Consejo Directivo Bienio 2023-2024
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
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Número 280
Julio 2023
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Impulsando y Fomentando la Contaduría Pública
Estimados lectores:
Hemos dado inicio al segundo semestre de este año 2023 y, como cada mes, la AMCPDF se esfuerza en seleccionar cuidadosamente los artículos que serán incluidos en la Revista Excelencia Profesional, con el objetivo de abordar los temas de mayor interés para todos ustedes.
Asimismo, nuestro equipo académico se encarga de organizar una amplia variedad de cursos a lo largo del mes, invitando a destacados expertos que comparten su vasta experiencia y conocimientos en cada área. A partir de este mes traeremos cursos de 2 horas de duración de temas de relevancia, consulta las fechas de estos cursos en nuestras redes sociales.
Además, contamos con comisiones especializadas en diversas áreas de gran importancia para los contadores, quienes se mantienen constantemente actualizados con la información más relevante, con el propósito de mantener a nuestros asociados bien informados. Una de las actividades que estas comisiones realizan es la organización de foros especializados en sus respectivas áreas de conocimiento.
Recientemente, celebramos el exitoso Foro de Seguridad Social e Infonavit, en el cual tuvimos el honor de contar con destacados exponentes que son reconocidos especialistas en el tema abordado. El resultado fue un foro enriquecedor, repleto de información veraz, actualizada y proveniente de fuentes confiables.
Una vez más, los invitamos a revisar detenidamente la agenda de cursos disponibles, recordándoles que ofrecemos la opción tanto presencial como en línea a través de Zoom, para que puedan actualizarse de la mano de profesionales de primera categoría.
Reciban un cordial saludo de parte de todo nuestro equipo.
Es un honor invitarles a nuestra convención anual, un evento lleno de tradición, gastronomía y misticismo, que se llevará a cabo en uno de los bellos lugares que nuestra república tiene para ofrecer. Será una experiencia inolvidable donde
podrán sumergirse en un ambiente inspirador y enriquecedor.
Nos complace anunciar que contaremos con la participación del Mtro. Carlos Orozco Felgueres, presidente de Orozco Felgueres y Asociados S.C. y del Instituto ORFE, C.P. Luis Guillermo Delgado Pedrosa expresidente de la AMCP, Dr. José de Jesús Gómez Cotero conferencista internacional y autor de diversos libros en materia de fiscal, L.D y C.P. Jorge Santamaria García asesor de empresas de la firma Despacho Santamaria y asociados, autor y académico a nivel posgrado en instituciones académicas privadas.
Su vasta experiencia y conocimiento sin duda brindarán una perspectiva única a nuestro evento.
Además, podrán disfrutar de la comodidad y los servicios de un hermoso hotel que ha sido cuidadosamente seleccionado para garantizar que su estancia sea placentera y memorable. Todo está diseñado para que estos días sean verdaderamente inolvidables.
No pierdan la oportunidad de ser parte de esta experiencia única. Para obtener más información e informes sobre el evento, pueden comunicarse con nosotros a través de los teléfonos de la Asociación o escanear los códigos QR en nuestras redes sociales.
¡Esperamos contar con su grata presencia en nuestra convención anual! Reserve la fecha y prepárese para sumergirse en una experiencia inigualable.
Distribuir Dividendos ¿Estrategia Fiscal?
M.F y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Prodecon y de la Comisión Editorial AMCPDF guzmanyasociadoscp@hotmail.comEn general, en la toma de decisiones de las empresas, estas pretenden beneficiar los resultados de su operación y sin lugar a duda, eliminar en lo posible, cargas fiscales elevadas. Aun cuando las decisiones no deben tomarse pensando en ese fin fiscal, no podemos negar que hoy en día, las cargas fiscales representan un obstáculo y gran limitante del crecimiento empresarial en nuestro país ¿alguien que pueda decir lo contrario?
Bajo esa tesitura, los órganos de gobierno corporativo en las empresas, en busca de hacer eficientes las finanzas de los socios, incurren en prácticas de levantamiento del velo corporativo, entendiéndose esto como la práctica en la que se desconoce el sistema de limitación de responsabilidades de los socios, permitiendo con ello una intercomunicación patrimonial entre algún socio y la empresa. Es común encontrar registro de operaciones que representan uso de recursos financieros de la sociedad destinados a operaciones un tanto ajenos al objeto de la empresa (préstamos a socios sin fecha de caducidad o intereses excesivamente bajos o sin intereses), inversión en bienes muebles, inmuebles
o adquisición de materiales o insumos cuyo uso o destino son ajenos a la operación misma del objeto social y no son, por consiguiente, generadoras de ingreso, operaciones consensuadas o con partes relacionadas a precios fuera de los que se observan en el mercado y otros. ¡De ninguna manera me refiero a acciones fraudulentas de simulación de operaciones!
El Art. 140 quinto párrafo de la LISR recoge y engloba a estas operaciones…
“Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 (SRL) y 123 (SA) de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.
Artículo 123.- En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. Debe formar parte del objeto social de la persona moral
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
Dado el preámbulo, la pregunta es: ¿distribuir dividendos a cambio de la práctica de levantamiento del velo corporativo será la opción?
La decisión depende, entre otras de iniciar con un análisis de la situación financiera y las utilidades acumuladas sujetas a reparto y determinar si la empresa y los accionistas están dispuestos a hacer uso de ellas vía reparto de dividendos.
Asumiendo que es posible, antes que realizar cualquier acción de pago, proceder en asamblea de accionistas a su análisis, conclusión, y en su caso, realizar el decreto de dividendos, quedando esto debidamente asentado en el acta que resulte de dicha asamblea.
Con ello, el primer paso ya fue dado, eliminaremos el levantamiento del velo corporativo al permitir a los socios adquirir o usar los recursos financieros para los fines personales que les resulte convenientes, eliminando así el riesgo de caer en los supuestos del Art. 140 de la LISR expresados en párrafos anteriores.
En efecto, al realizar el pago de dividendos debemos considerar un ISR y este es el que nos resulta preocupante, y con mucha razón, sin embargo, al dejar expuesta a la sociedad, más allá del rechazo a las posibles deducciones efectuadas que conlleva a incurrir en pago de diferencias de ISR con todo lo que en accesorios esto representa, adicionalmente caemos en la obligación de pago del ISR por los dividendos determinados por la autoridad sin derecho a uso de CUFIN.
En ese orden de ideas, tomar por cuenta propia la alternativa del decreto de dividendos, nos ahorrará el pago de diferencias determinadas por autoridad y si bien tuviéramos
la mala suerte de que nos corresponda pagar ISR por no contar con CUFIN, contamos con la posibilidad de recuperar dicho ISR pagado por estos dividendos. Veamos:
El Art. 10 (LISR) manda que al dividendo o utilidad distribuidos se adicione el ISR mediante la aplicación del factor 1.4286 y luego de ello determinar el ISR aplicando la tasa del artículo 9 misma Ley.
Ahora bien, como gran beneficio y punto que motiva el presente trabajo, es que el mismo art. 10 LISR nos menciona en párrafos tercero y siguientes posturas a considerar:
1) Cuando se cuente con CUFIN y los dividendos decretados provengan de ella, no se paga impuesto
2) El impuesto por Dividendos se paga el día 17 del mes siguiente a que este dividendo sea distribuido
3) El impuesto pagado puede ser acreditado en la declaración de ese mismo ejercicio y, si el impuesto del ejercicio fuera menor al impuesto pagado por los dividendos, el excedente puede acreditarse del ISR pagos provisionales y del ejercicio de los 2 años siguientes hasta agotarlo.
Como dato importante está el considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 140 LISR que a la letra expone:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.”
Obsérvese entonces que el dividendo decretado y pagado no resulto ser una carga fiscal para la persona moral que lo distribuyó. En cambio, si dejamos que sea la autoridad quien lo determina, tendremos un costo adicional relativo a las actualizaciones, recargos y multas que resulten, sumado a la dificultad que representará para la empresa poder recuperar el ISR toda vez que es muy probable que dichos dos años ya habrán transcurrido y por tanto se incurrirá en una serie más de cargas administrativas en busca de una remota posibilidad de recuperación. Sumado a ello, si los importes erogados por la empresa fueron motivo de una deducción en el ejercicio o ejercicios posteriores a su distribución, será un costo adicional tener que hacer el pago de ISR por las deducciones rechazadas por la autoridad y todas las cargas administrativas y económicas que ello conlleva.
Es más común de lo que parece encontrar en las empresas operaciones de las que se encuentran contenidas en los incisos II al VI del quinto párrafo del Art. 140 quinto párrafo de la LISR. ¿No crees?
Abreviaturas utilizadas:
ISR Impuesto Sobre la Renta
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles
SA Sociedad Anónima
SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada
En nuestra calidad profesional no debemos dejar de lado dar un buen comentario a tus amigos o clientes a fin de que conozcan y midan sus posibles riesgos y no les tome nada por sorpresa.
Criterio de la Autoridad Sobre las Cuentas de Orden y su Registro en la Balanza del Ejercicio Conforme la Contabilidad Electrónica
wmja.walter@gmail.com
Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente en la quinta Reunión Bimestral de Síndicos 2020 para conocer su criterio al respecto sobre en cuanto al registro de las cuentas de orden que deberán registrarse en la balanza del ejercicio correspondiente sobre todo a los contribuyentes que manejan el “periodo trece” dentro del envío de contabilidad electrónica
Antecedentes
La balanza 13 debe reflejar los ajustes de la póliza de cierre de la Declaración Anual 2022 tanto de las personas morales como de las personas físicas que están obligadas a enviar la contabilidad electrónica.
