Tabla No. 10 Descripción de artículos del Decreto N.º 27. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA) Descripción
Artículo Artículo 10°
Igualdad de derechos a niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
Artículo 28°
Asegura la atención médica, a través del sistema de salud pública.
Artículo 29° Artículo 34°
Obligación de comunicación de sospecha o confirmación de cualquier tipo de maltrato a menores. Solicitud de constancia de vacunación por parte del centro educativo.
Artículo 37°
Derecho a una educación integral que los prepare para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y obligaciones. Garantiza la educación gratuita, laica y obligatoria hasta diversificado.
Artículo 38°
Derecho a una educación multicultural y multilingüe, en concordancia con su entorno.
Artículo 36°
Artículo 41°
Padres o tutores deben participar activamente en el proceso educativo y velar por la asistencia regular. Promueve y asegura fomentar una educación en valores.
Artículo 42°
Inversión en la innovación educativa
Artículo 40°
Artículo 43° Artículo 44° Artículo 45° Artículo 54° Artículo 55° Artículo 60° Artículo 79°
El centro educativo debe velar por la disciplina asertiva, fomentar el respeto y por ningún motivo presionar de cualquier manera a los menores. Las autoridades están obligadas a denunciar cualquier tipo de abuso que involucre alumnos, así como, reiteradas faltas injustificadas. Velar por la recreación del alumno en concordancia a su edad y entorno. El Estado está obligado a proteger ente el abuso físico, emocional, sexual o cualquier negligencia. Cualquier persona que esté enterada de cualquier tipo de maltrato hacia un menor, está en la obligación de denunciarlo. Prohibido cualquier tipo de trabajo en adolescentes y niños Obligación de informar si se detectan casos de consumo de sustancias alcohólicas o psicotrópicas.
Nota. para obtener más información sobre la Ley PINA, consultar Decreto Número 27-2003 Por El Congreso de la República de Guatemala. (2003)
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