Revista Octubre 2022

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Tratamiento fiscal por la nueva mecánica de acreditamiento del IVA Reforma Fiscal para 2022

JURÍDICO FISCAL

Fiscalización de las autoridades a través de los CFDI

NEGOCIOS

Propuesta de Reforma a la LGSM en Materia de Asambleas a través de medios tecnológicos

La actuación del comisario en la vigilancia de las sociedades mercantiles

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
amcpdf.com.mx Octubre 2022 No. 271

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Consejo Directivo Bienio 2021-2022

M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vocal del Sector Externo

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado

L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado

L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público

Vocal Suplente del Sector Público

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Docente

Vocal Suplente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Fede ral, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

C.P.C. José Santos Rojas Toledo

Esperanza No. 765

Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

www.amcpdf.org.mx

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

Teléfono: 55 5636-2370

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidente de Finanzas

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente Primer Secretario

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario

Vocal Suplente del Segundo Secretario

Editor Responsable:

Edición y diseño

www.blimagen.com.mx 55 5550 1970

Número 271 Octubre 2022

Número de certificación de licitud de título: 10091

Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asocia ción Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com

1OCTUBRE 2022 DIRECTORIO

FISCAL

04

10

Tratamiento fiscal por la nueva mecánica de acreditamiento del IVA

Fiscalización de las autoridades a través de los CFDI

12 Cancelación de los CFDI

16 Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal en el Estado de México

NEGOCIOS

19

22

Propuesta de Reforma a la LGSM en Materia de Asambleas a través de medios tecnológicos

La actuación del comisario en la vigilancia de las sociedades mercantiles

FE DE ERRATAS

En nuestra pasada edición del Excelencia Profesional del mes de Septiembre del 50 aniversario dice:

Página 8

Dra. y C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García de Alba 2008-2010

Dr. José Luis Matus Fuentes 2010-2012 C.P.C. Eduardo Maubert Viveros 2012-1014 C.P.C. Jorge López Ríos 2014-2016 C.P.C. Francisco Castro Lomelí 2016-2018

Debe decir:

Dra. y C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García de Alba 2009-2010

Dr. José Luis Matus Fuentes 2011-2012 C.P.C. Eduardo Maubert Viveros 2013-1014 C.P.C. Jorge López Ríos 2015-2016 C.P.C. Francisco Castro Lomelí 2017-2018

Página 10

25

El Comisario, su responsabilidad legal y fiscal DIFUSIÓN

28 Devela la AMCP placa conmemorativa del 50 aniversario

28

Programas de Plataformas Digitales

29 50 Aniversario ¡Sueños Alcanzados!

30 Semana de la contaduría

Reconocimientos de antigüedad

15 años

Termina la lista con el asociado: L.C.C. Lechuga Moreno Francisco Javier

Debe decir: Reconocimientos de antigüedad

15 años

Faltó incluir a los siguientes 2 asociados: C.P. y A.C. Pérez Nájera José Luis C.P.C. Flores Rico Miriam

2 EXCELENCIA PROFESIONALCONTENIDO

Innovando a la Contaduría

La AMCP nace con el fin de ayudar a la Contaduría orga nizada, somos un organismo sin fines de lucro y que la visión de sus fundadores, hoy en día se sigue llevando a cabo, agregando un año más a su fundación, alcanzando ob jetivos y creando oportunidades para la Contaduría organiza da. En un mundo tan dinámico como la misma profesión, la AMCP se enorgullece de su pasado.

En un balance general la AMCP en estos 50 años, se ha posicionado como una opción de la Contaduría organizada, ha sido labor de cada consejo directivo lograr posicionar a la institución en las organizaciones publicas y privadas de forma cada vez mas activa. Es un orgullo celebrar estos logros alcan zados en medio siglo y como presidente queriendo más cada día a esta institución. Es por ello, tanta pasión de todos los expresidentes en las juntas que hemos tenido, haciendo que se cumpla cada objetivo planteado y dando continuidad a lo ya logrado.

El pasado 15 de septiembre se develó una placa conme morativa de estos 50 años, con la presencia como invitado de honor, del presidente de la ESCA Santo Tomás el Mtro. Juan Flores y en el mismo acto también, con autorización de la co misión de Honor y Justicia, se nos permitió develar la foto conmemorativa de estos 50 años de la AMCP. Sin duda será un recuerdo de las presentes y futuras generaciones para res petar el origen de nuestra institución.

Del 5 al 9 de septiembre se llevó a cabo la 17º semana de la Contaduría con la presencia de grandes ponentes y como cada año, los asociados presentes se actualizaron en temas de contaduría, fiscal, IMSS, teniendo buena afluencia de asociados.

El 20 de septiembre se celebraron los 50 años de la AMCP, en el Club de Banqueros de la Ciudad de México, un evento muy esperado por todos los asociados así como también de los que cumplieron 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, y por primera vez 50 años. Este evento tomó un año de planeación cuya finali dad fue organizar el festejo del aniversario de los 50 años de la institución.

A nombre del Consejo Directivo, felicitamos a todos los asociados por estar en estos históricos 50 años de la AMCP.

Atentamente,

3OCTUBRE 2022 MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Tratamiento fiscal por la nueva mecánica de acreditamiento del IVA

Con la Reforma Fiscal para 2022

WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que entró en vigor en 2022, diversas confusiones se han generado respecto a la considera ción de los ingresos por actividades o actos no objeto de IVA dentro del cálculo para determinar su acreditamiento.

A partir de 2022, la Ley del IVA (LIVA) fue reformada para incluir, como no acreditable, el IVA de gastos relaciona dos con actos realizados fuera de territorio nacional, los cua les son considerados como actos no objeto

Asimismo, los referidos actos deben ser considerados para determinar la proporción del IVA acreditable y que se comen tan a continuación:

a) Actos no objeto

Se consideran acto no objeto del IVA aquéllos que el con tribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo es tablecido en los artículos 10, 16 y 211 de la LIVA como sigue:

LIVA Art. 10. Enajenaciones que se realizan en territorio nacional.

Artículo 10. (Enajenación): Se entiende que la enajena ción se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habien do envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio na cional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren material mente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de resi dentes en el extranjero.

1 Reformado en el DOF el 12 noviembre 2021 “Decreto vigente a partir del 01 enero 2022”

2 RM2021 Anexo 7.C.45. Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA (vigente desde el 30 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021)

LIVA Art. 16. Servicios que se prestan dentro del territorio nacional.

Artículo 16. (Servicios): Se entiende que se presta el ser vicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

LIVA Art. 21. Uso o goce temporal de bienes en territorio nacional.

Artículo 21. (Uso o goce temporal de inmuebles): Se en tiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tan gible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Otros no objeto

También se consideran no objeto a aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de la Ley del IVA realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el con tribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue tras ladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Un análisis de los criterios vigentes respecto a este tema permite afirmar que la autoridad espera que el contribuyen te dé efectos en el cálculo del impuesto a los actos no objeto.

Seguimiento del criterio

Ya desde antes de la reforma fiscal 2022, las autoridades sos tenían en el criterio 7.C.45 de la RMF 20212 que el IVA rela cionado con actos no objeto no es acreditable, pero ahora esta postura se plasma de forma precisa en el texto de Ley. “Actos no objeto se considerarán para no acreditar el IVA de gastos relacionados” y señala que el criterio generalizado de la Corte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Procura duría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es el de incluir los ingresos obtenidos por actos o actividades no objeto de IVA en el cálculo del factor de prorrateo que se aplica para determinar el monto del impuesto acreditable.

b) Resumen de la Reforma Fiscal de IVA para 2022

LIVA Art. 2o-A. Actividades afectas a la tasa del 0%

En el artículo 2-A se agrega en el inciso b) que se aplicará la tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación

4 EXCELENCIA PROFESIONALJURÍDICO FISCAL

humana y animal. Se exceptúa como medicinas de patente a las toallas sanitarias y demás para la gestión menstrual.

LIVA Art. 4o-A. Actos o actividades no objeto del im puesto

Se adiciona un artículo 4-A para definir actos o actividades no objeto del impuesto que no sean realizadas en territorio nacional conforme a lo establecido en la Ley.

Con el propósito de comprender con mayor claridad algu nos de los actos o actividades que se consideran no objeto del IVA, a continuación, se citan los siguientes ejemplos:

1. Venta de mercancías en el extranjero (no exportadas desde México), conforme a lo establecido en el artícu lo 10 de la LIVA. Comprar en el extranjero y vender en el extranjero mercancías. O bien, cuando realizadas en territorio nacional no encuadren en la definición de actos o actividades gravadas.

2. Prestación de servicios de transporte internacional que inician en el extranjero y concluyen en territorio nacional, de acuerdo con el segundo párrafo del artí culo 16 de la LIVA.