Desarrollo
Recordemos que como parte del cumplimiento de la obligación de enviar la información contable a través de la página de Internet del SAT, a que se refiere la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal (CFF)1, y de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 2.8.1.5, fracción II y 2.8.1.6, fracción II inciso e) de la RMF para 2022, se debe realizar el envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio (periodo 13), conforme al siguiente calendario:
• Personas Morales: 20 de abril de 2022
• Personas Físicas: 22 de mayo de 2022
La balanza 13 debe reflejar los ajustes de la póliza de cierre de la Declaración Anual 2022 tanto de las personas morales como de las personas físicas que están obligadas a enviar la contabilidad electrónica. Estos ajustes se refieren a partidas que tienen un efecto en la determinación del resultado fiscal del ejercicio, pero no tienen implicaciones en el resultado contable por lo que se registran en cuentas de orden; así mismo se puede aprovechar para detectar inconsistencias y corregir errores.
Una vez enviada la balanza de cierre, es importante verificar si existen diferencias con las balanzas enviadas en los meses de enero y febrero de 2023, y si es el caso, volver a enviarlas como complementarias tal es el caso por los ajustes en las auditorias, para efectos fiscales o financieros.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo del código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
Dentro del catálogo de cuentas del código agrupador del SAT está la obligación de incorporar diversas cuentas de orden, como lo son:
a) La CUCA de Ejercicios Anteriores.
b) El Ajuste Anual por Inflación acumulable.
c) El Ajuste Anual por Inflación deducible.
d) Deducción de Inversiones.
e) Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo.
f) Etc.
En consecuencia, se plantea a la autoridad lo siguiente:
a) ¿Las cuentas de orden deberán registrarse en el periodo mes 13, que es cuando se realizan todos los ajustes o cálculos fiscales?
b) En el mes de enero del siguiente año se deben de dar de baja, porque ya es otro ejercicio y, por ejemplo, ¿el ajuste anual por inflación ya va a ser otro?
c) ¿Qué pasa con las empresas que tributan a flujo de efectivo y realizan los pagos provisionales según a los ingresos y deducciones de cada mes y del periodo, por ejemplo, los coordinados y los AGAPES? ¿Ellos también tienen que realizar los registros en el mes 13 o los tienen que realizar cada mes y cambiarlos el mes siguiente?
Respuesta del SAT:
Ante la situación planteada, el SAT inicia indicando que las cuentas de orden señaladas se pueden registrar en la balanza de diciembre del ejercicio correspondiente, es decir, sin tener que recurrir al “periodo trece”.
Dicho esto, la autoridad indica que, en el entendido que el contribuyente adicionalmente determine ajustes en su contabilidad, deberá seguir lo siguiente:
a) Sí, se deben de registrar en el mes 13, derivado de que la regla 2.8.1.5. de la RMF para 2023, en la fracción II párrafo tercero establece que en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren, como es el caso de cuentas de orden.
b) No se deben de dar de baja en enero del siguiente año por ser otro ejercicio, ya que al tratarse de cuentas de orden y no ser consideradas cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel, como lo establece la regla 2.8.1.5., fracción I, cuarto párrafo de la RMF para 2023, el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio y así tener mejor control de sus operaciones.
c) En el caso de los contribuyentes que tributan a flujo de efectivo, deberán de realizar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre (Mes 13) como lo establece la regla 2.8.1.5., en su fracción II de la RMF para 2023
Cuentas de Orden conforme las NIF.
Atendiendo a las Normas de Información Financiera (NIF), en la NIF A-7 “Presentación y revelación” nos señala que la revelación es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplié el origen y significado de los elementos que integran los estados financieros, proporcionando información de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad. También se tendría que asociar con las características cualitativas de los estados financieros como lo es la CONFIABILIDAD considerando su representatividad e información suficiente, y la RELEVANCIA considerando su posibilidad de predicción y confirmación, así como su importancia relativa.
La característica secundaría de la Información Financiera; de REVELACIÓN SUFICIENTE (Asociada a la característica cualitativa de Confiabilidad como información suficiente, NIF A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”), justifica su uso en tanto que la información que brindan estas cuentas proporcionan al usuario mayores elementos para analizar e interpretar al balance general y así tomar mejores decisiones.
Si quieres conocer más a detalle sobre las Cuentas de Orden puedes revisar la revista No. 242 de mayo 2020 de la AMCP con el siguiente título publicado:
a)
Las Normas de Información Financiera y el SAT
Contabilidad Electrónica
Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) 2 , la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
LAS NIF AL CAMPO JURÍDICO
LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SOLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS. Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no solo en atención a su
naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.
Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la federación y su Gaceta XXXIV, septiembre 2011 Tesis aislada I. 4º.A.799 A.
b) Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad
A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión y como muestra esta el nuevo formato de la declaración anual de ISR 2022 en la cual ya está pidiendo los cuatro estados financieros básicos y sus notas a los mismos
situación financiera conforme a los párrafos 52.1 al 52.15 en donde podrás observar una gran similitud de la contabilidad electrónica y la NIF. Podrás consultar más a detalle la revista número 222 de septiembre de 2018 de la AMCP referente al tema de Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT.
Eso nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de las NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen en la contabilidad Comentarios generales
Primero, hay que entender que el planteamiento realizado parte de la idea que la balanza de comprobación de diciembre difiere de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Cabe señalar que este período por el cual se realiza la balanza de comprobación ajustada es comúnmente conocido como “período 13” o “mes 13”, y aunque en la teoría contable realmente no existe un fundamento que soporte un período adicional a los 12 meses del ejercicio, la práctica resultante de la sistematización de estos procesos ha propiciado la adopción de este período 13. Generalmente este período 13 es aquel que incluye los ajustes al cierre del ejercicio, lo que en teoría contable deberían quedar como correspondientes al mes de diciembre, pero que por las razones comentadas se ha manejado en este período adicional.
Habiendo aclarado el punto, el SAT señala que, si el contribuyente sí emite una balanza de comprobación al cierre del ejercicio que corresponde a un “periodo 13”, entonces efectivamente las cuentas de orden deberán registrarse dentro de este periodo, en términos de la RMF 2.8.1.5., tal como lo señala en su respuesta del inciso a).
Otra de las novedades importantes en la declaración anual es que para 2022 los estados financieros y la conciliación contable fiscal deben ser llenados en forma comparativa, es decir, considerando las cifras del año actual y del año previo (2021 en este caso). Adicionalmente, se incluyó la opción de agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros donde podrán añadirse explicaciones por variaciones significativas que se presenten. Sin lugar a dudas el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto conforme al anexo 24 Contabilidad en Medios Electrónicos de la RMF 2019 y en específico al anexo 24.A3 (Vigente para 2023) referente al Catálogo de cuentas y la NIF B-6 Estado de
3 Anexo 24.A. Contabilidad en medios electrónicos (RM2019), Prorrogado DOF 27 de diciembre de 2022
Adicionalmente, el SAT también tiene razón en decir que no es necesario dar de baja las cuentas de orden del periodo. Esto es porque las mismas cuentas de orden están planteadas para llevar un control y monitoreo de las transacciones del contribuyente. Para el caso particular de una cuenta como el ajuste anual por inflación, no sería preciso darla de baja porque el próximo año se puede iniciar con una cuenta distinta, atendiendo a la naturaleza de la operación; tal como señala la autoridad: “el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio.”
Por último, igual es cierto que las empresas que tributan a flujo de efectivo (AGAPES, coordinados) deberán efectuar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre en los mismos términos que señala la RMF 2.8.1.5., no obstante, tienen que considerar la existencia de cuentas como el ajuste anual como inflación que amparan hechos que únicamente se presentan bajo una contabilidad devengada. En consecuencia, es preciso evaluar qué tipo de cuentas de orden “ajuste son compatibles con la contabilidad a flujo de efectivo” y cuáles no, para así llevar una contabilidad más cercana a la realidad de la empresa.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
Frase celebre
Aprende de los errores y no dejes que nadie te diga que no puedes hacer algo. Si ellos no pudieron, es porque no tuvieron el coraje para lograrlo (PIERRE OMIDYAR “eBay”)
Puntos Finos de la Disolución y Liquidación de Empresas con el SAT o Secretaria de Economía (Parte dos)
En la primera parte comentamos sobre la disolución y liquidación de empresas en el SAT, donde se menciona la mayor parte de los requisitos a cumplir en el SAT y una parte del formato RX que se compone de siete paginas y las dos alternativas para liquidar una sociedad que son por medio del SAT y por medio de la Secretaria de Economía. En la segunda parte del artículo se comentará los pasos a seguir para su liquidación en el SAT y la liquidación en la Secretaria de Economía.
¿Cuáles son los pasos que debes seguir para liquidar una persona moral?
Los principales pasos que se deben dar para iniciar el proceso de liquidación de una sociedad mercantil son:
1) Acuerdo de disolución de la sociedad
Se debe convocar la Junta General para adoptar las resoluciones necesarias para el acuerdo de disolución de la sociedad. Dichas resoluciones deben quedar asentadas en
un Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente , debiendo protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio como se indica en el artículo 232 de la LGSM.
2) Nombramiento de liquidadores
Los liquidadores se tendrán que haber asignado previamente en el acuerdo de Disolución de la Sociedad. Esto tendrán una serie de facultades, encontrándose las siguientes:
• Concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución.
• Cobrar las cuentas pendientes y pagar los adeudos de la sociedad.
• Vender los bienes de la sociedad.
• Efectuar el balance final de la liquidación, el cual se tendrá que someter a discusión y aprobación por parte de los socios.
• Conseguir del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez se haya concluido con la liquidación.
• Se conservarán durante 10 años todos los libros y papeles de la sociedad una vez haya concluido el proceso de liquidación de la sociedad mercantil.
3) Presentación de la declaración anual
Se tendrá que presentar la declaración anual por liquidación en los tres meses posteriores a que se llegó al acuerdo de Disolución de la Sociedad.
Dicho periodo abarca desde el 1 de enero a la fecha en que se realizó el acuerdo de disolución.
