CONVENIOS
Juan Manuel Ruiz _ Director del Dpto. Jurídico-Económico de EC
CONSTANTE ESFUERZO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA "Durante todos estos años la negociación colectiva ha sido intensa"
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scuelas Católicas ha participado de forma activa en la negociación de los diferentes convenios aplicables a nuestras entidades afiliadas: enseñanza concertada, educación infantil, discapacidad, universidades y colegios mayores. De todos ellos ha informado puntualmente la Revista EC desde su primer número.
Nuevo Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada El 20 de noviembre de 2006, Educación y Gestión, CECE y Serveis Educatius de Catalunya (patronales que representan el 100% de las empresas del sector) y FSIE, FETE-UGT y CC.OO. (organizaciones sindicales representantes del 72,8% de los trabajadores), rmaron el V Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada (con un ámbito temporal que abarca hasta nal de 2008) y de las Tablas Salariales correspondientes a 2006, después de una larga y difícil negociación iniciada en 2004.
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Ciertamente, el período de diálogo fue excepcionalmente amplio pero las principales razones no se encuentran en las políticas seguidas por las diferentes organizaciones, sino en las circunstancias externas concurrentes desde la rma del IV Convenio en el año 2000: transferencia de competencias educativas a todas las Comunidades Autónomas, ratios profesor/unidad insucientes y desiguales entre territorios, décit crónico del módulo de concierto, incumplimiento por parte de numerosas Administraciones educativas de las obligaciones previstas en el IV Convenio como la Paga Extraordinaria por Antigüedad (PEA), descenso demográco que afecta a niveles superiores no concertados, nuevas demandas sociales sobre calidad educativa, etc.
En general, durante todos estos años la negociación colectiva ha sido intensa, tanto en lo que se refiere a los convenios, como al trabajo en el seno de las comisiones paritarias, si bien el esfuerzo empleado ha dado lugar a resultados generalmente satisfactorios y con un alto grado de consenso entre la mayoría de las organizaciones sindicales y empresariales.
Todas estas causas hacían imposible la consecución de un acuerdo rápido, satisfactorio para ambas partes que fuese de obligado cumplimiento en todas las regiones. Después de innumerables reuniones de la Comisión negociadora, el núcleo de la discusión se centró en dos temas esenciales: el futuro de la Paga Extraordinaria por Antigüedad y el tratamiento de la jornada laboral. Respecto al primero de los temas, Educación y Gestión promovió una consulta escrita a las Consejerías de Educación sobre su voluntad de abonar la PEA a partir del V Convenio y ante las
contestaciones evasivas de algunas Comunidades, llegó a cuestionar la posibilidad de que pudiera desaparecer progresivamente esta mejora, transformándose en otros complementos retributivos de carácter autonómico. Considerada la negativa sindical unánime a esta planteamiento, optó por supeditar la rma del nuevo Convenio a dos condiciones: la existencia de Acuerdos sobre esta materia en todas las Comunidades Autónomas, asumiendo la Administración el coste en el IV Convenio (el último, se rmó en Extremadura el pasado 14 de diciembre) y la modicación del artículo 61, incluyendo una remisión a los procedimientos y calendarios de abono que se pacten o jen, respecto al personal en pago delegado, con participación de las respectivas Administraciones educativas competentes.
En cuanto al espinoso tema de la jornada laboral, se accedió a rebajar el cómputo anual del personal de Administración y Servicios (de 1.615 a 1.600 horas), concediendo dos días más de vacaciones al personal de servicios, pero no se pudo conceder una rebaja generalizada de la carga lectiva del personal docente de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, ni una modicación de los conceptos de “actividad lecEl V Convenio Colectivo contiene tiva” y “actividad no lectiva” del profesorado, por novedades a favor de los cuanto estas medidas trabajadores que no pueden ser iban a producir, después obviados de efectuar reiteradas consultas a nuestras
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noticias
Cabe destacar la evolución en el sector de la enseñanza concertada. Hasta el año 2006 no fue posible firmar el V Convenio, con una duración inicialmente pactada hasta 2008. A partir de 2009 la negociación del VI Convenio atravesó por un período difícil, y no se alcanzó un acuerdo hasta el año 2013, durando su vigencia hasta 2019. Posteriormente la negociación del VII Convenio, precedida por algunos acuerdos concretos, se vio afectada por la irrupción de la pandemia de la COVID-19, lo que complicó el proceso negociador, aunque el clima de negociación continuó siendo muy bueno y se logró un convenio suscrito por la práctica totalidad de las organizaciones negociadoras. Con este mismo escenario, en el mes de enero, se firmaron las tablas salariales correspondientes al año 2022 antes de que transcurriera un mes desde la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año. 20
• revista de escuelas católicas
VI CONVENIO DE ENSEñANZA CONCERTADA > SENTENCIA DE LA AuDIENCIA NACIONAL
Respaldo a la concertada
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asta ahora, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia han mantenido una misma línea jurisprudencial en la que se respalda la redacción dada en el VI Convenio en materia económica. Recientemente la Audiencia Nacional se ha vuelto a pronunciar (sentencia de 26 de julio de 2016) respaldando, de nuevo, dicho texto. En concreto, la Audiencia, apoyándose en la unanimidad de las sentencias dictadas por el Supremo, afirma que son las Administraciones Públicas “las que responden frente a los profesores de la concertada de las deudas salariales (…)” limitando su obligación “a una suerte de pago delegado, cuya responsabilidad no es absoluta, sino que está limitada por la cuantía de la que están dotados los módulos”. Es decir, que las administraciones se comprometen a este pago, aun cuando no asuman el papel de empresarios, teniendo en cuenta tanto los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, recogidos en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las comunidades autónomas, como los límites máximos fijados de incremento en los mismos. Especifica, además, la sentencia de la Audiencia que “las posibles alteraciones salariales que se puedan producir mediante pactos colectivos solo podrán ser asumidas por las administraciones en tanto no superen el límite legal establecido”. En definitiva, lo que la Audiencia viene a reconocer es
octubre 2016
Desde que en 2013 se publicó el VI Convenio Colectivo de Enseñanza, han sido numerosas las ocasiones en las que las organizaciones sindicales, tanto a nivel autonómico como a nivel estatal, han sometido a debate judicial las retribuciones de los docentes de niveles concertados, contempladas en el Artículo 53 y en la Disposición transitoria de dicho texto.