Como puede observarse, la inclusión de los actos o acti vidades no objeto del IVA conlleva a que los contribuyentes identifiquen plenamente el impuesto que les trasladen o el que paguen en la importación de los gastos e inversiones con los actos o actividades para los que fueron utilizados, ya que, en caso de estar relacionados con actos o actividades gra vadas, exentas y no objeto, el acreditamiento del IVA de dichos gastos e inversiones resultará proporcional Por su parte, cuando se relacionen con actos o actividades exen tas y no objeto no procederá el acreditamiento

Por lo anterior, resulta importante que aquellos contribu yentes que realicen actos o actividades no objeto del IVA se encuentren muy atentos al nuevo procedimiento de acredita miento a fin de evitar errores en la determinación del impues to acreditable en cada uno de los meses del ejercicio a partir del 01 de enero de 2022.

LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

En el artículo 5 se reforma la fracción II para incorporar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en este el pago del IVA correspondiente.

En el mismo artículo en su fracción V, b) para incluir a los IVA identificables con actividades no objeto descritos en el artículo 4-A como no acreditable.

En el c) de la misma fracción, al describir la fórmula para determinar la proporción acreditable, se incorpora como parte de los actos o actividades totales a los no objetos descritos en el artículo 4-A disminuyendo con ello el IVA acreditable

En el numeral 2 del inciso d) del artículo 5 se incluye que no será acreditable el IVA que provenga y se identifique con los actos o actividades exentos, así como del no objeto, mientras que en el numeral 3 se determina el porcentaje de acreditamiento del IVA pagado por la adquisición de activos fijos que se utilizan indistintamente para actos gravados con tasa, exentos o no objeto.

Se modifica el párrafo posterior al inciso b) de la fracción VI del artículo 5 para señalar que el SAT publicará reglas de carácter general para identificar el mes en que se deba efectuar el ajuste para actualizar el IVA pagado en período preopera tivo.

5OCTUBRE 2022 JURÍDICO FISCAL

JURÍDICO FISCAL

LIVA Art. 21. Uso o goce temporal de bienes en terri torio nacional

En el artículo 21 se modifica la definición de la concesión del uso o goce temporal de un bien tangible, decía: cuando en territorio nacional se encuentre el bien en el momento de su entrega material y se cambia a: cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

En el artículo transitorio establece que los procedimientos iniciados durante 2021 continuarán su gestión en los mismos términos que tenían en 2021.

LIVA Transitorios DOF 12 Noviembre 2021

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Proporción de acreditamiento de IVA

Para que el IVA sea acreditable, es necesario reunir una serie de requisitos como haber sido efectivamente pagado en el periodo a acreditar, ser estrictamente indispensable para efectos de ISR y obtener un comprobante fiscal con el impues to expreso y por separado y recabar su Recibo Electrónico de Pagos (REP).

El IVA pagado solo es acreditable si las actividades realiza das son gravadas de IVA. Cuando los contribuyentes realizan actividades gravadas, exentas y no objeto del impuesto, éstos deberán de determinar la proporción en que podrán acreditar el impuesto que hayan pagado a sus proveedores de bienes o servicios, así como el pagado en la importación.

El artículo 5 fracción V de la LIVA establece esta mecánica de acreditamiento que se resume de la siguiente forma:

IVA acreditable pagado

IVA no acreditable (se vuelve gasto)

IVA acreditable en proporción

Para obtener la proporción de acreditamiento debemos dividir las actividades gravadas entre las totales. Esta proporción se multiplicará por el IVA pagado en gastos identificados con actividades gravadas, exentas y no objeto del impuesto. El resultado será IVA acreditable.

Proporción de acreditamiento

Actividades gravadas %

Total actividades

Caso práctico

Para el siguiente ejemplo consideramos que la compañía mexicana “WMJA” compra a un proveedor parte relacionada en el extranjero “MVM” y los bienes son enviados del provee dor parte relacionada al cliente sin tocar en ningún punto te rritorio nacional

1. WMJA es una persona moral dedicada a la compra y venta de maquinaria y realiza operaciones dentro y

fuera del territorio nacional.

2. El 04 de julio de 2022 se realizó, una venta de maqui naria a KW, S.A. (residente en México) por un ingreso de $ 120,000.00 pesos mexicanos.

3. El 18 de julio de 2022, XPG LTD (residente en USA), solicita la compra de una máquina la cual WMJA la compra a su parte relacionada MVM LTD en Japón y entrega directa al cliente en USA, recibiendo un in greso de $ 40,000.00 pesos mexicanos.

Acreditamiento
IVA 100% acreditable
De gastos identificados con actividades gravados (tasa general y 0%) identificados con actividades gravados (tasa general y 0% )
De gastos identificados con actividades exentas y no objeto
De gastos identificados con actividades gravadas, exentas y no objeto
6 EXCELENCIA PROFESIONAL

4. El 29 de julio de 2022 WMJA realiza una venta de exportación a su cliente en Alemania por un ingreso de $ 30,000.00 pesos mexicanos.

5. A final del mes, WMJA hizo gastos por $ 20,000.00 pesos mexicanos que implican el pago de un IVA a proveedores de $ 3,200.00 pesos. No es posible iden tificar directamente estos gastos con ninguna de las actividades realizadas de manera exclusiva; es decir, los gastos incurridos están relacionados con la totali dad de las actividades.

6. Se realizaron gastos plenamente identificados con las

d) Aspectos de implementación de la Reforma Fiscal 2022

Concepto

actividades gravadas para el IVA al 16% por un gasto de $ 60,000.00 con un IVA de $ 9,600.00 pagados e IVA pagado por importaciones de $ 8,000.00.

7. Para efectos prácticos de nuestro ejemplo los ingresos y gastos en moneda extranjera ya están convertidos a moneda nacional, por lo que si quisieras ver la conver sión de la moneda extranjera puedes ver la revista No. 264 del mes de marzo 2022 de la AMCP con el título: “Tratamiento contable y fiscal de la utilidad o pérdida en cambios y la Reforma Fiscal 2022”.

Ingresos gravados al 16% 120,000 120,000

Ingresos gravados al 0% 30,000 30,000

Ingresos no objeto 0 40,000

Ingresos exentos 0 0

Total de actos o actividades 150,000 190,000

IVA causado 19,200 19,200

Compras y gastos pagados

Actividades pagadas al 16% identificado 80,000 60,000

Actividades pagadas al 16% no identificado 0 20,000

Importaciones a la tasa del 16% identificada 50,000 50,000 130,000 130,000

IVA acreditable al 16% identificado 12,800 9,600 100% 9,600

IVA acreditable al 16% no identificado 0 3,200 79% 2,526

IVA de Importaciones 8,000 8,000 100% 8,000 20,800 20,800 20,126

Total de IVA Acreditable identificado 20,800 20,126

IVA a cargo (Favor) (1,600)

IVA no identificado registrado en gastos - (674) Total (1,600) (1,600)

Proporción de acreditamiento de IVA

Actividades gravadas 150,000 = 79%

Total de actividades 190,000

Por tanto, basados en la disposición de la Reforma Fiscal de considerar en el total de las actividades a los “Actos no-objeto”, el cálculo del IVA acreditable no identificado sería del 79% y la diferencia del 21% del IVA en este caso, no es acreditable y se tendrá que registrar en gastos del ejercicio.

2021 2022 % IVA acreditable
7OCTUBRE 2022 JURÍDICO FISCAL
(926)

JURÍDICO FISCAL

e) Opción para no realizar el ajuste de IVA en inversio nes de forma mensual (artículo 5-B)

LIVA Art. 5o-B. Opción para el acreditamiento del IVA por erogaciones para actividades gravadas y no gravadas.

No obstante lo anterior, tratándose de los contribuyentes que acrediten el IVA que les trasladen o paguen en la impor tación de gastos e inversiones identificados con actos o activi dades gravados, sujetos a la tasa del 0%, exentos y no objeto del IVA, el artículo 5-B de la LIVA señala una opción para de terminar el IVA acreditable utilizando una proporción anual de acreditamiento considerando el valor de las actividades gravadas correspondientes al año de calendario inmediato an terior al mes por el que se calcula el IVA acreditable entre el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario, sin incluir los actos o actividades no objeto del IVA.

Esta opción evita que los contribuyentes calculen la pro porción de acreditamiento en forma mensual, por lo que podría ser una alternativa para aquellos contribuyentes que determinan el acreditamiento del IVA que les trasladaron o pagaron en la importación en proporción a sus actividades gravadas conforme a los incisos c) y d) de la fracción V del artículo 5 de la LIVA; sin embargo, es importante que tomen en cuenta lo siguiente:

1. Que quienes ejerzan la opción deberán aplicarla res pecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para realizar las actividades gravadas y exentas du rante un periodo de 60 meses contados a partir del mes en que se haya realizado el acreditamiento, y

2. Que esta opción no resulta aplicable respecto del IVA acreditable correspondiente a las inversiones que se hubiera determinado conforme al procedimiento pre visto en el artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3, de la LIVA.