4) Presentación del Formato RX ante la Secretaría de Hacienda y Crédito al Público
Se deberá presentar dentro del mes siguiente en el cual se presentó la declaración anual del ejercicio fiscal que finalizó anticipadamente.
5) Elaboración y publicación de los Estados Financieros
Los Estados Financieros se deberán publicar mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Además los socios contarán con un plazo de 15 días para poder presentar reclamaciones. Tras este periodo de tiempo, se convocará una Asamblea General de Accionistas donde se aprobará de forma definitiva el balance.
6) Celebración de Asamblea Final de Liquidación de la sociedad mercantil
En esta asamblea final el liquidador tendrá que presentar un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles. También se incluirá la cancelación de asientos contables registrales, además de poder incluir el proyecto de reembolso de acciones de los socios.
7) Presentación de aviso de cancelación de Registro Federal de Contribuyentes, RFC, por liquidación
Este aviso de cancelación del RFC se deberá presentar dentro del mes siguiente en el cual se terminó la liquidación junto con la declaración anual de la sociedad mercantil.
8) Pagos provisionales
Durante el periodo que dure la liquidación se deberán presentar los pagos provisionales mensuales de impuesto correspondientes al ejercicio de liquidación, presentándose a más tardar el día 17 de cada mes. Igualmente, se tendrá que presentar una declaración a más tardar el 17 de enero del siguiente año, en la cual se deberá determinar el impuesto correspondiente desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año. En este caso se acreditarán los pagos provisionales realizados con anterioridad y que corresponden al periodo de liquidación. Documentos que obtienes
9 Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.
9 Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
9 Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.
Hay tres tipos de liquidación y es lo que la autoridad te pondrá en la Constancia de situación Fiscal como sigue:
1) En caso de cese total de operaciones.
2) En caso de fusión de sociedades
3) En caso de liquidación total del activo
Se anexa un ejemplo de la constancia de situación fiscal que fue por: Liquidación total del activo
a) Procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas en la secretaria de Economía.
El 25 de julio de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales permiten un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las empresas. https://psm.economia.gob.mx/ PSM/entradaView1.jsf
¿Qué beneficios tiene el procedimiento?
• Es sencillo y sin costo.
• Disminuye los tiempos.
• Se realiza en un solo sistema informático.
• Es seguro y con certeza jurídica.
• Reduce las cargas corporativas.
¿Quiénes pueden disolverse y liquidarse con este procedimiento?
Empresas que:
• Estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.
• No tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.
• Publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
• Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
• No posean obligaciones pecuniarias1 con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.
• Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.
• No sean una entidad integrante del sistema financiero
¿Cuáles son los pasos que contempla el procedimiento?
¿Qué debe considerarse antes de iniciar? Contar con: e.fima vigente de la empresa, socios o accionistas y represente legal.
Para verificar la vigencia de la e.firma podrá ingresarse a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/19941/ valida-la-vigencia-de-tu-e.firma-(antes-firmaelectronica)
• Folio electrónico otorgado por el Registro Público de Comercio.
Si la sociedad no cuenta con folio electrónico podrá enviarse un correo electrónico a la cuenta disolucionrpc@economia.gob. mx con la siguiente información:
1) Denominación o razón social.
2) Entidad Federativa.
3) Municipio.
4) Oficina registral.
5) Foja, volumen, partida, libro y página correspondiente.
6) Registro Federal de Contribuyentes.
7) Datos de contacto para seguimiento.
8) Adjuntar la escritura pública o póliza del acta constitutiva de la empresa.
Los datos solicitados pueden ubicarse en el sello del Registro Público de Comercio que se asentó en la escritura pública o póliza del acta constitutiva; la Secretaría de Economía en coordinación con la oficina registral de la Entidad Federativa verificará la información y enviará un correo electrónico con el folio electrónico.
• Correos electrónicos de los socios o accionistas actualizados en el Servicio de Administración Tributaria para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, ya que a esas cuentas se enviarán los mensajes de datos considerados en el procedimiento.
Si los socios o accionistas desean actualizar algún correo electrónico deberá acudirse al Servicio de Administración Tributaria.
• Domicilio fiscal actualizado.
Para verificar el último registrado ante el Servicio de Administración Tributaria podrá ingresarse a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprimetus-acuses-del-rfc
Comentarios generales
Antes de iniciar el proceso de liquidación de una sociedad mercantil, se deberá identificar las obligaciones pendientes, tanto corporativas como contables, entre las que encontramos son las siguiente:
• Estar al corriente con tus obligaciones fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, laborales, etc.)
• Es conveniente revisar los libros corporativos y que estos se encuentren al día para que cuando llegue el momento de la liquidación, se puedan cerrar.
• Se deberían validar la existencia de los títulos de acciones, para que cuando se finalice el proceso de liquidación, estas sean entregadas al liquidador para el pago del remanente en el haber social.
• También es recomendable hacer un inventario detallado de deudas y activos.
• Revisar con los accionistas si en la asamblea se contará con voto favorable o qué posición tomarán cada uno.
• Si tu acta constitutiva en muy antigua consigue el Folio electrónico otorgado por el Registro Público de Comercio para el tramite simplificado con la secretaria de economía.
Frase celebre
No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría (CHRIS SACCA “Lowercase Capital”)
Julio el Mes para Solicitar la Disminución del Coeficiente de Utilidad
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 14 fracción III inciso b), establece que l os contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio a diciembre), solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
La ventaja que ofrece este artículo y la regla 3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, son factores que podrá aprovechar el contribuyente que se vea afectado en su liquidez por tener un alto coeficiente de utilidad, que le haya resultado del último ejercicio o su caso, el coeficiente aplicable de los últimos cinco ejercicios anteriores.
Conforme a lo antes expuesto y para tener una mayor claridad en el tema, haré un repaso a los conceptos más relevantes que señala el artículo 14, a fin de brindar al usuario de esta información una mayor orientación en los términos siguientes: Articulo 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos
Es de suma importancia considerar la fecha en que debe efectuarse el pago provisional, ya que, la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad deberá presentarse un mes antes del vencimiento del pago.
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
No tiene mayor ciencia la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio, mimo que se aplicará para determinar los pagos provisionales del ejercicio siguiente, y si no resultase coeficiente en dicho ejercicio, se tomará el que corresponda de los últimos cinco ejercicios como se señala en el siguiente párrafo.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos
JURÍDICO FISCAL
nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
Punto central de este tema es que la utilidad fiscal o pérdida fiscal que se estime tener al cierre del ejercicio, no justifique la aplicación del coeficiente de utilidad que tiene el contribuyente, ya que las condiciones del mercado podrán afectar los ingresos acumulables o las deducciones fiscales, razón por la cual y para no descapitalizar al contribuyente, se podrá solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para determinar un monto menor del pago provisional conforme a lo siguiente:
Artículo 14 fracción III inciso b).- Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Algunas consideraciones en el trámite ante la autoridad fiscal para la solicitud de disminución de coeficiente de utilidad conforme a lo siguiente: Si por alguna razón no se solicita la disminución del coeficiente de utilidad por el mes de julio, no se pierde el derecho de solicitar por los meses siguientes y hasta diciembre del ejercicio de que se trate.
9 Deberá tenerse presente que, en la determinación de la utilidad fiscal base del pago provisional, se podrán disminuir las pérdidas fiscales pendientes por amortizar, mismas que ya deben estar cargadas en el aplicativo de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
9 Asimismo, también será deducible el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio y en la parte que corresponda.
9 En algunos casos, se podrán deducir los anticipos y rendimientos pagados en términos del artículo 94 fracción II de la LISR.
9 Para fundamentar y justificar ante la autoridad fiscal la solicitud de reducción de coeficiente de utilidad, deberá elaborarse un cálculo estimado del cierre fiscal anual, donde se determinen los ingresos acumulables, las deducciones fiscales y el coeficiente que resultará al cierre de dicho ejercicio.
9 Con el coeficiente de utilidad resultante y los ingresos del periodo acumulables, se determinarán los pagos
provisionales mensuales.
9 Una vez autorizado la reducción del coeficiente de utilidad, se verificará en el aplicativo del SAT que, el coeficiente de utilidad corresponda al que fue autorizado por la autoridad fiscal.
9 Los ingresos acumulables para la determinación del pago provisional, serán los generados por el contribuyente, mismos que aparecerán sistemáticamente en el aplicativo de la página del SAT.
9 No obstante que el artículo 14 fracción III inciso b) de la LISR señala que, en caso de resultar diferencia de impuesto a pagar derivada de la aplicación del coeficiente de utilidad autorizado, se pagarán recargos con la presentación de declaraciones complementarias. La regla 3.1.24 ofrece la facilidad de pagar los recargos mediante la declaración anual, que se presentará en marzo del ejercicio siguiente.
Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales
3.1.24. Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.
Finalmente, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece la fecha en que debe presentarse la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad en los términos siguientes:
Artículo 14.- Para los efectos del art í culo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Es de observar que, el artículo 14 de la LISR señala solicitud para la disminución del coeficiente de utilidad , cuando el artículo 14 del RLISR, señala solicitud de disminución del monto de los pagos provisionales. No debemos confundir que por primacía la Ley es de mayor jerarquía en su aplicación, faltando que la autoridad fiscal haga una homologación en la Ley y Reglamento.
Un segundo punto por comentar es que, tal como lo dispone el artículo 14 del RLISR, en caso de solicitar autorización para disminución del coeficiente de utilidad de todo un segundo semestre (julio a diciembre), la solicitud deberá presentarse conforme a la ficha técnica Trámite NO. 29/ISR de la RMF un mes antes de que deba enterarse el primer pago, debiendo ser en este caso, el 17 de julio de 2023.
