Revista Audacia: Número 59

Page 1

AUDACIA

C O R P O R A T I V A F I S C A L

COMISARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

LA FE DE HECHOS EN LA MATERIA FISCAL

MODALIDAD 10 DEL IMSS PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

A G O S T O 2 0 2 3 N Ú M E R O 5 9 V O L U M E N 1

CONTENIDO

4 COMISARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

8 CUALIDADES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS MC NIF

13 LA FE DE HECHOS EN LA MATERIA FISCAL

FRACASO DE TRATAMIENTO MÉDICO Y APEGO TERAPÉUTICO

18 MODALIDAD10DELIMSSPARA TRABAJADORESINDEPENDIENTES

16

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 59, agosto de 2023, es una publicación mensual de http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

3 EDITORIAL REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL COM

AUDACIA

PÁGINA

DERECHO CIVIL CATALÁN, LA FIGURA DE LA LEGÍTIMA

LA NEUROCIENCIA Y SU RELACIÓN CON LA ECONOMÍA

audaciacorporativafiscal.com REVISTA
|
2
11 20

Óptica de los empresarios hacia el trabajo del contador

Con el gusto y privilegio de poder estar nuevamente en contacto con todos ustedes (damas y caballeros), reciban un abrazo afectuoso deseando se encuentren bien.

Un obstáculo que debemos superar en general los Contadores Públicos independientes es que los empresarios o cualquier tipo de cliente, a los cuales ofrecemos nuestros servicios, no consideren importante nuestro trabajo, por desconocimiento de lo que podemos aportar con nuestra capacidad profesional, ya que en general (y tal vez sea responsabilidad de los contadores) piensan que nuestra actividad principal es evitar que paguen impuestos, mediante la consecución de mayores gastos deducibles.

Por este motivo corresponde a nosotros, los profesionales de la contaduría, evidenciar y hacer del conocimiento de los potenciales clientes, nuestra capacidad técnica y experiencia en el ámbito de los negocios en nuestro desempeño como asesores de negocios, coadyuvando a la creación de negocios o empresas, a su crecimiento y al logro de sus objetivos financieros, solidificando empresas a mediano y largo plazo que generen empleos y actividad económica que garantice a los inversionistas (pequeños, medianos y grandes) la recuperación de su capital invertido y de rendimientos futuros del mismo, mediante la generación de liquidez, que permita garantizar la protección del patrimonio de los empresarios y sus familias, así como evidenciar la trascendencia que tiene el apoyo del Contador Público y que puede ser indispensable para la actividad económica de nuestro país.

Es trascendental que trabajemos en conjunto en cada una de las especialidades que podemos abordar los contadores, para que los empresarios (clientes) valoren los beneficios de contar con los servicios profesionales de los contadores (damas y caballeros) y en consecuencia desarrollar y fortalecer la economía de nuestro país.

En los artículos que integran nuestra revista encontrarás diversos temas que son áreas de oportunidad para analizar algunos conceptos necesarios en la prestación de nuestros servicios profesionales.

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.

Deseándoles éxito y salud

Editorial 21 36 audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial
C P Y M D F JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com DIRECTORIO

Comisario de las Sociedades Mercantiles

"Esta es la diferencia entre tú y yo: tú quieres perder poco, yo quiero ganar mucho.” Harvey Specter.

Hola Estimados y queridos Audaces, hoy deseo que vivan a plenitud a cada instante, que sea un día pleno y abundante, que esta lectura del presente artículo sea un disparador mental para mejorar en este tema tan abundante y tan importante como lo es el Comisario de una sociedad.

El Comisario es un puesto importante en una sociedad y tiene responsabilidades clave relacionadas con la supervisión y el control interno. Aquí tienes información relevante sobre este tema:

El Comisario es el vigilante de las actividades de la sociedad que se lleven a cabo de forma correcta como un órgano de control interno dentro de una sociedad. Su función principal es asegurar que la administración y las operaciones de la empresa se lleven a cabo de manera transparente, legal y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Mercantiles y otros reglamentos pertinentes

Sin embargo hoy en día las obligaciones y responsabilidades jurídicas del Comisario se vuelven un total desconocimiento porque quien asume el cargo no lo hace de forma consciente de la importancia que tiene esta figura en las sociedades mercantiles y por mero formalismo se designa a una persona como el encargado de esta responsabilidad tan importante que puede traer consecuencias legales con repercusiones muy complejas.

Entre las principales funciones y responsabilidades del Comisario, podemos mencionar estas de forma enunciativa, más no limitativa:

1. Supervisión Financiera: El Comisario tiene la responsabilidad de verificar y evaluar la información financiera de la sociedad para garantizar su exactitud y confiabilidad

2. Auditoría Interna: Puede realizar auditorías internas periódicas para asegurarse de que los

procedimientos y controles internos sean efectivos y cumplan con las normas.

3. Reporte a los accionistas: Debe presentar informes regulares a los accionistas sobre el estado financiero y la situación de la sociedad.

4. Vigilancia de Cumplimiento Legal: Debe asegurarse de que la sociedad cumpla con todas las leyes y aplique en sus operaciones.

5. Conflictos de Interés: Vigilar y prevenir conflictos de interés entre los accionistas, directores y funcionarios de la sociedad.

6. Voto de Acciones: Puede participar como representante de los accionistas en las juntas de accionistas y emitir votos en nombre de los mismos.

7. Informe Anual: Preparar y presentar un informe anual sobre su trabajo y las actividades de control interno realizadas durante el ejercicio fiscal

El comisario es el que tiene Poder y facultad de los socios o accionistas para ejecutar alguna orden, instrucción o facultad de entender cada una de las operaciones que se generan, ya que es el vigilante de las obligaciones que sean de forma correcta y oportuna así como de vigilar las gestiones del negocio con independencia de los administradores en busca de los intereses de la sociedad en el objeto frente a los cuales se responde de una forma individual en el caso de una controversia y así evitar el posible quebranto financiero de una entidad.

Dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) las especies de sociedades son las siguientes y que se encuentra el fundamento legal de esta figura:

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4 C O R P O R A T I V O

Cabe mencionar que de acuerdo a la referencia anterior el nombramiento es similar del Interventor al de Comisario, pero solo cambio en cada especie de sociedad el nombramiento.

