RED INFORMACIÓN. Edición N° 35, Febrero 2023

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El Programa RED INNOVACIÓN es una iniciativa que permite el intercambio de experiencias políticas y sociales de América

Latina y el Caribe, donde se facilitan espacios de comunicación y diálogo entre organizaciones de la sociedad civil, líderes y lideresas políticas, sociales y expertos de Latinoamérica.

EDITORIAL

Francisco Herrero

Director residente NDI Colombia

Andrea Fernández

Gerente de Programas - Red Innovación

Diego Torres

Oficial de Programas - Red Innovación

Alejandra Florian

Asistente de programas - Red Innovación

Karen Fonseca Saavedra Diseño y diagramación.

a un click de:

Episodio 22

Democracia del Futuro: un desafío para los Estados de la región

Manual Derribando el Vox Populi sobre coaliciones Políticas: de gobierno

PODCAST / manual webinar /

Feb 2023

Enseñanzas del ciclo electoral: Análisis de tendencias, reformas y cambios electorales en la región

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CONTENIDO

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Clientelismo político local: Una visión comparada de Chile y Perú

Paula Fernanda Cruz Gómez / COL.

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Paz diversa e incluyente: Buenas prácticas de la plataforma nacional LGBTI+ por la paz sobre participación social y política en el acuerdo de paz en Colombia, 2016-2022

Edgar Robles / COL.

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Relaciones de poder y desigualdad entre los géneros

Yaneth A. Tamayo Avalos / MÉX

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Algunos de los problemas del control de constitucionalidad en la democracia colombiana.

John Obed Romero Duarte / COL.

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Acciones llevadas a cabo en Quintana Roo para lograr la igualdad en derechos para todos los ciudadanos mexicanos

Ignacio Alonso Velasco / MÉX

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Clientelismo político local:

VISIÓN COMPARADA DE CHILE Y PERÚ

El clientelismo político es un fenómeno sociopolítico estudiado en las últimas seis décadas por científicos sociales de diversas disciplinas en sociedades muy dispares. Aunque se asocia con frecuencia a estados preindustriales o de escasa modernización, se encuentra tanto en países desarrollados y modernos en lo político, como en países en vía de desarrollo (Cerdas Albertazzi, 2014). Diferentes disciplinas han estudiado sus dinámicas como la antropología, sociología, ciencia política e historiografía. Todas, enfocando sus esfuerzos en entender la construcción de relaciones clientelares para diferentes contextos, obteniendo diferentes resultados. Sin embargo, dentro de la literatura, es posible encontrar un consenso respecto, al menos, tres niveles o etapas del clientelismo, el des-institucionalizado conocido como tradicional, el de partidos políticos conocido como moderno y el promovido desde las mismas instituciones conocido como clientelismo de mercado, desarrollado por el Estado.

Resumen: El presente artículo académico tiene como propósito realizar un ejercicio comparado del fenómeno de clientelismo a nivel local en Chile y Perú, desde una perspectiva de cultura política. Su enfoque es antropológico y sociológico, de tal manera que da primordial relevancia al contexto para comprender el funcionamiento de las redes clientelares en cada país. En primer lugar, se identifican dos estudios de caso, cuyo propósito es el análisis del fenómeno del clientelismo, su funcionamiento y percepción ciudadana a nivel local para ser comparados. En segundo lugar, se identifican las características de cultura política de cada uno de los contextos, en un intento por explicar las dinámicas exploradas en cada contexto.

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UNA
Paula

El clientelismo tradicional, se conoce como la práctica de clientela más antigua, que tiene su fortaleza en el ámbito local y se percibió por primera vez con figuras como el jefe gamonal o cacique que en posición de poder ofrecían protección a cambio de lealtad de sus seguidores, entendidos como clientes. Esta forma de relacionarse se trasladó al campo político y se hizo visible con la aparición de fenómenos como el compadrazgo y el favor personal, que empezaron a constituirse como mecanismos de supervivencia comunitaria confundiéndose con relaciones de poder.

micos. Algunos estudios han determinado que el rápido aumento de los recursos de los estados alimenta las relaciones clientelistas de los partidos, puesto que el estado se adueña de obras de infraestructura, de burocracia y auxilios de mediadores para lograr apoyo electoral. Los partidos políticos terminan siendo entendidos como dadores de beneficios de cualquier tipo, más que mecanismos de agregación de intereses y de expresión de demandas.

Sin embargo, la debilidad de los partidos ha terminado traducida en descontento por parte de las sociedades, y en ese sentido, ha propiciado la aparición de personajes políticos que se desligan de las figuras partidistas y promueven una nueva forma de clientelismo.

Llegada la modernidad y con ello la democracia como el régimen político por excelencia, los partidos políticos surgen en el momento en el que se reconoce, teórica o prácticamente, el derecho de las sociedades de participar en la gestión del poder político y con este fin se organizan y actúan (Bobbio, Matteucci, & Pasquino, 1986).

El clientelismo moderno, está ligado a la pérdida de capacidad de los partidos para atender las demandas de la sociedad, perdiendo con ello, su poder ideológico y de movilización, reemplazandolo por el poder de los favores burocráticos y/o econó-

El clientelismo de mercado es aquel en el que los políticos empiezan a utilizar las políticas públicas, y el monopolio de los estados para acumular capital electoral y permanecer en el poder público. Estudios como el realizado por Barón, narran las formas en las que en países como Colombia y Venezuela han utilizado programas del estado para acaparar poder electoral (2015). Tal es el caso del programa Familias en Acción, que fue sujeto de campaña política durante la campaña presidencial de 2007, donde el presidente de Colombia prometió a la opinión pública mantener el beneficio de la transferencia monetaria del programa a cambio de la lealtad electoral de sus seguidores si votaban por su candidato. El clientelismo centraliza el poder de otorgar favores y desarrolla una nueva forma de relación estado-ciudadano, donde no sólo se acerca el estado al ciudadano, si no que se genera una relación de dependencia, donde la implementación de programas sociales y la centralización del poder son fundamentales para su funcionamiento.

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los partidos políticos surgen en el momento en el que se reconoce, teórica o prácticamente, el derecho de las sociedades de participar en la gestión del poder político.

Teniendo claro el concepto, se identificaron dos estudios de caso, cuyo propósito es el análisis del fenómeno del clientelismo, su funcionamiento y percepción ciudadana a nivel local, en dos países de Latinoamérica, Perú y Chile.

Clientelismo desde lo local en Chile y Perú, una percepción ciudadana. El concepto de clientelismo político es entendido en ambos casos como un modo de vinculación política entre un patrón y un cliente construido sobre la base de transacciones asimétricas, donde el primero controla importantes recursos de poder y garantiza, como un "guardián", el acceso a dichos recursos por parte de su clientela a cambio de lealtad y apoyo político (Quispe Robles & Maldonado Valenzuela, 2016). En consecuencia, ambos estudios analizados sostienen que este tipo de relación está fundamentado en tres principios básicos:

Reciprocidad: Puesto que las acciones de los actores se espera que sean siempre retribuidas.

Asimetría social: Dado a que la condición social de los actores es desigual, el patrón ostenta un poder que ofrece a sus clientes.

Los ejercicios académicos seleccionados son los siguientes:

El clientelismo político en la gestión pública: Caso municipalidad distrital de ChiaraAyacucho 2015 (Quispe Robles & Maldonado Valenzuela, 2016).

Clientelismo y corrupción en contextos de baja estatalidad, una relación mutualista (Moya Díaz & Paillama Raimán, 2017).

En adelante, se presenta un análisis de las concepciones y formas de clientelismo de cada uno de los contextos estudiados, resaltando sus similitudes y diferencias, para luego acercarnos a una breve caracterización del tipo de cultura política al que responde cada uno de los territorios, soportado en bibliografía adicional que la nutre.

Relación cercana: En tanto la relación no es una mera transacción entre las partes, si no que parte de una relación estrecha que implica altos grados de confianza y lealtad.

Partiendo de la percepción de la ciudadanía, el clientelismo en ambos casos infiere una relación de dependencia elector-político. En Chile, tanto la ciudadanía como los políticos consideran que la relación entre estado y sociedad debe ser cercana, no debido a la importancia de la representación, participación y simpatía ideológica de las democracias, sino partiendo de los beneficios que reciben los electores al identificarse como cercanos de los gobiernos de turno. Por ejemplo, los trabajadores de la Municipalidad de Chiara de Perú, expresan que participaron en la campaña política del alcalde por simpatía, amistad propia y/o confianza, fortaleciendo

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la idea de que la forma más común en la que se retribuye el apoyo electoral, es la aceptación y colocación de puestos laborales en las estructuras públicas. Bajo este marco de análisis, el clientelismo se presenta como una forma alternativa de vinculación entre los ciudadanos y el Estado, producto del fracaso de este último, en garantizar la igualdad y universalidad en el acceso a políticas de bienestar contra la desigualdad social y económica (Moya Díaz & Paillama Raimán, 2017).

Ahora bien, estas redes de reciprocidad son comprendidas por la población de las comunas de Traiguén, Cholchol, Galvarino y la Municipalidad de Chiara como desigualdades en la distribución de recursos públicos. El patrón (alcalde) de los municipios tiene un poder discrecional sobre la ejecución de los recursos del estado, que si bien es controlado por figuras como los consejos municipales o las transferencias condicionadas de los gobiernos centrales, también le da un margen de acción, en decisiones como las poblaciones a priorizar. La ciudadanía percibe que hay sectorización en los bienes y servicios que administran los gobiernos locales, según la participación y el apoyo que fue recibido durante las campañas políticas que legitiman su gestión.