Concluyo exhortando a todos los involucrados en la materia a considerar los beneficios y ventajas que nos ofrecen las disposiciones fiscales, ya que no hacer los pagos provisionales correctamente y en su caso, hasta con la omisión de ingresos, o hacerlos con exceso en el pago de ISR, además de las contingencias fiscales, trae serias consecuencias, por la afectación económica al contribuyente, la dificultad para obtener la devolución de un saldo a favor o esperar hasta la compensación del impuesto. cga.fiscortes@gmail.com
Multas por Errores en la Emisión de CFDI para el Ejercicio 2023
y 75% del importe total de cada factura. No expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales: Por no emitir, entregar o poner a disposición de los clientes los CFDI la multa oscilara entre $1,490 a $7,330 pesos (también por reincidencia).
Requisitos de los comprobantes fiscales para evitar multas por errores en CFDI: Lugar y fecha de expedición.
Error en la facturación: Recomendación: considerar en todo momento la sustitución de la factura, solicitando la cancelación de esta y pidiendo al cliente su aceptación. No se recomienda la cancelación del ingreso a través de una nota de crédito.
Emisión de una Nota de crédito (devoluciones, descuentos y bonificaciones): Devoluciones, descuentos y bonificaciones: se consideran para el cierre del ejercicio como una deducción, no es criterio la sustitución de facturas o cancelación de estas por conducto de una nota de crédito.
Fundamento: LISR, Artículo 25. Los contribuyentespodrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Multas por cancelación de CFDI de ejercicios anteriores: A partir de 2022, los CFDI solo se pueden cancelar durante el ejercicio en el que se emitan, lo anterior debido a la reforma del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Algunos supuestos que causaran multa: CFDI cancelados durante 2023 del ejercicio 2021 y anteriores: La cancelación de CFDI emitidos en los ejercicios 2021 y anteriores, que se realice durante el ejercicio 2023, traería multas de entre un 5% al 10% sobre el importe del CFDI que se cancela (he revisado y no encontré algún criterio para determinar el porciento aplicable para la multa), también se deberá describir el motivo de la cancelación. Para cancelar los CFDi sin multas tenía como fecha límite el 31 de diciembre de 2022 (31 de marzo de 2023 en el caso de personas morales y 30 de abril de 2023 en el caso de las personas físicas, según la RMF 2023).
CFDI con errores: Las multas por CFDI emitidos con errores pueden aplicarse por cometer errores en forma repetida y/o inconsistencias dentro del CFDI.
CFDI sin sus complementos correspondientes: La multa oscila entre los $400 y $600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita sin complementos, un supuesto puede ser el CFDI de traslado con complemento carta porte (cuando se encuentre en el supuesto), artículo 84, fracción IV,inciso d) del CFF.
Contribuyentes listados en el artículo 69-B CFF: En caso de que algún contribuyente sea listado en la “lista negra del SAT” por la aplicación del artículo 69-B del CFF y emite un comprobante fiscal, la multa será determinada entre el 55%
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social dequien los expida y el régimen fiscal.
Conclusiones
Sin duda, hablando de CFDI y la vanguardia con la que ha trabajado el Sistema de Administración Tributaria en este tema, en específico este rubro ha quedado desprotegido de la “regulación” o “reglamentación” concluyentes y necesarias para cuidar cualquier pormenor que se suceda con tanta la implementación de la “regularización vanguardista” (y no, no es pleonasmo ni juego de palabras), es decir,día con día están trabajando con “regular lo regulado”, por otro lado, es así, como en la pendiente más álgida de la implementación del CFDI en México se emiten y modifican reglas con la intención de desvirtuar malas prácticas de los contribuyentessin considerar que tanta regulación es lo que podría originar malas prácticas por desconocimiento, y tratare de explicar esto, somos un país lleno de emprendedoresque buscan un patrimonio, buscan dar empleos, buscan sobresalir en un mundo denegocios incierto, y las autoridades lejos de impulsar a estos emprendedores, emiten regulaciones cada vez más complejas, de difícil entendimiento y hasta ciertopunto amenazantes o que atentan contra el patrimonio de los contribuyentes, difícil creer que una persona que está emprendiendo sepa cada cambio y cada característica en sus CFDI emitidos para evitar una multa y/o recibos que impidan un beneficio fiscal a través de las deducciones y sus requisitos.
De la Hermenéutica Griega a la Hermenéutica Analógica
O
Desde la época griega, la palabra hermenéutica (del verbo hermeneuein ) hace referencia a la labor interpretativa del dios Hermes, hijo de Zeus y de Maya, cuya labor de mensajero entre los dioses y los hombres lo relaciona directamente con la de hermeneuta, por referirse principalmente a las actividades de interpretar y traducir textos.
Aristóteles, en su Peri hermeneias, sentó las bases de lo que actualmente constituye el pensamiento hermenéutico. Luego, en la Edad Media, surgió la exégesis bíblica, que se ocupó de los distintos sentidos a la Escritura. De ahí se pasó, en el Renacimiento, al desarrollo de las técnicas filológicas y, posteriormente, a la propuesta de una hermenéutica filosófica, cuyo impacto en las ciencias humanas fue determinante para el Derecho. Al conjunto de todos estos postulados se le
denomina actualmente teoría hermenéutica.
Mucho más recientemente, para Mauricio Beuchot , la hermenéutica es el arte y la ciencia de interpretar un texto, sea este escrito, hablado, actuado, etc., ya sea desde el contexto del autor o desde el del intérprete. Esta postura implica que la hermenéutica es tanto teórica como práctica, pues, en tanto ciencia, es teoría de la interpretación y, en tanto arte, es una actividad que el intérprete lleva a cabo cotidianamente, pero con apoyo en la teoría.1
Este autor retoma la definición de ciencia de Aristóteles, es decir, la de un conjunto estructurado de conocimientos en los cuales los principios organizan a los demás enunciados,
a fin de darle ese carácter a la hermenéutica. Sin embargo, dado que esta no está estructurada rígidamente, como la ciencia aristotélica o la propia ciencia moderna, se puede decir, en su opinión, que es una ciencia analógicamente o de manera analógica, pues tiene cierto parecido a la ciencia en sentido estricto, ya que en ella son necesarias la lógica y la argumentación, además de que posee ciertos principios.2
La hermenéutica analógica que propone Beuchot es el punto medio entre el univocismo (representado por la filosofía de los neopositivistas y los pragmatistas), para la que solo existe una interpretación verdadera, y el equivocismo, una visión relativista extrema que otorga predominio a la subjetividad y, por tanto, considera válido un número infinito de interpretaciones.
Para ilustrar ambas posturas queremos emplear aquí el caso de las fuentes del Derecho Internacional señaladas por el artículo 38 del Estatuto de la CIJ. Así pues, si bien la doctrina no ha sido siempre unánime, en la actualidad se acepta el carácter jurídicamente vinculante del Derecho Internacional, pues la práctica de los Estados confirma dicho carácter.
En este sentido, la perspectiva positivista (que es la dominante en la doctrina) considera que para determinar si existe una norma jurídicamente vinculante es necesario comprobar si puede incluirse dentro de una de las categorías que la propia doctrina ha elaborado sobre las fuentes del Derecho Internacional, pues para esta corriente el carácter vinculante no depende del contenido de la norma. En cambio, para los autores más próximos a la idea del Derecho Natural, el carácter vinculante de una norma se debe a su carácter justo.
En suma, la hermenéutica analógica propone un modelo teórico de interpretación que sí toma en cuenta que la interpretación no solo está impregnada de la visión del autor ( inventio autoris) del texto, sino de la del lector del mismo ( inventio lectoris ), de tal forma que ambas enriquecen y distorsionan a un tiempo, dicha interpretación.
Al interpretar podemos alcanzar cierto univocismo, pero no total, dado que no podemos captar de manera absoluta la intención del texto (y mucho menos la realidad) y también lograr cierto equivocismo, pero tampoco completo, pues no puede darse validez a un infinito número de interpretaciones. De este modo, la solución que ofrece la hermenéutica analógica es la siguiente:
Es cierta conciencia de que lo que en verdad se da es diversidad de significado, diversidad de interpretaciones; pero no es renuncia a un algo de uniformidad, de conveniencia en algo estable y reconocible, por gracia de lo cual no se pierde la posibilidad de un conocimiento racional.
Lo anterior significa que desde una situación humana no puede entenderse absolutamente la totalidad de lo que existe (es decir, la realidad), pero ello no quiere decir que no haya certeza de que se conoce algo o una parte de lo existente. En palabras del autor antes mencionado: Veo un tipo de racionalidad distinto del que se ha venido privilegiando, y que sería una racionalidad moderada, mitigada y matizada, la que a mí me gusta llamar racionalidad analógica.3
En cuanto al Derecho, lo que debe ser materia de interpretación es el espíritu, objetivo y finalidad de la norma y no solo el texto de los enunciados descontextualizado. El
2 Beuchot, Mauricio. Tratado de hermenéutica analógica. Hacia un nuevo modelo de interpretación. UNAM-Ítaca. México, p. 18
3 Beuchot, Mauricio. “La racionalidad analógico-simbólica como propuesta para la post-modernidad”. En Analogía Filosófica. Revista de Filosofía. Año XV. Núm. 2. 2001, p. 205
hecho imponible, como lo establece el artículo 6 del CFF, consistente en las circunstancias materia de imposición, son situaciones o acontecimientos, jurídicos o de hecho, previstos en las leyes.
Pero lo anterior no es un camino de una sola vía denominada “interpretación”. Se trata de un binomio interpretación-aplicación, que es un puente que sirve de enlace entre los hechos y las normas, de un instrumento que dinamiza y da funcionalidad a estos elementos.