La figura del Comisario se aplica principalmente en sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Estas son las dos formas de sociedades más comunes en las que se encuentra presente el rol del Comisario. A continuación, te proporciono más detalles sobre la aplicación de la figura del Comisario en cada una de estas dos sociedades:

1. Sociedad Anónima (SA): En las sociedades anónimas, el Comisario es una figura importante encargada de supervisar las operaciones de la empresa y verificar que se lleven a cabo de manera legal, transparente y en cumplimiento de las normas. El Comisario desempeña un papel esencial en la vigilancia de la administración y el control interno de la sociedad anónima

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de RL o S. de RL de CV): Aunque las sociedades de responsabilidad limitada son más flexibles en términos de estructura y funcionamiento en comparación con las sociedades anónimas, en ciertos casos también pueden optar por incluir la figura del Comisario en su estructura.

Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el comisario no tiene responsabilidad solidaria para efectos fiscales, por lo que si la sociedad no cumple con sus obligaciones fiscales, este artículo no menciona al Comisario, por lo que no tiene responsabilidad solidaria fiscal.

Para continuar con aspectos de carácter fiscal hay dos temas relacionados para el pago de los emolumentos que son los siguientes:

➣ El primero es que los comisarios no pueden cobrar sus emolumentos equiparado a salarios. La propia LGSM en su artículo 165, establece que los trabajadores no podrán ser comisarios. Por lo que esta figura deberá de cobrar sus emolumentos de conformidad con el artículo 94 de la LISR en su fracción III, que establece lo siguiente:

“Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. … ”

(énfasis añadido)

➣ El segundo punto de carácter fiscal es que los comisarios para sus emolumentos por parte de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS para efectos de la Ley del ISR establecen supuestos límites para su pago para que la persona morales realice debidamente su deducción, textualmente son los siguientes:

“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I…

IX Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5
I

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. X…”

Se deben de cumplir con estos supuestos para efectos de su deducción autorizada por parte de la sociedad.

Los emolumentos (compensación o remuneración) de un Comisario en una sociedad pueden variar dependiendo de diversos factores, como el tamaño de la empresa, la industria, el nivel de responsabilidad y la cantidad de trabajo requerida. No existe un monto fijo establecido en la ley, por lo que la compensación suele ser acordada entre el Comisario y la sociedad, y está sujeta a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas.

Algunos de los factores que pueden influir en los emolumentos de un Comisario incluyen:

Tamaño y Complejidad de la Empresa: Las empresas más grandes o con operaciones complejas y múltiples subsidiarias pueden requerir más tiempo y esfuerzo por parte del Comisario, lo que podría reflejarse en una mayor compensación.

Frecuencia de las reuniones: Si la sociedad tiene reuniones frecuentes de la junta de accionistas o comités de gobierno, el Comisario podría recibir una compensación adicional por su participación en estas reuniones.

Experiencia y Pericia: La experiencia y la experiencia profesional del Comisario pueden influir en la cantidad que se le paga por sus servicios.

Tiempo Invertido: La cantidad de tiempo que el Comisario dedica a supervisar y auditar las operaciones de la sociedad puede ser un factor en la determinación de su compensación.

Responsabilidades Adicionales: Si el Comisario

asume responsabilidades adicionales, como liderar comités de auditoría, su compensación podría ajustarse en consecuencia.

Sector de la Industria: La industria en la que opera la sociedad también puede ser un factor Algunas industrias pueden ser más reguladas y requieren un mayor escrutinio y supervisión

Es importante que la compensación del Comisario sea justa y razonable, y esté en línea con las responsabilidades y el tiempo que dedica a sus funciones. Las compañías suelen establecer un acuerdo por escrito que detalla la compensación, las responsabilidades y otros términos relacionados con el rol del Comisario.

El nombramiento de Comisario puede ser designado por los accionistas en la Asamblea General de Accionistas. La ley establece que al menos la mitad de los comisarios debe ser nombrada por accionistas que representen más del 51% del capital social de la sociedad. Los comisarios deben ser personas independientes y no pueden ser directores ni empleados de la empresa.

También es digno de mencionar que en el acta debe describirse de manera pormenorizada los Derechos y Obligaciones que tendrá el comisario den funciones dentro de la sociedad así como los emolumentos que tendrá por sus responsabilidades que cumpla además de sus facultades que queden por escrito y esta debe estar de manifiesto en una acta con fe pública.

El Comisario deberá actuar de manera independiente y objetiva. Esto garantiza que pueda cumplir sus responsabilidades sin interferencias indebidas por parte de la administración de la sociedad.

No existe una profesión específica que sea obligatoria para ser Comisario de una sociedad, pero ciertas profesiones y áreas de experiencia pueden ser especialmente adecuadas debido a las responsabilidades y tareas asociadas con este rol. Aquí hay algunas profesiones recomendables para ser Comisario:

Contador Público Certificado (CPC): Los contadores públicos certificados tienen una sólida

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

formación en contabilidad y finanzas, lo que es esencial para supervisar y evaluar la información financiera de la sociedad. Su experiencia en auditoría y contabilidad puede ser invaluable para realizar auditorías internas y garantizar la precisión de los estados financieros

Abogado: Los abogados con experiencia en derecho corporativo y comercial pueden ser excelentes Comisarios, ya que tienen conocimiento de las leyes, aplicable a las empresas Esto es especialmente útil para garantizar el cumplimiento legal en todas las operaciones y decisiones de la sociedad.

Economista o Financiero: Aquellos con experiencia en economía, finanzas o administración financiera pueden aportar una perspectiva sólida sobre la gestión financiera y las decisiones estratégicas de la sociedad.

Administrador de Empresas: Profesionales con experiencia empresarial en administración y gestión pueden comprender los aspectos operativos y estratégicos de la empresa, lo que es esencial para supervisar la gestión en general.

Auditor Interno o Externo: Los auditores con experiencia en auditoría interna o externa pueden ser bien calificados para el rol de Comisario, ya que tienen una comprensión profunda de los procesos de control interno y de auditoría

Consultor en Gobierno Corporativo: Los consultores especializados en gobierno corporativo y ética empresarial pueden brindar una perspectiva valiosa sobre las mejores prácticas y la conformidad con los estándares de gobierno corporativo

En conclusión el Comisario debe tener un sólido entendimiento de los aspectos financieros, legales y operativos de la empresa. Además, la ética, la independencia y la objetividad son cualidades clave para el rol del Comisario. Es recomendable que el Comisario tenga experiencia previa en áreas relacionadas con el gobierno corporativo, la supervisión financiera o la auditoría. La experiencia y la reputación del Comisario son fundamentales para generar confianza entre los accionistas y otros interesados. Recuerda que, independientemente de la profesión, el Comisario debe estar dispuesto a continuar su educación y actualizarse en temas relevantes para el buen desempeño de sus responsabilidades.

