Presidente
Consejo Directivo Bienio 2023-2024
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
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Número 281
Agosto 2023
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La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan Imágenes de stock: pexels.com y unsplash.com
Impulsando y Fomentando la Contaduría Pública
Es un placer saludarlos nuevamente este mes de agosto y compartir con ustedes las novedades y avances que hemos logrado juntos como asociación.
Nos enorgullece ver el entusiasmo y la dedicación que han puesto, al participar en nuestros eventos y cursos, su interés en seguir aprendiendo y creciendo profesionalmente, nos impulsa a seguir ofreciendo oportunidades de capacitación de calidad.
Les comento que el Diplomado de Certificación del Contador, es una valiosa oportunidad para validar y fortalecer sus conocimientos técnicos y éticos, dicho programa ha sido cuidadosamente diseñado para prepararlos para el examen único de certificación del contador público, brindándoles las herramientas necesarias para alcanzar el éxito en este proceso
También, nos complace compartir que hemos recibido el reconocimiento y apoyo de instituciones públicas y privadas, quienes han colaborado con nosotros a través de cápsulas informativas y eventos conjuntos. Esta cercanía con el mercado laboral es un valor agregado para nuestros miembros, brindándoles oportunidades y ventajas en su desarrollo profesional.
Como evento destacado en nuestro calendario, queremos recordarles que la Convención se llevará a cabo en el mes de noviembre ( del 23 al 26 de noviembre), en el hermoso estado de Oaxaca. Contaremos con la participación de grandes expositores,
• Dr. Sinuhé Teyes Sanches
• C.P.C. Jorge Santamaria Garcia
• Dr. José de Jesús Gómez Cotero
• Lic. Y C.P Juan José Rojo Chávez.
• L.C.P. t E.F. Sergio Santinelli Grajales.
• Dr. Salvador Garcia Briones.
• Lic. Augusto Fernández Sagardi
• Mtro. Carlos Orozco Felgueres Loya.
• Dr. José Manuel Miranda de Santiago. Durante la convención los Contadores Públicos tendrán la oportunidad de relacionarse con otros profesionales. El programa de la convención incluye una variedad de temas sobre la contabilidad, finanzas y el derecho fiscal. Les comento que ya pueden apartar su lugar para la convención, con la facilidad de poder pagar en parcialidades, hasta los primeros días el mes de noviembre.
Por otro lado, estamos trabajando en la administración organizacional de la Asociación, y hemos comenzado
con la elaboración de los Manuales de Procesos, Políticas y Procedimientos para así tener la posibilidad de certificar a la Asociación y colocarla en los más altos estándares del gremio profesional contable. Mostrando con la certificación de la Asociación su compromiso con la calidad y la excelencia en su labor, haciendo crecer su presencia y prestigio en el gremio profesional contable. Estos esfuerzos sin duda nos permitirán ser un referente en el sector. Nos complace anunciarles nuestra nueva modalidad de cursos. Hemos diseñado sesiones más cortas y dinámicas, con una duración de dos horas cada una, así mismo regresamos a nuestros cursos sabatinos, a petición de los asociados. Creemos que estas opciones se ajustará perfectamente a su agenda ocupada y les permitirá seguir adquiriendo conocimientos relevantes.
Nuestra oferta de cursos abarca una amplia variedad de temas, adaptados a las necesidades e intereses de nuestros asociados. Les invitamos a revisar detalladamente nuestra agenda para descubrir los temas que más les llamen la atención y que sean compatibles con sus objetivos profesionales.
Agradecemos sinceramente su apoyo y participación en todas nuestras actividades, pues son el motor que nos impulsa para seguir creciendo como asociación.
!Sigamos trabajando juntos con ánimo y determinación para alcanzar nuevos logros!
Recuerden que siempre estamos abiertos a sus sugerencias y comentarios. ¡Continuemos creciendo juntos!
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF Bienio 2023-2024Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México 2022
Una de las obligaciones anuales de los contribuyentes es la de presentar aviso y dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) cumpliendo con el marco legal establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM), las Reglas Generales para Dictaminar la determinación y pago del ISERTP publicadas el día viernes 24 de junio de 2022 por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y demás disposiciones aplicables para tal efecto.
Obligaciones de los contribuyentes
Son obligaciones de los contribuyentes, dictaminar la determinación y pago del ISERTP por medio de Contador Público Registrado, en los términos del CFEMM y las Reglas Generales para Dictaminar la determinación y pago del ISERTP.
Están obligadas al pago del ISERTP, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Así mismo están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo.
La tasa que se deberá de aplicar es del 3% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
Supuestos de dictamen
Las personas físicas y jurídicas colectivas que están obligadas a determinar el ISERTP, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público Registrado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
• Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
• Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
• Obligadas a retener y enterar dicho impuesto, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.
• Fusionadas, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
• Escindidas, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
• En liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Dictamen voluntario
Las personas físicas y jurídico colectivas que no están obligadas a dictaminar la determinación y pago del ISERTP, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal
inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen.
Aviso y dictamen
El aviso de dictamen se deberá presentar a más tardar el 31 de julio 2023 del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará y la presentación del dictamen el 31 de agosto de 2023 a través del sitio en línea DICTAMEX.
Dictamen fiscal del ISERTP (DICTAMEX)
A partir del año 2008, se estableció que los contribuyentes obligados al pago del ISERTP deben dictaminarse, la Secretaria de Finanzas del Estado, desde entonces puso a disposición la plataforma DICTAMEX, la cual ha sido la herramienta y medio electrónico para el cumplimiento de esta obligación hasta el ejercicio 2020 con un sistema descargable, generación de archivo descargable e información cuantitativa en promedios por establecimiento.
Por lo que corresponde al ejercicio fiscal 2022, las reglas generales para dictaminar el ISERTP antes mencionadas y la formulación del dictamen prevalecen para el ejercicio a dictaminar y se pone a disposición la herramienta de apoyo denominada TPE en su última versión 3.0, la cual está disponible para su descarga en el apartado del Anexo 1-A ingresando con la e-firma en la liga de acceso https:// dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/
Los apartados que conforman la formulación del dictamen se muestran en forma de pestañas y cuenta con un indicador del estatus de la captura con el apartado de todas las secciones capturadas, con alguna sección capturada y sin ninguna sección capturada.
Consideraciones importantes
La nueva versión del DICTAMEX cuenta con diversos indicadores y su principal función es mostrar a simple vista el estatus de la captura de información; así como la integración de iconografía para su fácil detección de funciones en el sistema.
La definición de los colores establece la identificación en el proceso en el que se encuentra la información de la siguiente manera: el color verde indica que la información, apartado, sección o registro está completa o se encuentra o se encuentra en estatus completo, amarillo indica que la información, apartado, sección o registro está pendiente, es decir, faltan datos por capturar o confirmar y rojo indica que la información, apartado, sección o registro no es correcta o que faltan procesos esenciales por capturar.
Carga masiva de trabajadores por establecimiento
Con la reforma al artículo 47 G Fracción I, la información que se presentará e integrará al dictamen por cada uno de los trabajadores y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado, en los que se haya realizado el hecho generador o se realicen actividades que generen obligaciones fiscales respecto del ISERTP, indicando su domicilio o ubicación. Información cuantitativa Anexo 1A
El registro de trabajadores e integración de la base para la determinación del impuesto considerando las remuneraciones al trabajo gravadas y no gravadas, a partir de la lectura de los xml-nomina que emite el contribuyente por trabajadores y por establecimiento.
Consideraciones de la herramienta TPE versión 3.0
Se recomienda que la herramienta TPE sea ejecutada bajo los sistemas operativos windows 7, windows 10 o windows 11, para esto es necesario tener instalada la plataforma de java versión 1.8 en adelante y en caso de no contar con java se puede ingresar al portal y descargarlo, para el uso de la herramienta TPE es necesario tener privilegios como administrador en el equipo de cómputo donde se ejecutará, es importante mencionar que para el óptimo uso de la herramienta TPE es necesario que los archivos .xml y el archivo .dmx se localicen en una carpeta distinta a la establecida por onedrive de microsoft.
Después de cargar los datos del trabajador, se debe de vincular con el establecimiento donde laboro, en el caso de trabajadores que hayan laborado en más de un establecimiento, deberán considerarlos en aquel establecimiento en que hayan prestado sus servicios en el mayor periodo durante el ejercicio que se dictamine.
JURÍDICO FISCAL
E.firma
En el supuesto cuando la e.firma de la empresa se tiene con un representante legal que actualmente no está vigente y para presentar el aviso de dictamen en el sistema DICTAMEX se realiza una validación del representante legal vigente ante el SAT ligado a la e.firma del contribuyente por lo que se sugiere verificar la información y en su caso modificar los datos para proceder a la presentación del dictamen.
Dictamen
Como se mencionó anteriormente, el contribuyente deberá presentar el aviso y dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP formulado por Contador Público Registrado en las fechas establecidas de conformidad con el CFEMM y las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP publicadas.