3. Por otro lado, el artículo 22-A del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) establece la posibilidad de cam biar de procedimiento. Si ya se había iniciado con el ajuste mensual, puede cambiarse al ajuste anual, pero deberán presentarse declaraciones complementarias y pagar actualización y recargos por los periodos ya declarados con la opción del artículo 5-A (ajuste men sual).

Conclusión

La regulación sobre el acreditamiento del IVA para contribu yentes que realizan actos o actividades no objeto, vigente a par tir del 1 de enero de 2022, representa un avance con respecto al intento planteado en 2005, ya que ofrece una definición. Sin embargo, su aplicación sigue generando muchas dudas sobre lo que debe abarcar, por lo que es importante hacer un análisis detallado de cada caso en especial y su posible afectación en la determinación del IVA acreditable de cada mes.

Por otra parte, vale la pena reflexionar sobre la idoneidad de la medida y sus alcances. Por ejemplo, se debe pensar si se justifica afectar a un contribuyente que realiza algunas activi dades fuera del territorio nacional con la reducción del acre ditamiento de un IVA que le fue trasladado por su presencia

de negocios en México, donde las operaciones realizadas en el extranjero resultan irrelevantes. Desde luego, la disminución en el acreditamiento del IVA tendrá un impacto adverso en las finanzas de este contribuyente que parece difícil de justificar ya que representaría en IVA acreditable menor provocando un IVA a pagar y/o un IVA a favor menor como es el caso de nuestro ejemplo.

Si bien es cierto ya existía el criterio de la autoridad 7.C.45 de la RMF 2021 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, este criterio se había emitido desde noviembre de 2018, y es a par tir de 2022 que queda plasmado en Ley con la Reforma Fiscal del 2022 al artículo 4-A de la LIVA “Actos o actividades no objeto del IVA” y, por tanto, los contribuyentes con este tipo de operaciones deben tener especial cuidado al momento de de terminar su impuesto acreditable y con ello registrar en cuen tas contables separando el IVA acreditable al 16% identificado y no identificado con las operaciones al 16%, 0%, exentos y no objeto del IVA, ya que los identificados plenamente por la ope raciones exentas y no objeto se registra como IVA en gastos.

Finalmente, el contribuyente deberá analizar qué proce dimiento de cálculo de proporción de acreditamiento puede resultarle más conveniente: La que se basa en la información del ejercicio inmediato anterior o la del mes que se declara. Al elegir, no debe perder de vista que deberá mantener la opción por un periodo de 60 meses.

Frase celebre

Muchas empresas saben qué hacen o cómo lo hacen. Pero muy pocas saben por qué lo hacen: cuál es su motivación, cuál es su razón de ser. (SIMON SINEK “Start with Why”)

8 EXCELENCIA PROFESIONAL

Fiscalización de las autoridades a través de los CFDI

L.C.C Lizbeth Vidals López

Socio de “Bureau Profesional de Servicios, SC”

Integrante de la comisión de Síndicos de la AMCP lvidals@bps.com.mx

Actualmente nos estamos encontrando con invitacio nes por parte del Sistema de Administración Tributa ria (SAT), donde nos indica que en su base de datos de acuerdo con lo que el contribuyente declaró se encuentran inconsistencias en la determinación de las contribuciones a su cargo (entre otros: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto so bre la Renta, Impuestos Retenidos, etc.)

Recordemos que en México los impuestos son autodeter

minables, es decir, que el contribuyente determina los impor tes a pagar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en los supuestos jurídicos en los que se enmarqué, de acuerdo con las actividades, operaciones, contrataciones, actos o he chos jurídicos realizados.

El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación1 indica: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fisca les vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de

10 EXCELENCIA PROFESIONALJURÍDICO FISCAL

las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

Desde 2014 el cambio ha sido evidente y la autoridad ha encaminado al contribuyente a que los procesos, comproban tes, trámites, declaraciones, informativas, etc.; se realicen de manera electrónica, inclusive la autoridad hacendaria actuali zó su sistema de base de datos para estar acorde con el avance tecnológico que la globalización requiere.

En el 2018 se da otro gran cambio cuando entra en vigor el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en su versión 3.3, momento en que la autoridad empieza a regular de ma nera más estricta la emisión de los comprobantes fiscales que servirían de base para acumular, deducir y acreditar: ingresos, gastos y contribuciones respectivamente. Eliminó el validador de comprobantes fiscales digitales, el poder emitirlos con im portes negativos, entre otros cambios, al pasar de la versión 3.2. a la versión 3.3.

La autoridad emitió unos catálogos de claves para que el contribuyente utilizara aquellas que correspondieran a las operaciones que realizaba, generó unas guías para la emisión de los CFDI’S (Comprobante Fiscal Digital por Internet) don de explicaba algunas especificaciones sobre asuntos especí ficos y de orden general, y también estuvo publicando en su página de internet las preguntas y respuestas frecuentes sobre la versión 3.32.

En esa guía de llenado se indicaba de forma expresa lo si guiente:

El método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialida des o pago diferido.

Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT 3

Hasta antes de 2018, la legislación vigente indicaba que: Tratándose de pago en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir una factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expe dirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente4 .

El llenado de los comprobantes fiscales por Internet re quiere de capacitación a los usuarios que los generan, debido a la importancia de la información que en ellos se contiene, por los tipos de CFDIS que existen:

1. Ingresos

2. Egresos

3. Nómina

4. Recepción de pagos

5. De Traslado

6. De Retención e Información de Pagos

En aquel entonces, las fiscalizaciones llegaban por parte de la autoridad cuando no se emitían comprobantes fiscales, sin embargo, no se realizaban comúnmente revisiones donde se impusieran multas por el llenado incorrecto de los compro

bantes fiscales emitidos ni tampoco por carecer de los com probantes de los pagos en parcialidades que mencionaba la legislación anterior al año 2018, inclusive la autoridad deja ba algunos campos para indicar: No Aplica, Por Definir tra tándose de la clave de actividad puntualizaba: No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante. Y así fuimos aprendiendo cómo llenarlos inclu sive a veces a voluntad del cliente, con tal de que pagaran el concepto que amparaba el comprobante.

Ahora en el año 2022, la autoridad toma esa gran base de datos que fuimos generando desde 2018 y nos invita a revisar nuestra información, pues si elegimos de manera incorrecta el método de pago, o en su caso, tomamos las opciones que brin daban las resoluciones misceláneas de cada año para evitar emitir los complementos de pago o las facilidades de la guía de llenado de CFDI’S: La información pareciera no es acorde con lo presentado y si hay diferencias nos sugiere presentar las declaraciones complementarias y pagar con actualización y recargos.

Concluyendo, habrá que tener especial cuidado para revi sar la información y validar que se presentaron correctamente las contribuciones, asimismo recordar y tener puntualmente por ejercicio las facilidades otorgadas para la emisión de los comprobantes que la autoridad otorgó, las adecuaciones que hizo a la guía de llenado (Anexo 20) y las adecuaciones que se hicieron a través de las preguntas frecuentes.

De vital importancia es capacitar a los generadores de los CFDI’S para que ahora con la entrada de la versión de CFDI 4.0 evitemos en lo posible el tener errores en el llenado de los diferentes tipos de comprobantes que se pueden emitir.

Por su parte la autoridad tendrá que hacer lo propio con los proveedores certificados para evitar que los sistemas per mitan capturar datos que se contradigan o que no sean acor des a las disposiciones fiscales.

Los siguientes 2 ejercicios estaremos recibiendo más in vitaciones por parte de las autoridades al estar haciendo co laboraciones en cruce de información y con el fin de recaudar contribuciones rumbo hacia el cierre de un sexenio.

“Lo que no se puede medir no se puede controlar; lo que no se puede controlar no se puede gestionar; lo que no se puede gestionar no se puede mejorar.”

1 https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fis cal-de-la-federacion/titulo-primero/capitulo-i/#:~:text=Las%20 otras%20disposiciones%20fiscales%20se,Art%C3%ADculo%206.%20.

2 http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/docu mentos/PregFrecCFDIVer3_3.pdf

3 Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT

4 Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII inciso b) del CFF. (fuente preguntas frecuentes del SAT–https://www.uv.mx/dgrf/fi les/2013/01/Preguntas-Respuestas-deFacturacion-Electronica.pdf)

11OCTUBRE 2022 JURÍDICO FISCAL

Cancelación de los CFDI

C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon Integrante de la Comisión Fiscal

Para el ejercicio 2022 se realizó una importante reforma en materia de comprobantes fiscales digitales por inter net (CFDI). De conformidad con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo que las disposiciones fiscales establezcan un plazo menor, los com probantes fiscales digitales por internet, sólo podrán cancelar se en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

Asimismo, se adicionó un sexto párrafo al citado artículo para establecer que, cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documen talmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus fa cultades de comprobación.

