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Contenido AGOSTO 2020
LIDERA
RICARDO SODI CUELLAR
EL TRIBUNAL DEL EDOMEX ENFRENTANDO LA PANDEMIA CON INNOVACIÓN
EN PORTADA 24
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EDITORIAL El show de Lozoya y el combate a la corrupción
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ABOGADO DIGITAL El mundo del derecho va a sufrir mayores cambios en los próximos 20 años, que los que ha tenido en los últimos 200 años Ángela Lozada
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16 México requiere de capacitación constante para estar a la altura de los nuevos esquemas de impartición de justicia
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El día que creíste que no existían los Derechos de Autor en la web Jaime Díaz Limón
María del Carmen Carreón Castro
ENTREVISTA
LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Covid-19. La depresión musical del siglo XXI
Estrategias de salud pública ante la pandemia
Jesús Antonio Aquino Rubio
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Dr. José Narro Robles
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EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
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Diana C. González Obregón
Las víctimas silenciadas por la incorrecta aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México
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Víctor Felix
50
José A. Priego Miranda
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CADALSOS
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Cómo el nuevo tratado comercial entre Estados Unidos-México-Canadá expande (en su mayor parte) las protecciones de Propiedad Intelectual
Lilia Fuentes Romero
La omisión de los locatorios de mercados públicos para la contribución de mejoras y pago de impuestos
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Inconstitucionalidad de la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo.
Armando Melgoza Rivera
Regularización de mercancías de procedencia extranjera
60 LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados
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EDITORIAL
El show de Lozoya y el Combate a la Corrupción relevancia no solo nacional, sino internacional, que ha llevado a la cárcel a expresidentes y altos funcionarios de al menos 11 países de la región, por multimillonarios sobornos a cambio de contratos públicos ventajosos en el sector petrolero y que el ex presidente Peña Nieto trató de ocultar en nuestro país.
L
a reciente autoextradición del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, más que un caso de éxito del sistema de justicia mexicano, es sin duda un show mediático y un éxito político del presidente López Obrador, en sus estrategias de combate a la corrupción y electorales de cara a las elecciones del 2021, en las que se renovarán casi la mitad de los gobernadores, la Cámara de Diputados y un importante número de congresos locales y ayuntamientos. Desde su arresto en España a inicios de año, hasta el anuncio de su regreso a México, Emilio Lozoya se convirtió en un caso emblemático para el gobierno, y con su colaboración pretende resolver unos de los asuntos más escandalosos de corrupción de la anterior administración, el caso Odebrecht, lo que da a amlo un enorme capital político, ya que este asunto tiene una
Por lo pronto, las expectativas de la población están puestas en que caerán personajes del primer nivel del gobierno y de la política de la anterior administración (adversarios de amlo), sin importar que se dé impunidad a Lozoya y se manipulen las instituciones de justicia, al ser burdamente acusado por la Fiscalía General de la República por delitos menores, y que en contubernio con las autoridades judiciales, enfrentará su proceso en libertad, previendo que no pisará la cárcel en México, ni pagará por sus delitos, por conveniencia del Presidente López Obrador. El trato benévolo y de privilegios que le están dando como testigo colaborador o protegido es diametralmente opuesto a lo que sucedió con los funcionarios implicados en otros países latinoamericanos, como Brasil, Perú, Colombia, Panamá, etcétera, en los cuales también hubo testigos colaboradores que obtuvieron ciertos beneficios, pero no a tal grado de impunidad que permiten en México a
Lozoya Austin, a pesar de estar demostrado que recibió más de 10 mdd de Odebrecht y de que gran parte de esa cantidad fue destinada a la campaña de Peña Nieto, sin tomar igualmente en cuenta las millonarias cantidades ilícitas que adicionalmente obtuvo de la fraudulenta compra de una planta chatarra e inservible de Agro Nitrogenados siendo Director de Pemex. Sin duda que un hecho “bochornoso” de este irregular proceso judicial en el caso Lozoya, ha sido la burda violación al principio constitucional de máxima de publicidad de las audiencias, sobre todo que se trata de un caso del más elevado interés público, al haber autorizado el Consejo de la Judicatura Federal que no se transmitiera en vivo, mediante video (como se realizan las sesiones de la scjn), las audiencias de los dos juicios de Lozoya, y en su lugar se permitiera a los periodistas enviar mediante WhatsApp una versión editada de los hechos más relevantes de las audiencias, lo que, además de ser ilegal, es una burla para “el pueblo sabio”. Estas acciones ponen una gran interrogante sobre la autonomía del Poder Judicial Federal y corroboran que aún no hemos superado en México la práctica negativa de la “politización de la justicia”.
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MÉXICO REQUIERE DE CAPACITACIÓN CONSTANTE PARA ESTAR A LA ALTURA DE LOS NUEVOS ESQUEMAS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Entrevista con María del Carmen Carreón Castro Magistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ABOGADA INFLUYENTE 2019
El ejercicio de esta profesión constituye un apostolado, pues el espíritu de altruismo forma parte esencial de toda persona que decide adoptar este modo de vida.
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Por Equipo Editorial
¿Cuál es el aspecto que más te inspira de tu profesión? Que la abogacía se ejerce de manera permanente, pues las personas que elegimos este camino decidimos defender los intereses de terceros sobre los de nosotras o nosotros mismos. El ejercicio de esta profesión constituye un apostolado, pues el espíritu de altruismo forma parte esencial de toda persona que decide adoptar este modo de vida. Tener vocación para ser abogada se sustenta en el disfrute y en el amor a lo que hacemos,
esto crece en la medida en la que nos involucramos más y más con el aprendizaje, cuando nos entregamos en cuerpo y alma al servicio de los demás, siempre con el ánimo de perseguir condiciones más justas para todas las personas. ¿Cómo ha sido tu desarrollo dentro del ámbito laboral?
Especialmente, durante los años que tengo como impartidora de justicia, una de mis prioridades ha sido generar mecanismos que garanticen que niñas, niños, adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidad y en general los grupos en condición de desventaja, tengan acceso a la justicia y cuenten, sin distinción
alguna, con las garantías para que gocen y ejerzan sus derechos político-electorales. Como magistrada electoral he tenido la oportunidad de promover la realización permanente de actividades académicas dentro de los órganos jurisdiccionales de los que he formado parte y también de manera externa, todas encaminadas a fortalecer y actualizar los conocimientos teóricos y prácticos en derecho electoral y disciplinas afines. Menciona los mayores retos a los que te has enfrentado como abogada y qué lecciones te han aportado.
He vivido solo una pequeña parte de la lucha contra las distintas formas de discriminación en nuestro país, desde la perspectiva de los derechos político-electorales de manera específica, a favor de las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes y una lucha incansable contra la violencia política contra las mujeres por razón de género, y uno de mis mayores retos es que a pesar de ser una tarea que apenas comienza, sé que cada paso que damos implica un avance muy importante, por lo que no me permito retroceder ni quedarme estática, es necesario caminar a la par de las necesidades y del momento histórico que estamos viviendo, es necesario trabajar de la mano con otras instituciones y con las personas, tocar puertas, atender solicitudes específicas y hacer un trabajo permanente que nos permita obtener resultados a corto y largo plazo. ¿Cuál es el legado que como abogada quieres transmitir al gremio?
En muchas ocasiones creemos que con visibilizar los temas es suficiente, pero también se requiere de acciones concretas que contribuyan a la eliminación de las barreras que enfrentan muchas personas para ejercer plenamente sus derechos, en nuestro país se requiere de una capacitación constante para estar a la altura de los nuevos esquemas de impartición de justicia, con una perspectiva de derechos humanos y de género. Como impartidoras de justicia, como abogadas o servidoras públicas, debemos tener presente que, a todas las personas sin distinción, se les debe garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad de circunstancias, por lo que tenemos que conocer las herramientas y mecanismos necesarios para que así suceda, y adoptar distintas medidas, acciones y compromisos como:
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Sensibilizar de forma general en temas de grupos vulnerables. Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación para servidoras y servidores públicos. Diseñar e implementar protocolos de actuación encaminados a garantizar los derechos humanos de todas las personas. Coordinar acciones con distintas instituciones y organizaciones de la sociedad civil para crear puentes de comunicación y redes de apoyo.
¿Cómo visualizas el futuro de la profesión? Definitivamente debemos apostar por fortalecer el trabajo en equipo, cooperando y compartiendo es una de las mejores formas de obtener logros sobresalientes, pues necesitamos de las experiencias
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y de los insumos que cada persona pueda aportar para tener un crecimiento notable, las aportaciones de todas las personas son valiosísimas, una gran maquinaria requiere de todos sus engranes para trabajar en óptimas condiciones.
estas herramientas con responsabilidad para obtener los mejores resultados.
Además, en la actualidad estamos viviendo circunstancias especiales que nos han orillado a modificar nuestra forma de relacionarnos y de ejercer nuestra profesión, pues ahora debido a la cuarentena por Covid-19, todas nuestras actividades las realizamos a distancia, y el ejercicio de la abogacía no puede quedarse atrás, por lo que se ha implementado mecanismos alineados a las nuevas tecnologías que nos ayudarán a continuar con nuestra labor. Por lo que será necesario estar debidamente capacitadas y capacitados para utilizar
Es una obligación estar preparada y actualizada en los temas legales, así como en los aspectos de vanguardia acordes al momento y tiempo en el que nos encontremos. Es necesario trabajar para fortalecer la democracia, donde el poder se distribuya equitativamente y se regule socialmente. Buscar que las decisiones públicas sean incluyentes, ser empáticas con nuestro entorno y con las necesidades de cada quien, donde las mujeres tengamos sororidad hacia otras mujeres; participar en acciones para difundir los valores y principios democráticos.
¿Qué consejos puedes ofrecer a las nuevas generaciones de abogadas?
“Buscar que las decisiones públicas sean incluyentes, ser empáticas con nuestro entorno y con las necesidades de cada quien, donde las mujeres tengamos sororidad hacia otras mujeres; participar en acciones para difundir los valores y principios democráticos.”
Tenemos que estar comprometidas con nuestra profesión, en la que el fin máximo es la justicia, cada una desde su trinchera y en la medida de sus posibilidades, buscándola, impartiéndola o garantizándola. ¿De qué manera ha modificado la tecnología a la práctica legal, cuáles son sus beneficios y sus desventajas?
Es necesario tener actitud para realizar ajustes y adecuarnos a los cambios, allegándonos de herramientas que nos faciliten la comunicación y la realización de nuestras labores, en el caso de la implementación de las tecnologías son herramientas imprescindibles para desenvolvernos en el mundo que en la actualidad vivimos.
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A través de estos mecanismos podemos estar a la vanguardia y al día en todas las actividades importantes para la economía de nuestro país. Es muy importante destacar la manera en que se está diversificando la forma de trabajar de las instituciones echando mano de la tecnología y del trabajo a distancia. Esta implementación de nuevos modelos de trabajo para el funcionamiento digital nos trae retos distintos, por ejemplo, el Consejo de la Judicatura Federal recientemente aprobó la integración y tramitación en línea de asuntos, independientemente de su instancia o materia, lo que incluye la posibilidad de desahogar diligencias, audiencias y sesiones en línea;
otro ejemplo muy importante es el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual, se aprueban los lineamientos para la implementación y desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de Reconsideración y de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. La comunicación y las tecnologías se encuentran en constante evolución, por lo que es importante que contemos con la capacitación adecuada para hacerle frente a estos retos y seguir instrumentando las acciones que permitan su aplicación, con la finalidad de garantizar a la sociedad el debido ejercicio y defensa de sus derechos.
LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
COVID-19. LA DEPRESIÓN MUSICAL DEL SIGLO XXI
I Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko
“La distancia social, llevar cubrebocas, caretas, las recomendaciones de salud, en general, han puesto pausa a nuestra vertiginosa vida social, considerada peligrosa en las actuales condiciones.”
nnegable es que la música registra los sentimientos y sensaciones de su autor. El confinamiento derivado de la pandemia por Covid-19 ha democratizado los sentimientos emanados de la cuarentena en cantantes, autores y compositores de todas las latitudes. En el corazón de todo el mundo se ha pasado de la incredulidad a la sorpresa, de la desesperación a la resignación, de la impotencia a la melancolía, terminando en la conciencia de nuestra fragilidad. Si bien son precisamente los sentimientos humanos los que hacen universal a la música, no se recuerda en el pasado inmediato una razón para hacer vibrar los corazones de creadores bajo los mismos esquemas de manera simultánea. Existen periodos históricos claramente marcados, donde la música acompaña a la sociedad en sus aspiraciones, con melodías que reflejan la realidad inmediata, siendo claramente identificables, como la Revolución mexicana, por citar alguno. De igual manera, los sentimientos de fiesta, diversión, excesos y relaciones personales, reflejados en las melodías prepandemia, no corresponden con nuestra actualidad, por hacer alusión a escenas o historias imposibles de practicar hoy en día. La distancia social, llevar cubrebocas, caretas, las
recomendaciones de salud, en general, han puesto pausa a nuestra vertiginosa vida social, considerada peligrosa en las actuales condiciones. Se toma nota de ello en las nuevas canciones que retratan los sentimientos que produce, dejando claro que nuestras relaciones personales y familiares y nuestra visión de futuro, han sido alteradas. Una gran cantidad de composiciones están surgiendo de nuestra realidad actual, desde aquellas que reconocen el esfuerzo de determinados sectores de la sociedad, como los encargados de la salud pública, hasta aquellas que narran el amor a distancia, sin dejar de lado la tragedia de despedirse para siempre de un ser querido sin poder verlo de nuevo. No olvidemos que grandes obras han sido confeccionadas en tiempos de azotes violentos a la salud pública. Sin la peste bubónica que azotó Italia en 1348, no existiría el Decamerón de Bocaccio, y su enorme influencia de el desarrollo artístico de la época. No sabemos con precisión si la vida será igual que antes. Nos gusta pensar que sí. Esperemos llegar al final de la pandemia para poder verlo y disfrutarlo por aquellos que se quedaron en el camino. La gran depresión musical del siglo XXI por Covid 19 se está escribiendo ahora mismo.
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ABOGADO DIGITAL
EL MUNDO DEL DERECHO VA A SUFRIR MAYORES CAMBIOS EN LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS, QUE LOS QUE HA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS 200 AÑOS Entrevista con Ángela Lozada Ciberabogada
“La tecnología está teniendo un papel relevante en la manera como trabajamos los abogados, la cual estamos incorporando en nuestra gestión profesional.”
Por: Equipo Editorial
¿Desde su óptica cómo la tecnología ha modificado la práctica de los abogados?
