REVISTA ABRIL 2023

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Excelencia Profesional

SEGURIDAD SOCIAL

Un Acercamiento a las Sentencias de la Corte en Materia de Seguridad Social

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

Corrupción en México: ¿Una Cuestión Cultural?

NEGOCIOS FINANZAS

¿Cuál es la Razón del Súperpeso y Cuáles son sus Implicaciones Financieras?

ABRIL MES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Y LA

ESTRUCTURA EN SU DESARROLLO

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

Socio Director de Cortés González y Asociados S.C.

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Dr. Saúl Reyes Pérez Mtra. María Elena Medina Gálvez Mtro. Héctor Torres Sánchez
Abril 2023 No. 277 amcpdf.com.mx
R M F 2 0 2 3 2 8 1 6 F R A C C I I I N C I S O A ) R M F 2 0 2 3 2 7 1 3 2 Ú L T I M O P Á R R A F O L F P I O R P I A R T 2 3 C F C M A R T 1 5 9 L S S A R T 3 9 L I S R A R T 7 6 F R A C C X V , 8 2 F R A C C V I I 1 1 0 F R A C C V I I 1 1 8 F R A C C V Y 1 2 8 R I S R A R T 1 6 1 D E C L A R A C I Ó N Y P A G O D E L I M P U E S T O E S T A T A L P A R A C O N T R I B U Y E N T E S C O N D O M I C I L I O E N E D O M E X , I M P U E S T O D E L 3 % S O B R E E R O G A C I O N E S P O R R E M U N E R A C I O N E S A L T R A B A J O P E R S O N A L D E L M E S D E M A R Z O D E 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A D I E Z D E L M E S S I G U I E N T E ) S E R V I C I O S D I G I T A L E S O P L A T A F O R M A S T E C N O L Ó G I C A S , O B L I G A C I Ó N P A R A L O S R E S I D E N T E S E N E L E X T R A N J E R O S I N E S T A B L E C I M I E N T O E N M É X I C O Q U E P R O P O R C I O N E N S E R V I C I O S D I G I T A L E S A R E C E P T O R E S U B I C A D O S E N M É X I C O P O R L O S Q U E S E C O B R E U N A C O N T R A P R E S T A C I Ó N D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I V A C A U S A D O , D E L M E S M A R Z O 2 0 2 3 P A R A P E R S O N A S M O R A L E S , E N V Í O D E L A C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N Y E N S U C A S O C A T Á L O G O D E C U E N T A S ) D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S T R E S D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R A L M E S Q U E C O R R E S P O N D E L A I N F O R M A C I Ó N A E N V I A R ) M I É R C O L E S 0 5 D E A B R I L C F E M Y M A R T 5 8 M I É R C O L E S 0 5 D E A B R I L F E C H A L Í M I T E P A R A L A E M I S I Ó N D E C F D I C O N C O M P L E M E N T O P A R A R E C E P C I Ó N D E P A G O S ” P O R L O S P A G O S R E C I B I D O S D U R A N T E E L M E S D E M A R Z O 2 0 2 3 ( D E B E R Á E M I T I R S E A M Á S T A R D A R A L Q U I N T O D Í A N A T U R A L D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) L U N E S 1 0 D E A B R I L M A R T E S 1 1 D E A B R I L P A R A P E R S O N A S F Í S I C A S , E N V Í O D E L A C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N Y E N S U C A S O C A T Á L O G O D E C U E N T A S ) D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S C I N C O D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R A L M E S Q U E C O R R E S P O N D E L A I N F O R M A C I Ó N A E N V I A R ) L I S R A R T 1 1 3 - 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I E P S ) N O T A 1 : E S T A S D E C L A R A C I O N E S ( P R O V I S I O N A L E S O D E F I N I T I V A S I N C L U Y E N D O R E T E N C I O N E S ) , S E P O D R Á N P R E S E N T A R P O S T E R I O R A L D Í A 1 7 D E A B R I L S E G Ú N L O S D Í A S A D I C I O N A L E S Q U E O T O R G A E L A R T Í C U L O 5 1 D E L D E C R E T O Q U E C O M P I L A D I V E R S O S B E N E F I C I O S F I S C A L E S P U B L I C A D O E N E L D O F D E L 2 6 D E D I C I E M B R E D E 2 0 1 3 C O N S I D E R A N D O E L S E X T O D Í G I T O N U M É R I C O D E L R E G I S T R O F E D E R A L D E C O N T R I B U Y E N T E S ( R F C ) D E C R E T O V I G E N T E A V I S O D E A C T I V I D A D E S V U L N E R A B L E S D E M A R Z O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) J U E V E S 2 0 D E A B R I L P A G O D E L 3 % D E I M P U E S T O S O B R E N Ó M I N A S C D M X D E L M E S D E M A R Z O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) P A G O D E C U O T A S O B R E R O P A T R O N A L D E I M S S M A R Z O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) V I E R N E S 2 8 D E A B R I L C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S Q U E E N A J E N E N B E B I D A S A L C O H Ó L I C A S , C E R V E Z A , A L C O H O L , T A B A C O S , C O M B U S T I B L E S A U T O M O T R I C E S B E B I D A S E N E R G E T I Z A N T E S B E B I D A S S A B O R I Z A D A S C O M B U S T I B L E S F Ó S I L E S , P L A G U I C I D A S O A L I M E N T O C O N A L T O C O N T E N I D O C A L Ó R I C O P R E S E N T A R D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A T R I M E S T R A L S O B R E L O S 5 0 P R I N C I P A L E S C L I E N T E S Y P R O V E E D O R E S ( A T R A V É S D E M U L T I - 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Consejo Directivo Bienio 2023-2024

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos

L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez

Esperanza No. 765

Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

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Número 277

Abril 2023

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Número de certificación de licitud de contenido: 7170

Número de reserva al título en derecho de autor: 04-2017-120511004600-102

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan Imágenes de stock: pexels.com y unsplash.com

1 ABRIL 2023 DIRECTORIO
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Externo L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta de Finanzas C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta de Servicio a Asociados C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Primer Secretario Propietario L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Segunda Secretaria Propietario Presidente

ÍNDICE

Abril Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y la Estructura en su Desarrollo

Criterio de la Autoridad Sobre la PTU Pagada

Después de Mayo y su Disminución en los Pagos

¿Cuál es la Razón del Súper-Peso y Cuáles Son sus Implicaciones Financieras?

Corrupción en México: ¿Una Cuestión Cultural?

2 EXCELENCIA PROFESIONAL CONTENIDO
JURÍDICO FISCAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD SEGURIDAD SOCIAL NEGOCIOS Y FINANZAS PLD Y ANTICORRUPCIÓN
Provisionales de ISR del Ejercicio Registro de Contador Público Autorizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Hablemos de Ética Un Acercamiento a las Sentencias de la Corte en Materia de Seguridad Social
Tratamiento Contable y Fiscal de Activos Fijos Fuera de Uso y su Reforma Fiscal en 2022 La Norma Tributaria y la Simulación Aguinaldo ¿Digno…? 4 12 14 16 18 20 24 27 29 6

IMPULSANDO Y FOMENTANDO LA CONTADURÍA PÚBLICA

Nos mantenemos siempre en vanguardia en cuanto a los cambios que se van presentando respecto a los temas más importantes de la contabilidad, para poder ofrecer lo mejor a nuestros asociados a través de una buena comunicación y mantenerlos siempre actualizados e informados

Se aprovecha de manera diaria la tecnología con la que contamos para la realización de los cursos, eventos, transmisiones y demás eventos que se tienen mes con mes, aunque ya todo es presencial hoy en día, se sigue trabajando para expandirnos también en la era digital que vivimos.

El Día Internacional de la Mujer se lleva a cabo con éxito, donde se contó con la presencia de muchas mujeres valiosas tanto de manera personal como profesionalmente, se llevaron a cabo algunas ponencias y actividades para aumentar la autoestima y que vivieran ese día de manera especial.

Se participó en el Taller de Declaración Anual para Personas Morales de CANACO, donde se tocaron puntos como la presentación de la nueva declaración anual 2022, nuevos estados financieros, obligaciones fiscales, análisis de ingresos y gastos, deducción de inversiones, control de pérdidas fiscales, cédulas y algunas recomendaciones; se trabaja constantemente con esta institución y otras para siempre mantener al público en constante mejora.

Para este mes de Abril, se planea como cada año llevar a cabo el Desayuno con Universidades a través de la Comisión de Instituciones Educativas, donde se pretende tener un mayor acercamiento entre la Asociación y las instituciones públicas y privadas; esto con el fin de fortalecer la colaboración institucional y se logre un crecimiento mutuo, así como para ir planeando el Encuentro Fiscal Universitario

que se llevará a cabo en Octubre.

Viene la celebración del Día del Niño, y para nosotros es muy importante seguir fomentando el bienestar y respeto por todos los niños y niñas que viven en nuestro país y nuestro mundo, con el fin de acabar con prácticas que afectan la salud de ellos tanto física, emocional y mental y crear personas mejores para el futuro, así como una vez nosotros lo fuimos.

Mantenemos impulsando el trabajo continuo de manera interna y externa en nuestra asociación y seguiremos realizando lazos para crear alianzas estratégicas.

3 ABRIL 2023 MENSAJEMENSAJEDELAPRESIDENCIA DE LA PRESIDENCIA

Abril Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y la Estructura en su Desarrollo

En los últimos tres años, he venido escribiendo en el mes de abril sobre la “Asamblea General Ordinaria de Accionistas”, pretendiendo crear una cultura administrativa ante las personas morales y los profesionales relacionados en el cumplimiento de esta obligación, razón por la cual ahora les hablar é sobre la Estructura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y siguientes terminos:

El primer punto a resolver en toda asamblea, es hacer la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, conforme a los siguientes lineamientos legales:

Convocatoria

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.

El segundo punto para el desarrollo de la Asamblea es hacer la Orden de D ía, misma que se incluirá en la convocatoria conforme a lo siguiente:

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Orden del día

1) Instalación de la asamblea.

2) Revisión y aprobación del informe que presenta el Administrador Único y/o Presidente del Consejo de Administración según corresponda por el ejercicio social que terminó el 31 de diciembre de 20XX

3) Revisión del informe presentado por el Comisario de la Sociedad, respecto al ejercicio social que terminó el 31 de diciembre de 20XX.

4) Ratificación los cargos del Administrador único y/o Consejo de Administración y del Comisario de la Sociedad según corresponda.

5) Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisario, cuando no hayan sido fijados en los estatutos de la sociedad

6) Asuntos Generales.

Desarrollo de los puntos de la asamblea

1) Instalación de la Asamblea.

Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere

4 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

Es de señalar que en la práctica y desarrollo del punto número uno, si en la escritura constitutiva no contempla los cargos de Presidente, Secretario y Escrutador, el Administrador Único al momento de la Asamblea, nombrará a las personas que ocuparán los dichos cargos, y una vez aceptados se podrá desarrollarse con toda normalidad.

2) Revisión y aprobación del informe que presenta el Administrador Único y/o Presidente del Consejo de Administración según corresponda por el ejercicio social que terminó el 31 de diciembre de 20XX

En términos legales los Administradores y/o Administrador Único, deberá entregar a la Asamblea de Accionistas la información a que se refiere el artículo 172, dentro de ello los cuatro estados financieros básicos que se presentarán para su aprobación como punto central de la Asamblea, y conforme a lo siguiente:

Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

3.-Revisión del informe presentado por el Comisario de la Sociedad, respecto al ejercicio social que terminó el 31 de diciembre de 20XX.

De igual forma y en términos legales el Comisario de la Sociedad deberá entregar a la Asamblea de Accionistas la información a que se refiere el artículo 166 conforme a lo siguiente:

Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:

IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a

la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

4) Ratificación de los cargos del Administrador único y/o Consejo de Administración y del Comisario de la Sociedad según corresponda.

Conforme a lo que establece el artículo 181 fracción II, se ratificarán en sus cargos al Comisario y/o integrantes del Consejo de Administración, o se nombrarán los nuevos integrantes para ocupar los cargos que correspondan, incluyendo al Comisario de la Sociedad respectivamente.

5) Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisario.

Conforme a lo que establece el artículo 181 fracción III, se determinarán en su caso, los emolumentos que deban pagarse a los Administradores del Consejo y Comisario de la Sociedad respectivamente.

6) Asuntos Generales

Particularmente en este último punto se tratan asuntos especiales que no fueron incluidos en su oportunidad en la Orden del Día, y se nombra al Delegado Especial que se faculta para que proceda a protocolizar ante el Notario Público de su preferencia el acta que se levante con los acuerdos que se hayan tomado.

Finalmente les recomiendo leer mis artículos que se han publicado en el mes de abril de 2021 y 2022 para que tengan un panorama más completo en materia de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, ya que podrán ver algunos otros comentarios y disposiciones legales que no contemplo en este artículo.

Hagamos labor de que no falten las Asambleas de toda empresa obligado a ello, ya que la falta de aprobación a los estados financieros de algún ejercicio, deja en la inseguridad jurídica a los responsables relacionados y a los terceros interesados en la información, con toda la incertidumbre sobre los mismos.

Concluyo señalando que es muy interesante conocer los aspectos legales que aplican conforme a derecho en la Ley General de Sociedades Mercantiles para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria de Accionista, y para una mayor seguridad jurídica del contribuyente y particularmente de los accionistas, se hace necesario que se aplique la Ley en forma estricta, sin consentimiento alguno, considerando toda la documentación e informes que deban integrarse en la referida Asamblea.

