EDITORIAL
LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO
P
ara ser una profesión tan practicada (y necesaria) en la vida moderna, la realidad es que los orígenes de la abogacía son un misterio. Si bien, podemos rastrear sus antecedentes y hablar de una Grecia o una Roma clásicas que comenzaron las prácticas jurídicas, el oficio moderno tiene múltiples principios que además vienen de culturas diversas. Por ejemplo, se
considera a Pericles el primer abogado de la historia, pero esto es debido a su oratoria y forma de trabajo (que además unificó a Atenas ante las trágicas guerras del Peloponeso), sin embargo, tenemos antecedentes que datan de hace más de 5000 años, en las sociedades Sumerias, que ya buscaban establecer algo similar a leyes para el manejo pacífico de sus sociedades, o antes incluso en las leyes mesopotámicas o hebreas, con ejemplos como el código Hammurabi (piedra labrada de más de dos metros de alto con reglas cinceladas para que todos los ciudadanos las conocieran). Lo que podemos definir como cierto, ante la incertidumbre de los orígenes de esta profesión, es lo vital que resulta. Múltiples civilizaciones en diversos puntos históricos han visto la importancia de establecer códigos legales que los rijan, por tanto creando (como consecuencia directa) la figura del abogado, de alguien que interprete, defienda y trabaje con estas leyes en favor de los individuos que son envueltos por las mismas. Conforme la sociedad ha evolucionado, y las poblaciones se han vuelto más grandes, más complejas, también lo ha hecho la abogacía. Solo basta preguntar a cualquier abogado el ritmo con que deben mantenerse actualizados, su oficio responde a la par de las modificaciones a constituciones, reglamentos y normativas. A su vez, es una de las pocas profesiones que se utilizan en todo el planeta de manera regional (un arquitecto canadiense puede trabajar en Rusia, pero un abogado mexicano, no podría practicar su labor en Japón, tendría que educarse en su sistema, leyes y fundamentos) lo que vuelve más relevante la preparación que ellas y ellos reciben, adecuada a los requerimientos de su entorno. Este mes dedicamos nuestra edición a estas figuras, abogados y abogadas que valdría la pena reconocer, no solo en su oficio y resultados inmediatos, sino en todo lo que implicó su formación. Siglos de historia nos han llevado a esta manera de ejercer la abogacía y si bien, no es perfecta, es lo mejor que hemos logrado configurarla. Está en las manos de los que hoy la practican, corregir los errores que su labor conlleva y dignificar el pasado que los ha visto surgir, no solo por su bien o el de los que hoy defienden, sino por el bien de los muchos que están por venir.
Cristóbal Ruiz Gaytán Trujillo
EDICIÓN DIGITAL Léenos y llévanos contigo a donde sea. Visita www.decisioncolima.com.mx & issuu.com/decisioncolima
@DECISIONCOLIMA Síguenos en las redes sociales para más información, comentarios y detrás de cámaras de nuestras ediciones.
No. 155 Año 13 |
EN PORTADA
JULIO 2021
|
Colima, México
PÁG. 6
ABOGADOS. Expertos del derecho que brindan una asesoría actualizada y persuasiva en materia legal, anticipándose a los problemas con una labor trascendente que ofrece soluciones a particulares y empresas.
08_ Lic. Pablo Navarrete & abogados Necesaria la implementación de un Consejo de la Judicatura en el estado de Colima.
10_ Mtro. Guillermo de Jesús
16_ Lic. Jesús Muñoz Derecho Sucesorio. Sucesión testamentaria y Sucesión legítima o intestamentaria.
18_ Lic. Jorge Llerenas La sucesión en materia agraria.
Navarrete Zamora Gobernanza democrática en México
12_ Mtro. Oscar Felipe Silva Anguiano Registro REPSE 2.0
14_ Mtra. Elvia Silva Sánchez La Reforma Laboral en Materia de Subcontratación.
REPORTA JE
04_ Criptomoneda en crecimiento Constitución de sociedades con bitcoins en España.
Decisión de Empresario agradece a Altozano to‐ das las facilidades para la sesión fotográfica de portada e interiores de esta edición. Nuestro reco‐ nocimiento y amplia recomendación.
20_ Mtra. Brenda Brizuela Perspectiva de género.
22_ Mtro. Oscar Rodríguez Igualdad y no discriminación.
24_ Licda. Mariana Fernanda Cortés Casas Prueba ilícita.
EDITORIAL TSUR Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. Oscar Cortés Lecuona DIRECTOR GENERAL
Aarón Andrade Ramírez COORDINADOR EDITORIAL
José Francisco Llerenas Briceño CORRECCIÓN DE ESTILO
COLABORADORES Cristóbal Ruiz // Cine y opinión Salvador Suárez // Comercio exterior Adriana Santana // Cultura Alejandra Balleza // Desde Europa Sergio Ursúa // El poder de la persona Carmen Lorenzo // Herramientas Tecnológicas Carmiña Mejía // Imagen empresarial Marco Corona // Industria de la construcción María Elena Murguía // Planeación contable Roberto Amaya // Proyecto seguro Edwin Rivera // Tecnogeek Ale Torres // Vida saludable Gilberto Martínez Pedraza DISEÑO EDITORIAL
Genaro Valerio VIDEO
Adrián Magaña FOTOGRAFÍA DE PORTADA
Lupita Coronel Tonantzin Chávez MAQUILLAJE Y PEINADO
REDES SOCIALES Gabriel Cortés Romo FACEBOOK, PÁGINA WEB Y YOUTUBE
Juliana Negrete Morales TWITTER E INSTAGRAM
VENTAS COLIMA Miguel Díaz GERENTE DE VENTAS
312 107 1726 miguel@decisioncolima.com.mx Wilmer Camberos EJECUTIVO DE VENTAS
312 210 9700 wilmer@decisioncolima.com.mx VENTAS MANZANILLO Luis Manuel Rico EJECUTIVO DE VENTAS
314 118 3122 luis@decisioncolima.com.mx DISTRIBUCIÓN.