En la época actual, la hermenéutica es considerada, definitivamente, la nueva koiné (lengua o habla común) de la filosofía, y al parecer de las humanidades en general. Según el filósofo Maurizio Ferraris, podemos hablar hasta de siete acepciones del término hermenéutica, las cuales resumiremos y acompañaremos con ejemplos propios, a saber:
La primera acepción se define como la expresión lingüística de los universales; es decir por medio de símbolos. Cuando se simboliza una expresión, en el sentido humano del término, se está haciendo hermenéutica, pues se está exteriorizando una impresión, que se define mediante lo que será un símbolo (o sonido) particular de algo que, al estar en el alma, es ya un universal. No es la hermenéutica tal cual la entendemos hoy en día, pero puede ser abarcada por esta, pues nos muestra cómo la hermenéutica está íntimamente relacionada con la gnoseología o epistemología. Una segunda acepción , relacionada con el sentido anterior, es una función espectacular, en la que los symbols son interpretados. Esto se relaciona directamente con el traductor de una obra, pues este debe estar empapado de la cultura en la que la obra se ha dado, como, por ejemplo, al interpretar la Biblia, si no se conoce el trasfondo de la época, las costumbres, es sumamente difícil que se logre una buena traducción, pues la forma en que se expresa Jesús , es en parábolas. La frase “Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja que el que un rico entre en el Reino de los Cielos” aparece en el evangelio de Mateo (Mt. 19,24). ¿Cómo debemos de interpretar estas palabras de Jesús ? Es preciso aclarar antes de nada que Jesús nunca condenó la riqueza ni los bienes en sí mismos. Lo que condena son las personas cuyo único interés es acumular bienes y dinero para su propia satisfacción, no teniendo presente las necesidades del mundo. Entre los propios amigos de Jesús estaba José de Arimatea , un hombre considerado rico. También estaba Zaqueo, que tras conocer al Señor cambia su actitud y reparte la mitad de sus bienes. Los ricos también pueden salvarse, obviamente, siempre y cuando hagan un buen uso de sus fortunas continuando con el ejemplo. En su contexto se conocía que la palabra “camello” era el nombre de un tipo de soga gruesa y el “ojo de aguja” era la forma de llamar al marco de una puerta de forma ojival en las construcciones de la época y por las cuales los camellos se rehusaban a pasar.
En ambos casos significa que no es tan imposible sino más bien difícil que un rico entre al cielo. Hay que estar documentado de las tradiciones y culturas de aquellos años, para poder interpretar las parábolas y versículos bíblicos.
La tercera acepción se entiende como la expresión de algo dado de antemano. Aquí se encontrará de manera fuerte el sentido estético de la hermenéutica. Por poner un ejemplo, interpretar por antonomasia; al decir “mi dulcinea”, para resaltar las características más notables de la enamorada de Don Quijote de la mancha.
Una cuarta acepción sería la de explicar el sentido oscuro
y no determinado de algo, sea esto un texto, una mueca, una acción. Pienso que es la develación en el sentido griego de la aletheia , de algo que permanece oculto y que puede ser descifrado; como dice Alétheia, desde Descartes no puedes cuestionarte tu propia existencia. Pero desde Heidegger y seguramente antes; ya Schopenhauer se reía del egoísmo. El verdadero sentido de la pregunta acerca de la realidad del mundo externo: su negación es el sentido del egoísmo teórico, que justamente así considera meros fantasmas todos los fenómenos excepto su propio individuo, al igual que el egoísmo práctico hace exactamente lo mismo en el terreno práctico, a saber: solo considera la propia persona como realmente tal, mientras que todas las demás las ve y trata como simples fantasmas. El egoísmo teórico nunca se puede refutar con argumentaciones: sin embargo, dentro de la filosofía seguramente no se ha utilizado nunca más que como un sofisma escéptico, es decir, por aparentar. En cambio, como convicción solo podría encontrarse en el manicomio: en cuanto tal, contra él no se precisarían tanto demostraciones como cura.
vibración, polaridad, ritmo, causa y efecto y generación.
La quinta acepción es entender la hermenéutica como la comprensión del sentido de un texto, de cualquier tejedura. Esta acepción está muy ligada al pensamiento de Heidegger, Gadamer, Schleiermacher y Dilthey , pues para estos autores hacer una buena interpretación es lograr comprender, verdaderamente, al texto. Por ejemplo, Schleiermacher habla de realizar una empatía con el autor del texto, para sentirse él mismo en las líneas del tejido y para tratar de conocer al mismo autor más de lo que este último se conoce. Una sexta acepción sería la hermenéutica como desenmascaramiento de expresiones falaces y automistificadas. De hecho, esta acepción está relacionada directamente con los filósofos de sospecha como Nietzsche, Marx y Freud. Lo que se pretende encontrar es la intención que permanece oculta en el texto, que es lo que el autor busca con su texto, con su actuación, con su obra. Hay que buscar las intenciones para desenmascarar al autor.
La séptima acepción es la que propone que todo es interpretación. Pareciera que el estar en el mundo es, de por sí, ser un hermeneuta o intérprete, en lugar de un yo cognoscitivo como el del racionalismo. De hecho, es un existente en la filosofía de Heidegger, en donde interpretar es comprender, y comprender es interpretar, sea esto lo propio (el yo, de alguna manera) y lo impropio (el mundo). El dictum nietzscheano es que no hay hechos, solo interpretaciones.4 La analogía como método propio del Derecho Platas Pacheco considera la analogía como método propio del Derecho y, a partir de ahí, que no hay que esperar el advenimiento de lo nuevo en el espacio societario, sencillamente porque lo nuevo está aquí irrumpiendo en nuestras vidas con la necesidad de ser considerado en el orden de su relación con el hombre.5
Concordamos con esta autora en que la libertad introduce un elemento de incertidumbre en el Derecho, lo que ocasiona que ningún caso sea igual a otro ni pueda ser tratado de modo idéntico, pues el obrar humano en su dimensión jurídica es irrepetible y único y, por ello, no puede ser pensado con elementos nocionales que son propios del razonamiento sobre objetos ciertos e inmutables.
Tampoco puedes cuestionarte la existencia de los otros. La existencia no es teórica, es eminentemente práctica. Solo alguien enfermo mental se cuestiona realmente, existencialmente, la existencia de los otros. ¿Alguna vez le has preguntado a alguien si existe realmente? No, simplemente lo sabes. La sombra de Descartes es muy larga. Su concepción del sujeto (pensado para fundamentar el conocimiento, pero no para describir al existente) nos ha llevado a hacernos preguntas absurdas; quiero decir, preguntas que no tienen sentido existencialmente.
Un ejemplo de la interpretación de lo oculto es el Libro de Kybalión ; en él se encuentran enseñanzas para la praxis en la vida, tener un más elevado concepto sobre ella. Fue inspirado por Hermes Trimegisto , quien fue una especie de sabio alquimista, pero en realidad se duda sobre su existencia. Los tres “iniciados” que escribieron el Kybalión decidieron permanecer en el anonimato. El Kybalión contiene siete principios o axiomas: mentalismo, correspondencia,
Así, la condición relacional que supone lo humano no puede ser utópica sino tópica, en virtud de que nunca se presenta como temporalmente ajena sino como históricamente inscrita en un orden normativo, lo que implica un método analógico y prudencial que se requiere para abordar los problemas del Derecho.
Lo anterior, en nuestra opinión, no es ajeno al Derecho Internacional. Es decir, si todas las cosas le son debidas al hombre y este se agrupa en Estados que a su vez ejercen su soberanía tributaria para gravar las manifestaciones de riqueza dentro de sus propias fronteras, las relaciones jurídicas entre las distintas jurisdicciones serán, por extensión, también algo cuyo fundamento es lo debido.
Para Platas Pacheco , “analogía” significa “según proporción” y que dicho concepto tiene principalmente dos significados, el primero de los cuales se refiere a un sentido
4 Rosillo Martínez, Alejandro. Hermenéutica Analógica, Derecho y Filosofía. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. San Luis Potosí, pp. 9-11
5 Platas Pacheco, María del Carmen. “La analogía de proporcionalidad, método jurídico para atribuir lo debido. Reflexiones a partir de la tradición aristotélica-tomista”. Instituto Universitario Virtual Santo Tomás. Valencia, p. 2
matemático de igualdad de relaciones, mientras el segundo es el relativo a la extensión del conocimiento mediante el uso de semejanzas entre diferentes situaciones. Aristóteles emplearía el término con referencia al sentido de igualdad y semejanza de relaciones; en ese sentido, los elementos y principios de las cosas son análogos en la medida en que lo igual se da en las relaciones que tienen entre sí.
Ahora bien, si transpolamos lo anterior al ámbito del derecho nos referimos a los casos no previstos en la ley, por lo que el método de conocimiento que aporta la analogía es indirecto de la realidad. Es una operación inteligible que se sitúa en lo unívoco y lo equívoco, aquellas cosas que tienen algo en común y en parte discrepan, es decir, en parte son iguales y en parte distintas.6
será obligado a hacer concesiones respecto a la ley en sentido estricto, pero no porque no sea posible hacer las cosas mejor, sino porque de otro modo no sería justo. Haciendo concesiones frente a la ley no elimina aspectos de la justicia, sino que por el contrario, encuentra un derecho mejor.8 Y agrega que la hermenéutica jurídica tiene aquí su verdadero lugar: la ley es siempre deficiente, no porque lo sea en sí misma sino porque la ordenación a la que se refieren las leyes, la realidad humana, es siempre deficiente y no permite una aplicación simple de las mismas. Al aplicarse la ley debe ligarse esta con la razón, y en especial con la razón jurídica, que no es solo de la ley, sino razón del Derecho –ley ciertamente, pero también derechos subjetivos y justicia– y, prioritariamente, justicia, que al aplicarse al caso concreto viene a ser equidad o epiqueya porque la ley precisa de aplicarse con razón de equidad. Beuchot recuerda que la jurisprudencia tiene mucho que ver con la interpretación. Nos muestra cómo el nombre mismo de jurisprudencia acude a la prudencia o frónesis para determinar lo que es justo; y agrega que también interviene, en la jurisprudencia, la equidad o epiqueya para hacer ver cómo se aplica una ley a un caso concreto.9
En ese mismo sentido Gómez Cotero , la interpretación jurídica no es solo interpretación de normas, sino también de hechos y actos humanos concretos que se relacionan con ellas; y de condiciones sociales, económicas, políticas y culturales, contexto de esas normas, y de esos hechos y de esos actos. Para el derecho ninguna realidad es extraña porque todos los aspectos de la realidad tienen o pueden tener relación con las personas humanas, que son el origen, la causa eficiente y los destinatarios de las normas jurídicas.10
Y es precisamente en la posibilidad de distinguir y matizar donde se crean relaciones de orden que permiten realizar la justicia, es decir, aquello que es debido en sociedad, pues para el Derecho lo analogado es igual a lo que es debido o la conducta justa.