En los últimos años, la tecnología ha generado nuevos desafíos para el sector legal, lo que propicia que los profesionales del Derecho se enfrenten a un momento de profundos cambios y conversión digital. La tecnología ha cambiado nuestra manera de comunicarnos, de adquirir nuestros productos y servicios, cómo relacionarnos y ahora está llegando al Derecho, una de las profesiones más
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antiguas, obligándonos a cambiar nuestros paradigmas y la forma como ofrecemos nuestros servicios. Debemos tener presente que nuestra profesión está cambiando, como indica Richard Susskind: “El mundo del derecho va a sufrir mayores cambios en los próximos 20 años, que los que ha tenido en los últimos 200 años”. Actualmente, no solo debemos imaginar un mundo donde los contratos se ejecutan de manera automática, donde las audiencias se desarrollen en línea, incluso donde un robot puede actuar como juez, porque ya es una realidad y nos obliga a cambiar
nuestra forma de ver el Derecho desde la universidad hasta el campo profesional. Estas tendencias disruptivas están impactando la industria legal, la IA está automatizando muchas de las actividades que realizamos en nuestro día a día, la tecnología de blockchain nos está ayudando a cambiar paradigmas, desde la forma como hacíamos contratos hasta cómo se está mejorando el acceso a la justicia a través de la virtualidad, lo que nos obliga a enfocar nuestra profesión con base en todos estos cambios que han llegado para quedarse. Creo que es extremadamente necesario para los profesionales del Derecho pensar cómo transformarnos, cómo entender y asumir los retos de la cuarta revolución industrial que están surgiendo, cambiando el mindset y reprogramando nuestro chip, para que nos permita ser más flexibles al cambio y ser más innovadores en experiencias jurídicas para nuestros clientes. ¿Cómo ve el futuro de la práctica profesional de los abogados?, ¿en qué va a cambiar?
La transformación digital está generando cambios en el mundo más rápido que nunca y el sector legal no se puede quedar atrás. La tecnología está teniendo un papel relevante en la manera como trabajamos los abogados y la cual estamos incorporando en nuestra gestión profesional, por lo que conocer bien las tecnologías innovadoras que llegan y su potencialidad, no sólo es crucial para atender las nuevas necesidades legales de los clientes, sino también un medio indispensable para lograr posicionarse competitivamente frente a otros profesionales.
“La implementación de la tecnología disruptiva en el sector legal está generando nuevos modelos de negocio, donde se presta el servicio tradicional, pero empleando de manera eficiente la tecnología.”
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ABOGADO DIGITAL El impacto de la tecnología en los servicios legales nos invita a los abogados a generar transformaciones sustanciales en los servicios que ofrecemos: •
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Transformación en la forma como trabajamos: en la búsqueda de información jurídica, de doctrina, de jurisprudencia, en la creación de documentos legales, entre otros. Transformación en la forma como nos relacionamos con los clientes: en la forma como adquirimos y gestionamos a nuestros clientes. Transformación del modelo de negocio: ofreciendo servicios profesionales más acorde con las necesidades de la sociedad. La implementación de la tecnología disruptiva en el sector legal está generando nuevos modelos de negocio, donde se presta el servicio tradicional, pero empleando de manera eficiente la tecnología.
Es así como se ha abierto un gran abanico de nuevas oportunidades laborales para el sector legal, entre ellas encontramos: asesor en transformación digital de firmas de abogados, experto en manejo de herramientas LegalTech, diseñador o comprador de herramientas LegalTech, gerente de proyectos jurídicos, analista de procesos jurídicos, experto en la experiencia de usuario de servicios jurídicos, entre muchos más cargos que están naciendo y que podemos aprovechar esas oportunidades laborales que nunca hubiéramos logrado imaginar que existirían. En definitiva, los abogados debemos adaptar la tecnología como un medio más que aporte valor a nuestros clientes, que nos ayude a trabajar de manera más eficiente; tratando de acoplarnos a la velocidad con que avanza y al mismo tiempo buscar enfrentar los efectos que trae consigo la implementación de la tecnología a nivel legal.
“Los abogados digitales buscamos contribuir con el sector legal a enfrentar los impactos que, de la mano de la tecnología, la innovación y la creatividad, nos impulsa a construir en colaboración el futuro que se presenta en rápida evolución.”
¿Cómo definirías el concepto de abogado digital?
Es un abogado revolucionario, que se reta y logra desarrollar una mentalidad digital, donde busca comprender y apasionarse por el maravilloso mundo de la tecnología, sus avances y cómo ésta tecnología transforma la sociedad; además, ayuda a cocrear soluciones, desarrollar estrategias jurídicas innovadoras y generar valor agregado con su actuar. Al ser la tecnología un universo inmenso, obliga a que los abogados también nos especialicemos para lograr brindar un servicio acorde a las 14 | Foro Jurídico
necesidades de la sociedad. Esto no quiere decir que un abogado digital sea más importante que otro, lo que nos muestra es el nivel de conocimiento tecnológico y especialidad que poseemos, el cual ponemos a disposición de nuestros clientes. Estos conocimientos técnicojurídicos nos pueden ayudar a especializarnos para ofrecer mejores servicios y una gran ayuda que encontramos para identificar cuáles son nuestros gustos y afinidades la podemos encontrar dentro de la clasificación propuesta por el doctor Jaime Díaz Limón, en su libro Abogado Digital. Estudios sobre Derecho cibernético, informático y digital, el cual
me genera mucho sentido pues considero que a un abogado en tecnología le es complicado desarrollar los conocimientos y competencias en todas las líneas tecnológicas. Sin embargo, esta clasificación le permite visualizar el gran entorno digital para definir en qué línea tecnológica se desea especializar y de esta manera, brindar servicios de acuerdo con las necesidades específicas de la sociedad: •
Abogado digital: es un abogado que aprende de otras profesiones y disciplinas, en búsqueda de constante crecimiento. En esta sección podemos encontrar a los abogados que se dedican a: protección
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de datos personales, firma digital, propiedad intelectual, gobierno digital, e-commerce, teletrabajo, etcétera. Abogado informático: es un abogado que tiene un poco más de conocimientos tecnológicos, que comprende sobre la automatización de la información; aquí podemos encontrar abogados dedicados a: delitos informáticos, fintech, legaltech, regtech, blockchain. Abogado cibernético: es el abogado que analiza el comportamiento e interacción del hombre con las máquinas. Aquí se pueden encontrar los abogados especialistas en robótica, drones, IoT, big data, smart contracts, inteligencia artificial, y otras tecnologías disruptivas. Abogado cuántico: Es el abogado que comprende la correlación de elementos de la informática teórica y de la mecánica cuántica. En esta clasificación se establecen los abogados con conocimiento en computación cuántica y todas las implicaciones legales que su utilización genera.
Considero que esta clasificación continuará detallándose, en la medida en que los avances tecnológicos vayan surgiendo.
Por este motivo, se hace imprescindible aprender los conceptos clave de la era digital y de las tecnologías disruptivas, así podrá generar su propia opinión y se volverá aún más crítico ante la inminente llegada de las olas tecnológicas que van surgiendo, siendo capaz de contribuir a transformar los modelos de negocios jurídicos existentes. Para este fin, se debe partir de tener conocimientos básicos en ofimática, comunicación virtual, habilidades digitales en el manejo de sitios web transaccionales, marketing a través de redes sociales, entre otros, para llegar a desarrollar conocimientos técnicojurídicos más especializados, en materias cada vez más demandadas por entidades públicas y privadas, desde la perspectiva de los procesos de transformación digital en los que nos encontramos inmersos y que estén de acuerdo con sus gustos, en las líneas del derecho y tecnología que más les llame la atención. Adicionalmente, puede contribuir a fortalecer las competencias como: pensamiento analítico, pensamiento sistémico/holístico, gestión del cambio, orientación
“El abogado digital es una persona que entiende la importancia de la relación del mundo jurídico y la tecnología y que esta relación sea la apropiada para alentar la libertad y el desarrollo.”
al servicio, trabajo colaborativo, entre otras; que permitirán que seamos parte de la solución, frente a la creación de nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos productos y así poder afrontar los nuevos modelos de negocio que entran en la economía y cambian la forma como hacemos las cosas. Y lo más importante, debe ser un abogado comprometido con su trabajo, con sus clientes, con la sociedad, debe ser transfronterizo e innovador. ¡Ésta es una invitación para convertirse en un verdadero #AbogadoDigital!
¿Qué tienen que hacer los abogados actuales para convertirse en abogados digitales?
Los abogados digitales buscamos contribuir con el sector legal a enfrentar los impactos que, de la mano de la tecnología, la innovación y la creatividad, nos impulsan a construir en colaboración el futuro que se presenta en rápida evolución.
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL DÍA QUE CREÍSTE QUE NO EXISTÍAN LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA WEB
E Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
La pregunta no es cuando, sino dónde. En el ciberespacio se construyó un paradigma que se aferra al tiempo y espacio, mismo que permite que los usuarios consideren a todo aquello que se encuentra en la red de redes como parte de un todo que compone el dominio público y derechos ilimitados a favor de cualquiera, respecto de obras literarias y artísticas que se revelan en el explorador. 1
El tuit original está disponible en https://twitter. com/Maria_Efemere/ status/1287756361376374785
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jemplo de lo anterior es lo ocurrido recientemente en perjuicio de la periodista María Ruiz (Twitter; @QuetzaH) y el uso indebido de las imágenes de su autoría por el diario Las Noticias Ya con sede en Zacatecas.1 Ante el uso indebido de sus imágenes y nulo intento de pretender agotar algún respeto al derecho de paternidad a favor de la reportera audiovisual, ésta se vio en la necesidad de enviar un correo a la administración de dicho diario, la respuesta que recibió fue la siguiente: “Moraleja: Si no quieres que tus imágenes circulen, guárdalas en un cajón. Adiós”. Paupérrimos comportamientos legales como el anterior permitirían afianzar otro gran paradigma que, desafortunadamente, combatimos constantemente en la academia y en la práctica profesional: en internet no existen derechos de autor. Empero, la naturaleza de mi profana participación, será esclarecer tres sistemas de protección de derechos de autor diversos que podemos encontrar en la web y su sistema de licenciamiento, así como ofrecer una salida amigable ante la duda, con apoyo en el Convenio de Berna. DERECHOS DE AUTOR COMO DERECHO HUMANO
Al hablar de la concepción subjetiva de derechos de autor, siempre se destaca la existencia de los Derechos Morales (en la categoría de derechos humanos) como aquellas prerrogativas que son inherentes al autor, por el simple hecho de crear una obra y plasmarla de forma original en un medio físico o electrónico, susceptible de reproducción. Estos Derechos Morales adquieren diversos nombres, inclusive la cantidad de prerrogativas consideradas como morales varían de una legislación a otra, sin embargo, son fundamentales: 1) paternidad, 2) divulgación, 3) oposición, 4) retiro, 5) integridad. En la praxis del ejercicio en el ciberespacio, se ha puesto en evidencia que las figuras de divulgación y retiro adquieren una naturaleza diferente a aquella bajo la cual han sido concebidas tradicionalmente, ya que que la divulgación no ocurre con la formalidad que aparece en el sistema tradicional de derechos de autor, ya que ésta viene aparejada de Derechos Patrimoniales de comunicación, reproducción, distribución y en general, a la puesta a disposición para cualquier tipo de persona que tenga acceso a Internet, impidiendo que el autor controle la forma en que se realiza esa exposición de su idea original y que elimina el carácter inédito de la misma; sin embargo, eso no implica
que pierde sus derechos o los cede a favor del dominio público, sino que estos se expanden en un complejo entramado de seguimiento. Copyright y la Hiperexplotación El sistema objetivo de protección de derechos de autor permite la renuncia a prerrogativas tales como el pago de regalías (Royalty free) o licenciamientos perpetuos sobre cualquier tipo de obra (en tanto que éste sólo se considera permisible para los programas de cómputo en el sistema subjetivo); lo que genera un sistema de protección completamente diverso en la red de redes, pero que impera sobre otros sistemas, sobre todo ante el uso de redes sociales como Twitter y el caso que señale en el proemio del presente artículo. Uno de los principales obstáculos que enfrenta la vigilancia de la propiedad intelectual en la telaraña informática es la pluralidad de sistemas en que se rigen los Estados, por un lado, el sistema de protección económico y despersonalizado en que se basa el Copyright frente a aquel que defiende el carácter personalísimo de cada una de las creaciones en materia de derechos de autor, otorga un valor meritorio a los derechos morales frente a los derechos patrimoniales. Sin embargo, como insistí en párrafos anteriores, ello no implica la renuncia de derechos de autor, sino que estamos en presencia de sistemas más permisibles a favor de la explotación de la obra, con la debida retribución o reconocimiento del autor respectivo. UNA SALIDA ALTERNATIVA: CREATIVE COMMONS Surge como respuesta a la necesidad colaborativa de las licencias de derecho de autor que ocurren en el entorno digital; por lo que Creative Commons (así como el código abierto) constituyen nuevas formas
de ejercer derechos previstos en el marco del derecho de autor, mejorando su explotación desde el punto de vista de su distribución, sin mermar la exclusividad que posee el autor. Estas licencias son de estricta aplicación digital y en algunos casos sirven como modelo para el licenciamiento de programas de cómputo. Como organización, Creative Commons auxilia legalmente para compartir el conocimiento y la creatividad con el afán de construir un mundo más equitativo, accesible y novedoso, según describe su ceo, Ryan Merkley. Esta practicidad se debe, en gran medida, a la facilidad con la que se leen sus formatos de licenciamiento y su división en tres capas: a) Código legal: instrumento legal y textos reconocidos en el negocio jurídico, b) Commons Deed: resumen de la licencia legible para legos en materia jurídica; y c) CC Rights Expression Languaje: esta es la licencia versionada para una fácil lectura, comprensión, procesamiento y búsqueda por parte del software y la web, es decir, es la versión de la licencia que leen las máquinas. En lo particular, sólo existe un tipo de licencia propuesta por la organización que atenta contra los derechos de autor consagrados por los tratados internacionales y cualquier legislación que sujete su regulación al sistema subjetivo de protección autoral: CC0 No rights reserved. LA REGLA DE LOS 3 PASOS Si bien es cierto que podría considerarse un examen complejo para el usuario identificar los niveles de protección y licenciamiento que he referido con anterioridad, no menos cierto es que pueden ocupar la regla de los 3 pasos del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas que se adoptó desde 1886 por la Organi-
zación Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi), y que forma parte del paquete de reformas que afectarán nuestra Ley Federal del Derecho de Autor en próximas fechas, aunado a lo ya previsto por su artículo 148 ( mal llamado Derecho de cita). En particular, el inciso 2 del artículo 9° del Convenio de Berna señala las hipótesis de libre utilizaciones y qué aspectos se deben cumplir para considerarse uso lícito y ad hoc a las reglas sustantivas de cada país: •
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Hipótesis previstas en legislaciones locales para casos especiales. En el caso mexicano, estas hipótesis están previstas en el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyas ocho hipótesis son un numerus clausus de decisión para considerarse dentro de los límites de las reproducciones lícitas. Que la reproducción no atente a la explotación normal de la obra. Que la explotación no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Esta nota final es para los diarios digitales y aquellos que ejercen la noble profesión del community manager: No todo lo que se encuentra en la web, es tuyo. Es importante considerar los diversos sistemas de protección autoral. Sin embargo, el examen es más sencillo, si consideras que ninguna de las obras que se encuentran en la web son producto de la generación espontánea y muy probablemente, existe un autor detrás de tu black mirror que podría exigir el respeto de sus derechos. No sólo te preguntes cuándo tomaste ese contenido sin autorización, sino de dónde, pues te dará luz jurídica antes de realizar el temerario acto de publicar contenido que viole los derechos de autor.
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ENTREVISTA
Estrategias de salud pública ante la pandemia Entrevista con el Dr. José Narro Robles Por Equipo Editorial
Vamos a tener que modificar nuestros hábitos porque el Covid-19 no se desvanecerá hasta que tengamos una vacuna efectiva, probada, asequible y universal, o hasta contar con un mecanismo terapéutico efectivo que permita evitar los casos graves y las muertes.
