Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor en el ámbito internacional el 2 de septiembre de 1990. Fue incorporada en el derecho nacional mediante el Decreto Supremo Nº 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En lo que respecta a los derechos culturales, específicamente los relativos a niños que pertenecen a comunidades indígenas o demás minorías étnicas, este tratado en su artículo 30 establece el derecho a tener su propia vida cultural, poniendo énfasis en aspectos religiosos
Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
y lingüísticos.
44
Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.