Por último, sólo en el caso de Chile las prácticas clientelares son relacionadas directamente con formas de corrupción, puesto que si bien la población fue consultada haciendo uso de expresiones diferentes al término corrupción, su respuesta fue, que “un hecho corrupto puede ser concebido como una forma válida de obtener beneficios, dependiendo la situación”. Lo que permite entender, que tanto la corrupción como el clientelismo responden a pautas culturales, fundamentales en la definición moral de estos fenómenos, que muestran el profundo arraigo a las sociedades actuales.

Ahora bien, aunque algunas investigaciones indican que el clientelismo político y la corrupción establecen una relación mutualista, teniendo en cuenta que una de las definiciones de corrupción más aceptadas es el uso indebido de servicios públicos para beneficio personal, se trata de conceptos diferentes. Estudios realizados por Moreno analizan el clientelismo político en España y determinan que, aunque este fenómeno social incide en casos de corrupción pública, los conceptos difieren, puesto que no utilizan las mismas estrategias para adquirir beneficios personales (1999). Adicionalmente, Corzo sostiene que este tipo de relación clientelista basada en el intercambio, en sus dimensiones electoral, burocrática o de partido, no tiene por qué distorsionar o eludir los principios de legalidad y legitimidad, como ocurre en los casos de corrupción (2002).

Una aproximación a la cultura política de Chile y Perú desde sus prácticas clientelares. Luego de entender la visión local del clientelismo en cada uno de los estudios de caso escogidos, el presente artículo los contrasta con el tipo de cultura política que se puede inferir caracteriza las localidades de ambos países. Para ello, es importante tener en cuenta que la cultura política es un concepto introducido por Almond y Verba como el conjunto de “orientaciones específicamente políticas, posturas relativas al sistema político y sus diferentes elementos, así como actitudes relacionadas con la función de uno mismo dentro de dicho sistema” (1992). En ese sentido, los autores consolidan una tipología de cultura política que clasifica los contextos en cultura parroquial, de súbditos y/o de participantes, las cuales a su vez se pueden mezclar y caracterizar la cultura política de las diferentes naciones.

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La cultura parroquial es un tipo de cultura donde los individuos no reconocen un sistema político, no esperan nada de él y por ende no tienen claro su rol. La cultura de súbdito es aquella en la que los individuos reconocen un sistema político pero su relación con él es pasiva, no reconoce el funcionamiento interno del sistema, pero es consciente de las políticas públicas que se producen y de su rol dentro del mismo. Por último, la cultura de la participación es en la cual los individuos reconocen un sistema y tienen orientaciones frente a los procesos políticos y administrativos existentes, además reconocen su rol y tienden a ser sujetos políticamente activos.

Ahora bien, la cultura política de Latinoamérica responde a un proceso de democratización diferente. Los países fueron conquistados por naciones feudales, en un contexto de expansión capitalista que conectó todos los territorios. El propósito de la conquista era la explotación, la producción y la generación de tributos, de tal manera que se distorsionaron las estructuras sociales propias. En ese sentido, mientras que en los países modernos las democracias implican la construcción de nuevas actitudes y sentimientos políticos, en Latinoamérica se mezclaron las estructuras tradicionales con las tecnologías y ciencias de la modernidad. Ello permite entender porque la cultura política de este sector del mundo es diferente.

Teniendo en cuenta el propósito del presente ejercicio académico, se analizan los rasgos de las prácticas clientelares esbozadas en la anterior sección, desde una mirada de la cultura política de cada uno de los contextos en estudio. Tanto las poblaciones de Chile como de Perú seleccionadas para el análisis, comparten características contextuales como el nivel de pobreza; las comunas sujeto de investigación en Chile presentan índices de pobreza mayores a la media del país, y la municipalidad de Perú hace parte de la región

de Ayacucho, una de las más pobres de su territorio. Adicionalmente, en ambos casos la presencia del estado es precaria, como lo demuestra Coronado en una propuesta de medición del índice de estatalidad sub-nacional en Perú (2015), o como argumentan Moya y Paillama en el caso de las comunas de Traiguén, Cholchol y Galvarino en Chile, que reportan el menor índice de estatalidad según los datos de LAPOP para 2016 (2017). Lo que permite deducir, que en principio ambos territorios comparten fallas en el funcionamiento y capacidad del estado, en la provisión de bienes y servicios básicos.

Así pues, entrando en materia de la cultura política como los anteriores resultados muestran la percepción de funcionamiento de las redes clientelares es similar en los territorios estudiados. Moya y Paillama mencionan que se genera un sistema de desigualdad categórica, que distingue, por un lado, entre beneficiarios dignos de ayuda, mientras que por el otro asume que hay algunos que no merecen la asistencia del estado (2017). En ese mismo sentido, Quispe y Maldona sostienen que la existencia de grupos políticos sectorizados en los distintos centros poblados de la municipalidad de Perú, genera que en épocas de elecciones se perciba un ambiente de tensión, puesto que el ganador de las elecciones no va a ser apoyado por una mayoría política. La cual, en el desarrollo del gobierno va a ejercer como oposición, sin ver ningún tipo de beneficio por parte de la administración pública (2016). Se logra distinguir una sectorización política sustentada en redes clientelares, que como conceptualmente se mencionó en principio, va más allá de un intercambio de favores y se justifica en una serie de relaciones estrechas de confianza y lealtad.

Pese a lo anterior, es visible una brecha en lo que se percibe respecto a la cultura cívica, entendida como una cultura de

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participación entre las comunas de Chile y la municipalidad de Perú. Una muestra de ello, son los sectores poblacionales elegidos para participar en los casos de estudio, puesto que si bien en ambos casos se vincularon las organizaciones sociales y comunitarias, en Perú se distinguió entre organizaciones comunales de jurisdicción del distrito y organizaciones sociales no institucionalizadas. Por consiguiente, las formas de asociatividad, su nivel de organización y formalización frente al estado, son mayores en la municipalidad de Chiara. Adicionalmente, la población de Perú expresa que realiza constantemente seguimiento a la gestión del alcalde, para conocer su actividad y gestión, con el propósito de dar seguimiento a los avances de la ejecución de obras en el territorio. En consecuencia, se infiere que la participación en el territorio sujeto de estudio de Perú es más activa que en el caso de Chile.

Asimismo, se realizó un contraste de la anterior tesis, con los índices de percepción pública de la Corporación Latinobarómetro, que para el año 2015, presenta las siguientes tendencias de participación política en los dos países de estudio. Por un lado, reporta que frente a la evolución de la participación electoral 1995-2015 de la población en edad de votar, Chile, es el país con mayor decrecimiento con un -34,7% en contraste con Perú, que consiguió un aumento del 1.14%. También, en cuanto a la participación política, los ciudadanos se sienten representados por algún partido político en Perú en un 51% en contraste con Chile, que sólo lo hace en un 24%. Sin embargo, frente a la participación social, el estudio se refiere a la disposición a protestar de la ciudadanía valorada de 0 a 1.0, caso en el que Chile presenta un 6,9 y Perú un 6,2 respectivamente, que no hace visible que la participación sea más activa en el segundo, que en el primer país (Latinobarómetro, 2015). En consecuencia,

los datos que presenta el Latinobarómetro muestran que la participación electoral y política es efectivamente mayor en Perú, como lo sugiere el análisis comparado antes mencionado. Sin embargo, ese no es el caso de la participación social, donde Chile presenta una mayor tendencia a la protesta social.

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Conclusiones

A manera de conclusión, el ejercicio comparado muestra que el clientelismo responde a una construcción cultural, interiorizada y normalizada por la población local para el caso de ambos territorios estudiados. Sin embargo, también demuestra que mientras que en el caso de Chile el clientelismo parece ser gestionado mediante la participación social; en el caso de Perú se gestiona mediante la participación política y electoral. Dichos resultados sugieren que, en cuanto a la cultura política, el caso de Perú es más cercano al concepto de cultura cívica y al uso de ella como una herramienta de gestión de las redes clientelares, en comparación a Chile donde la participación se limita a su forma social. Esta es una relación socio política interesante, que vale la pena profundizar desde la academia en un ejercicio de evaluación de las diferentes democracias de la región.

Referencias

Almond, G. A., & Verba, S. (1992). La cultura política . En V. Morales, Diez textos básicos de Ciencia Política (págs. 171-201). Barcelona : Editorial Ariel, S.A. .

Auyero, J., & D ́Alessandro, M. (1997). ¿Favores por votos? Estudios sobre clientelismo político contemporáneo. Revista de ciencias sociales , 253-256.

Barón, J. A. (2015). El nuevo clientelismo político en el siglo XXI: Colombia y Venezuela 1998- 2010. Desafios, 27 (II), 253-268.

Bobbio, N., Matteucci, N., & Pasquino, G. (1986). Diccionario de política . México: Siglo XXI Editores.

Cerdas Albertazzi, J. M. (2014). El clientelismo político: Una revisión del concepto y sus usos.

Anurio de Estudios Centroamericanos, 311-338.

Corzo Fernández, S. (2002). El clientelismo político como intercambio. Wroking Papers, num 206 , 01-66. Incio Coronado, J. L. (2015). Estado y democracia en los departamentos de Perú: Una propuesta de medición. XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. Lima .

Jablonski Garcia, P. (2009). Tratos de favor y clientelismo político en democracia. Dos estudios de caso Galicia y Norte de Portugal. Obtenido de Universidad Autonoma de Barcelona,: https://dialnet. unirioja.es/servlet/tesis?codigo=96784 Javier, M. L. (1999). El clientelismo político: historia de un concepto multidisciplinar. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 73-95.

Latinobarómetro. (2015). Informe 1995-2015. Santiago de Chile .