5 ABRIL 2023 JURÍDICO FISCAL

Tratamiento Contable y Fiscal de Activos Fijos Fuera de Uso y su Reforma Fiscal en 2022

Marco conceptual

En las empresas es normal que algunos activos fijos dejen de ser utilizados por diferentes factores, ya sea por obsolescencia tecnológica, por cambio de línea de negocio, por baja rentabilidad, se demeriten por el uso en su servicio, y dejen de ser útiles para obtener sus ingresos lo que implica que, aunque físicamente existen en la realidad han sido abandonados. Deben mantener sin deducción un peso en sus registros contables y presentar un aviso ante las autoridades fiscales.

Desarrollo

A) Tratamiento contable de la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”

La NIF B-11 se fundamenta en el Marco Conceptual de la serie NIF A, especialmente, en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, y la NIF A-7 presentación y revelación.

A su vez, la NIF B-11 contribuye con lo descrito en el párrafo 33 de la NIF A-3: “En concordancia, el análisis conjunto de sus recursos y fuentes de financiamiento, especialmente en el corto plazo (liquidez), es útil para evaluar la capacidad de la entidad para solventar, amortizar y negociar sus fuentes de financiamiento (estabilidad), así como analizar su capacidad de realizar futuras inversiones”. Además, las revelaciones descritas en la NIFB-11 coadyuvan con lo mencionado en el párrafo 34 de la NIF A-4 acerca de temas complejos que sean relevantes proporcionando información apropiada a través de notas para facilitar su entendimiento

6 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

Inicio de la aplicación de la NIF B-11

El CINIF después de revisar los criterios normativos del Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, decidió segregar dichos criterios en dos nuevas normas separadas, una sobre la disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas en esta NIF B-11 , está vigente a partir del 1 de diciembre 2020, y otra sobre el deterioro de activos de larga duración en una nueva NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración1

Beneficios de su aplicación

Como se comenta, uno de los beneficios de separar los criterios normativos es enfocarse mejor en cada uno de ellos; en la NIF B-11 los relacionados con disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas dirigidos básicamente a la presentación y revelación; y en norma por separado la valuación, por el deterioro de los activos de larga duración.

Importancia de la norma

La NIF B-11 requiere que los activos de larga duraci ón no se reclasifiquen como activos circulantes hasta que cumplan con los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, establecidos por la propia NIF B-11. Esto también aplica a los activos de una clase que una entidad normalmente considera no circulantes, pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se reclasificarán como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a la NIF.

En el glosario de términos de la NIF se establece que un activo de corto plazo es, entre otros, aquel que se mantiene con fines de negociación. Asimismo, la NIF determina las bases de presentación y los requerimientos de la información a revelar para los activos de larga duración o grupos para disposición que se clasifican como mantenidos para la venta, así como para operaciones discontinuadas.

Objetivo

El objetivo de esta NIF B-11 es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas.

Alcance

Los requerimientos de la NIF B-11 son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos

1 La NIF C-15 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2020, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2022, permitiéndose su aplicación anticipada.

establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta norma debe aplicarse a todos los activos de larga duración para disposición y a las operaciones discontinuadas, excepto por los que se comentan a continuación:

a) Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIF D-3, Beneficios a los empleados);

b) Instrumentos financieros dentro del alcance de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros;

c) Activos biológicos valuados a valor razonable menos los costos de disposición, de acuerdo con la NIF E-1, Actividades agropecuarias.

La NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), excepto por los siguientes:

La NIF B-11 requiere que, para la clasificaciónde un activo de larga duración como partida de corto plazo, estén cumplidos todos los requisitos establecidos para ello en el momento de la clasificación y,

La NIF B-11 sólo requiere reformular por periodos anteriores los resultados de operaciones discontinuadas del estado de resultados.

Es importante que las empresas identifiquen los cambios que pudieran afectarlas considerando que esta nueva norma debe aplicarse en forma prospectiva al activo o grupo de activos que cumpla los criterios para ser clasificados como mantenido para su disposición, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas.

Ejemplo de separación de los activos fijos estinados para su venta o discontinuados conforme la NIF B-6 La NIF B-6 “Estado de situación financiera” En su párrafo 52.7 se clasifica la separación en el estado de situación financiera incluyendo los activos a corto plazo (circulantes), según proceda, entre otros los siguientes rubros: Algunos ejemplos de los activos circulantes:

A) Efectivo y equivalentes de efectivo (NIF C-1).

B) Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (NIF C-1).

C) Instrumentos financieros negociables (NIF C-2).

D) Instrumentos financieros para cobrar o vender (NIF C-2).

E) Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (NIF C-20, NIF D-1).

F) Cuentas por cobrar (NIF C-3, NIF D-1).

G) Inventarios, neto (NIF C-4).

H) Activos biológicos (NIF E-1).

I) Pagos anticipados y otros activos (NIF C-5).

J) Activos de larga duración disponibles para su venta (NIF B-11).

K) Activos relacionados con operaciones discontinuadas (NIF B-11).

A continuación, mencionamos el ejemplo de un Estado de Situación Financiera conforme las NIF

7 ABRIL 2023 JURÍDICO FISCAL

Empresa X,. S.A. DE C.V. Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2023 y 2022 (Cifrsa en miles de pesos)

Cifras

B) Las Normas de Información Financiera (NIF) y el SAT

1) Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera.2

2 Criterio normativo del SAT “RM2022 Anexo 7.A.3. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera. Su aplicación”, Publicada en el DOF el 5 de enero de 2022.

Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distingue si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

8 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL NIF APLICADA 2023 2022 NIF B-6 Activo NIF B-6 Activo a corto plazo NIF C-1 Efectivo y equivalente de efectivo 239,092 304,691 NIF C-3 y D-1 Cuentas por cobrar a Clientes y otros, neto 1,781,244 1,904,851 NIF C-3 Impuestos por recuperar 55,762 15,770 NIF B-11 y C-6 Activos fijos disponibles para su venta 58,200NIF B-11 y C-6 Activos fijos por operaciones discontinuadas 15,500NIF C-3 y/o C-5 Pagos anticipados y otros activos 13,743 22,520 Total activo a corto plazo 2,163,541 2,247,832 Activo a largo plazo NIF C-6 Propiedades, planta y equipo, neto 1,350,000 1,423,700 NIF B-6 Total activo a largo plazo 1,350,000 1,423,700 Total activo 3,513,541 3,671,532 NIF B-6 Pasivo y capital contable NIF B-6 Pasivo a corto plazo NIF C-19 Cuentas por pagar a proveedores 1,005 2,373 NIF C-19 Impuestos por pagar 1,329,905 1,496,132 NIF C-19 Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 448,631 463,075 NIF C-9 Provisiones 12,180 63,960 NIF C-9 PTU por pagar 96,142 169,971 Total pasivo a corto plazo 1,887,863 2,195,511 NIF B-6 Pasivo a largo plazo NIF D-3 Obligaciones laborales -NIF B-6 Total pasivo a largo plazo -Total Pasivo 1,887,863 2,195,511 NIF B-6 Capital contable NIF C-11 Capital social 50,000 50,000 NIF C-11 Reserva Legal 10,000 10,000 NIF C-11 Resultados de ejercicios anteriores 1,416,021 1,624,678 NIF C-11 Resultado neto 149,657 (208,657) Total capital contable 1,625,678 1,476,021 NIF B-6 Total pasivo y capital contable 3,513,541 3,671,532

Dicho criterio se encuentra vigente desde el ejercicio 2013 como sigue:

Origen Primer antecedente

de 2022, los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades que se demeriten por el uso en su servicio, y dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, deben mantener sin deducción un peso en sus registros contables y presentar un aviso ante las autoridades fiscales.

2013

Oficio 600-04-02-2013-11156 de 22 de abril de 2013, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer trimestre 2013. Oficio 600-04-07-201316549 de 10 de diciembre de 2013 a través del cual se da a conocer el Boletín 2013, con el número de criterio normativo 3/2013/CFF.

Contabilidad Electrónica

RM2023 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos

Vigencia 1/enero/2023 - 31/diciembre/2023

Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera , o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, l as Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

C) Tratamiento fiscal

Conforme la reforma fiscal 2022 a partir del 1o. de enero

Texto Anterior vigente hasta el 31 de diciembre de 2021

LISR Art. 31. Deducción de inversiones

Esta exigencia prevista en el artículo 31, sexto párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), no es nueva, porque ya se había instituido anteriormente, pero se reincorporó. Es importante señalar que esta disposición no es aplicable a los bienes enajenados, pues están perfectamente diferenciados dos conceptos: el de enajenación de bienes o cuándo estos dejen de ser útiles para obtener ingresos.

La deducción de los activos fijos establecido en el Art. 31 de la LISR debiera ser por meses de uso, y sin embargo, estos activos no están en uso, por lo que surge la siguiente interrogante ¿se deben continuar deduciendo bajo la mecánica que regularmente se hace, es decir, en línea recta aunque no se usen?

Esta situación que es más común de lo que pareciera ser, pasa inadvertida cuando no nos damos el tiempo de verificar el estado y condiciones de los activos fijos.

Activos fijos enajenados o que dejaron de ser útiles Ahora bien, el sexto párrafo del Art. 31 de la ley de ISR hace referencia a que cuando existan activos fuera de uso, el saldo pendiente por deducir se puede deducir en el ejercicio en que dejen de ser utilizados, y no esperar a que con el paso de tiempo se termine de deducir a las tasas máximas de ley establecidas por tipo de activo fijo.

El cambio conforme la Reforma Fiscal de 2022 al sexto párrafo Art. 31 LISR:

Texto Vigente a partir del 01 de enero de 2022

LISR Art. 31. Deducción de inversiones

Se reforma el artículo 31, sexto párrafo;

Activos fijos enajenados o que dejaron de ser útiles [6]

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

LISR Art. 31. Deducción de inversiones

Activos fijos enajenados o que dejaron de ser útiles [6]

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.

Este cambio conforme la reforma fiscal del ejercicio 2022, en donde se añadió el requisito de presentar aviso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2021 que forma parte del Anexo 1-A de la RMF 2022 y 2023 3 , y que en su Trámite fiscal 161 / ISR establece lo siguiente:

3 Vigente para 2023 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2022 “Anexo 1-A RMF 2023”

9 ABRIL 2023 JURÍDICO FISCAL

Descripción del trámite o servicio:

Presenta este aviso para informar respecto de aquellos bienes de activo fijo e inversiones que dejen de ser útiles.

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

R.-Personas morales

¿Cuándo se presenta?

R.-En el ejercicio en que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

De forma presencial:

• Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

• Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

• Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana a tu domicilio que podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/empresas/directorionacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1) Acude a las oficinas del SAT que se indican en el apartado con la documentación que se menciona.

2) Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3) Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1) Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado con firma autógrafa, en el que señales:

• El tipo de inversión realizada.

• Monto original de la inversión.

• Fecha de adquisición.

• Fecha de inicio de uso.

• Meses de uso.

• Desglose del total de deducción efectuada.

• Meses e importe pendientes de deducir.

• Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

2) Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original para cotejo).

3) Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada para cotejo).

*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

R.-Trámite inmediato.

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

R.-Indefinida.

Ahora bien, respecto al famoso $1 en los registros contables, de conformidad con la NIF C-6 Propiedades, planta y equipo no es necesario mandar a resultados el saldo pendiente de depreciar, ya que un activo que fuera abandonado, pero no dado de baja debe seguirse depreciando.

NIF C-6,

Bajas

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

En su párrafo 48.1 El valor neto en libros de un componente debe darse de baja:

10 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

a) por su disposición;19 o

b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

Cuando una entidad toma la decisión de disponer de un componente o no espera obtener beneficios económicos futuros del mismo debe sujetarlo a lo dispuesto por la NIF B-11.

mencionado anteriormente.

Por lo que es importante revisar en estos últimos meses del ejercicio 2022 si hay activos pendientes de deducir que estén fuera de uso, ya que podrías aplicar esta deducción siempre y cuando cumplas con el requisito de presentar el aviso.

Asimismo, esta precisión se recoge de la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, del Anexo 1-A de RMISC 2022, en el apartado de “Quién puede solicitar el trámite o servicio”, en el que únicamente se cita a las personas morales

RCFF Art. 2o. Obligación de presentar solicitudes y declaraciones; momento en que deben presentarse los avisos

Dicha ficha precisa que el aviso se presenta en escrito libre en las oficinas de la autoridad fiscal, durante el ejercicio en que esto ocurra, lo cual en términos del artículo 2o. del RCFF, se infiere que el plazo sería todo el ejercicio.

Plazo para presentar los avisos [2]

En su p árrafo 46.2.3.1 de la NIF C-6: La depreciación de un componente debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que esté disponible para su uso; esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración. La depreciación de un componente debe cesar en la fecha más temprana entre aquella en que el componente se clasifique como destinado a ser vendido (individualmente o en un grupo de activos que se haya clasificado como destinado a ser vendido) de acuerdo con la NIF B-11 , y la fecha en que se produzca su baja. Por tanto, la depreciación no debe cesar cuando el componente esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo; sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función a la actividad, el cargo por depreciación debe ser nulo cuando no haya actividad temporal de producción.

Entonces ¿cómo damos cumplimiento el mantener en registros contables el famoso peso?

