IMPUESTOS ¡NOTA DE TAPA!
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los pies
Por el Dr. Alejandro C. Altamirano (Abogado, Doctor en Derecho, Director del Departamento de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral)
Sobre el abandono del país por razones tributarias. El panorama tributario argentino abruma. La presión tributaria es imposible de disimular. La conoce y padece todo ciudadano. Es constante por estos días la referencia a la asfixia impositiva y veremos qué dirán los jueces el día que se plantee ante ellos. Pero hasta que ello suceda se puso de moda la idea de que la solución radica en abandonar el país. Como si eso fuese fácil. Una especie de pare de sufrir tributario. Es lógica esta reacción, pues las leyes argentinas le prometieron a los contribuyentes hace pocos años la reducción del impuesto patrimonial y, lejos de eso ahora este impuesto no sólo no desapareció sino que por el contrario se duplicó. Imagino que se apelará a esos principios tan importantes como son la confianza legítima, la autovinculación y la doctrina del estoppel. En estas líneas prescindimos de esos principios jurídicos tan sugerentes.
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La expatriación –que es el tema de estas líneas- es más compleja desde la perspectiva del desarraigo (donde juegan numerosos componentes personales, familiares, de estilo de vida, etc.) que desde la perspectiva de lo jurídico, cuyas reglas son más o menos claras. Sin embargo, deben tomarse recaudos y ponderar algunos detalles. Tomo por caso la radicación que se puso de moda: la República Oriental del Uruguay. Abundan los seminarios en estos días sobre sus indudables bondades tributarias insoslayables: un esquema tributario uruguayo muy beneficioso durante los primeros seis años de radicación para el extranjero que se instala allí. Tan beneficioso como que significa virtualmente no pagar impuesto a las ganancias como tampoco el impuesto sobre los bienes personales. Además, el nuevo signo de gobierno de Uruguay aparentemente prome-