Moya Díaz, E., & Paillama Raimán, D. (2017). Clientelismo y corrupción en contextos de baja estatalidad, una relación mutualista . Revista de Sociologia e Política , 73-98.

Quispe Robles, L., & Maldonado Valenzuela, M. (2016). EL clientelismo político en la gestión pública: Casi municipalidad distrital de Chiara - Ayacucho 2015. Obtenido de Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga Repositorio Institucional : http://repositorio.unsch.edu.pe/handle/ UNSCH/3636

Suárez, T. (2021). Riesgos e implicaciones estructurales del fenómeno. Ecuador Debate 112, 211-220.

Trotta, M. E. (2003). Las metamorfosis del clientelismo político: contribución para el análisis institucional. Argentina : Espacio Editorial

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Paz diversa e incluyente:

BUENAS PRÁCTICAS DE LA PLATAFORMA NACIONAL LGBTI+ POR LA PAZ SOBRE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA EN EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA, 2016-2022.

Identificación de iniciativas de consolidación de la paz de sectores LGBTIQ+ en las regiones;

Construcción de infraestructura para la paz con la facilitación a nivel regional y nacional de articulación, alianza e intercambio de experiencias entre organizaciones, iniciativas y actividades;

Capacitación de liderazgos de las organizaciones, para promover su participación en la aplicación del acuerdo a nivel regional y nacional, y en las denominadas zonas PDET, especialmente en lo que respecta al SIP y sus mecanismos y medidas;

Movilización social por la paz crítica, con acciones concretas en los territorios y en particular las zonas PDET;

Elaboración de agendas de trabajo para participar en la implementación del acuerdo y en las administraciones locales y regionales.

Resumen: El movimiento LGBTIQ+ y la construcción de la paz en Colombia están interrelacionados desde el año 2000. Como una respuesta al triunfo en el Plebiscito por la Paz, del NO (50,21%) sobre el SÍ (49,78%), surge la Plataforma Nacional LGBTI POR LA PAZ en 2016, la cual articula más de 200 organizaciones de todo el país. Este es un escenario de consolidación de infraestructura para la paz, cuyo principal objetivo es la vigencia del enfoque de género en el Acuerdo de Paz con FARC- EP y en la búsqueda de la solución negociada con la guerrilla del ELN y otros actores armados,

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Algunos logros 1. 2. 3. 4. 5. “ ”
No hay camino hacia la paz; la paz es el camino Gandhi.
Edgar Robles / COL.

INTRODUCCIÓN.

La construcción de la paz facilitó el surgimiento de nuevos actores sociales que antes no se aceptaban como actores legítimos del cambio social, este es el caso del movimiento LGBTIQ+ en Colombia. La Plataforma ha sido un escenario para analizar, aprender y activar las vías de la ley, las transformaciones sociales y la lucha por la justicia y la dignidad y su interrelación permanente. Del mismo modo, es un espacio desde el que se proyectaron alianzas estratégicas con otros movimientos sociales en la Agenda Común para la Paz desde los Territorios (ACPT) y también se estructuró un banco de experiencias LGBTI en torno a la paz, susceptibles de convertirse en proyectos de intervención y cambio social.

Defiende los enfoques de derechos humanos, género, étnico y antiracista, diferencial por orientaciones sexuales identidades y expresiones de géneros cuerpos y características sexuales diversas (OSIGEGCS), psicosocial, de curso de vida (grupo de edad, condiciones de salud, etc.) y de capacidades especiales; la dimensión cultural y socio-histórica, el alcance colectivo e individual, las estrategias de participación, pedagogía y comunicación, vinculando todo lo anterior con el desarrollo de los derechos LGBTIQ+. Las metodologías utilizadas tienen que ver con la construcción de comunidades de práctica, ambientes dialógicos y generadores de sinergias, participación colaborativa para la incidencia y la toma de decisiones en el marco de la democracia deliberativa, relacionadas con la justicia transicional. La justicia transi-

cional no es justicia retributiva ni punitiva, sino justamente justicia restaurativa e incluso justicia transformadora (socioambiental-cultural), que incluye justicia de género por orientaciones e identidades sexo-género diversas.

El principio básico de esta justicia es que cuanto mayor sea la verdad y mayor la reparación, menor será el castigo. La razón de ser de la justicia transicional son las víctimas. En este orden de ideas, se facilitó la participación de liderazgos, organizaciones y colectivos en el acceso al Sistema Integral para la Paz (SIP). Esta participación ha tenido como propósito la realización de la justicia transicional, la cual tiene que ver con la materialización de la dignidad humana y los derechos a la paz, la verdad, la reparación y la no repetición, la convivencia y la reconciliación.

La justicia transicional no es justicia retributiva ni punitiva, sino justamente justicia restaurativa e incluso justicia transformadora (socioambiental-cultural), que incluye justicia de género por orientaciones e identidades sexo-género diversas.

para garantizar una vida libre de violencias, la validez de los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena LGBTIQ+ en Colombia y en el mundo. La experiencia de las buenas prácticas en la justicia transicional incluye la participación en la recopilación de información, la asistencia en la denuncia y el reconocimiento del impacto diferencial de las violencias múltiples o continuum de violencias contra la población LGBTIQ+ durante el conflicto armado (1958-2016); y el acceso al Sistema Integral para la Paz (SIP), esto es, ante la JEP, la CEV y la UBPD, que han puesto el énfasis en sus derechos como víctimas.

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Aportaciones específicas en cada mecanismo del SIP:

1). Contribución con el informe Alianza Voces LGBT, presentado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por Caribe Afirmativo y Colombia Diversa. La JEP tiene un enfoque esencialmente restaurador. Por lo tanto, su misión es la determinación de la responsabilidad penal de aquellos que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, su contribución a la verdad judicial, la reparación a las víctimas y el compromiso de no repetición de los hechos. Esta actividad, se llevó a cabo principalmente, durante el II Congreso Nacional de la Plataforma (23-25/11/2018) durante el cual, se realizó una recopilación de información con 60 liderazgos LGBTIQ+, consistentes en la elaboración de una línea de tiempo de victimización de hechos contra las personas LGBTIQ+, y acciones tomadas, para denunciar, resistir y superar dicha violencias en los territorios, especialmente en las denominadas zonas PDET.

Por primera vez en el mundo, un tribunal de justicia recibe informes sobre casos de violencia contra población LGBTIQ+ que han ocurrido dentro de un conflicto armado.

2). Aportes en el volumen de género, mujeres, hombres y personas LGBTIQ+ en el conflicto: Mi Cuerpo es la Verdad- La Paz es Arco Iris, algo inédito en comisiones e informes de la verdad. El trabajo en este sentido incluyó un proceso formativo en estrategias pedagógicas para entender el papel de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y convertir un centenar de liderazgos LGBTIQ+ en editores de la Verdad como Bien Público. 2 La recopilación de información se enmarca en la metodología de escucha, reconocimiento y comprensión con el fin de alcanzar las metas planteadas por la CEV.

Se utilizaron diferentes instrumentos como testimonios individuales, testimonios colectivos, entrevistas en profundidad, presentación de casos y de informes, diagnósticos participativos, historias de vida y relatos biográficos, asambleas por la verdad y foros públicos. Siempre haciendo hincapié en la importancia de mantener la confidencialidad, dignidad y seguridad de las víctimas LGBTIQ+. De igual manera, se impulsó el informe sobre el VIH en el contexto del conflicto armado.

Este estudio relata categorías como el desplazamiento, los prejuicios, el estigma, la discriminación, la violencia cultural y el imaginario sobre el VIH/SIDA, asociándolos con los de las víctimas, la violencia sexual y los servicios sexuales que implicaron la valoración sociocultural de la enfermedad en el contexto del conflicto armado. En el ejercicio de revisión de la literatura realizada, se encontraron un total de 19 situaciones violentas dirigidas a personas que viven con VIH en el conflicto armado en Colombia, 10 de ellas relacionadas con amenazas, 3 con violencia sexual, 1 en la que se realizaron pruebas masivas de VIH en una comunidad, en 1 hubo detención arbitraria y 3 fueron tratadas como homicidios.

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DESARROLLO

3). Construcción participativa del Plan Nacional de Búsqueda (PNB) y de los lineamientos con un enfoque diferencial LGBTIQ+ para la búsqueda, lo cual constituye un hito pionero en procesos de búsqueda alrededor del planeta. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) debe implementar acciones extrajudiciales como la búsqueda humanitaria de personas consideradas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, debido a circunstancias como la desaparición forzada, el reclutamiento ilegal, el secuestro y durante las hostilidades de combatientes regulares e irregulares, para garantizar el regreso de los sobrevivientes y el reencuentro con sus seres queridos, y/o la recuperación, identificación y entrega digna de los cuerpos de los fallecidos. Algunos ejemplos de cómo las contribuciones de las víctimas LGBTIQ+ se han incorporado al proceso de búsqueda son:

Concepto de familia social o libremente escogida, que permita su involucramiento en la búsqueda.

Nombres identitarios de personas no binarias, trans e intersexuales. Documentos de identidad oficiales que no coinciden y cambios u operaciones en sus cuerpos que impiden su fácil identificación.

HALLAZGOS Y/O LECCIONES APRENDIDAS.

1). Agencia política lgbtiq+ y construcción de paz.

Un sector social en relaciones subordinadas, construyó su agencia política a través de la participación en una experiencia de construcción de paz. Los procesos de consolidación de la paz se consideraron una oportunidad para hacer transformaciones más amplias e incluir cuestiones que de otro modo habrían tenido la posibilidad de poca aceptación, como la diversidad sexual y de género. La construcción de la paz facilitó el surgimiento de actores sociales que antes no se consideraban actores legítimos del cambio social. Para estos actores, como se muestra en el caso analizado (el movimiento LGBTI en Colombia), su participación en este tipo de procesos hizo posible reconfigurar sus agendas de cambio y ubicarlas en otros contextos sociopolíticos.