E
n el marco de un ambiente de preocupación por la advertencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre un inminente rebrote mundial del Covid-19 y el incremento de contagiados y defunciones en nuestro país, el pasado mes de julio Foro Jurídico entrevistó a un prestigiado y reconocido médico, el Dr. José Narro Robles, extitular de la Secretaría de Salud, quien fue también Rector de la unam, Director de la Facultad de Medicina de la misma unam y Director General de Servicios Médicos en el Departamento del Distrito Federal, a quien le pedimos nos platicara sobre las estrategias de salud pública que deben seguirse frente a una pandemia, particularmente frente al Covid-19. Además, nos aportó su punto de vista sobre algunas de las preguntas más frecuentes en la opinión pública, enfatizando que es necesario “hacer un replanteamiento en lo preventivo, en lo médico, en la salud, en lo económico, en lo social y en lo político en la estrategia frente al Covid-19”. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. Foro Jurídico (FJ): ¿Qué diferencia encuentra entre la anterior pandemia de la AH1N1 que vivimos en México, con la actual que nos tiene desconcertados? ¿Qué opina sobre el hecho que hace dos meses las autoridades sanitarias afirmaron que a finales de junio finalizaría la 18 | Foro Jurídico
pandemia y ahora vemos que está sucediendo lo contrario? José Narro (JN). ¿Qué es lo que está pasando en México? Mi respuesta es con toda franqueza, con rigor intelectual y sin afán de cargarla de un aspecto ideológico o político, que el problema con esta enfermedad es que es nueva y hay muchas cosas que no sabemos acerca de ella. El Covid-19 es una enfermedad que no registra la más alta letalidad, las cifras oficiales marcan el 5% de letalidad a nivel mundial, pero además hay un subregistro, una contabilidad inferior en el número de contagiados en muchas partes del mundo, no se diga en México. La ventaja que teníamos con el AH1N1 es que conocíamos sobre el comportamiento de otros virus de la influenza y no se diferenciaban tanto. Los coronavirus son diferentes. Por otro lado, de acuerdo con los pronósticos oficiales, hoy estaría concluyendo la pandemia, porque así lo anunció en abril el Subsecretario López-Gatell, y que estaría dándose por terminada la epidemia en México, porque se habría agotado el 95% de lo que se estimaba iba a ser el número de casos y hoy no sabemos todavía qué tan lejos estamos de alcanzar el pico, todavía no alcanzamos ese punto. Seguramente habrá que esperar varios meses más. FJ. La oms y muchos científicos en todo el mundo han venido aconsejando sobre la
necesidad de usar el cubrebocas como una necesaria medida preventiva y el gobierno mexicano no lo ha hecho así. JN. No sólo se trata de dar información, en este aspecto el gobierno ha cumplido haciéndolo todos los días, con puntualidad y asiduidad. Sin embargo, tiene que haber congruencia, tiene que haber un mensaje acompañado de una acción. En este caso la acción refleja que la mascarilla o el cubrebocas es útil, es decir, que hay que usarlo, porque de esta manera se ayuda a salvar vidas, por lo que en los actos públicos sería importante que el propio Presidente de la República lo usara. Estoy de acuerdo que desde la sociedad los trabajadores de la salud, los especialistas y los científicos tenemos que volver a insistir en esta medida. No podemos seguir quedándonos cruzados de brazos, ya son más de 30 mil muertes, muchas más, incluso los propios datos oficiales que podemos verificar en la página del Instituto Nacional de Salud Pública y de la Dirección General de Epidemiología se estiman más de 30 mil muertes porque hay un buen número de enfermedades respiratorias virales que generaron fallecimientos que están siendo estudiados. Es muy importante que el Presidente, el Secretario, el Subsecretario y los gobernadores impulsen el uso de la mascarilla o el cubrebocas. FJ ¿Tendremos que acostumbrarnos, hasta que tengamos disponible una vacuna, al uso del cubrebocas o de la mascarilla en todos los sitios públicos?
JN. Efectivamente, nos debemos habituar a su uso. Vamos a tener que modificar nuestros hábitos porque el Covid-19 no se desvanecerá hasta que tengamos una vacuna efectiva, probada, asequible y universal, o contar con un mecanismo terapéutico efectivo que permita evitar los casos graves y las muertes. La respuesta contundente es sí, por lo pronto, para los siguientes meses vamos a tener que pasar a una postnormalidad más que a una nueva normalidad, en la cual debemos incluir el uso de mascarilla, cubrebocas y el distanciamiento físico. El Dr.
“México está en el lugar 149 de 191 en aplicación de pruebas. En Latinoamérica somos sólo superados en menos aplicación de pruebas por Trinidad y Tobago, Honduras, Guatemala y Haití.”
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ENTREVISTA JN. No tengo duda al respecto, en marzo un grupo de 250 científicos nacionales, premios nacionales de ciencias, investigadores eméritos del Sistema Nacional de Investigadores, exdirectores de universidades, etcétera, publicaron una invitación al Presidente y a las autoridades para, entre otras recomendaciones, realizar suficientes pruebas. Días después, junto con colegas médicos y exsecretarios de Salud, suscribimos un documento en donde nos sumábamos a la petición de los científicos en la postura de realizar el mayor número posible de pruebas. El propio Director de la oms ha insistido en: “Test, test, test” (pruebas, pruebas, pruebas).
“En uno de los seguimientos que se han realizado, se ha identificado que a los tres meses había disminuido de manera importante la presencia de anticuerpos, de inmunoglobulinas, en las personas que tuvieron la infección.”
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Mario Molina, Premio Nobel de Química, acaba de publicar un estudio que comprueba que este virus puede estar prácticamente en suspensión en lugares más ventilados, en lugares cerrados puede haber micropartículas que contienen el virus. Entonces tenemos que cambiar muchas cosas. FJ. Hay otro tema muy importante en el que parece que por indicación del gobierno federal vamos en contra de la tendencia mundial: el de las pruebas para detectar Covid-19. En algunos países toman el criterio de que en la medida en que se puedan detectar más contagios, mayor será la capacidad para tomar medidas preventivas y nuestras autoridades del sector salud han soslayado este procedimiento.
Lamentablemente, no ha habido un cambio en la actitud del gobierno y las autoridades de salud, al contrario, se acusa a quienes promovemos esta medida de tener intereses mercantiles. Según los datos disponibles, México está aplicando ahora un poco más de 500 pruebas por cada 100 mil habitantes y está en el lugar 149 de 191 en aplicación de pruebas. En Latinoamérica somos sólo superados en menos aplicación de pruebas por Trinidad y Tobago, Honduras, Guatemala y Haití. FJ. Otro tema que se maneja con desinformación y se divulga a través de las redes sociales, generando más angustia, es el de los respiradores. Hay una estadística, que no sabemos hasta donde es científica, que dice que más del 50% de la gente grave que es asistida con un respirador fallece. Y otra, que se puede producir la muerte por el mal uso de estos aparatos sofisticados.
JN. Los respiradores tienen una función y una tarea de asistencia respiratoria, ventilatoria a un paciente que está en condiciones graves. Si no se conecta, el paciente tiene una alta probabilidad de fallecer. Son indispensables, si las unidades de terapia intensiva no cuentan con respiradores no cumplen con las condiciones de ser una terapia intensiva. No debemos olvidar que estos aparatos tienen sus indicaciones, además de que yo proponía que una de las políticas fundamentales es aplicar una respuesta integral y oportuna, estar debidamente preparados. El manejo de un ventilador no lo puede realizar cualquier persona, ni siquiera cualquier médico o especialista, se necesita gente que tenga una preparación pertinente, completa, adecuada, para que pueda manejar equipos de esta naturaleza. En este sentido, el personal no tuvo la preparación adecuada, tampoco la capacidad ni la infraestructura a tiempo. También hay que decirlo con toda claridad, ningún país tuvo la preparación adecuada en este caso. FJ. Nos gustaría que hiciera algún comentario sobre el gremio al que pertenece, al de los médicos, a quienes el gobierno sigue sin proporcionar los insumos suficientes para enfrentar esta pandemia. Parece que ésta ha sido una gran falla estratégica por parte del gobierno. JN. Debo expresar mi mayor reconocimiento a los gremios de la salud; desde los especializados, como médicos y enfermeras, hasta los camilleros y conductores de ambulancia, personal administrativo, además de otras profesiones como odontólogos, químicos, etcétera. A todos aquellos que han llevado a cabo su labor en condiciones complicadas, sin contar con el equipo de
protección personal adecuado, sin contar con los insumos necesarios, sin contar con el equipamiento, los protocolos y el respaldo y han salido adelante cumpliendo con su voluntad, su vocación y su compromiso con la sociedad. A veces no se recibe el reconocimiento de parte de la autoridad o de la misma sociedad, incluso hemos tenido que lamentar agresiones al personal de salud, como si ellos fueran los transmisores de la enfermedad, cuando son ellos quienes se juegan la vida atendiendo a la población afectada. FJ. ¿Tiene idea de hasta cuando se podrá dominar la pandemia o en cuánto tiempo se podría tener una vacuna efectiva contra ésta? Sabemos de tres instituciones extranjeras que aseguran ir muy adelantadas con el desarrollo de una vacuna o un tratamiento contra el Covid-19. Como usted ha explicado, esta enfermedad es desconocida, ¿qué posibilidad hay de que una vez teniendo la vacuna disponible, el virus haya mutado y dicha vacuna ya no sea efectiva? JN. Es imposible saber con certeza cuándo tengamos una vacuna contra el Covid-19 disponible. En primer lugar, es probable que en septiembre tengamos una vacuna disponible, así lo han manifestado los investigadores ingleses que han estado colaborando con un laboratorio internacional inglés y que están adelantados en este tema. No obstante, todavía habrá que hacer pruebas en grandes grupos de población. En segundo lugar, se necesita tener la capacidad de producción, aunque se están articulando distintas compañías para garantizar una producción
“Debo expresar mi mayor reconocimiento a los gremios de la salud; desde los especializados, como médicos y enfermeras, hasta los camilleros y conductores de ambulancia, personal administrativo, además de otras profesiones como odontólogos, químicos, etcétera. A todos aquellos que han llevado a cabo su labor en condiciones complicadas, sin contar con el equipo de protección personal adecuado.” suficiente, por lo que es muy probable que hasta el segundo semestre del 2021 tendremos disponible de manera masiva una vacuna contra el Covid-19. Y aun faltaría que los países tengan la capacidad para obtenerla y poder aplicarla. Tampoco sabemos qué va a pasar con la inmunidad. Las personas que ya estuvieron infectados con el Covid-19, pero que no presentaron síntomas, ¿cuánto tiempo tendrán esa resistencia, esa protección, o inmunidad? En este caso hay malas noticias, en uno de los seguimientos que se han realizado, se ha identificado que a los tres meses había disminuido de manera importante la presencia de anticuerpos, de inmunoglobulinas, en
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ENTREVISTA “Desde el punto de vista de la estructura pública, el gobierno debe proponer un diseño científico para tratar de recabar muestreos aleatorios que tengan alguna representatividad para que sepamos cómo está avanzando la epidemia.”
las personas que tuvieron la infección. Este dato es importante ya que implica que la enfermedad puede ser recurrente.
tener la capacidad de identificar tempranamente a las personas infectadas y a quienes pueden ser transmisores de la infección y de la enfermedad.
FJ. ¿Considera útil que la gente se realice la prueba para detectar si se tienen anticuerpos o es realmente innecesario?
FJ. Algunos especialistas opinan que no es recomendable cerrar completamente la economía de un país por cuestiones de salud, que es necesario buscar la manera de abrir la economía, porque podrían perderse más las vidas por cerrar economía que por el virus ¿Cuál es su opinión al respecto?
JN. Considero que las personas que deben hacerse la prueba son aquellas que están en riesgo. Además, sería muy útil que, desde el punto de vista de la estructura pública, que el gobierno proponga un diseño científico para tratar de recabar muestreos aleatorios que tengan alguna representatividad para que sepamos cómo está avanzando la epidemia. Necesitamos un diseño para que los grupos de riesgo puedan contar con esta prueba. Además de una estrategia de salud pública para 22 | Foro Jurídico
JN. En este caso debo reconocer que la salud es primero, pero también considero que la salud tiene que ver con todo, con la economía, el ingreso, la productividad, la vivienda, etcétera. El planteamiento y la respuesta pública gubernamental debería haber sido integral, lamentablemente
no ha sido así. Este es un problema muy grave y los problemas graves no admiten soluciones unidimensionales, unicausales, sencillas y simples. El tema de la economía está íntimamente relacionado y ahí están los otros datos, de organismo y de grupos especializados y todos nos están aproximando a que nuestra economía va a tener una caída y un descalabro cercano a los dos dígitos, ninguna nos pone por debajo del 8% de disminución del pib, por el contrario, el efecto negativo puede ser un poco más del 10%. Esto se traduce en pérdida de empleos, cierre de empresas, pérdida de ingreso, incremento de la pobreza, acentuación de la pobreza extrema, y lo que esto presagia es violencia y división. Estamos frente a un problema muy serio y se tiene que reaccionar, así sea tres meses y medio o cuatro meses después de que se debió haber reaccionado. Concluyo comentando que es necesario hacer un replanteamiento en lo preventivo, en lo médico, en la salud, en lo económico, en lo social y en lo político.
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La impartición de justicia no se ha detenido en el Estado de México a pesar de la pandemia de COVID-19, pues con innovación y creatividad, el Poder Judicial mexiquense le hace frente mediante la justicia digital: Ricardo Sodi Cuellar.
A
escasos días de que reanuden actividades los tribunales locales y federales de todo el país, luego de permanecer prácticamente cerrados durante cuatro meses debido a la contingencia ocasionada por el Covid-19, Foro Jurídico entrevistó al Dr. Ricardo Sodi Cuellar, Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de México, para que nos comentara sobre los retos y las experiencias que han tenido durante la pandemia, ya que este Tribunal se ha destacado por una eficaz prestación del servicio de impartición de justicia en esa entidad federativa por medio de su Tribunal Electrónico. Presentamos a nuestros lectores la parte esencial de la entrevista. Asegura el Dr. Sodi Cuellar que la impartición de justicia no se ha detenido en el Estado de México a pesar de la pandemia del Covid-19, pues con innovación y creatividad el Poder Judicial mexiquense le hace frente mediante la justicia digital, poniendo en línea servicios de todas las materias: penal, familiar, civil y mercantil. Logros como el primer divorcio en México efectuado totalmente en línea, la primera adopción vía remota del país, convivencias familiares a distancia y hasta procesos de mediación remotos, mostraron que la impartición de justicia es posible, aun ante el distanciamiento social. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México indicó que desde el inicio de la contingencia sanitaria se tomó la determinación de implementar medidas que garantizaran la salud de usuarios y servidores y continuar con la justicia, apoyados en el Tribunal Electrónico, una plataforma tecnológica donde se opera la mayor
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LIDERA RICARDO SODI CUELLAR EL TRIBUNAL DEL EDOMEX ENFRENTANDO LA PANDEMIA CON INNOVACIÓN
parte de los servicios de impartición de justicia. Para el magistrado –electo en enero de este año como titular del Poder Judicial mexiquense– “la justicia digital llegó para quedarse”, pues el objetivo de su gestión es alcanzar una justicia expedita, con calidad humana, perspectiva de género, sustentada en la innovación y en la transparencia. Comentó que ante un 26 | Foro Jurídico
escenario nacional de crisis sanitaria y las disposiciones de las autoridades correspondientes, su administración, sensible a las necesidades de justicia de la ciudadanía, respondió mediante la tecnología a los usuarios, quienes no tuvieron que acudir a un juzgado para la solución de muchos de sus conflictos judiciales. Por lo anterior, el reto en la entidad
AVANZA EL TRIBUNAL ELECTRÓNICO EN EL PJEDOMEX; la justicia digital llegó para quedarse, pues el objetivo de su gestión es alcanzar una justicia expedita, con calidad humana, perspectiva de género, sustentada en la innovación y en la transparencia; las necesidades de justicia de la ciudadanía, han sido respondidas mediante la tecnología.
