Texto: Lic. Gerardo Lomeli Ventura IEE Plantel Ciudad de México
REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CONDONACIÓN FISCAL Fuente: Google
Si bien las facultades para condonar o exentar en materia fiscal están proporcionadas en la Cons�tución y leyes reglamentarias, lo cierto es que hacen falta manos que dirijan con rapidez las obras que pueden devenir de esas facultades para lograr la debida salvaguarda de la economía de los mexicanos, pues a decir verdad, la facultad contenida en el Ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación, en relación a la reforma del Ar�culo 28 cons�tucional del pasado 6 de marzo de 2020, faculta a nuestro Presidente a emi�r resoluciones de carácter general necesarias en materia fiscal para actuar contra catástrofes como la que hoy en día vivimos ante la epidemia por COVID – 19. Por ejemplo, pudo haber otorgado con mayor agilidad alguna prórroga para la presentación de declaración anual de personas morales, como sí lo hizo para personas �sicas, pero al parecer el �empo no fue el suficiente para las empresas, dado que no recibieron alguna prórroga. Por qué no pensar en que también se podrían suspender las cuotas obrero – patronales mientras se resuelve el tema del COVID o proporcionar asesoría para que las empresas pudieran suspender ac�vidades y evitar la pérdida de empleos, sin embargo, ninguna disposición o comunicado ha exis�do en relación a ello, pese a que por otra parte, tenemos ahora la NOM 035 que dispone el hecho de evitar el estrés laboral, herramientas que si bien existen, no se han explotado debidamente y, menciono esta úl�ma ya que refuerza el hecho de evitar el estrés, por lo que sería posible ordenar el descanso total de los trabajadores y enfocarse al home office en su totalidad.
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Hoy, ante la fase tres de pandemia, sector gobierno y sector privado, siguen laborando, enviando mensajeros a dejar entregas, enviando a médicos y enfermeras sin las debidas precauciones para atender a pacientes, pese a que legalmente existen las facultades para otorgar mayores facilidades a empresarios, trabajadores y sector salud, luego entonces, urge que las herramientas legales que habilitan a nuestro Gobierno Federal para prevenir catástrofes, se u�licen hoy día con una mayor agilidad. Recientemente en redes sociales se supo de un juicio de amparo presentado por un despacho, contra esa falta de actuar, al que le fue otorgada la suspensión para obligaciones fiscales hasta que el Gobierno Federal acate la norma�vidad aplicable o por lo menos se revise el actuar del Gobierno Federal, situación que no hubiera sido necesaria de haberse emi�do algún decreto o resolución que auxiliara al sector empresarial.
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