Pues podemos hacerlo mediante el uso de cuentas de orden, considerando lo mencionado en el Art. 44 del RLISR:

RLISR Art. 44. Deducciones que estén debidamente registradas en contabilidad

Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Por último, en materia de Control Interno, recuerda que debes guardar toda la documentación relacionada con los activos fijos en expedientes resguardados, en donde, entre otros documentos, deberán estar las facturas de compra, pedimento de importación y gastos relacionados, y por supuesto, el aviso presentado ante el SAT (a partir de 2022)

Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación de los avisos deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

CFF Art. 81. Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias

En el evento de no presentar ese aviso, no existe un sanción específica; sin embargo, su omisión podría ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I 4, inciso b) del CFF, los cuales indican una multa aplicable de $1,560.00 a $ 38,700.00; por lo que sería recomendable, instrumentar los controles administrativos para cumplir con la obligación en su momento.

Conclusión:

Para efectos de aplicar correctamente la NIF, te recomendamos programar con tus clientes o en tu empresa un inventario físico de los activos fijos de larga duración (NIF C-6 Propiedades, planta y equipo) con la finalidad de que primero amarres tu inventario físico de activos fijos contra lo teórico en la contabilidad, aclares las diferencias para efectos fiscales o simplemente las ajustes y posteriormente identifiques los activos fijos sin uso, disponibles para su venta o activos fijos abandonados para efectos de aplicar correctamente la NIF B-11 y cumplas con el requisito de presentar el aviso de la ficha técnica 161 LISR cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos.

Frase celebre

Entra en un negocio que tenga muchas posibilidades de desarrollo. De lo contrario no podrás crear valor ni ampliar tus horizontes (MARK CUBAN “Cyber Dust”)

11 ABRIL 2023 JURÍDICO FISCAL
4 CFF Art. 82. Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias

Criterio de la Autoridad Sobre la PTU Pagada Después de Mayo y su Disminución en los Pagos Provisionales de ISR del Ejercicio

deberá de pagarse entre el 1º. de mayo y el 29 de junio de 2023 como último día.

Para efectos del impuesto sobre la Renta (ISR), dicha erogación es una partida no deducible en términos del artículo 28, fracción XXVI de la Ley del ISR.

Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022 para conocer su criterio al respecto sobre la PTU pagada al trabajador en junio o meses posteriores no en mayo, ya que el aplicativo del SAT para realizar los Pagos Provisionales de ISR no contempla esos pagos como disminuibles de la base para el pago provisional de ISR.

Antecedentes

La PTU es tanto una obligación patronal como un derecho de los trabajadores. Su fundamento se encuentra en la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dichos ordenamientos establecen que los trabajadores participarán de las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que al efecto determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 1 Asimismo, para determinar la PTU de cada trabajador deberá constituirse, cada año, una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo.

Desarrollo

Según la Ley Federal de Trabajo (LFT), las personas morales deberán realizar el reparto entre los trabajadores de las utilidades correspondientes al ejercicio 2022, esto entre el 01 de abril y el 30 de mayo de 2023 como fecha límite conforme el artículo 122 de la LFT; mientras que, en el caso de una persona física con actividad empresarial, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)

1 Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades, publicado por la secretaria del Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de marzo del 2022.

Sin embargo, el propio artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que la PTU pagada en el ejercicio es un concepto disminuible de los ingresos acumulables para efectos de la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio.

Con la Reforma Fiscal en materia de ISR para 2020 2, se adicionó el inciso a) de la fracción II, del artículo 14 de la ley del ISR el estímulo previsto en el artículo 16, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en relación a la disminución de la utilidad fiscal para los pagos provisionales el monto proporcional de la PTU pagada en el ejercicio.

El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

Monto de la PTU a deducir en los Pagos Provisionales

La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo 14 LISR.

¿Qué pasa si la PTU no es pagada en mayo?

Para efectos de la disminución de la PTU pagada para el cálculo de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), la autoridad fiscal cargará en el formato de pago provisional el monto de la PTU que determinen solamente los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina emitida en el mes de mayo.

Por lo anterior, si el contribuyente pretende disminuir la PTU timbrada y pagada en meses posteriores a mayo, las cantidades en cuestión no serán disminuidas. Esto lo confirma el criterio del SAT a través de la siguiente respuesta en el planteamiento de la Minuta:

12 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y 2 Publicado el DOF el 9 de diciembre de 2019.

Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

Si la PTU se pagó al trabajador en junio y no en mayo el aplicativo del SAT no contempla esos pagos como disminuibles de la base para el pago provisional.

Respuesta del SAT:

En el Planteamiento No. 13 de la minuta de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, En atención a sus planteamientos, se comunica que el aplicativo de la declaración del pago provisional contempla el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el mes de mayo, el cual se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la LISR, es por ello que solo se considera la PTU timbrada y pagada en el mes de mayo, ya que hacerlo de otra manera iría en contra de lo señalado en el artículo 14 comentado.

Sugerencia del SAT

Dicho esto, la autoridad ofrece como alternativa que el monto de la PTU pagada en los meses posteriores “podrá (disminuirse) en la declaración anual del ejercicio”.

Disminución de PTU en la declaración anual

Cabe resaltar que, para el llenado de la declaración anual, el sistema de la autoridad procesa como “PTU pagada” solamente aquellos recibos timbrados en mayo, y por separado PTU pagada y timbrada en meses posteriores

“PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara” que fue la PTU pagada y que no se pudo aplicar o disminuir en los pagos provisionales de cada mes de junio a diciembre.

A continuación, se ilustra un ejemplo de cómo aparece la PTU pagada en la declaración anual del ejercicio

Por lo anterior, existe la posibilidad de que el contribuyente opte por introducir de manera manual los datos de la PTU, y poder así reflejar los saldos correctos, pero esto no soluciona la manera en que la autoridad tiene registrados los datos de la PTU pagada y no pagada.

Declaración anual del ejercicio y la PTU pagada y timbrada en mayo. así como las que se pagó de junio a diciembre para un total de PTU pagada en el ejercicio.

¿Estás obligado a calcular y pagar ptu del ejercicio que declara?

¿La ptu se determina con base en la nómina pagada?

Resumen de la declaración anual para determinar la utilidad del ejercicio y donde ya se considera el 100% de la PTU pagada y timbrada en el ejercicio

Comentarios generales

La situación que se presenta deriva de un inadecuado diseño de la aplicación de pagos provisionales en la declaración mensual de cada mes, que no prevé la realidad de las relaciones laborales de las empresas y los trabajadores en el país ni se ajusta a lo que la propia legislación laboral establece.

Es importante que, para no afectar los derechos de los contribuyentes, las autoridades fiscales rectifiquen el procedimiento implementado en la aplicación de la declaración mensual para efectuar los pagos provisionales justos y correctos conforme la PTU se vaya pagando a los trabajadores en los meses de junio a diciembre.

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

13 ABRIL 2023 JURÍDICO FISCAL
Total de ingresos acumulables 12,855,950 Total de deducciones autorizadas 11,996,016 Utilidad fiscal antes del ptu 859,934 Ptu pagada en el ejercicio 112,326 Ptu timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara 105,986 Ptu pendiente de aplicar del ejercicio que declara 6,340 Total ptu pagada en el ejercicio 112,326 Utilidad fiscal del ejercicio 747,608
DETERMINACIÓN
DATOS ADICIONALES Coeficiente de utilidad del ejercicio 0.0581 Total de ingresos acumulables 12,855,950 Total de deducciones autorizadas 11,996,016 Ptu pagada en el ejercicio 112,326 Utilidad fiscal para coeficiente de utilidad 747,608 Ajuste anual por inflación acumulable 0 Ingresos nominales para coeficiente de utilidad 12,855,950 Utilidad base para coeficiente de utilidad 747,608 Ingresos nominales para coeficientes de utilidad 12,855,950 Coeficiente de utilidad 0.0581
SÍ Ptu generada durante el ejercicio 11,967

La Norma Tributaria y la Simulación

En el artículo 1832 del Código Civil Federal (CCF) se reconoce el principio de autonomía de la voluntad de las partes como norma suprema de los contratos, bajo la cual cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades especiales fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Como nos señala José de Jesús Gómez Cotero, en el derecho privado nadie está obligado a dar al mundo cuenta de las razones de su propia actividad o inactividad negocial, de manera que existe la posibilidad de actuar o de abstenerse de hacerlo sin asumir por ello obligación alguna de dar explicaciones a nadie. Sin embargo, y nosotros coincidimos con este autor, una cosa es abstenerse de dar explicaciones y otra muy distinta es manifestar justificaciones o razones que no son verdaderas en relación con lo actuado, ya sea por iniciativa propia o para satisfacer la petición de un tercero.1

En ese sentido, salvo que leyes específicas hayan impuesto deberes respecto a declarar o publicar lo actuado, quien haya celebrado un contrato no tiene un deber general de veracidad consistente en hacer partícipes a otras personas de su decisión, ni del contenido de esta o las razones que la motivaron. Pero el negocio será simulado si las partes, de mutuo acuerdo, pretenden únicamente darle una cierta apariencia externa al tiempo que excluyen los efectos jurídicos que le son propios.

Para Galindo Garfias,2 los actos jurídicos se clasifican en simples hechos jurídicos, actos jurídicos en sentido estricto y negocios jurídicos. En los dos últimos interviene la voluntad humana, pero de distinta manera, pes en el acto jurídico los efectos jurídicos se producen con independencia de si son los deseados o previstos por su autor, mientras que en el negocio jurídico dicha voluntad es un elemento esencial del acto jurídico, sin el cual el negocio sería inexistente y no podría producir consecuencia alguna.

Pero para que la voluntad produzca efectos es necesario que se manifieste por medio de la declaración, es decir, que se dé a conocer hacia el exterior; esto es lo que se conoce como declaración de voluntad negocial, es decir, la exteriorización de lo querido por el autor del acto, el cual puede presentarse de manera oral o escrita, por medio de signos o gestos, es decir, implica un medio para declarar la voluntad, que debe ser, además, idóneo para expresar claramente aquello que el sujeto quiere efectivamente declarar. 3

Pero el negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya sea porque no existe en absoluto o porque es distinto a como se hace parecer, pues entre la forma extrínseca y la esencia íntima, hay un contraste , lo que ocasiona que el negocio que aparenta ser serio y eficaz, en realidad sea mentiroso y ficticio, es decir, que constituye una máscara para ocultar un negocio distinto.4

En la estructura de la simulación , dos contratantes o más se proponen engañar a los terceros haciéndoles creer que realizan un acto que realmente no quieren efectuar. Para ejecutar su acuerdo, llevan a cabo exteriormente el acto ficticio, declarando querer cuando en realidad no quieren; y esta declaración, deliberadamente es disconforme con su intención que permanece secreta, la cual va dirigida a engendrar en los demás una falsa representación de su querer. La importancia de la declaración radica en que esta es solo un medio de revelación de la manifestación, siendo lo jurídicamente eficaz la voluntad, por lo que en el conflicto entre la voluntad y la declaración debe prevalecer la primera, de tal forma que una declaración no verdadera sea considerada solo como la apariencia de una declaración. 5 La nulidad, en este caso, se resume en que la ley no puede atribuir efecto jurídico alguno a una declaración que dice por sí misma que no quiere tenerlo.

Pero debe distinguirse entre el negocio que consiste en una simulación absoluta porque no produce ninguna modificación jurídica y donde los supuestos cambios en las relaciones jurídicas son ilusorios, puesto que carecen de realidad, del que constituye una simulación relativa, caso en que, en apariencia, se realiza un negocio jurídico, pero llevando en realidad a cabo otro distinto (por ejemplo, una donación disfrazada de compraventa), supuesto en el que se debe atender a si el negocio verdadero disimulado contiene o no las condiciones esenciales para su existencia y validez, pues a esta, en el negocio jurídico oculto, no le perjudica su apariencia engañosa, la que a su vez no le impedirá producir todas sus consecuencias jurídicas, mientras no se atente con

4 Ibídem.,

5

14 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
1Gómez Cotero, José de Jesús. La simulación tributaria, análisis jurídico y sociológico. Themis. México, pp. 1-2 2Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil. Porrúa. México. 2010. Citado por Gómez Cotero, José de Jesús. Op. cit., 3 Gómez Cotero, José de Jesús. Ídem Ferrara, Francisco. La simulación de los negocios jurídicos. (Rafael Atard y Juan A. de la Puente traductores) 5a. edición. Editorial Orlando Cárdenas. Guanajuato, p. 60. Citado por Gómez Cotero, José de Jesús. Op. cit., Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

él contra la ley o los derechos de terceros.6

En cuanto a los efectos de la simulación frente a terceros de buena fe, si bien entre las partes los efectos de la simulación absoluta son la inexistencia del acto, conforme al artículo 2184 del CCF, luego de anulado el acto simulado se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. Pero, además, también subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe.

Gómez Cotero , en la obra citada, nos dice que la simulación es uno de los medios de evasión, pero no el más destacado, máxime que no toda evasión se explica por la simulación, ni la simulación es la matriz de todos los comportamientos evasores. Esencialmente, la simulación es la ocultación para el engaño, por medios jurídicos que hacen infructuosa la realización del hecho imponible

decir, el empleo de oportunidades ofrecidas por el legislador para conseguir una carga impositiva más ventajosa, pero sin utilizar formas jurídicas anómalas.

c) Por el abuso de formas jurídicas que suponen una manipulación del presupuesto de hecho a fin de evitar el nacimiento de la obligación tributaria, pero ocasionando el nacimiento de una obligación distinta que supone un desembolso menor, o intentando acogerse a los beneficios que le ofrece una norma de exención o bonificación.