En este sentido y de acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal1, debido a que no se contaba con un pla zo para la cancelación de los CFDI emitidos, se detectó que los contribuyentes realizaban tal cancelación años después de su emisión, lo que no permitía a las autoridades fiscales contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a obser vaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.

Por tal motivo, se propuso establecer un plazo para cance lar los comprobantes fiscales que tengan un vicio en su emi sión o una justificación válida para ello, con lo que se permiti rá disminuir los actos de molestia a los contribuyentes.

Se estableció también en la exposición de motivos, que las autoridades han detectado que durante el ejercicio de las facultades de comprobación los contribuyentes cancelan los CFDI, lo que provoca inseguridad jurídica respecto de dichas cancelaciones. Por lo anterior, se propuso que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión y que de esta forma estén en posibilidades

1 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/ PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

2 Esta regla fue incorporada en la RMF para 2022, que fue publicada en el DOF del 27 de diciembre de 2021, posteriormente fue reformada en la Primera Resolución de Modificaciones a la RFM para 2022 (DOF del 18 de febrero de 2022).

3 Artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de Modifica ciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2022 y reformado mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones de dicha resolución, publicada en el DOF el 9 de junio de 2022.

4 Disponible en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consul tas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion

de acreditar ante la autoridad fiscal, la procedencia de dicha cancelación.

Plazo para la cancelación de los CFDI

Cómo se mencionó en párrafos anteriores, a partir del 1 de enero de 2022, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.

No obstante lo anterior, en la regla 2.7.1.47.2 de la Resolu ción Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) se establece un plazo mayor y se precisa que podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR, co rrespondiente al ejercicio en el cual se expidió el comprobante fiscal.

Se indica también en la regla que lo anterior no es aplica ble a los CFDI globales emitidos por las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.

Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores

A través de la RMF3 se permite realizar también la cancela ción de CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal de 2022, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

• Los contribuyentes presenten la declaración o las decla raciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI.

• Cuenten con buzón tributario activo.

• Cuenten con la aceptación del receptor.

• Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que co rresponda.

Se precisa que esta facilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Procedimiento de cancelación del CFDI

De acuerdo con la regla 2.7.1.34. de la RMF y el Manual de cancelación de facturas del SAT4, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con lo siguiente:

• El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través de su buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación, por lo que deberá manifestar a través del portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solici tud, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

• El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo antes indicado, no reali za manifestación alguna (positiva ficta).

• Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente.

12 EXCELENCIA PROFESIONALJURÍDICO FISCAL

• En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la opera ción subsista, emitirá un nuevo CFDI que estará relacio nado con el cancelado, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20 de la RMF.

• Tratándose de aquellos casos en los que el receptor recha za la solicitud de cancelación, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud, una vez transcurri dos los tres días hábiles, la autoridad tendrá por rechaza da dicha solicitud.

A partir del 1 de enero de 2022, todas las solicitudes de cancelación de CFDI deberán incluir el motivo de cancelación conforme al siguiente catálogo:

Clave

01

02

03

04

Descripción

Comprobante emitido con errores con relación

Comprobante emitido con errores sin relación

No se llevó a cabo la operación

Operación nominativa relacionada en una fac tura global

Durante el mes de diciembre de 2021 el SAT publicó en su portal el documento denominado “Preguntas frecuentes y es cenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022”5, mediante el cual se establecen los supuestos en los que aplica rán los motivos de cancelación antes indicados, los cuales se resumen a continuación:

5 Disponible en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion

13OCTUBRE 2022 JURÍDICO FISCAL

Clave Descripción

01

Comprobante emitido con errores con rela ción

02 Comprobante emitido con errores sin rela ción

03 No se llevó a cabo la operación

04 Operación nominativa relacionada en una factura global

Supuesto en que aplica

Cuando la factura generada contiene un error en la clave del produc to, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir.

En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la can celada.

Cuando la factura generada contiene un error en la clave del produc to, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Cuando se facturó una operación que no se concreta.

Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Tratándose del supuesto de la “clave 01 Comprobante emitido con errores con relación”, el procedimiento para cancelar un CFDI es el siguiente:

1. Se deberá emitir el comprobante que contenga los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

2. Se realiza la solicitud de cancelación a través del por tal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).

3. Al registrar la solicitud de cancelación se deberá se leccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del com probante emitido en el paso 1.

4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Solamente en este supuesto el SAT permitirá cancelar un CFDI que esté relacionado con otros comprobantes relaciona dos vigentes.

Un problema al que se han enfrentado los contribuyentes para cancelar facturas emitidas con errores, ha sido que cuan do utilizan la clave “clave 01 Comprobante emitido con errores con relación”, no se cancela el comprobante fiscal o presenta error.

Al respecto, el SAT durante el mes de mayo de 2022, en el mismo documento de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022”, dio a conocer la siguiente pregunta frecuente:

¿Qué debo hacer si uso el motivo de cancelación “01” Comprobantes emitidos con errores con relación y el comprobante no se cancela o presenta error?

Respuesta.- Se podrá utilizar la clave 02 (Comproban tes emitidos con errores sin relación) para realizar la cance lación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacio nando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

14 EXCELENCIA PROFESIONALJURÍDICO FISCAL

Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor

De conformidad con la regla 2.7.1.35. de la RMF, en los su puestos que a continuación se mencionan, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor:

 Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).

 Por concepto de nómina (únicamente en el ejercicio en que se expidan), egresos y traslado.

 Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

 Que amparen retenciones e información de pagos.

 Expedidos en operaciones realizadas con el público en general y los emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.

 Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

 Por concepto de ingresos, expedidos por contribu yentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un te rreno, bien o derecho, a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como también los contribuyentes del sector prima rio en términos de la regla 2.7.4.1. de la RMF.

 Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

 Emitidos por la Federación por concepto de dere chos, productos y aprovechamientos.

Infracciones y multas

A partir del 1 de enero de 2022, se incorpora la siguiente in

fracción al artículo 81 del CFF6:

XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fue ra del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Adicionalmente se establece que a quien cometa la infrac ción antes mencionada, se le impondrá la siguiente multa: Artículo 82 CFF.

XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Conclusión

A partir de 2022 se modifica el procedimiento para la cancela ción de los CFDI, estableciéndose que sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, asimismo se señala que los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmen te el motivo de dicha cancelación.

Es importante que todos los contribuyentes conozcan es tas nuevas reglas con el fin de cumplir cabal y oportunamente con sus obligaciones fiscales y evitar caer en los nuevos su puestos de infracción establecidos en el CFF.

6 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

15OCTUBRE 2022 JURÍDICO FISCAL

Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal en el Estado de México

• Aviso de Dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2022

• Dictamen formulado por Contador Público Registra do a más tardar el 31 de octubre de 2022.

Con fecha viernes 24 de junio de 2022, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, publicó las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Tra bajo Personal del ejercicio 2021 y en su artículo Sexto del apartado de Transitorios se establece que las personas físicas y jurídico colectivas que por el ejercicio fiscal 2021 están obli gadas a dictaminarse, así como las que por el mismo ejercicio opten por hacerlo, podrán presentar:

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Están obligadas al pago del ISERTP, las personas físicas y ju rídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remu neraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

Así mismo, están obligadas a retener y enterar este im puesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten

Licenciado en Derecho Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos
16 EXCELENCIA PROFESIONALJURÍDICO FISCAL

la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Esta do. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo.

La tasa que se deberá de aplicar es del 3% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

Obligación que se deriva de este impuesto

El Código Financiero del Estado de México y Municipios última reforma del miércoles 25 de mayo de 2022, estable ce como una obligación de los contribuyentes el dictaminar la determinación y pago del impuesto por medio de Contador Público Registrado de conformidad con las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP.

Supuestos de dictamen

Las personas físicas y jurídicas colectivas que están obligadas a determinar el ISERTP, deberán dictaminar su determina ción y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por me dio de Contador Público Registrado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

• Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo per sonal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

• Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo per sonal prestado dentro del territorio del Estado supe riores a $400,000.00 en promedio mensual.

• Obligadas a retener y enterar dicho impuesto, que ha yan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la de terminación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

• Fusionadas, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.

• Escindidas, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escinden te cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

• En liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocu rra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

Dictamen voluntario

Las personas físicas y jurídico colectivas que no están obliga das a dictaminar la determinación y pago del ISERTP, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen.