Contenido:
• Carta de presentación.
• Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.
• Información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su periodo de causación.
• Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del trabajo profesional realizado por el Contador Público Registrado.
• Opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente.
• Notas aclaratorias.
Envío del dictamen
Es responsabilidad del CPR generar el folio de seguridad, el DICTAMEX notifica que se ha generado el folio y que concluye la formulación del dictamen a partir de ese momento el contribuyente puede revisar el dictamen en .pdf y de no existir inconsistencias el contribuyente podrá enviar el dictamen en su e.firma vigente.
Infracciones y sanciones
Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes
el no presentar el dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP estando obligado a ello o habiendo optado por dictaminarse así como presentar dicho dictamen en forma extemporánea y se sancionara con una multa de trescientas $ 31,122.00 y hasta setecientas veces $ 72,618.00 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
No presentar el aviso de dictamen correspondiente o presentarlo extemporáneamente a requerimiento de la autoridad, se sancionará con una multa de setenta y cinco $ 7,780.50 y hasta ciento cincuenta veces $ 15,561.00 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
De igual forma a los contadores públicos registrados cuando no observen en los dictámenes que formulen sobre la determinación y pago del ISERTP la omisión de las contribuciones en el pago de este impuesto en el informe de su situación fiscal respecto al ejercicio fiscal que se dictamina, siempre que dicha omisión sea determinada por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, y se sancionará con una multa del 10% al 20% de la contribución no observada, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por haber formulado el dictamen.
No advertir a los contribuyentes a los que se refiera su opinión plasmada en los dictámenes que formulen sobre la determinación y pago del ISERTP, si el criterio contenido en dicha opinión es diverso o puede ser contrario a la aplicación de las disposiciones fiscales establecidas en el CFEMM y se sancionará con una multa de doscientas $ 20,748.00 hasta cuatrocientas $ 41,496.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se amonestará, suspenderá y cancelará el registro en su caso cuando no se cumpla con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Conclusiones
Finalmente, como recomendación a los patrones y a los dictaminadores para la formulación y presentación del dictamen con las novedades actuales en el dictamen se debe tener especial cuidado en el llenado, hay que considerar que para la presentación del dictamen es necesaria la e.firma por lo que se recomienda revisar la vigencia, y anticiparse a la fecha límite, lo que ayudará a resolver cualquier eventualidad que se genere durante el proceso por lo que respecta a los beneficios del dictamen es importante señalar que se determina el correcto cumplimiento de las declaraciones y pagos del ISERTP verificando en su caso los pagos a corregir y determinar las diferencias y sobre todo tener la certeza de los procesos contable y fiscales de la empresa en el ejercicio dictaminado.
Referencias
• Código Financiero del Estado de México y Municipios última reforma del miércoles 25 de mayo de 2022.
• Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del viernes 24 de junio de 2022.
• Decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFEMM del martes 26 de enero de 2021.
Reglas Específicas para la Interpretación de los Tratados Autenticados en Varias Lenguas
vigor en el momento de la interpretación. Esta regla hace referencia al momento histórico en el que debe hacerse la interpretación. Los conceptos evolucionan en el transcurso del tiempo, y el sentido y alcance de un término en el momento de la celebración del tratado puede ser muy distinto del sentido y alcance del mismo término en momentos posteriores.
Es muy frecuente que los tratados estén redactados y autenticados en varias lenguas. En este caso, conforme al artículo 33.1 de la CV, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga que en caso de discrepancia prevalezca en uno de los textos. Asimismo, la versión del tratado en un idioma distinto al autenticado solo será considerada como auténtica si el tratado así lo dispone o si las partes lo acuerdan.
Otras reglas del artículo 33.1 de la Convención de Viena:
1) La presunción de que los términos tienen igual sentido en todos los textos que hacen fe.
2) Si existen diferencias habrá que recurrir, en primer lugar, a los artículos 31 y 32 de la CV, y si estos no dan un resultado satisfactorio se adoptará la interpretación teniendo en cuenta el objeto y el fin del tratado.
3) Otras reglas de interpretación no recogidas en la CV.
El Derecho Internacional no ha desarrollado reglas interpretativas con la madurez necesaria para que puedan ser codificadas, por lo que la CV no ha recogido ninguna regla adicional. Entre las reglas no recogidas figuran las siguientes:
a) La máxima del efecto útil. La interpretación de una cláusula de un tratado debe hacer posible que esta cumpla la función práctica o realice la función política para la que fue concebida, alcanzando su objeto y fin. El intérprete debe suponer que los autores del tratado han elaborado la disposición para que se aplique de forma tal que, entre todas las interpretaciones posibles, se deba escoger aquella que permita su aplicación.
b) La interpretación restrictiva. Es otra regla que ha sido empleada por la jurisprudencia internacional en los casos de limitaciones de soberanía. No obstante, esta regla se encuentra sometida a votación.
c) La interpretación a la luz del sistema jurídico en
Podemos considerar las reglas generales de interpretación, así como los medios de interpretación complementarios como principios hermenéuticos para la interpretación internacional, a fin de evitar la arbitrariedad por parte de las administraciones fiscales y de los contribuyentes, a saber:
1) Principio de moralidad.
2) Principio de equidad.
3) Principio de la no violencia, ni discursiva, ni física.
4) Principio de dialogicidad.
5) Principio de no positivización.
6) Principio de intencionalidad.
Hasta aquí hemos expuesto la importancia de las reglas y principios contenidos en la CV. Sin embargo, hay opiniones que difieren en cuanto a que la CV solo obliga a los Estados firmantes de la misma e incluso cuestionan las reglas de interpretación que contiene, así como la configuración de principios y métodos, la jerarquía entre las reglas de interpretación, la poca relevancia otorgada a determinados métodos interpretativos, la omisión de otros y la existencia de diversas lagunas en dichas reglas de interpretación. Pero en general, la doctrina se inclina por considerar que la CV es no solo aplicable, sino obligatoria para todos los tratados internacionales (incluidos los CDI), porque sus artículos 31, 32 y 33 prescriben que la interpretación de cualquier acuerdo internacional debe realizarse de acuerdo con la buena fe, el sentido corriente de los términos, y teniendo en cuenta el contexto, así como el objeto y fin de cada tratado, por lo que para fijar los límites de la interpretación de los tribunales, se debe acudir a dichos preceptos.
En el caso de México, al ser nuestro país firmante de la CV y dado que los tratados internacionales forman parte de la “Ley Suprema de la Unión”, en un nivel inmediatamente inferior a la CPEUM, podemos considerar que no hay duda de su aplicabilidad para interpretar tratados internacionales. Así lo ha considerado, en diversas jurisprudencias, nuestra SCJN, de las cuales citamos solo una a manera de ejemplo.
TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975).
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrañar el alcance de lo establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas que en tanto no se apartan de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República vinculan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, al tenor de lo previsto en el artículo 31 de la mencionada Convención para interpretar los actos jurídicos de la referida naturaleza como regla general debe, en principio, acudirse al sentido literal de las palabras utilizadas por las partes contratantes al redactar el respectivo documento final debiendo, en todo caso, adoptar la conclusión que sea lógica con el contexto propio del tratado y acorde con el objeto o fin que se tuvo con su celebración; es decir, debe acudirse a los métodos de interpretación literal, sistemática y teleológica. A su vez, en cuanto al contexto que debe tomarse en cuenta para realizar la interpretación sistemática, la Convención señala que aquél se integra por: a) el texto del instrumento respectivo, así como su preámbulo y anexos; y, b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de su celebración o todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; y, como otros elementos hermenéuticos que deben considerarse al aplicar los referidos métodos destaca: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretación; y, c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes; siendo conveniente precisar que en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para realizar la interpretación teleológica y conocer los fines que se tuvieron con la celebración de un instrumento internacional no debe acudirse, en principio, a los trabajos preparatorios de este ni a las circunstancias que rodearon su celebración, pues de estos el intérprete únicamente puede valerse para confirmar el resultado al que se haya arribado con base en los elementos antes narrados o bien cuando la conclusión derivada de la aplicación de estos sea ambigua, oscura o manifiestamente absurda.
No. de Registro 185294. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta . Novena Época. T. XVI. Tribunal. Materia. Tesis 2a. CLXXI/2002. Diciembre de 2002, p. 292.