NUMERALIA
Tribunal Electrรณnico durante la pandemia (20 de marzo - 02 de agosto)
Estas son las cifras al cierre de esta ediciรณn
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mexiquense era enorme, impulsar el trámite y uso de la Firma Electrónica Judicial FeJEM, creada hace 4 años en ese tribunal y desarrollar un plan de reactivación gradual, vía remota, de casi todos los servicios de justicia. Sodi Cuellar señaló que se apostó por el Tribunal Electrónico, donde se pueden presentar escritos iniciales de demanda y promociones, además de consultar expedientes o causas penales y resolver, vía remota, ya que esta institución impartidora de justicia cuenta con una robusta plataforma tecnológica. Hoy, a más de cuatro meses de funcionamiento, el Tribunal Electrónico ha arrojado resultados importantes, pues se han recibido 42,035 promociones en línea de las materias penal, familiar, civil y mercantil. En materia penal, se han atendido 2,904 juicios en línea, realizado 14,485 audiencias virtuales y dictado 841 sentencias, entre otros. Asimismo, a la fecha, se han tramitado 16,997 firmas electrónicas, número que supera el registro de los últimos tres años. Abogados litigantes, servidores públicos, juezas, 28 | Foro Jurídico
El pasado 18 de mayo se realizó el primer divorcio por mutuo consentimiento, durante la contingencia sanitaria y en línea, empleando la Firma Electrónica Judicial FeJEM, a la ex pareja le llevó solo cinco días concluir el lazo matrimonial.
jueces, magistradas y magistrados, así como usuarios en general ya cuentan con ella. Además, se han capacitado a 6,126 usuarios del Tribunal Electrónico para comprender su funcionamiento y posibilidades. PJEDOMEX REALIZÓ EL PRIMER DIVORCIO EN LÍNEA El Magistrado Presidente informó que el pasado 18 de mayo se realizó el primer divorcio por mutuo consentimiento durante la contingencia sanitaria y en línea. Empleando la Firma Electrónica Judicial (FeJEM) a la expareja le llevó solo cinco días concluir el lazo matrimonial. Cabe destacar que a la fecha y a través de medios electrónicos han sido posibles 128 divorcios por mutuo consentimiento. “Durante esta contingencia he apoyado a ocho parejas a divorciarse. El Tribunal Electrónico nos ayuda a los abogados litigantes a continuar con nuestro trabajo, pues reduce costos, evita el desplazamiento y es rápido. Muchas personas llevan años separados, pero no se divorcian pensando que es un trámite largo y pesado, ahora tienen la facilidad de hacerlo en poco tiempo y desde su casa”, esto lo comentó Jesús Lorenzo Martínez, el abogado litigante que tramitó el primer divorcio en línea.
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En materia familiar, se han llevado a cabo 1,587 juicios en línea y se atienden procedimientos de identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato, rectificación de acta de nacimiento, declaración de presunción de muerte y declaración de estado de interdicción. MÁS DE 2108 JUICIOS DE ALIMENTOS Ricardo Sodi Cuellar subrayó que para garantizar el interés superior del menor, el Poder Judicial del Estado de México ha llevado a cabo 2,108 juicios de alimentos, rubro que no se ha suspendido durante la contingencia, pues se trata de resoluciones que inciden en los aspectos más vulnerables de la sociedad. 30 | Foro Jurídico
CONVIVENCIAS FAMILIARES VIRTUALES Atender a padres y madres que no viven con sus hijos, después de un proceso de separación de pareja es una prioridad del Tribunal, indicó el titular del Consejo
de la Judicatura mexiquense, por lo que se reformó el reglamento de los Centros de Convivencia Familiar (Cecofam) para activar, de manera electrónica, las convivencias de los dos centros, suspendidas a raíz de la contingencia.
“En estos tiempos de contingencia, convivir con mi hija a través de videollamada, ha sido maravilloso, verla sonreír y saber que está bien, me da tranquilidad. Quiero agradecer a los Cecofam, pues con la tecnología fue posible estar con mi niña sin poner en riesgo su
EN PORTADA
salud”: Mary, primera mamá de convivencia remota. Al momento, se han desarrollado 2,545 convivencias virtuales supervisadas. Reuniendo a padres, madres y familias con sus pequeños pese a esta pandemia y el necesario distanciamiento social. PRIMERA ADOPCIÓN EN LÍNEA DEL PAÍS El 11 de junio, el Juzgado Especializado en Procedimientos de Adopción y Restitución Internacional de Menores del Poder Judicial del Estado de México realizó la primera adopción en línea de todo el país, brindando a una menor la oportunidad de contar con una familia. A la fecha ya son 32 adopciones remotas vía el Tribunal Electrónico, así más niñas y niños son de corazón y legalmente parte de una familia.
Atender a padres y madres que no viven con sus hijos después de un proceso de separación de pareja es una prioridad del Tribunal, indicó el titular del Consejo de la Judicatura mexiquense, por lo que se reformó el reglamento de los Cecofam para activar, de manera electrónica, las convivencias de los dos centros, suspendidas a raíz de la contingencia.
lo más bello que nos ha pasado”: Claudia y Édgar, padres de corazón. Estas historias de transformación de vida, comentó el Magistrado Presidente, son posibles gracias al Tribunal Electrónico que reactivó los procedimientos de adopción, sumarios de conclusión de patria potestad, nombramiento de tutor y restitución internacional de menores de este órgano especializado, sin necesidad de la presencia física. POR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: 1,287 PRELIBERADOS El magistrado Sodi Cuellar puntualizó que el Poder Judicial ha respondido a esta emergencia sanitaria que aumenta el riesgo de contagio en los penales de la entidad, por lo que, como parte de un programa de preliberaciones, juezas y jueces determinaron otorgar diversos beneficios de preliberaciones y compurgas a 1,296 Personas Privadas de su Libertad ppl. Las ppl cumplieron con requisitos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución de Sentencias, entre otros, estar sentenciados por delitos patrimoniales no violentos, enjuiciados a través de procedimientos abreviados y con penas no mayores a seis años
“Nos percatamos que aun en pandemia este Juzgado sigue trabajando y gracias a eso, Sofi ya es legalmente nuestra hija. Estamos felices y agradecidos porque logramos concluir el trámite de adopción y hoy tener a nuestra niña en brazos es una bendición. Leer su nombre completo en su acta de nacimiento fue
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de prisión. Por otra parte, el Juzgado Especializado en Órdenes de Aprehensión y de Cateo en línea, ha concedido 1,200 órdenes de aprehensión y 466 de cateo, en lo que va de la pandemia. En materia penal, mediante el Tribunal Electrónico también se lleva a cabo la suspensión condicional del proceso a prueba, procedimientos donde se solicite el sobreseimiento de la causa, providencias precautorias para la restitución de derechos a la víctima, entre otros. Los juzgados que conocen de la materia civil –tradicionales y el de línea–, han llevado a cabo 1,160 juicios totalmente vía remota. Mientras que en materia mercantil se han desahogado 162 juicios bajo la misma dinámica. Para apoyar en la resolución de conflictos utilizando el diálogo, se han llevado a cabo 1,047 sesiones efectivas de mediación virtual, en las que participan especialistas del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa. Sodi Cuellar pidió a usuarios, litigantes y
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servidores judiciales mantener la disposición para que los asuntos del Poder Judicial del Estado de México avancen en la vía electrónica, aún con el inicio de las actividades presenciales. Asimismo, comentó que el trabajo es resultado de la labor, compromiso, entrega y disposición de juezas, jueces, magistradas, magistrados y servidores judiciales. Además, destacó que es un cambio de época y es necesario adaptarse a las nuevas tecnologías que han permitido que en el Estado de México se venza a la pandemia en favor de la impartición de justicia. DECISIONES TRASCENDENTALES Acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura durante la Contingencia Sanitaria:
NÚM
FECHA
NÚM. DE ACUERDO
TEMA
1
18/03/20
17/2020
Suspensión de labores del 20 de marzo al 20 de abril de 2020
2
31/03/20
19/2020
Se amplía suspensión de labores hasta el 30 de abril de 2020
3
29/04/20
27/2020
Suspensión de labores del primero al 31 de mayo de 2020 y se amplían los servicios del Tribunal Electrónico
4
27/05/20
32/2020
Se prorroga la suspensión de labores del primero al 30 de junio de 2020, aumentan los servicios del Tribunal Electrónico y se establecen bases para la reanudación gradual de labores
5
26/06/20
38/2020
Cuando el semáforo se encuentre en naranja, el Consejo de la Judicatura sesionará e indicará la fecha de regreso a las labores presenciales y se emite el Protocolo Sanitario Preventivo para el Regreso Seguro
6
17/07/20
41/2020
El 27 de julio se reanudan términos, plazos procesales y labores presenciales.
EN PORTADA
Como comentario final, el magistrado Ricardo Sodi Cuellar reiteró el exhorto a los abogados litigantes para involucrarse más con la justicia en línea, que es ya el nuevo paradigma en la impartición de justicia, para acostumbrarnos en esta etapa de la revolución tecnológica al uso de nuevas herramientas como la firma electrónica, el teletrabajo, las audiencias en línea, etcétera, independientemente de la necesidad de fortalecer las herramientas tradicionales.
que solo vayan pocos asuntos a juicio, que por su complejidad así lo requieran. Insistió en la necesidad de fomentar el desarrollo y la capacitación de todos los profesionistas que participan en el fenómeno de la procuración y la impartición de justicia, para ser parte íntegra de esta nueva cultura de justicia digital que se está generando en todo el país.
Exhorto a los abogados litigantes a involucrarse más con la justicia en línea, que es ya el nuevo paradigma en la impartición de justicia y acostumbrarnos en esta etapa de la revolución tecnológica al uso de nuevas herramientas como la firma electrónica, el teletrabajo, las audiencias en línea, etc., independientemente de la necesidad de fortalecer las herramientas tradicionales.
Especial atención merece, señaló Sodi Cuellar, el uso de los Medios Alternativos de Solución de Controversias, fundamentalmente la conciliación y la mediación, como medios indispensables para avanzar hacia una justicia moderna, sencilla y pronta, para
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EN LA
OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA
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Las víctimas silenciadas por la incorrecta aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México LAS VÍCTIMAS SON SUJETOS PROCESALES Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES, COMO ES EL DE UN ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ASÍ COMO A QUE SE LE REPARE INTEGRALMENTE EL DAÑO. Dra. Diana C. González Obregón Redactora y analista en el Código Nacional de Procedimientos Penales en México.
Con los años, se ha transformado su participación hasta tener voz propia y participar activamente en el proceso penal, esto, gracias al sistema penal acusatorio. Existen, sin embargo, muchos retos, pues el diseño de este valioso sistema todavía sigue siendo desconocido en sus conceptos básicos en perjuicio de las víctimas.
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na de las grandes ventajas por los cuales nace el sistema penal acusatorio es para dar voz propia a las víctimas y que se les repare el daño adecuadamente.1 Gracias
1
al sistema de justicia penal acusatorio éstas se convierten desde el mismo diseño legislativo de este sistema de justicia penal, en protagonistas y eje central en las investigaciones.
“A la vez, las normativas internacionales, recomendaciones y directivas cada vez más hacen énfasis en la preferencia que debe darse a las prácticas que tengan en cuenta la pacificación social y la reparación del daño y la víctima cuando de criminalidad se trata así como un entendimiento de ésta por parte del Derecho Penal, que trascienda las penas, las medidas de seguridad y el castigo. La reparación es entonces una de las premisas básicas desde las cuales se plantea el modelo de JR, abarcando el daño a repararse, los aspectos materiales y económicos, pero también y sobre todo, el sufrimiento ocasionado a la víctima y a su entorno más próximo, la inseguridad social que el mismo ocasionó y la indignación de la comunidad en relación al hecho, en definitiva, todas aquellas cuestiones circundantes al delito (Walgrave, 2008)” . Lucía Barboni Pekmezian y Javier Valls Prieto. “La reparación del daño en la justicia penal”. Ciencias Psicológicas, vol. 8, núm. 2, noviembre de 2014.
Anteriormente, en el sistema inquisitivo mixto, estas podían participar únicamente a partir de la labor del Ministerio Público. Es propio del sistema inquisitivo, que el conflicto penal se asume como un problema entre el agresor y el Estado. Conforme se fue afirmando el sistema procesal llamado inquisitivo mixto, la víctima tuvo detrimento en su protagonismo en el proceso penal y como víctima fue desapareciendo del escenario.2 Así y entre otras razones, las víctimas u ofendidos tenían voz solo a partir de las acciones que realizaba convencido el Ministerio Público dentro de la investigación correspondiente, quien al tener fe dentro del sistema penal inquisitivo, daba “fe” de las diferentes probanzas, mezcladas en su obtención, depuración o desahogo, con tintes administrativos derivado de los diferentes requisitos y obligaciones que debía cumplir el Ministerio Público para el avance de las investigaciones dentro del procedimiento penal inquisitivo. La entrevista, propiamente tratada como declaración de las víctimas era incluso base para acusarlas posteriormente por haber variado u omitido algunos datos, no obstante el daño que habían sufrido como víctimas, sin que se les entendiera, ni en los hechos ni en el daño que sufrían. Los expedientes penales, contenían hechos que muchas veces las víctimas, en la etapa de
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juicio, referían que ni siquiera habrían comunicado como tal al Ministerio Público. En el tema de reparación del daño, éstas eran incomprendidas pues solo si acaso llamaba la atención el daño material y en gran porcentaje tenía que ser probado “fehacientemente” y por las propias víctimas. Esto, entre muchas otras injusticias, empujó a una reforma histórica en el país, para a partir de 2004 una reforma en el procedimiento penal para empezar a aplicar un sistema de justicia penal más humano, transparente, que respete los derechos de las partes y las trate dignamente; un sistema de justicia penal que acorta los procesos y permite a las partes participar de manera activa en la solución del conflicto penal a través de una gama mayor de alternativas. A partir de este sistema de justicia penal acusatorio y oral las víctimas tienen voz nuevamente propia, se le escucha y tienen participación independiente a la del Ministerio Público, con la asesoría además de un asesor jurídico. El nuevo esquema de justicia penal3 considera a las víctimas como sujetos procesales y participan activamente desde la fase inicial de las investigaciones ante el Ministerio Público y durante todo el proceso; éstas pueden además aportar datos de prueba y medios de prueba distintos a los del Ministerio Público y oponerse a cualquier solicitud que se realice, ya sea ante el Ministerio
Álvaro Márquez Cárdenas. “La victomología como estudio. Resdescubrimiento de la víctima para el proceso penal”. Prolegómenos. Derecho y Valores, vol. XIV, núm. 27, enero-junio de 2011. Nuevo, pues a pesar de ser sistema de justicia penal vigente a partir de 2016, se desconoce en un gran porcentaje el contenido y funcionamiento del procedimiento penal acusatorio. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.