Esta labor ha contribuido al reconocimiento del impacto diferencial de la violencia múltiple que sufren las personas de los sectores LGBTI, poniendo el énfasis en sus derechos como víctimas. La invisibilidad de la violencia de género en los conflictos armados ha sido común, pero en esta nueva coyuntura el tema ha surgido en el centro del debate y afirma entender que

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2). Generización o queerización de la paz.

las categorías sexo y género son de vital importancia para las personas y las comunidades.

3). Concepto de paz para los sectores lgbtiq+.

El debate sobre lo que significa la paz para los sectores LGBTIQ+ llevó a aclarar las opiniones y las posiciones políticas. Se decidió apostar, más allá de las resistencias al conflicto armado o al silenciamiento de los fusiles, a las re-existencias, o sea a una paz positiva, que implica implementar las transformaciones democráticas necesarias para garantizar una vida libre de violencias, la validez de los derechos humanos y el ejercicio de la plena ciudadanía de las personas LGBTIQ+ en Colombia y en el mundo. Del mismo modo, nuestra contribución ha sido, no hacia una paz puramente funcional, sino para una paz integral.

cuerpo [...] es una cuestión política de diferencias, dominación y resistencia, como han planteado las visiones feministas (Davis, 1997).

4). El cuerpo como primer territorio de construcción de paz.

Es una contribución innegable de los movimientos LGBTIQ+ y de mujeres. Esta afirmación del cuerpo como punto de partida para la paz, desarrollada por los sectores LGBT en Planeta Paz, puede entenderse en un marco más amplio de relaciones entre cuerpo, resistencia y transformación social... Si bien el cuerpo puede ser el instrumento de protesta, o el lugar donde se hace, el cuerpo también puede ser objeto de resistencia. En este sentido, el cuerpo [...] es una cuestión política de diferencias, dominación y resistencia, como han planteado las visiones feministas (Davis, 1997).

5). Objetivo de desarrollo sostenible, ods 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas: noción de reconciliación en clave lgbtiq+.

La reconciliación es el derecho al desarrollo sostenible con enfoque de género y enfoque diferencial por OSIG EGCS diversas, que en clave LGBTIQ+ incluye las 4-R simultáneamente: reparación, (garantías de) no repetición; y reconocimiento y redistribución, estas dos últimas planteadas por Nancy Fraser en su clásico texto Iustitia Interrupta.

6). Integración del derecho, fortalecimiento organizacional y luchas sociales.

La Plataforma ha sido un escenario para analizar, aprender y activar los caminos de la ley, la transformación social, la lucha por la dignidad y la justicia y su interrelación permanente. A nivel jurídico se ha logrado comprender la necesaria integración del derecho internacional con el interno, los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el estatuto de igualdad constitucional con las medidas de discriminación positiva (acciones

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el

afirmativas) en favor de la diversidad, la justicia ordinaria con el corpus transitorio para la paz y lo normativo con la sociología jurídica.

7). Construcción de verdad, recomposición del tejido social y ampliación de los objetivos del movimiento lgbtiq+.

La Plataforma ha fortalecido el tejido social y contribuido a la ampliación de los objetivos del movimiento social, con visibilidad y empoderamiento de las poblaciones altamente marginadas entre las más marginadas. A saber, personas no binarias y con experiencia transmasculina en el conflicto armado, jóvenes rurales LGBTIQ+, indígenas LGBTIQ+, negros afrocolombianxs raizales y palenquerxs LGBTIQ+, campesinado LGBTIQ+, víctimas y perseguidos políticos LGBTIQ+ en prisiones, víctimas del VIH en el conflicto armado, LGBTIQ+ en proceso de reincorporación (excombatientes) y su doble condición tanto de víctimas como de victimarios, comunidades LGBTIQ+ en situación de reparación colectiva, buscadores de personas LGBTIQ+ consideradas desaparecidas, experiencias de construcción de paz, proyectos productivos y ambientales en zonas PDET liderados por personas LGBTIQ+ o beneficiarios de ellos, comunicadorxs comunitarios para la paz y los derechos LGBTIQ+, padres y madres del mismo sexo en medio del conflicto, organizaciones religiosas con experiencias de fe diversas, personas LGBTIQ+ con capacidades especiales y migrantes o refugiadxs LGBTIQ+.

8). Construir puentes antes que muros.

Otra lección aprendida fue haber sido capaz de encontrar lo que nos une antes de lo que nos separa. Entender que nues-

tras luchas no pueden aislarse de otras luchas. Identificarse como persona o activista LGBTIQ+ no garantiza que el cambio ocurra automáticamente, se requieren liderazgos LGBTIQ+ empoderados sobre cómo entender y cambiar el mundo que los rodea. Incluso en las circunstancias más adversas, la gente LGBTIQ+ puede ver una oportunidad en estas circunstancias; no deben bajar la guardia, no sólo usando su resistencia, sino decididamente su resiliencia, para lograr su re-existencia.

9). Redes de apoyo y empoderamiento para sobrevivir en medio del odio, el miedo, la persecución y la muerte.

Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio, afirmó Einstein. Hemos sobrevivido en medio de la promoción del odio, el miedo, la persecución y la muerte. Contra estas estrategias de la muerte, pregonamos las estrategias de la vida, del 3-D: Decisión firme de luchar contra ellas, denuncia pública permanente y democracia radical y profunda.

10). Combinar todas las formas de participación.

Las contenidas en la Constitución de 1.991: la votación, el referéndum, la consulta popular, el concejo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; las acciones de cumplimiento, las acciones populares y las acciones de tutela; los derechos de petición. Otras: Cabildeo, litigios estratégicos, construcción de alianzas y coaliciones, negociación, estrategias de comunicación (en medios y redes), movilización social.

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CONCLUSIONES

En conclusión, las reuniones nacionales y regionales, han contribuido a crear una Infraestructura para la Paz, a partir y con la participación directa de organizaciones y activismos de los sectores sociales LGBTIQ+. Se entiende como infraestructura para la paz [...] el conjunto de actores interrelacionados (organizaciones), procesos y resultados (alianzas, plataformas, espacios y políticas) que dan a la paz un verdadero sustento, lo que permite a los actores no violentos (organizaciones de base, instituciones locales y actores de la sociedad civil) dirigir su propia paz”. (Paladini,2012 p. 47). La Plataforma Nacional se ha consolidado como una respuesta significativa a los desafíos políticos de la coyuntura y como un espacio articulador para los liderazgos LGBTIQ+ del país, potenciando su presencia y alcance en la sociedad colombiana para el avance de los derechos de la población LGBTIQ+.

Referencias

1. Plan Trianual 2020-2022. Plataforma Nacional LGBTI por la Paz. p. 3.

2. En esencia, asumir la verdad como bien público implica no sólo la apropiación ciudadana de su construcción, sino también su compromiso de adoptar una serie de medidas que poco a poco nos llevarán a la decisión social de no permitir nunca tales horrores, como repiten de nuevo los que han ocurrido en más de cinco décadas de conflicto. El correlato de la verdad como bien público es la construcción de un tema social y político que defienda la verdad, no sólo como un derecho, sino como un bien de la democracia. Es el resultado de la verdad como movilización social, que logra articular, en las deliberaciones, el encuentro de las generaciones: las que sufrieron el conflicto, y a quienes debemos reconocimiento; las futuras, que deben asumir la búsqueda de justicia y reparación. La construcción de la verdad es también un nombramiento para entender lo que éramos, y las expectativas de lo que deberíamos ser como democracia hacia el futuro." La construcción social de la verdad: un compromiso con la Comisión de la Verdad. Óscar Gómez Córdoba. Artículo Caja de Herramientas semanal. Corporación Viva la Ciudadanía. (2018). Citado en La construcción de la verdad como buenas estrategias pedagógicas públicas para entender el papel de la Comisión de la Verdad. Corporación Viva la Ciudadanía, OIM, USAID, Mesa por la Verdad, Común Acuerdo. Bogotá, 2019. p. 8.

3. Informe Violencia contra las personas que viven con VIH/SIDA en el contexto del conflicto armado en Colombia. Red Somos. Documento en curso. Bogotá 2019.

4. José Fernando Serrano Amaya. Agencia y (en) visibilidad de la diversidad sexual y de género en la construcción de la paz en Paz, paso a paso. Un vistazo a los conflictos colombianos de los estudios de paz. José Fernando Serrano y Adam Baird, editores. Editorial Javeriana y CINEP. p. 56.

5. José Fernando Serrano Amaya. Agencia y (en) visibilidad de la diversidad sexual y de género en la construcción de la paz en Paz, paso a paso. Un vistazo a los conflictos colombianos de los estudios de paz. José Fernando Serrano y Adam Baird, editores. Editorial Javeriana y CINEP. p. 57. 6. José Fernando Serrano Amaya. Agencia y (en) visibilidad de la diversidad sexual y de género en la construcción de la paz en Paz, paso a paso. Un vistazo a los conflictos colombianos de los estudios de paz. José Fernando Serrano y Adam Baird, editores. Editorial Javeriana y CINEP. p. 69.

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7. Participar para incidir. Guía para el impacto político de los sectores LGBTI de la ciudad de Bogotá. Corporación Red Somos. Bogotá, 2012.

