NARRATIVAS PROBLEMÁTICAS. LOS INCAS BAJO LA PLUMA ESPAÑOLA

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POLO ONDEGARDO

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CAPÍTULO 4

Polo Ondegardo

El rey y el licenciado: un diálogo asimétrico ¿Cómo legislar sobre las Indias sin haber estado en ellas? El rey de España, preocupado por este asunto, mandó elaborar numerosas instrucciones y reales cédulas durante el siglo XVI, con la intención de ordenar y regular mejor los descubrimientos, poblaciones y colonizaciones en Indias. Las instrucciones ordenaban averiguar un amplio rango de asuntos: el rey requería saber cómo eran el clima y los vientos, cuál era el origen étnico de los grupos humanos de un área determinada, cuáles eran sus costumbres en materia de matrimonios, entre otros asuntos. Estos documentos habían sido concebidos para permitir, hasta donde fuera posible, regular las actividades jurídicas en las colonias sin haberlas visitado jamás. Así, las autoridades de la corte dictaban leyes para el gobierno de las colonias de acuerdo a las necesidades de la metrópolis como primer objetivo, intentando conocer y proteger al indígena para “descargo de la conciencia real”. Estas solicitudes de información se repartían por todas las Indias: Nueva España, Tierra Firme, Nueva Granada, Nueva Castilla. Llegaban a las principales oficinas de representación del rey, fueran éstas de virreinatos, gobernaciones o capitanías generales. De allí se encargaba su respuesta a las autoridades civiles y eclesiásticas, quienes las delegaban a funcionarios expertos en los temas consultados. Las relaciones eran las respuestas manuscritas a esas instrucciones. Como eran documentos internos, dirigidos a la Corona, y no había intención de que fueran publicados, la información registrada puede considerarse exenta de censuras, aunque no de sesgos personales y énfasis 175


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