S E R G I O R A M O S G Ó M E Z Contador Público Certificado por el IMCP Maestro en Derecho por la UNITEC Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA Director General de Estrategia Legal Normativa, S C Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP

“Nunca dejes que la emoción supere a tu inteligencia.” Harvey Specter.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
u t
S o b r e e l A
o r :

Cualidades de los estados financieros MC NIF

Con el gusto y privilegio de saludarlos nuevamente ya en este segundo semestre de 2023, les envío un afectuoso abrazo y deseando se encuentren bien, en todos los ámbitos de su vida.

Para que la información financiera que generamos los profesionales de la contaduría y que integramos en los estados financieros que entregamos a nuestros clientes, los debemos elaborar aplicando las Normas de Información Financiera vigentes obligatoriamente

El objetivo de esta normatividad es regular la elaboración y presentación de la información compilada en los estados financieros de las entidades económicas utilizando una terminología y un punto de referencia común a los profesionales de la contaduría para que generen información comparable, promoviendo un mejor entendimiento de la misma.

El CINIF (organización oficial autorizada para emitir las NIF) anualmente da a conocer las mejoras a las NIF para el siguiente ejercicio, dando un plazo para su auscultación y su posterior publicación.

En noviembre de 2022 dio a conocer las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2023, con entrada en vigor a partir del 1° de enero 2023, dando a conocer lo siguiente referente al Marco Conceptual (MC).

El MC de las NIF publicado en 2005 estaba compuesto de un paquete de ocho normas individuales; no obstante, durante el proceso de su actualización se consideró que es más práctico y funcional incluir dichas NIF en una sola, la NIF A-1, en 10 capítulos. Para una mejor comprensión del cambio de estructura, a continuación, se presenta un comparativo del MC anterior con el nuevo:

En esta ocasión abordaremos el tema de las características cualitativas fundamentales de los Estados Financieros, que son enunciadas en el siguiente capítulo:

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8 C O N T A B I L I D A D
40 CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 41 Aspectos generales 42 Características cualitativas fundamentales 43 Características cualitativas de mejora 44 Restricciones a las características cualitativas

La utilidad es la característica fundamental que deben tener los estados financieros; esta se define como la cualidad de satisfacer las necesidades comunes de los usuarios y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes, las cuales se clasifican en:

a) características cualitativas fundamentales; y

b) características cualitativas de mejora

UTILIDAD:

Cualidad de satisfacer las necesidades comunes de los usuarios y constituye el punto de partida del usuario para derivar las características cualitativas fundamentales y de mejora.

Las características fundamentales deben cumplirse sin excepción alguna para que los estados financieros sean útiles, mientras que las de mejora son altamente deseables y deben cumplirse a su nivel máximo posible. Los estados financieros sin las características cualitativas fundamentales no son útiles, y no se vuelven útiles al tener sólo las características cualitativas de mejora.

Las características cualitativas fundamentales de los estados financieros son la relevancia y la representación fiel.

IMPORTANCIA RELATIVA

La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios para su toma de decisiones.

EL juicio profesional será fundamental para poder considerar la importancia relativa, por lo que nuestra experiencia profesional y la capacidad técnica permitirá considerar entre otras consideraciones, las siguientes:

I. Importancia relativa en atención a aspectos cuantitativos

II. Importancia relativa en atención a aspectos cualitativos

Y se deben considerar conforme al Marco Conceptual vigente a partir del 1° de enero 2023, los siguientes conceptos:

➣ Relevancia: cuando influyen en la toma de decisiones económicas de quién los utiliza y sirven de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación, así como en mostrar los aspectos más significativos de la entidad.

➣ Valores de predicción y confirmación: Coadyuvar a los usuarios a realizar predicciones y servir para confirmar o modificar predicciones anteriores, para evaluar la certeza y precisión de esta información.

➣ Importancia Relativa: evaluar si existe riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios en la toma de decisiones (interpretación de la información).

REPRESENTACIÓN FIEL

Cuando las transacciones y otros eventos son congruentes con la sustancia económica de los estados financieros y deben:

a) reflejar correctamente transacciones y otros eventos realmente sucedidos (veracidad);

b) encontrarse libres de sesgo o prejuicio (neutralidad); y

c) contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales (información completa)

➣ Veracidad: Veraz y libre de error, esta debe reflejar correctamente las transacciones y otros eventos realmente sucedidos. La veracidad respalda la confianza y credibilidad del usuario de los estados financieros.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

➣ Neutralidad: los estados financieros no deben ser subjetivos o estar manipulados o distorsionados para beneficio de algún o algunos grupos o sectores, que puedan perseguir intereses particulares diferentes a los de los usuarios de los estados financieros

➣ Información completa: se deben incluir todas las transacciones y otros eventos que afectaron económicamente a la entidad y expresarse de forma clara y comprensible

Conclusión:

Podemos observar que las modificaciones vigentes referente a las cualidades fundamentales tienen como objetivo una mayor transparencia de la información presentada en los estados financieros y sus notas que permitan a los usuarios contar con reportes financieros de calidad que les permitan tomar decisiones adecuadas para el logro de sus objetivos financieros y con ello lograr mayor liquidez, productividad y rentabilidad del negocio, entre otros puntos relevantes

Para el gremio contable nos genera un área de oportunidad para coadyuvar con los empresarios a lograr su permanencia en el mercado y su crecimiento mediante la planeación financiera hecha en base a la información contable de los períodos anteriores, que permitan cumplir con todas las obligaciones legales vigentes, incluyendo las fiscales y tener éxito en el logro de los objetivos financieros de las empresas.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Cuiden su salud y sus finanzas.

Deseándote éxito y salud.

S o b r e e l A u t o r :

C P Y M D F J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R Consultor financiero, fiscal y contable jl @ d i ti fi l

Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com

Fracaso de tratamiento médico y apego terapéutico

Amable lector a través de este espacio quiero llevarte al conocimiento del por qué fracasa un tratamiento médico.

Estamos inmersos en una sociedad enferma, los recursos oficiales y particulares no satisfacen la óptima atención a la salud. Para esto me auxilio de los datos estadísticos, según el INEGI. En México como segunda causa de muerte se encuentra la diabetes tipo II. Y como tercera el cáncer. Uso este caso como referencia, pero algo similar sucede con otras enfermedades

La diabetes está y sigue siendo ampliamente investigada Los tratamientos son eficientes, científicamente comprobado a diferencia del cáncer donde hasta la fecha no hay un tratamiento contundente

¿Porque fracasa un tratamiento? ¿Por qué las enfermedades no se controlan, o curan y progresan a complicaciones catastróficas? La OMS tiene identificado como factor de fracaso la falta de apego terapéutico.