“El nuevo esquema de justicia penal considera a las víctimas como sujetos procesales y participan activamente desde la fase inicial de las investigaciones ante el Ministerio Público y durante todo el proceso.”
Público o ante el Tribunal. Según corresponde cuando se vulneren sus derechos fundamentales. Se establecen los derechos de las víctimas dentro del apartado C del artículo 20 Constitucional. A partir de la reforma de 2008 se concibe a las víctimas u ofendidos como sujetos procesales activos, plasman además dentro de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales sus derechos y posteriormente, gracias a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se exige a toda autoridad dar protección más amplia, incluyendo a las víctimas u ofendidos e incluyendo asimismo la protección más amplia que se puede obtener a través también de la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales.4 Ya no se debe entender una supremacía solo constitucional, sino una supremacía de todos los instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que brinden MAYOR protección para las partes que intervienen en un procedimiento penal, incluyendo a las víctimas y ofendidos. De manera expresa, siguiendo lo que bien se contiene en la Ley
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“Uno de los tantos retos que enfrenta nuestro país es entender que las víctimas no solamente son las que directamente sufren el daño, sino que también existen las víctimas indirectas y potenciales.”
General de Víctimas, se incluye la figura del asesor jurídico, personaje clave e independiente de la actuación del Agente del Ministerio Público que apoya, asesora, cuida que no se violenten los derechos de las víctimas u ofendidos, pero además participa activamente en representación de las víctimas, además de éstas, de forma activa, aportando datos de prueba, medios de prueba, solicitando diligencias pertinentes y argumentando en cada audiencia también para la adecuada participación de las víctimas y en igualdad, para que éstas tengan un acceso a la justicia a través del debido proceso. El procedimiento penal acusatorio se diseñó para evitar impunidad y aprende de la praxis estatal en la aplicación del sistema penal acusatorio en su momento en México. Aún con la participación que mandata la ley de los legisladores, este procedimiento penal único tuvo nacimiento, análisis y debate en gran parte en la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General, en donde tuve el 38 | Foro Jurídico
privilegio y encomienda de coordinar físicamente las diferentes reuniones en la institución en donde se analizaron cada una de las iniciativas presentadas en su momento de Código Nacional. Se me encomendó, asimismo, la elaboración del esqueleto e índice de lo que debía contener un Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando era funcionaria federal para mi amado México. A las víctimas, ahora, no solamente se nos da voz y participación activa en el avance de las investigaciones, sino que también, desde el diseño del propio sistema, se permite la correcta aplicación de las diferentes disposiciones jurídicas contenidas para su participación, así como para que se aplique correctamente la ley con el fin de que las víctimas u ofendidos cuenten con la
tutela eficaz y eficiente de sus derechos. De la forma en la que se diseña el procedimiento penal acusatorio se permite además la correcta aplicación de otras leyes dentro del ámbito nacional e internacional de manera armónica y transversal. Ahora bien, el concepto de víctima dentro del sistema penal acusatorio puede comprenderse como la persona que directa, indirecta o potencialmente sufre un daño o menoscabo acorde a lo establecido en la ley incluyendo instrumentos internacionales. Uno de los tantos retos que enfrenta nuestro país es entender que las víctimas no solamente son las que directamente sufren el daño, sino que también existen las víctimas indirectas y potenciales. Gracias a la Ley General de Víctimas se comprenden los conceptos de
víctimas directas, indirectas y potenciales.5 Si seguimos analizando el tema de justicia para las víctimas enfatizando el caso de nosotras las mujeres, las cifras no son nada alentadoras, encontramos que “En respuesta a una solicitud de transparencia realizada por el OCNF, la Fiscalía explicó que, del 5 de diciembre de 2018 al 5 de diciembre de 2019, 662 de las mujeres que desparecieron eran menores de edad. […] cuando las víctimas son localizadas, la Fiscalía capitalina no indaga qué delitos se cometieron para que una mujer haya desaparecido”. 6 Ahora con una Fiscalía en la cdmx y con la titularidad de una gran mujer, tenemos la esperanza de que esta transformación va a rendir muy buenos resultados. Ahora bien, la violencia que sufrimos las mujeres está por
todos lados. Derivado de un estudio que conocimos a partir del periódico Reforma, se dieron a conocer resultados que molestan a cualquiera. Sobre el porcentaje de agresiones o de percepción de inseguridad en tres de los Centros de Transferencia Modal, se estableció que en Pantitlán al 55% de mujeres las tocaron en el transporte público, a 29.4% les tomaron fotos al transbordar al metro; en Indios Verdes, el 61.9% presenció masturbación en el transporte público y el 33.3% dijo que eyacularon frente a ellas al transbordar al metro; en el caso de Taxqueña se obtuvo como resultado que el 69.9% las tocaron en el transporte público y el 44.5% las persiguieron para atacarlas sexualmente.7 La violencia, entre la que se considera la violencia extrema, la violencia feminicida, necesita como toda la demás, una atención
Ley General de Víctimas. “Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.” 6 Alejandro León. “Pierden el rastro de 442 mujeres”. Reforma. Ciudad, 2 de marzo de 2020. 7 Amallely Morales. “Acosan en paraderos a la mitad de ususarias”, “Revela estudio problemas que padecen las mujeres al trasldarse”. Reforma. Ciudad, 2 de marzo de 2020. 8 Óscar Luna. “Fallan las fiscalías contra feminicidios”, “Reportan falta de recursos y personal para operación”. Reforma. Ciudad, 2 de marzo de 2020. 9 Amallely Morales. “Aumenta 35% el feminicidio”, “Van 50 asesinatos de género”. Reforma. Ciudad, 2 de diciembre de 2019. 10 Érika P. Bucio, Isabella González y Amallely Morales. “Una somos todas. Resuena en el Zócalo el reclamo de miles”, Reforma. Ciudad. 11 Martha Martínez y Antonio Baranda. “Alerta violencia en calle, colegio…”, “ Reporta 25 % de alumnas agresiones en sus escuelas”. Reforma. Nacional, 8 marzo de 2020. 12 Cristina Hernández. “Costó la inseguridad $31 mil 500 millones”, “Padecen capitalinos más robos en calle o transporte en 2018”. Reforma. Ciudad, 25 de septiembre de 2019. 13 Jorge Cano. “Reducir brecha de género impulsaría a economía: OCDE”. Reforma. Negocios, 10 de enero de 2020. 5
prioritaria. “En México, sólo 19 de los 32 estados tienen una fiscalía especializada para atender feminicidios, y la mayoría enfrenta rezagos y deficiencias.” 8 En cuanto al porcentaje de feminicidios, se han publicado notas en donde tristemente observamos que han aumentado los feminicidios en un 35%.9 Según el Mapa Nacional de Feminicidios en México de 2010 a 2020 se han cometido 1,117 asesinatos de mujeres.10 En todos los ámbitos la violencia no para, sobre agresiones cotidianas Reforma publicó que el 54% se siente insegura en el transporte público, que se cuadruplican en cuatro años las denuncias por acoso sexual y dos de cada tres mujeres han sufrido al menos un acto de violencia de género.11 A esta situación se suma el costo en general que implica la inseguridad, en parte por la mala aplicación del sistema penal acusatorio, diseñado para evitar impunidad, pero incomprendido y así mal aplicado, por lo que no se pueden obtener las grandes ventajas para las que fue creado. En 2018, el costo de la inseguridad para los capitalinos rebasó los 31,000 millones de pesos, de acuerdo con la novena Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada por el Inegi.12 Por el contrario, si al menos se redujera la brecha de género, se impulsaría la economía.13 Reducir la brecha implica, entre otras cosas, dar seguimiento adecuado a las investigaciones de los delitos de violencia de género y realizar acciones preventivas que eviten el círculo vicioso del delito. “La CDH […] registra omisiones como en la
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“A esta situación se suma el costo en general que implica la inseguridad, en parte por la mala aplicación del sistema penal acusatorio, diseñado para evitar impunidad, pero incomprendido y así mal aplicado, por lo que no se pueden obtener las grandes ventajas para las que fue creado.”
protección contra la violencia de índole sexual; así como en la protección contra la violencia en la vía pública, lugares públicos y espectáculos.” 14 “Según cifras oficiales, en promedio, 10 mujeres son asesinadas al día en México. 1,006 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 2019 […] 2,819 mujeres fueron víctimas de homicidio doloso en 2019 […] 18 entidades cuentan con Alerta de Violencia de Género.” 1 5 El marco legal internacional cuenta con instrumentos
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jurídicos trascendentales y creados para la protección de los derechos de nosotras las mujeres, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (cedaw), ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), ratificada por nuestro país el 12 de noviembre de 1998. Aun con todos estos avances legislativos, se sigue vulnerando a las víctimas mujeres niñas, consciente e inconscientemente, directa e indirectamente en muchísimos casos, e inclusive durante el avance de las investigaciones. Sigue sin aplicarse ni entenderse el sistema de justicia penal que tiene tantas ventajas para nosotras víctimas de delitos. No obstante que desde el diseño legislativo el sistema penal acusatorio prevé grandes ventajas para las víctimas, existen muchas deficiencias en la aplicación de este gran sistema como en los siguientes casos: •
En la etapa de investigación, por ejemplo, desgraciadamente existe una revictimización en muchas fiscalías al momento de entrevistar una y otra vez a las víctimas, sin darles el apoyo psicológico
Selene Velasco. “Detecta CDH fallas vs. violencia sexual”, “Comete Gobierno 11 omisiones de 2014 a 2019”, “Señalan anomalías en los expedientes de la PGJ, seguridad Ciudadana y Salud”. Reforma. Ciudad, 22 de agosto de 2019. Iris Velázquez, Ariadna Lobo y Amallely Morales. “Exigen feministas disculpa de AMLO”, “Se manifiestan en puntos de la CDMX por asesinato de Ingrid E.”, “Piden al Presidente no minimizar los crímenes en contra de mujeres”. Reforma. Nacional, 15 de febrero del 2020.
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ni con perspectiva de género que se necesita desde el inicio de las investigaciones. Esto, nubla las investigaciones pues no se les da el contexto ni visualización en particular o el enfoque diferenciado a los casos de violencia de género. En la etapa intermedia se dilata el acceso a una justicia pronta y expedita al que tenemos derecho las víctimas, cuando, por ejemplo: algunos defensores acuden mañosamente al amparo indirecto cuando no cumplen las reglas establecidas en la ley y por supuestos “actos de imposible reparación” cuando les excluyen en audiencia ciertos medios de prueba que no cumplen las exigencias en la ley. (no se debe entender que existen actos de imposible reparación en etapa intermedia pues, entre otras muchas razones, no es la etapa de desahogo probatorio, ni siquiera ante el tribunal que dictará sentencia, ni se analizan los contenidos de los medios de prueba de fondo en su contenido, sino únicamente a partir de su forma de obtención, de recabación, su pertenencia y utilidad.) A este amparo indirecto se acude, muchas veces, para efectos de solo dilatar el proceso y el derecho a una justicia pronta y expedita a la que tienen las víctimas también. Se ha “prostituido” al amparo para proteger a delincuentes en algunos casos y “perder” tiempo, no solo violentándose de esta manera los derechos de las víctimas, sino también engañando a la autoridad en materia de amparo.
“En la etapa de investigación desgraciadamente existe una revictimización en muchas fiscalías al momento de entrevistar una y otra vez a las víctimas, sin darles el apoyo psicológico ni con perspectiva de género que se necesita desde el inicio de las investigaciones.” •
En la etapa de Juicio Oral entre otras mil cosas, observamos durante el desahogo de los medios de prueba un lenguaje verbal y no verbal de muchos operadores misóginos en audiencia y que revictimizan, en las mismas audiencias, so pretexto por ejemplo, del “derecho a ser escuchados defensores y acusados”. Por otra parte, los espacios en tribunales no están muchas veces adaptados para que la víctima pueda estar presente, como es nuestro derecho, sin estar en presencia o frente a frente del acusado (lo que revictimiza también).
Cuando como víctima se tiene el uso de la voz en audiencia, existe la mala práctica de algunos juzgadores de acotar a la víctima so pretexto de que debe decir “lo mismo que su asesor” y si lo que dice es diferente a lo que su asesor jurídico o el Ministerio Público refieren, entonces se atreven los jueces a decir, algunas veces,
que “no le van a dar valor” al dicho de la víctima, porque no está “soportado” por su asesor o por el Agente del Misterio Público. En casos en donde los asesores jurídicos no están presentes en audiencia y se hace la justificación debida ante los jueces en audiencia, existe la mala práctica de algunos jueces de “advertir” a las víctimas que, de faltar nuevamente sus asesores, se les impondrá uno de oficio, no obstante, el derecho que tienen las víctimas u ofendidos de elegir libremente a su asesor jurídico. Terriblemente vemos que, en el caso contrario, cuando es el caso de la defensa, siempre se les respeta el derecho a tener un defensor de su elección. Existen otros muchos ejemplos en donde podemos observar el viacrucis que padecemos las mujeres, víctimas de delitos derivado de la mala aplicación del sistema penal acusatorio, creado para darnos voz, participación activa, respetar nuestra dignidad y protegernos; sistema de justicia penal
tan benéfico, pero al mismo tiempo tan desconocido y mal aplicado en nuestro perjuicio. Hay muchos retos mediatos e inmediatos por cumplir y dentro de estos está entender este sistema penal acusatorio correctamente y a cabalidad, de manera armónica y transversal. Se necesita urgentemente intensificar los esfuerzos para avanzar hacia las siguientes fases de implementación del sistema, para que de manera gradual se puedan obtener las grandes ventajas (para las víctimas y en general para la sociedad) para las que fue creado el sistema penal acusatorio, brindar a las y los mexicanos un sistema de justicia más transparente, respetuoso de los derechos de todos, que ofrece más alternativas para poner fin al conflicto penal, justo, que combate la corrupción y que se diseñó para tratarnos con dignidad a todos.
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Cómo el nuevo tratado comercial entre Estados Unidos-México-Canadá expande (en su mayor parte) las protecciones de Propiedad Intelectual POR PRIMERA VEZ EN CASI TREINTA AÑOS ESTADOS UNIDOS ESTÁ PARTICIPANDO EN UN NUEVO Y EXHAUSTIVO ACUERDO COMERCIAL CON LOS DOS PAÍSES CON QUIEN COMPARTE FRONTERA COMÚN, MÉXICO Y CANADÁ. Víctor Felix Socio de Procopio
El presidente Donald Trump, promulgó el 29 de enero de 2020 el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá o T-MEC (United States-Mexico-Canada Agreement, USMCA).
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éxico ya lo ratificó y se espera que Canadá lo haga en las siguientes semanas o meses. Este acuerdo reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte o tlcan (North American Free Trade Agreement, nafta) e impacta muchas áreas del Derecho, incluyendo las prácticas laborales, las protecciones ambientales, el comercio digital y la solución de controversias/observancia.