Pero para hablar de justicia hay que referirse, más propiamente, a la equidad, que es la corrección de lo “justo legal” o ley. Francisco Suárez , siguiendo a Aristóteles y a Santo Tomás, lo describe así:
En este sentido tomó Aristóteles la equidad cuando dijo que era la corrección de lo justo, se entiende de lo justo legal, y a la virtud de la cual procede este acto la llamó epiqueya de la cual trata también Santo Tomás . A ella le toca en las cosas particulares obrar contra la letra de la ley humana cuando su observancia sería contraria a la equidad natural, y entonces el juez no obra conforme al ius –se entiende, materialmente y tal como suena– sino conforme a lo equitativo y bueno; esto es observar el ius conforme a su intención, y hacer lo contrario sería violarlo.7
También Gadamer, siguiendo las enseñanzas de Aristóteles, dice que en una situación concreta, el que aplica el Derecho, no
Además, esa realidad se nos presenta con datos constantes, invariables y permanentes, pero también con datos cambiantes y mutables. En la realidad se da identidad en el cambio, por lo que su conocimiento requiere de una racionalidad analógica que dé razón de lo permanente y lo variable. A los hechos y actos concretos que se juzgan, sobre los cuales se va a pronunciar el juez, se le va a aplicar no solo la ley, sino integralmente el Derecho en toda su riqueza analógica, como ley, ciertamente, pero también como derechos subjetivos y como justicia, dado que se prefiere un derecho mejor, es decir, se prefiere el principio de justicia sobre la norma.
Con ello, el derecho no se hace a un lado, sino que se le aplica; no hay vacío al desplazar la ley, sino que aparece el propio Derecho, como Derechos Humanos salvaguardados y como justicia. Y, por último, la apelación a los principios generales del Derecho, es en buena medida la convocación a la equidad, que es el principio jurídico básico en cuanto que aplicación de la justicia al caso concreto. Y, como hemos visto, junto con la prudencia, se trata de dos virtudes analógicas en íntima relación con lo jurídico. Pensamos, entonces en la hermenéutica analógica, tanto como interpretación del Derecho en un sentido integral, como visión de la realidad social con sus datos fijos y cambiantes, con la aplicación del Derecho como ley, los derechos subjetivos y la justicia, y con la equidad y la prudencia al juzgar.11
8 Gadamer, Hans-George. Verdad y Método I. Sígueme. Salamanca, p. 389
9 Beuchot, Mauricio. Perfiles esenciales. Op. cit., p. 97
10González Morfín, Efraín. Temas de Filosofía del Derecho. Universidad Iberoamericana-Oxford. México, p. 75
11 Torre Rangel, Jesús Antonio. “Hermenéutica analógica, justicia y uso alternativo del derecho”. En Epikeia. Núm. 3. septiembre de 2006, pp. 20-23
Importancia de la Ética Profesional
SánchezAsesor Independiente
Académico de la EBC y de la FESC de la UNAM htc.31h@gmail.com
En la evolución de las sociedades humanas, el desarrollo del conocimiento, la especialización y la propia búsqueda de la satisfacción de las necesidades del hombre, dieron origen, paulatinamente, al nacimiento de las profesiones, algunas muy antiguas, otras más que se han ido creando en los últimos años, acorde con los avances tecnológicos.
Los miembros de esas profesiones, aun con el hecho de que estas últimas tuvieran orientaciones disciplinares distintas, sea de carácter de la salud, científica, tecnológica,
económica, social, administrativa, jurídica; en algún momento, al formar agrupaciones profesionales, reconocieron que era indispensable el establecimiento de reglas básicas de conducta a los que habrían de sujetarse los miembros de aquellas, con la finalidad de establecer pautas de actuación mínimas indispensables que se esperarían del profesional para dar cumplimiento al sentido social que tiene toda profesión.
Esas reglas básicas de conducta que recogían las pautas mínimas que debían seguir los integrantes de las diversas
profesiones se representaron en códigos deontológicos o de ética, se convirtieron en normas que los mismos profesionales se autoimponían, dando respuesta a la obligación del sentido social de la profesión.
profesionales
• Calidad profesional del trabajo realizado
• La ejecución cuidadosa y diligente de las tareas profesionales.
• Responsabilidad personal
• La aceptación plena del compromiso personal e individual, ante el usuario de los servicios y la sociedad.
• Discreción profesional
• El cuidado extremo de no revelar la información ajena.
• Lealtad hacia quien retribuye los servicios
• La adhesión inteligente a la causa del usuario.
• Respeto a los colegas, a la profesión e instituciones que la rigen
• Adhesión y respeto al gremio, así como a sus integrantes.
• Rechazo a tareas que no cumplan con la moral
• La observancia cabal de los valores morales, aun despecho de riesgos económicos. Resumen de todas las anteriores.
Y, efectivamente, existe una importancia fundamental de que el profesional mantenga una actitud basada en sus conocimientos disciplinares que debe aplicarse a circunstancias en que el profesional se encuentre fuera de cualquier tipo influencia en su juicio. De igual manera, resulta imperiosa la actualización en los avances técnicos o normativos relacionados con el ejercicio, así como el hecho de que el desempeño se realice en condiciones de ser cuidadoso y minucioso.
Hace algunos años, señalaba el C.P.C. Carlos García Sabaté, que existían elementos comunes en los códigos de ética de cualquier profesión:
• Independencia de criterio
• La aplicación de los conocimientos profesionales sin sujeción a profesiones o compromisos; sin subordinación técnica a quien paga.
• Objetividad en los juicios
• La emisión de opiniones o juicios profesionales basados exclusivamente en hechos fehacientes.
• Capacidad técnica actualizada
• La renovación permanente de los conocimientos
Es también relevante la secrecía sobre los asuntos del ejercicio profesional como un medio que permita el adecuado flujo de la información; también se encontraría la lealtad que el profesional debe mantener a los objetivos legítimos de quien hace uso de sus servicios.
Adicionalmente, resulta imperiosa la necesidad de proteger el buen nombre de la profesión, de los colegas, a través del respeto, evitando realizar actos que les perjudiquen, y, por supuesto, evitar realizar actos que falten a la honestidad y a la honradez.
Estos mismos principios se encontraban también presentes en la última versión de la norma ética de la AMCP cuyo planteamiento se expresó en la 6ª reimpresión modificada del año 2010. En este ordenamiento compuesto 68 artículos que se encontraban agrupados en cuatro capítulos: Prolegómenos (introducción), Deberes Profesionales Inmanentes (internos), Deberes Profesionales Sociales y Deberes Colegiados.
Planteamientos éticos generales de las profesiones
Capacidad técnica actualizada Calidad profesional del trabajo realizado
Discreción profesional
Respeto a los colegas, a la profesión e instituciones que los rigen
Independencia de criterio
Cabe destacar que, en este ordenamiento, específicamente, en el artículo 4, que establecía: “La esencia de la profesión del Contador Público o Licenciado en Contaduría, para la satisfacción de necesidades sociales que requiere el bien común, es la opinión y responsabilización de la información financiera.” Hay una plena coincidencia con el sentido del Código vigente, que en el párrafo 110.1 A1, establece: “Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público. La responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un
Planteamientos éticos generales de las profesiones
Rechazo a tareas que no cumplan con la moral Lealtad hacía quien retribuye los servicios
Objetividad de los juicios
Capacidad técnica actualizada Calidad profesional del trabajo realizado Responsabilidad personal
Discreción profesional
Respeto a los colegas, a la profesión e instituciones que los rigen
Independencia de criterio
Cabe agregar que en el párrafo 110.2 A1 el Código define a los Principios Fundamentales como “el estándar de comportamiento que se espera de un profesional de la contabilidad.”
Todas las profesiones tienen un sentido social, por ello, requieren de contar con parámetros de conducta que funcionen como guías de actuación, con el propósito de orientar el ejercicio de sus integrantes y con ello, atender ese sentido de búsqueda del bien común. En el caso de los Contadores, no es la excepción, por el contrario, nuestra profesión cuenta con una historia de la auto imposición de normas de esta naturaleza porque ha reconocido que su existencia es indispensable, en este caso, el cumplimiento de los principios fundamentales es el vehículo que permite la actuación para el interés público.
Disposiciones de la 6ª reimpresión del Código de Ética de la AMCP
Artículo 10. Preparación.
Artículo 11. Capacitación intelectual.
Artículo 12. Capacitación moral.
Artículo 16. Disciplina profesional.
Artículo 18. Secreto Profesional.
Artículo 22. Fraternidad Profesional.
Artículo 23. Independencia Mental.
determinado cliente o de la entidad para la que trabaja.” De tal forma que es muy claro el alto sentido de responsabilidad por el bien común que tiene nuestra profesión.
En la actualidad, el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adaptado por la AMCP y denominado: Código de Ética para profesionales de la Contabilidad de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el D.F., sintetiza igualmente esos planteamientos en cinco, denominados, “Principios Fundamentales” que tienen una plena correspondencia con esos lineamientos éticos comentados.