Dictamex

A partir del año 2008, se estableció que los contribuyentes

obligados al pago del ISERTP deben dictaminarse, la Secreta ría de Finanzas del Estado, desde entonces puso a disposición la plataforma DICTAMEX, la cual ha sido la herramienta y medio electrónico para el cumplimiento de esta obligación hasta el ejercicio 2020 con un sistema descargable, genera ción de archivo descargable e información cuantitativa en pro medios por establecimiento.

Por lo que corresponde al ejercicio 2021 para el ingreso y uso al sitio DICTAMEX, se requiere la firma electrónica avan zada (FIEL), que permite el acceso y proporciona la autenti ficación y que a partir del 01 de junio de 2022 se encuentra la versión para la formulación y elaboración del dictamen del ISERTP con las siguientes características:

• Sistema de plataforma web.

• https://dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/VPro_ LoginFIEL.xhtml.

• Captura en línea y guardado conforme al avance.

• Ayuda-Guías rápidas.

• Información precargada del aviso de dictamen.

• Sustitución de CPR Y RL.

• Herramientas tecnológicas (Google Maps).

• Información cuantitativa por trabajador CFDIS.

• Carga y vinculación masiva de trabajadores.

Dictamen

El contribuyente deberá presentar el dictamen sobre la deter minación y pago del ISERTP formulado por Contador Público Registrado, a más tardar el 31 de octubre de 2022 de confor midad con el CFEMM y las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP publicadas.

Contenido:

• Carta de presentación.

• Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.

• Información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su pe riodo de causación.

• Informe sobre la revisión de la situación fiscal del con tribuyente con motivo del trabajo profesional realiza do por el Contador Público Registrado.

• Opinión profesional del Contador Público que lo for mula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente.

• Notas aclaratorias.

Decreto número 235

Con fecha martes 26 de enero de 2021 se publicó en del Perió dico Oficial “Gaceta del Gobierno” el decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio nes del CFEMM.

Se reforma entre otros el artículo 47 G en su fracción I:

La integración de esta información, se presentará por cada uno de los trabajadores y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado, en los que se haya realizado el hecho generador o se realicen actividades que generen obli gaciones fiscales respecto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, indicando su domicilio o ubicación.

Lo establecido en esta fracción, será aplicable también para aquellos lugares en donde se lleven a cabo edificaciones

17OCTUBRE 2022 JURÍDICO FISCAL

de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, inde pendientemente de la ubicación de estos.

Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP

En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México se publicaron las Reglas y sus Anexos 1 y 2, las cuales tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones fisca les de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del ISERTP, establecidas en el CFEMM. Las presentes Reglas sustituyen a las publicadas el 12 de febrero de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” No. 27.

Los Anexos a que se refieren las presentes Reglas forman parte integrante de las mismas y contienen los formatos ofi ciales y reglas de llenado de los avisos y del dictamen en el Sistema Dictamex.

II. CUESTIONARIO INICIAL DE AUTOEVALUACIÓN FISCAL

ESTABLECIMIENTOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL ES TADO DE MÉXICO:

DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL Y/O SUCURSALES DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO:

INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS QUE RETU VO EL IMPUESTO:

Registro ante la STPS de contribuyentes a los que retuvo el impuesto: Indicará el registro que su proveedor de servicios tenga ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Tra bajo, fecha de vigencia indicando inicio y termino, asimismo deberá adjuntar en archivo PDF copia legible del contrato.

Información cuantitativa del contribuyente del impuesto retenido (sujeto retenedor).

El llenado del anexo 1 se realizará por cada uno de los contribuyentes a los que se retuvo el impuesto, los cuales ya debieron de ser registrados previamente en la sección corres pondiente del cuestionario inicial.

Una vez que se registraron los datos de identidad del con tribuyente al que se le retuvo el impuesto, se deberá propor cionar el número de aviso del registro ante la Secretaría de

Trabajo y Previsión Social (STPS).

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15, establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios es pecializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).

Asimismo, se deberá adjuntar el contrato con el prestador del servicio al que se le retuvo el ISERTP y se indicará la vi gencia.

Para el registro de la información de las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas, se debe indicar la forma en la cual se realizó la retención, ya sea con el monto de las remuneraciones al trabajo personal (información que el proveedor tuvo que proporcionar para la confirmación de la base) o con el monto de la contraprestación pactada (sin incluir el IVA).

En el primer caso, se deberá desglosar la base con cada concepto pagado por las remuneraciones.

En el caso de que la retención se haya realizado con la cantidad de las facturas emitidas por los servicios que propor cionó el proveedor, se deberá registrar el monto total de las contraprestaciones pagadas por las cuales se retuvo el impues to, adjuntando los documentos soporte de la contraprestación del servicio de cada mes (archivo(s) *.xml de los CFDI).

Conclusiones

Finalmente, como recomendación a los patrones y a los dic taminadores para la formulación y presentación del dictamen con las novedades actuales en el dictamen se debe tener es pecial cuidado en el llenado, hay que considerar que para la presentación del dictamen es necesaria la e.firma por lo que se recomienda revisar la vigencia, y anticiparse a la fecha límite, lo que ayudará a resolver cualquier eventualidad que se genere durante el proceso.

Referencias

Código Financiero del Estado de México y Municipios última reforma del miércoles 25 de mayo de 2022.

Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del viernes 24 de junio de 2022.

Decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFEMM del martes 26 de enero de 2022.

18 EXCELENCIA PROFESIONALJURÍDICO FISCAL

Propuesta de Reforma a la LGSM en Materia de Asambleas a través de medios tecnológicos

Socio de Auditoría e Impuestos

Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

En fechas recientes, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados hizo público su dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La reforma dictaminada tiene por objeto el regular a nivel legislativo cier tas tendencias que han comenzado a formar parte de la vida corporativa cotidiana, al permitir exclusivamente la reunión virtual de socios, accionistas y órganos de administración de las entidades mercantiles, a través de medios tecnológicos.

Exposición de Motivos

En la LXIV Legislatura el Grupo Parlamentario del PRI pre sentó diversas iniciativas de suma importancia para la ciuda danía y una de ellas es la relacionada con la reforma en materia de asambleas telemáticas que, en el contexto de la pandemia, se vuelve una herramienta necesaria para las sociedades mer

cantiles. Por ello, es necesario rescatar la presente iniciativa que en su momento fue presentada por la Dip. Mariana Ro dríguez Mier y Terán y el Dip. Fernando Galindo Favela, sin embargo, dicho asunto no alcanzó a ser dictaminado por las comisiones correspondientes. En este sentido, la Dip. Ana Li lia Herrera Anzaldo rescató el proyecto para presentarlo en esta nueva legislatura con la finalidad de que dicho asunto sea discutido y dictaminado por la comisión de la materia.

Recientemente, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió su dictamen a la iniciativa de reforma pre sentada el 15 de diciembre de 20211 en materia de asambleas telemáticas2, por medio de la cual se propone reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la cual se busca incor porar la figura jurídica de asambleas y juntas por medios “tele máticos”, esto con la intención de facilitar, agilizar y dar plena certeza jurídica a la celebración de asambleas de accionistas y socios, así como de los órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles, se proponen las siguientes mo dificaciones.

1. Objeto de la reforma La iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de la LGSM, a efecto de prever

19OCTUBRE 2022 NEGOCIOS Y FINANZAS

expresamente que tanto las Asambleas de Asociados, Socios o Accionistas, así como las juntas o sesiones de los órganos de Administración, puedan llevarse a cabo a través de medios telemáticos, ya sea total o parcialmente.

2. Contenido de la escritura pública o póliza constitutiva, que una sociedad deberá contener Se propone adicionar al Artículo 6 referente al contenido de la escritura constitutiva, una fracción la XIV en la cual se esta blezcan básicamente:

a) Reglas para celebración de Asambleas de socios y de Órganos de Administración.

b) Que los estatutos puedan contemplar que unas y otras puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

c) Por dichos medios se permita la participación de la totalidad o una parte de los asistentes en la asamblea o junta, siempre y cuando:

 La participación sea simultánea.

 Se permita la interacción de las deliberaciones de una forma equivalente a la reunión presencial.

d) En todo caso, ya sea que se trate de presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las asambleas de socios y de los órga nos de administración debe contar con mecanismos o medi das que permitan:

 El acceso

 La acreditación de la identidad de los asistentes

 En su caso el sentido de su voto

 Se genere la evidencia correspondiente

Resoluciones de gerentes por medios electrónicos

En el Artículo 75 se propone que las resoluciones de los ge rentes, si así lo establecen los estatutos sociales puedan tomar se mediante uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Asambleas electrónicas no significa que se realizan fue ra del domicilio social

En el Artículo 80 se propone establecer que por el solo hecho de realizar asambleas mediante el uso de los referidos medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología no se entenderá que se realiza fuera del domicilio social, adicionalmente, de ser aprobado por la totalidad de los socios se podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre que exista la posibilidad de utilizar dichos medios, en estas asambleas se deberá señalar en el acta respectiva el domicilio y ciudad en el cual se llevó a cabo.