No obstante su amplio alcance, son de interés particular las diversas modificaciones que se hacen en materia de derechos de propiedad intelectual (dpi). A pesar de que ninguna de las modificaciones o nuevos preceptos legales contenidos en el Capítulo 20 del t-mec relativas a los dpi precisan cambios a las leyes en vigor de los Estados Unidos, existen ciertas extensiones de los derechos clave de los
titulares de Dpi en México y Canadá y también una excepción importante. Algunos de los aspectos más sobresalientes son: Derechos de autor: El t-mec ampliará elementos clave en materia de protección de derechos de autor en Canadá y México. Los términos de protección de derechos de autor en Canadá equivalen a la vida del autor y 50 años después de su muerte o 70 años contados a partir de su primera publicación. Los derechos de autor en México están protegidos durante la vida del autor y 100 años después de su muerte, 75 años desde la primera interpretación o ejecución o 50 años desde su primera publicación. Con la ampliación de los plazos de protección a los derechos de autor establecidos en el t-mec, las obras estarán protegidas durante la vida del autor y 70 años después de su muerte, o 75 años a partir de su primera publicación. Canadá aplicará un plazo adicional de 25 años después de la muerte del autor o 5 años más de su primera publicación, y la protección de México después de la primera publicación aumentará en 25 años. EL t-mec requiere ahora del principio de trato nacional completo a los derechos de autor y derechos conexos para que los autores estadounidenses reciban las mismas protecciones que México y Canadá les otorgan a sus propios nacionales. El t-mec también establece una garantía de protección legal o “puerto seguro” similar a la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el Nuevo Milenio de Estados Unidos (Digital Millenium Copyright Act, dmca), mismo que libera a los proveedores de servicios de internet de cualquier responsabilidad por una violación
que se derive del contenido de terceros en sus sitios. Además, impone sanciones penales y recursos civiles por robo de señales satelitales y de cable, así como la grabación no autorizada de películas protegidas con derechos de autor en salas de cine. MARCAS COMERCIALES E INDICACIONES GEOGRÁFICAS El t-mec expande las protecciones a las marcas registradas en Canadá y México. Esto incluye la ampliación del alcance de las marcas protegibles, tales como las marcas sonoras y las marcas olfativas. Bajo el t-mec , los sonidos son protegibles cuando sea procedente y se insta a los signatarios a que utilicen “sus mejores esfuerzos” para registrar marcas olfativas. El t-mec incorpora el estándar de “riesgo de confusión”, utilizado en la Ley de Marcas Registradas estadounidense, para determinar la existencia de una infracción, pero le añade un giro, en donde si la marca infractora es idéntica a la marca registrada y se usa para productos o servicios idénticos, se presumirá que existe el riesgo de confusión. Las marcas conocidas también obtienen protecciones ampliadas. No necesitan estar registradas, incluirse en una lista de marcas conocidas o recibir reconocimiento previo para ser reconocidas como “conocidas”, y su reputación no necesita extenderse más allá de sus nichos de mercado. Las marcas notoriamente conocidas también están protegidas contra el uso por terceros de productos y servicios que no son idénticos a los bienes o servicios del propietario de la marca registrada. El t-mec también
“EL T-MEC requiere ahora del principio de trato nacional completo a los derechos de autor y derechos conexos para que los autores estadounidenses reciban las mismas protecciones que México y Canadá les otorgan a sus propios nacionales.”
otorga facultades de oficio a los funcionarios de aduanas para detener las presuntas falsificaciones en los puertos de entrada. La obtención de indicaciones geográficas (ig), es decir, un nombre o símbolo utilizado en productos que corresponden a una ubicación o fuente específica como certificación de que los productos poseen ciertas cualidades, ahora requieren transparencia y el debido proceso para su protección bajo el t-mec . Los gobiernos deben revisar las solicitudes de ig y consultar un conjunto de directrices para disuadir el uso de nombres comunes o ig que son confusamente similares a las marcas comerciales preexistentes y, por lo tanto, no tienen derecho a protección. Dichas directrices pueden incluir: a) si el término es utilizado para referirse al tipo de bienes en cuestión según lo indican los diccionarios, periódicos y otros sitios web relevantes; b) la manera en que
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el t-mec no lista o menciona ningún periodo de transición asociado con sus disposiciones sobre marcas o ig que pudiera retrasar la implementación de estas nuevas obligaciones a sus leyes domésticas. PATENTES, DISEÑOS INDUSTRIALES, EXCLUSIVIDAD REGULATORIA
“ La protección propuesta de 10 años para medicamentos biológicos, es decir, medicamentos que se producen a partir de organismos vivos o que contienen componentes de organismos vivos, fue eliminada del T-MEC durante su proceso de ratificación en el Congreso de Estados Unidos.”
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los bienes referenciados por el término son comercializados o utilizados en el comercio; c) si el término es usado en estándares internacionales relevantes que sean reconocidos por los signatarios por referirse a un tipo o clase de bienes; y (d) si los bienes son importados en cantidades significativas de un lugar distinto al país identificado en la solicitud y si esos bienes importados son nombrados por ese término. Estas directrices están diseñadas para tomar en consideración la manera en que los consumidores entienden el término en el país en donde se busca el registro de la ig. Las partes también pueden presentar objeciones que impidan el registro de una ig cuando no se ha tenido la oportunidad de consultarlas públicamente. Notablemente
El t-mec prevé ajustes en la duración de las patentes por retrasos irrazonables por parte de la autoridad que otorga la patente o retrasos en el proceso reglamentario de revisión. Un retraso irrazonable comprende un retraso de más de 5 años para el otorgamiento de la patente, contados a partir de la fecha de solicitud, o un retraso de 3 años desde que se haya hecho la solicitud de examen, cualquiera que ocurra con posterioridad. El t-mec también incluye un mecanismo de resolución de patentes para productos farmacéuticos que requiere de un aviso a los dueños de las patentes y la oportunidad de buscar alguna remedio a través de un procedimiento judicial o administrativo cuando un fabricante de un medicamento genérico busca valerse de la información de las pruebas del dueño de una patente para la autorización comercial sin el consentimiento x dueño de la patente. Bajo el t-mec los diseños industriales, destinados a proteger los aspectos ornamentales o estéticos de un producto, ahora disfrutan de un periodo de protección de 15 años, un aumento de 5 años. Sin embargo, no todos los cambios en el t-mec ampliarán
la protección de la propiedad intelectual. La protección propuesta de 10 años para medicamentos biológicos, es decir, medicamentos que se producen a partir de organismos vivos o que contienen componentes de organismos vivos, fue eliminada del t-mec durante su proceso de ratificación en el Congreso de Estados Unidos. Por lo tanto, la protección reglamentaria para productos biológicos permanece en 8 años para Canadá y 5 años para México.
El t-mec también impone la adopción de procedimientos cuyo objetivo es proteger la confidencialidad de los secretos industriales durante los procedimientos civiles, penales u otros procesos regulatorios y requiere que México y Canadá faculten a sus autoridades judiciales a dictar medidas provisionales para prevenir su apropiación indebida o preservar las pruebas relevantes.
SECRETOS INDUSTRIALES
No es de todos los días que tres grandes socios comerciales negocien y lleguen a un nuevo acuerdo comercial integral. Las frecuentes alusiones a los dpi en la t-mec hablan de su creciente importancia en la economía global. A los propietarios y usuarios de dpi les corresponde estar al tanto de las ampliaciones de los derechos de pi en ambos lados de la frontera de los Estados Unidos.
EL t-mec brinda protecciones y procedimientos mejorados para evitar la apropiación indebida o el robo de secretos industriales, incluidas sanciones penales para quienes actúen deliberadamente. Las protecciones son exigibles contra agentes públicos y privados. Sin embargo, México cuenta con un periodo de cinco años de transición para implementar a sus leyes internas las nuevas obligaciones de los secretos industriales. La definición de un “secreto comercial” y lo que constituye una “apropiación indebida” se apega a la Ley Uniforme de Secretos Industriales, ampliamente adoptada de alguna forma u otra por muchos estados de la unión americana. En específico, un secreto industrial es información que: a) es un secreto en el sentido de que no es conocido generalmente entre personas dentro de círculos que normalmente tratan con la información en cuestión, o bien no es de fácil acceso; b) tiene un valor real o potencial porque es un secreto; y c) ha sido objeto de esfuerzos razonables para mantenerlo en secreto.
CONCLUSIÓN
“El T-MEC también impone la adopción de procedimientos cuyo objetivo es proteger la confidencialidad de los secretos industriales durante los procedimientos civiles, penales u otros procesos regulatorios y requiere que México y Canadá faculten a sus autoridades judiciales a dictar medidas provisionales para prevenir su apropiación indebida o preservar las pruebas relevantes.”
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La omisión de los locatorios de mercados públicos para la contribución de mejoras y pago de impuestos
Dra. Lilia Fuentes Romero Especialista en Derecho Penal
Dichos contactos constituyeron los primeros intercambios comerciales de la época, práctica que imitaron los teotihuacanos y los mayas. Como consecuencia del poderío político y militar de los aztecas se desarrolló el comercio exterior mexica, en donde se comerciaban principalmente productos como el jade, algodón, cacao y los metales preciosos.
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GRACIAS AL ESTUDIO DE NUMEROSOS VESTIGIOS ARQUEOLÓGICOS SE TIENE CERTEZA DE QUE, COMO SE CREÍA, LOS OLMECAS NO TUVIERON UN CONFINAMIENTO EN LOS LITORALES DEL GOLFO DE MÉXICO, AL PARECER SU CULTURA PISÓ LUGARES MÁS LEJANOS DENTRO DE LO QUE AHORA ES TERRITORIO MEXICANO, ESTOS CONTACTOS IMPLICARON INTERCAMBIOS COMERCIALES EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA.
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uando los aztecas dominaron Tlatelolco, se constituyó el mercado principal con el traslado de diversas mercancías que se realizaba a través de la zona de la Lagunilla. Los españoles quedaron maravillados ante la visión de los mercados prehispánicos que eran al aire libre, en los cuales observaron una actividad comercial indígena grupal y ordenada, de ahí la aportación al crecimiento de dicha actividad integrando la manufactura y semillas de cacao, mismo
que fungió como moneda de intercambio. La evolución de esta actividad continuó en el 1703, cuando surgió el mercado de Parían que se instaló dentro de lo que hoy conocemos como el Zócalo de la Ciudad de México; para 1778 dichas actividades se replicaron en otras ciudades hispánicas. En 1820 se abrieron los mercados marítimos, incluyendo el de Veracruz. Más tarde se instaló el mercado el Volador en donde hoy se encuentra el edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creciendo
sobremanera dicha actividad, principalmente en relación con el intercambio de alimentos, por ser un elemento necesario para la supervivencia humana. Empero, en el siglo xix escasearon los alimentos debido a las actividades políticas que afectaron la época, es importante mencionar que la evolución de las actividades comerciales de alimentos fue tan exitosa que durante el porfiriato se crearon los tendajones o estanquillos. En 1850 se inauguró el mercado de San Juan o Iturbide, posteriormente se edificó el mercado de la Merced en donde se comerciaban las mercancías que provenían de Xochimilco, Chalco y Texcoco. En 1893 se apertura el mercado de la Lagunilla, en esa época la mercancía se transportaba todavía por vía acuática. Durante la Revolución mexicana, como consecuencia de los acontecimientos sociales de la época, disminuyó bruscamente la producción agropecuaria por abandono, lo cual provocó problemas en la trasportación de mercancías. Conforme al crecimiento demográfico y las necesidades alimentarias en las colonias, durante el siglo xx proliferaron los estanquillos, misceláneas y verdulerías.1 Es importante observar en la evolución de esta actividad comercial una diversificación de mercados públicos en los que se venden desde productos precederos (alimentos) ropa, productos de limpieza, productos de belleza entre otros, actividades bondadosas que permitieron a diversas familias el sustento y su supervivencia, sin embargo, hoy por hoy se ha vuelto un
monopolio comercial, pese a que el reglamento de mercados al respecto establece que: “I. Mercado público, el lugar o local, sea o no propiedad del Departamento del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.” Para ejercer esta actividad se otorgan concesiones tal y como lo estipula el propio reglamento de mercados, a través del cual se estipula que:
“De acuerdo con lo que establece el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, sólo podrán ejercer actos de comercio aquellas personas que cuenten con la cédula de empadronamiento ya sea permanentes o temporales.”
“II. Comerciantes permanentes, quienes hubiesen obtenido del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente.
manera permanente o temporal, con puestos en actividades comerciales fijas, semifijas, etcétera, lo que de acuerdo con su significado implica: “un acto administrativo discrecional a través del cual la autoridad administrativa la otorga al gobernado para dos objetos”. 3
III. Comerciantes temporales, quienes hubiesen obtenido del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses, en un sitio fijo y adecuado al tiempo autorizados.” 2
Acto administrativo que implica para los mercados públicos el libre desarrollo comercial de productos diversos, empero, no olvidemos que debido a la evolución y las necesidades sociales, éstos han implementado la compra-venta de productos diversos, no sólo alimentarios, sino también de uso personal y doméstico, lo que produce mayores ganancias en sus actividades.
Observemos que las autoridades otorgan Concesiones ya sea de
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Marisa. “Historia de los mercados en México”. Mi México de ayer. Disponible en: http://mimejicodeayer.blogspot.com/2011/12/historia-de-los-mercados-en-mexico. html Gobierno de la Ciudad de México. “Consejería Jurídica y de Servicios Legales”. Disponible en: http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/articulo-leyes-yreglamentos/28-reglamentos/439-reglamentodemercadosparaeldistritofederal#regl amento-de-mercados-para-el-distrito-federal Concepto Jurídico. “La concesión”. Disponible en: https://definicionlegal.blogspot. com/2013/01/la-concesion.html
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de los mercados públicos en atención a lo siguiente: “Artículo 16. Corresponde al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, hacer los estudios sobre la necesidad de construcción o reconstrucción de mercados públicos en el mismo Distrito […] Artículo 18. La administración de los servicios sociales que se presten en los mercados públicos, como guarderías infantiles, secciones médicas, etc., corresponderá al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal.” 5 De acuerdo con lo que establece el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, sólo podrán ejercer actos de comercio aquellas personas que cuenten con la cédula de empadronamiento ya sea permanentes o temporales, tal y como lo establece el artículo 15 de dicho ordenamiento el cual me permito trascribir para pronta referencia. “Artículo 15. Los comerciantes que obtengan el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, están obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en casos justificados se les podrá autorizar para que, durante un período hasta de noventa días, tal actividad mercantil
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la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del empadronado.” 4 Es importante observar que de acuerdo con esta disposición, las concesiones de los mercados públicos se han convertido en verdaderos monopolios, en los que únicamente pueden acceder los familiares o quienes reúnan los requisitos que al parecer de los locatarios los reúna como lo es en la mayoría de circunstancias con el pago de una retribución por prestar el espacio que aparentemente les corresponde, lo que ocasiona una alza en el valor del producto al consumidor, pues la mayoría de las veces los concesionarios por lo regular rentan o traspasan los lugares concesionados; independientemente de ello, los contribuyentes tenemos que aportar para la construcción
Gobierno de la Ciudad de México. “Consejería Jurídica y de Servicios Legales”. Disponible en: http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/articulo-leyes-yreglamentos/28-reglamentos/439-reglamentodemercadosparaeldistritofederal#re glamento-de-mercados-para-el-distrito-federal Idem.
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Lo que provoca la desviación de recursos hacia este tipo de actividades, cuando desde mi particular punto de vista con las actividades comerciales que se propician día a día se deben de cubrir los gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles que quedan a cargo de los concesionarios y no así de la población como sucede en la práctica en donde las respectivas alcaldías se hacen cargo del mantenimiento de dichos inmuebles. Es contradictorio que el multicitado reglamento establezca de manera muy vaga el pago de impuestos sin que se especifique de qué tipo de impuestos y cuál será su destino, tal y como se menciona en el precepto que se trascribe para pronta referencia, a saber: “Artículo 22. En ningún caso el cobro de los impuestos y productos de mercados legitimará la realización de actos que constituyan infracciones a las disposiciones de este Reglamento o a las de los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno en vigor.”
