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legislación

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Los medicamentos veterinarios y su prescripción Las últimas modificaciones legales abrieron a los comercios la venta de productos que no precisan receta, aunque nunca deben olvidarse las indicaciones de los profesionales.

José Miguel Escribano Ulibarri Veterinario Diputación Foral de Bizkaia

Nos referimos a “medicamento veterinario” como toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico clínico veterinario. Los preparados que contengan vitaminas, minerales, aminoácidos u otros micronutrientes, con excepción de los destinados a cubrir las necesidades nutritivas con la ración diaria, se entenderán de uso terapéutico y, por tanto, como medicamentos. Sin prescripción Como ya comentamos en su día, con la publicación de la Ley 10/2013, de 24 de julio que modificaba la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cambiaba el tema de la venta de medicamentos veterinarios sin prescripción. Ya no sólo las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de productos zoosanitarios están autori-

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zados a vender medicamentos veterinarios. Con la nueva ley, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente. Estos establecimientos deben comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en cuyo ámbito radique para su inclusión en el registro correspondiente. En la práctica, no todas las comunidades autónomas poseen este registro. No se pueden vender medicamentos con o sin prescripción en peluquerías caninas, tiendas de artículos para animales, etc., a no ser que estos establecimientos soliciten y sean autorizados como comercial detallista. No obstante, es conveniente asegurarse y consultar la legislación autonómica vigente en cada comunidad autónoma respecto a este tema. Información y asesoramiento Centrémonos ahora en la información o el asesoramiento sobre un medicamento veterinario que no precise prescripción. El profesional del comercio de animales que esté registrado para la venta de estos productos puede y debe informar al consumidor sobre el mismo, ya sea basándose en las indicaciones que aparecen en el prospecto o en la información

recibida por parte del comercial, ya sea de forma oral o escrita. El profesional puede dar cierta información general sobre cosas básicas que aparecen en el prospecto.

Si el cliente solicita información sobre un producto, es indispensable el asesoramiento del veterinario. Si el cliente solicita información sobre la eficacia de un producto o datos sobre la elección entre varios productos destinados a un mismo fin, es indispensable el asesoramiento del veterinario, ya que es el que conoce la fisiología de los animales y es capaz de interpretar aspectos más específicos del medicamento veterinario (composición química, propiedades farmacológicas e inmunológicas, incompatibilidades e interacciones, etc.). Por tanto, el veterinario es el profesional que posee la formación y capacidad para interpretar y asesorar sobre medicamentos veterinarios.

Farmacovigilancia veterinaria Hemos de tener en cuenta que también pueden producirse efectos secundarios diferentes a los descritos tras el empleo de un medicamento veterinario. Por ello es muy importante la farmacovigilancia Pero ¿qué es la farmacovigilancia veterinaria? Es la actividad de salud pública, sanidad animal y de protección del medio ambiente que tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación, prevención y minimización de los riesgos derivados del uso de los medicamentos veterinarios una vez comercializados. Es, por lo tanto, una actividad de responsabilidad compartida entre todos los agentes que utilizan el medicamento veterinario: el titular de la autorización de comercialización, las autoridades sanitarias y los profesionales sanitarios (veterinarios, farmacéuticos, médicos, etc.). La Ley 29/2006 dice que los titulares, veterinarios, farmacéuticos y demás profesionales sanitarios tienen el deber de comunicar las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que puedan haber sido causadas por medicamentos veterinarios. Para ello, los profesionales sanitarios tienen a su disposición la Tarjeta Verde que pueden cumplimentar electrónicamente para notificar sospechas de reacciones adversas.


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