De manera gratuita por mensajería en todo el estado de Colima. Si desea recibir la revista en su domicilio, favor de suscribirse en la página web www.decisioncolima.com.mx Año 13, Número 155, Fecha de publicación 01 de julio de 2021. Revista mensual editada y publicada por Editorial Tsur yAsociados S.A. de C.V. Número de certificado de reserva otorgado por INDAUTOR 042020-121609031800-01. Número de certificado de licitud de Titulo y contenido 00-014-A-1436-20 con domicilio en Amatista #101 Col. Residencial Esmeralda Norte C.P. 28017 Colima, Col., México. Decisión de Empresario investiga sobre la seriedad de sus anunciantes, pero no se responsabiliza con las ofertas relacionadas con los mismos. Prohibida su reproducción parcial o total. Impresa en México, printed in Mexico por Tsur y Asociados S.A. de C.V. Ejido Tomatlán 53 Col. San Francisco Culhuacán, 04420 Coyoacán, CDMX. todos los derechos reservados, all rights reserved copyrigth 2020.
REPORTAJE
POR
L.D. Daniela A. Bejarano Bravo
CRIPTOMONEDA EN CRECIMIENTO Constitución de sociedades con bitcoins en España
H
ace algunos años hablar de “bitcoins” era un lenguaje de nicho que solo unos cuantos podían hacerlo.
Conforme transcurre el tiempo, el tema se vuelve cada vez más sonado y el interés hacia las mismas está en constante crecimiento, rompiendo toda barrera generacional. Si el fin es constituir una sociedad aportando “bitcoins”, lo primero que se debe plantear es si la criptomoneda es un activo monetario o un bien digital. ¿QUÉ SON “BITCOINS”? Para este efecto, más allá de ser una moneda, se trata pues, de bienes digitales encriptados factibles de comprar y vender, que funcionan mediante una red llamada “blockchain”. Nace con el objetivo de implementar una economía segura, no es capaz de guardar valor, con‐ secuencia de ello es la volatilidad y tampoco es una unidad de medida. Sus características principales son: ■ Descentralización: al no ser controladas por ningún ente.
4
| JULIO 2021
■ Anonimato: consagran privacidad al rea‐
■ Atribuir valoración económica al “bitcoin”,
lizar la transacción.
en este caso en euros.
■ Sin intermediarios: dichas transacciones se
■ Describir la clave y dirección electrónica a la
realizan directamente de persona a persona.
que la criptomoneda se encuentra vinculada.
dinerario o no dinerario, de tal forma que, al ser
Es importante tener en cuenta que debido a la volatilidad de “bitcoin”, para efectos de su valo‐ ración y que tenga validez legal, el notario debe cerciorarse que el valor que se pretende aportar sea superior a la cantidad mínima requerida como ca‐ pital social según el tipo de sociedad que se trate.
“bitcoins” un bien patrimonial intangible objeto
Respecto a la transacción se puede hacer de
de derecho real, su aportación a la sociedad
dos maneras, transmitiendo los bienes a una
se sujeta a los requisitos de las aportaciones
cuenta de la sociedad o cambiando la titularidad
no dinerarias.
a nombre de la empresa; cualquier movimiento
■ Ausencia de confianza entre los miembros. Al tratarse de elementos tecnológicos, la defi‐ nición de “bitcoins” cabe en lo que la Ley de Firma Electrónica estipula en su artículo 3.5, que al efecto reza: “Se
considera
documento
electrónico
la
información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.” ACTA CONSTITUTIVA La Ley de Sociedades de Capital, prevé que las aportaciones al capital social sean de carácter
Artículo 58. Objeto de la aportación. 1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimo‐ niales susceptibles de valoración económica.
elegido, deberá ser realizado en la notaría, dando el notario fe del mismo, anexando la diligencia al contrato de constitución junto con el justificante de la transferencia, que se presentará en su mo‐ mento en el Registro Mercantil.
Artículo 63. Aportaciones no dinerarias. En la escritura de constitución o en la de ejecu‐ ción del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias
Por todo lo demás, se realizará la escrituración y proceso como cualquier otro tipo de cons‐ titución de sociedad.
con sus datos registrales si existieran, valo‐
“Actualmente, las aportaciones sociales, tanto
ración en euros que se les atribuya, así como
en la constitución como en el aumento de capi‐
la numeración de las acciones o partici‐
tal están exentos de tributación fiscal.”
paciones atribuidas.
El procedimiento no es difícil pero sí genera
Descrito lo anterior, son precisos tres factores
curiosidad, es nuestra realidad y debemos es‐
esenciales al momento de constituir la sociedad:
tar a la par. En España se han concertado ya
atribución, propiedad y valoración económica.
constituciones de sociedades con capital
Ahora bien, la escritura notarial, aunado a lo que por naturaleza lleva una constitutiva, de‐ berá contener específicamente lo siguiente:
completamente en criptomoneda y es posible que en un futuro no lejano en países la‐ tinoamericanos contemplen lo anterior con plena naturalidad. Cuestión de tiempo.
