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NATURALES: PRECIOS/TARIFAS

Anexo III

CONTROL Y REGULACION EN EL CASO DE MONOPOLIOS NATURALES: PRECIOS/TARIFAS

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Tal como sabemos, en economía se distingue la presencia de dos clases de bienes: los bienes privados y los bienes públicos. Los primeros son aquellos cuyo consumo por alguien excluye, automáticamente, en el consumo de esa misma unidad a cualesquiera otras personas. En cambio, en el caso de los bienes públicos, el principio de exclusión no rige (salvo por congestión). Constituyen este conjunto aquellos bienes y servicios que no se pueden negar a nadie sin, al mismo tiempo, negárselos a todos.

Los bienes públicos por una causal económica deben ser proporcionados directa o indirectamente por el Estado; ya que una empresa privada que los suministre por el mercado no podría obligar a la comunidad (que efectúa un consumo “colectivo”) en su conjunto a pagarle (el Estado lo consigue por vía tributaria), ni podría tampoco evitar que consumiera los bienes quien no los pagara.

Ahora bien, los distintos bienes y servicios son posibles de suministrar por diferentes vías o canales institucionales: a) Producción y provisión por el gobierno; b) Concesiones del Gobierno a entidades privadas c) Concesiones del Gobierno a entidades privadas d) Subvención del Estado a los consumidores para la adquisición de los bienes e) Empresas mixtas f) Empresas privadas

Salvo en la última alternativa el Estado posee una presencia relevante (directa o indirecta). Sin embargo, en caso de funcionamiento del mercado con empresas privadas, pueden surgir divergencias con lo considerado óptimo socialmente, y exigir la presencia reguladora del poder político.

Tal situación emerge ante la existencia de oligopolio (o monopolio), en donde el Estado establece una regulación vía precio máximo (que desde un enfoque teórico colocaría al mercado en una solución precio-cantidad equivalente a la de competencia perfecta). No obstante, la manifestación de monopolios naturales suele complicar agudamente el panorama.

Se dice que existe monopolio natural cuando los costos totales medios de una empresa caen a lo largo de un tramo tan amplio que una sola empresa puede producir la cantidad total requerida por el mercado, según la demanda vigente, a un costo medio menor que aquél que podrían presentar dos o más empresas. El monopolio natural presenta, a su vez, dos casos: a) que en el punto de intersección entre el Ingreso Medio (IMe) y el costo medio (CMe), éste ya se encuentra en el tramo creciente; b) que el costo medio continúa decreciendo hasta más allá de su intercepción con la curva de demanda.

En el primer caso la regulación no resulta demasiado compleja, y pueda basarse en fijar el precio en el punto en donde el costo marginal (CMg) corta a la curva de demanda o de ingreso medio (que a su vez resulta ser la expresión de la valoración marginal de la comunidad para ese bien o servicio, suponiendo que no existe divergencia entre la valoración social y la privada; y además, desde ya, con el supuesto de una dada distribución del ingreso). En la Figura I, vemos que la empresa monopolista que estaría trabajando sin regulación en E1, es empujada por la intervención estatal vía precio máximo Po, a

incrementar su producción a Qo. Nivel éste, de producción eficiente, en el cual se iguala el beneficio marginal para la sociedad con su costo marginal.

Pero, infortunadamente, esta solución no es factible en el caso de un costo medio (CMe) que continua decreciendo. En caso de fijarse el precio máximo la nivel de CMg=Demanda, la empresa sería empujada a abandonar el mercado, al trabajar a pérdida. En la Figura II, observamos que un monopolista sin restricciones operaría en E1 (P1,Q1); con un precio máximo Po operaría con pérdida unitaria, dada por la diferencia ente Co y Po. De allí que, tal como se afirmara en páginas precedentes, se opte por fijar un precio máximo que cumpla con la igualdad CMe=Demanda. En este punto E2, el monopolista sólo alcanzará beneficios normales (aunque no se verificará la regla de la eficiencia asignativa; que, como el lector conoce, exige la igualación del valor marginal de costo de producción y valor marginal del bien por el consumidor).

Sin embargo, esta política puede conducir a una pérdida de eficiencia técnica. Es decir, decir, la empresa puede no operar en la curva de costo más baja posible (se presentará una ineficiencia X, en el vocabulario de Harvey Leibenstein). ¿Por qué causa se presentaría esta situación? Por la sencilla razón que la empresa no tendría incentivo alguno para reducir los costos pues cualquier disminución de éstos no redundaría en mayores beneficios (para la empresa) sino en menores precios. A lo más la empresa podrá disfrutar de beneficios supernormales entre el momento que reduce los costos y aquel en que el organismo regulador resuelve bajar los precios conforme a los nuevos costos medios.

