Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 86

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JURISPRUDENCIA

CUANDO UN TRIBUTO ES

inconstitucional

Por la C.P.N. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública Nacional. Profesora en Cs. Ecs. Especialista en Tributación y Procedimiento Tributario. Investigadora de la FACPCE.

Análisis de la génesis y el derecho constitucional. A menudo el contador público se inmiscuye en la tarea de liquidar tributos, expertos o jóvenes profesionales, muchas veces sin analizar demasiado la génesis de cada tributo. Como un autómata el profesional se convierte en un técnico de liquidar de tributos. Pero, pocos, nos detenemos a pensar en el llamado origen de dicho impuesto a liquidar, por ejemplo, o de cierta tasa. Analizar si lo que estamos liquidando se ajusta a derecho o no, si surge de una ley, si contiene los elementos necesarios, por ejem-

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plo, no es una tarea que se realice con habitualidad. Ver si un tributo en cualquier forma de su clasificación tripartita, Impuestos, Tasas y Contribuciones, se ajusta o no a derecho, equivale a decir si estamos frente a algo constitucional o inconstitucional. Ahora bien, ¿qué significa si un tributo es inconstitucional? La Constitución Nacional, es la Carta Magna, es la cúspide de la pirámide legal a la que todo el ordenamiento de un Estado se debe ajustar o acatar. Ninguna norma puede ir


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