Convocatorias y publicación de aviso en sistema electró nico de la Secretaría de Economía

Se precisa, en el Artículo 81, que las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema que esta blece la Secretaría de Economía en términos del Artículo 50Bis del Código de Comercio, el cual debe contener:

• Orden del día.

• Estar firmada por quien la realiza.

Dichas convocatorias, se publicarán con la anticipación que se fije en los estatutos o con 8 días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Asambleas de socios y sesiones del consejo de adminis tración por medios electrónicos

Con la modificación a los artículos 82 y 143 se permite la reali

20 EXCELENCIA PROFESIONALNEGOCIOS Y FINANZAS

zación de asambleas y sesiones del Consejo de Administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos de cualquier otra tecnología ya sea en parte o de la totalidad de los asisten tes teniendo la misma validez.

En el Artículo 186 de la ley se establece que la convocatoria de las asambleas generales se realizará por aviso en el sistema electrónico que establece la Secretaría de Economía en el pla zo que fijan los estatutos o en su caso 15 días antes de la fecha señalada para la reunión.

Durante este tiempo debe encontrarse disponible para los accionistas ya sea las oficinas de la sociedad o en el medio elec trónico el informe anual a que se refiere el Artículo 172.

Firma autógrafa o electrónica de Actas de Asambleas Generales

En el Artículo 194 se precisa que las actas de asambleas ge nerales deben ser firmadas ya sea con firma autógrafa o elec trónica.

Vigencias

Para efectos de lo previsto en el artículo 81 respecto a la publi cación de convocatorias en el sistema electrónico, se precisa que dicha reforma entre en vigor 6 meses contados a partir de la publicación en DOF.

Las sociedades constituidas antes de la reforma deben sujetarse a la modificación y se deberán publicar las convo catorias en sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía3 en términos del Artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos que establece la reforma, inde pendientemente de que sus estatutos contemplen que se rea lizarán por otro medio.

CC Libro I. Título II. Capítulo IV. De la correspondencia Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse con forme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes es peciales.

Si quieres conocer más a detalle sobre las publicaciones en la Secretaría de Economía puedes revisar la revista No. 247 de octubre 2020 de la AMCP con el siguiente título publicado:

lógicos para poder reunirse y tomar decisiones que permitie ron la continuidad de la vida social, esto se hizo sin un soporte legal en los diferentes ordenamientos necesarios. Esta refor ma pretende generar certeza jurídica a los diferentes cuerpos societarios al reconocer expresamente la validez de aquellas reuniones que, por una variedad de motivos, prevén total o parcialmente a través de medios tecnológicos.

Finalmente, se aclara que esta iniciativa de reforma aún no es aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que es posible que sufra adiciones o modificaciones como par te del proceso legislativo. No obstante, el dictamen de la Comi sión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados ha sido favorable y dicha Comisión ha mejorado la aprobación de la reforma tal y como ha sido propuesta. Si guientes pasos.

Las entidades mercantiles que, en caso de aprobarse di cha reforma, incorporen los preceptos aprobados en sus es tatutos sociales, deben tener cuidado de regular de manera específica el mecanismo de convocatorias y la publicación de estas. Esto será relevante al existir la posibilidad de asisten cia virtual a las asambleas o sesiones de la sociedad, ya que se deberá revestir esta posibilidad con otros temas como la do cumentación adecuada de las asambleas y sesiones, así como de las convocatorias respectivas, para no generar vacíos es tatutarios y evitar problemas que puedan poner en riesgo la sana convivencia social.

Frase célebre

Cuando estés a punto de hacer algo nuevo, tendrás dudas. Si no tienes dudas, no estás siendo lo suficientemente innovador.

Comentarios generales

El fondo de la iniciativa es el regular y permitir la presencia virtual o remota en asambleas de accionistas o socios, así como el órgano de administración de las sociedades mercan tiles, otorgando dicha presencia remota una equivalencia a la presencia física.

Si bien durante la pandemia del COVID-19 muchas de las asociaciones a lo largo del país hicieron uso de medios tecno

1 Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de So ciedades Mercantiles, en materia de asambleas telemáticas, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del grupo parlamentario del PRI

2 Telemática es un campo de la ciencia que engloba los conocimientos de la informática y de la tecnología de la comunicación para el desarrollo de diseños, procesos y técnicas de servicios o aplicaciones que per miten transmitir datos. La palabra telemática deriva de la fusión de los términos Telecomunicación e Informática.

3 El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), a través de su sitio de internet https://psm.economia.gob.mx/ PSM/

21OCTUBRE 2022 NEGOCIOS Y FINANZAS

La actuación del comisario en la vigilancia de las sociedades mercantiles

El motivo de este artículo es presentar la responsa bilidad y facultades que asumen los Comisarios en el momento de su nombramiento en las Socie dades Mercantiles, ya que con cierta frecuencia en los recorridos que hacemos visitando a las empresas que asesoramos, auditamos para efectos fiscales, financie ros o alguna otra forma en la que participamos, nos encontramos que, carecen de la actualización de su li

bro de actas con el registro de la Asamblea General Or dinaria de Accionistas que deben elaborar anualmente para aprobar los estados financieros del ejercicio inme diato anterior de que se trate, asimismo, suelen faltar las Asambleas Extraordinarias de Accionistas a que se refiere el artículo 182 y el libro registro de accionistas del artículo 73, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estando de por medio la actuación y responsabilidad del Comisario en los términos que es tablece la propia LGSM.

En protección a los intereses de los accionistas, la LGSM crea un apartado para establecer la vigilancia de las Sociedades Mercantiles, siendo el Comisario el principal protagonista en el cumplimiento de dichas

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente cga.fiscortes@gmail.com
22 EXCELENCIA PROFESIONALNEGOCIOS Y FINANZAS

obligaciones en los términos siguientes:

Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima esta rá a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Es de hacer notar que, la vigilancia de las Socieda des Anónimas estará a cargo de uno o varios Comisa rios, siendo esta la primera responsabilidad que esta blece la LGSM para el Comisario.

La vigencia en la responsabilidad del Comisario no es eterna, podrán ser removidos de sus cargos en cual quier momento, lo usual es que al menos tengan una vigencia anual, para revisar todo un ejercicio completo de que se trate.

Artículo 165.- No podrán ser comisarios.

I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;

II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aque llas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Es de poner mucha atención y cuidado con el nom

bramiento del Comisario, para no incurrir en alguna falta técnica de las señaladas, ya que en su caso, algún interesado en las asambleas podrá demandar la invali dez de la misma.

Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comi sarios:

I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garan tía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cual quiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;

II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

III.- Realizar un examen de las operaciones, documenta ción, registros y demás evidencias comprobatorias, en el gra do y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

A).- La opinión del Comisario sobre si las políticas y cri terios contables y de información seguidos por la sociedad

23OCTUBRE 2022 NEGOCIOS Y FINANZAS

son adecuados y suficientes tomando en consideración las cir cunstancias particulares de la sociedad.

B).- La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la informa ción presentada por los administradores.

C).- La opinión del comisario sobre si, como consecuen cia de lo anterior, la información presentada por los admi nistradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las se siones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;

VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;

VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;

VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y eje cución de los negocios de la sociedad.

Que lamentable y que tristeza tan extrema cuando detectamos en las empresas que han nombrado a Co misarios que no tienen los conocimientos técnicos para desarrollar y sustentar el cargo que se les ha conferido a través del Consejo de Administración, concretándose solamente a firmar las Asambleas sin el mínimo cono cimiento sobre las mismas. Esta carencia técnica en los Comisarios conlleva a cometer una serie de faltas, oca sionando serias contingencias legales en la validez de las Asambleas de que se trate.

Dado a lo anterior y en función a nuestro papel que jugamos como; asesores, auditores, contador de la em presa, representante legal del contribuyente etc., debe mos luchar por hacer notar las faltas incurridas en la elaboración de las Asambleas e implementar en las mis mas las correcciones necesarias a fin de evitar contin gencias que pueden ser gravosas para la empresa de que se trate.

Artículo 167.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y for mular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Ya lo comentaba anteriormente que cualquier accio nista podrá denunciar las irregularidades que juzgue conveniente en el desarrollo de las asambleas.

Artículo 168.- Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea Ge neral de Accionistas, para que ésta haga la designación co rrespondiente.

Si el Consejo de Administración no hiciere la convoca toria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria.

En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del

domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Accionistas haga el nombramiento de finitivo.

Cuán importante es la actuación del Comisario en las empresas, al grado que si la Asamblea de Accionistas no hiciera tal nombramiento, como lo señala el párrafo anterior, a petición de cualquier accionista la autori dad judicial podrá nombrar al Comisario para el des empeño de sus funciones en la vigilancia de las socie dades.