Ahora bien, retomando el tema del presente capítulo, cabe señalar que la interpretación es una actividad que recae en todos los sujetos de derecho, pero que, en especial, es llevada a cabo por aquellos a los que el ordenamiento otorga la facultad de resolver conflictos jurídicos, es decir, por las autoridades administrativas y los jueces. Es por ello que el deber de aplicar las normas está intrínsecamente ligado a una labor interpretativa, que para Emilio Betti consiste en una labor cognoscitiva destinada a buscar el sentido y alcance de una norma con el fin de trasladar el derecho vigente a la
realidad.1
Por su parte, los CDI son una especie del género “acuerdos internacionales en materia tributaria”, cuya proliferación en los últimos tiempos, así como la consideración de que son una nueva fuente del Derecho tributario es fruto de la incidencia de la globalización económica, lo que supone que la ordenación jurídica de los impuestos se va a realizar a través de fuentes, como veremos en el apartado de soft law, con principios muy distintos a los clásicos y que son producidos con carácter general y al margen y sin intervención directa o decisiva de los parlamentos nacionales.2
Ahora, si bien los tratados internacionales pueden abordar múltiples materias, lo característico de los CDI es que se trata de textos normativos que tienen naturaleza de tratados internacionales y cuya función es colaborar en la eliminación de los conflictos de sobreimposición mediante la autolimitación de la soberanía de los Estados contratantes, estableciendo para ello reglas de reparto de la competencia para gravar las manifestaciones de riqueza sobre las que se proyecta el tributo o los tributos a los que afecta el convenio, lo que a su vez constituye el Derecho Internacional Tributario.
Es por ello que la elaboración de los CDI, en primer lugar, obedece a la libertad que se reconoce a los entes soberanos firmantes, aunque cada vez van teniendo más importancia las directrices de organizaciones internacionales como la OCDE o la ONU, auténticas backdoor rules que, a pesar de carecer de fuerza jurídica vinculante, los Estados deciden aplicar debido al prestigio o el peso internacional de los organismos que las dictan. Además, la naturaleza de un tratado es dual, pues este, por una parte, consiste en un acuerdo de voluntades, pero por la otra es el resultado de dicho acuerdo, es decir, constituye la norma jurídica contenida en ese instrumento internacional y, por tanto, obligatoria para cada uno de los sujetos que la han creado.
Por eso, el tratado internacional, en un sentido amplio, no es otra cosa que un negocio jurídico con características propias, debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen Estados y otros sujetos de la comunidad internacional.3 Y es precisamente debido a su naturaleza que dicho instrumento se halla íntimamente vinculado con la interpretación que de él se haga, es decir, con la acción de colegir la voluntad a través de los signos empleados para expresarla.4
Entonces, dado que el tratado internacional es una norma jurídica que resulta del acuerdo de voluntades, hay que entenderla aplicable en los ordenamientos nacionales de los Estados firmantes del acuerdo, dentro de los que la responsabilidad de trasladar dicha norma internacional recae principalmente en los poderes legislativo y judicial, en un primer momento mediante la adaptación del Derecho Interno al Derecho Internacional y, posteriormente, al asignar la facultad de aplicar el Derecho Internacional a los casos particulares.
La aplicación de los CDI en el ordenamiento interno de los Estados firmantes dependerá del sistema dualista o monista (radical o moderado) reconocido en el ordenamiento constitucional del Estado en cuestión. En el caso de México, como sabemos, el sistema dualista admite el pluralismo de los ordenamientos jurídicos nacional e internacional en cuanto sistema independiente.
Así, la doble naturaleza del tratado, en tanto producto normativo, se proyecta sobre los instrumentos de interpretación porque, por un lado, se trata de una norma que desde su publicación oficial se incorpora al ordenamiento interno y, por lo mismo, queda sujeta a las reglas internas de interpretación.
internacionales, como la CV sobre el Derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969, la CV de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre estados y organizaciones internacionales, así como los Modelos de Convenio sobre la renta y sobre el patrimonio (MC OCDE, Modelo ONU y Modelo EUA), que los Estados adoptan para elaborar sus CDI.
En la práctica internacional es el MC OCDE el que, junto con sus comentarios, ha alcanzado mayor relevancia. Se trata de un esquema de convenio sobre la doble imposición que recae sobre la renta y el patrimonio. Mediante una resolución de fecha 30 de julio de 1963, el Consejo de dicha organización aprobó una recomendación mediante la cual preceptuaba que los Estados miembros, al concretar o reformar un convenio bilateral para eliminar la doble imposición, deberían uniformarse al modelo, adoptando la interpretación en los comentarios, dejando a salvo las reservas efectuadas por cada Estado en particular, con la obligación de ser observadas por las respectivas administraciones tributarias. De este instrumento existen, además, las versiones de 1977 y 1992, mismas que contienen diversas adecuaciones al modelo original.
Por otra parte, la naturaleza convencional del tratado implica la búsqueda interpretativa de la verdadera voluntad de las partes, que en este caso son Estados soberanos, pero, al no existir una instancia supranacional que permita fijar de manera heterónoma esa voluntad, resultan aplicables los mecanismos de interpretación concordados o bilaterales, 5 es decir, aquellos que están contenidos en otros convenios
3 Jiménez de Aréchaga, Eduardo. Curso de Derecho Internacional Público. Tomo I. Centro de Estudiantes de Derecho. Montevideo, p. 98
4 Castro, Federico de. El negocio jurídico. Civitas. Madrid, pp. 329-330
5Conforti, Benedetto. Derecho Internacional. Editorial Zavalia. Buenos Aires
El MC OCDE tiene una función orientadora de los Estados miembros, pero ha alcanzado una relevancia que va más allá de estos países. Incluso ha sido la base del modelo aprobado por la ONU en 1980, el cual comprende las relaciones entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Además, su relevancia radica en que ha servido para la formulación de un lenguaje fiscal internacional. Y es justo su función orientadora la que incide en las reglas hermenéuticas de los tratados concertados según el propio MC OCDE. Para abordar este tema en particular, debemos referirnos al artículo 3, 1 de dicho instrumento, en relación con las reglas generales de interpretación de los tratados, es decir, a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969, en sus artículos 31, que constituye un conjunto de reglas generales; 32, que consiste en una regla general, y 33, que establece una regla específica. En este punto es pertinente aclarar que existe una
corriente que es contraria a los criterios contenidos en los artículos 31, 32 y 33 de la CV para la interpretación de los CDI, la cual afirma que debido a las características específicas de estos se requieren reglas especiales de interpretación que no coinciden propiamente con las reglas habituales de interpretación del Derecho Internacional Público ni con las internas, pues este tipo de convenios (los CDI), por sí mismos, propician el surgimiento de un “microsistema fiscal” que ha de servir para regular las relaciones tributarias entre los dos Estados firmantes y propiciar la interacción necesaria con la normativa interna para fijar el orden jurídico aplicable a los hechos imponibles internacionales.
Por lo tanto, esta postura considera preferible aplicar las reglas de interpretación contempladas en el MC OCDE, en suma, en el artículo 3, 1 para la interpretación de los términos definidos convencionalmente, no solo frente al artículo 3, 2 del MC OCDE, relativo a la interpretación de los términos no definidos convencionalmente, sino frente a las disposiciones internas e incluso frente a las denominadas “reglas generales de interpretación”, que vienen a ser las contenidas en la CV de 1969. Además, desde este punto de vista se considera demasiado restringido el concepto de “contexto” contenido en el artículo 31 de la CV, y se prefiere como canon hermenéutico el artículo 3, 2 del MC OCDE, mismo que hace referencia exclusivamente al contexto interno de un tratado tributario bilateral, conformado por su preámbulo, agregados y anexos.
Sin embargo, para fines de este estudio, nos centraremos en la primera postura, es decir, la que acepta la relación hermenéutica entre el MC OCDE y la CV al momento de interpretar un CDI, 6 en la medida en que esta ha sido adoptada por la comunidad internacional y constituye un instrumento base en la configuración del orden jurídico internacional, no es posible sustraer de su aplicación el conjunto de CDI. Menos aún cuando dicha Convención adoptó la postura de dar preferencia al texto de los tratados sobre la voluntad de los Estados, en un intento de otorgar un máximo de seguridad jurídica a las partes.7
Es decir, la obligatoriedad de la CV es de superior jerarquía a la del MC OCDE, puesto que aquélla constituye un tratado para interpretar tratados, entre los que se encuentran los CDI, mientras que este último solo ha sido aprobado por una organización internacional sectorial, o sea, representativa de un número reducido de Estados. Por lo tanto, al pertenecer al denominado soft law, carece del carácter y la jerarquía de las fuentes del Derecho Internacional y del Derecho Tributario.
