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3. El tributo indígena

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2. Situados

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Siete Años, 1756-63; contra Inglaterra, 1779-83, 1796-1803; de independencia contra Francia, 1808-1813); rebeliones locales que restringieron el comercio interno (como la gran rebelión de Túpac Amaru); ataque a aduanas internas, como las de Arequipa, Cuzco y La Paz, con la subsecuente destrucción de todos los registros de contribuyentes e impuestos pagados en esas populosas localidades (lo que explicaría en parte la inexistencia de datos sobre ingresos fiscales en esas localidades para algunos años de finales de la década de 1770 e inicios de 1780).

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Según el gráfico, la tendencia de los ingresos es fluctuante hasta la década de 1750, seguido por un rapidísimo incremento durante la década de 1760, que se detuvo abruptamente en 1770, para mantenerse estancado hasta fines de los años 1780. A partir del análisis de estos datos, empieza a vislumbrarse que la gran expansión de la recaudación de impuestos al comercio tuvo lugar durante la década de 1760, algunos años antes de ponerse en práctica las mayores reformas del sistema mercantil. Una posible explicación es la liberación parcial del comercio exterior bajo el nuevo sistema de registros sueltos, lo que incrementó de manera sustancial el intercambio con la Península y redujo los elevados costos de transacción que aumentaban el precio de las mercancías importadas. Otro factor que podría haber repercutido en la mayor recaudación de ingresos es la legalización del reparto de mercancías por real cédula de 1752, medida que formalizó una actividad ya bastante extendida a través de la cual las autoridades provinciales (corregidores) vendían a crédito diversos artículos a los indígenas. La legalización del reparto pudo haber contribuido a la rápida mercantilización de las comunidades andinas, dentro de una lógica de expansión forzada del mercado.

Mucho más difícil de explicar es el estancamiento de la recaudación que se observa durante las décadas de 1770 y 1780, teniendo en consideración que la tasa de la alcabala se elevó en 200%, que el comercio exterior creció exponencialmente a raíz del decreto de Comercio Libre de 1778 y que las medidas contra el contrabando fueron mucho más estrictas gracias al control aduanero. Probablemente, exista una distorsión de las cifras como resultado de la falta de datos para años específicos en algunas regiones sacudidas por las rebeliones contra las aduanas, razón por la cual los oficiales reales pueden haber consignado datos subvaluados sobre la percepción de impuestos.

3. El tributo indígena

El tributo indígena era una contribución que debían abonar los indios en su condición de pueblo conquistado. Era, por tanto, una típica imposición del Antiguo

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Régimen, que tomaba en cuenta no la naturaleza de la actividad a gravar, sino la calidad étnica del contribuyente. En teoría, el tributo era un impuesto de capitación, ya que debía ser pagado en forma individual por cada indio mayor de edad (18 a 50 años); pero, en la práctica, se trataba de una imposición a la comunidad, pues los caciques (en cuyas manos estaba su recaudación) debían abonar el entero de todo el grupo. La tasa del tributo dependía de la riqueza relativa de los comuneros; pero, en general, la primera tasación del virrey Toledo estableció una media de 5 a 7 pesos anuales por cabeza.80 Para evitar los retrasos, los caciques recurrieron a diferentes estrategias: alquilar la mano de obra de los indígenas bajo su cargo, arrendar las tierras comunales a mestizos o indios forasteros o cultivar productos de alta demanda en las tierras comunales para obtener un ingreso que les permitiera cubrir el tributo.81 En un primer momento, las autoridades cobraban el tributo únicamente a los indígenas que habitaban en sus respectivas comunidades (originarios); pero, desde 1734, la Corona extendió el cobro a los indios que vivían en las propiedades de españoles y a los miembros no originarios asociados a las comunidades indígenas (agregados o forasteros), aunque con tasas inferiores.

En cuanto a la forma de recaudación, la Corona estableció que no debía realizarse directamente por los oficiales reales, debido a las tremendas dificultades administrativas que suponía cobrar individualmente el monto de manos de cada indígena. La solución fue establecer una cadena de cobranza, cuyo primer eslabón serían los curacas, quienes se responsabilizaron de la colecta individual del tributo. Ellos, a su vez, debían entregar el dinero a los corregidores, quienes estaban obligados a depositar los fondos en las cajas reales en dos armadas anuales: el día de San Juan (24 de junio) y Navidad (25 de diciembre).