Acciones que en la práctica carecen de aplicabilidad, ante la obscuridad de dicho precepto pues omite establecer a qué tipo de “pago de impuestos” se refiere. Por otra parte, es importante mencionar que en la mayoría de mercados públicos se observa la ausencia de las autoridades tanto administrativas, sanitarias y del trabajo, en atención a que en la mayoría de artículos que se comercian son alimentos (verduras, frutas, carnes, pescado, aves, semillas, etcétera) para preparar o preparados para consumo inmediato, lo que provoca la implementación de mano de obra para la trasformación de los alimentos. De esta manera se incrementan las actividades de comercio, como son los de productos para el aseo del hogar y personal, papelerías escolares, ropa, incluyendo la prestación de servicios (salas de belleza) lo que también provoca perjuicios dadas las actividades en este campo pues la utilización de ingredientes químicos y los cabellos dentro de un mercado público ocasionan falta de higiene, ya que cuando hace calor y ante el funcionamiento de los ventiladores los cabellos vuelan de tal manera que van a dar a los alimentos que se encuentran a la venta. Obsérvese la implementación de diversas actividades comerciales dentro de los mercados públicos en donde no existe una obligación de pagar una prestación del local (renta), luz, agua, impuestos, etcétera. Independientemente de lo anterior, la mayoría de mercados se han vuelto verdaderos negocios con todas las bondades y prerrogativas
legales que permiten la inequidad de los locatarios y comerciantes frente a los propios consumidores y ciudadanos, inclusive sin un control de precios en los artículos que mercadean. No pasemos por alto que debido a las actividades comerciales también se requiere de la prestación del trabajo personal subordinado, actividades que en su mayoría son mal pagados por los “concesionarios” (patrones). Por otro lado, se observa que la conservación de los inmuebles corre a cargo de las alcaldías, entre otras actividades que salen de los parámetros constitucionales y legales y en relación con el pago de las contribuciones que se detallan en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta actividad no se ejecuta como tal en los mercados públicos, ya que en la práctica se observa que en cada uno de los inmuebles existe un “representante” de los locatarios quienes son los encargados de dar información a las autoridades principalmente administrativas, lo que ocasiona una serie de irregularidades en las actividades comerciales ante el desconocimiento de todas y cada una de las actividades y la generación de servicios que dicha actividad comercial genera. De acuerdo con algunos locatarios y comerciantes en relación con el pago de impuestos su argumento es “si me solicitaran el pago de los impuestos, mi respuesta es, manejo productos perecederos, lo que me exenta de dicho pago”.
“Los locatarios de los mercados públicos deberán de cumplir con los mandatos constitucionales y legales ya que su conducta se observa omisiva al dejar de pagar impuestos, mantenimiento de los edificios en los que realizan sus actividades y pago adecuado a quienes colaboran para que el ciclo se cumpla.”
con ganancias, los locatarios de los mercados públicos deberán de cumplir con los mandatos constitucionales y legales en atención a que si bien es cierto cuentan con una actividad permisiva su conducta se observa omisiva al dejar de pagar impuestos, mantenimiento de los edificios en los que realizan sus actividades, pago adecuado a quienes colaboran para que el ciclo se cumpla, entre otras. De ahí la propuesta para que el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal sea específico y se establezcan de manera detallada y exhaustiva las funciones de quienes participan en esta actividad.
En conclusión, considero que dados los actos de comercio y toda vez que existe circulante
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Inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo Suplencia de la queja deficiente en Amparo Laboral, en favor del patrón
POR REGLA GENERAL, LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE SÓLO PROCEDE EN AMPARO EN FAVOR DEL TRABAJADOR, PUES ASÍ LO DISPONE ACTUALMENTE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 79 DE LA VIGENTE LEY DE AMPARO.1
Mtro. José A. Priego Miranda Abogado Postulante. Socio Fundador del despacho Romero, Kuri, Priego, S. C. jose@priego.com.mx
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 61/96, y emitir la jurisprudencia 42/97, con registro IUS 197696 2, interpretó el texto de la abrogada Ley de Amparo y sostuvo que la única excepción a lo anterior se actualiza en el caso de que el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, supuesto en el cual sí es factible la suplencia en favor del patrón.
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e igual forma, la invocada tesis señala que no es posible suplir la deficiencia de la queja
en favor del patrón, ni aun excepcionalmente, tratándose de una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin
Ley de Amparo. Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo. VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1º de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; 2 SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA. Novena Época; Registro: 197696; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 42/97; Página: 305. 1
defensa, tal y como ocurre por la falta de emplazamiento o su práctica defectuosa, toda vez que la norma específica debe prevalecer sobre la genérica. Continúa diciendo la Segunda Sala, que si la voluntad del legislador hubiera sido que en materia laboral se aplicara en favor del patrón, la entonces fracción vi hubiese utilizado un texto distinto, por ejemplo, la suplencia de la queja sólo se aplicará en favor del trabajador “con excepción de lo previsto (o cualquier otra similar) en la fracción VI”, lo cual no ocurrió así, entonces, no tiene por qué interpretarse en otro sentido. Conviene resaltar que el criterio jurisprudencial anterior se publicó en el mes de septiembre de 1997 y, en fecha 10 de junio de 2011, se reformó el artículo 1° Constitucional,3 estableciéndose en su segundo párrafo que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo, la protección más amplia, otorgando rango constitucional al principio pro persona. Por otro lado, el 15 de septiembre de 2017 fue adicionado al texto del artículo 17 Constitucional un párrafo en el orden tercero,4 en donde se establece como Derecho Humano el principio de igualdad procesal.
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Las bases constitucionales sobre las cuales la Segunda Sala realizó la interpretación del entonces artículo 76 Bis, fracción iv, de la Ley de Amparo -actualmente 79, fracción vi, del mismo ordenamiento legal-, han cambiado, pues ahora se establece constitucionalmente, como quedó apuntado, que en la interpretación de las normas debe buscar la más amplia protección de las personas, así como contemplar expresamente el principio de igualdad procesal. Mientras la fracción v del artículo 79 de la vigente Ley de Amparo, establece que solo procederá la suplencia de la queja en favor del trabajador, la fracción vi, del mismo numeral señala que procede la suplencia de la queja deficiente en otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa. Es desafortunada la redacción de la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo, sin embargo, no existe antinomia entre las fracciones v y vi, del multicitado artículo 79; por el contrario, dichas porciones se complementan entre sí y deben analizarse armónicamente. De una interpretación hermenéutica de las indicadas
Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
“Por excepción, en atención a los actuales textos constitucional y de la Ley de Amparo, sí se debe suplir la deficiencia de la queja al patrón quejoso, cuando se advierta que ha habido en su contra una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, tal como ocurre por la falta de emplazamiento o su práctica defectuosa.” porciones normativas, a la luz de los principios pro persona y el de igualdad procesal, se desprende que si bien es cierto que, por regla general procede la suplencia de la queja en amparo laboral, en principio sólo a favor del trabajador, no menos cierto es que, por excepción, en atención a los actuales textos constitucional y de la Ley de Amparo, sí se debe suplir la deficiencia de la queja al patrón quejoso, cuando se advierta que ha habido en su contra una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, tal como ocurre por la falta de emplazamiento o su práctica defectuosa. Es importante traer a colación el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial Federal en la jurisprudencia
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“De no suplir la deficiencia de la queja a los patrones, en el caso de que exista en su contra una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, se vulneraría dicho principio, no se le concedieron al patrón quejoso las oportunidades procesales indicadas, pues ni siquiera tuvo acceso al juicio natural instaurado en su contra, mucho menos tuvo la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar.”
definida iv.2o.a. J/6 (10a.), con registro ius 2003771, donde se pronunció en el sentido de que el actual marco constitucional posibilita la restauración de los derechos conflagrados al quejoso, por encima de obstáculos derivados de criterios o interpretaciones sobre las exigencias técnicas del amparo de estricto derecho.5 Por lo anterior, el criterio plasmado en la jurisprudencia 42/97, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe abandonarse, puesto que su aplicación implica una restricción a dos Derechos Humanos (pro persona e igualdad procesal), sin un motivo razonable y proporcional. Ahora bien, sometiendo la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo a un test de proporcionalidad, es necesario preguntarnos si la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida. Con el actual texto constitucional que incorpora los Derechos Humanos de
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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. SUS ALCANCES A RAÍZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 10 DE JUNIO DE 2011. Época: Décima Época; Registro: 2003771; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2; Materia(s): Común; Tesis: IV.2o.A. J/6 (10a.); Página: 1031.
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU RELACIÓN CON LOS FORMALISMOS PROCESALES. Época: Décima Época; Registro: 2019394; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II; Materia(s): Constitucional, Común; Tesis: I.14o.T. J/3 (10a.); Página: 2478. PRINCIPIO PRO PERSONA. SÓLO PUEDE UTILIZARSE EN SU VERTIENTE DE CRITERIO DE SELECCIÓN DE INTERPRETACIONES CUANDO ÉSTAS RESULTAN PLAUSIBLES. Época: Décima Época; Registro: 2018781; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCVII/2018 (10a.); Página: 378.
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igualdad procesal y pro persona considero que no, pues éstos resultan limitados. La igualdad procesal consiste en otorgar a las partes litigantes las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que las fundamenten y para expresar sus alegatos ( jurisprudencia I.14o.t. j/3 (10a.), registro ius 2019394)6; empero, de no suplir la deficiencia de la queja a los patrones, en el caso de que exista en su contra una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, se vulneraría dicho principio, ya que en el ejemplo apuntado anteriormente en este documento (falta de emplazamiento o su práctica defectuosa), no se le concedieron al patrón quejoso las oportunidades procesales indicadas, pues ni siquiera tuvo acceso al juicio natural instaurado en su contra, mucho menos tuvo la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. ccvii/2018 (10a.),7 ha sostenido que el principio pro persona opera como un criterio que rige la selección entre: i) dos o más normas de derechos humanos que, siendo aplicables, tengan contenidos que sea imposible armonizar y, por tanto, exijan una elección; o (ii) dos o más posibles interpretaciones admisibles de una norma, de modo que se acoja aquella que adopte el contenido más amplio o la limitación menos restrictiva del derecho; entonces, de no suplir la deficiencia de la queja a los patrones quejosos, en el caso de que exista en su contra una
violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, se vulneraría dicho principio, ya que se optó, en dicho caso, por la interpretación restrictiva. En conclusión, la norma no persigue una finalidad constitucionalmente válida, al limitar los Derechos Humanos de igualdad procesal y pro persona. Así las cosas, la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo no supera el test de necesidad, puesto que al haberse violentado la ley en tal magnitud que dejó sin defensa al patrón quejoso, se erige en un obstáculo innecesario para el debido acceso a la justicia. Tradicionalmente se ha hablado de que la clase trabajadora se encuentra en desequilibrio frente a la patronal, la teleología de la suplencia de la queja, prevista en amparo, es equilibrar las circunstancias entre ellos, sin embargo, restringir a los patrones el acceso a la figura de la suplencia de la queja en amparo, en el caso de violación evidente de la ley, por ausencia o defecto del llamamiento a juicio no implica de forma alguna violentar ese supuesto equilibrio procesal ni inclinar la balanza de la justicia en favor del patrón, por el contrario, al suplir la queja al patrón –en el caso donde la violación evidente de la ley lo haya dejado sin defensa–, simplemente le permitirá a éste comparecer al juicio natural, donde se han de respetar las formalidades esenciales del procedimiento y se ponderen las pruebas que se aporten por las partes, conforme a los principios de tasación de las mismas, previstas en la Ley Federal del Trabajo con anterioridad al hecho, donde,
por ejemplo, en el artículo 784 de este último ordenamiento legal, se prevé la exención de la carga de la prueba al trabajador. Al redactar la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo y establecer en consecuencia, que sólo se supliría la queja en el amparo promovido por el trabajador, al considerar que éste forma parte de la clase desprotegida, el legislador persiguió encontrar un equilibrio procesal de las partes, sin embargo, no logró su cometido, pues el equilibrio procesal debe buscarse en el juicio natural, ya que al ser el juicio de amparo autónomo y técnicamente no existir contienda entre las partes litigantes, el órgano jurisdiccional que conozca de él debe revisar los actos de las autoridades, no así los actos de los contendientes en el juicio laboral. Consecuentemente, la medida adoptada por el legislador no es idónea en el caso de que se haya violentado de manera evidente la ley en perjuicio de la clase patronal y se quede sin defensa, como en el caso de ausencia o defectuoso emplazamiento, puesto que en tal supuesto, ni siquiera se le permitió al demandado natural acceder a juicio.
es menor el beneficio que pudiere disfrutar el trabajador, en comparación con la limitación absoluta al patrón de comparecer a juicio, ya que es de orden público y de interés social, el estricto respeto a las formalidades esenciales del procedimiento. Al no superarse el test de proporcionalidad por parte de la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo, puedo concluir que deviene inconstitucional. El legislador, al redactar la fracción vi del artículo 79 de la Ley de Amparo, se volvió cómplice de la “violación evidente de la ley”, dejando así al patrón en total y completo estado de indefensión, conculcando los Derechos Humanos tantas veces referidos en el presente. En este documento no se afirma que en todos los casos tenga que suplirse la queja en amparo a favor de los patrones, lo que se dice es que cuando exista una violación evidente de la ley, de tal magnitud que los haya dejado sin defensa, se debe de suplir esa deficiencia, incluso en cualquier materia donde se haya dejado sin defensa al quejoso, por violación evidente de la ley.
Continuando con el examen de proporcionalidad, en sentido estricto, éste evidencia el desequilibrio entre la intensa afectación a los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frente al grado menor en que se satisfacen los fines perseguidos por el legislador, en razón de que
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Regularización de mercancías de procedencia extranjera
Armando Melgoza Rivera
LA FIGURA DE LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBERÍA DE SER CLARA Y SIN LAGUNAS JURÍDICAS, A EFECTO DE QUE QUIEN NECESITE ACOGERSE A ESTE BENEFICIO PUEDA CORREGIR SU SITUACIÓN SIN TENER QUE ENTRAR EN LITIGIOS COSTOSOS, SIN EMBARGO PARECIERA QUE ESTO NO SE CUMPLE EN LA PRÁCTICA.
Socio Director del Despacho MF
Un tema importante a tomar en cuenta derivado de una auditoría preventiva o en su caso llevada a cabo por la autoridad aduanera, consiste en la regularización de las mercancías de procedencia extranjera que se lleguen a detectar que no cumplen con la normatividad que acredite que se sometieron a los tramites para su legal importación.
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n el presente solo abordaremos el tema de regularización cuando derive de un acto de fiscalización por parte de la autoridad, por considerar que es un tema que entraña más complejidades, y solo se tomarán tres temas que se consideran de mayor impacto en la aplicación e implementación del beneficio que tiene la figura de la regularización. Derivado de lo anterior primero nos debemos de remitir al artículo 101 de la Ley Aduanera, el cual nos da la opción de regularizar las mercancías extranjeras que
se tengan por cualquier título y que por diversas razones no se cuente con la documentación correspondiente o que no se encuentre debidamente emitida y por consecuencia se considere que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, incluyendo en el beneficio de la regularización a las mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en el caso de importaciones temporales. Para lo anterior la Ley señala que se deberán de pagar las contribuciones
y cuotas compensatorias correspondientes, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables y sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, es decir, cuando el error es descubierto por el contribuyente sin encontrarse ante facultades de verificación no se generarán multas.