Además, el propio artículo 3 del MC OCDE, incorporado
6El autor más representativo de esta postura es: García Novoa, César. “Interpretación de los convenios de doble imposición internacional”. En Estudios de derecho internacional tributario. Instituto Colombiano de Derecho Tributario-Legis Editores. Bogotá. 2008. El procedimiento hermenéutico que propone es: 1) atender las reglas generales de interpretación del artículo 31 de la CV; 2) detectar y analizar las cláusulas de interpretación de los convenios de doble imposición sobre la renta y el patrimonio que siguen el Modelo de Convenio, “tanto en lo relativo a expresiones que aparecen definidas en el convenio (artículo 3 del MC OCDE), como respecto a las que no aparecen”, y 3) atender al contexto
7En cuanto a lo que se debe entender por “sentido del tratado”, para los efectos de su interpretación se impuso finalmente la orientación doctrinal según la cual el texto tiene una significación propia. Por tanto, se debe entender por “sentido del tratado”, “lo que el texto significa según el sentido corriente u ordinario de las palabras”. En el informe final de la CDI a la Asamblea General de la ONU, de 1966, se lee: el punto de partida de la interpretación consiste en elucidar el sentido del texto y no en investigar ab initio la intención de las partes.
a un CDI no es otra cosa que una disposición de un tratado que habrá de ser interpretada de acuerdo con la CV. A eso se refiere Giuliani cuando señala que la propia Convención es aplicable también a los convenios internacionales contra la doble imposición de las rentas.8
Así, de acuerdo con García Novoa, aunque los CDI tienen sus propias peculiaridades, mismas que originan la creencia en un régimen de interpretación singular, al margen de las reglas generales que siguen los tratados internacionales, ello no es razón para sustraerlos de estas (es decir de la CV), debido a que el propio artículo 3 del MC OCDE propone un significado general para los términos contenidos en un CDI, a menos que del contexto del convenio se infiera una interpretación diferente, lo que evidencia que dicho instrumento prioriza la interpretación contextual del CDI, tanto respecto a los términos que aparezcan definidos, de acuerdo con el artículo 3, 1, como cuando no aparezcan definidos en el convenio, como señala el artículo 3, 2, lo cual es conforme con el artículo 31 de la CV: un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.9
Por lo anterior, en resumen, estamos ante dos supuestos. En el primero de ellos se ubican los términos o vocablos cuyo concepto el propio CDI indica cómo hay que interpretar, por lo que, en este caso, se ha de respetar y aplicar tal sentido, que cobra autonomía derivado del propio CDI, pero sin desdeñar los principios configuradores de la regulación convencional. En la segunda hipótesis, que ocurre cuando el CDI no contiene una definición del vocablo, se deben tener en cuenta las reglas de interpretación de los tratados internacionales, pero con la mira puesta en la finalidad de los CDI y dando prioridad al contexto, lo que en la práctica supondrá dar relevancia especial a los criterios de interpretación contenidos en el artículo 3 del MC OCDE, aunque dicha relevancia no ha de ser resultado de la inaplicación de las reglas generales de interpretación de los tratados internacionales, léase CV, frente a unas backdoor rules o reglas de apoyo, las cuales, a pesar de no ser vinculantes, son aplicadas debido al prestigio de los organismos que las emiten y, por lo mismo, son consideradas por la doctrina como soft law
Por todo lo anterior, las reglas de interpretación en materia de CDI comprenden tres niveles. En primer lugar, la referencia a las reglas generales de interpretación contenidas en el artículo 31 de la CV, a pesar de que dichas reglas no influyan de manera práctica en la interpretación de los CDI. En segundo lugar, está el análisis de las cláusulas de interpretación de las convenciones internacionales de doble imposición sobre la renta y el patrimonio que siguen el modelo OCDE (MC OCDE, Modelo ONU y Modelo EUA), tanto en lo relativo a vocablos que aparecen definidos en el convenio, como en cuanto a los que no aparecen (artículo 3 del MC OCDE). Cabe señalar en este punto, que en ambos casos la significación dependerá de que del contexto no se infiera una interpretación diferente. Por último, tenemos la referencia al contexto subsumida en el artículo 31 de la CV y desarrollada en los demás preceptos de esta, la cual implica la relativización de las definiciones derivadas de los CDI.
Todas las A En P Son Personas Morales; Pero no Todas Personas Morales Están Exentas de Tributar en el RESICO
C.P.C. y M.F. Luis Alejandro Oribe Galindo Socio Director de Oribe y Velázquez Esteban Contadores Públicos, S.C. a.oribe@oyve.com.mxEn nuestro país, la figura de Asociación en Participación (A en P) está regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en sus artículos 252 al 259.
Teniendo como definición la siguiente. “La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.”1
Con base en la definición anterior, así como, en el amplio contexto del término persona, el contrato de una A en P puede suscribirse entre una persona moral y una o más personas físicas, o bien, entre dos o más personas morales o en su caso, entre dos o más personas físicas. Cual sea su conformación, para efectos fiscales el articulo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) da a esta figura jurídica todas las características y obligaciones de una persona moral cuando entre otros supuestos, realice actividades empresariales en el país y el convenio se celebre de conformidad con la legislación nacional.
Es decir, para efectos fiscales la A en P es una persona moral la cual puede estar conformada por personas físicas, morales o una combinación de las anteriores. Esta realidad jurídica es importante cuando nos toca analizar el régimen fiscal en el que debe tributar esta persona moral; de acuerdo con lo siguiente.
Si bien es cierto que; la fracción segunda del artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone de manera muy puntual que la A en P no puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cierto lo es también que, de conformidad con el primer párrafo del artículo invocado, toda persona moral residente en el país constituida únicamente por personas físicas que a su vez no sean socias de otras sociedades mercantiles donde tengan el control efectivo de la sociedad o de su administración deben tributar en el RESICO.
1 Art. 252 Ley General del Sociedades Mercantiles (LGSM)
Luego entonces, si el contrato bajo el cual se formaliza la conformación de esta persona moral ha sido celebrado exclusivamente entre personas físicas con las características señaladas en el párrafo que antecede. Una A en P con estas particularidades bien podría tener la oportunidad de tributar en el RESICO.
Conclusiones
Considero que, la intención del Legislador al limitar de manera tacita la incursión en el RESICO de la A en P se centró más en el hecho que el contrato puede ser suscrito lo mismo por personas morales o personas físicas que a su vez sean socias en otras personas morales con actividades empresariales, lo cual refiere además de, una cuestionable técnica legislativa, falta de análisis del contexto integral bajo el cual se puede suscribir el contrato para la creación de esta figura.
Lesionando posiblemente los intereses de los integrantes personas físicas de la A en P que pudiera reunir las características necesarias establecidas en el artículo 206 de la LISR para tributar en el Impuesto Sobre la Renta con base en su flujo de efectivo y no, sobre sus operaciones devengadas.
Es Obligatorio Aplicar las Normas de Información Financiera, en Nuestra Contabilidad
C.P.C. Israel Cortes Santibañez. Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera. cpccortes@gmail.comLa aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en México nos lleva a considerar varios aspectos desde éticos hasta técnicos, ya que hoy en día podemos escuchar aseveraciones como: “La aplicación de las NIF solo aplica a empresas que cotizan en la bolsa”, “La aplicación de las NIF solo aplica a empresas que se consideran grandes y no les debe aplicar a las empresas pequeñas y microempresas”, “Con que cuidemos la aplicación de aspectos fiscales, lo financiero no importa”, pero, ¿por qué es tan común escuchar este tipo de comentarios entre los profesionales de la contabilidad?, ¿por qué surgen estos tipos de comentarios?, pues bien, desde mi punto de vista, llegamos a tener esta percepción debido a todos los cambios de normatividad establecidos, tanto a nivel nacional como internacional, y, a estos cambios le sumamos los cambios fiscales que cada año surgen, situación que nos orilla a estar actualizando nuestros sistemas contables y fiscales con una periodicidad frecuente.
Me gustaría iniciar este trabajo haciendo alusión a una pequeña línea del tiempo en las que se han visto inmersas las normas contables tanto nacionales como internacionales, ya que desde esta evolución podremos introducirnos al estudio de esta tan interesante normatividad.
Partiremos comentando que antes de enero de 1974, no existía una normatividad que le diera un sustento de c ó mo realizar el registro oportuno de las distintas operaciones que realizaba una entidad económica, y se tomaban los criterios que eran emitidos por los diferentes tratadistas de la materia, es a partir de esa fecha que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), emite el Boletín A-1 “Esquema de la Teoría Básica de la Contabilidad Financiera”, en este boletín se recopilan ya los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), dando un orden y estructura para que se puedan definir los criterios de registro y presentación de las operaciones que realizan las entidades económicas.
A pesar de la emisión de estos principios, aún seguía existiendo una clasificación de lo que, en aquel entonces, llamaban los contadores, “Contabilidad Privada” y “Contabilidad Fiscal”. Con la primera se trataba de llevar una contabilidad aplicando los principios contables, y, con el segundo término, se realizaba una contabilidad apegada por completo en la normatividad fiscal, esta distinción se hacía, ya que si bien es cierto se trataban de llevar una contabilidad apegada a principios, pronto se dieron cuenta que esta normatividad no era sancionada; por lo tanto, se cuidó más que se cumpliera la parte fiscal.
En esta aplicación de normas fiscales, se llega al año 1985 donde el IMCP emite el boletín B-10 “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera”, y que los legisladores toman varios conceptos de este boletín para actualizar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esta combinación de conceptos provocan que crezca, aún más , una diferencia entre los conceptos contables y los fiscales, situación que orill ó más a que los contadores, definitivamente, no cumplieran con la aplicación de los principios de contabilidad.
