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1. Los impuestos mineros

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Sobre los autores

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336 | RamiRo albeRto FloRes Guzmán

1. Los impuestos mineros

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Según el derecho español, todos los bienes del subsuelo pertenecían al rey, mientras que las cosas superficiales podían ser objeto de propiedad privada. Esta norma que apareció por primera vez en el Código de las “siete partidas” (siglo XIII) pasó a las Indias, pero con una importante modificación: toda persona tenía el derecho a buscar y explotar minas, con la condición de pagar un derecho de regalía por el metal extraído en las cajas reales.68

El impuesto de regalía sobre la plata fue fijado inicialmente en una quinta parte de la producción total, razón por la cual recibió el nombre de “quinto real”. En 1735, la Corona rebajó esa tasa a la mitad para estimular la minería y evitar el contrabando, por lo que el impuesto minero terminó siendo conocido como el diezmo.69 Adicionalmente, los mineros debían pagar un derecho de fundición y ensaye conocido como “derecho de cobos”, el cual estaba reglado en 1,5%. En el caso del oro, durante casi todo el período colonial, rigió el impuesto del quinto que fue reducido al 3% en 1778.

Para pagar estas contribuciones, el minero (o su representante) llevaba sus piñas de plata o sus pepitas de oro a las cajas reales, donde eran fundidas y transformadas en barras o lingotes, proceso en el cual se extraían las últimas escorias para obtener metales con un alto grado de pureza. Esos lingotes y barras eran, posteriormente, marcados con el “sello real”, tras pagar los derechos de cobos y diezmos respectivos. Desde ese momento, sus propietarios podían utilizarlas como medio de pago en cualquier transacción comercial, pues se trataba de metales de curso legal. Eventualmente, los dueños podían llevar sus lingotes de oro o barras de plata a la casa de moneda para convertirlos en monedas (pesos de plata o doblones de oro).

En 1787, se instauró la contribución de un real por marco de plata, destinada para el funcionamiento del recientemente creado Tribunal de Minería, el cual se encargaba de su cobro en cada una de sus oficinas descentralizadas en diferentes centros mineros. Tardíamente, las autoridades aumentaron la tributación sobre la plata para financiar los gastos militares durante la guerra revolucionaria en América. En 1811, se estableció un impuesto de 4,5% a la exportación de plata acuñada, más un 0,5% para el Tribunal del Consulado, mientras que a los pesos fuertes se les aplicó una tasa del 2%.70

68. Bakewell 1990: 44. 69. El quinto real tenía una tasa teórica de 20% que, en la práctica, era de solo un 19,7%. Igualmente, el diezmo montaba un 10%, pero en realidad era de un 9,85% (Navarro 1983: 682). 70. Méndez 2004: 65.

Fiscalidad y Gastos de GobieRno en el PeRú boRbónico | 337

En el gráfico 1 se muestra la curva de ingresos de los principales impuestos a la minería (cobos, quintos y diezmos), cobrados en todas las cajas reales del Bajo Perú. Esta pasó por cuatro fases bien definidas durante el siglo XVIII: un gradual aumento de 1700 a 1720, un estancamiento hasta mediados de la década de 1750, un nuevo incremento de más de 50% durante la década de 1760 y una espectacular subida de casi 200% entre 1770 y 1800.

Si tomamos en cuenta que la tasa de la regalía minera fue modificada únicamente en 1735 (cuando se redujo de 20 a 10%) y que el contrabando de plata disminuyó solo marginalmente, a pesar de las fuertes políticas de control implantadas por las autoridades borbónicas, la única explicación posible para la gran elevación de los ingresos tributarios es que existió una expansión real de la producción minera. Tal conclusión es aún más sorprendente si se tiene en cuenta que, desde 1776, las grandes minas de plata del Alto Perú pasaron a formar parte del virreinato del Río de la Plata.

GRáFICO 1 INGRESOS POR IMPUESTOS A LA MINERíA RECAUDADOS POR CAJAS REALES DEL PERú, 1700-1809 (promedio anual)

1.000.000 900.000 800.000

Pes os

700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0

1700-1709 1710-1719

Fuente: Klein 1998: 39.

1720-1729 1730-1739 1740-1749 1750-1759 D é c a d as

1760-1769 1770-1779 1780-1789 1790-1799 1800-1809

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