1. Es posible autofacturarse, es decir, que la persona que tiene en su poder la mercancía se genere una factura por el bien que procederá a regularizarse, máxime si tenemos en cuenta que no existe prohibición legal al respecto y de que la regla 3.1.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior lo permiten, si bien no de forma expresa, de su redacción podemos inferirlo de forma clara al tener que el proveedor puede ser nacional. 2. Se debe de presentar una factura del proveedor extranjero como única forma para poder generar el pedimento, aun y en el absurdo de que no se tenga relación con ninguno o que el mismo ya no exista. 3. Que en términos del capítulo III, sección primera de la Ley Aduanera se determine el valor con base en alguno de los métodos que el artículo 71 de la citada norma contempla y se presente un documento que así lo señale.
De lo hasta aquí señalado tenemos que se pudieron haber cometido errores, pero los mismos pueden subsanarse, pero cómo toda norma necesitamos un marco que nos indique como llevar a cabo dicho trámite, para lo cual debemos de remitirnos a la regla 2.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, del cual se generán varias interrogantes, no solo por la lectura de la citada regla sino por la aplicación e interpretación que cada autoridad da a la misma dejando con ello en un completo estado de inseguridad a los importadores o compradores nacionales de bienes de procedencia extranjera que se ven relacionados con este tema. Dentro de los temas o dudas que existen y crean un problema podemos señalar: •
Factura. En el caso de no contar con una factura que acredite la propiedad de las mercancías, las autoridades, en especial las estatales en facultades de ingresos coordinados, y los Agentes Aduanales, ya que estos últimos serán quienes al final elaborarán el pedimento, tienen diversos criterios, como que:
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Determinación o autodeterminación de las multas. Dentro de las obligaciones que contempla dicha regla se encuentra que se debe de informar mediante escrito libre ante la autoridad correspondiente la voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual se
“La Ley señala que se deberán de pagar las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables y sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.”
podrá autodeterminar el monto de las multas que procedan o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas, de lo cual se tiene: En el caso de autodeterminación: 1. Si el interesado presenta sus montos y la autoridad no se manifiesta dentro del plazo de 10 días contados a partir de que se le dan a conocer, como lo señala la regla ¿la autoridad ya no pueda inconformarse? Es decir, ¿la autodeterminación queda firme? A mi consideración y en una estricta aplicación de los principios que rigen el derecho mexicano así debería de ser, ya que en caso contrario no tendría
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“Si bien es más es un tema de constitucionalidad, es importante mencionar que la Ley Aduanera contempla una infracción, que corresponde con la falta de acreditamiento de que la mercancía se sometió a los trámites previstos en Ley, para su introducción al territorio nacional, la cual se encuentra en la fracción X del artículo 176 de la citada Ley.”
razón que la norma señale un plazo para que la autoridad se inconforme, por lo que en su caso se entendería una resolución afirmativa ficta, la cual solo por medio del juicio de lesividad podría ser modificada. 2. La norma no señala qué elementos debe de presentar el particular para soportar su autodeterminación por lo que en la práctica en muchos de los casos, y más que nada ante autoridades estatales coordinadas, rechazan sin más los montos plasmando cantidades normalmente exageradas que no son aceptados y en consecuencia se termina con un crédito fiscal que se tiene que controvertir. En el caso de determinación por parte de la autoridad:
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1. Tratándose de maquinaria, aun y cuando en el P.A.M.A, que se levante se señala que las mercancías son usadas y que se cuentan con elementos para saber su antigüedad por sus números de serie o modelos, la autoridad lleva a cabo su dictamen de valoración tomando en cuenta mercancías, supuestamente similares, pero de reciente importación, lo cual, claramente modifica los valores de una forma abismal. 2. Como se señaló en el punto anterior, la comparación se hace con mercancías supuestamente similares sin dar todos los elementos para poder arribar a esa conclusión y sin prácticamente poder conocer cuáles son las similitudes. 3. Si bien es más un tema de constitucionalidad, es importante mencionar que la Ley Aduanera contempla una infracción, que corresponde con la falta de acreditamiento de que la mercancía se sometió a los trámites previstos en Ley, para su introducción al territorio nacional, la cual se encuentra en la fracción X del artículo 176 de la citada Ley, con dos multas dispares, que podemos encontrar en la fracción IX del artículo 178 de la Ley Aduanera que contempla una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando las mercancías se encuentren exentas en el pago de contribuciones al comercio exterior o del 130% al 150% del monto de los impuestos omitidos, sin que exista una lógica para poder apuntar
tal diferenciación en el trato. •
Momento del pago de las multas. Como uno de los requisitos para que proceda la regularización se tiene que se deben de pagar las multas aplicables, sin embargo no se señala: 1. En qué momento se deben de pagar las multas, es decir, si es antes de generar el pedimento o después, en donde en muchos casos los Agentes Aduanales piden el pago de las mismas o en su caso la determinación de la autoridad para seguir con el trámite del pedimento, agotando el plazo con que se cuenta; 2. Si la falta de pago de las multas es condicionante para dejar sin efectos el pedimento emitido, en el entendido de que si no se llegaran a pagar la autoridad podrá ejercer sus facultades para cobrarlas, pero sin que en ese supuesto pudiera considerarse que la mercancía siguiera de forma ilegal, si ya se cuenta con el pedimento correspondiente; 3. Si es necesario realizar el pago de las multas para poder generar el pedimento correspondiente, ya que tal situación no es contemplada en ninguna norma y en consecuencia no debería ser exigible, lo cual al no existir
“La regularización es un mecanismo que en esencia busca, corregir una situación anómala de la mejor manera posible, al no existir criterios claros en varios puntos, se termina desaprovechando la figura y generando problemas que terminaran en un juicio contencioso.”
un criterio uniforme genera diferentes interpretaciones. Lo anterior en el entendido de que la regla en comento solo señala que una vez presentado el escrito en el cual se manifieste la voluntad para llevar a cabo la regularización el contribuyente contará con un plazo de 20 días para presentar el pedimento que acredite su importación definitiva, sin que de forma expresa se señale que transcurrido dicho plazo se perderá el beneficio de la regularización, pero entendiéndolo de esa forma al momento de que se establece un plazo para tomar las acciones pertinentes para que en lo particular la mercancía no pase a propiedad del fisco federal, toda vez que fuera de dicha sanción se tendrán que cumplir con todos los pagos y normatividad aplicable además
del pago de las sanciones correspondientes. CONCLUSIONES De lo anterior tenemos de forma clara que si bien la figura de la regularización es un mecanismo que en esencia busca, corregir una situación anómala de la mejor manera posible, al no existir criterios claros en varios puntos, se termina desaprovechando la figura y generando problemas que terminarán en un juicio contencioso, en donde el Estado no cobrara los montos que legalmente le corresponderían o cobrando cantidades que no son correctas afectando al contribuyente, quien si bien pudo cometer errores, al momento de que quiere corregir su situación se le deben de dar todas las herramientas necesarias, sin que la aplicación del funcionario vulnere o entorpezca los beneficios que las normas contemplen.
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CADALSOS EL CUBREBOCAS DE LA DISCORDIA
En una mañanera, como se les conoce a las conferencias de prensa del Presidente AMLO, durante la presentación con bombo y platillo de la iniciativa para reformar el sistema de pensiones, acabó en otro manotazo al titular de la SHCP, Arturo Herrera,
quien dijo un día antes que “del uso de cubrebocas depende la recuperación económica”, así como de la sana distancia, a lo que el Presidente refutó que “está muy desproporcionado”, añadió que si de eso dependiera se lo pondría [el cubrebocas] de inmediato. El Secretario de Hacienda reculó de inmediato y aclaró que se trataba de una analogía, que hay que darle cuidados especiales [a la economía], porque el regreso a la “nueva normalidad” marca circunstancias distintas y “nos vamos a tener que reorganizar a través de mecanismos distintos”, explicaba nervioso y un tanto tropezado. Es bien sabido que el mandatario no usa normalmente el cubrebocas; sólo lo usó en su viaje a la Casa Blanca, porque
ya no estaba en su territorio y debía respetar las normas de salubridad y cuando viaja en avión de línea, que es también obligatorio. Así, el presidente descalificó nuevamente a Herrera, como anteriormente lo hizo con los asuntos de la Refinería de Dos Bocas y el pago de la tenencia. Al parecer su predecesor no dejó muy claro que al presidente no se le critica, ni mucho menos se le pide usar cubrebocas, a pesar de que el Director del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de ee. uu. haya afirmado que si todos lo usáramos, la pandemia estaría controlada en dos meses aproximadamente. Aún no sabemos qué tan efectivos son los amuletos y las imágenes de santos. Genio y figura.
Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados, autenticado previamente con las firmas electrónicas y sus anexos digitalizados, los justiciables y sus representantes deben contar con una dirección de correo electrónico, firma electrónica avanzada y un equipo de cómputo o dispositivo que les permita “ingresar” a la audiencia vía remota. El órgano judicial capitalino estableció un sistema electrónico que cuenta con las herramientas necesarias. Como muestra de que la transformación digital va en serio, a mediados de julio se llevó a cabo el primer juicio de divorcio en línea, desahogado en tres días y una audiencia que duró poco menos de media hora. Guerra Álvarez reiteró que el tribunal cumple
con su mandato constitucional de garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, ahora aprovechando las nuevas tecnologías de la información. Con un sistema naciente y perfectible, el paso está dado y la transformación de la justicia y de los abogados es inevitable.
#PJCDMXVIRTUAL Si bien la transformación digital de la justicia es inminente y necesaria, la pandemia agilizó el cambio, quedando claro que la gran mayoría de los tribunales no estaban preparados y han sido obligados a realizar los cambios lo más rápido posible. El Poder Judicial de la cdmx, que encabeza el Dr. Rafael Guerra Álvarez, no podía ser la excepción y ante los efectos paralizantes de la pandemia, dio luz verde a los juicios en línea, inicialmente, de divorcios incausados, asegurando el Magistrado Presidente que sólo es la base para llevar en el futuro inmediato todos los juicios, en la medida de lo posible, de manera virtual. El escrito inicial para los juicios autorizados en línea deberá presentarse ante la Oficina
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OTRO QUE SE VA
El ingeniero Javier Jiménez Espriú presentó su renuncia a la Cuarta Transformación y se suma a la lista de funcionarios de alto nivel que por “diferendos” han entregado sus puestos. Aunque de los rumores al hecho pasó una semana en la que el Presidente
negaba la renuncia de Jiménez Espriú, el anuncio se hizo en una “amigable” reunión, así parecía la foto de twitter en la que el mandatario aceptaba la renuncia y en la que aparece el sucesor, el también ingeniero Jorge Arganis Díaz Leal. La razón que dio el extitular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes fue la decisión del Presidente de “trasladar al ámbito militar de la Secretaría de Marina, las funciones eminentemente civiles de los puertos, de la Marina Mercante y de la formación de marinos mercantes, que han estado a cargo de la SCT desde 1970”, decía la carta en la que expuso sus motivos. En la misma, detalla que expresó su preocupación
al mandatario “sobre la grave trascendencia que considero tiene la medida para el presente y el futuro de México, tanto en lo económico como en lo político”, pero él hizo caso omiso, algo que no es de extrañar. Sin embargo, el exsecretario no dejó de elogiar el propósito de acabar con la corrupción y beneficiar a los más vulnerables, aun así, la causa del divorcio es la misma que las anteriores, diferencias irreconciliables y no precisamente con los valores de la 4t. Como siempre se ha escuchado, las diferencias son buenas, tienen derecho a disentir y tal parece que la frase estás o no con la Cuarta Transformación dejó de ser un dicho y ha tomado tintes de ultimátum.
CONSEJEROS AUTÓNOMOS, SÓLO QUE NO SEAN HOSTILES CON LA 4T Días antes de la elección de los nuevos Consejeros del Instituto Nacional Electoral y ya en proceso las entrevistas a los aspirantes, diputados de Morena y del Partido del Trabajo (pt) enviaron una carta a la Junta de Coordinación Política pidiendo que se repusiera el proceso pues habían identificado que algunos integrantes de las quintetas elegidas previamente por el Comité Técnico de Evaluación, incluían perfiles “identificados con grupos hostiles a la Cuarta Transformación”. A consideración de los diputados, el Comité dejó fuera a los mejores perfiles, los que podrían acabar con los vicios, sesgos y
complicidades de antaño, esos que no acechen a la 4t, decía la carta. Aunque el diputado Mario Delgado, Presidente de la Jucopo, señaló que revisarían la petición, también enfatizó que el proceso era transparente y daba certeza en la elección. Posteriormente, Morena entrevistó a dos grupos de aspirantes para conocer más sus perfiles y escogió a siete personas para respaldarlas en su voto. La elección fue hecha al filo del tiempo establecido, una elección con mayoría calificada en la que reinó la paridad de género, perfiles interdisciplinarios pero especializados en procesos electorales quienes en su toma de protesta se comprometieron a fortalecer la democracia.
Agosto 2020 | 59
LIBROS RECOMENDADOS
Maribel Concepción Méndez de Lara, coordinación. Porrúa, 2020.
DERECHO AGRARIO EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. 10 MAGISTRADAS
Desde un enfoque jurisdiccional, diez juzgadoras analizan el proceso agrario, con base en la doctrina, jurisprudencia y legislación que conforman el estudio del derecho agrario y su evolución. Sus valiosas aportaciones desde el terreno fáctico, hacen de esta obra un crisol de gran utilidad práctica que invita a la reflexión a todo aquel interesado en el estudio de la materia agraria, que además de ser multidisciplinaria y autónoma, tiene gran impacto en el desarrollo de toda nación, aporta una visión sociojurídica de las normas constitucionales e internacionales que se deben observar en materia de derechos humanos, que sin duda alguna supera el tradicional lente formalista del derecho, como se desprende de los principios que rigen el juicio agrario de naturaleza eminentemente oral. En esta obra colectiva se abordan los nuevos paradigmas de las reformas al artículo 27 constitucional, que han impactado en la forma en que actualmente se imparte la justicia agraria en nuestro país.
VIOLENCIA FEMINICIDA Y FEMINICIDIOS EN MÉXICO Y BRASIL.
Ricardo Rodríguez Luna, Iris R. Santillán Ramírez y Cristiane Bradão Augusto. Tirant Lo Blanch, 2020.
La violencia en contra de las mujeres es milenaria y se manifiesta de diferentes formas. El transcurso de los años y su constancia enmascararon los tratos discriminatorios en contra de las mujeres, estableciendo como normales y naturales los malos tratos, bajos salarios, acoso, violaciones e incluso las muertes violentas en su contra. La cultura patriarcal, a través de diversos mecanismos como la familia, la escuela, el trabajo, la iglesia, los medios de comunicación y, sobre todo, el Derecho, lograron que hasta hace poco todo aquello se confundiera incluso con actos de amor o protección por parte del sujeto masculino hacia el “sexo débil”. La presente obra se conforma de textos escritos por especialistas, la mayoría del ámbito jurídicocriminológico, quienes desde la academia y de sus experiencias profesionales abordan diversos aspectos relacionados con la violencia en contra de las mujeres, siempre desde la perspectiva de género y de los derechos humanos.
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