Por su parte, la evasión fiscal tiene como propósito cualquier violación a las normas fiscales, pues en ella predomina el incumplimiento de la obligación tributaria cuando ya ha nacido el hecho imponible y, dado que tiene como resultado una recaudación inferior a la establecida en la que el perjuicio es directamente para el fisco, en ese sentido puede dar lugar a una infracción y/o un delito fiscal.

En suma, en la evasión fiscal, la conducta transgresora tiene por objeto ocultar los rendimientos, bienes o derechos de contenido económico, mediante la utilización de documentos falsos, o la realización de actos o negocios jurídicos que no corresponden a la realidad. En el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se regula la evasión tributaria, tipificándola como delito de defraudación fiscal.

Tanto la simulación absoluta como la relativa pueden ser solicitadas por los terceros perjudicados o el Ministerio Público si esta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública, como señala el artículo 2183 del CCF. Por su parte, el artículo 109, fracción IV, del CFF establece la aplicación de las mismas penas correspondientes al delito de defraudación fiscal a quien simule uno o más actos o contratos si a través de ello obtiene un beneficio indebido en perjuicio del erario.

En opinión de Tulio Rosembuj, la elusión consiste en la aplicación de la norma tributaria para obtener una ventaja patrimonial por parte del contribuyente, lo que no se realizaría de no ponerse en práctica, por su parte, hechos y actos jurídicos o procedimientos contractuales, con la finalidad de evitar la imposición, mediante la gestión lícita de medios negociables ajenos a la voluntad del legislador.7 En resumen, la elusión fiscal se presenta mediante cualquiera de las siguientes conductas:

a) Por la simple no realización del presupuesto de hecho establecido en la norma, sin que ello se deba a la utilización de formas jurídicas atípicas.

b) Por la realización de algún supuesto de los conocidos como economía de opción o economías fiscales, es

6 Esto es así porque bajo el principio de libertad de contratación está permitido a las partes perseguir un cierto fin económico, al tiempo que se oculta la forma jurídica empleada. Es decir que una persona puede realizar un negocio directamente o bien hacerlo de modo indirecto, con lo cual se puede elegir entre una forma contractual distinta o a la combinación de varias formas para obtener un cierto resultado, pues mantener el secreto de un acto, en este caso, se considera obedece a un fin legítimo, además de que no existe una razón de orden público que prohíba sustraer de la mirada de los terceros el negocio realmente realizado. Gómez Cotero, José de Jesús. Op. cit., pp. 23-24 7 Rosembuj, Tulio. El fraude de ley. La simulación y el abuso de las formas en el Derecho Tributario. Marcial Pons. Madrid, p. 94. Citado por Gómez Cotero, José de Jesús. Op. cit., p. 120

A fin de no extendernos demasiado, queremos citar brevemente dos ejemplos de simulación en al ámbito nacional. El primero de ellos es la erosión de la recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) mediante la emisión de comprobantes para amparar actos jurídicos inexistentes, situación que desde 2014 viene combatiendo el Estado mexicano mediante el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, que señala que si la autoridad fiscal detecta comprobantes emitidos por quienes no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por tales comprobantes o sus emisores no pueden ser localizados, la consecuencia es la presunción de ser inexistentes los actos amparados por dichos documentos y que las operaciones amparadas con dichos documentos se consideren actos o contratos simulados, en los términos de dicho ordenamiento.

El segundo ejemplo tiene que ver con la contratación de servicios que realizan los llamados outsourcing que, aunque no provocan erosión de la base gravable, sí erosionan los impuestos y las aportaciones de seguridad social que gravan los salarios y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esta práctica está tan difundida, que incluso participan en ella los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

15 ABRIL 2023 JURÍDICO FISCAL

Registro de Contador Público Autorizado ante el Instituto

Mexicano del Seguro Social

Información necesaria antes de realizar el trámite

L.D. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos

Definitivo en Contribuciones Laborales División de Estudios de Posgrado Facultad de Contaduría y Administración UNAM jvillaverde@unam.mx

Los patrones o sujetos obligados que de conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación Fiscalización (RACERF) en los artículos 16 y 152 respectivamente señalan que cuando se cuente con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, que no se encuentren en dicho supuesto pero que voluntariamente decidan dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El Contador Público con grado académico equivalente en el área de la contaduría pública con título expedido por la autoridad competente que por primera vez solicite su inscripción ante el IMSS a efecto de dictaminar de forma electrónica el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social puede obtener la autorización para dictaminar ante el IMSS a través de la herramienta digital Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS) cumpliendo ciertos requisitos y registrándose ante dicha autoridad.

Desarrollo

El RACERF en el Título Sexto ”Del Dictamen y Corrección de las Obligaciones Patronales” en el Capítulo II De los Requisitos para Dictaminar” en el artículo 153 señala que se deben reunir los siguientes requisitos: haber obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública expedido por autoridad competente, ser de nacionalidad mexicana, acreditar ser miembro de un colegio o asociación de profesionales reconocido también por autoridad competente y demostrar ante el IMSS que se cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS y conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del RACERF.

El artículo 251 fracción XXIX de la LSS señala que el IMSS tiene entre otras la facultad y atribuci ón de autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y comprobar que cumplan con los requisitos señalados en el RACERF.

Si se cumple con lo señalado anteriormente y se cuenta con la siguiente información: e.firma y certificados proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigentes, domicilio fiscal actual registrado ante la autoridad mencionada, identificación oficial vigente, constancia de membresía y constancia de acreditación del Colegio o Asociación Profesional de Contadores Públicos con fecha de expedición dentro de los 10 días hábiles anteriores al trámite de solicitud correspondiente al ejercicio anterior a la solicitud, estos documentos originales deberán ser digitalizados en formato PDF y adjuntarlos al realizar el trámite.

Características técnicas mínimas

Es importante mencionar que este trámite ya no se realiza de forma presencial por lo que deberá realizarse en línea a través del SIDEIMSS y se deberá revisar previamente que el equipo de cómputo donde realizará el trámite cumpla con las siguientes características técnicas mínimas : conexión a internet, windows 10 profesional, procesador intel core i3 3.60 ghz, 8 GB en ram, 64 bits, navegador microsoft edge, java y adobe acrobat (actualizados).

Creación de cuenta en el escritorio virtual Posteriormente, para poder ingresar y realizar el registro digital en el SIDEIMSS, el contador público deberá crear su cuenta previamente en el escritorio virtual del portal IMSS. Para llevar a cabo el registro es necesario que cuente con CURP y FIEL vigente y realizar los siguientes pasos: ingresar a la página web del IMSS tecleando la dirección electrónica http://www.imss.gob.mx, acceder a la sección “Patrones o Empresas” y elegir la opción “Escritorio virtual”, en acceso escritorio virtual, dar clic en el botón crear una cuenta de usuario, una vez comprobada la validez de la información con el SAT y el Registro Nacional de Población (RENAPO), se deberá leer y aceptar la ‘Carta de términos y condiciones’ para utilizar la e.firma en los trámites que se realizaran ante el IMSS y de esta forma se le habilitarán en SIDEIMSS los trámites disponibles en el Módulo de Contadores Públicos.

Acceso al SIDEIMSS

Para entrar al sistema, se podrán utilizar cualquiera de las dos opciones siguientes:

a) Ingresando a la página del IMSS www.imss.gob.mx: elegir patrones o empresas, posteriormente se deberá ingresar la opción “Corrección y Dictamen”, elegir la opción “Servicios en Línea”, opción “Dictamen Electrónico” herramientas y SIDEIMSS, elegir la pestaña contadores e ingresar la opción SIDEIMSS

16 EXCELENCIA PROFESIONAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

en el módulo contadores públicos y solicitud de registro.

b) En la página electrónica del IMSS www.imss.gob. mx, en el apartado “PALABRAS MÁS BUSCADAS”, se deberá seleccionar la palabra “Dictamen Electrónico”, en donde se ingresará al micro sitio SIDEIMSS, herramientas.

pertenezca: rfc y razón social.

Documentación comprobatoria

Solicitud de registro

En este apartado los pasos a seguir para iniciar la solicitud de autorización para dictaminar y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LSS, RACERF y demás disposiciones aplicables son los siguientes: ingresar a la página oficial www.imss.gob.mx, tras ello, seleccionar en palabras más buscadas la opción Dictamen electrónico, posteriormente, hacer clic en el botón Herramientas, da clic en el botón Sistema de Dictamen Electrónico “SIDEIMSS”, en acceso a los servicios electrónicos del IMSS capturar el RFC, buscar los archivos de la llave privada el certificado archivo .cer, posteriormente la llave privada archivo .key y capturar la contraseña de la clave privada de la e.firma, con los datos antes ingresados se despliega una pantalla con los datos del nombre completo de la persona física, CURP y RFC, en trámites poner la opción contador-Módulo contadores públicos y seleccionar la opción solicitud de registro.

El contador público interesado en obtener la autorización de inscripción al Registro a que se refieren los artículos 251, fracción XXIX de la Ley y 153 del RACERF, deberá elegir la opción “Solicitud de registro”; sus datos personales tales como Nombre, RFC y CURP se visualizarán en la pantalla, sin opción a modificarlos. Durante el proceso de solicitud de registro, en el caso de detectar algún error en el RFC o domicilio fiscal, se deberá acudir a la administración local del SAT que corresponda al domicilio fiscal a realizar las gestiones necesarias para la corrección del mismo. Si el error detectado corresponde a los datos de Nombre y CURP, se deberá acudir a las oficinas del RENAPO a realizar los trámites necesarios para solicitar la corrección que corresponda.

Posteriormente, de ser correcta la información mostrada, se continuará con el trámite y se deberá proporcionar la siguiente información, datos de contacto: dos correos electrónicos, el primero obligatorio y el segundo opcional, n úmero de teléfono fijo o celular, y n úmero de cédula profesional. Datos del despacho al que pertenezca: rfc, nombre, denominación o razón social, cargo que desempeña, director, socio, gerente o auditor y número telefónico fijo. En caso de ser un profesional independiente deberá indicarlo así y señalar el n úmero de trabajadores en caso de contar con trabajadores. Datos del colegio o Asociación al que

En este apartado, el contador público deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital, para continuar con el trámite: identificación oficial con fotografía como la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente, pasaporte vigente, o cartilla militar nacional, constancia de Membresía vigente con la que acredita ser socio activo de un colegio o asociación de profesionales de la contaduría pública y constancia de Acreditación vigente de evaluación en materia de la LSS y RACERF. En caso de que tanto la constancia de acreditación como la de membresía se hayan expedido en un solo documento, se deberá adjuntar el mismo documento en los dos apartados. Una vez adjuntada la documentación antes señalada, el sistema mostrará la vista previa del acuse correspondiente, con la finalidad de que el contador público verifique su contenido, permitiendo guardar en formato “PDF” el mismo e imprimir dicho documento. Posteriormente, previo a concluir su trámite, deberá leer y aceptar la manifestación bajo protesta de decir verdad que se visualiza como parte del mismo.

Para concluir con la presentación del trámite el contador público deberá firmar con su FIEL vigente y el sistema emitirá un acuse de recibo descargable en formato “.PDF”, que contiene sello electrónico del IMSS y cadena original; el cual le será enviado a través del correo electrónico que haya establecido como medio de contacto. Una vez realizada la solicitud de registro, se deberá verificar en un plazo aproximado de 10 días hábiles, en el “Catálogo de Contadores Públicos Autorizados”, el número de registro asignado, de ser procedente el trámite, la Subdelegación que le corresponda por el domicilio fiscal, posteriormente, notificará lo conducente.

Catálogo de Contadores públicos

El catálogo es de acceso al público en general y en el se puede verificar el estatus que guardan los Contadores Públicos Autorizados (CPA) para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS. Los estatus de los CPA que se pueden consultar en el catálogo, son: activo, no localizado, baja, amonestado, suspendido y cancelado.

Conclusión

Es importante mencionar que este trámite ya no se realiza de forma presencial por lo que deberá efectuarse en línea verificando previamente la información necesaria antes de realizarlo, comprobar las características técnicas mínimas del equipo de cómputo a utilizar, crear la cuenta en el escritorio virtual y capturar la información solicitada en la solicitud de registro de la plataforma y por último verificar en el catálogo de contadores públicos el trámite realizado y en caso de que el contador público tenga dudas, aclaración, o comentarios deberá enviar correo electrónico registro.dictamen@imss. gob.mx o marcar al número de atención telefónica del IMSS.

Bibliografía

• Ley del Seguro Social

• Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación Fiscalización

• Manual de usuario versión 8.0

17 ABRIL 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Hablemos de Ética

Para entender el concepto de ética, necesitamos referirnos necesariamente a la Filosofía dado que se deriva de esta ciencia (en discusión si es ciencia o no, sin embargo para cuestiones prácticas la asumiremos como tal, dado la naturaleza de su origen y la analogía con las matemáticas). Así que, de acuerdo con el diccionario de la lengua española se define como:

“Conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano”

Así mismo, El término, de origen griego, se compone de dos vocablos: philos (“amor”) y sophia (“pensamiento, sabiduría, conocimiento”). Por lo tanto, la filosofía es el “amor por el conocimiento”

Una vez que tenemos las definiciones nos encontramos que para hablar de filosofía antes de abordar cualquier tema ético o no, es necesario preguntarse previamente sobre la naturaleza de la cuestión, por sus premisas fundamentales y por los presupuestos que sostienen dicha cuestión, no

podemos hablar de ética sin más y ponernos a lanzarnos piedras unos a otros a abarcar cuestiones como el aborto o la estancia, o sobre el origen del bien y del mal, así que antes de hacer ética o de debatir ética, debemos aceptar que estamos asumiendo instantáneamente un conjunto de tesis acerca de temas fundamentales, tales como que la libertad del ser humano existe, que el ser humano está dotado de voluntad y algunas de las más importantes acciones que lleva a cabo son conscientes y deliberadas.