■ Definición de “bitcoin” lo más claro posible. ■ Habrá de identificar y describir la aportación. ■ Acreditar la titularidad de los socios/accio‐ nistas, esto con la clave que cada miembro po‐ see, extremando su transparencia.
v ^ t l >
521 (312) 106 73 10 Madrid, España. @dbejaranobravo Daniela Bejarano Bravo dbejaranobravo@hotmail.com
JULIO 2021 |
5
JUSTICIA TRAYECTORIA ORGANIZACIÓN
NEGOCIACIÓN 6
| JULIO 2021
PERSUASIÓN
CONFIANZA
INTELIGENCIA
CAPACIDAD
SEGURIDAD
PROFESIONALISMO JULIO 2021 |
7
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Pablo Navarrete
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
LIC. PABLO NAVARRETE & ABOGADOS Necesaria la implementación de un Consejo de la Judicatura en el estado de Colima
8
| JULIO 2021
R
esulta necesario y de carácter digamos emergente, la creación e implemen‐ tación de un Consejo de la Judicatura
en el estado. La exigencia de estos tiempos modernos, obligan a estar a la vanguardia, el estado de Colima, es uno de los pocos estados de la república que aún en pleno siglo XXI lamentablemente no cuenta con este órgano tan necesario, a efecto de realizar una mejor vi‐ gilancia tanto de Jueces, Secretarios, Defenso‐ res Públicos, además de controlar el presu‐ puesto asignado al Poder Judicial. La función del Consejo de la Judicatura, es controlar el proceso de selección; que exista realmente un verdadero reconocimiento a la carrera judicial, resulta desalentador para los funcionarios judiciales, quienes a pesar de las múltiples carencias presupuestales, dan lo mejor de sí y cuando existe la oportunidad de poder acceder a un puesto superior, se enfren‐ tan a la realidad, resultando que la vacante se asigna no al mejor capacitado, o al funciona‐ rio con mejores méritos y cartas credenciales, sino por el contrario en la mayoría de las oca‐ siones resulta seleccionado, al mejor reco‐ mendado político, prácticas que se termi‐ narían con la creación de este organismo.
Además, de dar legitimidad al Poder Judicial, ante los justiciables, quienes de manera recurrente descon‐
fían de Jueces, en ese sen‐ tido, si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura, deberá en todo momento respetar la autonomía de decisión de los jueces, también es cierto que su función sería vigilada y en su caso sancionada, cuan‐ do no actúen apegado a es‐ tricto derecho. Es una realidad que el Supremo Tribunal de Justicia en el estado, carece de asignación de recursos financieros suficientes, a efecto de implementar los avances tecnológicos nece‐ sarios, que se requieren en la actualidad para implementar una justicia tecnológica, tan indispensable para estos tiempos; en ese sen‐
los que se aplican sanciones, declarándose la mayoría de ellas improcedentes, es decir, ac‐ tualmente ante una queja interna el Supremo Tribunal de Justicia en el estado, asume la fi‐ gura de juez y parte, lo que deviene en perjuicio de los justiciables, ante una recurren‐ te violación a un derecho constitucional, al no contar con una justicia pronta y expedita, y además de calidad. A un año de distancia, en la edición número 143 de la revista Decisión de Empresario, ex‐ terné mi preocupación, de una “alta probabili‐ dad del colapso de los tribunales locales, ante la carga laboral”, En la actualidad dista mucho que los tribunales impartan justicia en los términos y condiciones que marcan las leyes, vulnerándose lo consagrado por el artículo 17 de nuestra Carta Magna, por ello resulta nece‐ saria la creación de un Consejo de la Judicatu‐ ra Estatal, a efecto de lograr una mejora en la impartición de justicia en nuestro estado.
tido deberá recaer la responsabilidad al Con‐ sejo de la Judicatura; la administración de los recursos humanos y financieros, así como la capacitación, designación, evaluación y pro‐ moción de sanciones a Jueces, Secretarios y Defensores Públicos. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, contempla procedimientos administrativos, para sancionar a sus funcionarios; en la reali‐ dad resultan ser en lo general letra muerta, es decir, en la práctica son mínimos los casos en
Lic. Pablo Navarrete Zamora Director General Pablo Navarrete & Abogados Asociados S.C.
JULIO 2021 |
9
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Guillermo Navarrete
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
MTRO. GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA Gobernanza democrática en México • Ex Presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima • Ex Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima
10
| JULIO 2021
E
l pasado 6 de junio tuvieron verificativo las elecciones más grandes que se hayan registrado en la historia de México. Lo anterior en razón de que hubo elecciones en las 32 entidades federa‐ tivas para distintos cargos de elección popular, entre ellos 15 Gubernaturas, 500 Diputados
Federales, 1,063 Diputados Locales de 30 estados y 1,926 Alcaldes de 30 entidades federativas. La jornada electoral se llevó a cabo con relativa normalidad, sin dejar de observar algunos hechos de violencia en Guanajuato, Puebla, Oaxaca, en Tijuana Baja California entre otros, que si bien, fueron hechos aislados, no dejan de ser reprobables. Sin embargo, lo anterior no es atribuible al diseño institucional de las autoridades electorales, ni a la regulación de los procesos electorales, sino que obedece a otros factores. Dicho lo anterior, es importante referir que actualmente México cuenta con instituciones electora‐ les robustas y confiables, reconocidas por la Organización de Estados Americanos, así como, todo un andamiaje legal que si bien, es perfectible, hoy por hoy garantiza en gran medida la tran‐ sición del poder público mediante el respeto irrestricto de la voluntad popular y pre‐ ponderantemente bajo un clima de gobernabilidad. Sin embargo, lo anterior no ha sido rápido ni fácil ya que, recordemos que, para llegar a tener los diversos medios de impugnación en materia electoral que hoy poseemos existió un difícil y acciden‐ tado transitar, basta recordar la llamada incompetencia de origen, aquella figura surgida bajo la vi‐ gencia de la Constitución de 1857, en la que se estableció que el amparo no era procedente en contra de actos de naturaleza electoral y no existía entonces un medio de defensa en esta materia. Recordemos que incluso en la mitad del siglo XX México carecía de mecanismos jurídico-electo‐ rales y de instituciones especializadas y autónomas en materia electoral ya que, incluso, contába‐ mos con el sistema llamado