Otro tanto acontece en caso de fijarse el precio (o tarifa) en base al costo marginal, y, paralelamente, subsidio a la empresa por la pérdida emergente. En términos gráficos (Figura II) se exige al monopolista trabajar en el punto Eo; y, al mismo tiempo, se le subsidia en CoPo por cada una de la Qo unidades (rectángulo sombreado CoAEoPo). Esta variante permite trabajar en el punto de máxima eficiencia social.

Pese a esta última ventaja no es común encontrar esta política en la práctica. En primer lugar, porque, como adelantamos, el monopolista no tendría ningún aliciente para controlar sus costos, pues cualesquiera sean estos, recibirá una subvención que enjugara sus pérdidas; y, en definitiva, su nivel de beneficio será constante. Es decir que,

en otras palabras, la supuesta ventaja de eficiencia en la operatoria de mercado se diluye en una ineficiencia técnica. En segundo lugar, no es fácil justificar políticamente que el Estado subsidie un monopolio.

Además, debe destacarse que en todas estas alternativas (en especial la fijación de precios por costo medio) se presentan, en los hechos, dos gruesas dificultades. Esto es especialmente grave en el caso de los servicios púbicos por la índole particular de los mismos (ser esenciales para la vida moderna), y elevados costos de inversión física que requieren. Recordemos que el objetivo es eliminar los beneficios monopólicos y, de ser posible, alcanzar una asignación eficiente. Sin embargo, para lograr definir un beneficio normal deben considerarse dos elementos básicos: (a) valor del capital invertido; (b) tasa de rentabilidad reconocida como justa sobre este capital. El primer problema radica en qué valor asignar al capital aplicado ¿el costo de reposición? ¿o el precio original de compra, tal vez? Esta selección de la “base de la tarifa” presenta, adicionalmente, el llamado “efecto Averch-Johnson”. Tal efecto surge como consecuencia de seguir una política de fijación de precios en base al capital invertido (incluyendo en éste la planta y el equipo físico). Esta norma provee un sesgo sistemático en favor de los factores productivos incluidos en la base de la tarifa (capital físico), y en contra de aquellos que no se incluyen (trabajo). Incentivándose la sustitución de este último por el capital. La consecuencia es previsible: el posible empleo de métodos de producción ineficientes.

El segundo punto de difícil solución es definir la tasa de rentabilidad “justa”. En principio podría definirse ésta como el costo de oportunidad del capital. No obstante, en general, suele sesgarse hacia abajo dicha rentabilidad (reconociéndose, pues, un costo de oportunidad menor). Esto se ve empeorado por los impactos inflacionario que aumentan los costos, y solo con rezago los precios. Esto concluye en: (a) que la aplicación de capital en servicios públicos resulte poco atractiva para un inversionista privado; (b) y por tanto el consiguiente deterioro de la inversión física aplicada (lo cual resulta ser un modo encubierto de subir la rentabilidad y/o de salir paulatinamente del sector).

El lector se preguntará por la posibilidad de la propiedad pública y, en tal caso, la factibilidad de aplicar medidas de control directamente operativo (y no ya de mera regulación) en estas empresas de monopolios naturales, ahora de manejo público. Si el Estado posee la propiedad del monopolio puede operar con el objetivo del interés público (punto de eficiencia Eo, o sea con Cmg=Demanda), y sin las complicaciones políticas de justificar que se entregue una subvención por perdidas a una empresa privada. Puede

resultar, incluso, que la Administración Gubernamental tenga por mira “el redistribuir la renta” como primer objetivo y, solamente, como segunda meta la eficiencia económica. De allí que pueda operar cobrando precios por debajo de Po (por ejemplo, fijar una tarifa o precio igual a P3).

No obstante, las ventajas político-sociales de la propiedad pública, las dificultades económicas no se diluyen. Al igual que bajo regulación, en caso de percibir la empresa estatal la subvención del Tesoro Público por las diferencias Precio-Costo no tendrá incentivos para mantener estos últimos a bajos niveles. Tal cosa se ve agravada pues el control de costos, necesario en caso de carecer de competencia (tal como se explica al cierre del punto V del Capítulo X del texto, se tiende a generar la ineficiencia X), se torna dificultoso pues la misma burocracia que implementa y ejerce el control opera la empresa regulada, interponiéndose entre los objetivos de los propietarios (es decir, los ciudadanos) y las medidas económicas (potencialmente correctas) establecidas desde el poder político.

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