La ética no solo nos considera que somos libres, sino también racionales, por lo tanto podríamos decir que establecemos la conciencia. Siendo conscientes de nuestros actos podemos decir que se tiene la capacidad de enjuiciar, de valorar nuestros actos o los de los demás, bajo la óptica o bajo la distinción del bien y del mal.

Conceptos nucleares de la ética; conciencia, bien y mal

El foco de la ética está en la valoración, o sea la calificación a los actos que son entendidos bajo la voluntad, conciencia y libertad, por lo que podríamos decir que la ética es la ciencia de valorar, calificar y juzgar los actos humanos desde un punto de vista moral, aunque este no sea un término preciso. Sin embargo, aunque se conjuntan conceptos de ética y moral, estos tienen una gran diferencia, que se describe a continuación:

Mientras la ética es una rama de la filosofía, una disciplina

18 EXCELENCIA PROFESIONAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
C.P.C. Enrique Ramírez Luna Síndico Suplente de la ADSC del Norte

técnica sometida a constante revisión, sobre leyes de justicia en sentido universal, la moral no es una disciplina filosófica, constituye solamente el conjunto de reglas y normas que una sociedad en un momento histórico determinado acepta como buenas, es decir que se van transformando conforme al tiempo y la temporalidad de estas. Para entender esto podemos ver el siguiente ejemplo:

En nuestro país a principios del siglo pasado las mujeres no podían ejercer el derecho a voto para elegir nuestros representantes gubernamentales, hasta el año de 1955 cambió esta situación. Lo anterior era aceptado y visto moralmente bien a principio de siglo y sufrió un cambio después de décadas de lucha social de valientes mujeres que coadyuvaron a la transformación moral y política en nuestro país. Lo anterior nos habla de las cualidades de la moral, es decir acota a una sociedad y a momentos históricos determinados que marcaron la moral y la transformación de ésta.

La ética en cambio busca que estas transformaciones morales se vuelvan de aplicación universal y que trasciendan temporalidades y sociedades, por lo que su estudio se esmera en que se realicen marcos normativos que agrupen conjuntos de normas morales para regir la conducta humana en sentido universal.

lo “intacto”, lo “puro”. “entero, completo y que no le falta nada en su línea”) y dicho de una persona recta, proba, intachable.

• Objetividad

Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.

• Diligencia y competencia profesionales Mantener el conocimiento profesional y las habilidades al nivel necesario, que aseguren que el trabajo o actividad que se realiza sea competente, actual y en el marco normativo profesional y legal.

• Confidencialidad

No revelar información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que exista un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros.

• Comportamiento profesional

Evitar cualquier acción que desacredite la profesión. Cumplir con leyes y reglamentos relevantes. Los cinco principios ilustrados nos marcan la pauta para poder regir nuestro comportamiento y actuar profesional, sin embargo, por nuestra responsabilidad de servir al interés público, siempre estaremos sujetos a la naturaleza del ser humano, que un principio fundamental de éste es que “todos tenemos intereses” por lo que el desarrollo de nuestra profesión genera amenazas específicas al cumplimiento de los principios fundamentales, sin embargo por tratarse de un actuar social es imposible definir cada situación.

La Contaduría Pública y en verdad me siento orgulloso de mencionarlo, ha sido una de las más preocupadas por desarrollar códigos de ética, por colegios y asociaciones e inclusive a nivel internacional, sin embargo, como comúnmente se dice “todos los caminos llevan a Roma” es decir, contienen el marco normativo para regir el actuar profesional y moral de los profesionistas en Contaduría Pública. El presente artículo trata brevemente de dar una introducción a la ética y difundir el conocimiento de esta.

Dentro de mi análisis de los diferentes códigos existentes, descubrí que una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de la responsabilidad de servir al interés público, lo anterior se refiere que somos proveedores de información que resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual. Una vez aceptada esta responsabilidad, la carga ética se cimbra en nuestros hombros, por lo anterior nuestro actuar debe de estar regido por los siguientes principios fundamentales:

• Integridad

Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.

La palabra “íntegro” es un adjetivo que provienen del latín intĕger y que etimológicamente quiere decir

Los códigos de ética existentes establecen marcos conceptuales para identificar, evaluar y responder a esas amenazas de incumplimiento. Además de que nos ayudan a identificar si existen salvaguardas apropiadas para eliminar éstas o reducirlas a un nivel aceptable. En nuestro juicio profesional y de acuerdo con el marco conceptual, debemos considerar los factores cualitativos y cuantitativos para evaluar la importancia de una amenaza.

Se puede dar el caso de que la amenaza no puede ser eliminada o reducida a nivel aceptable, por importancia o porque no existen salvaguardas. En esta situación, se deberá declinar o suspende la actividad o servicio profesional específico.

Como les mencioné, la finalidad del presente artículo es para sembrar curiosidad e interés en adentrarse en la ética de nuestra profesión y propiciar que se introduzcan en el maravilloso mundo de la Filosofía, cabe mencionar que lo que despertó interés en mí, fue que año con año por normativa y para obtener nuestra Norma de Actualización Académica es necesario tomar un curso de ética, mismo que proporciona una seguridad razonable que el profesional en contaduría conoce y actúa apegado a las normas éticas existentes, dada mi naturaleza de investigación, me di a la tarea de ir más allá y documentar los ¿Por qué? y los ¿para qué? de la cuestión, para cuando me percaté, ya estaba inmerso en la Filosofía y leyendo a grandes personajes que han dedicado su vida a la ciencia del pensamiento y actuar humano, lo anterior acrecentó mis conocimientos en mi actuar profesional y afectó mi comportamiento, elevando mi comprensión humanística y profesional. En verdad les comento que el próximo curso de ética, con lo que aprendí, lo voy a disfrutar y a entender, más que a padecer.

19 ABRIL 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Aguinaldo ¿Digno…?

satisfacción y desear buena suerte. (gob.mx, 2023).

En años recientes la política social de nuestro País ha tenido cambios importantes y claro, implicaciones económicas sustanciales, tanto para quienes son beneficiarios de las mismas, como para quienes se ven obligados a cubrirlas de manera directa, me refiero a los patrones, en cuanto al aumento de salarios de manera sostenida, a la modificación al derecho mínimo de vacaciones para los colaboradores, y por supuesto que en cuanto al beneficio de la economía de los Mexicanos nunca las medidas adoptadas serán suficientes, pero quizá sí podría haber mejores.

El aguinaldo es uno de los derechos laborales de mayor importancia que los trabajadores tienen, no solo en nuestro País, su origen lo encontramos en la antigua Roma, se remonta al pueblo celta, costumbre conocida con el nombre de “eguinad” con la que los celtas designaban el regalo de año nuevo. Ello obedece a la creencia de que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos. Los celtas intercambiaban dátiles y frutos secos, como muestra para empezar confortablemente el año y era como una “declaración de motivos” para demostrar

En el caso de México, la costumbre de regalar dulces y alimentos de toda clase se extendió al contexto laboral y surgió como una prestación en la Ley Federal del Trabajo en 1970, de forma obligatoria.

Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del día veinte de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Propuesta de aumento de días de Aguinaldo

Bajo la directriz de buscar mejorar las condiciones de los trabajadores, un grupo de senadoras del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una iniciativa de reforma que plantea duplicar de 15 a 30 días el aguinaldo.

Gabriela Benavides Cobos, Alejandra Lagunes Soto Ruiz y María Graciela Gaitán Díaz, propusieron reformar el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Aguinaldo.

Entre los argumentos se encuentran el hecho de poder incentivar la economía, pues es a través de esta prestación y por las fechas en que se otorga, que muchas familias pueden hacer adquisiciones diversas, cubrir adeudos, e incluso destinar parte de esta prestación al ahorro, las senadoras del PVEM expusieron que esta reforma contribuirá a la política financiera para hacer frente a las desigualdades salariales que desde inicios del año en curso se han aplicado al incremento salarial del 20% por parte del Ejecutivo Federal.

20 EXCELENCIA PROFESIONAL SEGURIDAD SOCIAL

Otro argumento es el hecho de que dicha prestación no ha sufrido cambios desde 1975, año en que fue implementada en nuestro marco jurídico laboral, y que si bien es cierto que el salario ha sido sujeto de incrementos, los días que se otorgan como aguinaldo no, por lo cual consideran es aún insuficiente “ante las necesidades primarias, en el que además el factor se agrava cuando solo existe un proveedor nuclear familiar”.

“Tomar esta acción de duplicar a 30 días es solo un acto de humanidad, que tiene que pensarse debe servir para unificar a la familia, para hacer feliz a los menores de edad y para celebrar el término de un ciclo e iniciar de una forma próspera un año nuevo que consigo traerá un incremento de productos y la acumulación por pagos de bienes y servicios”, refirieron los legisladores.

Si bien es cierto que no podemos solo descalificar los últimos cambios y propuesta como esta, también lo es el hecho de que estas decisiones deberían tomarse de manera conjunta con quienes terminan siendo impactados con las mismas, me refiero al sector patronal, pues seguro estoy que se aplaude la política social, sin embargo, se debe considerar la mejor manera de llegar a los resultados planeados, buscando la mejor ruta para arribar a esos objetivos pues no solo es el importe del Aguinaldo, sino además el aumento

en las cuotas obrero patronales, el impuesto local sobre nómina o erogaciones al trabajo personal subordinado, etc., sobre todo en un año en el que se han tenido ya dos impactos importantes derivados del aumento al Salario Mínimo General y al número de días que por concepto de vacaciones se otorgan, se trata solo de lograr un consenso incluyente, desde mi muy particular punto de vista no puede dejarse fuera a los patrones, se debe considerar que muchas entidades económicas preparan presupuestos y en función de ellos se toman decisiones, mismas que impactan en la economía Nacional.

Si bien es cierto que como lo plantearon las Senadoras referidas en Argentina, Bolivia, Costa Rica, China, Ecuador y Guatemala, son tan solo algunas de las naciones que establecen el aguinaldo en un valor equivalente a por lo menos 30 días de salario o bien a la doceava parte de la remuneración percibida durante el año laboral, no puede hacerse una comparación solo cuantitativa, sino, necesariamente debe hacerse también cualitativa, ya que las condiciones de cada País son distintas.

Ahora bien por lo que respecta a la parte cuantitativa, este es el impacto x los ingresos exentos del trabajador y que el patrón NO pude deducir

21 ABRIL 2023 SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

En cuanto a la afectación que tendría en materia de Seguridad Social, tenemos lo siguiente:

22 EXCELENCIA PROFESIONAL

Ambos cálculos nos llevarían a proyectar las siguientes cifras de manera anualizada

1)  ISR que el Parón paga al año, producto de no poder deducir los pagos que hace a sus trabajadores y son exentos para estos últimos.

2)  Considerando los 12 meses del año y un costo del 30% de Seguridad Social por cada trabajador.

Conclusiones

Aun cuando se trata de una iniciativa solamente, es importante en primera instancia estar atentos y dar seguimiento de lo que ocurra con la misma en el pleno, de ser posible buscar que el parlamento se abra para llevar a cabo la discusión de la misma, por otra parte debemos ser previsores, pues aun cuando de ser el caso esta iniciativa no prosperaré, es obvio que la tendencia seguirá siendo la misma, sobre todo por los tiempos que vivimos, pues en la escena política non podemos dejar de tomar en cuenta que estamos en periodos de elecciones.

Bibliografía

• gob.mx. (24 de febrero de 2023). https://www. gob.mx/profedet/es/articulos/el-aguinaldo-enmexico?idiom=es . Obtenido de https://www. gob.mx/profedet/es/articulos/el-aguinaldo-enmexico?idiom=es.

• Gaceta del Senado

• Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Ley del Seguro Social

23 ABRIL 2023 SEGURIDAD SOCIAL DIF Diaria dias MES Mensual $8.52 30 $255.75
No deducible Anual Trabajadores ISR patrón (1) IMSS anual (2) Total anual x No. De trabajadores 972.70 20 19,454.00 $18,413.85 37,867.85 972.70 30 29,181.00 $27,620.78 56,801.78 972.70 50 48,635.00 $46,034.63 94,669.63 972.70 70 68,089.00 $64,448.48 132,537.48 972.70 100 97,270.00 $92,069.26 189,339.26 972.70 120 116,724.00 $110,483.11 227,207.11 972.70 150 145,905.00 $138,103.89 284,008.89 972.70 170 165,359.00 $156,517.74 321,876.74 972.70 200 194,540.00 $184,138.52 378,678.52 972.70 250 243,175.00 $230,173.15 473,348.15

Un Acercamiento a las Sentencias de la Corte en Materia de Seguridad Social

Integrante de la Comisión de

e.medina@medinagalvez.com.mx

En esta ocasión será tema de este artículo dar a conocer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de la materia; el derecho a la seguridad social. Una lista de cinco Cuadernos de Jurisprudencia que ha emitido la SCJN en materia de seguridad social son publicaciones que sintetizan las sentencias de Amparo, en ellos se analizan los diversos casos y situaciones de conflicto y reclamo por los titulares de este derecho, emisión de sentencias y precedentes que tienen un alto impacto para la

resolución de los problemas planteados, en un inicio, podría parecer que las diversas situaciones planteadas en cada uno de ellos pueden encontrar una solución en la norma específica de la materia, pero no es así, estas leyes fueron publicadas varias décadas atrás, las situaciones que han transformado la sociedad y sus diversos contextos en las relaciones laborales, familiares, la diversidad de uniones familiares con los cambios que se han llevado a cabo en el derecho que las regulan ya han rebasado su contexto legal específico...“ están redactadas de manera abstracta e indeterminada”1 .