Apego terapéutico. Es el compromiso que el paciente establece con su salud y lo que día con día lo impulsa a tomar sus medicamentos, hacer ejercicio, respetar su dieta, acudir a sus controles y vigilar objetivamente sus progresos o estatus de la enfermedad.

La Real Academia de la Lengua Española define apego como afición o inclinación a algo o alguien.

Como médico de primera mano he identificado algunas expresiones, que el enfermo usa para no seguir su tratamiento. “No tengo tiempo” “No me alcanza el dinero” "hay otras necesidades más urgentes” “ yo siempre he comido así, no me gusta la dieta” “de algo me he de morir” “ en el seguro no tienen el medicamento“, estas expresiones son algunas entre muchas más.

Las frases referidas en mi entendimiento presentan una falta de compromiso con su salud, falta de apego terapéutico.

Es prioritario que nos responsabilicemos de nuestra salud y que hagamos uso de nuestro ingenio, recursos de diferentes tipos para asegurarnos de obtener nuestro tratamiento y aplicarlo. Que encontremos el como si tengo mi tratamiento como si hago ejercicio y como según lo indicado

Una gran cantidad de medicamentos entregados por los sistemas de salud son conservados hasta su caducidad y después tirados a la basura, algunos son donados a instituciones como la cruz roja y dispensarios médicos, y algunos son comercializados informalmente

La diferencia en el apego terapéutico entre el médico institucional y el privado no es muy diferente. A pesar del pago directo que se efectúa al médico privado.

Las investigaciones concluyen que el enfermo, no confía en el médico. La relación médico paciente es débil. El médico es frío con un lenguaje poco comprensible, con premura por hacer la receta y atender al que sigue.

Otro factor que dice el paciente “el doctor está peor que Yo”

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11 S A L U D E M P R E S A R I A L

Cuando sobre el escritorio del consultorio está un refresco y el doctor dice “nada de refrescos, son malos para la salud” como profesionales de la salud tenemos la misión de predicar con el ejemplo

El médico está apresurado, no explica el porqué de la enfermedad y los beneficios del tratamiento.

El médico requiere esmerarse en que el paciente entienda el por qué es relevante apegarse a su tratamiento.

El médico ha de conocer sus límites y enviar si lo requiere con el especialista al paciente.

El paciente puede ejercer su derecho a buscar una segunda opinión

Todos deseamos un tratamiento mágico instantáneo para curarnos, debemos entender que nuestro cuerpo es un sistema exquisito, divino, diseñado para adaptarse y auto curarse; si le damos sueño, descanso, nutrición, relaciones interpersonales sanas, actividad física favorecemos la conservación y curación de nuestro sistema.

Por lo contrario las agresiones constantes auto infligidas o provenientes del medio ambiente, rebasan a nuestro sistema y condicionan la enfermedad. Y he de decirte que no es de unos cuantos días, nuestro ser resiste hasta por años, entonces idealmente debemos entender que sanarlo requiere tiempo afinación diagnóstica, terapéutica y por supuesto apego terapéutico

Existen enfermedades que no logramos como médicos establecer la causa, aún así, aceptar que tienes tal o cual padecimiento y hacer todo lo necesario para estar mejor habla del amor a ti mismo.

Vivir con el lamento de “Por qué me enfermo de cáncer de pulmón si nunca he fumado” como ejemplo No sirve, es más empeora la enfermedad cuando el enojo, la negación nos detiene

Recientemente en el caso de una paciente, después de solicitar la atención médica en el IMSS y que su cita se la programaran en 5 meses, se le sugirió consultar con un médico privado y ese mismo día se le tomaron estudios; 4 días después se le notificó que está positiva de cáncer y ya está programada para cirugía. Confió que esto evitará las complicaciones que se pudieron presentar si no hubiera actuado oportunamente.

Cuando existe un problema legal donde se amenaza con pérdida de la libertad las personas consiguen dinero para parar el proceso. Así también idealmente hay que buscar los recursos para atender nuestra salud.

Me despido y recuerda que siempre se puede mejorar.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12 D R A R O C I Ó G A L V A N V A R G A S S o b r e l a A u t o r a :

La fe de hechos en la materia fiscal

En muchas ocasiones hemos escuchado que, puede ser relevante para una defensa fiscal, la denominada “fe de hechos” de un fedatario público, principalmente de un Notario, ya que la que emite un Corredor Público es poco conocida; pero ¿de qué se trata este concepto? ¿en dónde puede desarrollarse? ¿Cuándo puede ser aplicable? ¿Será una prueba indubitable? ¿Se relaciona con la materia fiscal?

Por ello, en esta ocasión me gustaría proporcionarte algunos puntos y mi visión sobre este interesante tema, de acuerdo con lo siguiente:

Fe de Hechos:

Podríamos mencionar que es una redacción o descripción detallada por parte del fedatario público que deja constancia en un acta de aquellos sucesos o acontecimientos que suceden en su presencia, sin otorgarles una calificación o valoración; teniendo por ello una temporalidad, es decir, una hora de inicio y una hora de término.

Lugar en el que puede desarrollarse.

La fe de hechos puede realizarse dentro o fuera de la oficina del fedatario público (Notaría o Correduría); ahora bien, en cualquiera de los dos supuestos, habrá que coordinarse con el Notario o Corredor Público a efecto de contar con el tiempo suficiente para el desarrollo de la diligencia

¿En qué casos es aplicable la “fe de hechos”?

Generalmente es aplicable a todo tipo de circunstancia, pero su relevancia depende de lo que en el futuro se quiere demostrar o probar a través de ella; es decir, el suceso o acontecimiento del cual se deja constancia a través de la fe de hechos brindará a quien la solicita de una seguridad jurídica sobre lo acontecido para ser acreditado en un futuro en el caso de que exista alguna controversia.

Algunos ejemplos muy comunes, en los que se solicita la fe de hechos son:

Notificaciones relacionadas con:

Requerimientos de pago (por deudas civiles o mercantiles)

Revocación de poderes

El ejercicio de derechos de preferencia

Entrega de documentos

El estado que guarda un inmueble a una fecha determinada

El incumplimiento de una obligación contractual Existencia de planos, fotografías y otros documentos.

