ble encontrar protección a ciertos ámbitos protegidos por la noción de derechos culturales. Precisamente, en la Constitución es posible constatar que no se reconoce una sola forma de entender la propiedad, ya que se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies (art. 19 Nº 24 inciso 1º), lo que conlleva que la propiedad indígena como una especie de propiedad, se encuentra protegida por la Constitución. Además, en el artículo 19 Nº 25 se encuentran protegidos el derecho de propiedad intelectual (incisos 1º y 2º) e industrial (inciso 3º), lo que implica que se les otorga protección a las creaciones del intelecto como a los artefactos, artilugios formulas, procesos y marcas. De lo expuesto, y tal como se señaló arriba, se pone de manifiesto que la Constitución reconoce algunos ámbitos de protección que también se entienden, al menos en la regulación internacional, como integrantes del contenido protegido de los derechos culturales. Ahora bien, el principal de déficit de dicha regulación reside en el hecho que no existe una mención expresa a colectivos carentes de personalidad jurídica (sin requerirla, art. 1 b), Convenio 169 OIT) como titulares de dichos derechos, y específicamente a los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente en Chile. Por lo tanto, si bien los individuos aisladamente considerados que pertenecen a dichas colectividades son titulares de los derechos constitucionales en comento, ello no ocurre de manera automática respecto a sus comunidades que componen sus pueblos, ya que dependería de la estructura del respectivo derecho49.
49 Así por ejemplo, tomando en cuenta que los derechos que forman parte de la libertad religiosa tienen un carácter eminentemente colectivo, no habría problema en predicar su titularidad a los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente como titulares de derechos colectivos; lo mismo ocurriría con el estatuto de la propiedad indígena. La situación cambiaría con otros derechos que tienen un carácter de tipo individual, como es el caso del derecho de propiedad intelectual o industrial.
97 PRINCIPAL NORMATIVA NACIONAL EN DERECHOS CULTURALES de pueblos INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTE
Por último, en el estatuto constitucional de la propiedad es posi-