Al revisar los cuadernos que contienen las sentencias emitidas por la SCJN, el lector puede apreciar desde el inicio de cada caso que los supuestos de la Ley específica no son suficientes para dar respuesta a los diversos casos y su resolución, que es menester tal y como lo manifiestan la introducción de los cuadernos es necesario que tomen fuerza, que se conozcan y se apliquen por todos los involucrados, … “Por ello, para que estos principios tengan verdadera fuerza vinculante es necesario que se concreticen por los jueces y

1 Ferreres, pp. 23-37, Madrid 2007, citado por Cuaderno de Jurisprudencia número 15 página IX.

24 EXCELENCIA PROFESIONAL SEGURIDAD SOCIAL

tribunales encargados de interpretar la Constitución” 2 .

Aunque las sentencias de amparo que recopilan los cuadernos, les aplica el principio de relatividad, es decir, solo protege al quejoso quien obtuvo la sentencia, la importancia de difundir y conocer es muy importantes por ser una guía para los estudiantes, profesionales del derecho, contadores, operadores jurídicos (abogados litigantes, jueces, tribunales encargados de interpretar la constitución), y público en general, será de gran utilidad su aplicación y conocimiento en casos presentes y futuros 3

Los cuadernos publicados por la SCJN en materia de seguridad social son:

1)  Cuaderno de Jurisprudencia número 5. Derecho a la seguridad social. Pensión por viudez en el concubinato.

2)  Cuaderno de Jurisprudencia número 6. Derecho a la seguridad social: Pensión por viudez en el matrimonio.

3)  Cuaderno de Jurisprudencia número 9. Derecho a la seguridad social: Pensión por ascendencia y orfandad.

4)  Cuaderno de Jurisprudencia número 10. Derecho a la seguridad social: Guarderías.

5)  Cuadern o de Jurisprudencia número 15. Derecho a la seguridad social: Pensiones de vejez e invalidez.

Cuaderno de Jurisprudencia número 5

Derecho a la seguridad social. Pensión por viudez en el concubinato.

Este cuaderno recopila las sentencias desde el año 2017 a la fecha de una condición de familia reconocido en el derecho civil: el concubinato, bajo una óptica del principio de igualdad, protegiendo el derecho fundamental a la pensión de la pareja, “el concubino o concubina”, de un asegurado a su muerte, ya que las diversas formas de familia, no deben limitar ese derecho.

Cuaderno de Jurisprudencia número 6

Derecho a la seguridad social: Pensión por viudez en el matrimonio.

El derecho fundamental a proteger al núcleo familiar en general, esposa o esposo, descendientes y ascendiente a la muerte de un asegurado, los casos no cuestionan el derecho a la pensión por viudez en el matrimonio sino a diversos ámbitos relacionados con la pensión como son:

a) Base de cotización de la pensión por viudez.

b) Incompatibilidad de otros beneficios con la pensión por viudez.

c) Constitucionalidad de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo respecto de la pensión por viudez.

d) Criterios diferenciados por razón de género para acceder a la pensión por viudez,

e) Término mínimo de duración del matrimonio para acceder a la pensión por viudez,

f) Litigio sobre la titularidad de la pensión por viudez,

g) Período de conservación de derechos, solicitud de

2 Guastini, pp. 51-56, Madrid 2003, citado por Cuaderno de Jurisprudencia número 15 página IX.

3 Cuaderno de Jurisprudencia número 15, SCJN, 2022, pp. IX.

pensión cuando se ha vencido este término.

h) Obligación del viudo o la viuda de aportar los soportes probatorios de las cotizaciones de la persona asegurada ante la institución de seguridad social para acceder a la pensión por viudez,

i) Asegurado que no contrató el seguro de pensión por viudez,

j) legitimidad para iniciar juicios de amparo directo en contra del reconocimiento judicial de pensiones por viudez; y

k) Régimen de transición: Compatibilidad de la pensión por viudez y devolución de saldo.

Cuaderno de Jurisprudencia número 9

Derecho a la seguridad social: Pensión por ascendencia y orfandad.

Los casos planteados en este cuaderno tienen diversa problemática debido a que la pensión por orfandad de los menores de edad concurre con la pensión por viudez en la mayoría de los casos. El trato de las pensiones de ascendientes (padres) son los que tienen mayor desarrollo doctrinario, debido a que reciben un trato diferente a su carácter residual, es decir, solo se presentan por lo regular ante la ausencia de otros titulares como son la esposa y los hijos 4

Son básicamente ocho escenarios que se desarrollan para esta pensión:

a) Concurrencia de pensión por ascendencia y orfandad, orden de prelación entre beneficiarios;

b) Disminución del monto de la pensión por orfandad;

c) Condiciones diferenciadas entre los distintos regímenes de seguridad social para acceder a la pensión por orfandad;

d) Requisitos para acceder, conservar o reclamar pago retroactivo de una pensión por orfandad o ascendencia;

e) Pensión por orfandad a mayores de edad con discapacidad;

f) Diferencia entre los montos pensionales y de viudez por orfandad;

g) Prescripción de un año de la acción de cobro de mensualidad de la pensión por orfandad; y

h) Categorías solitarias.

Los asuntos recopilados en este cuaderno se enfocan especialmente a dos sectores vulnerables: niños y ancianos; así como de los deberes jurídicos que genera la red de solidaridades llamada familia 5 .

Cuaderno de Jurisprudencia número 10

Derecho a la seguridad social: Guarderías.

Las sentencias de la Corte se ubican durante la novena, décima y onceava épocas, son tres instituciones de cuidado infantil que han tenido controversia: el Instituto Mexicano del seguro social (IMSS), las privadas con una concesión para la prestación del servicio y estancias infantiles 6

4 Ibidem.

5 Cuaderno de Jurisprudencia número 5, El derecho a la seguridad social: pensión por viudez en el matrimonio, SCJN, 2021 pp. 3

6 IMSS, “Cap. VI. Seguro de Guarderías y prestaciones sociales” en informe al Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión 20132014, disponible en https://bit.ly/3v3IKyb , citado por Cuaderno de jurisprudencia número 5, El derecho a la seguridad social: pensión por viudez en el matrimonio, SCJN, 2021 pp. 2

25 ABRIL 2023 SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

La problemática analizada es entre otras las cargas en el cuidado de niñas y niños es la que tiene un número mayor de sentencias 7. Otras cuestiones estudiadas por la Corte son:

1) El límite máximo de edad para la prestación del servicio;

2) Los ajustes razonables que tanto la normatividad como las instituciones tienen el deber de implementar para atender adecuadamente a las niñas y niños con discapacidad;

3) Los estándares de seguridad, protección reforzada, requisitos legales mínimos y modalidades para garantizar la prestación;

4) El régimen de financiamiento de estas entidades;

5) Los montos y formas de otorgar apoyos a los beneficiarios del servicio de guarderías;

6) La interpretación adecuada del principio del interés superior de la niñez en esos casos;

a) La reparación integral del daño, negligencia y responsabilidad por incidentes ocurridos en guarderías, y

b) En relación con la división inequitativa del cuidado de niñas y niños, las decisiones de la Corte se han centrado en discriminación sexogenérica entre la madre y el padre.

Apartado 2: Aspectos específicos a cada prestación. En el apartado 1 se analizan los escenarios:

1) Asuntos sobre las transferencias al gobierno federal de los fondos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

2) Casos en los que se niega el reconocimiento de una pensión, bien sea de jubilación, de vejez, de cesantía en edad avanzada o de invalidez; los casos de compatibilidad de las pensiones de jubilación, cesantía en edad avanzada e invalidez con otras pensiones, como las de jubilación, cesantía e invalidez.

3) Casos de compatibilidad de las pensiones de jubilación, cesantía en edad avanzada e invalidez con otras pensiones, como las de jubilación, cesantía e invalidez.

En el apartado 2 se analizan los escenarios:

4) Asuntos sobre pensiones por jubilación e incompatibilidad con el trabajo remunerado; el derecho a incrementos del monto pensional; la legitimidad de descuentos y deducciones; y algunas categorías especiales.

5) Cesantía en edad avanzada, se ubican los asuntos sobre período de conservación de derechos; cuantificación de impuestos sobre la pensión; ajuste de las pensiones; sustitución de una pensión de cesantía por una de vejez y categorías solitarias.

6) Condiciones discriminatorias para acceder a la pensión de invalidez; la rectificación del monto de la pensión; regímenes especiales y categorías especiales.

7) Pensiones de vejez, comprende asuntos sobre el período de conservación de derechos; cuantificación de la pensión y categorías especiales.

8) Las categorías solitarias.

Los casos analizados en cada uno de los cuadernos siguen una metodología igual para todos los asuntos, así como una estructura homogénea en la presentación del análisis sintetizan los hechos relevantes del caso, se formulan preguntas que hacen referencia a los problemas jurídicos planteados en cada asunto, se sintetizan los criterios que resuelven estos problemas jurídicos, se transcriben o se sintetizan los principales párrafos que ilustran la opinión de la SCJN 9 .

Cuaderno de Jurisprudencia número 15

Derecho a la seguridad social: Pensiones de vejez e invalidez. El derecho a una pensión por vejez e invalidez es una de las más discutidas en la Corte y la que más preocupación generan al Estado por su vulnerabilidad financiera para contar con los recursos suficientes para cubrirlas 8

Las sentencias que se compilan en este cuaderno son las decisiones que ha tomado la SCJN durante las Novena y Décima Épocas.

El cuaderno está dividido en dos apartados y ocho escenarios:

Apartado 1: Aspectos comunes a los beneficios pensionales; y

7 Ibidem.

8 Cuaderno de jurisprudencia núm. 15 Derecho a la seguridad social: Pensiones de vejez e invalidez, SCJN, 2022 pp. 1.

Este artículo es una introducción a los cuadernos que se han publicado a la fecha, en entregas posteriores se realizará una exposición de cada cuaderno dividido en dos publicaciones, debido a la gran cantidad de sentencias que son incluidas en cada cuaderno, todas ellas en igualdad de importancia. Este trabajo tiene la finalidad de dar a conocer los diferentes casos que se presentan, derivados de la diversidad de formas de convivencia, de formas jurídicas de conformar las familias, en general como ha evolucionado estas formas de interacción familiar que afectan invariablemente a las normas jurídicas que las regulan, las cuales en muchos de los casos no empatan con la realidad, es un llamado también al legislador para materializar en las normas jurídicas, los hechos que son analizados en estos cuadernos, con la finalidad de convertirlas en normas con eficacia directa 10

26 EXCELENCIA PROFESIONAL
9 Ibidem pp. 6. 10 Ibidem pp. IX.

¿Cuál es la Razón del Súper -Peso y Cuáles son sus Implicaciones Financieras?

El 03 de marzo del presente el peso mexicano rompe la barrera de los 18 pesos por dólar y leía la noticia en el portal web de la revista expansión:

“El peso mexicano siguió avanzando en el cierre de esta semana, mientras que el dólar pierde terreno a nivel mundial gracias a los buenos datos económicos en China y a la disminución de la inflación del productor en la Eurozona. El tipo de cambio sigue la tendencia hacia los 18 pesos por dólar.”

“El tipo de cambio cotizaba en 18.10 pesos por dólar en la apertura de este viernes, una apreciación de 0.15% en comparación con el cierre del jueves registrado por el Banco de México. La divisa mexicana se vio favorecida por un mayor apetito por el riesgo, luego de que en China se publicaron indicadores económicos positivos. Además, la inflación del productor en la Eurozona disminuyó durante enero. Así, el peso acumularía una ganancia semanal de 1.6% y con una tendencia hacia un tipo de cambio de 18 pesos por dólar en el corto plazo, indicó Banco Base. De romper esta barrera, el siguiente piso de soporte sería una cotización de 17.90 pesos por dólar. Durante la sesión, se espera que el tipo de cambio cotice entre 18.00 y 18.15 pesos por dólar.” https://www. msn.com/es-mx/dinero/noticias/el-s%C3%BAper-peso-vuelvea-ganar-terreno-y-acumula-ganancia-semanal-de-16percent/arAA18buip

Desde que tengo memoria las crisis estaban unidad entre alta inflación y alza del precio del dólar, llego un momento en que era normal y los analistas informaban que una era consecuencia de la otra, al subir el dólar todo subía, era tan normal que nadie lo cuestionaba.

Hoy en día las preguntas son, ¿Por qué está bajando el precio del dólar? ¿Por qué no bajan los productos?