Artículo 169.- Los Comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contrata ción y designación dependa de los propios comisarios.

Sería muy importante que al nombramiento del Comisario que estará a cargo de la vigilancia de la sociedad, se le implemente con la entrega de la escritu ra constitutiva y sus estatutos de la empresa de que se trate, así como hacerle notar de las disposiciones de la LGSM que son aplicables en la materia, de tal forma que no se vean sorprendidos por alguna irregularidad que pudiera presentarse en su gestión.

Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera opera ción tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.

Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días naturales contados a partir de que tomen conoci miento de la operación correspondiente, los términos y con diciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.

El Comisario que teniendo un interés opuesto a los de la negociación y no se abstenga conforme a lo dis puesto por el artículo 156 antes señalado, establece que será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las dispo siciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.

Adicionalmente a lo expuesto del artículo 164 al 170, también deberán considerarse los artículos que se se ñala el 171, ya que se trata de reglas particulares en la materia.

Concluyo señalando que el Comisario juega un pa pel muy importante en la vigilancia de las empresas, ya que la opinión que emite en el informe a que se refiere el artículo 166 fracción IV de la LGSM, es fundamental para que el Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único en su caso, puedan rendir su pro pio informe a la Asamblea de Accionistas y se tomen las decisiones y acuerdos en la operación de la negociación de que se trate.

24 EXCELENCIA PROFESIONALNEGOCIOS Y FINANZAS

EL Comisario

Su responsabilidad legal y fiscal

C.P.C. y D.D.O. Ma. Delia Avila Nava Socio de Auditoría Financieras y Fiscales Consultores Contaudi y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) mavila@consultorescontaudi.com

Es de suma importancia, tener presente que responsabili dad legal y fiscal tiene un comisario.

Iniciemos con la definición de Comisario.

– Persona que tiene poder y facultad de otra para ejecutar alguna orden o entender en algún negocio. Diccionario.

El Comisario.–es una persona física que tiene las faculta des para supervisar las gestiones llevadas a cabo por los ad ministradores de una Sociedad mercantil. Escrito por: Javier Arreguin Ruiz.

El cargo de comisario es un requisito para la constitución de la sociedad y cada sociedad tiene tres órganos para su fun cionamiento y estos son:

1. Órgano Supremo: Esta integrado por los socios o Ac cionistas.

2. Órgano Representativo: Representado Por consejo de administración o un administrador único.

3. Órgano de Vigilancia: Constituido por consejo de Vi gilancia o Comisario.

La figura del Comisario en como la figura de un policía, de un vigilante, el ser nombrado en una empresa como la figura de un comisario no es nada más recibir el nombre, es ejecutar toda la responsabilidad que conlleva dicho cargo; las empre sas representan una gran responsabilidad y seguridad para la Asamblea de accionistas de las compañías, respecto a las operaciones y demás gestiones sociales; es por ello que este órgano de vigilancia ocupa una gran importancia dentro de las organizaciones para la toma de decisiones.

A continuación, se detalla cada una de las obligaciones de acuerdo con el art 164 al 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

25OCTUBRE 2022 NEGOCIOS Y FINANZAS

SECCIÓN CUARTA De la vigilancia de la sociedad

Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Artículo 165.- No podrán ser comisarios. Párrafo refor mado DOF 23-01-1981 I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;

II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital so cial, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. Fracción reformada DOF 23-01-1981.

III.- Los parientes consanguíneos de los Administra dores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Facultades y Obligaciones de los Comisarios

Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisa rios: Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artícu lo 152 (1), dando cuenta sin demora de cualquiera irregulari dad a la Asamblea General de Accionistas;

II.- Exigir a los administradores una información men sual que incluya por lo menos un estado de situación finan ciera y un estado de resultados. Fracción reformada DOF 23-01-1981.

III.- Realizar un examen de las operaciones, documenta ción, registros y demás evidencias comprobatorias, en el gra do y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. Fracción reformada DOF 23-01-1981.

IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordina ria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, sufi ciencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accio nistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y cri terios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y crite rios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administra dores refleja en forma veraz y suficiente la situación financie ra y los resultados de la sociedad. Fracción reformada DOF 23-01-1981.

V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las se siones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;

VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;

VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;

VIII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. Fracción reformada DOF 1306-2014.

Artículo 167.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y for mular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Artículo 168.- Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el término de tres días, a Asamblea Ge neral de Accionistas, para que ésta haga la designación co rrespondiente. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la socie dad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la de signación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea General de Ac cionistas haga el nombramiento definitivo.

Responsabilidad Legal del Comisario

Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente res ponsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contrata ción y designación dependa de los propios comisarios. Artí culo reformado DOF 23-01-1981

Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera opera ción tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156. Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014.

Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las dispo siciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.

Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que corres pondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capi tal social nombrará cuando menos un consejero. Este por centaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. Artículo reformado DOF 23-01-1981

(1) Artículo 152.- Los estatutos o la asamblea general de

26 EXCELENCIA PROFESIONALNEGOCIOS Y FINANZAS

accionistas, podrán establecer la obligación para los admi nistradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos. Artículo reformado DOF 11-06-199.

Artículo 154.- Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamen te responsables con los que les hayan precedido, por las irre gularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndo las, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.

Artículo 161.- La responsabilidad de los Administrado res sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea Gene ral de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.

Artículo 162.- Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la ac ción ejercitada en su contra. Los Administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la Asamblea General de Accionistas pronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.

Artículo 163. Los accionistas que representen el veinti cinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejer

citar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2014.

I.- Que la demanda comprenda el monto total de las res ponsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y

II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados. Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

Conclusión

De todo lo anterior como podemos observar no es nada fá cil tener el nombramiento de Comisario; ya que debe ejercer varias funciones de vigilancia; desde verificar los estados fi nancieros y las políticas que llevan y estar pendiente a las de cisiones que se toman en la empresa; asimismo hacer prue bas y contar con evidencias de las operaciones que realiza la empresa y llevar a cabo los lineamientos de los estatutos de la empresa.

En cuanto a la parte legal el Comisario debe de realizar su trabajo como lo marca la ley general de sociedades mercanti les; en los artículos antes citados.

En cuanto a la parte fiscal el Comisario, debe cumplir con los lineamientos que marca la ley del impuesto sobre la renta y así como con las obligaciones que tenga en su alta ante el SAT.

27OCTUBRE 2022 NEGOCIOS Y FINANZAS

Devela la AMCP placa conmemorativa del 50 aniversario

El 14 de septiembre se develó una placa conmemorativa por el 50 aniversario de la asociación en las instalaciones de la AMCP.

Este acto fue encabezado por el Mtro. José Jesús Rodrí guez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo, en compa ñía de expresidentes, integrantes del Consejo Directivo y del Mtro. Juan Flores Saavedra, Director de la ESCA Santo To más. Posteriormente en el auditorio se develó una fotografía de expresidentes.

Para concluir los festejos y para celebrar del 16 de septiem bre, Día de la Independencia, se ofreció una comida mexicana.

Programas de Plataformas Digitales

El Programa con COPARMEX del 5 de septiembre abordó el tema: Impuesto sobre nómina de las 32 entidades. Estuvieron como ponentes el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín, Presiden te de la Comisión de Impuestos Locales de la AMCPDF y el C.P. Jesús Villegas, Socio de COPARMEX Estado de México Oriente y Director de Cafa Consultores.

El 20 de septiembre se llevó a cabo el Programa, “Finanzas AMCP y Grupo BMV” en esta ocasión analizando el tema “El pago de impuestos de inversiones realizadas en el extranjero”, con la participación del L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Ama dor, Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCPDF.

El 22 de septiembre se realizó el seminario de DICTAMEX donde se revisaron aspectos relevantes del Sistema Dictamex, abriéndose un foro de dudas y preguntas para los asociados. Se contó con la participación de Francisco Ernesto Padilla Ca macho, Director General de Fiscalización, Eduardo Guerrero Negrete, Subdirector de Programación de Impuestos Estata les y Comercio Exterior y Juan Carlos Castillo Carrillo, Desa rrollador web.

Como invitados estuvieron: Emilia Cobo Berdeja, Directora de Programación, Gustavo de la Cruz Romero Jefe de Depar tamento de Desarrollo de Software y Alejandro Esaú Molina Guadarrama de la Unidad de Tecnologías de la Información.

28 EXCELENCIA PROFESIONALDIFUSIÓN

50 Aniversario

¡Sueños Alcanzados!

Para concluir los festejos por el 50 aniversario de la AMCPDF, se realizó en el Club de Banqueros una cena de gala contan do con la presencia del Consejo Directivo, expresidentes y asociados.