La recaudación del tributo dio origen a un conflicto de poder entre las autoridades locales (curaca, cura y corregidor), quienes buscaban un acceso privilegiado a los excedentes económicos producidos por las comunidades. Previsiblemente, los montos declarados en las cajas reales por este concepto se mantuvieron deprimidos, ya que las autoridades encargadas de su recolección, a menudo, declaraban un número menor de tributarios de los realmente existentes, con la finalidad de aprovechar la mano de obra en beneficio propio. De esta forma, los excedentes producidos por las comunidades en forma de tributo, muchas veces, eran retenidos por las élites locales para su propio beneficio. Otro factor que jugó en contra del sistema fue la discrecionalidad del corregidor en el manejo de los fondos, pues, aunque la ley establecía que debía entregar el íntegro de lo recaudado a las cajas reales, en la práctica, pagaba los sueldos a los burócratas menores y los sínodos a los curas doctrineros a cuenta del tributo. De esta

80. Escobedo 1979: 74-75. 81. O’Phelan 1988: 70.

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manera, aumentaba artificialmente estas cantidades para cancelar, luego, en las cajas reales montos sustancialmente inferiores a los efectivamente recaudados.

Como el tributo dependía de las variaciones demográficas de las comunidades, las autoridades debían realizar un censo cada cinco años para recalcular el número de tributarios. Este proceso conocido como “retasa” era realizado con gran retraso y solo en circunstancias excepcionales se efectuaba en todo el virreinato. Los principales censos de indios para la retasa fueron llevados a cabo durante las gestiones de los virreyes Castelfuerte (1730), Superunda (1754) y Amat (1774). Aun así, estas inspecciones eran parciales y desorganizadas, motivo por el cual el visitador José Antonio de Areche se quejaba de que

[...] las numeraciones de indios tributarios no se hacían de 5 en 5 años, como en Nueva España, y las había de 20 a 114 años. De los Contribuyentes había indios originarios con tierras y sin tierras, forasteros sin ellas y con ellas, y mostrencos y todos pagaban diferente tributo.82

La reforma de los tributos realizada durante la gestión de Areche y Escobedo incluyó la creación de una oficina especializada en el tema y descentralizada de la Real Hacienda: la Contaduría General de Tributos (1780). Asimismo, se procedió a actualizar los padrones tributarios y sistematizar las visitas quinquenales para llevar un control efectivo sobre los tributos pagados por los indígenas de todo el virreinato.83 Las cifras sobre recaudación del tributo indígena presentadas en el gráfico 3 muestran algunas tendencias relevantes que nos ayudaran a entender la evolución demográfica de la población indígena y el grado de presión fiscal a la que fue sometida durante la administración reformista.

En general, la curva de ingresos tributarios se mantuvo relativamente estancada durante las primeras cuatro décadas del siglo XVIII, tras lo cual siguió un bache pronunciado durante la década de 1720. El descenso podría ser atribuido a la epidemia de cólera que se inició en Buenos Aires en 1719 y se propagó por todo el sur andino hasta detenerse abruptamente en las provincias del Cuzco y Huamanga en 1722, no sin antes ocasionar mortandad en las regiones indígenas más pobladas del virreinato. La crisis demográfica indígena puede haber sido utilizada por algunas autoridades locales para borrar a los indios de los padrones, con el objeto de aprovechar su mano de obra gratuita en compensación a la protección brindada frente al aparato fiscal colonial. Esta situación se puso en evidencia a raíz de la revisita ordenada por el virrey Castelfuerte en 1730, la cual permitió descubrir a muchos indios que no estaban inscritos en los padrones, cuya inclusión hizo aumentar la recaudación.

82. Sala i Vila 1996: 33. 83. Ibídem: 36.

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GRáFICO 3 INGRESOS POR TRIBUTOS DE INDIOS RECAUDADO POR LAS CAJAS REALES DEL PERú, 1700-1809 (promedio anual)

1.200.000

1.000.000

Pes os 800.000

600.000

400.000

200.000

0

1700-1709 1710-1719

Fuente: Klein 1998: 41.

1720-1729 1730-1739 1740-1749

1750-1759 D é c a d as 1760-1769 1770-1779 1780-1789 1790-1799 1790-1799

Avanzando el siglo, se produjo una significativa caída de los ingresos tributarios en la década de 1770, lo que no coincidió con la situación de la población indígena que se encontraba en un franco proceso de recuperación. En efecto, el censo realizado por el virrey Amat en 1774 arrojó un total de 233.593 tributarios en el Bajo Perú, cifra muy superior a los 192.603 censados en 1754 durante la administración del virrey conde de Superunda.84 Al parecer, este hiato fue producto de un efecto estadístico, pues al revisar las cifras desagregadas de todas las cajas reales, se observa un crecimiento más o menos constante, con excepción de la caja de Lima, donde se produjo una abrupta y dramática caída de un promedio de 335.751 pesos en la década de 1760 a solo 35.661 en el decenio siguiente, reducción que resulta sospechosa.85 En cuanto al extraordinario incremento de la tributación experimentado en la década de 1780, se puede afirmar con propiedad que su mérito corresponde a la reorganización administrativa y la actualización de los padrones tributarios, llevados a efecto por los visitadores Areche y Escobedo. La tasa de crecimiento del tributo excedía

84. O’Phelan 1988: 71 85. Klein 1998: 43.

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