Iniciemos por lo primero, que dicen los expertos sobre la baja del valor del dólar

Gabriela Siller, directora de Análisis Económico de la institución financiera Banco Base, destacó que una de las razones principales para la baja del  dólar frente al  peso mexicano podría deberse a la debilidad que se encuentra teniendo la moneda americana en este primer mes del año 2023, Siller señala que el mercado anticipa la inflación de Estados Unidos, por lo que la economía estadounidense podría verse gravemente afectada.

Existen diferentes factores internos y externos tanto en México como en Estados Unidos que responden a la pregunta sobre el  precio del dólar a peso mexicano y por qué está bajando de manera drástica, siendo la lenta recuperación del PIB en México lo que podría estar orillando a este precio, además Siller también destacó que el peso mexicano está cada vez más fuerte debido a la “restrictiva política monetaria” del Banco de México. Fuente: gluc. mx/sociedad/2023/1/12/por-que-esta-bajando-el-precio-del-dolarpeso-mexicano-58571.html

Estos movimientos del peso de México frente a la de Estados Unidos están relacionados con la  recesión económica que vivió el país vecino el último año, debido a la  alta inflación y el alza en la tasa de interés.

El fortalecimiento del peso se debe a factores como la llegada de remesas de mexicanos del exterior, el aumento en las exportaciones de materias primas, el aumento de inversión extranjera directa, así como el incremento en el turismo, al ser uno de los mejores países de Latinoamérica para visitar y así como para extranjeros del mundo que quieren vivir su jubilación en un país diferente. Fuente: https:// mexicoindustry.com/noticia/por-que-bajo-el-dolar-en-mexico

Así mismo, el dólar esta débil debido a las secuelas de la crisis sanitaria que inicio en el 2020 y al haber entregado subsidios a toda la población para mantenerse en casa hoy viven un panorama de alta inflación como nunca lo habían vivido. Otro factor importante es la disminución en la política monetaria que del Banco de México ha implementado. Otros indicadores son la inversión extranjera directa y las remesa.

Mientras que el empresario de a pie no entiende claramente lo que está pasando, y muchas veces ni los mismos profesionales sabemos que est á sucediendo, es una realidad que como contadores debemos de orientar a nuestros clientes a ver oportunidades que le lleven a generar un aumento en

Fuente: MSN DIVISAS

27 ABRIL 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS

NEGOCIOS Y FINANZAS

su rentabilidad, elevar su flujo de efectivo y acrecentar su patrimonio.

A continuación la explicación completa de Gabriela Siller Pagaza informa en la revista mx.investing.com/ analysis/el-peso-inicia-la-sesion-con-una-apreciacionde-016-200463804

El peso inicia la sesión hoy 3 de marzo con una apreciación de 0.16% o 3 centavos, cotizando alrededor de 18.10 pesos por dólar, con el tipo de cambio tocando un máximo de 18.1259 y un mínimo de 18.0632 pesos por dólar, nuevo mínimo desde el 19 de abril del 2018.

Desde un enfoque técnico, el tipo de cambio mantiene una tendencia a la baja y podría dirigirse en el corto plazo al soporte de 18.00 pesos, que de ser perforado llevaría al tipo de cambio hacia el nivel de 17.90 pesos por dólar.

La apreciación del  peso mexicano se debe a que el dólar estadounidense muestra un retroceso de 0.24% de acuerdo con el índice ponderado, ante un incremento del apetito por riesgo en el mercado financiero global, luego de que en China se publicaron indicadores económicos positivos. El PMI compuesto elaborado por Caixin subió de 51.1 a 54.2 puntos en febrero, sumando tres meses al alza, dos meses en zona de expansión e indicando el mayor ritmo de crecimiento de la actividad económica desde julio del 2022. Destaca el PMI de servicios que se ubicó en 55.0 puntos, su mayor nivel desde agosto del 2022. Cabe recordar que el gobierno chino eliminó las estrictas medidas de confinamiento por el covid19 desde enero, lo que ha permitido una normalización de la actividad económica y que disminuya el riesgo de interrupciones en las cadenas de suministro.

mayor a los ingresos presupuestarios y 0.9% menor al de enero del año pasado. El gasto programable, sobre el cual se tiene injerencia directa, disminuyó 10.2%, destacando las caídas de 6.0% en el gasto de operación y de 13.6% en inversión física. En cambio, dentro del gasto no programable, el costo financiero muestra un aumento de 37.1%. Esto representa un problema, ya que al crecer más que los ingresos, el gobierno federal se ve obligado a reducir el gasto en otros rubros importantes para el desarrollo y el bienestar económico.

El apetito por riesgo también se debe a la disminución de la inflación del productor en la Eurozona, que fue de -2.8% mensual en enero, ubicándose en 15.0% anual, su menor nivel desde agosto del 2021 y bajando desde 24.5% en diciembre de acuerdo con series revisadas. La disminución mensual de los precios del productor, implica un menor riesgo de presiones al alza sobre la inflación al consumidor, lo que de materializarse podría llevar al Banco Central Europeo a adoptar una postura monetaria menos restrictiva de lo esperado.

En México ayer por la tarde se destacó la publicación de las estadísticas de finanzas públicas a enero. En el primer mes del año, los ingresos presupuestarios aumentaron 6.3% real respecto a enero del año anterior, con los tributarios creciendo 5.5% y los petroleros 11.2%. La recaudación de ISR aumentó 9.8%, mientras que la de IVA solamente creció 1.8%, posiblemente debido a la debilidad en el consumo. El IEPS de gasolinas y diésel cayó 40.7% anual, dado que en enero se siguieron otorgando estímulos fiscales para disminuir el precio de los combustibles.

Por el lado de los egresos, el gasto neto pagado fue ligeramente

En enero se tuvo un superávit primario de 70.9 mil millones de pesos (mdp). Sin embargo, la medida más amplia de deuda, que incluye el costo de financiamiento, mostró un aumento de 15.9 mil mdp. Con esto, la deuda neta del sector público alcanzó un saldo de 14 billones 1.8 mil mdp.

Para cubrirse de una depreciación del peso más allá de 19.00 pesos por dólar, una opción de compra (call), con una fecha de ejercicio dentro de 1 mes tiene una prima del 0.81% y representa el derecho mas no la obligación a comprar dólares en el nivel antes mencionado.

Por otro lado, el forward interbancario a la venta se encuentra en 18.1931 a 1 mes, 18.7162 a 6 meses y 19.3399 pesos por dólar a un año.

El tener un peso fuerte ayudará y perjudicará dependiendo del lado en el que te encuentres de la balanza comercial.

Para todos los importadores y aquellos que tienen deudas en dólares es una gran oportunidad para aumentar la rentabilidad, ya que la inflación no permite disminuir el precio de venta en los productos o servicios, de allí que el precio de las gasolinas se siga manteniendo en rangos de 20 a 23 pesos el litro. También tiene un efecto positivo al necesitar menos pesos para pagar la deuda externa por lo que por sí mismo traerá nuevos beneficios.

Pero no todos tienen buenos ojos para el llamado super peso, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) advierte que “por su naturaleza, es de esperarse que esas inversiones en activos y derivados ligadas al peso sean de corto plazo. A mayor plazo, la fortaleza de los elementos fundamentales y de sostenibilidad de la economía son más importantes así como no se puede descartar que un cambio de parecer de los mercados, que pudiera ser detonado por algún evento que descubra alguna fragilidad o insostenibilidad repentina de la economía y que traiga como consecuencia depreciaciones del peso abruptas en el futuro”, indicó el CEESP.

Referencias

• www.forbes.com.mx/el-superpeso-perjudica-lacompetitividad-de-mexico-ceesp/

28 EXCELENCIA PROFESIONAL

Corrupción en México: ¿Una Cuestión Cultural?

Indudablemente, uno de los problemas que más afectan a nuestro país, por todas las implicaciones que genera, es la corrupción. El gobierno federal actual llegó al poder con un candidato que enarbolo como bandera principal la del combate a la corrupción, en su campaña prometía que a partir del 2 de julio de 2018 -un día después de la elecciónla corrupción terminaba. Ya cerca de las votaciones, el candidato, cambió la fecha a la toma de posesión, el 1 de diciembre de ese mismo año, la promesa se mantenía. Ya en el gobierno, durante casi cuatro años, y mostrando un pañuelo blanco, en más de una treintena de veces , en sus conferencias matutinas afirmaba que en su gobierno ya no había corrupción, sin embargo, la realidad mostraba circunstancias diametralmente distintas. Ante el escándalo y la gravedad del caso de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), en octubre de 2022, atino a declarar: “sigue habiendo corrupción, pero ya no es como antes.”

A nivel mundial, dentro de los indicadores que se encargan de evaluar el desempeño de los países en materia de corrupción, uno de los más antiguos y significativo es el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) que anualmente publica Transparencia Internacional, con sede en Alemania. En este indicador, desde 1995 el desempeño ha sido malo, la calificación de nuestro país, en aquel año, fue de 32 en escala de 100, y a pesar de haber alcanzado un “pico” en el 2002 con 37 puntos, la evaluación histórica más alta (en ese año influenciada por la creación del, en aquel entonces, Instituto Federal de Acceso a la Información) y la más baja en 1997 con un puntaje de 25; la realidad es que en estos 28 años los resultados, entre esas dos cifras, han sido mediocres y revelan la falta de avance en esta materia. Es relevante tener presente que en los últimos tres años la puntuación de nuestro país se ha “estacionado” y ha sido de 31, cifra más cercana al histórico más bajo, que al más alto.

En este mismo renglón, comparando a México con los países del continente americano, los resultados no son alentadores: para 2022 la media continental es de 43, el país mejor evaluado es Canadá con 74, mientras que el peor es Venezuela, con una puntuación de 14, a partir de ello,

se aprecia que nuestro país, con la calificación de 31, se encuentra por debajo de la media continental, a 43 puntos de la calificación más alta y tan solo 17 por encima de la más baja. Estos resultados no son aislados, en otros indicadores tanto globales como regionales la tendencia del desempeño de México se encuentra con un comportamiento de deterioro como constante, es decir, sin mostrar alguna mejoría. Así lo muestra, por su parte, la organización internacional World Justice Project que publica, desde 2015, el Í ndice de Estado de Derecho (IED), en este indicador el puntaje se mide en escala de 0 a1 y considera la evaluación de ocho componentes, de los cuales, el segundo se denomina Ausencia de Corrupción, en cual el resultado obtenido por nuestro país en 2015 fue de 0.33, mientras que para 2021 ha llegado a 0.26, resultado que se repitió en 2022. Otro referente, a nivel de América Latina, está representado por el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (ICCC) que, a partir de 2019, anualmente, emite Americas Society, en éste índice, que también cuenta con escala de 0 a 1, se revela, igualmente, una tendencia a la baja, adicionalmente, permite concluir que de los tres segmentos evaluados, el que evita un resultado aun menor, tiene que ver con los esfuerzos de la sociedad civil y los medios de comunicación para investigar y sancionar actos de corrupción; para 2019 fue de 4.65, en 2020 de 4.55 y, el último publicado, 2021 de 4.25.

Sobre este problema, en 2014, el presidente de la república Enrique Peña causo mucha polémica al afirmar que: “la corrupción es un problema cultural.” Posteriormente, aclararía que esa afirmación no es una condena al país, sino que el reconocimiento de esa condición es un paso necesario para lograr su erradicación.

29 ABRIL 2023 PLD Y ANTICORRUPCIÓN
Mtro. Héctor Torres Sánchez Asesor Independiente Académico de la EBC y de la FESC de la UNAM htc.31h@gmail.com

Pero, para poder dar respuesta a la pregunta inicial, es importante ubicar la forma en que se define la corrupción. De acuerdo con Transparencia Internacional se entiende como: “el abuso del poder para beneficio propio.” Esta definición, para el ciudadano común, resulta bastante cómoda, pues lo mantiene “ajeno” a ella, ya que la corrupción está referida a quienes cuentan con poder, es decir, a quienes son funcionarios públicos: diputados, senadores, alcaldes, gobernadores; y a quien sea que se desempeñe en una función dentro de la administración pública. En ese sector en el que se acuñaron expresiones como: “el que no tranza no avanza,” “político pobre es un pobre político,” “el año de Carranza…”

“no me des, solo ponme donde hay.”

Sin embargo, es necesario reconocer, en primera instancia, que, en muchas ocasiones son los particulares los que encuentran en la corrupción una salida a un trámite, a una licencia, a un servicio, a evitar una sanción. Por otro lado, al considerar una de las definiciones que establece la Real Academia de la Lengua Española (RAE) sobre corrupción que menciona: f. Deterioro de valores, usos o costumbres ; entonces, podemos ubicar que cualquier cosa que sea contraria a las disposiciones que rigen la vida social, se encuadra como corrupción. En ese sentido, podemos identificar que en nuestra dinámica cotidiana somos parte de prácticas cuya realización coincide con ese concepto: desde el robo de la señal de internet, de las cuentas de las plataformas, la privatización del espacio público, la compra de productos robados, de piratería o de clones; de ahí pasamos a la comercialización del mercado negro de cigarros, de bebidas alcohólicas; hasta llegar a la extorsión, al secuestro, a la trata de personas, al narcotráfico; muchas de estas actividades que producen millonarias cantidades de dinero “sucio” que dan origen a un nuevo e importante delito: el lavado de dinero.

En otro orden, pero también dentro de ese concepto, están las empresas que ofrecen productos distintos de lo que dicen sus empaques, en franco engaño al cliente; las que no aseguran a sus trabajadores o lo hacen con salarios menores, no expiden CFDI por sus operaciones, las que abusan de la subcontratación, los que simulan operaciones o alteran contratos. También los prestadores de servicios que engañan a sus clientes, los que ofrecen cosas que no hacen, los que abusan de la confianza de sus prestatarios.

Todas estas circunstancias son parte de una dinámica que, continuada en el tiempo, no hace sino deteriorar el estado de derecho y, que, en algún momento, son normalizadas por la sociedad.

Ahora, es necesario referir el concepto de cultura, que de acuerdo con la RAE se entiende como: f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. En la cual identificamos tres elementos sustantivos: primero, es un “conjunto de modos de vida y costumbres,” no se califican como buenas o malas, solo como aquellas prácticas que un núcleo social realiza. Segundo, “en una época” no son permanentes, son cambiantes, se realizan en un espacio limitado de tiempo; y, por último, “por un grupo social”, es decir son asociados a una colectividad específica.

De tal manera que, si esas acciones que en la sociedad mexicana hemos normalizado y, por ello, son parte de los

modos de vida y costumbres, en la época contemporánea, podemos identificar que, efectivamente, la corrupción se enmarca como parte de la cultura del mexicano desde hace décadas.

Es lamentable que la corrupción sea parte de la circunstancia permanente de la sociedad del México contemporáneo, sin embargo, reconocerla de esa forma es parte de la solución, ya que tendría implícito que se asume como parte del problema y, siendo así, se caería en la cuenta de que, en lo individual y como colectividad, hemos dejado de hacer cosas, tenemos cosas que hacer mejor o, también, dejar de hacer otras tantas; en cualquiera que sea nuestro ámbito: como servidores públicos, trabajadores, empresarios, empleados, profesionales, comunicadores, amas de casa, estudiantes; es decir, cualquiera que sea nuestro papel. Mientras que, por parte de los tres niveles de gobierno, no es menor considerar que el sistema de leyes que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción en el año 2015 y que, de acuerdo con el Lawyers Council for Civic & Economics Rights, es el conjunto de normas jurídicas, en la materia, mejor evaluado de América Latina, sin embargo, en términos de ese mismo estudio, requiere de un esfuerzo presupuestal para mejorar su funcionamiento, así como de una adecuada implementación, y de la independencia acompañada de la competencia de las autoridades que forman a sus distintos componentes.

Referencias

• Aguilar Diego. (20 octubre 2022). Continúa habiendo corrupción en México, pero ya no es lo mismo: AMLO. El Economista. https://www.eleconomista.com. mx/politica/Continua-habiendo-corrupcion-en-Mexicopero-ya-no-es-lo-mismo-AMLO-20221020-0047.html

• Americas Society/Council of the Americas y Control Risks. (2021). El Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC) Evaluando la capacidad de América Latina para detectar, castigar y prevenir la corrupción 2021. Editorial ASCO. https:// americasquarterly.org/wp-content/uploads/2021/06/ CCC_Reporte_Espan%CC%83ol_2021.pdf

• Lawyers Council for Civil and Economic Rights. (2022). Evaluación Anticorrupción en Latinoamérica 2021-2022. https://www.vancecenter. org/our-programs/lawyers-council/eval2021/

• Rubí Mauricio. (9 septiembre 2014). Corrupción en México, un problema cultural: Peña Nieto. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/ politica/Corrupcion-en-Mexico-un-problema-culturalPena-Nieto-20140908-0017.html

• Transparency International. (2023). Corruption Perceptions Index 2022. https://www.transparency. org/es/press/2022-corruption-perceptions-index-revealsscant-progress-against-corruption-as-world-becomesmore-violent

• World Justice Project. (2022). Índice Global de Estado de Derecho 2022 . https://worldjusticeproject. mx/presentacion-del-indice-global-de-estado-dederecho-2022/

30 EXCELENCIA PROFESIONAL PLD Y ANTICORRUPCIÓN

8 de Marzo Día Internacional de la Mujer

Fue un gran éxito el evento conmemorativo del Día Internacional de la Mujer.

El pasado 8 de marzo, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos llevó a cabo un evento conmemorativo del Día Internacional de la Mujer, en el que participaron destacados ponentes.

El evento fue un gran éxito, con una excelente asistencia y participación de los asistentes. Se llevaron a cabo interesantes ponencias y paneles de discusión en los que se abordaron temas relevantes.

Empezamos el evento con la participación del Mtro. Oscar Hernández Lara quien nos habló sobre “la mujer nueva”. Continuamos con la participación la Lic. Marlene Vázquez y de la Coach Marina Pérez Blackaller, ellas nos hablaron

sobre la “mujer plena, tomando las riendas de tu vida “. Siguiendo con la programación, tuvimos la presentación de una conferencia interactiva llamada “yoga de la risa”, la cual fue impartida por las psicólogas Sara Angélica Alcántara Albarrán y María Filomena Yonca Moreno. Para finalizar nuestras ponencias, el Mtro. Luis Fernando Vesga Urbina nos hablo sobre “la mujer, la paz y la seguridad”.

Agradecemos a todos los participantes y colaboradores que hicieron posible este importante evento, y reiteramos nuestro compromiso como Asociación en seguir trabajando por la promoción de la igualdad de género y el fortalecimiento del rol de la mujer en la contaduría pública y el mundo empresarial. ¡Hasta el próximo año!

Taller de Declaración Anual para Personas Morales

El pasado 14 de marzo se llevó a cabo el Taller de Declaración Anual para Personas Morales con sede en la CANACO. Dicho taller fue dado por el Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, la Mtra Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández y el Mtro. Jesús Milla Arufe. Se tocarón temas como la presentación de la nueva declaración 2022, análisis de ingresos, análisis de gastos, cédula de la determinación utilidad gravable de la PTU, Cédula de la determinación de la Cuenta Capital de Aportación (CUCA), entre otros. Agradecemos a la CANACO y a los disertantes por hacer posible este taller y por brindar conocimiento a los contadores.

31 ABRIL 2023 DIFUSIÓN

Mesa de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la CDMX, Asociación Mexicana de Contadores Públicos y la Cámara Nacional de Comercio CDMX

El pasado 24 de marzo se llevó a cabo la Mesa de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la CDMX y la Cámara Nacional de Comercio de la CDMX, Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, expresó que se le debe de dar apoyo a las PYMES y personas fisicas para presentar su declaración anual, es por ello que la AMCP propone brindar apoyo gratuito para que se presenten contribuyentes en nuestras instalaciones y por medio del SAT puedan presentar su declaración anual.

En la mesa de trabajo se encontraba la diputada Esther Sánchez Barrios, presidenta de la CDE, la diputada Adriana Espinoza de los Monteros, secretaria de la misma Comisión, y el C.P.C José de Jesús Rodríguez Cárdenas, presidente de CANACO.

El Club del Empresario Presentación del Plan de Trabajo de la Convención Nacional de Fiscales Anticorrupción

El pasado 16 de marzo, el Club del Empresario se convirtió en el escenario perfecto para la segunda conferencia del empresario, cuyo título fue "Estrategias para el crecimiento de mi empresa". El evento, que contó con la participación del Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, reunió a un nutrido grupo de empresarios y emprendedores en busca de nuevas ideas y herramientas para potenciar el crecimiento de sus empresas.

La conferencia fue un éxito total, ya que los asistentes pudieron aprender de primera mano las mejores estrategias para hacer crecer sus negocios de manera efectiva y sostenible. Durante su intervención, el Dr. Miranda de Santiago compartió su vasta experiencia y conocimientos en el ámbito empresarial, brindando valiosas recomendaciones para mejorar la gestión financiera, la toma de decisiones y la creación de una cultura empresarial sólida.

La Convención Nacional de Fiscales Anticorrupción es un evento de gran importancia para el país, y en la reciente presentación del plan de trabajo, el Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, realizó dos aportaciones, hablando sobre beneficiario controlador, destacó la necesidad de una cooperación efectiva entre las autoridades y la sociedad, es por ello que la AMCP se une para poder llevar una propuesta para corregir las lagunas que están impidiendo que el contribuyente no pueda cumplir con la figura de beneficiario controlador.

32 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

CURSOS HÍBRIDOS

LUNES 10

09:00 A 14:00 HRS.

PAGOS PROVISIONALES PRELLENADOS PERSONAS MORALES Y FÍSICAS 2023

DISERTANTE: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME

INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 06-ABRIL, IVA INCLUIDO)

MARTES Y JUEVES 11,13,18 Y 20

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

(OBLIGATORIO PARA TRÁMITE DE REGISTRO ANTE EL IMSS) INDISPENSABLE TRAER LAPTOP

DISERTANTE: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07-ABRIL, IVA INCLUIDO)

09:00 A 15:00 HRS.

CURSO EN PRESENCIAL

24 PUNTOS PARA LA N.A.A.

JUEVES 13

SIN DESCUENTO

16:00 A 21:00 HRS.

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS CURSO EN ZOOM

A 21:00 HRS. REFORMAS DE

DISERTANTE: MTRO. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-ABRIL, IVA INCLUIDO)

ORIENTADA A RESULTADOS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 12-ABRIL , IVA INCLUIDO)

MARTES 18

RÉGIMEN FISCAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS Y

DISERTANTE: MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ

5

PARA LA N.A.A.

CURSO EN ZOOM

A 14:00 HRS. LA DEFRAUDACIÓN FISCAL COMO DELITO PRECEDENTE AL LAVADO DE DINERO

DISERTANTE: DR. JESÚS AMARO MAURICIO

SIN

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS

DISERTANTE: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CURSO EN ZOOM

PARA LA N.A.A.

ASOCIADO Y ASOCIADOS CON

FISCAL FISCAL ASOCIADO NO

VIERNES 21 09:00 A 14:00 HRS. CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA ELABORAR UNA NÓMINA Y SU IMPACTO ANTE EL SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-FONACOT-ISN

SOCIAL

CURSO HÍBRIDO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON

FISCAL ASOCIADO

FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS

PARA LA N.A.A.

LUNES 24 16:00 A 21:00 HRS. ANÁLISIS INTEGRAL DE LA PTU

DISERTANTE: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

5

FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00

CURSO EN ZOOM

ESTUDIANTES $200.00 $200.00

ABRIL 2023
AGENCIA DE VIAJES
FISCAL
ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 CURSO EN ZOOM PRECIO DE
ESTUDIANTES $200.00 FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $6,418.00 $4,704.00 $7,080.00 $7,128.00 $5,232.00 $7,843.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $1,000.00
INVERSIÓN
PRECIO DE
HÍBRIDO
CURSO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18- ABRIL, IVA INCLUIDO) PUNTOS
16:00
CURSO HÍBRIDO
$200.00 $1,000.00 FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 FISCAL DISERTANTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS LUNES 17 09:00 A 14:00 HRS. ADMINISTRACIÓN
VIERNES 14
LAS REGLAS DE REPSE
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. 16:00 A 21:00 HRS.
CURSO HÍBRIDO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 13-ABRIL, IVA INCLUIDO)
INVERSIÓN SIN
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14-ABRIL, IVA INCLUIDO)
09:00
MIÉRCOLES 19
ADEUDOS
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00
DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-ABRIL , IVA INCLUIDO)
DE
$1,090.00 $1,634.00 PRECIO
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
PUNTOS
FISCAL
5
DISERTANTE: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
ADEUDOS
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-ABRIL, IVA INCLUIDO)
DE
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-ABRIL, IVA INCLUIDO)
PUNTOS
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
PARA LA N.A.A.
JUEVES 20
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
SEGURIDAD
FISCAL 16:00 A 21:00 HRS. SEGURIDAD SOCIAL TÉCNICO FISCAL
(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2023)
DISERTAN TE: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

MARTES 25

APRENDE A REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS (TASA DE INTERÉS)

DISERTANTE: DR. LUIS SUÁREZ PÉREZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 21-ABRIL, IVA INCLUIDO)

09:00 A 14:00

HRS.

MIÉRCOLES 26 09:00 A 14:00

PROFESIONAL

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

FINANZAS

CURSO EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

HASTA 24-ABRIL, IVA INCLUIDO)

ABC DE COMERCIO EXTERIOR

HRS. CURSO EN

FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE

INVERSIÓN SIN DESCUENTO

JUEVES 27

CURSO

INVERSIÓN

DESCUENTO

FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE

DISERTANTE: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ

PRECIO

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios

FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
HRS.
HÍBRIDO
VIERNES 28 09:00 A 14:00
CURSO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00
DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 DISERTANTE: MTRO.
LEDESMA SIPRED MIÉRCOLES 26 16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM FISCAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. 16:00 A 21:00 HRS.
FORENSE
$1,090.00
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-ABRIL, IVA INCLUIDO) EN
ROBERTO GÓMEZ
AUDITORÍA
DISERTANTE: C.P.C. ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ
ZOOM
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 $1,634.00
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-ABRIL, IVA INCLUIDO)
SIN
DISERTANTE: DR. EN DERECHO Y L.C.C. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
ÉTICA
ZOOM
ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
TÉCNICO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-ABRIL, IVA INCLUIDO)
$1,090.00 FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO
AUDITORÍA FISCAL $1,634.00
(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A 2023)

Calle Esperanza 765, Colonia Narvarte, Benito Juárez, C.P. 03020 México CDMX

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Horario de atención: Lunes A Viernes de 9:00 A 18:00 hrs.

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