Durante el evento el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz e integrantes del Consejo Directivo agradecieron la asistencia

en este día tan importante y otorgaron reconocimientos a los asociados que cumplían 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de ser parte de la Asociación.

29OCTUBRE 2022 DIFUSIÓN El aniversario fue amenizado por los Violines Fiesta en las cuerdas, La Sonora Dinamita, el Grupo la Fiesta Musical y para cerrar el evento el Grupo de Mariachis de Cutberto Pérez 2000.

Semana de la contaduría

Como cada año la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, realizó con gran éxito del 5 al 9 de septiembre la Se mana de la Contaduría, con ponencias de actualidad e in terés para los asociados, estudiantes y personas afines a la contaduría.

La Bienvenida e Inauguración de este evento estuvo a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo, además de la participación del Lic. Roberto Carlos Fernández González, Tesorero de la CDMX, quien dirigió unas palabras a los participantes en esta inau guración.

Iniciaron las pláticas con el tema “La importancia de la PLD” del Ing. Alejandro Espinosa Cabrero, Director de CHECK.

“Expectativas económicas de cierre 2022 y 2023”, fue la plática del Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful, Catedrático del IEE y del CPEM.

Continuó la ponencia “Agencia Nacional de Aduanas” impartida por el Dr. Juan Rabindrana Cisneros García, Rec tor del Centro Universitario de Estudios Jurídicos.

Las actividades del segundo día iniciaron con la plática del Mtro. Ernesto García Reséndiz, Experto Independiente, con el tema “Inspecciones de Trabajo”.

“La Relevancia de la contabilidad ¿Financiera o Fiscal?”, fue la conversación del Mtro. José Luis Arroyo Amador, Con sultor Financiero Fiscal.

“Revisiones Electrónicas y consideraciones para atender las”, tema de la plática impartida por el Mtro. Jorge Briones Gómez, Presidente de la comisión de asuntos tributarios de COPARMEX Edo. de México Oriente e integrante de la co misión fiscal de la AMCPDF.

30 EXCELENCIA PROFESIONALDIFUSIÓN

“Expectativa Económica Paquete económico 2023”, fue la conferencia del Lic. Erick F. Cuenca Gurrola, Presidente de COPARMEX Metropolitano.

El Mtro. Gerardo Aparicio Yacotu, Director de la Escuela Bolsa Mexicana, inicio los trabajos del tercer día con el tema “Instrumentos de inversión”.

Continuó la Mtra. Griselda González Méndez, Jefa de División de la Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS, con el tema “Informativa de contratos de servicios u obras especializados”.

El Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del Instituto de Es pecialización para Ejecutivos, dictó la conferencia “La Ética en los negocios”.

“El papel del contador en la interpretación y aplicación de las leyes” fue la participación del Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, Vicepresidente General de la AMCPDF.

Los trabajos del cuarto día de actividades iniciaron con la conferencia “La sucesión testamentaria y sus efectos legales y fiscales” del C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe, integrante de la Comisión Fiscal.

El Mtro. Juan Manuel Ángel Experto independiente, ex puso “Medios de defensa”.

“Dictamex” fue la conferencia impartida por el L.C. Francis

co Ernesto Padilla Camacho, Director General de Fiscalización de la Secretaría de Economía del Edomex.

El Mtro. Franz Jiménez Rueda, Gerente Snr. de Fiscaliza ción del INFONAVIT, conversó sobre “Dictamen Infonavit”.

La L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP, explicó ampliamente el tema, “Mitos Fiscales”.

“Actividades vulnerables para PLD” fue la conferencia del Mtro. José Manuel del Rosal Guerrero Experto Independiente.

El L.C.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Presidente de la Comisión Fiscal de la AMCPDF, conversó sobre “Carta Invitación”.

La última conferencia de esta jornada fue “La función de la Contaduría y el Derecho para justificar y defender opera ciones empresariales de los criptoactivos en sus efectos fi nancieros, fiscales y penales en México” impartida por el Dr. Juan Rubén Luis Santillán Alatriste, abogado, académico y socio titular del área Litigio Fiscal y Laboral de la firma Gon zález Salum y Asociados S.C.

El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo, dio por clausurada La Semana de la Con taduría, agradeciendo el interés y amplia participación en este evento.

31OCTUBRE 2022 DIFUSIÓN

CURSOS HÍBRIDOS

JUEVES 13

09:00 A 14:00 HRS. ACUERDOS CONCLUSIVOS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

$1,215.00

MIÉRCOLES 12

09:00 A 14:00 HRS. DISOLUCIÓN Y

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

FISCAL

FISCAL

CURSO EN ZOOM

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

EXPOSITOR: DR. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

$1,350.00 $990.00 $1,485.00

09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 17

CONSTITUCIONALES

CURSO EN ZOOM

JUDICIAL FEDERAL

EXPOSITOR: MTRO. JUAN MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ

5 PUNTOS PARA

CURSO

DE SOCIEDADES

EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

5

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

VIERNES 14

09:00 A 14:00 HRS. DICTAMEN IMSS E INFONAVIT

cumplimiento de la N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 12-OCTUBRE IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

NO

FISCAL

CURSO HÍBRIDO

EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

09:00 A 14:00 HRS.

REFORMAS Y TRÁMITES ANTE

IMSS 2022

EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME

PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

MIÉRCOLES

09:00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

$890.00

$990.00

OCTUBRE 2022 #amcpparatodos
REFORMAS
AL PODER
ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
LIQUIDACIÓN
5 PUNTOS PARA LA N.A.A. EXPOSITORA: DRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS
19
A 14:00 HRS. LIDERAZGO EN TIEMPOS DIFÍCILES CURSO HÍBRIDO
NO ASOCIADO
PUNTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO
HÍBRIDO ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
$890.00 $1,340.00
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO
LA N.A.A.
DESCUENTO
SIN DESCUENTO
PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-OCTUBRE, IVA INCLUIDO) PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 13- OCTUBRE IVA INCLUIDO)
FISCAL (para
del IMSS 2022) SEGURIDAD SOCIAL JURÍDICO TÉCNICO 5
MARTES 18
ALGUNAS
EL
ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00
$1,340.00 $1,350.00
$1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14-OCTUBRE, IVA INCLUIDO) PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO CURSO HÍBRIDO
EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO LUNES 10 09:00 A 14:00 HRS. NUEVOS EFECTOS DEL CFDI Y DEL EPT, ANÁLISIS DE REFORMA LABORAL, SENTENCIAS DEL IVA 2022 Y NUEVA NOM 037 ASOCIADO NO ASOCIADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00 CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 06-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)
LOS PRÉSTAMOS Y LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO JURÍDICO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. EXPOSITOR: LIC. JAVIER MARTÍNEZ CRUZ 16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-OCTUBRE, IVA INCLUIDO) JUEVES 20 SEGURIDAD SOCIAL (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2022)

09:00 A 14:00 HRS.

VIERNES 21

CURSO EN ZOOM

IMPORTANCIA DEL FLUJO DE EFECTIVO PARA EL SAT EN LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS

EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS

09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 24

FLUJO DE EFECTIVO

CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: DR. MAURICIO GUILLERMO DE ANDA HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 25

PREPARANDO TU CIERRE ANUAL FISCAL Y DE COMERCIO EXTERIOR

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 21-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

FISCAL

ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

16:00 A 21:00 HRS.

CURSO EN ZOOM FISCAL

09:00 A 14:00 HRS.

LA ÉTICA EN LA INTEGRIDAD EN LAS EMPRESAS PYMES

CURSO HÍBRIDO (obligatorio para ÉTICA 2022)

MIÉRCOLES 26

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ AMBRÍZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO

$1,215.00 $890.00 $1,340.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,350.00 $990.00 $1,485.00

TÉCNICO

JUEVES 27

DECLARACIONES FORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA BEPS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

EXPOSITORA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO

$1,215.00 $890.00 $1,340.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

CURSO EN ZOOM NORMATIVIDAD CONTABLE $1,350.00 $990.00 $1,485.00

LUNES

CURSO HÍBRIDO

16:00 A 21:00 HRS.

10:00 A 15:00 HRS.

. RODRIGO PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: E.F.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

ADRIÁN RAMÍREZ VENEGAS

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

NORMATIVIDAD CONTABLE

LA ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO ANTE

LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL

CURSO EN ZOOM (obligatorio para ÉTICA 2022)

VIERNES 28

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-OCTUBRE, IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: DR SALVADOR LEAÑOS FLORES

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00

TÉCNICO

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.

***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación**

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

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NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD ASOCIADO NO ASOCIADOPERSONAL DE ASOCIADO $1,215.00 $890.00 $1,340.00 $1,350.00 $990.00 $1,485.00
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370 www.amcpdf.org.mx @AMCPDF @amcpdf @amcpdf AMCPDF AMCPDF 5564363602AMCPDF

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