autocalificación, proceso mediante el cual los diputados electos re‐ solvían sobre la elección de los miembros de su propia legislatura. Para fortuna del sistema judicial electoral en México, derivado de la reforma constitucional de 1996, surge el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, compuesto de una Sala Superior y 5 Salas Regionales, así como, la exigencia constitucional de constituir órganos administrativos electorales y tribunales electorales autónomos en las entidades federativas, cu‐ yos integrantes hoy en día y producto de la reforma constitucional de 2014 son nombrados en el Consejo General del INE y en el Senado de la República en pleno, respectivamente. Hoy en día, los tribunales electorales, tanto los federales como los estatales, son garantes en la protección y salvaguarda de los derechos político-electorales de los ciudadanos, lo anterior, mediante una interpretación constitucional y convencional cada vez más progresista, pues, sus resoluciones cada vez se encaminan a una justicia más abierta y asequible al ciudadano, además de que, las mismas poseen total solidez y son más convincentes de la protección de derechos tan anhelada y necesaria para el gobernado, procurando su emisión bajo un lenguaje sencillo y en‐ tendible para los todos los ciudadanos. Todo este entramado constitucional, legal e institucional constituye el nuevo modelo de justicia electoral nacional que, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales y locales en los pro‐ cesos electorales, permiten transición del poder público mediante elecciones libres y transparentes, en la que se privilegia el respeto a la voluntad popular y se garantiza el ejercicio pleno de los dere‐ chos político-electorales del ciudadano en sus diferentes vertientes. Todo ello coadyuva de manera directa a la gobernabilidad y la paz social, valores insustituibles en una democracia sana.
> navarrete_zamora@hotmail.com.
BIBLIOGRAFIA • Duarte Rivas, Rodolfo, 2002, “Capítulo I. Antecedentes históricos de la justicia político electoral en México”, en Evolución histórica de las instituciones de la justicia electoral en México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México. • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reformada. Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 2018. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017.
JULIO 2021 |
11
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Oscar Silva
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
MTRO. OSCAR FELIPE SILVA ANGUIANO Registro REPSE 2.0
12
| JULIO 2021
E
l 23 de abril del 2021 se reformó el artí‐
miento, tecnología, activos, capital social,
b. Tendré menos posibilidad de que me con‐
culo 15 de la Ley Federal del Trabajo
maquinaria, entre otros.
traten, al no estar en el padrón nacional de per‐
(LFT), el cual establece en su primer pá‐
rrafo que “las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación, de‐ berán contar con un registro ante la Secretaría
Además de lo anterior, se debe tener opinión positiva del cumplimiento del IMSS, INFO‐
c. Mi empresa o quien me contrate se puede
NAVIT y SAT.
hacer acreedora a multas que van desde
del Trabajo y Previsión Social (STPS)…” y en su
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA
último párrafo señala que “la STPS expedirá las
EL REGISTRO?
disposiciones de carácter general que determi‐ nen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo”.
Una vez realizada la carga de la información y
tro. La STPS deberá pronunciarse en un término de 20 días hábiles posteriores, si no lo
siciones de carácter general para el registro de
hace, la solicitante puede requerir para que
personas físicas o morales que presten servicios
emita el aviso de registro dentro de los 3 días
especializados o ejecuten obras especializadas
siguientes. Si la autoridad no se pronuncia se
a que se refiere el artículo 15 de la LFT.
tendrá por efectuado el registro.
¿PARA
En el aviso de registro quedarán asentados el
ESTÁ
DESTINADO
Para las personas físicas o morales que ejecu‐ ten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición, trabajadores propios en
servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
beneficio de otra para ejecutar servicios o rea‐
Si la STPS advierte el posible incumplimiento,
lizar obras especializadas.
notificará a la persona física o moral para que
El registro también es obligatorio para aque‐ llas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.
dentro del plazo de cinco días hábiles mani‐ fieste lo que su derecho convenga. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE EL REGISTRO? El registro tiene una vigencia de tres años.
¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR EL REGISTRO? En la plataforma https://repse.stps.gob.mx a cargo de la STPS.
los
requisitos
y
Tres meses antes de concluirlos tienen que volver a tramitar su renovación a través de la plataforma informática. ¿QUÉ MÁS DEBO SABER?
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? sería
complicado enunciar todos, sin embargo, des‐ taco los siguientes:
Las personas físicas o morales que obtengan su registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincula a di‐
a. Quien desee incorporarse al padrón deberá
chos trabajadores con la empresa que presta
establecer con precisión el servicio que desea
el servicio especializado.
prestar o el tipo de obra que desea ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberá acreditar, bajo protesta de decir verdad, el ca‐ rácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional. b. Para acreditar el carácter especializado se deberá aportar información y documentación conforme plataforma
a
los
para servirte.
número de registro, número de folio por cada
ESTE ACUERDO?
bastantes
Prevenir los conflictos es lo de hoy; estamos
número de folio para dar seguimiento al regis‐
acuerdo por el que se dan a conocer las dispo‐
Son
$179,240.00 pesos hasta $4,481,000.00 pesos.
documentación, la plataforma te asignará un
El pasado 24 de mayo de 2021 se publicó el
QUIÉNES
sonas físicas o morales especializadas.
requerimientos
respecto
a:
de
la
capacitación,
certificación, permisos o licencias, equipa‐
Además, en los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que pres‐ tan servicios especializados deberá constar el registro y folio de la actividad y obra especia‐ lizada vigente de dichas empresas. Tienes hasta el 23 de agosto de 2021 para te‐ ner tu registro. ¿QUÉ PASA SI NO HAGO EL REGISTRO? a.