Principios Fundamentales Código de Ética vigente
Integridad (R111.1)
Objetividad (R112.1)
Competencia y Diligencia Profesionales (R113.1)
Confidencialidad (R114.1)
Comportamiento Profesional (R115.1)
Normas internacionales de independencia (Partes 4 A y B) a nivel de los principios fundamentales
Por esa razón, es indispensable que el profesional tenga la capacidad para identificar aquellos hechos o circunstancias que generan riesgos al cumplimiento de los principios fundamentales, que tenga la capacidad de evaluar su magnitud y, por supuesto de responder a ellos para reducirlos o eliminarlos. El profesional contable responde por tres vías: eliminando los hechos o circunstancias que los originan, aplicando salvaguardas que resulten eficientes que los eliminen o, en su caso, declinar la prestación del servicio; todo antes de materializar algún incumplimiento de los principios fundamentales.
Es importante reflexionar: indudablemente, muchas actuaciones negativas, incluso graves, llegadas a convertirse en delitos; podrían evitarse, si los profesionales antepusieran en su actuación a la ética profesional.
Dictamex y la Herramienta TPE
C.P.C. Juan Carlos Enciso Garin Socio director de Enciso Garin Consultores S.C. Presidente Comisión Impuestos Locales Jc.enciso@enga-consultores.comSi la autoridad no determina lo contrario mediante la publicación de las “REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL” el plazo para la presentación del Aviso de dictamen respecto al ejercicio 2022, vence el próximo 31 de julio de 2023, y el 31 de agosto la presentación del dictamen, esto de conformidad con el Artículo 47 B del Código Financiero del Estado de México, es importante recordar que el dictamen del ejercicio 2021 fue prorrogado en varias ocasiones debido a la implementación del nuevo Dictamex, así como su herramienta TPE, lo cual fue muy novedoso y avanzado, sin embargo, existieron situaciones particulares que provocaron retrasos en la preparación y envío del dictamen, así como diferencias entre los papeles de trabajo del Auditor y lo que se mostraba en el llenado del sistema Dictamex.
La autoridad a fin de facilitar el correcto llenado del Sistema Dictamex y atendiendo la modificación publicada el 26 de enero de 2021 al Artículo 47 G del Código Financiero del Estado de México, que establece como obligación en el llenado de los anexos del dictamen, la integración por trabajador y por establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado de México, se dio a la tarea de implementar un sistema auxiliar al Dictamex llamado “Trabajadores Por Establecimiento” mejor conocida como TPE, la que a su vez genera un archivo con extensión *.dmx listo para su carga en el sistema en línea Dictamex con la información detallada de cada trabajador y por establecimiento.
El funcionamiento de la herramienta TPE, la cual tuvo varias actualizaciones a lo largo del año pasado, se basa en los XML con que se le alimente, por lo que se debe tener un especial cuidado en organizar los XML de nómina emitidos en carpetas, una por cada centro de trabajo radicado en el Estado de México, esto último para facilitar su vinculación de los trabajadores al centro de trabajo correcto, además de vigilar que los CFDIs a utilizar sean los vigentes sin duplicarlos en alguna otra carpeta, y que la FECHA DE PAGO del recibo de nómina coincida con la fecha real de pago, punto muy importante, ya que de aquí derivan la mayoría de las diferencias entre los papeles de trabajo y el llenado del Dictamex, a lo que se le suma una problemática más, que es la posible necesidad de cancelar y/o sustituir un recibo de nómina del ejercicio 2022, y es que la regla 2.7.5.6 de la RMF 2023, fijó como plazo el 28 de febrero de 2023 para corregir los CFDI de nómina del ejercicio 2022 y sean considerados como pagados en el ejercicio 2022.
La herramienta TPE, es un apoyo en el llenado del Dictamex, así que la primera opción para el llenado al anexo 1-A, es hacerlo manualmente, trabajador por trabajador, además de
contar con el factor del error humano conlleva una enorme carga de trabajo dependiendo del número de trabajadores a capturar, lo que motivó el desarrollo de la herramienta TPE y que su uso sería la mejor opción.
Una tercera opción en el llenado del anexo 1-A del Dictamex, es un híbrido, el cual se hace en primera instancia mediante la carga del archivo generado por la herramienta TPE y posteriormente se edita manualmente cada trabajador en el que sea necesario, y de esta manera podemos conciliar mejor nuestros papeles de trabajo y corregir alguna carga incorrecta, sin embargo, no se debe tomar a la ligera esta manipulación, ya que debemos soportar con documentación estos cambios, previendo alguna revisión a nuestro dictamen en un futuro.
Otra opción, muy diferente a las anteriores, es formar una base de datos por trabajador en Excel para después solo copiar y pegar en el cuerpo del Anexo 1-A del Dictamex, trabajador por trabajador cumpliendo el esquema de celdas o campos contenidos en el citado Anexo.
Otras consideraciones previas al llenado del sistema Dictamex, es descargar la última versión de la herramienta TPE, no utilizar la del año anterior, ya que no se actualiza de manera automática, por lo que se debe de tomar la contenida en el anexo 1-A del Dictamex al momento su llenado, contar con el registro REPSE de aquellos contribuyentes que pusieron personal a disposición del obligado a dictaminar este Impuesto, y contar con los XML de los contribuyentes a los que se les efectuó la retención de este impuesto y tener su e.firma vigente.
Como podrán darse cuenta, para llevar a cabo esta revisión de manera exitosa y disminuir inconvenientes al momento del llenado o utilización de la herramienta TPE, debe hacerse una revisión de preferencia mensual, o en su defecto antes del cierre del ejercicio o cálculo anual de sueldos y salarios, con la finalidad de armonizar los CFDIs con las bases de impuestos federales con los locales, lo que en mi opinión, ya deberíamos estar modificando en nuestras propuestas económicas y solo dejar para estas fechas la presentación del aviso y casi de manera conjunta el envío del dictamen del IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, en el Estado de México.
Introducci ón a las Normas de Información Financiera
El objetivo de este artículo es poder identificar de una forma más sencilla y resumida las Normas de Información Financiera (NIF’S) que se encuentran vigentes y que son fundamentales en la presentación, revelación y reconocimiento de los estados financieros de entidades económicas que estén obligadas a realizar su aplicación.
¿Qué son las NIF’ S?
Las NIF’S ofrecen un marco regulatorio en la elaboración y presentación de los estados financieros, son un conjunto de conceptos generales y normas particulares. El organismo responsable de su emisión es el Consejo Mexicano de Normas de Información (CINIF).
Las NIF’S son producto de un proceso que inicia con la identificación de dudas o áreas de oportunidad en materia de normas contables, los miembros del consejo emisor realiza un análisis y evaluación de las distintas alternativas al problema, se formula un proyecto para discusión y al ser aprobado se envía al Comité Técnico Consultivo del CINIF para que realice las recomendaciones.
Las NIF’S se clasifican en normas conceptuales, normas particulares, interpretaciones a las normas particulares, orientaciones a las normas particulares, mejoras a las NIF´S y reportes técnicos.
Estructura básica de las NIF’S
Marco Conceptual
• Postulados básicos
• Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros
• Características cualitativas de los estados financieros
• Elementos básicos de los estados financieros
• Reconocimiento y valuación
• Presentación y revelación
• Supletoriedad
NIF’S particulares
• Conjunto de normas relativas a los estados financieros
• Normas sobre conceptos específicos
• Normas aplicables a problemas de determinación de resultados
• Normas aplicables a actividades especializadas
Interpretaciones a las Normas Particulares
Son las que establecen en detalle los criterios a seguir con lo dispuesto en el marco conceptual
Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF)
Son orientaciones sobre asuntos emergentes que requieren rápida atención sin ser sometidas a auscultación y por lo tanto no son obligatorias
Mejoras a las NIF'S
Son propuestas de mejora que pueden generar o no cambios en los estados financieros y que una vez aprobados forman parte de las NIF´S
Reportes Técnicos
Guías para facilitar la aplicación de las NIF’S sobre temas controversiales de carácter temporal
El marco conceptual sustentado en la NIF A-1 se integra de 10 capítulos que dan sustento racional y van desde proposiciones generales a particulares. Proporcionan mayor entendimiento, sustento teórico,
Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto serie “B” establecen las disposiciones para la elaboración de los estados financieros, normas y reglas de presentación y revelación.
Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros serie “C” establecen las definiciones a los elementos que conforman los estados financieros, la definición de términos y procedimiento para la aplicación del reconocimiento contable de cada partida.
C1 Efectivo y equivalentes a efectivo
C2 Inversión a instrumentos financieros
C3 Cuentas por cobrar
C4 Inventarios
C5 Pagos anticipados
C6 Propiedades planta y equipo
C7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
C8 Activos intangibles
C9 Provisiones contingencias y compromisos
C10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
C11 Capital contable
C12 Instrumentos financieros con caracter ísticas de pasivo y capital
C13 Partes relacionadas
C14 Transferencia y baja de activos financieros
C15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración
C16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
C17 Propiedades de inversión
C18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo
C19 Instrumentos financieros por pagar
C20 Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses
C21 Acuerdo con control conjunto
C22 Criptomonedas
B1 Cambios contables y corrección de errores
B2 Estado de flujos de efectivo
B3 Estado de resultados integral
B4 Estado de cambios en el capital contable
B5 Información financiera por segmentos
B6 Estado de situación financiera
B7 Adquisiciones de negocios
B8 Estados financieros consolidados y combinados
B9 Información financiera a fechas intermedias
B10 Efectos de la inflación
B11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuas
B12 Compensaciones de activos financieros y pasivos financieros
B13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
B14 Utilidad por acción
B15 Conversión en monedas extranjeras
B16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos
B17 Determinación del valor razonable
Normas aplicables a problemas de determinación de resultados Serie “D”. Estas normas establecen lineamientos a eventos o situaciones que afectan económicamente a los resultados, que deben tener reconocimiento contable para la correcta determinación de la utilidad del ejercicio.