Relaciones de poder y desigualdad entre los géneros

Las mujeres a lo largo de la historia han pasado por muchos obstáculos para poder desarrollar sus intereses, capacidades y acceder a mejores condiciones de vida. Su brillante conquista en algunos espacios considerados masculinos, ha traído como consecuencia el surgimiento de novedosas prácticas que han disminuido sus logros y han obstaculizado su acceso a una mejor vida. Lo anterior ha propiciado la implementación de medidas especiales de carácter temporal conocidas como acciones afirmativas, que les compensan lo padecido y que, a través de normas jurídicas, les permiten generar condiciones igualitarias, equitativas y justas. Sin embargo, a pesar de dichas implementaciones, en la actualidad esas condiciones se encuentran distantes de ser una realidad, debido a la idiosincrasia de las personas, la cual juega un papel determinante dentro de su grupo social y que entorpece u obstaculiza el libre desarrollo de las mujeres.

De ahí que, resulte necesario analizar las relaciones jerárquicas que intervienen en la convivencia humana y que impactan en perjuicio de las mujeres en los ámbitos histórico, social, cultural y jurídico de un país, inclusive en la toma y ejercicio de poder; en la inteligencia que desde este espacio es donde mayormente se refleja el impacto negativo y diferenciado existente entre ellas y los individuos con los que comparten el espacio social.

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Yaneth A. Tamayo Avalos / MÉX.

ACCIONES AFIRMATIVAS

1. Aspecto legal.

Las relaciones de poder desiguales y la discriminación por razón de género sufridas por las mujeres son las más antiguas y persistentes en el tiempo, las más extendidas en el espacio y las que afectan al mayor número de personas, porque al ser primarias siempre se añaden a las demás discriminaciones. (Santiago Juárez, 2011, p. 67).

Las relaciones de poder han jugado un papel importante en la composición de la sociedad y la democracia, ya que han impedido la participación igualitaria de la mujer en la vida política y la visibilización de sus intereses, retrasando con ellos los objetivos de igualdad, desarrollo y paz que pudieran alcanzar. Por ello, desde una perspectiva general, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) ha definido la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer por los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW,1981). En el ámbito interamericano, la Convención Belem do Para ha señalado que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación (CorteIDH, 2009).

Es por ello que, debido al acceso limitado de las vías tradicionales de poder, las mujeres

han recurrido a estructuras alternativas buscando derribar las barreras estructurales que impiden su desarrollo social mediante acciones afirmativas. A través de estas, se han visibilizado las características de las personas o grupos que han recibido un trato desigual para favorecerse en los mecanismos de distribuciones de bienes escasos, con el fin de generar situaciones que permitan el desarrollo de condiciones igualitarias y, en este sentido, están cimentadas en el terreno de la igualdad, equidad y la justicia (Santiago Juárez, 2011, p. 10). Es preciso mencionar que, el concepto de acciones afirmativas alude a aquellos instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria -como pueden ser los programas de divulgación o apoyo, asignación o reasignación de recursos, trato preferencial, determinación de metas en materia de contratación y promoción; objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados y con sistemas de cuotas, entre otras- que atienden a criterios cualitativos.

2. Aspecto social.

Las mujeres han sido víctimas pasivas de las circunstancias históricas adoptadas por la sociedad y las cuales aún prevalecen, la evidente desigualdad entre los sexos ha propiciado que las mujeres busquen su autonomía y la reivindicación de su rol social, con la finalidad de lograr una igualdad legal, política, familiar y personal en relación con el papel atribuido tradicionalmente al hombre. Es así como se han reconfigurado las atribuciones y aportaciones de las mujeres dentro del núcleo social, a partir de ello, es como nace la necesidad de profundizar en la calidad de democracia, significando la inclusión de las mujeres en la vida política. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el género femenino, aún existe una marcada división democrática basada en una figura universal masculina, propiciada por

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las circunstancias sociales y culturales de los Estados que, al ser reiterativas, han invisibilizado y normalizado estas conductas. Lo anterior ha propiciado que las mujeres se encuentren inmersas en relaciones de poder que les han impedido vivir plenamente, afectando con ello a todos los niveles sociales, desde el más personal al más público, provocando una interacción social desigual e inequitativa (Engels, 1981). Si bien los Estados contemporáneos han reconocido, a través de sus legislaciones, la igualdad de derechos sin distinciones entre hombres y mujeres y han invalidado leyes discriminatorias que excluyen a las mujeres del espacio público; lo cierto es que, a pesar de estos esfuerzos, aún resulta imposible alcanzar una igualdad, debido a que las circunstancias de violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales.

Estas pautas son preconcepciones negativas acerca de características o roles asignados entre mujeres y hombres, que han reforzado la idea de que las decisiones sociales y políticas son una función predominante masculina. De ahí la necesidad de cuestionar el principio de trato idéntico que no toma en cuenta las circunstancias y el contexto en el cual las mujeres aspiran a tener las mismas condiciones materiales, no sólo formales. No soslayar que el ser lo masculino es el modelo de la construcción de leyes, instituciones y prácticas socialmente institucionalizadas (Ansolabehere Sesti y Cerva, 2009, p.15).

Situaciones de inequidad en el ámbito social y cultural

1. Habitus y las relaciones de poder.

Las relaciones sociales y de poder que existen entre los individuos y el Estado dan origen a las estructuras sociales y normativas de un sistema social; estas obstaculizan la posibilidad de la mujer de

ejercer sus derechos político-electorales y, por tanto, su acceso al poder y toma de decisión en condiciones de igualdad.

Se debe partir del supuesto de que el género, al ser un atributo social y cultural que basa su función en características históricamente atribuidas al sexo, ha sido el factor que ha determinado la desigualdad que existe entre la mujer y el hombre al establecer una serie de mandatos y prohibiciones simbólicas que alimentan prejuicios y discriminaciones. Es preciso aclarar que el género, al ser una categoría que involucra el nivel más alto de interacciones entre dos o más disciplinas, tanto en términos metodológicos como de enfoques, permite observar rasgos y funciones psicológicas y socioculturales atribuidas a los sexos en cada momento histórico.

Estas elaboraciones históricas de los géneros son sistemas de poder y un discurso hegemónico que pueden dar cuenta de la existencia de los conflictos sociales (Szurmuk y Mckee, 2009, p. 124). Tal argumento se convalida con lo señalado por Marta Lamas y Maite Azuela en su trabajo sobre aspectos culturales y género (Ansolabehere Sesti y Cerva, 2009, p.35) al retomar los conceptos de Pierre Bourdieu, en los cuales éste plantea que tales atribuciones se construyen socialmente al actuar como un filtro por medio del cual se interpreta al mundo, pero también como una limitación establecida que obliga a las personas a tomar decisiones y oportunidades dependiendo de su sexo. Estas atribuciones y limitaciones producen desigualdad que, al perpetuarse con el paso del tiempo, transforma estructuras mentales que toman forma y se encarnan en la actividad de la sociedad.

Estas construcciones sociales son denominadas por Bourdieu como habitus, los cuales al ser introyectados por los indivi-

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duos de forma inconsciente y a lo largo del tiempo, producen relaciones de poder que encuentran su espacio en estructuras de posiciones o puestos, cuyas propiedades depende de su posición en dichos espacios (Capdevielle, 2011). Dichas relaciones de poder resultan eficaces al permitir a sus poseedores disponer de un poder, una influencia y, por tanto, existir en un ámbito social superior.

de explotación ocultándose bajo el manto de la naturaleza, la benevolencia y la meritocracia, que son diversas formas de carisma o poder simbólico (Guerra Manzo, 2010, p.383).

Las sociedades se componen de estructuras originadas por representaciones, percepciones y visiones que, en conjunto, permiten el surgimiento de sistemas simbólicos

Es necesario recalcar que las relaciones de poder se vinculan con el ámbito económico, político, cultural y simbólico, que son percibidas y reconocidas como legítimas. Las sociedades se componen de estructuras originadas por representaciones, percepciones y visiones que, en conjunto, permiten el surgimiento de sistemas simbólicos que contribuyen a construir un mundo y dotarlo de sentido y significación.

Como lo ha señalado Bourdieu, lo anterior refuerza las relaciones de opresión y

La construcción simbólica de la realidad no se percibe como tal, de ahí que estos esquemas clasificatorios (prácticas culturales, sexuales, políticas) desempeñen un papel decisivo en la consolidación de nuevas formas de dominio, en virtud de la correspondencia oculta que los vincula a la estructura del espacio social. Es preciso aclarar que, si bien las relaciones sociales están mediadas por relaciones de poder, no implica que las mismas no puedan ser modificadas, de hecho, las relaciones de poder han ido cambiando en el transcurso de la historia, aunque no tanto para las mujeres, y ello se debe a los procesos de transformación que se producen en cada sociedad y, en especial, en cada individuo. Si bien este último no puede controlar la primera inclinación del habitus, sí puede alterar su percepción de la situación y con ello su reacción frente a esta (ir de lo interno a lo externo), sólo basta la necesidad de una historia crítica que cuestione lo dado, lo establecido y rechace los fundamentos universales, sustituyéndolos por una red de aspectos históricos concretos, en donde sea posible discernir los discursos verdaderos de los falsos, esto es, destruir los mitos que ocultan el ejercicio del poder y la perpetuación de la dominación (Piedra Guillén, 2004, pp.123-141). Las relaciones de poder, al construir jerarquías dominadas por percepciones y patrones históricos, repercuten intensamente en grupos o sectores que se encuentran en desventaja; esta oposición entre dominador y dominado resulta en discriminación.

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2. Estructuras sociales como base de la discriminación

Otro rasgo del habitus es la construcción de estructuras mentales que el individuo inserta en el espacio social, las cuales, al conformarse por costumbres y creencias culturales basadas en una diferenciación sexual que encuentra su origen en estereotipos, propicia, en algunos casos, de forma inconsciente, la distinción, exclusión, restricción o preferencia a un determinado grupo. Lo anterior da paso al concepto de discriminación, entendida como la acción u omisión, intencional o no, que tiene por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos que involucra categorías sospechosas. Resulta propicio resaltar que en la actualidad la discriminación presenta diversos matices debido a la dinámica de las relaciones sociales en perjuicio de grupos vulnerables, como es el caso de las mujeres. De ahí la distinción entre igualdad formal y sustantiva. En este sentido, la referencia de Paola Pelletier Quiñones del término “discriminación o desigualdad estructural” . Menciona que la discriminación y desigualdad hacia las mujeres es sistemática y se debe a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias que las ha excluido y puesto en desventaja, reforzadas por la normativa que ha disminuido su posibilidad de defensa ante los intereses colectivos (Peller Quiñones, 2014, pp. 205-215). Como lo ha llamado Foucault, la normativa es un ideal regulatorio mediante el cual se materializa la diferencia sexual y la reproducen los cuerpos que gobiernan; tales des-identificaciones pueden facilitar una reconceptualización de cuáles son los cuerpos que importan (Butler, 2002, p.19).

Por lo tanto, el derecho y las instituciones jurídicas son considerados como parte de la estructura de dominación masculina,

su racionalidad y objetividad han tildado a sus valores masculinos como principios universales, propiciando una forma de subordinación de la mujer en el campo legal y social; esta dimensión jurídica está inserta en un ámbito institucional que produce relaciones de poder y desigualdad entre los géneros (Ansolabehere Sesti y Cerva, 2009, p.19).

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Conclusiones

Las relaciones sociales, en virtud de las actitudes arraigadas, han derivado en relaciones de dominación que encierran una obediencia habitual sin resistencia ni crítica. Como consecuencia, ha relegado a las mujeres del espacio político y del ejercicio del poder, dificultando la posibilidad de desarrollar sus intereses y capacidades. Tal dificultad se traduce socialmente en desequilibrios que generan crisis sistémicas que irrumpen en lo político, social y cultural, produciendo una descomposición que afecta a grupos vulnerables que son, en buena parte, mujeres. Si bien se ha dado una modificación normativa, en el sentido de instar la distribución de reconocimiento a través de una igualdad formal, lo cierto es que la política no ha promovido una igualación sustantiva eficaz que inste el cambio cultural o simbólico; y esto, se debe a que se sigue construyendo a partir de las mismas percepciones y prácticas sociales que, si bien han evolucionado, siguen ancladas en prejuicios y manías.

Referencias

ANSOLABEHERE SESTI, Karina y CERVA CERNA, Daniela (dir). (2009).“Género y derechos políticos”, La protección jurisdiccional de los derechos político-electorales de las mujeres en México, México, TEPJF.

BOURDIN, Jean-Claude. (2010). “La invisibilidad social como violencia”, Revista Universitas Philosophica, Bogotá, serie 54, año 27, núm. 15-33. http://www.scielo.org.co/pdf/unph/v27n54/v27n54a02.pdf

BUTLER, Judit. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los limites materiales y discursivos del sexo, trad. de Alcira Bixio, Buenos Aires, Paídos.

CAPDEVIELLE, Julieta. (2011). El concepto de habitus: “Con Bourdieu y contra Bourdieu”, Universidad de Córdoba, Argentina, núm 10. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3874067.pdf Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1981). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

ENGELS, Friedrich. (1981). El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, Editorial Progreso, Moscú.

GUERRA MANZO, Enrique. (2010). “Las teorías sociológicas de Pierre Bourdieu y Norbert Elías: los conceptos de campo social y habitus”, Estudios Sociológicos, México, vol. XXVIII, núm. 83. http:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=59820673003

PELLER QUIÑONES, Paola. (2014). “La “discriminación estructural” en la evolución jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, C.R., vol. 60.

PIEDRA GUILLÉN, Nancy. (2004) “Relaciones de poder: leyendo a Foucault Desde la perspectiva de género”, Revista de Ciencias Sociales (Cr), San José, C.R., vol. IV, núm. 106. http://www.redalyc. org/articulo.oa?id=15310610

SANTIAGO JUÁREZ, Santiago. (2011). Acciones Afirmativas, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. SZURMUK, Monica y MCKEE Irwin, Robert (coord.). (2009). Diccionario de estudios culturales latinoamericanos, México, Instituto

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Algunos de los problemas del control de constitucionalidad en la democracia colombiana.

Desde la expedición de la Constitución Nacional de 1991 la llamada a salvaguardar es por parte de la Corte Constitucional a través del Control de Constitucionalidad, dicho control debe ser entendido como el conjunto de mecanismos y procedimientos encaminados a hacer efectiva la Constitución. No obstante, en nuestro marco normativo encontramos que no solo la Corte Constitucional realiza el Control de Constitucionalidad, excepcionalmente y de conformidad con los artículos constitucionales 4, 93, 94, 237 numeral 2, de la Carta Magna, del mismo modo el Consejo de Estado, sino que adicionalmente son competentes para efectuar este tipo de control en casos concretos los jueces cuando deciden tutelas, asimismo, los servidores públicos y los particulares al momento de aplicar una norma jurídica, la implican, haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad por la norma ser contraria a la Constitución en el caso concreto.

Por lo cual se configura un tipo de control que la Corte Constitucional ha llamado difuso funcional, en los siguientes términos:

“Como bien es sabido, el control de constitucionalidad en Colombia se vio reforzado con la creación de la Corte Constitucional. Sin embargo, no por ello puede afirmarse que nuestro país ha adoptado el llamado ‘control concentrado’ o austríaco, pues en realidad este sigue siendo de carácter difuso funcional” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 037 de 1996)

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Al existir diversos actores y garantes en el Control Constitucional nos puede generar ventajas y desventajas que muchas veces quedan influenciada por factores externos como política, religión o simplemente sesgos culturales que pueden llevar a cabo una errónea interpretación de la normatividad constitucional y como nos lo manifiestan en la investigación realizada por Mendieta y Tobón (2018), que “permitirles a muchas autoridades velar por la Constitución puede generar inseguridad, complejidad y conflictos de competencia”

Por otro lado, es importante destacar que en Colombia la Constitución de 1991 no es el único referente de validez del ordenamiento jurídico, pues hay otras normas de rango constitucional, diferentes a las consagradas en el texto superior y que están al mismo nivel de este y juntas forman el denominado Bloque de Constitucionalidad, en consecuencia, la Corte Constitucional ha expresado que existe el Bloque de Constitucionalidad entendido de dos maneras en sentido estricto y en el sentido amplio:

“Resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de Bloque de Constitucionalidad. En un primer sentido de la noción, que podría denominarse Bloque de Constitucionalidad stricto sensu se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción (C.P., artículo 93). Más recientemente, la Corte ha adoptado una noción lata sensu del Bloque de Constitucionalidad según la cual aquel estaría compuesto por todas aquellas normas,

de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 191 de 1998).

Queda claro que el orden jurídico de la sociedad política se estructura a partir de la Carta Fundamental y al respecto ha dicho la Corte:

“La posición de supremacía de la Constitución - ha dicho esta Corporación - sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-132 de 2013).

La Constitución Nacional consagró expresamente el derecho que tiene todo ciudadano de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, entendido como una derivación del derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, es así que el control constitucional en Colombia, a partir de la constitución del 91 se ejerce por vía de acción, en tres formas:

Acción de inconstitucionalidad

Acción pública de nulidad

Por acción de tutela

Acción de inconstitucionalidad

Esto ocurre cuando una norma de inferior jerarquía a la Constitución la desconoce, dicha norma está viciada de inconstituciona-

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lidad por lo cual se debe retirar del orden jurídico, función que la realiza la Corte Constitucional. Igualmente opera cuando los ciudadanos acuden a demandar ante la Corte Constitucional por contravenir la Constitución, los actos que se enuncian en el artículo 241 de la Carta Política, que comprende:

Actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios en su formación (numeral 1).

Leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación (numeral 4).

Decretos con fuerza de ley, dictados por el gobierno, en uso de facultades extraordinarias conferidas por el Congreso con fundamento en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución.

Decretos con fuerza de ley, expedidos por el ejecutivo con base en el artículo 341 de la Constitución, o decretos planes.

La acción pública de nulidad.

De acuerdo con lo manifestado por Clavijo 2008, esta acción se presenta en dos modalidades

La acción de “nulidad por inconstitucionalidad”, la cual procede contra decretos del gobierno que se dicten en cumplimiento de función distinta a la administrativa, es de conocimiento de la sala plena del Consejo de Estado, y puede ser promovida por cualquier ciudadano –Ley 446 de 1998 – o – artículo 97 del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con el artículo 237 de la Carta Política, compete al Consejo de Estado “Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”.

La acción pública de nulidad, (tradicional) consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso administrativo, que puede ser promovida por cualquier persona, procede contra actos administrativos y es de conocimiento del Consejo de Estado si el acto es del orden nacional, y si es del orden territorial corresponde a los Tribunales Administrativos.

La acción de tutela

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional, toda persona está facultada para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. En ocasiones la aplicación de esta acción como Control de Constitucionalidad generan diversas circunstancias que ponen entre dicho la función de la rama judicial y pareciera más usurpando funciones legislativas, esto ocurre cuando un juez al fallar una acción de tutela y amparar derechos fundamentales en ocasiones pareciera que, al interpretar una ley aplicable a la solución de un conflicto, está creando una norma que regula la resolución del caso.

Un ejemplo de esto es cuando la Honorable Corte Constitucional le concede la pensión de sobreviviente a un hijo de crianza, crea el concepto de familia de crianza y lo define así

“Esta Corporación ha definido a la familia de crianza como aquella que no se conforma por vínculos biológicos, sino por la comprobación de criterios materiales, y es una modalidad de grupo familiar con reconocimiento y protección constitucional. Se trata de una figura de creación jurisprudencial que se ha dado, por un lado, en respuesta al desarrollo de la sociedad, la cual consta en una

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A. B.

relación entre padres e hijos que no tienen un lazo consanguíneo ni jurídico, y de características precisas que se abordarán más adelante; y por el otro, ante la ausencia de regulación sobre el particular en la legislación colombiana”. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-281/18)

Por lo general la Corte Constitucional le da un plazo prudencial al Congreso de la República para que legislen en protección de derechos determinado como se observa en el fallo sobre de las condenas por un solo juez, la Corte le ordenó al Congreso en el 2017 garantizar la doble instancia para aforados constitucionales y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. En el mismo sentido, el organismo que reconoció el matrimonio gay y la adopción para parejas del mismo sexo fue la Corte Constitucional ya que el Congreso tampoco cumplió con los exhortos que le hizo la Corte para legislar al respecto. Esto ha llevado a que estos derechos estén reconocidos por la jurisprudencia del alto tribunal y no por cuenta del Legislativo, como nos lo manifiesta Milena Sarralde en su columna publicada por el Tiempo.

Por otro lado, cuando se aplica la acción de tutela a fallo judicial se genera lo que comúnmente se conoce como “Choques de Trenes”, como nos lo manifiesta Mendieta y Tobón (2018), la tutela contra sentencias de altas cortes ha generado muchos conflictos y esto ocurre porque en Colombia existen cuatro jurisdicciones y cada una de ellas cuenta con su tribunal de cierre, así:

i) Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria;

ii) Consejo de Estado, máxima autoridad de lo contencioso administrativo;

iii) Corte Constitucional, máxima autoridad de la jurisdicción constitucional

iv) el Tribunal para la paz, órgano de cierre y máxima instancia de la jurisdicción especial para la paz.

El conflicto que se ha generado entre las Altas Cortes por la reclamación de la protección de derechos fundamentales dentro de una acción de tutela a fallo judicial, a obligado en ocasiones al tutelante a acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es una instancia internacional con la función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia, donde pueden acudir los habitantes de América que han sufrido violación de derechos humanos por parte del Estado. Según Páez (2010), todo pareciera que fuera una lucha de egos porque les quitaron las funciones que pertenecían la Corte Suprema de Justicia por mandato legal de la constitución de 1886, ya que con la creación de la Corte Constitucional a partir de la Constitución de 1991 les fueron asignadas a este Alto Tribunal la salvaguarda de los derechos fundamentales.

Otras formas de ejercer el control, para actos que no requieren acción, son: el control previo y el control por vía de excepción.

Control Previo

Este tipo de control opera así:

Control previo de proyectos de ley objetados por el presidente. Se presenta cuando el presidente objeta un proyecto de ley por inconstitucionalidad. Si el Congreso luego de surtido el segundo debate, insiste, el proyecto pasará a la Corte para que decida sobre su constitucionalidad, dentro de los seis días siguientes. Un ejemplo de esto fueron las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado, 016 de 2017

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Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” e insistencia en el texto aprobado por la Corte Constitucional. publicadas en la Gaceta del Congreso el 2 de abril de 2019.

Control previo de proyectos de ley estatutaria. Tiene fundamento en el artículo 241 – 8 y en el artículo 153, reglamentado por los artículos 39 y siguientes del Decreto 2067 de 1991. Un ejemplo de esto fue cuando el Senado envió a control constitucional proyecto de ley estatutaria de ‘borrón y cuenta nueva’ en centrales de riesgo en el 2020.

Control previo de tratados y de sus leyes aprobatorias. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser

(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental;

(ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental.

Control por vía de excepción

De conformidad con el artículo 4 de la Carta Política, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, deberán aplicarse las normas constitucionales. En este precepto se consagra el control constitucional por vía de excepción. Mediante tal, en un proceso dado, el juez se abstendrá de aplicar deter-

minada norma contraria a la constitución a favor de la parte procesal que la invoque, en el momento de proferir su fallo. Es decir, la decisión del juez tiene un efecto inter partes y no es erga omnes ya que la norma sigue vigente y aplicable en el territorio nacional. Un ejemplo de esto fue cuando Consejo de Estado inaplica artículos de la Ley 2080 de 2021, en virtud de la figura de la excepción de inconstitucionalidad Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Actor: Contraloría General de la República – Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Demandado: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 8 del 18 de diciembre de 2020 (Proceso Ordinario 2015-00889)

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Conclusiones

El Control de Constitucionalidad es necesario en un estado social de derecho como el nuestro y aplicado desde la rama judicial con esto se evita excesos de las otras ramas de poder público y con ello se garantiza la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional. La Supremacía Constitucional se convierte en uno de los mayores aliados del Estado Social de Derecho y esto se refleja con la aplicación Control de Constitucionalidad. Se puede decir que el sistema de control de constitucionalidad es mixto, ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución.

Con el Control de Constitucionalidad se busca garantizar derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en el Bloque de Constitucionalidad, es decir el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. El Control de Constitucionalidad no es un control de cláusulas pétreas y son precisamente los debates por vía de la acción que impulsan a la misma legislación para que se modernice, actualizando su jurisprudencia con lo que se adaptan a las necesidades actuales de la sociedad moderna.

Referencias

ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/

Clavijo, J. G. R. (2008). El control constitucional en Colombia a partir de la Constitución de 1991. Revista Via Iuris, (4), 63-74. Consejo de Estado inaplica artículos de la Ley 2080 de 2021, en virtud de la figura de la excepción de inconstitucionalidad

INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 08 DE 2017 SENADO, 016 DE 2017 CÁMARA “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” e insistencia en el texto aprobado por la Corte Constitucional. Gaceta del Congreso abril 2019

Mendieta González, D., & Tobón Tobón, M. L. (2018). El (des) control de constitucionalidad en Colombia. Estudios constitucionales, 16(2), 51-88.

Paéz L. (2010). PREFACIO.CHOQUE DE TRENES; ENFOQUE A LA APLICABILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DE LAS ALTAS CORTES EN COLOMBIA. MONOGRAFÍA DE GRADO. Bogotá. Colombia.: Universidad Libre Facultad de Derecho centro de investigaciones socio-jurídicas

SARRALDE DUQUE MILENA, publicación en el Tiempo 18 de febrero 2020, “Las 33 veces que el Congreso ha fallado en legislar sobre el aborto”

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Acciones llevadas a cabo en Quintana Roo

Ignacio Alonso Velasco / MÉX.

Quiero rescatar esta primera frase del monólogo del personaje Hamlet, príncipe de Dinamarca, escrita allá por el año 1603 por el formidable dramaturgo inglés, William Shakespeare. Este soliloquio es consecuencia del conflicto interno que atraviesa el personaje ante la fatalidad de los hechos y las dudas que le asaltan. Para muchos de nosotros resultaría banal tener que estar explicando la distinción entre un ciudadano, en este caso mexicano, y un extranjero. No obstante, y de manera lamentable, parte de la población no alcanza a entender que un mexicano naturalizado se encuentra dentro del primer colectivo, y no en el segundo, que la ciudadanía se posee o no, pero no puede haber “medio ciudadanos” y que vale lo mismo el voto de todos los mexicanos, independientemente de lugar en donde estuvo su cuna. Por esta razón es que me vi en la necesidad, desde hace un lustro, de investigar sobre el asunto contenido en este artículo que tiene usted delante gracias a que Red Innovación me ha dado la oportunidad de compartir los logros cosechados por este movimiento social.

En abril del 2021 decidí constituir y presidir la asociación civil Mexicanos de Corazón, encaminada a acabar con la discriminación legal que se ejerce sobre los mexicanos naturalizados. Esto es algo que la SCJN tiene muy presente y lo volvió a demostrar, una vez más, al emitir la sentencia 107/2021, al atender la acción de inconstitucionalidad 113/2020, promovida por la Comisión Nacional

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PARA
LOGRAR LA IGUALDAD EN DERECHOS PARA TODOS LOS CIUDADANOS MEXICANOS
“ ”
Ser o no ser (mexicano), esa es la cuestión

de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez de una porción del artículo 81, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. En dicha fracción se imponía como requisito ser mexicano por nacimiento para poder ser titular de la Oficialía Mayor y de la Contraloría Interna, ambos del Congreso estatal regiomontano. Disposiciones discriminatorias como esta no solo son inconstitucionales, sino también son in-convencionales, al ir en contra de lo establecido en numerosos tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos. Lamentablemente, el caso del Congreso de Nuevo León no es una excepción, sino la tónica general. En Quintana Roo, por ejemplo, la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo de dicho Estado exige ser mexicano por nacimiento para ser secretario técnico de las comisiones ordinarias, en la fracción I del artículo 76, lo cual también va en contra de la Constitución General. La última ocasión en la que la SCJN ha vuelto a dejar clara su postura con respecto a este asunto, por el momento, fue cuando entró a conocer la acción de inconstitucionalidad 39/2021, en la que se demandaba la invalidez de un artículo, el 166 Bis, fracción I de la Ley del Servicio Civil de del Estado de Zacatecas, que exige tener que ser mexicano por nacimiento para acceder al cargo de Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática de Zacatecas.

De esta forma, mediante la sentencia 374/2021, la SCJN invalidó la porción normativa “por nacimiento”, para reiterar una vez más lo que ya ha establecido el propio Alto Tribunal en numerosos precedentes, esto es, que las legislaturas locales no tienen la competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.