La entrega de recursos económicos, títulos de crédito, entre otros.

Como podemos observar la fe de hechos, puede ser solicitada en distintos tipos de acontecimientos, solo es necesario tener presente, lo que en un futuro se buscará acreditar con ella.

¿Será una prueba indubitable?

Si bien es cierto que debido a la “fe pública” de la que gozan los fedatarios públicos, convierte a los documentos en los que ellos participan en pruebas plenas (documentales públicas); es decir, no sujetas a ser cuestionadas o “a dudar de ellas”; dicha “fe” tiene un límite, y esto es en cuanto a que se trate de asuntos que no sean competencia de alguna autoridad o funcionario en particular o bien se trate sobre la expertise (pericia) en cierta materia

Esto es, que el fedatario público no puede participar en asuntos que estén reservados a alguna autoridad, pues estaría invadiendo otro tipo de esferas, como la administrativa o la judicial; sirva de directriz a lo indicado el siguiente criterio:

Registro digital: 237231

Instancia: Segunda Sala

Séptima Época

Materia(s): Común

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Volumen 205-216, Tercera Parte, página 125

Tipo: Aislada

1. 2 3 4. 5.
audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13 D E F E N S A F I S C A L

NOTARIOS PÚBLICOS. CONSTANCIA QUE EXPIDAN DANDO FE FUERA DE SUS FUNCIONES, DE DETERMINADOS HECHOS. CARECE DE VALOR PROBATORIO.

La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir las que están reservadas a la autoridad judicial, como evidentemente ocurre con la recepción de declaraciones, dado que esta prueba debe prepararse en tiempo y recibirse por el Juez con citación de la contraria, para que ésta se halle en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos. Por lo que las declaraciones rendidas como acto prejudicial, por no haber tenido ocasión de intervenir la parte contraria, carecen de valor.

Amparo en revisión 8279/85 Samuel Ernesto Treviño Espinosa 16 de abril de 1986 Cinco votos Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco Secretaria: Luz María Díaz de Silva

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 58, página 59. Amparo en revisión 3891/72. Miguel Téllez Pulido, por sí y en representación de sus menores hijos, Bertoldo y Miguel. 10 de octubre de 1973 Cinco votos Ponente: Alberto Jiménez Castro

Así también por lo que se refiere a la expertis o pericia, se muestra el siguiente criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

VII-P-2aS-484

FE DE HECHOS PRACTICADA POR NOTARIO PÚBLICO. SU ALCANCE PROBATORIO.-

La naturaleza de dicha prueba consiste principalmente en la manifestación realizada por el notario público en el sentido de que efectivamente constató mediante la percepción directa de sus sentidos la realización de determinados hechos o circunstancias, o que un determinado lugar tiene ciertas características Por ello, el alcance probatorio que puede atribuirse a una fe de hechos, tiene como lógica limitante la función principal del notario, esto es, el contenido de lo observado, lo que estará necesariamente circunscrito a la amplitud de sus conocimientos (en los que es un experto) y facultades (percepción objetiva de las cosas), pues su desempeño debe ajustarse exclusivamente a lo que pueda constatar En

En consecuencia no puede tener peso o fuerza probatoria, cuando el notario público se extralimita del marco referencial proporcionado por su profesión o sus capacidades, vertiendo opiniones o realizando manifestaciones que no pertenecen al campo de aplicación de sus conocimientos profesionales o que se trata de observaciones que no son verificables en forma objetiva por el común de las personas, para las que incluso hace falta tener conocimiento experto, ya que esta última cuestión en todo caso pertenece al desahogo de las pruebas periciales, en las que se precisa el conocimiento de un experto en cierta materia, técnica, ciencia, arte u oficio de conformidad con lo señalado en los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que precisamente tiene la finalidad de someter al tamiz de un experto, una situación o circunstancia, que no podría ser analizada por una persona que no tuviera esa expertiz Así que una fe de hechos, realizada por un notario público, no puede extenderse al campo de prueba reservado a otros medios como lo es la pericial, por tener un objetivo y naturaleza distintos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13716/1017-07-1/940/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor - Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez - Secretario: Lic Adolfo Ramírez Juárez

(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 588 se considere como una prueba plena

Como podemos apreciar, una “fe de hechos” será considerada como prueba plena o de valor indubitable, siempre y cuando los asuntos de que se trate no invadan atribuciones que le correspondan a una autoridad (administrativa o judicial) o bien que no requieran de expertise (pericia) sobre una ciencia, arte, oficio, técnica o materia.

Una vez realizada las anteriores precisiones, podemos preguntarnos:

¿Cómo se relaciona en la materia fiscal?

Con los comentarios vertidos con anterioridad

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14 audaciacorporativafiscal.com

parecería que, en la materia fiscal, no sería viable la “fe de hechos” de un fedatario público, ya que esta materia se encuentra reservada para las autoridades propiamente fiscales (administrativas); por lo cual, la prueba no tendría la misma fortaleza; sin embargo, hay que recordar que la determinación de las contribuciones deriva de actos o acontecimientos que suceden fuera de la misma y que solo regula sus consecuencias.

Por ejemplo, el donativo o la copropiedad, no se encuentran definidas en las leyes fiscales, no obstante, si regulan su efecto, es decir, si están gravados, exentos o bien establecen la forma en que se determinará la contribución.

Ante ello, ¿en qué casos podríamos sustentar algún asunto en una “fe de hechos” que produzca una repercusión en materia fiscal? Por supuesto, no podría ser en los actos directos de fiscalización, pues estos son atribuciones exclusivas de la autoridad fiscal, es decir, no podríamos acudir a un fedatario público para que consignara que la cifra que aparece en las declaraciones mensuales o anuales corresponde a la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio.

Pero pensemos en el siguiente ejemplo, una Sociedad Anónima celebrará su acta de asamblea ordinaria – la cual no se tiene obligación de protocolizar –. En ella se propondrá la distribución de dividendos a los socios y, los emolumentos que se les deberá cubrir al órgano de administración y al comisario. Ahora bien, para brindar una mayor seguridad jurídica, se invita a un fedatario público para que “de fe” de los sucesos que acontezcan en dicha asamblea; esto sin duda podrá fortalecer en un futuro las decisiones que tomaron en aquel momento, ya que el fedatario público se cercioró de quienes acudieron a la asamblea, los puntos que se tocaron y las resoluciones a las que se llegaron, sin que esta pueda ser cuestionada u objetada por la autoridad fiscal, puesto que, refuerza lo acontecido en el momento de su celebración

De igual manera, plantemos la siguiente situación, la empresa que ha decidido realizar una compra de productos, la cual rebasa el promedio de sus adquisiciones mensuales, ante ello solicita al fedatario público, que de “fe” sobre la mercancía que llega a sus

instalaciones, describiendo la forma en que llegó, quienes participaron en la descarga, así como, las características de los productos; lo anterior podría ser utilizado para fortalecer la deducción que realizará así como acreditar la efectiva existencia de los productos en ese momento; para el caso de que la operación sea cuestionada por la autoridad fiscal.