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
D1 Ingresos por contratos con clientes
D2 Costos por contratos con clientes
D3 Beneficios a los empleados
D4 Impuesto a la utilidad
D5 Arrendamientos
D6 Capitalización de resultado integral de financiamiento
D8 Pagos basados en acciones
Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores Serie “E” . Establecen la normatividad para el tratamiento contable de la transformación de ciertos activos en la administración de actividades agropecuarias y su reconocimiento contable en los estados financieros y de igual forma establecen las normas de reconocimiento de donativos recibidos, así como de los otorgados por entidades con propósitos no lucrativos.
INIF 23
INIF 24
Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia COVID 19
Reconocimiento del efecto de aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia
Orientaciones a las normas de información financiera (ONIF).
ONIF 3
ONIF 4
Sinopsis de la normativa sobre instrumentos financieros
Asuntos a considerar para la aplicaci ó n de la NIF D-5 arrendamientos
ONIF 5 Alternativas para la transición de la NIF D arrendamientos
ONIF 6
Tasa de descuento plazo del arrendamiento y ciertas revelaciones bajo la NIF D-5 arrendamientos
Mejoras a las NIF’S Sección I
Modificaciones a las NIF’S de acuerdo con la NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores. Los cambios que se generan son en relación a valuación, presentación o revelación en los estados financieros de entidades económicas
E1 Actividades agropecuarias
E2 Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos
Interpretaciones a las normas particulares
INIF 3 Aplicación inicial de las NIF
INIF 9 Presentación de los estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10
INIF 17
INIF 19
Contratos de concesión de servicio
Cambio derivado de la adopción de las normas internacionales de información financiera
INIF 20 Efectos contables de la reforma fiscal 2014
INIF 21
INIF 22
Reconocimiento de pagos por separación de los empleados
Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia
Sección II
Son modificaciones a las NIF’S para realizar precisiones en relación a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades económicas
Reportes técnicos
RT-53 Efectos contables del decreto que regula la subcontratación laboral RT-54 Preguntas y respuestas a los efectos contables de la subcontratación laboral
Conclusiones
La aplicación del marco regulatorio en la elaboración y presentación de los estados financieros requiere de un trabajo muy amplio, por lo que es importante su observancia para que los estados financieros que elaboramos los contadores públicos cuenten con la confiabilidad y calidad que requieren los usuarios de la información financiera, ya que con la correcta aplicación de las NIF’S estaremos proporcionando a dichos usuarios, las herramientas necesarias para la toma de decisiones, es importante su estudio y aplicación para generar información financiera de calidad.
Referencias
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). (2023). Normas de Información Financiera. MÉXICO. INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS.
CONVENCIÓN ANUAL 2023 2023
Del 23 al 26 de Del 23 al 26 de noviembre noviembre
HABITACIÓN SENCILLA LUX
Incluye:
HUATULCO HUATULCO OAXACA OAXACA
25 puntos para la N.A.A. 2023 HOSPEDADOS HOSPEDADOS
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas.
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $20,200.00
Agosto / Septiembre: $21,600 00
Octubre / Noviembre: $23,500.00
IVA Incluido *Vista al jardín
HABITACIÓN DOBLE LUX
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas.
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Incluye evento técnico para dos personas
Junio / Julio: $35,900 00
Agosto / Septiembre: $38,400.00
Octubre / Noviembre: $41,000 00
IVA Incluido
*Vista al jardín
PERSONA EXTRA (ADULTO) EN HABITACIÓN
Incluye:
4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $8,900.00
Agosto / Septiembre: $9,500 00
Octubre / Noviembre: $10,000 00
IVA Incluido
25 puntos para la N.A.A. 2023
HABITACIÓN SENCILLA PREMIUM
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $23,950.00
Agosto / Septiembre: $25,600 00
Octubre / Noviembre: $27,300.00
IVA Incluido *Vista a la playa
HABITACIÓN DOBLE PREMIUM
Incluye:
Evento técnico, 4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, kit de convención, foto grupal, cena de gala (sin niños), cena rompe hielos, impuestos y propinas
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Incluye evento técnico para dos personas
Junio / Julio: $39,650 00
Agosto / Septiembre: $42,400.00
Octubre / Noviembre: $45,400 00
IVA Incluido
*Vista a la playa
ACOMPAÑANTE MENOR DE 3 A 12 AÑOS
Incluye:
4 días / 3 noches, alimentos, snacks, bebidas, impuestos y propinas.
*Servicio a la habitación por cuenta del Asociado*
Junio / Julio: $3,050 00
Agosto / Septiembre: $3,050 00
Octubre / Noviembre: $3,050.00
IVA Incluido
EVENTO TÉCNICO
Incluye: Coffee break, kit de convención, foto grupal.
Costo por persona, impuestos y propinas: $8,100.00
Incluye: Cena 3 tiempos
Costo por persona, impuestos y propinas: $2,500 00
9no Foro de Seguridad Social e INFONAVIT
El pasado 13 y 14 de junio se llevó a cabo el 9° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT. El evento estuvo lleno de diversos ponentes que compartieron su conocimiento a lo largo de estos dos días.
Iniciamos el evento con la inauguración a cargo de la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla. La Mtra. Adriana Alejandra Pedroza Márquez fue la encargada de iniciar las ponencias con el tema "IMSS para Todos (Opciones de Aseguramiento)". A continuación, el C.P. Francisco Javier Velázquez Ángulo habló sobre la "Correcta Clasificación de Empresas en el SRT" y también nos brindó información sobre "IMSS Digital - Principales Servicios" junto con la Mtra. Adriana Alejandra Pedroza Márquez.
La C.P. María Juana Ramírez Ortega abordó el tema de "Informativa de Contratos por Servicios u Obras Especializadas (Novedades ICSOE)". Posteriormente, el Mtro. Horacio Martínez Cuazitl nos habló sobre "SIDEIMSS (Cambios e Importancia de los CFDI's de Nómina)" y "SIROC-Empresas Obligadas". La Dra. Rebeca Velasco Reyna tuvo una participación donde abordó el tema de "Entornos Laborables Seguros y Saludables (ELSSA)".
Para finalizar el primer día, las integrantes de la comisión de Seguridad Social e INFONAVIT hicieron una mesa de dialogo donde atendieton varios temas de interés.
Para dar inicio al segundo día, contamos con la presentación de las Autoridades del INFONAVIT a cargo del Dr. José Manuel Miranda de Santiago y la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla. Las ponencias comenzaron con la participación del Ing. Hugo Sánchez Menes, quien habló sobre "La Importancia de Estar Registrados y Novedades en el Portal Empresarial". A continuación, el Mtro. Franz Jiménez Rueda y la Lic. Martha Mireya Fuerte Álvarez nos brindaron información acerca del "Dictamen INFONAVIT y el Servicio Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)".
Luego, la Mtra. Myrna Urquiza Rivas, junto con el Mtro. Fernando Tapia Díaz, abordaron el tema del "Servicio de Confirmación de Trámites de Crédito". Para finalizar el evento, la Lic. Alejandra Jiménez Fernández nos habló sobre "Productos de Crédito".
CURSOS HÍBRIDOS JULIO 2023
L.C. YADIRA ALBOR VALDÉS
HÍBRIDO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07-JULIO, IVA INCLUIDO)
LA N.A.A.
DISERTANTE: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN
CORPORATIVO - DONATARIAS JUEVES 13
DISERTANTE: MTRA., E.F. Y L.C.C. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA
PRECIO
VIERNES
EN ZOOM
A 14 09:00 A 14:00 HRS.
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LOS INVENTARIOS
DISERTANTE:
SÁBADO 15
ÉTICA PROFESIONAL
5
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
LUNES 17
ACTIVOS FIJOS, TRATAMIENTO FISCAL Y CONTABLE
DISERTANTE: MTRO. Y C.P. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
TÉCNICO
09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
5 PUNTOS
ASOCIADO Y ASOCIADOS CON
FISCAL ASOCIADO NO
MARTES 18 09:00 A 14:00 HRS.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
Y
CURSO PRESENCIAL
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO
DESCUENTO
ASOCIADO NO
5
CURSO PRESENCIAL
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
FISCAL
CONTABLE
09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL
MIÉRCOLES 19 16:00 A 21:00 HRS.
ATENCIÓN ELECTRÓNICA Y REALIZACIÓN DE TRÁMITES NO PRESENCIALES ANTE EL SAT
DISERTANTE: MTRO., E.I. Y L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
FISCAL FISCAL
CURSO EN ZOOM
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO
Y ASOCIADOS CON
JUEVES 20
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
DISERTANTE: : DR. , E.D.F. Y L.C.C. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-JULIO, IVA INCLUIDO)
A 21:00 HRS.
VIERNES 21
ESTUDIO INTEGRAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
DISERTANTE: DR. Y L.C.C. FIDEL REYES LUERA
FISCAL
22
COMERCIO EXTERIOR – ASPECTOS FISCALES DISERTANTE: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGOMÉZ
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-JULIO, IVA INCLUIDO)
CURSO HÍBRIDO
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-JULIO, IVA INCLUIDO)
(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2023)
DISERTANTE: MTRA. Y C.P.C. MIRNA HERNÁNDEZ
DISERTANTE: DR., M.I., M.A., M. EN D.N. Y C.P. JESÚS VÁZQUEZ CRUZ
EN ZOOM
MTRO., ACT., Y L.F. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ
DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-JULIO, IVA INCLUIDO)
VIERNES 28
DISERTANTE: DRA., MTRA., E.D.F., L.C.P. Y L.D. MARTHA ELIZABETH
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-JULIO, IVA INCLUIDO)
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a
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