Como nos damos cuenta, la aplicación de estos principios parecía que eran de aplicación voluntaria y se aplicaban a la libre discreción de cada profesionistas; sin embargo, a pesar de esta problemática, el IMCP siguió en el estudio, desarrollo y emisión de PCGA, emitiendo principios de la serie A, que hacían referencia a Principios Contables Básicos; B Principios Relativos a Estados Financieros en General; C Principios Aplicables a Partidas o Conceptos Específicos y la serie D Problemas Especiales de Determinación de Resultados.
Se contin ú a con este desarrollo y emisión de Principios hasta el año de 2004, ya que en ese año se forma el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). Este organismo, tiene la función y responsabilidad de emitir las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales serían de aplicación estricta en México, sustituyendo los PCGA, al mismo tiempo estas NIF, tenían por objetivo buscar la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales (IASB).
Desde la aparición del CINIF muchos contadores
opinaban que no era necesaria la creación de dicho organismo y simplemente se tenían que aplicar las NIIF ya en forma directa, ya que dicho organismo lo único que iba a hacer sería apegarse a lo regulado en dichas normas Internacionales, esto no fue así y a lo largo de estos años la CINIF, ha realizado un trabajo de investigación y auscultación de NIF, las cuales incluyen propuestas puntuales de cambios; interpretaciones o mejoras a las NIF (INIF) y Orientaciones a las NIF (ONIF), las cuales son aclaraciones y guías de implementación de las NIF. Si bien es cierto la publicación y aplicación de estas normas tienen el carácter obligatorio, esto no se ha logrado debido a que, no tienen una fuerza coercitiva al no existir una sanción por la falta de aplicación y solo existe sanción ante la aplicación de una eventualidad por falta de aplicación de la normatividad local señalada en el código de ética profesional. En esta línea del tiempo llegamos al año 2012 donde la Bolsa Mexicana de Valores establece como obligatorio que, a partir de este año, todas las empresas que cotizan en la misma, así como a los organismos públicos (gobiernos federales, estatales y municipales, organismos descentralizados, empresas paraestatales, etc.) están obligadas a presentar sus estados financieros apegados a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Una última clasificación y/o emisión de normas que me gustaría comentar son las que realiza el IASB, en el año 2009, enfocadas para que sean aplicadas por las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), las cuales era recomendable su aplicación a partir del año 2011, en vista de que la globalización de operaciones que se est á dando a nivel mundial, es importante la implementación y aplicación de estas normas, para producir información de forma transparente, objetiva y comparable. Esta normatividad ya esta siendo aplicada por varios países latinoamericanos; sin embargo, en México, Bolivia, Cuba y Puerto Rico no es obligatoria su aplicación y se sigue aplicando la normatividad local (NIF).
Una vez expuesta esta evolución de las NIF, me gustaría entramos en un pequeño análisis del Marco Conceptual de las NIF (MC), para entender mejor su aplicación, dado que, en esta parte encontramos definiciones donde se nos establece que las NIF son pronunciamientos normativos que se realizan sobre la información financiera contable en la elaboración de los estados financieros, los cuales están integrados por: a) el Marco Conceptual de las NIF (MC); y b) NIF particulares, que tienen el objetivo de servir de base para la preparación de los estados financieros con una alta calidad y que éstos sean útiles en la toma de decisiones económicas para los usuarios de los mismos; para que estos pronunciamientos
sean de aplicación financiera como vimos en líneas anteriores, deben de ser autorizados y emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).
El MC contiene conceptos que van a servir de base para ayudar a dar solución a los problemas que surgen en la práctica contable y que son definidos en las Normas particulares, en el MC vamos a encontrar:
a) Los postulados básicos, con los cuales los preparadores de la información financiera deben basarse para registrar el reconocimiento contable de las transacciones, así como de los eventos que afecten económicamente a la entidad.
b) Estados financieros y su objetivo, así como las características cualitativas que los mismos deben de contar, para que sean útiles para la toma de decisiones referente a la entidad.
c) Los elementos que conforman los estados financieros.
d) Las bases generales que se deben contemplar para el reconocimiento contable, en procesos como son la valuación, presentación y revelación en los estados financieros, que tienen que ver con las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad; y
e) Los criterios de aplicación de las normas supletorias.
En este MC, nos señala que las NIF particulares son normas que están focalizadas en el tratamiento contable de cada tipo de activo, pasivo, ingresos, costos, gastos, o partida de capital contable. Estas normas establecen las reglas para la preparación de los estados financieros en su conjunto, a pesar de que estas nos indican cómo proceder ante situaciones específicas, deben ser aplicadas de forma conjunta y cuidando que no se contrapongan con el MC.
Si bien es cierto, como pudimos analizar durante el desarrollo de este artículo, no existe una norma sancionadora que nos establezca una multa directa por no aplicar las NIF, no debemos de olvidar que existen leyes las cuales nos indican la obligación de llevar una contabilidad; encontrado en:
El Código de Comercio en el “CAPITULO III De la contabilidad Mercantil” de los artículos 33 al 49, nos establece que en el caso de los comerciantes están obligados a llevar un sistema de contabilidad adecuado, y profundiza indicando que los comerciantes deben de llevar un libro mayor y las personas morales, el libro o libros de actas.
Por otro lado, encontramos en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 33 al 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la forma en la que se debe llevar la contabilidad y encontramos en la Regla Miscelánea 2.8.1.5 para 2023 que:
“Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF),…
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.”
Como vimos en este articulo no es nuevo el omitir el registro de operaciones de acuerdo a Principios o Normas, ya que se le ha dado una importancia a cumplir con la normatividad que sanciona y aplica castigos por su incumplimiento. Después de este análisis en el que vimos la evolución que han tenido el establecimiento de principios y normas para el registro de las operaciones contables, que realiza una entidad, y donde también vemos que la autoridad fiscal cada día incluye la aplicación de las NIF dentro de la información que nos solicita, nos debe quedar claro que tenemos que aplicar esta normatividad con el único propósito de emitir información transparente, objetiva y confiable, para los usuarios de la información, tanto internos como externos, y no porque exista una sanción para su aplicación, o porque tengamos que obtener información fiscal para el cálculo de nuestros impuestos; o bien porque se nos está solicitando información fiscal en forma mensual o anual, ya que en un futuro no muy lejano la aplicación de estas normas es una realidad.
Bibliografía
Al ser el MC la base para que las normas de información funcionen en forma armónica y ordenada, se integra por una serie de criterios que los cuales van de proposiciones generales a proposiciones particulares, de la siguiente forma:
a) Estructura de las Normas de Información financiera; b) Postulados básicos ; c) Objetivo de los estados financieros;
d) Características cualitativas de los estados financieros;
e) Elementos básicos de los estados financieros; f) Reconocimiento; g) Valuación; h) Presentación y revelación;
i) Supletoriedad.
• Montejo, S. & Montejo, M.. (2013). Normas de Información Financiera y Leyes Fiscales. MÉXICO. THEMIS.
• Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2023). Normas de Información Financiera. MÉXICO. PROGRESO.
• Calvo, E., Montes, E. & Calvo, E.. (2023). Sumario Fiscal con Correlaciones. MÉXICO. THEMIS.
• Diario Oficial de la Federación. (2023). Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0 . El: 01 de junio de 2023.
Importancia del Control Interno en la Información Financiera
Gloria Arévalo Reyes Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Socia Fundadora de Abisai Arévalo & Asociados S.C.Durante mi experiencia profesional he observado que la mayoría de las empresas no cuentan con un control interno adecuado, sin importar su tamaño; ya sea en aquellas grandes o pequeñas empresas que están comprometidas con la calidad de los resultados, hasta las empresas familiares donde lo importante es la utilidad para sus miembros o socios, por lo que no llevan una planeación ni estrategias para mantener la salud de la empresa. Al no contar con un control interno adecuado, la información plasmada en la contabilidad no refleja ciertas características, que, entre algunas obligatoriedades, no son contempladas en esta. Es importante contar con un control interno, y para esto hay que hacer una evaluación de este desde
el momento que se pise por primera vez el centro de trabajo. Pero, ¿ cuál sería el primer punto para saber que existe control interno? Al entrar al centro de trabajo debe estar visible: su misión, su visión y sus valores, debido a que estos nos hacen notar que la compañía tiene una identidad clara, alinea a los colaboradores a un enfoque por objetivos, a sus estrategias y crecimiento a futuro. Es, en teoría, lo que justifica su existencia y para qué ha sido creada. Empezar é, pues, por definir conceptos básicos. Podemos entender el control interno como el conjunto de procedimientos, métodos y políticas que deben ser llevados a cabo por cada miembro de una empresa, y que está diseñado para brindar al empresario una seguridad razonable acerca de los siguientes objetivos:
• Confiablidad y veracidad de la información financiera.