Las facturas que emita a quienes me con‐
traten no serán deducibles.
^ Av. Lago #873, Col. Real Hacienda. v n > f q
Villa de Álvarez, Col. 312 2312 312 303 4000 laboral@sa-abogados.com.mx @SA. Abogados www.sa-abogados.com
JULIO 2021 |
13
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Elvia Silva
FOTOGRAFÍA
MTRA. ELVIA SILVA SÁNCHEZ
La Reforma Laboral en Materia de Subcontratación
14
| JULIO 2021
Adrián Magaña
L
a normatividad laboral en México se
miento, riesgo, experiencia, etc). Una vez efec‐
■ Nuevo delito de defraudación fiscal para
encuentra una vez más frente a un nue‐
tuado el registro, la STPS deberá dar respues‐
cualquier persona física, moral o jurídica que
vo reto; la reforma en materia de sub‐
ta a la solicitud en un plazo de 20 días, de no
utilice esquemas simulados de prestación de
contratación que entró en vigor el pasado 24 de
hacerlo, el solicitante podrá requerir para que
servicios especializados.
abril del presente año, es una confirmación de
lo haga dentro de los 3 días siguientes;
lo que ya existía desde la reforma efectuada en
transcurrido ese plazo sin respuesta, se tendrá
2012 a la Ley Federal del Trabajo y en la que
por efectuado el registro bajo la figura de
surge la regulación del llamado “outsourcing”.
afirmativa ficta.
Ahora bien, ¿qué aspectos permite y cuales
MULTAS
prohíbe en relación a la subcontratación de servicios especializados y/o ejecución de obra especializada?
■ Nuevas reglas para que el contratante pueda tomar la deducción para efectos del ISR de los pagos que realice por la prestación de servicios especializados. La reforma viene a recordarnos que está prohi‐
La autoridad laboral multará hasta por 2,000 a
bido utilizar la figura del outsourcing como
50,000 UMAS, a la persona física, moral o jurí‐
una herramienta de salida de dinero a través
dica que realicen actividades prohibidas de
de la compraventa de facturas con IVA o
En la actualidad ya no resulta viable que una
subcontratación o la intermediación sin autori‐
complementos simulados o inverosímiles
persona física o moral ponga a sus propios
zación debida.
para los trabajadores.
Cambios en la Participación de los Traba‐
En Stratego Firma contamos con especialis‐
jadores en las Utilidades (PTU)
tas que te ayudarán a superar tu dependencia
trabajadores a disposición o en beneficio de otra persona, ya sea bajo la figura del outsourcing o insourcing. La subcontratación únicamente podrá efec‐ tuarse cuando se trate de servicios especia‐
■ El monto de la PTU tendrá como límite máxi‐ mo tres meses del salario del trabajador.
lizados o de ejecución de obra especializada
■ También, podrá calcularse el promedio de la
siempre que estos no formen parte del objeto
participación recibida en los últimos tres años.
social o actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria; y solo si quien pre‐
al outsourcing, somos El Mejor Aliado Laboral en México.
■ Se tomará en cuenta el monto que resulte más favorable al trabajador.
tende prestar el servicio se encuentra debi‐ damente inscrito en el Registro de Pres‐
Modificaciones a la Ley del
tadoras de Servicios Especializados u Obras
Seguro Social (LSS)
especializadas (REPSE) y cumpla con los
■ Informes cuatrimestrales al IMSS.
requisitos siguientes:
■ Eliminación de registros patronales por clases.
■ Formalizar la prestación de servicios/obras especializadas mediante un contrato civil entre las partes, en el que deberá señalarse de manera
■ Convenios de colaboración IMSS – STPS INFONAVIT
concreta el objeto de los mismos y el número de
■ Sólo un registro patronal cuando existan
trabajadores que participarán en el contrato.
centros de trabajo en diversas localidades.
■ Cuando se trate de servicios u obras
■ Multa de hasta 500 a 2000 UMAS en caso de
complementarias o de servicios compartidos
no presentar los informes trimestrales.
de un mismo grupo empresarial, estos
Cambios a la Ley del Infonavit
^ Av. Paseo Miguel de la Madrid
servicios no deberán formar parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la
responsabilidad solidaria.
empresa que los reciba. ■ Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REP‐ SE). Los prestadores de servicios especia‐ lizados u obras especializadas deberán ge‐ nerar su registro en el REPSE a más tardar el 22 de agosto del 2021, el cual deberá renovar‐ se cada tres años.
requiere de la documentación que acredite la especialización de la empresa prestadora del (constancias
■ Los prestadores de servicios especializados deberán rendir informes cuatrimestrales. Efectos fiscales de la reforma ■ Nuevo supuesto de responsabilidad solida‐ ria respecto a contribuciones causadas a los trabajadores que presten los servicios sub‐ contratados.
Para iniciar el trámite virtual ante el REPSE se
servicio
■ La sustitución patronal tendrá tres meses de
de
capacitación,
■ Nuevas reglas para que el contratante pueda tener la deducción del ISR de los pagos de servicios especializados.
v v q f c y l
Hurtado #55, Plaza de la Joya, Local 18, Col. Residencial Esmeralda C.P. 28070, Colima, Col. 312 124 6335 331 599 1261 www.strategofirma.com @strategofirma @strategofirma Stratego Firma www.linkedin.com/company/ stratego-firma/ 11 Oficinas en ciudades estratégicas: Guadalajara, Puerto Vallarta, Mazatlán, Culiacán, Cancún, Zamora, Hermosillo, Colima, Aguascalientes, Obregón y Torreón.
