MONTIJO 2019 Feria y Fiestas Patronales
´ Penas de CAmara INTRODUCCIÓN Se entiende por penas de Cámara lo que se recauda por multas y condenaciones pecuniarias impuestas por los tribunales, juzgados de primera instancia, alcaldes y ayuntamientos. En la mayoría de las ocasiones hacen referencia a penas accesorias por delitos de cierta gravedad, razón por la cual se aplican para el fisco real, pero no todas las conductas o circunstancias que dan lugar a la percepción de cantidades por la hacienda regia traen causa de un delito, como el morir intestado y sin sucesión forzosa el cristiano o el converso o el incumplimiento de obligaciones entre particulares.
destinarse a la Cámara la tercera parte de las que se imponen por el quebrantamiento de las leyes, o por castigo y conmuta de alguna pena cometida, distribuyéndose por mitad a la Cámara de S.M y a los gastos de justicias. El juez subdelegado general es a quien debe darse conocimiento de cuantas multas se imponen por ellos, exceptuando los militares, y su inversión, a fin de recaudar el resto.
El Contador con sus oficiales examina las cuentas y el subdelegado general que designa a un subdelegado de distrito con un receptor de los productos, Por regla general, las conductas punibles con pago de con además un agente para promover los asuntos del penas a la Cámara se pueden clasificar del siguiente ramo con el fiscal. modo: casos de traición y asimilados, casos de aleve (traición, alevosía) o herejía y asimilados a cualquiera Las cuentas se dirigen al subdelegado general para ser de ambos y otros supuestos con penas determinadas, examinadas por la contaduría y darles la aprobación. indeterminadas o sancionados con la pérdida de un Conforme con los asientos y libro fiscal que debe tener. derecho Según se recoge en el libro “Cartilla de Agentes y Pretendiente o Manual de Ministerios, Tribunales y Oficinas” de Ramón Francisco López, editado en Madrid en 1828, los productos de las penas de Cámara son el fruto de la jurisdicción Real y de la soberanía, llamándose penas de cámara y gastos de justicia, porque conforme a las leyes y autos acordados debe
PENAS DE CÁMARA DE MONTIJO: 1773 A 1803 En 1551 Carlos V vendió la villa de Montijo a Pedro Portocarrero, pasando el pueblo a ser Señorío, y asumiendo la autoridad directa de la villa, con su fortaleza, vasallos, pechos y derechos, diezmos y primicias, rentas, tierras, casas, penas arbitrarias, diezmos de las viña, penas y calumnias fiscales. 55