Por último, la fe de hechos a las consultas de la información que aparece en las páginas de Internet de las autoridades fiscales, pueden ser de gran ayuda para acreditar o demostrar los motivos que se consideraron para tomar decisiones empresariales; por ejemplo el contratar a una empresa que en ese momento se encuentra inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); así también una fe de hechos puede, en mi opinión, fortalecer la materialidad de las operaciones, como en su caso la toma de fotografías de un inmueble en desarrollo

Conclusiones.

En mi opinión, la “fe de hechos” realizada por un fedatario público, ya sea Notario o Corredor, versa sobre una descripción detallada de un acontecimiento o suceso que es percibido por él, en un momento determinado, que no implica la valoración, opinión, determinación o juicio sobre el mismo, es decir, no podría asentar si el acto que esta describiendo es bueno, malo, legal o ilegal; sino únicamente plasmar lo que esta observando.

Ante ello, te invito a analizar, como este tipo de prueba puede ser de apoyo en la materia fiscal, al momento de aplicar los medios de defensa y acreditar o demostrar ciertos acontecimientos que sucedieron en algún momento.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15 audaciacorporativafiscal.com
E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial S o b r e e l A u t o r :

Derecho civil catalán, la figura de la legítima

En mis ya quince años residiendo en España, concretamente en la ciudad de Lleida, provincia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, he tenido curiosidad por las normas que rigen algunos aspectos que bien serían iguales o muy parecidas a las de nuestro país

Cuando hablamos de derecho sucesorio en México es inevitable pensar en los dos modelos establecidos por la propia legislación, para nuestro caso, el del Estado de Hidalgo: Testamentario e Intestamentario; en el caso de Cataluña se presenta una particularidad cuando se trata de derechos en materia de sucesiones.

El derecho sucesorio en Cataluña, es regulado en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, y en donde se establece que el derecho de sucesión recae “en todas aquellas personas que tengan vecindad civil catalana” en donde obviamente se habría de distinguir si existe o no testamento. Ahora bien, ¿qué orden se establece como derecho a heredar en el caso de la no existencia de testamento? El artículo 441-1 del Código Civil Catalán establece:

Descendientes: hijos, nietos, y sucesivos. Debe respetarse el derecho de usufructo del viudo.

El cónyuge viudo, y además, la pareja de hecho o el conviviente en pareja estable superviviente.

Padres y ascendientes.

Parientes colaterales, con preferencia de hermanos, tíos, sobrinos y primos.

En último término y a falta de otros sucesores, heredará la Generalitat de Catalunya.

Ahora bien, el Código Civil Catalán tiene una diferencia que lo hace destacar de otras normas, aún cuando el autor de la herencia dejara todo a una persona, los hijos tendrán derecho a su parte de la legítima.

Pero, ¿qué es la legítima¹ de una herencia en Cataluña? Regulada en el Código Civil Catalán en su artículo 451-1 y siguientes, reconoce a los legitimarios el derecho a percibir una parte de la herencia; esto es, la legítima corresponde a un 25% del total de la ya citada herencia, la cual se repartirá entre los legitimarios, entendiéndose por estos:

¹Artículo806delCódigoCivil:Legítimaeslaporcióndebienesdequeeltestadornopuededisponerporhaberreservadolaleyadeterminadosherederos,llamadosporesto herederosforzosos

1. 2. 3. 4. 5.
audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
D E R E C H O C I V I L I N T E R N A C I O N A L

A) a los hijos por partes iguales (los ausentes representados por sus respectivos descendientes);

B) a falta de descendientes a los padres por partes iguales.

Derivado de lo anterior se entiende la clara exclusión del cónyuge viudo.

El abogado Oscar Cano especialista en derecho de familia y sucesiones nos aclara aún más esta figura al recalcar:

La legítima no se entiende como un derecho real que grave los bienes hereditarios sino como un simple derecho personal (de crédito) a obtener un valor patrimonial en la herencia (parsvaloris)

La legítima es una parte del valor de la herencia, pero no una parte de los bienes de la herencia. Es un crédito contra el heredero. El legitimario tiene derecho a reclamar su parte al heredero, y el heredero está obligado a pagarla, si quiere, incluso con los mismos bienes de la herencia.

El legitimario no tiene derecho alguno sobre los bienes de la herencia, sino el derecho a reclamar su importe².

De manera simplificada, ese derecho de crédito es por una cantidad concreta calculada sobre el valor de un conjunto de bienes de la herencia

Como ya he mencionado en líneas anteriores, la legítima es la cuarta parte del patrimonio neto del causante Se ha de partir por calcular el patrimonio neto Para ello se hará la sumatoria de todos los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante Acto seguido se hará la deducción de las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro (o incineración), a lo obtenido se le sumarán el valor de los bienes que el causante hubiera donado o enajenado en los últimos diez años anteriores a su muerte. Este resultado obtenido es el total de la herencia, y sobre esta cuantía deberemos calcular el 25% (esto es, la cuarta parte) para obtener el valor de la legítima.

En el caso de que existan varios legitimarios, por ejemplo tres, dicho valor de la legítima se tendrá que repartir entre los tres.

Así como se tiene derecho, también es posible renunciar a la legítima, siempre de forma expresa e inequívoca; con la anotación que la misma prescribe a los diez años desde la muerte del causante³ El heredero que renuncia lo hace a la herencia que le correspondería a él y a la de sus herederos, por lo que su parte de la legítima incrementará la herencia más no la parte de la legítima que se dividirá entre el resto de legitimarios Si la renuncia fuese antes de la muerte del causante, la legítima no pasaría a los hijos del legitimario.

El derecho de legítima pasa a los hijos del legitimario en los siguientes supuestos:

Si el legitimario fallece antes que el causante. En este caso, la legítima pasará al hijo o hijos del legitimario. Si el legitimario es declarado ausente por resolución judicial. O si uno de los legitimarios ha sido desheredado de forma justa⁴.

