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Bienestar animal en los centros para la venta de conejos Revisión de la normativa actualmente vigente en la Unión Europea, en España y en la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre bienestar animal que afecta a las tiendas de animales. Juan Antonio Jaén Téllez Veterinario. Área de Producción Animal. Dpto. Ciencias Agroforestales Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica. Universidad de Sevilla. juanantonio. jaentellez@gmail. com
El número de animales de compañía aumenta año tras año, incorporándose nuevas especies como el conejo, además de las tradicionales como el perro y el gato. La normativa en el ámbito del bienestar animal exige a los poseedores de animales un trato respetuoso, evitar sufrimientos innecesarios y no causarles dolor. Tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar que, en las instalaciones donde se encuentren los animales estos no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles. Hay que tener en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida, los conocimientos científicos y la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en cada caso.
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Instalaciones Materiales en contacto
Los que se utilicen para la construcción de recintos y equipos deben: • No ser perjudiciales para ellos. • Carecer de bordes afilados y salientes que puedan causarles heridas.
• Ser adecuados a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
• Ser fáciles de limpiar y desinfectar a fondo. • Permitir la observación de los animales para detectar los enfermos.
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Ambiente
La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales para los animales.
Los conejos no pueden ser vendidos como animales de compañía hasta los cuarenta días de su nacimiento y tienen que estar sanos y bien nutridos.
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Iluminación
Los animales albergados en las instalaciones no se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial. En caso de que la luz natural disponible resulte insuficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas, debe facilitarse iluminación artificial adecuada.
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Iakov Filimonov/shutterstock.com
Escaparates
No estarán sometidos a la acción directa de los rayos solares y mantenendrán la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, salvaguardando en todo caso su seguridad y descanso.
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Movimiento
Los establecimientos tienen que disponer de un programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario. 239
No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios.