Proceso - 26 Junio 2022

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AN Á L IS I S Alberto Pérez Dayán

Más sobre oxigenantes y cambio climático

A

Lo anterior no es un punto de vista que yo haya elaborado con miras al caso concreto; ese punto de vista lo he expuesto desde hace muchos años tanto en mi Tratado de derecho constitucional (México, Oxford University Press, 1999, tomo IV, p. 1311) como en mi Derecho constitucional (Oxford University Press, México, 2016, tomo I, p. 359). Ahora agrego un argumento adicional. En el momento en que se hace depender de la Legislatura de Tamaulipas el cumplimiento de lo resuelto por la Cámara de Diputados, en el sentido de suspender de su cargo al gobernador, se atenta, en forma adicional, contra lo que dispone el artículo 111: “Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados o Senadores son inatacables”. El prever la homologación de una declaración de procedencia que emita la Cámara de Diputados es hacerla atacable. Si García Cabeza de Vaca tiene la convicción de que es inocente y sabe que en un futuro inmediato se le acabará la inmunidad de que goza, ¿por qué no se entregó a la autoridad que lo requería y enfrentó, sin más, las acusaciones de que era objeto? Su situación jurídica se complicó. Se quiso pasar de listo en el momento menos oportuno para él y para su partido. Recurrió al fraude a la ley para retrasar el momento en que deberá enfrentar los procesos penales que se le siguen. Una vez que asuman el poder quienes resultaron ganadores y que termine la inmunidad de que goza, le podrán repetir al señor García Cabeza de Vaca lo que dice el dicho: “Si caes en mi tribunal, ni declaración te tomo”. Su causa ya ha sido juzgada y sentenciada. O

propósito de mi más reciente colaboración publicada en este medio el pasado 8 de mayo, titulada Pluralismo científico, cambio climático y derecho humano a un medio ambiente sano, profundizo en las consideraciones en torno a los oxigenantes en las gasolinas y su relación con el cambio climático. Lo que la humanidad juega en ello no es un tema menor ni aplazable. Comienzo por recordar que todas las gasolinas contienen aditivos químicos (llamados oxigenantes), los cuales permiten una combustión completa en los motores. La elección sobre el uso de un determinado oxigenante frente a otro debe estar orientada, indudablemente, a disminuir la emisión de gases hacia la atmósfera, condición determinante también para cumplir los deberes del Acuerdo de París. Esta premisa está estrechamente vinculada con la problemática resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 610/2019, del que fui ponente, donde se invalidó la modificación llevada a cabo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la “Norma Oficial Mexicana NOM-016CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos”, realizada sin mayor reflexión, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 51 de la hoy abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Dicho numeral establece que para la modificación de una norma oficial deberá cumplirse con el procedimiento seguido para su elaboración, pero que podrá exceptuarse de ello cuando “no subsistan las causas” que motivaron su expedición; supuesto éste en el que se basó la CRE para modificar la NOM-016 sin seguir el procedimiento respectivo. La declaratoria de invalidez obe-

deció a razones soportadas en una interpretación de esta norma a la luz del principio de precaución ambiental. Se estimó que no se actualizaba el supuesto legal de excepción en tanto la CRE no habría justificado su decisión, pues mientras que las causas que dieron origen a la NOM-016 atendieron fundamentalmente a temas de índole ambiental, las razones aportadas para modificar unilateralmente la norma –ante la “insubsistencia de las causas que le dieron origen”– fueron eminentemente económicas. La preocupación que se visibiliza en la sentencia es el posible impacto de dicha modificación frente al fenómeno del cambio climático, por lo cual concluye que se debe llevar a cabo una evaluación con la mayor información científica posible y que no puede ser una sola voz ni una sola valoración lo que dé sustento a una decisión con un potencial efecto negativo al medio ambiente. En este tenor y frente al hecho de que la propia CRE ha iniciado la modificación a la NOM-016, como consta en la publicación en el DOF del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, de fecha 24 de febrero de 2022, estimo fundamental revisar la evidencia científica en la materia, de cara a la importante decisión que tomará el órgano regulador. Hoy en día más de 70 países utilizan el etanol como combustible o como oxigenante; la mezcla más utilizada contiene un máximo de 10% en volumen de etanol anhidro (E10). En México esta mezcla está permitida solamente al 5.8%, a partir de haberse invalidado la reforma comentada. En su lugar, se utiliza el éter metil-terbutílico (MTBE), sustancia prohibida en muchos estados de Estados Unidos por su posible efecto en la contaminación del agua, de conformidad con el Centro para el Control de Enfermades de dicho país. Estamos frente a un dato de gran re-

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