He intentado de una manera breve compartir con ustedes esta figura que, en lo personal, me parece por demás interesante y fuera de lo que normalmente se aborda en el derecho sucesorio

Agradezco de antemano la oportunidad que se me brinda al poder dirigirme a los lectores de esta revista en donde es posible nutrirnos de conocimientos y abrirnos a nuevos caminos a explorar en el campo jurídico contable.

S o b r e l a A u t o r a :

S A N D R A H E R N Á N D E Z P A C H E C O

Lic En Derecho por la UAEH Especialidad en Derecho Penal UAEH

Especialidad en Tecnología Educativa UAEH

Diploma en Estudios Avanzados por la Universidad de Lleida dentro del programa de Doctorado “Nueva Legislación y Jurisprudencia del Derecho Civil Catalán ”

¹Artículo806delCódigoCivil:Legítimaeslaporcióndebienesdequeeltestadornopuededisponerporhaberreservadolaleyadeterminadosherederos,llamadosporesto herederosforzosos

²http://www oscar-cano com/las-7-cosas-que-no-puedo-ignorar-de-la-legitima-en-catalunya/ ³Artículo451-27delCódigoCivildeCataluña

⁴Losmotivosparaserdesheredadoestánrecogidosenelartículo451-17delCódigoCivildeCataluñaynopuedenserotras

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

Modalidad 10 del IMSS para trabajadores

Independientes

En el país, los antecedentes más cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que “ se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”. Sin embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar

La Constitución de 1917 asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y 123, entre los cuales se encuentran:

“Garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas, alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin ninguna garantía ni procedimientos explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas”.

Esquema Modalidad 10

En beneficio de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, el IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población

Este esquema de aseguramiento, también permite que los mexicanos que trabajan y laboran en el extranjero, puedan afiliarse al IMSS al no tener un patrón en México. Al incorporarse a la prueba piloto para Personas Trabajadoras Independientes, cuentan con la

posibilidad de acceder a un esquema de seguridad social aplicable a ellos y a sus beneficiarios legales, para recibir servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.

Beneficios

Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros, de igual manera que los trabajadores del Régimen Obligatorio:

Seguro de Enfermedades y Maternidad

Seguro de Riesgos de Trabajo

Seguro de Invalidez y Vida

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

Los beneficiarios son Cónyuge o concubina (rio), Hijos hasta los 16 años y hasta 25 si es que estudian, Padre y Madre si son dependientes económicos.

Costo de la Modalidad 10

Para conocer el costo de la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras independientes, el IMSS pone a tu disposición un simulador de cuotas, en el que podrás realizar el cálculo del importe por concepto de cuotas obreros patronales que, te corresponde pagar de acuerdo con la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento

Pide tres pasos para poder dar el costo dependiendo del ingreso mensual:

Proporcionar ocupación.

Indicar la Zona Geográfica.

Indicar el ingreso mensual percibido por la actividad independiente, tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18 audaciacorporativafiscal.com
S E G U R I D A D S O C I A L
1 2. 3. 4. 5.

El monto no podrá ser inferior a $ 6,223.20, ya que es el equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica a la que corresponde tu domicilio, multiplicado por los días del mes de Septiembre 2023

El monto máximo será de $ 77,805 00, el equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicado por los días del mes de Septiembre 2023

Importante: El pago de las prestaciones en dinero que el IMSS otorga, se calcula en función de tu ingreso, por ello es importante que informes correctamente el monto real de tus ingresos mensuales.

Tomando un ingreso de $ 7,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería de $233.33 y considera una prima de seguro de riesgos de 0.54355 y te pone tres opciones:

Pago Mensual por $ 1,556.76

Pago Semestral $ 9,444.23

Pago Anual $ 18,992.23

Considerando un ingreso de $ 10,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería de $333 33 y considera una prima de seguro de riesgos de 0 54355 y te pone tres opciones:

Pago Mensual por $ 1,981 99

Pago Semestral $ 12,024 02

Pago Anual $ 24,180.16

Aclarando que yo tome para el ejemplo a un profesional independiente como lo indico a continuación.

División. Profesionistas y técnicos, de carácter independiente

Grupo principal. Profesionales independientes en ciencias económico-administrativas, ciencias sociales, humanistas y en artes.

Los canales de pago son los siguientes:

El pago de cuotas obrero patronales, se puede realizar a través de las siguientes opciones:

Banca en línea

Al finalizar el registro, el ministerio ofrece la opción de realizar el pago en línea a través de las instituciones de realizar el pago en línea a través de las instituciones bancarias que cuentan con este servicio

Transferencia bancaria

Realizando una transferencia vía SPEI por el importe exacto a pagar a la siguiente cuenta y con los siguientes datos:

Nombre del beneficiario: IMSS

CLABE: 044 180 00106867278 2

Número de Cuenta: 00106867278

Banco: Scotiabank

Referencia: Número de Seguridad Social de la persona trabajadora independiente (a 11 dígitos, sin espacios ni guiones)

Importe: Captura el monto exacto a pagar que se encuentra en la esquina inferior derecha del formato de pago (línea de captura)

Una vez realizada la transferencia, envía el comprobante y formato de pago al correo electrónico coordinacion.afil@imss.gob.mx.

Presencial en ventanilla bancaria

Utilizando la línea de captura y realizando el pago en la ventanilla de cualquier banco autorizado por el IMSS: www imss gob mx/patrones/sipare/entidades-receptoras

Conclusiones

Esta modalidad 10 va permitir a muchos profesionistas y empresarios independientes en contar con seguridad social que le puede permitir seguir cotizando para tener semanas cotizas a futuro y contar con los beneficios antes mencionados a diferencia de una modalidad 44 que solo es para tener un seguro facultativo muy limitado a diferencia de modalidad 10 que no hay limitantes si se cuenta con una enfermedad crónica, lo único que las cuotas pagadas no serían deducibles para efectos fiscales y aplica también los requisitos para una mujer embarazada que debe cumplir las 30 cotizaciones semanales dentro de un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que comience el pago para la incapacidad y para que la puedan atender el parto debe estar asegurada 10 meses previos al alumbramiento. R

Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo

Ex - Catedrático en Universidades

Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S C

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19 audaciacorporativafiscal.com
E Y L E O N E L S A M P E R I O I S L A S
S o b r e e l A u t o r :

¿Qué nos lleva a la toma de decisiones como consumidores en una economía globalizada? ¿Somos acaso capaces de comprar por nosotros mismos o, más bien, las estrategias de marketing y reglas del mercado nos dictan qué comprar dependiendo de qué parte de nuestro cerebro se identifica con algún producto?