certificaciones, permisos o licencias, equipa‐
JULIO 2021 |
15
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Jesús Muñoz
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
LIC. JESÚS MUÑOZ Derecho Sucesorio. Sucesión testamentaria y Sucesión legítima o intestamentaria
16
| JULIO 2021
E
l que en vida organices tus bienes y decidas quién los heredará después de tu muerte, tie‐ ne grandes ventajas, ya que evitarás fallecer intestado y que tus bienes pasen a personas que tal vez no hayas contemplado para que te hereden. El dejar testamento es una sencilla
medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos a tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimo‐ nio que lograste formar a lo largo de tu vida. Una sucesión, es básicamente la transmisión de bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona, ello desde el punto de vista jurídico. Ahora bien, ¿qué bienes y/o derechos no se extinguen con la muerte? Son principalmente los que tienen una valoración patrimonial o económica, como por ejemplo un bien inmueble, joyas, vehículos, etc., o derechos como regalías, derechos de autor, derechos de participación en algún negocio o empresa, etc... La forma de lograr la transmisión de bienes, derechos, e incluso obligaciones, se realiza de dos formas: la primera por testamento en que se plasma la voluntad del autor (sucesión testamentaria), y la segun‐ da es por disposición legal, es decir, cuando quien ha fallecido no hizo disposición sobre sus bienes y derechos para el caso de su muerte, o sea, no hizo testamento (sucesión legítima o intestamentaria). Cuando la persona que ha fallecido sí hizo testamento se tiene una gran ventaja, sin embargo, ello no significa que, por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien este designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo con todas sus obligaciones, entre otras cosas. Este tipo de procedimiento puede tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán con‐ tratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto mediante la denuncia ante el Juez y lleve el juicio por todas sus etapas. En el segundo caso se debe‐ rán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria. La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento o el que hizo ha sido declarado inválido, o si solo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento. En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. Para iniciar este proceso, la ley contempla quiénes son las personas que tie‐ nen derecho a heredar los bienes de quien ha fallecido. Estos pueden ser: ascendientes (padres), descendientes (hijos), cónyuge (esposa/o), concubino o concubina (haber vivido juntos, sin estar casados) y a falta de los anteriores, la beneficencia pública. El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que el fallecido efectivamente no hizo tes‐ tamento, ya que a veces se desconoce, y que no exista juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia. En ambos casos de apertura de sucesión, se deben agotar cuatro secciones, en las que: 1) Se reconocerán herederos y/o legatarios y se designará albacea y protestará el cargo; 2) Se inven‐ tarían los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, lo que integra el patrimonio del fallecido; 3) Se rinden cuentas por parte del albacea respecto de la admi‐ nistración de los bienes y estas se aprobarán u objetarán; y 4) La adjudicación a los herederos y/o legatarios de los bienes, derechos y obligaciones, esta es la sección cuarta o final.
^ Avenida de la Paz #67 > lic.jesus.mg@gmail.com
JULIO 2021 |
17
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Jorge Llerenas
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
LIC. JORGE LLERENAS La sucesión en materia agraria
18
| JULIO 2021
C
abe señalar que el Derecho Agrario, cuenta con sus principios, características y peculia‐ ridades, por lo que la sucesión en materia agraria no es la excepción, quedando regulado en tres artículos de la Ley Agraria, en donde la Jurisprudencia ha tenido que esclarecer y
fijar criterios al respecto. Es necesario puntualizar que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria, los ejidos y co‐ munidades agrarias, son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o adquirido por cualquier otro título, por lo que la sucesión en materia agraria se transmiten derechos agrarios, usar y disfrutar parcelas más no la propiedad, se transmite además calidad agraria (ejidatario, comunero o posesionario), es decir, derechos y obligaciones al interior de cada ejido, debiéndose de sujetar a lo establecido en la Ley Agraria, así como en el reglamento interior de cada ejido o estatuto comunal. La Ley Agraria, faculta en su artículo 17 a los ejidatarios para poder designar a quien podrá su‐ ceder sus derechos respecto de su parcela, así como los derechos inherentes a la calidad de eji‐ datario, señalando que los posesionarios tienen al igual que los ejidatarios este derecho de desig‐ nar su sucesor, mediante lista de sucesión, en la cual se deberá señalar el nombre de las perso‐ nas, así como el orden de preferencia, resaltando que los derechos agrarios se transmiten a una persona, atendiendo al principio de indivisibilidad de la parcela ejidal, por lo que es sumamente importante el orden de preferencia. Dicha lista de sucesión puede ser realizada en el Registro Agrario Nacional o ante Notario Público, señalando el orden de preferencia antes señalado, ahora bien, los Notarios tienen la obligación de dar aviso a la brevedad posible al Registro Agrario Nacional en el caso de elaboración de lista de sucesión o de testamento que incluya derechos agrarios. En el supuesto de que fallezca un ejidatario que realizó depósito de lista de sucesión, el procedi‐ miento para realizar la apertura del sobre que contiene la lista de sucesión es el siguiente: ante el Registro Agrario Nacional, exhibir acta de defunción del sujeto agrario, acreditar el parentesco con la correspondiente acta del registro civil (cónyuge, concubino, hijos o padre), presentar dos testigos para proceder a la apertura del sobre que contiene la lista de sucesión, levantándose para tal efecto la constancia correspondiente de dicha apertura, en donde la persona que se encuentra en primer término u orden de preferencia es quien realizará la transmisión de los dere‐ chos agrarios a su favor. Ahora bien, cuando el ejidatario, eomunero o posesionario, no realizó lista de sucesión o disposición testamentaria en materia agraria, la Ley Agraria prevé un orden de preferencia, cónyuge, concubino, a uno de los hijos del ejidatario, uno de los ascendentes, persona que dependa económicamente del finado, en este supuesto se tiene que acudir ante el Tribunal Unitario Agrario correspondiente para hacer valer sus derechos respecto a la preferencia para suceder los derechos agrarios, cuando re‐ sulten dos o más personas a suceder en el caso de hijos, ascendientes o dependencia económica, el Tribunal les otorgará el término de tres meses para que se pongan de acuerdo, quién de ellos deberá conservar los derechos agrarios, en caso contrario se subastarán los derechos agrarios y se repartirá en partes iguales, en el supuesto que no existiera persona alguna a suceder los derechos agrarios, estos se subastarán y el importe será en beneficio del núcleo agrario. Quiero agradecer a mis padres Blanca Carrera y José Llerenas, hermanos, familia, Jorge Alcaraz, Daniel García y a mi hija Yulitzen.
