336 | Ramiro Alberto Flores Guzmán
1. Los impuestos mineros Según el derecho español, todos los bienes del subsuelo pertenecían al rey, mientras que las cosas superficiales podían ser objeto de propiedad privada. Esta norma que apareció por primera vez en el Código de las “siete partidas” (siglo XIII) pasó a las Indias, pero con una importante modificación: toda persona tenía el derecho a buscar y explotar minas, con la condición de pagar un derecho de regalía por el metal extraído en las cajas reales.68 El impuesto de regalía sobre la plata fue fijado inicialmente en una quinta parte de la producción total, razón por la cual recibió el nombre de “quinto real”. En 1735, la Corona rebajó esa tasa a la mitad para estimular la minería y evitar el contrabando, por lo que el impuesto minero terminó siendo conocido como el diezmo.69 Adicionalmente, los mineros debían pagar un derecho de fundición y ensaye conocido como “derecho de cobos”, el cual estaba reglado en 1,5%. En el caso del oro, durante casi todo el período colonial, rigió el impuesto del quinto que fue reducido al 3% en 1778. Para pagar estas contribuciones, el minero (o su representante) llevaba sus piñas de plata o sus pepitas de oro a las cajas reales, donde eran fundidas y transformadas en barras o lingotes, proceso en el cual se extraían las últimas escorias para obtener metales con un alto grado de pureza. Esos lingotes y barras eran, posteriormente, marcados con el “sello real”, tras pagar los derechos de cobos y diezmos respectivos. Desde ese momento, sus propietarios podían utilizarlas como medio de pago en cualquier transacción comercial, pues se trataba de metales de curso legal. Eventualmente, los dueños podían llevar sus lingotes de oro o barras de plata a la casa de moneda para convertirlos en monedas (pesos de plata o doblones de oro). En 1787, se instauró la contribución de un real por marco de plata, destinada para el funcionamiento del recientemente creado Tribunal de Minería, el cual se encargaba de su cobro en cada una de sus oficinas descentralizadas en diferentes centros mineros. Tardíamente, las autoridades aumentaron la tributación sobre la plata para financiar los gastos militares durante la guerra revolucionaria en América. En 1811, se estableció un impuesto de 4,5% a la exportación de plata acuñada, más un 0,5% para el Tribunal del Consulado, mientras que a los pesos fuertes se les aplicó una tasa del 2%.70
68. Bakewell 1990: 44. 69. El quinto real tenía una tasa teórica de 20% que, en la práctica, era de solo un 19,7%. Igualmente, el diezmo montaba un 10%, pero en realidad era de un 9,85% (Navarro 1983: 682). 70. Méndez 2004: 65.