Este tipo de preguntas han surgido en diversas disciplinas; sin embargo, en los últimos años se ha estudiado cada vez más la relación entre la actividad cerebral y la medición de la intensidad de las sensaciones como el placer, dolor o utilidad respecto a la forma en la que gastamos nuestro dinero.

En 2018, Edward Cartwright revolucionó la manera en que se ve la disciplina de la neuroeconomía derivado de su exhaustivo estudio para la publicación de Behavioral Economics, en el cual descarta uno de los principios de la economía moderna, en el cual se asume que los consumidores somos seres racionales al momento de tomar decisiones de compra. Cartwright argumenta que los consumidores cometemos determinados “errores” al momento de interactuar en el mercado, esto debido a que somos seres emocionalmente complejos y, por lo tanto, en nuestras compras se refleja nuestro comportamiento emocional y nuestra relación con los objetos.

Los procesos mentales si bien son sumamente complejos, Cartwright divide en dos principales procesos: el automático y el controlado y, a su vez, ambos tienen una dimensión cognitiva, la cual es libre de emociones y, la otra dimensión es la afectiva, la cual involucra procesos emocionales Los procesos controlados implican una lógica paso a paso consciente sobre problemas o eventos y, por su lado, los automáticos no son accesibles a conciencia, lo cual es importante para el cerebro, ya que le permite hacer cosas de manera “automática” y dar espacio a realizar otros procesos más complejos.

Se tiende a pensar que gran parte de nuestra vida la desarrollamos a través de procesos controlados, es decir, que estamos plenamente conscientes de lo que hacemos; sin embargo, la mayoría del tiempo nuestros procesos son, más bien, automáticos. Esto nos lleva a deducir que, en una cadena de razonamiento, primero influye el frame o encuadre en que se nos presenta un producto y el contexto en el que se nos presenta; lo cual activa entonces el proceso de percepción e intuición en el cerebro y, de esta manera, llegamos posteriormente a racionalizar lo que tenemos frente a nosotros.

Es decir, cuando como consumidores se nos presenta una oferta y nos da la “sensación” de que tenemos una pérdida o una ganancia, esto nos lleva a activar la emoción de felicidad o enojo de manera automática y subconsciente. Si las ofertas nos parecen increíbles, entonces esto nos va a llevar a producir dopamina, lo cual nos hará comprar sin llevar un proceso de pensamiento complicado. Es después de la sensación de felicidad que las personas calculamos si es que monetariamente nos conviene, no antes, debido a que es como un “impulso” o “electrochoque” cerebral que nos guía.

La dopamina es crucial para la evaluación de recompensas en el cerebro humano, por lo que, en la economía se ha descubierto que es una forma de influir en el consumidor Es por esto por lo que, gran parte del marketing y la

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
E C O N O M Í A
La neurociencia y su relación con la economía

publicidad tienen sustento en teorías económicas, debido a que, se analiza el comportamiento humano y, a su vez, cada vez mejoran con mayor intensidad la venta de experiencias a los consumidores. Ir por un cereal, un envase de leche o cualquier producto que antes se vendía de una manera “simple” se ha vuelto una experiencia completa desde el empaque hasta el cómo te hace sentir. Esto es debido a que nos sentimos recompensados.

Esto no solo sucede en compras de supermercado, ropa o productos básicos Sucede a escala global con el mercado internacional, la bolsa de valores e, inclusive, en relaciones públicas Los neuroeconomics se han utilizado desde 2004 en mayor intensidad debido a que las inversiones y los riesgos se ven más influidos por las emociones y la percepción que por una decisión completamente racional, fría o completamente calculada y los resultados han sido bastante interesantes, ya que, estudios más recientes de esta rama han revelado que el cerebro entra en diversos conflictos Uno de los más grandes es que dentro de los procesos automáticos y de control cerebrales existen potenciales conflictos.

Un ejemplo de este tipo de conflictos lo plantean De Quervain et. al (2004) en un juego llamado “de confianza”. En este juego un inversor decide invertir cero o diez “tokens” contra un oponente y, si invierte, entonces el oponente tendrá cincuenta fichas y deberá decidir si devuelve cero o veinticinco de ellas al inversor. Esto se hizo con la finalidad de permitir al inversor la opción de castigar al oponente si los tokens se invierten, pero no se reembolsan, ya que, la opción existe. Lo que se descubrió es que, en el caso en el que el inversor invierte, pero no obtiene rendimiento existen cuatro condicionantes diferentes dependiendo si el inversionista decide castigar (intencionalmente), si fue costoso para el inversionista castigar (costoso) o si el castigo realmente redujo el pago del oponente (costoso y gratuito). Al analizar las partes del cerebro que se iluminaban dependiendo de la estrategia, se descubrió que existe una correlación entre la satisfacción y el castigo.

En el caso anterior, la reacción ante el castigo es diferente si la percepción es que es gratuito o es costoso. Cuando el castigo era gratuito, es decir, que al inversionista no le costaba nada, entonces decidía castigar con la cantidad máxima. Lo que más se activaba en su zona cerebral era el deseo. Este experimento se repitió, pero ahora el castigo tenía un costo y, en esa situación, el deseo de castigar era tan alto que, aunque les costara demasiado, decidieron castigar Esto sugiere, por lo tanto, que en el juego los inversionistas obtuvieron mayor satisfacción al castigar a pesar de que les representará un costo económico Si trasladamos este pequeño juego controlado a

lugares como Wall Street se encuentra que diversos inversores activan el deseo de castigo a pesar de que les signifique un alto costo Es por esto por lo que cada vez más existen herramientas de control y percepción emocional, ya que, las decisiones “racionales” realmente se trasladan a emocionales y se convierte en un enorme juego económico, con dinero real y afectaciones graves a los bolsillos de empresas y personas.

Ahora con este breve resumen de la economía del comportamiento, ¿tú qué piensas? ¿Realmente decidimos racionalmente qué consumir o es la experiencia de venta lo que nos lleva a tomar una decisión económica?

S o b r e l a A u t o r a :

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21 P A O L A A R R O Y O

Revista Audacia

NÚMEROS ANTERIORES

Todas nuestras publicaciones en un solo lugar solo da click y te llevaremos al catálogo completo.

REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:

Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana.

Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular.

Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice

AUDACIA C O R P O R A T I V A F I S C A L

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.