v 312 144 5915 > jr.aleca@gmail.com
JULIO 2021 |
19
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Brenda Brizuela
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
MTRA. BRENDA BRIZUELA Perspectiva de género
20
| JULIO 2021
C
on el paso de los años, nuestra socie‐
nar y erradicar todo tipo de discriminación con
dad ha ido evolucionando poco a
base en una perspectiva de género.
poco, sin embargo, de la última dé‐
cada hacia nuestros días, la participación de las mujeres en los diversos ámbitos sociales ha sido notoriamente sobresaliente, dando como consecuencia cambios significativos en los “roles tradicionales de hombres y mujeres en la vida diaria”, este hecho es un gran avance para nuestra estructura y orden social y como consecuencia ha venido tomando importancia la aplicación de la “Perspectiva de género”. Un claro ejemplo han sido las elecciones de este año, que, por primera vez en la historia de nuestro País, seis mujeres serán gober‐ nadoras de sus estados, así pues, inde‐ pendientemente de las preferencias políticas de cada quien, es un orgullo que Colima sea representado por una mujer. Para entender más este concepto, definamos el significado de “Perspectiva de género”, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se refiere a la meto‐ dología y los mecanismos que permiten iden‐ tificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Así, el derecho juega un papel importante en el combate de los estereotipos perjudiciales, ya que es la rama encargada de legislar para ga‐ rantizar y proteger los derechos de las perso‐ nas, entre ellos el de identidad de género es‐ tereotipada, la que precisamente es reconoci‐ da por la ley como nociva y que requiere de re‐ paración legal. Como ejemplo de esto pode‐ mos observar el robustecimiento de los cri‐ terios jurisprudenciales y preceptos legales que ha pronunciado la Suprema Corte de Jus‐ ticia de nuestro país, introduciendo figuras no‐ vedosas en nuestro ámbito jurídico como la compensación a favor de la o el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores domésticas o la doble jornada. Otro ejemplo, es la “Convención sobre la Eli‐ minación de Todas las Formas de Discrimi‐ nación contra la Mujer”, ya que es uno de los tratados internacionales de derechos huma‐ nos que exige la eliminación de los estereo‐ tipos perjudiciales de género con el fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las li‐ bertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. De esta manera está emergiendo un consenso internacional
De igual manera, es necesario definir los “es‐
sobre la importancia de luchar contra la es‐
tereotipos de género”, que es la visión genera‐
tereotipación de género como requisito para
lizada o grupo estructurado de creencias so‐
lograr la eliminación de todas las formas de
bre los atributos personales de mujeres y
discriminación contra la mujer.
hombres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, cabe señalar que la estereotipación no siempre es negativa o problemática, sino únicamente cuando los estereotipos limitan la capacidad de las personas para construir y tomar deci‐ siones sobre sus propios proyectos de vida y se crean jerarquías de género. Por ejemplo, tradicionalmente identificamos a los hombres como quienes salen a trabajar y proveen a la familia, y las mujeres somos con‐ sideradas como quienes deben quedarse en casa para realizar las labores domésticas y criar a los hijos (por ser conductas socialmen‐ te estereotipadas para cada género), estos tipos de estereotipos nocivos son los que de‐ bemos erradicar y es obligación del Estado to‐
En conclusión, debemos en‐ tender que la correcta aplicación de la “Perspectiva de género” mejora nuestro contexto social ya que enriquece el desarrollo de nuestro entorno en general, de ahí la importancia de que los Tribunales y órganos jurisdiccio‐ nales de nuestro País juzguen con perspectiva de género para evitar y erradicar la discrimi‐ nación de las mujeres.
