LEGISLACIÓN RACIONAL
LEGISLACIÓN RACIONAL
El Principio de Densidad Normativa (PDN): Las opciones que tiene el legislador a la hora de solucionar los defectos o fracasos de la interacción social no son todas iguales. Hay obviamente medidas legislativas que limitan más la libertad que otras. De acuerdo con este principio se debe justificar por qué alternativas más débiles o que limitan menos la libertad resultarían insuficientes (Wintgens 2012, 283). En definitiva, las sanciones necesitan una justificación especial porque ellas incluyen una doble restricción de la libertad (Wintgens 2006, 11-12). Esto podría indicarnos, por ejemplo, que una intervención con menor densidad normativa (como el nudging, por ejemplo) requeriría de una menor justificación por afectar menos la libertad. El Principio de Temporalidad (PT): En la visión de la legisprudencia, las reglas o limitaciones externas son un asunto de la creación humana. La creación de la regla está, como cualquier actividad humana, relacionada con condiciones históricas. Es decir, la actividad humana está repleta de temporalidad (Wintgens 2006, 13). Asumiendo que la medida está justificada por el PA y el PDN, el PT limita adicionalmente la justificación desde la perspectiva del tiempo. Una limitación externa puede ser justificada por los primeros dos principios en un cierto momento de tiempo, pero no en otro. Por lo tanto, la justificación que se requiere es doble: una respecto del tiempo actual (momento de la sanción) en el que se debe demostrar que la limitación a la libertad es adecuada en el momento y otra (que se vincula con el deber de retrospección que se verá más adelante) que indica que el legislador debe justificar luego de dictada la legislación por qué continúa estándolo. Es decir, el PT exige una justificación dinámica (Wintgens 2006, 38). El Principio de Coherencia (PC): El principio de coherencia (PC) es un principio de justificación de limitaciones externas desde la perspectiva del sistema legal como un todo. Un sistema legal no es una cadena estática de limitaciones externas; al contrario, es un conjunto complejo y dinámico de proposiciones entrelazadas acerca de lo que debería ser hecho y cómo debería ser hecho. La coherencia se vincula con la consistencia. Esta última se presenta cuando no hay contradicciones y es evidente que la existencia de contradicciones contribuye a la coherencia, aunque esta es más amplia pues pretende que el sistema jurídico tenga «sentido como un todo» (Wintgens 2006, 15). Además, la consistencia parece ser una cuestión de todo o nada mientras que la coherencia es una cuestión de grados. Este principio está emparentado con el nivel de sistematicidad que desarrolla Manuel Atienza como el segundo nivel de análisis y que se verá en el punto 4.2. La legislación puede estar justificada más fuertemente por un principio que por otro en el esquema de Wintgens tal como lo muestra el siguiente gráfico.
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Cuadro de elaboración propia sobre la base del propuesto por Wintgens (2012)
Por ejemplo, L1 aparece justificada de modo igualmente sólido para los cuatro principios y sería un caso ideal de justificación legislativa; por su parte, L2 tiene una justificación más fuerte en los principios PA y PT, pero se aleja de PC y PDN, este podría ser el caso de una legislación que ante el aumento abrupto de un delito como el robo automotor aumentara las penas para el delito de robo cuando se produjera sobre automotores equiparándola a la del homicidio. Así, una legislación de este tipo podría estar justificada por PA y por PT pero definitivamente no lo estaría por PDN y por PC (por ejemplo, por vulnerar la proporcionalidad que pudiera tener raigambre constitucional). Finalmente, L3 se encuentra fuera del rectángulo mostrando un caso en el que la legislación no se encuentra amparada por ningún principio, tal podría ser el caso de la reimposición de la pena de muerte en los países que la han derogado (debe considerarse que la ubicación relevante es estar fuera del rectángulo y su cercanía con PT y PC no tiene relevancia). Ahora bien, para Wintgens los principios antes mencionados se completan con diversos deberes del legislador. Debe tenerse en cuenta que no se trata de deberes «jurídicos» sino de deberes legisprudenciales, es decir, deberes que esta teoría promueve para llegar a un estado de cosas ideal. Los deberes legisprudenciales pueden ser presentados muy sucintamente del siguiente modo (ver por todo Wintgens 2012, 284-307): El deber de investigar los hechos legislativos relevantes: Al igual que el proceso judicial, el proceso legislativo se inicia con una evaluación de los
hechos. Los legisladores, al igual que los científicos, tratan con hechos. Al alcanzar un grado suficiente de explicación causal o estadística, se puede alcanzar algún grado de comprensión de la realidad, o al menos la parte de realidad que resulta relevante. El deber de averiguación de los hechos relevantes implica, por tanto, indicar qué hechos son relevantes para justificar la limitación externa que se va a dictar, y cómo fueron investigados (e.g., mediante comparecencias públicas, consulta de expertos, estudios comparativos, etc.). Este deber se vincula con el PA pues la adecuación de la justificación de una norma a la luz del PA depende de la adecuación del análisis fáctico. Es decir, las normas
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