Son las administraciones públicas “las que responden frente a los profesores de la concertada de las deudas salariales”. (Sentencia del 26 de julio de 2016. Audiencia Nacional)
que las retribuciones pactadas en el convenio “se ajustaron desde el primer momento a los límites presupuestarios de las Administraciones Públicas responsables”, lo que justifica que en el texto del VI Convenio Colectivo se exima a las empresas del abono de los salarios fijados en el mismo al no sobrepasarse los límites fijados por el módulo recogido en los Presupuestos Generales del Estado, y corresponder, por lo tanto, el abono a las administraciones educativas. El apoyo de las altas instancias judiciales del Estado al Convenio Colectivo de la Enseñanza concertada también afecta al período transitorio establecido en el mismo, como consecuencia de los recortes salariales publicados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los años
octubre 2016
2011 y 2012. El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho esa transitoriedad y estima pertinente que, con posterioridad, se adecúen las cantidades asignadas a los conceptos salariales básicos, con el objeto de poder aplicar nuevamente unas tablas salariales que sean homogéneas para todo el ámbito estatal, y en las que se respeten los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con la seguridad que nos otorgan los actuales fallos judiciales desde Escuelas Católicas seguiremos trabajando en la línea marcada por el VI Convenio Colectivo al entender que es la ajustada al vigente régimen de conciertos. CARMEN EStéVEZ Asesora jurídica de EC revista de escuelas católicas
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noticias NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Aprobado el VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada La negociación del VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada ha sido especialmente complicada debido a la crisis provocada por la pandemia y la situación irregular en la que se desarrolló la actividad en los centros hasta que, finalmente, se alcanzó el acuerdo el pasado 21 de junio.
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icho Convenio se publicó en el BOE el 27 de septiembre junto a las tablas salariales correspondientes a los años 2020 y 2021. Cabe destacar que toda la mesa negociadora manifestó su apoyo a los centros ante la difícil situación generada por la pandemia y la gran labor desempeñada por el personal, familias y titulares de centros durante el difícil curso pasado. El nuevo Convenio Colectivo nació con un amplio respaldo patronal y sindical, al ser suscrito por el 100% de las organizaciones patronales, EyG, CECE, APSEC y FED-ACES, y por el 90% de las organizaciones sindicales, FSIE, USO, UGT SERVICIOS PÚBLICOS y CC.OO. Únicamente la organización sindical CIG no suscribió el VII Convenio Colectivo.
Novedades del VII Convenio
El texto del Convenio incluye las novedades suscritas en el preacuerdo alcanzado: - Vigencia hasta 31 de diciembre de 2024. - Se introduce una nueva excedencia para
víctimas de violencia de género de una duración entre tres meses y un año. - La jornada del PAS se reduce a 1.570 horas de forma progresiva, en 2022 a 1.590 horas; en 2023 a 1.580 horas; y en 2024 a 1.570 horas, quedando la jornada semanal con carácter referencial, por lo que ya no es necesaria la bolsa de distribución irregular de 57 horas que figuraba en el VI Convenio. - Se aclaran los períodos de vacaciones y los períodos sin actividad con el fin de evitar confusiones cuando coincide con períodos de baja por IT o permiso por nacimiento. - Se incluyen los acuerdos suscritos ante-
riormente, el de control de jornada y el de las salidas del centro de más de un día de duración. Por último, el texto suscrito se actualiza para adaptarse a cuantas novedades legales han surgido durante estos años de negociación, como la nueva consideración de los permisos retribuidos. Todas las partes negociadoras creyeron conveniente crear comisiones de trabajo para aquellos aspectos del Convenio que pudieran conllevar cuestiones más significativas de la relación laboral de los centros. De esta manera, se crearon comisiones para el estudio y la adaptación de la jornada de trabajo del personal docente; la clasificación profesional; el régimen sancionador; y el régimen de cursos y perfeccionamiento profesional. Iván Hodar Dpto. Jurídico-Económico de EC
Puedes consultar el BOE aquí
EDUCACIÓN INFANTIL
Últimos acuerdos suscritos
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l pasado 1 de julio se acordó la adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de las tablas salariales correspondientes a los años 2020 y 2021 del XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil. Dicho acuerdo fue suscrito por la totalidad de las organi-
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zaciones empresariales y organizaciones sindicales negociadoras del convenio colectivo, a excepción del sindicato CIG. Con la publicación en el BOE (3 de septiembre de 2021) de esta adecuación salarial, todos los grupos profesionales que en el salario mensual tengan una cantidad por debajo del SMI pasarán a percibir desde
enero de 2020 una cuantía de 950 euros. En el marco de esta negociación también se pactó el reconocimiento de un diferencial para el grupo profesional de “Educador Infantil” que conlleva el derecho a recibir una cuantía retributiva sobre el salario mínimo interprofesional, fijado para otras categorías, de-
bido a las diferentes responsabilidades y retribuciones. Ese diferencial será de 10 euros para las tablas salariales del año 2021 y se aplicará desde el 1 de septiembre de este año. En el futuro este diferencial será objeto de negociación. Carmen Estévez Dpto. Jurídico-Económico de EC octubre 2021
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