^ Av. Constitución #1670 Col. Lomas Verdes
v 312 120 60 38
mar todas las medidas necesarias para elimi‐
JULIO 2021 |
21
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Oscar Rodríguez
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
MTRO. OSCAR RODRÍGUEZ Igualdad y no discriminación
22
| JULIO 2021
L
a igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales y de los Estados sobre derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante
la ley y el derecho, a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Es muy común identificar la discriminación social, pues se da cuando las personas en razón de su género son señaladas socialmente, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas. Las personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar embarazadas; y su reputación puede ser atacada. Desde hace tiempo las Naciones Unidas han implementado mecanismos que atiendan los derechos humanos, mediante los cuales muestran su interés ante las formas frecuentes y extremas de violación de los derechos humanos de las personas. Entre esos mecanismos se cuentan los órganos estableci‐ dos en virtud de tratados encargados de vigilar el cumplimiento por los países que forman parte de los tratados internacionales de derechos humanos, así como los relatores especiales y demás expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos encargados de investigar problemas urgentes en la materia quienes informan los sucesos que vulneran a las personas. Las constituciones modernas han ideado muchas maneras de reconocer y proteger la igualdad. Lo han hecho por medio de mandatos de no discriminación, de declaraciones generales sobre el igual goce de los derechos fundamentales, de mandatos para alcanzar una igualdad real o sus‐ tantiva. Lo mismo ha sucedido con las legislaciones que han desarrollado ese tipo de normas. Respecto al ámbito constitucional, durante el transcurso del tiempo hasta la actualidad se han venido reconociendo los derechos humanos de las personas, al grado de establecer mandatos para garantizar esos derechos. Desde el surgimiento del Estado constitucional la igualdad no ha dejado de figurar como uno de los principios a proteger de dicho modelo de Estado. En el artículo 4 de la Constitución Mexicana, está reconocida y protegida la igualdad entre el varón y la mujer; pero la legislación mexicana, ha tardado muchos años en transformarse para hacer reali‐ dad la aplicación de ese reconocimiento y deber constitucional, y aún en la actualidad sigue mante‐ niendo como derecho vigente una buena cantidad de normas discriminatorias hacia las personas y sobre todo hacia la mujer. De igual manera, conforme a las reformas constitucionales, en el artículo 1 se establece que queda prohibida toda discriminación, asimismo refiere que todas las autori‐ dades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. A partir de este contexto jurídico es que se deben implementar medidas y mecanismos para ga‐ rantizar los derechos de igualdad entre hombres y mujeres, y lo que se pretende es que, preci‐ samente el gobierno garantice la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas en donde to‐ das las personas por igual tengan acceso a las mismas. De ahí la importancia de poder distinguir todas las formas de discriminación y desigualdad para hacer frente a la situación y en aras de garantizar los derechos humanos de las personas, se deberá fortalecer el marco jurídico del dere‐ cho a no ser discriminado, con la expedición de leyes locales en la materia.
^ Av. Constitución #1670 Col. Lomas Verdes
v 312 120 60 38
JULIO 2021 |
23
PORTADA
ESPECIAL ABOGADAS Y ABOGADOS
POR
Mariana Cortés
FOTOGRAFÍA
Adrián Magaña
LICDA. MARIANA FERNANDA CORTÉS CASAS Prueba ilícita
24
| JULIO 2021
L
a prueba es trascendente tanto para el defensor como para el agente del ministerio públi‐ co, podríamos decir que es el alma del proceso, ya que el juez para poder emitir una resolu‐ ción coherente, no arbitraria y apegada a derecho, debe de tener una base probatoria.
En el sistema de justicia penal acusatorio, para la acreditación del hecho se necesita «la prueba» que dependiendo de la etapa del procedimiento en la que nos encontremos, varía el nombre de esta. En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), alineado a la constitución, nos habla de diversos artículos de lo que es la prueba, por ejemplo, el artículo 264 del CNPP nos habla de lo que es la prueba ilícita y que en cualquier momento del proceso se puede hacer valer. El CNPP también nos habla de los tipos de prueba que existen, por ejemplo, la testimonial, la pericial, documental, pero el solo hecho de tener la prueba para tratar de acreditar nuestra teoría del caso no es suficiente ya que el juzgador para efecto de poder darle valor probatorio a dicho instrumento, debe de analizar el camino que ha recorrido «la prueba», esto determinará si esta puede ser útil para poder sustentar una resolución judicial. Para sustentar el hecho que se pretende acreditar debe de hacerse a través de la prueba, por lo que, primeramente se anuncia la prueba, posteriormente se ofrece, se admite y se prepara para que sea desahogada de conformidad en cada caso en particular. La prueba ilícita se puede conceptualizar como todo aquel dato que haya sido obtenido con violación a derechos humanos, por lo que, tiene que ver exclusivamente con la obtención de esta. Un ejemplo de la prueba ilícita lo refiere el artículo 117 de la ley de instituciones de crédito, donde se establece que el procurador del estado puede solicitar directamente la información sobre los usuarios de la comisión nacional bancaria y de valores, a lo que la corte ya se pronunció y determinó que para efec‐ to de poder acceder a las cuentas bancarias de las personas, es necesario acudir ante el juez de control para que lo autorice, de lo contrario se estaría ante el supuesto de una prueba ilícita.
En el sistema de justicia penal acusatorio, como defensor particular, interponer el incidente de prueba ilícita y que esta sea declarada como tal, puede tener como con‐ secuencia la libertad de la persona a la que se está de‐ fendiendo, ya que el ministerio público puede quedar sin pruebas esenciales para que el juzgador emita una re‐ solución coherente, pertinente y apegada a derecho, por lo tanto, al ser carecer de datos de prueba, se puede concluir en una sentencia absolutoria. Como tal, no existe una etapa procedimental (porque se está considerando desde la investigación inicial) para aducir o argumentar que una prueba es ilícita, se puede argumentar en cualquier mo‐ mento, se puede aducir desde la investigación inicial hasta el amparo, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos necesarios de cada etapa procesal, esto en razón de que la prueba fue obtenida mediante violación de derechos humanos, y al hablar de estos derechos las autori‐ dades tienen que velar y protegerlos, sea cual sea la etapa en donde se defiendan. Se tiene que estudiar y tener una formación sólida de derechos humanos, para poder identificar estos con gran claridad, asimismo, conocer cómo pueden ser transgredidos y si así se demuestra, trasciende a la prueba para poder declararla como ilícita, dado que por ser una violación a dere‐ chos humanos, la prueba ilícita se puede argumentar en cualquier momento. TRAYECTORIA ACADÉMICA Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima; Maestría en Sistema Penal Acusatorio Adversarial; diver‐ sos cursos impartidos por California Western School of Law; así como por la Barra Americana de Abogados ABA ROLI; Diplomado en Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, impartido por la Suprema Corte de Jus‐
^ Ignacio Sandoval #1784 L-4 Plaza Toscana Colima
v 312 550 5395 v 312 112 5611 / Oficina
ticia de la Nación y Mediadora Certificada por el Poder Judicial del Estado de Colima.
JULIO 2021 |
25