• Proteger los activos de la empresa.
• Eficacia, eficiencia y veracidad de las operaciones.
• Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
• Control de recursos y aprovechamiento de los mismos.
Sin importar el tamaño, toda empresa debe tener una implementación adecuada del control interno, puesto que ésta nos puede ayudar a prevenir y detectar fraudes y robos, optimizar procesos, aprovechar los recursos y reducir los gastos; cuidando así, los intereses de la empresa y dando la oportunidad de evaluar los riesgos presentes a los que se enfrenta.
¿Cuál es la importancia del control Interno?
• Salvaguardar los recursos.
• Promover, adecuar y asegurar la adherencia de las políticas internas establecidas.
• Promover y asegurar la eficiencia de las operaciones y generar productividad.
• Asegura la confiabilidad e integridad de la información generada en la empresa.
• Protege adecuadamente los activos y recursos de la compañía.
• Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
• Prevenir, mitigar y evitar fraudes de empleados, de la administración y/o los encargados de gobierno
• Evitar violaciones a normas contables, fiscales, laborales etc.
es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas, misma información se obtiene de la contabilidad. Cabe resaltar que la estructura de las NIF se clasifica de la siguiente manera:
• Marco conceptual.
• Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto.
• Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.
• Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores.
Como resultado de la información financiera, se obtienen los estados financieros, los cuales tienen por objetivo, según la NIF A-3, el proveer información de una entidad acerca de su posición financiera, del resultado de sus operaciones y los cambios en su capital contable o patrimonio contable, ayudándonos a visualizar un panorama futuro para la empresa y permitiéndonos, a su vez, el análisis del comportamiento de la persona moral, su estabilidad, viabilidad, eficacia y vulnerabilidad a corto, mediano y largo plazo. Los estados financieros son útiles para:
• Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades, lo que requiere conocer la estructura financiera, la capacidad de crecimiento de la empresa su estabilidad y rendimiento.
• Evaluar la solvencia y liquidez de la empresa, así como su capacidad para generar fondos.
• Tomar decisiones de otorgar crédito por parte de los proveedores y acreedores que esperan una retribución justa por la asignación de recursos o créditos.
• Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.
• Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad.
• Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración.
• Conocer de la entidad, entre otras cosas, su capacidad de crecimiento, la generación y la aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones.
Debido a la trascendencia del uso de la información financiera, es importante evaluar la implementación de un buen control interno y para ello se deben tomar en cuenta:
• Plan de organización o plan de trabajo
• Segregación de funciones
• Control de accesos a los activos
• Sistema de autorización y procedimientos
• Métodos para procesar los datos
¿Cómo
se concatena el control interno con las Normas de Información Financiera (NIF)?
La información financiera, de acuerdo a la NIF A-1, es la integración de información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptivas que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial
¿Qué es un plan de trabajo?
Es un documento que reúne la información necesaria para llevar a cabo un proyecto, definiendo los objetivos, los procesos y los tiempos de entrega; es una herramienta que sirve de guía y establece estrategias que permiten alcanzar objetivos mediante la colaboración y el trabajo en equipo
El objetivo principal del plan de negocios es concretar la vialidad y rentabilidad de un proyecto ya sea a mediano o largo plazo, además de que permite que la empresa asuma riesgos controlados o, si en algún determinado momento, se debe mejorar, cambiar o modificar la idea de negocio.
Cabe destacar que la evaluación de riesgos es el proceso de evaluar la efectividad de la contabilidad incluyendo los sistemas contables y de control interno de una entidad para prevenir o detectar y, así mismo, poder corregir las muestras erróneas de importancia relativa.
permite evaluar de manera constante y precisa las diferentes actividades que se realizan, avanzar hacia los objetivos fijados, previniendo, controlando, haciendo eficaces las operaciones sensibles, y fortaleciendo las áreas ya controladas.
Las ventajas de contar con un sistema de control interno:
• Asegurar el cumplimiento del marco conceptual
• Promover el desarrollo organizacional
• Reducir los riesgos de corrupción
• Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones
• Lograr los objetivos y metas establecidos
Porque puede fallar el control interno:
• Por la falta de supervisión en la implementación
• Personal incapacitado o no idóneo en puestos de cierta complejidad.
• Falta de legitimidad en las operaciones contables y financieras
• Cambio constante de empleados responsables de operaciones de control
• Contabilización de partidas sin detalle o evidencia
• Demasiada confianza en el talento humano
Referencias
Las actividades de vigilancia conforman una parte fundamental de los elementos de control interno y estas actividades están orientadas prácticamente a minimizar los riesgos que dificultan la realización de los objetivos generales de una organización. Se ejecutan en todos los niveles, pero también en las diferentes etapas de los procesos de negocio y en el entorno tecnológico; por lo tanto, conforman una parte fundamental de los elementos de control interno.
De acuerdo a la sustancia económica debe prevalecer el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transformaciones internas y otros eventos, que la afectan de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe conceder, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal. Y esto se logra gracias a un control interno adecuado.
Sin embargo, debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable.
Estos son algunos de los beneficios del control interno, en artículos posteriores ahondaré más en las Normas de Información Financiera y el control interno de ciertos rubros de los estados financieros.
Con base en los párrafos anteriores, podemos concluir que el control interno es importante para la estructura administrativa, financiera y contable de una empresa, porque
• Aguirre, R. & Armenta, C. (2012) La importancia del control interno en las pequeñas y medianas empresas en México, Revista El Buzón de Pacioli, Año XII Número 76 Enero – Marzo 2012: 1-17 www. itson.mx/pacioli
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• Arroyo Castro, N. L., Guzmán Olvera, F. D., & Hurtado Palmiro, E. (2019). El control interno y la importancia de su aplicación en las compañías. Observatorio de la economía Latinoamericana, (agosto).
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• Rojas Tamayo, M. (2023). Diplomado en control interno y NIF’s. En Sensus capacitación con sentido.
Activos Fijos o Propiedades Planta y Equipo.
Consideraciones Contables Y Fiscales
se registran en contabilidad como un activo, técnicamente se definen como Propiedades, Planta y Equipo o también conocidos como Activos Fijos.
El objetivo de toda entidad económica (personas o empresas) es el lucro, razón por lo cual requieren información financiera de calidad para la toma de decisiones que les permita cumplir con su objetivo financiero (generar beneficios económicos futuros) y para ello será útil el contar con los Estados Financieros que preparará el Contador Público con los soportes documentales originales para reflejar información que cumpla con las características fundamentales de las Normas de Información Financiera (Importancia Relativa y Representación Fiel),
La principal inversión en general que hacen los dueños de negocios es en la infraestructura (mobiliario y equipo) que les permita desarrollar sus actividades económicas, para recuperar su inversión inicial e incrementar su capital median la obtención de utilidades que deben reflejarse en liquidez. (capital), razón por la cual la identificación y evaluación de estos equipos en cuanto a su rendimiento. estos equipos
Un activo tiene la finalidad de generar ingresos (beneficios económicos futuros) mediante su uso en la operación propia de la entidad y mediante el análisis financiero podemos determinar si cumplen cumple con las características de ser un activo o solo es una posesión de bienes tangibles. Por lo anterior debemos precisar la diferencia entre lo que es un activo y una posesión. Un activo es aquel bien que nos permitirá generar ingresos mediante su utilización en el transcurso de su vida útil y una posesión, es aquel bien del cual somos propietarios, pero que no nos generan ningún tipo de ingreso. En ambos casos nos generan egresos derivados de su mantenimiento y pago de seguros, entre otros, para analizar los conceptos técnicos que nos permiten sustentar lo anterior, analizamos lo que establece la normatividad contable y la legislación fiscal vigente:
1) las Normas de Información Financiera (NIF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta hacen referencia a los siguientes conceptos
a) NIF A-1 Capítulo 50: Activo: recurso económico presente, es decir, un derecho que tiene el poten-
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
cial para producir beneficios económicos futuros, controlado por una entidad y derivado de eventos pasados.
b) NIF C-6: Propiedades, planta y equipo; principales conceptos:
i) tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo
ii) Valor de adquisición
iii) Vida útil
iv) Bienes tangibles
v) Reparaciones y mantenimiento periódico;
DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-6
Inspecciones y mantenimientos mayores; Adaptaciones o mejoras; Reconstrucciones
vi) Depreciación, monto depreciable
vii) Valor razonable
c) Ley del Impuesto sobre la renta (LISR); principales conceptos:
i) Artículo 31 Monto original de la inversión, deducción de inversiones,
ii) Artículo 32 Inversiones (activo fijo - bienes tangibles)
d) Reglamento Ley del Impuesto sobre la renta (RISR)
Propiedades, planta y equipo: Son los activos tangibles (bienes físicos) que: posee una entidad… para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios… se espera usar generalmente durante más de un año su costo se recuperará precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, están sujetos a depreciación.
