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Apéndice: Reflexiones adicionales sobre la coparticipación

Apéndice

REFLEXIONES ADICIONALES SOBRE LA COPARTICIPACIÓN

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Por Alberto J. Figueras

A principios de 2016, nos encontramos con muchos aspectos para resolver en nuestro federalismo fiscal. Dado que existen argumentos teóricos para recaudar de modo centralizado y gastar de manera descentralizada, se da un desequilibrio fiscal vertical (entre Nación y Provincias) y desequilibrio fiscal horizontal (entre provincias). Salvo 5 jurisdicciones (Ciudad de Bs. As., Pcia.de Bs.As., Córdoba, Sta.Fe y Mendoza), que cubren entre 30 y 35% de sus gastos, el resto de provincias sólo alcanzan al 20% (v.gr.La Rioja y Formosa, apenas 5%). Esto da pie al asunto de las transferencias interjurisdiccionales (entre ellas la coparticipación). ¿Estas transferencias tienen efecto positivo sobre el crecimiento/ desarrollo de las provincias? En una serie de trabajos, hemos encontrado indicios de períodos con efectos negativos, produciendo lo que hemos denominado “enfermedad holandesa fiscal” (Cfr. Freille, Figueras, et alter, 2011; Capello, Figueras et alter, 2013)

Según el reparto efectuado de acuerdo a la ley 23548, que rige tanto la distribución primaria (entre la Nación y el conjunto de las Provincias: 42,34% para Nación y 1% para Fondo de Aportes del TN) como secundaria (que reparte el 56,66% recibido por el conjunto de las Provincias entre cada una de las jurisdicciones, incluido 2% para el recupero de Pcia. de Bs.As, Neuquén, Chubut y Santa Cruz) y de acuerdo a un trabajo del Profesor Jorge Paz, de la UN de Salta y director del IELDE, durante el año 2012, la jurisdicción que más recibió por habitante fue Tierra del Fuego, que obtuvo 14 veces más per cápita que aquella que menos recibió, la Ciudad de Buenos Aires. Catamarca fue la segunda área favorecida, con 11 veces lo recibido por la Ciudad Autónoma de Bs. As.. Podemos citar además otros casos: Formosa fue la tercera con 10 veces, Santiago del Estero 7 veces, Córdoba y Santa Fe recibieron 4 veces lo correspondiente a la capital y la provincia de Buenos Aires apenas el doble.

Siempre siguiendo las agudas reflexiones de J. Paz, existen al menos tres criterios de distribución de cualquier variable económica: (i) el criterio de igualdad, según el cual cada provincia recibe por habitante el mismo monto. Con lo cual, la más poblada será la más favorecida en el monto total recibido; (ii) el criterio de eficiencia, que supone una distribución según algún criterio que privilegie méritos…, desempeños. Por ejemplo, distribuir de acuerdo al mejor desempeño de la economía provincial (v.gr. tasa de crecimiento del ingreso, o bien tasa de decrecimiento de la pobreza) en un período de referencia (por caso, el lapso 1976/2012); (iii) Finalmente, el criterio de equidad que distribuye según las necesidades de cada jurisdicción (por ejemplo, niveles de pobreza), ya que se supone que el propósito es aproximar en nivel de bienestar a los ciudadanos que habitan en las diferentes provincias.

Todos los criterios dan un ordenamiento diferente de provincias. Por ejemplo, considerando el año 2012, si tomamos el caso de Córdoba, según el reparto actual por ley 23548, su puesto fue 21° (siendo las dos primeras jurisdicciones Tierra del Fuego y Catamarca). Si consideramos la equidad como criterio de reparto, Córdoba tendría el 15° ubicación, y los tres primeros serían Chaco, Catamarca y Santiago. Si adoptamos la eficiencia (por tasa de crecimiento) Córdoba tendría el 5° puesto y los dos primeros serían Tierra del Fuego y La Rioja. Por otro lado, si se prefiere el principio de la igualdad, ya que se repartiría idénticamente a todos por habitante, Córdoba sería la segunda en transferencias totales, (ya que es la segunda más poblada), y el primer puesto sería para la provincia de Bs. As.

Como se ve, todos los ordenamientos son diferentes. ¿Sería conveniente adoptar un crite-

rio de compromiso, para reducir conflictos, combinando todos los enumerados? Lo cierto es que alterar el actual régimen de distribución parece ser un trabajo prácticamente imposible pues aquellas áreas (provincias) que resulten desfavorecidas se opondrán terminantemente. Así es como la esperada “nueva ley de coparticipación” lleva una mora de más de dos décadas, desde que la señalara como meta la Constitución Nacional de 1994(31) .

Finalmente, si consideramos lo que cada provincia aporta y lo que recibe por coparticipación puede decirse que, en general e históricamente, hay dos jurisdicciones que son aportantes netos: provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, que aportan más (mucho más) de lo que reciben. Hay aportantes neutros (a veces reciben más de lo que dan, y otras veces acontece lo contrario): Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Neuquén (dependiendo del precio del petróleo). El resto de las jurisdicciones son receptoras netas de fondos de la coparticipación, reciben mucho más de lo que aportan, dando pie al fenómeno de la “ilusión fiscal”

ILUSIÓN FISCAL Y CORRESPONDENCIA FISCAL

La ilusión fiscal consiste en que los ciudadanos tienen una percepción equivocada sobre las verdadera variables fiscales: el financiamiento que soportan (tributos) y cuyos beneficios reciben (gastos). Esta percepción les lleva a tomar decisiones equivocadas en el momento de seleccionar, a través de su voto, un programa de gobierno (en los aspectos fiscales). Debido a que esta percepción está equivocada, es ilusoria, la literatura llama a este fenómeno ilusión fiscal. Su presencia habitualmente genera una expansión del sector público más allá del nivel prudente recomendable. Esto como consecuencia de que quien gasta no lo financia directamente. Así Formosa no sostiene, de modo directo, el gasto de su legislatura, ya que el grueso de los fondos proviene de transferencias federales desde el gobierno central. Este concepto de ilusión fiscal es lo opuesto a la recomendación de "correspondencia fiscal" y que consiste en la existencia de un paralelismo entre quien recibe el beneficio del gasto público y quien soporta su financiamiento a través de los tributos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Capello, M., Figueras, A., Freille, S., y Moncarz, P., 2013; The role of federal transfers in regional convergente in human development indicators in Argentina, Investigaciones Regionales N°27, Madrid, • Freille,S, Figueras, A., M. Capello y P.Moncarz, 2011;Transferencias Fiscales, el problema de la dádiva subnacional y la convergencia, X Jornadas de Política Económica, Málaga, España • Moncarz, P., S. Freille, A.Figueras M. Capello, 2010; “The Dutch disease and the effects of vertical fiscal transfers on the location of economic activity across a country regions: theory and evidence for Argentina”,Reunión Asoc. Argentina de Economía Política, UBA,

31 Es de señalar que en mayo de 2016, la Nación firmó con las provincias la restitución gradual (con fecha límite el 2020) del famoso 15% de la coparticipación que retenía con destino al financiamiento del Anses (desde un acuerdo fiscal con la Nación, en 1992, para financiar la fracción que quedaba del sistema previsional de reparto)

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