PROYECCIONES 2019
PENSIONES
AFP o Colpensiones: cuál régimen le conviene Según el Ministerio de Hacienda, cerca del 95% de afiliados que se cambió de un fondo privado al público lo hizo en el momento equivocado y sin información suficiente.
Aunque en el régimen de prima media hay un subsidio importante del Estado, existen otros factores que debería tener en cuenta antes de tomar la decisión de pasarse a Colpensiones o de permanecer en un fondo privado. Tenga
en cuenta que actualmente el límite máximo para los traslados es de 10 años antes de cumplir los 62 años (hombres) y 57 (mujeres). Pero recuerde también que para tomar la mejor decisión, usted tiene derecho a una doble asesoría que le brindan tanto Colpensiones como el fondo privado, la cual puede tomar por teléfono. Y que no hace falta esperar hasta los 52 años (hombres) y 47 años (mujeres), ya que ahora se puede realizar 20 años antes de la jubilación: 42 años los hombres y 37 las mujeres). La asesoría consiste en un ejercicio en el que le plantean cuál sería su pensión si usted continúa cotizando como en la actualidad en los próximos 10 años durante los 12 meses del año; 9 meses; 6 meses o si deja de cotizar.
Cada persona debe informarse y elegir el régimen de pensión que más le conviene de acuerdo con su perfil, sus necesidades y metas de ahorro. 66
PROYECCIONES
Según un informe del Ministerio de Hacienda, cerca del 95% de afiliados que se cambió de fondo privado al público lo hizo en el momento equivocado y sin información suficiente para saber lo que más les convenía. Adicionalmente, al tomar la decisión, no tuvieron en cuenta factores como edad, semanas cotizadas, ingresos, estado civil, núcleo familiar y estabilidad laboral, entre otros. Para no equivocarse, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: • En Colpensiones se debe cumplir con una edad mínima para acceder a la jubilación: 62 años para hombres y 57 para mujeres. En un fondo privado, las personas se pueden pensionar de manera anticipada una vez tenga cotizado el capital necesario para lograr como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo mensual. • En Colpensiones se deben cumplir con más años de trabajo: 1.300 semanas, es decir, 26 años de aportes. Mientras tanto, en un fondo privado se necesitan de 1.150 semanas (tres años menos), aunque ello supone un monto inferior salvo que usted haya ahorrado en un fondo voluntario. Por ejemplo, si una mujer de 47 años quiere cambiarse de un fondo privado al público, pero solo cuenta con 500 semanas cotizadas, en 10 años que le restan para pensionarse no lograría completar las 1.300 semanas.
Eso significa que el cambio no le convendría. • Si usted no cumple con los requisitos para pensionarse, (edad y semanas cotizadas), tiene derecho a la devolución de su dinero tanto en Colpensiones como en la AFP. La diferencia es que en el fondo público sus ahorros se ajustan según la inflación, mientras que en el privado además de lo anterior, tiene derecho a los rendimientos. De hecho, se estima que del total de la plata entregada, el 30% corresponde al monto ahorrado y el 70% restante son rendimientos. • En un fondo privado el ahorro se puede heredar: si la persona cotiza o ya es pensionada y fallece, sus ahorros entran a ser parte de su herencia. Así, si la persona no cuenta con beneficiarios de ley (cónyuge o hijos), el dinero lo pueden heredar otros miembros de su familia. Por ejemplo, si alguien de 40 años soltero muere, sus padres o hermanos pueden acceder al dinero ahorrado en el fondo privado. En Colpensiones, solo pueden heredar los hijos o esposos. • Con un fondo privado se puede incrementar la pensión o anticiparla: si una persona desea aumentar su pensión, puede cotizar de forma adicional desde 10 mil pesos. Esto se conoce como aporte voluntario en pensión obligatoria y puede hacerse de forma mensual u ocasional.