Art. 32 1er. P.- Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
El costo de adquisición debe comprender: su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración
El monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil.
La depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Por tanto, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.
Art.31 1er. p. LISR. - El monto original de la inversión (MOI) comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Art.31 1er. p. LISR. - Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-6
El valor residual y la vida útil de un componente deben revisarse, como mínimo, al término de cada periodo anual
Art. 31 6° p. LISR. - Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.
Modificaciones al costo inicial Existen inspecciones y mantenimientos mayores, adaptaciones, mejoras o reconstrucciones, que tienen el efecto de prolongar de forma importante la vida útil de un componente más allá de la estimada originalmente, o de aumentar su productividad.
La vida útil de un componente debe definirse en términos de la utilidad que se espera que aporte a la entidad (en estos casos los importes correspondientes deben capitalizarse)
NIF B-17
41.1.2 El valor razonable es una determinación basada en el mercado y no un valor especifico de un activo o un pasivo para la entidad.
41.3.1 Una determinación del valor razonable asume que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo a la fecha de valuación bajo condiciones actuales del mercado.
Es trascendental precisar que la contabilidad financiera deberá elaborarse con base en las Normas de Información Financiera vigentes y la contabilidad para efectos fiscales deberá observar estrictamente lo señalado en los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33, apartados A y B del reglamento de este código, así como de la legislación fiscal vigente que aplique en cada caso.
Art. 75 RISR. - se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil…
Conclusión
Derivado de lo anteriormente expuesto, debemos considerar que la valuación de los bienes tangibles deben ser a valor de mercado y considerando su vida útil y la generación de ingresos mediante su utilización, razón por la cual la depreciación (solo existe para efectos contables) determinarse mediante el procedimiento precisado en la NIF C-6 y la mal llamada depreciación fiscal, es la deducción de inversiones definida en la ley del impuesto sobre la renta, con las limitantes que precisa los porcientos máximos (tasas) referidos específicos para cada tipo de inversión.
Es necesario entonces que debemos revisar las políticas y procedimientos contables en relación a la depreciación contable y la deducción de inversiones para efectos fiscales, y en su caso implementar las medidas necesarias que permitan identificar cuáles “activos fijos” propiedad de la entidad económica, siguen generando ingresos y/o aún tienen vida útil, para en su caso hacer las correcciones pertinentes y evitar el registro en el estado de situación financiera valores en “cero” o en “1 peso” en el rubro de propiedades, planta y equipo, principalmente en las subcuentas de Edificios y Maquinaria y Equipo o Equipo de Transporte, ya que solo podrá darse este último supuesto para efectos fiscales, siempre y cuando los bienes hayan perdido su capacidad de generar ingresos o bien hayan llegado al fin de su vida útil.
Es muy importante revisar los puntos anteriores, principalmente en las condiciones económicas presentes para poder presentar una evaluación correcta de los “activos fijos” y evitar con ello posibles efectos financieros negativos como consecuencia de una indebida valuación real de las entidades económicos o la potencial presunción por parte de las autoridades fiscales de una indebida aplicación de la deducción de inversiones y la deducción de los gastos correspondientes.
En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente.
Presenta el Aviso de Suspensión y Reanudación de Actividades de tus Trabajadores Asalariados
Trabajadores”
wmja.walter@gmail.com
www.wmja-contadoresyauditores.net
Se tiene un problema en la práctica debido a que los patrones tienen la obligación de dar aviso de suspensión de actividades a los trabajadores que dejen de laborar en la empresa, cuando un trabajador termina su relación laboral o una reanudación cuando inicia a laborar, por lo tanto si tienes trabajadores asalariados o asimilados a salarios que suspenden o reanudan actividades presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el aviso de suspensión o reanudación de actividades de salariados.
Repaso a las obligaciones relativas a los avisos al Registro Federal de contribuyentes “RFC” de los trabajadores.
a) Obligación de los patrones
De acuerdo con la fracción V del artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), es obligación del patrón registrar, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. Es el cumplimiento de esta disposición lo que da pie a las siguientes consecuencias fiscales:
• La deducibilidad de los salarios
• El acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo.
“Movimientos al RFC de losC.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti O da click aquí para abrir el documento
b) De las deducciones en general
Los salarios serán deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción V, segundo párrafo del LISR que expresa:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley 1 , se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente ley.
c) Subsidio al empleo
Por la parte del Subsidio al Empleo, será acreditables contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros mientras se cumpla el Inciso c), fracción III, del artículo décimo, del transitorio Subsidio al Empleo2: Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El cumplimiento del registro de los empleados es requisito esencial del patrón para mantener la deducibilidad de los salarios y el acreditamiento del Subsidio al Empleo.
d) Registro de trabajadores
El registro de los trabajadores en el RFC se hace a través de la página de Internet del SAT conforme a lo establecido en la ficha técnica 40/CFF “Inscripción al RFC de trabajadores”.
RM2023
Anexo 1-A. “Trámites Fiscales”
Vigencia 1/enero/2023 - 25/abril/2023
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
El 12 de julio de 2018 esta ficha fue reformada para aclarar que la inscripción de trabajadores aplica únicamente cuando estos no han sido inscritos anteriormente en el RFC. Por tanto, si el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con RFC, no está obligado a inscribirlo de nuevo, pues sería un trámite ocioso. En este caso, lo que procede es presentar la reanudación de actividades conforme la ficha técnica 75/CFF , procedimiento que se menciona más a delante. El problema en la práctica en estos casos es que generalmente cuando un trabajador termina su relación laboral el patrón no presenta la suspensión en el RFC, y como continúa activo, el nuevo patrón no podría presentar una “reanudación de actividades” del trabajador, pues no está suspendido. En este caso, no hay regla o procedimiento de la autoridad que marque cómo proceder, por esto es que la obligación del aviso de reanudación es poco observado en la práctica. Sin que esto excuse al patrón de la obligación.
Inscripción
Vigencia 1/enero/2023 - 31/diciembre/2023
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán
1 De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Articulo 94 al 99 de la LISR.
2 LISR Transitorios DOF 11 Diciembre 2013, Disposiciones de Vigencia
Temporal
presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 23, 26
e) Movimientos al RFC de los trabajadores
1) Trabajadores no inscritos
Ahora bien, para aquellos trabajadores que nunca han sido inscritos en el RFC, los datos requeridos para llenar el trámite son los siguientes:
• RFC del asalariado
• Clave CURP
• Nombre completo del asalariado
• Fecha de ingreso del asalariado
• Monto de los ingresos del asalariado
• Clave en el RFC del patrón
• Correo electrónico
Es preciso remarcar que se establece que dicho trámite será presentado por “Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores”.
Inmediatamente después de haber enviado el trámite conforme la Ficha 40/CFF el empleador recibirá un comprobante de envío de la solicitud. Tras haberse cumplido el trámite, es obligación del empleador, en términos del artículo 26 del RCFF, proporcionar a sus empleados el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud dentro de siete días de haberse presentado la solicitud.
2) 5 trabajadores o más
En caso de que la inscripción conste de cinco o más trabajadores, se puede utilizar el servicio gratuito de inscripción “Programa inscripciones masivas exprés”, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www. gob.mx/sat/acciones-y-programas/programa-inscripcionesmasivas-expres
Para usar este servicio se deben seguir los siguientes pasos, tal como están establecidos en la página del SAT:
• Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del aplicativo RU-Electrónico.
• Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior
• Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado
En este caso también es obligatorio entregar al trabajador sus constancias respectivas.
3) Un trabajador
Dado que los casos anteriores se refieren a más de un trabajador, queda la duda con respecto a la obligatoriedad del patrón por inscribir a un solo trabajador.
En la práctica, cuando se trata de un solo trabajador, el trámite se hace de forma personal a través de Internet en la página https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcional-rfc-de-personas-fisicas/SAT128 , o bien, acudiendo el trabajador personalmente a las oficinas del SAT.
Para esto, se siguen las indicaciones de la ficha “39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
Si se trata de un menor de edad, mayor de 16 años, debe seguirse lo establecido en la ficha “160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. Los menores de 16 años legalmente no tienen permitido tener una relación subordinada de trabajo.
4) Suspensión o reanudación
Dada una suspensión o reanudación de las actividades del trabajador, el Reglamento del CFF en su artículo 30, fracción IV, inciso b), segundo párrafo, se deberá presentar la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades
de asalariados”. Esta ficha se presenta por el empleador y para su llenado se requieren los siguientes datos:
• Clave de RFC del asalariado
• Clave CURP del asalariado
• Nombre completo del asalariado
• Fecha de suspensión o reanudación
• Clave RFC del patrón
• Ingresos del asalariado
En este orden de ideas, los patrones tienen la obligación también de dar aviso de suspensión de actividades a los trabajadores que dejen de laborar en la empresa.
5) Pasos a seguir para realizar el trámite en línea
A través de Internet en la página: https://www.sat.gob. mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-yreanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)
El trámite en línea
1) Selecciona “Servicios por internet”, ingresa la opción «Servicio o solicitudes»
2) Elige la opción Solicitud
3) Elige en el campo de trámite «SUSPENSIÓN ASALARIADOS» o «REANUDACIÓN ASALARIADOS»
4) Captura en el campo de asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de actividades, según el caso.
5) Captura en el campo de descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades de los contribuyentes asalariados en el Padrón del RFC, según el caso.
6) Adjunta el archivo con extensión .txt
Información adicional
La estructura del archivo deberá estar conformado de la siguiente forma:
• Primera columna.- RFC del asalariado a 13 posiciones.
• Segunda columna.- CURP del asalariado a 18 posiciones.
• Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado.
• Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado (no obligatorio).
• Quinta columna.- Nombre del asalariado.
• Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en formato DD/MM/AAAA.
• Séptima columna.- Indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: 1. Suspensión de asalariados. 2.
Reanudación de asalariados.
• Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda persona moral o persona física.
• Novena columna.- Indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes:
1) Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00
2) Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00
3) Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
4) Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
5) Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
6) Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
• Las columnas no deben contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
• Sin tabuladores.
Documentos que obtienes
Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.
f) Incumplimientos y multas
CFF Art. 79. Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes
De acuerdo con el CFF en su artículo 79, fracción I, se considera infracción el:
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
CFF Art. 80. Multas por infracciones al registro federal de contribuyentes
El segundo caso, hace referencia a la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores al RFC cuando el caso sea aplicable. Ante un incumplimiento de esta disposición, el artículo 80, fracción I, prevé una multa de $4,480.00 a $13,430.00.3 Además, el artículo 110 indica lo siguiente:
CFF Art. 110. Pena por infracciones sobre el registro federal de contribuyentes
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que este no lo haga.
Comentarios generales
Los empleadores tienen la obligación de presentar el aviso señalado por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubiesen estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. La regla 2.5.13 de la RMF 2023 contempla que los avisos en el RFC se presentan en los términos que establezcan las fichas de trámite. Por lo que te recomendamos revisar tus procedimientos administrativos en el departamento de recursos humanos para cumplir con estas obligaciones, pues no es únicamente el registro de los trabajadores, sino la suspensión de actividades, o bien, la reanudación cuando estos ya tienen RFC. De lo contrario será acreedores a la multa o algo peor.
Frase celebre
No basta con tener una idea, tienes que ser peligroso. Es decir, tienes que construirla, desarrollarla y mostrársela al mundo. Tienes que atraer la gente hacia tu idea (KEVIN SYSTROM “Instagram”)
SEMANA DE LA CONTADURÍA 2023
LUNES 4 A VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE LUNES 4 A VIERNES 8 DE SEPTIEMBRE
16:00 A 20:00 HRS
20 PUNTOS PARA LA N.A.A.
INVERSIÓN: Asociados y público en gral $4,395.00
Estudiantes $535
Inversión por día $1,070.00
Evento Presencial
IVA Incluido
Esperanza 765, Narvarte Poniente, Benito Juárez, 03020 Ciudad de México, CDMX
CONVENCIÓN ANUAL 2023 2023
Del 23 al 26 de Del 23 al 26 de noviembre noviembre
HOSPEDADOS HOSPEDADOS
HABITACIÓN SENCILLA LUX
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $20,200.00
Agosto / Septiembre: $21,600 00
Octubre / Noviembre: $23,500.00
IVA Incluido
HABITACIÓN DOBLE LUX
Incluye:
HABITACIÓN SENCILLA PREMIUM
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $23,950.00
Agosto / Septiembre: $25,600 00
Octubre / Noviembre: $27,300.00
*Vista al jardín
IVA Incluido
HABITACIÓN DOBLE PREMIUM
Incluye:
*Vista a la playa
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Incluye evento técnico para dos personas
Junio / Julio: $35,900.00
Agosto / Septiembre: $38,400 00
Octubre / Noviembre: $41,000.00
IVA Incluido *Vista al jardín
PERSONA EXTRA (ADULTO) EN HABITACIÓN
Incluye:
4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas.
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $8,900 00
Agosto / Septiembre: $9,500 00
Octubre / Noviembre: $10,000 00
IVA Incluido
NO HOSPEDADOS NO HOSPEDADOS
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala, cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Incluye evento técnico para dos personas
Junio / Julio: $39,650.00
Agosto / Septiembre: $42,400 00
Octubre / Noviembre: $45,400.00
IVA Incluido *Vista a la playa
ACOMPAÑANTE MENOR DE 3 A 12 AÑOS
Incluye:
4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $3,050 00
Agosto / Septiembre: $3,050.00
Octubre / Noviembre: $3,050.00
IVA Incluido
EVENTO TÉCNICO
Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal
Costo por persona, impuestos y propinas: $8,100.00
HOSPEDADOS HOSPEDADOS
Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal
Costo por persona, impuestos y propinas: $6,500.00
Incluye: Cena 3 tiempos
Costo por persona, impuestos y propinas: $2,500.00
ESCANEA EL QR PARA TU RESERVACIÓN
Firma de convenio de la AMCPDF con la Cámara de Comercio Peruana
La globalización ha impulsado la colaboración y la búsqueda de oportunidades para el crecimiento económico y profesional en distintas industrias. En este contexto, la reciente firma del convenio entre la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) y la Cámara de Comercio Peruana representa un hito significativo para el fortalecimiento de los lazos profesionales entre México y Perú. Esta alianza promete beneficios mutuos y una plataforma sólida para el desarrollo empresarial y contable para los asociados.
Los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos se verán ampliamente beneficiados por esta colaboración.
Jueves del Asociado
Llevamos a cabo el jueves del asociado del mes de julio, donde tuvimos la presencia del C.P.C. René Hernández Gama junto con el C.P.C. Salvador López Camacho, ellos nos hablaron sobre los aspectos generales de como ser perito. Para el tema cultutal tuvimos al Dr. Jesús Alberto Cabañas Osorio, quien nos platicó sobre cuerpo y capitalismo.
CLAUSTRO DE DISERTANTES
CURSOS HÍBRIDOS AGOSTO 2023
DISERTANTE: FRANCISCO YAÑEZ LEDESMA MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y ESPECIALISTA FISCAL
DISERTANTE: SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA
DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 08-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
A 14:00
LICENCIADO EN DERECHO Y LICENCIADO EN CONTADURÍA
EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
CON
09:00
A
INVERSIÓN
VIERNES 11 ESTUDIANTES $200.00 $200.00
DISERTANTE: MÓNICA ISELA GALINDO COSME 09:00
MAESTRA EN DERECHO FISCAL Y CONTADORA PÚBLICA
LUNES 14
DOCTORA EN EDUCACIÓN Y MAESTRA EN HERRAMIENTAS DEL PENSAMIENTO MULTIMODAL
DISPOSICIONES APLICADAS A LA REAPERTURA, COMO LLENAR FORMULARIOS NOM-030-035 HRS. CURSO
FISCAL
ADEUDOS
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
MIÉRCOLES 16 09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
PRECIO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS
09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO
TÉCNICO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DISERTANTE: CECILIA BRAVO NAVARRO
ADEUDOS
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $6,417.00 $4,704.00 $7,080.00 $7,128.00 $5,232.00 $7,843.00
NORMATIVIDAD CONTABLE 14:00
SEGURIDAD SOCIAL
A 15:00 HRS. CURSO PRESENCIAL
ESTUDIANTES $1,000.00 24 PUNTOS PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS FINANCIEROS
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES
FINANZAS
JUEVES 17 9:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
ESTUDIANTES
(obligatorio para la N.A.A. 2023 ÉTICA)
LUNES 21 09:00 A 14:00 HRS.
FÍSICAS Y SUCESIÓN TESTAMENTARIA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
CON ADEUDOS DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
HASTA 18-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
DOCTOR EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y LICENCIADO EN DERECHO
INVERSIÓN CON
DISERTANTE: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
22 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
EN LA INDUSTRÍA ESTUDIANTES $200.00 $200.00
A 14:00 FISCAL
16:00
ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 22-AGOSTO, IVA INCLUIDO)
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL
DISERTANTE: MARÍA LUCÍA GARCÍA MEJÍA LO QUE DEBES SABER DE LAS DONATARIAS SÁBADO 26
MAESTRA EN FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
MAESTRA EN IMPUESTOS Y CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA
14:00 HRS. PRECIO
MAESTRO EN DERECHO FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO
DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-AGOSTO, IVA
INCLUIDO)
$1,337.00 DISERTANTE: JOSÉ LUIS
5
ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $980.00 $1,475.00
ASOCIADOS CON
ESTUDIANTES $200.00
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.
Calle Esperanza 765, Colonia Narvarte, Benito Juárez, C.P. 03020 México CDMX
www.amcpdf.org.mx
Horario de atención: Lunes A Viernes de 9:00 A 18:00 hrs.