Los efectos de estas sentencias son individualizados, sobre quienes promovieron

las acciones de inconstitucionalidad, pero lo ideal sería que los cambios se llevarán a cabo a través de reformas constitucionales y legales aprobadas por los Congresos, lo cual tendría consecuencias generales y abstractas. Sin embargo, algunos congresos locales parece que no acaban de entender este criterio e insisten en diferenciar dos tipos de ciudadanos mexicanos, los de primera, que son los oriundos de este país, y los de segunda, que somos los naturalizados.

Gracias a dos iniciativas ciudadanas presentadas por la Asociación Civil Mexicanos de Corazón ante el Congreso del Estado de Quintana Roo, la actual XVII Legislatura tiene la oportunidad de lograr que nuestras leyes dejen de ser inconstitucionales e in-convencionales, al convertirse en leyes respetuosas de los derechos humanos de los mexicanos que somos discriminados por nuestro origen Estas iniciativas han sido turnadas para su análisis, discusión y dictamen a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Asuntos Municipales y a la de Puntos Legislativos.

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Estas acciones son replicadas en el resto de los municipios quintanarroenses en los que hay mayor cantidad de población nacida en el extranjero, como son Solidaridad y Othón P. Blanco (OPB), con diez mil y tres mil habitantes que presentan esa condición, respectivamente.

En Othón P. Blanco debíamos armonizar los reglamentos municipales con los tratados internacionales en la materia y con el artículo 1° de la Constitución Federal, donde se dispone que nadie puede ser discriminado por su origen nacional. La Asociación Nacional de Asesores Parlamentarios y Mexicanos de Corazón, A. C. pusieron en práctica, ante la secretaría general de la administración municipal, dos instrumentos de participación ciudadana, como lo son la iniciativa y la silla ciudadana.

El primer mecanismo señalado tuvo como objetivo lograr una normatividad incluyente con todos los ciudadanos mexicanos, independientemente de su lugar de nacimiento. Se trataba de eliminar los “candados legales” que existían en cinco reglamentos municipales discriminatorios, que exigían ser mexicano por nacimiento para ocupar una decena de cargos públicos diferentes, además de para ser policía municipal.

Con la finalidad de poder asistir a una sesión de cabildo y explicar a los miembros del Ayuntamiento el contenido de esta valiosa iniciativa, se solicitó ejercer el derecho a la silla ciudadana. Se trata de un instrumento de participación por medio del cual los ciudadanos podemos tener derecho a voz en alguna sesión de cabildo, con el objetivo de presentar propuestas de manera directa ante nuestros representantes municipales.

En la décimo segunda sesión ordinaria de cabildo de la administración municipal de Othón P. Blanco 2021-2024, celebrada el día 26 de abril del 2022, tuve el enorme privilegio

de hacer uso de la primera silla ciudadana de la historia de dicho Municipio. El objetivo era presentar la iniciativa ciudadana que fue ingresada cinco meses antes.

Dicha iniciativa fue aprobada en la XVI sesión ordinaria de cabildo, por unanimidad, y así se consiguió que Othón P. Blanco se convirtiera en un municipio quintanarroense totalmente incluyente con todos los ciudadanos mexicanos, independientemente de su lugar de nacimiento.

De esa forma, ya no será necesario en Othón P. Blanco ser oriundo de México para ocupar la Direcciones Generales del Zoológico Payo Obispo o la de Seguridad Pública Municipal, ni para ser contralor o tesorero municipal. Hay que destacar que para estos dos últimos cargos la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo sigue exigiendo ser mexicano por nacimiento para ocuparlos. No obstante, de manera decidida y valiente el Ayuntamiento de OPB decidió realizar una acción de protección de los derechos humanos mediante la interpretación conforme y desde la perspectiva de garantizar la protección más amplia al ciudadano (Imagen 3).

Otro municipio que se sumó a la lista de los que son inclusivos es Bacalar. Tras una exhaustiva revisión a los reglamentos del municipio bacalarense, puede comprobar que no exige ser mexicano por nacimiento para ocupar ningún cargo público dentro de su administración pública.

Este talante tolerante tiene una especial relevancia en el caso del municipio de Bacalar ya que es en donde los mexicanos naturalizados tenemos una mayor presencia, en términos proporcionales, en Quintana Roo.

Desde este punto de vista, y de acuerdo con los datos estadísticos del último Censo de Población y Vivienda que levanta el INEGI, podemos descubrir que, en primer lugar,

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destaca Bacalar con un 5% de su población nacida en otro país (2 mil 105 dentro de un universo total de 41 mil 754), seguido de Puerto Morelos con un 4% (973 habitantes) y por Solidaridad con un 3% (9 mil 587).

A ese colectivo hay que sumarle el de los menonitas y el de todos aquellos inmigrantes que han llegado ante la pujanza de este destino turístico, que cada vez atrae a más gente procedente de todo el mundo.

En representación de los integrantes del Ayuntamiento de Bacalar, el reconocimiento por ser un municipio inclusivo se le hizo entrega a su presidente municipal, José Alfredo Contreras (El Chepe), gracias a la intermediación de su secretario general, Ramón Javier Padilla.

Este primer lugar no es de extrañar si tenemos en cuenta las importantes comunidades de refugiados originarios de Guatemala que encontraron un nuevo hogar en Bacalar, como lo son las de Mayabalam y Kuchumatán. Tienen tantos habitantes que los candidatos saben que ahí es donde se deciden las elecciones.

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CONCLUSIONES

Somos de donde nacemos o de donde nos hacemos?

Esta cuestión me la planteo a mí mismo cada vez que alguien me pregunta de dónde soy, ¿querrá saber en qué lugar nací o en dónde llevo viviendo durante las dos últimas décadas de mi existencia? Este punto que para mí no debería ser de mayor relevancia, resulta sí tenerla, por ejemplo, a la hora de aspirar a ocupar un cargo público, ya sea de elección popular o por designación.

“Los mexicanos nacemos donde se nos da la rechingada gana”, es la frase genial de la eterna Chavela Vargas, con la cual se puede sintetizar lo narrado en este artículo. Esa cantante no nació en México, sino en Costa Rica, pero amó y formó parte de nuestra cultura, hasta convertirse en la mejor intérprete del desgarro que implicaba ser mexicano en la época post revolucionaria.

Como reivindican Aljovín y Calderón (2020), una de las dificultades a las que nos enfrentamos los naturalizados en nuestro país, que es México, es la de encontrarnos impedidos de participar y contribuir en el desarrollo de la vida pública, a pesar de estudiar, trabajar, tener familia y pagar impuestos aquí. Deseo comentar que quienes llegamos como inmigrantes a México tenemos la posibilidad de cambiar nuestro estatus y poder lograr naturalizarse, es decir, conseguir la nacionalidad mexicana, lo que nos permite, entre otras cosas, poder disfrutar de derechos político-electorales, tal como lo es el poder ejercer nuestro derecho al voto. Esas boletas que depositamos los mexicanos naturalizados en la urna electoral valen lo mismo que si las introdujera mexicanos por nacimiento. Además, debemos tener en cuenta el hecho de que el primer colectivo participa más activamente en los diferentes procesos electorales, debido a que los que fuimos extranjeros en este país valoramos mucho el poder ejercer un derecho por el cual hemos tenido que sacrificarnos y que no hemos tenido que sacrificarnos y que no hemos obtenido de manera fortuita, por el simple hecho de que nuestras madres nos hayan dado a luz dentro del territorio mexicano.

Esos esfuerzos a los que me refiero consisten en registrarnos ante el Instituto Nacional de Migración para manifestar nuestra voluntad de cambiar el estatus migratorio; pagar de manera periódica cierta cantidad de dinero a cambio de un derecho que nos permita permanecer de manera legal en el país y, por último, superar un examen de conocimientos sobre geografía, cultura, himno e historia mexicana, que muchos oriundos en estas tierras no aprobarían. Tras la exposición de la investi-

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gación contenida en este artículo se puede asegurar que no todos los ciudadanos mexicanos somos iguales ante la ley, con los mismos derechos y obligaciones.

Esta afirmación se puede realizar tras comprobar que los mexicanos naturalizados tienen vetada la posibilidad de acceder a muchos cargos por el simple hecho de no ser oriundos de este país, por lo que no cuentan con las mismas condiciones legales que los que son mexicanos por nacimiento, a pesar de que el no ser discriminado por el origen nacional es un derecho fundamental, protegido por la Constitución federal y por tratados supranacionales, ratificados por México.

No existe un criterio uniforme en las legislaciones estatales con respecto a la salvaguarda de este derecho humano, derivado de la soberanía con la que cuentan las entidades federativas, la cual les permite regular este asunto con libertad, pero siempre observando lo dispuesto en cuerpos normativos jerárquicamente superiores como lo son la Constitución Federal y los tratados internacionales.

En conclusión, sería deseable eliminar los “candados” que impiden a casi dos millones de mexicanos naturalizados ocupar cualquier cargo. Al respecto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprovechó la posibilidad de marcar una pauta al respecto, al publicar su Constitución, el 5 de febrero de 2017, y haber decidido, al normar este aspecto, ser incluyente con todos los ciudadanos mexicanos, en el quinto párrafo de su artículo 24 donde se dispone que: “Las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público de la Ciudad, incluyendo los de elección”.

Con este texto se logra otorgar los mismos derechos a todos los mexicanos, sin tener en cuenta si lo son desde que nacieron o no. Semejante situación ocurre en España, donde una persona al adquirir su nacionalidad lo hace con todas las consecuencias y queda equiparado a los nativos de dicho país, con los mismos derechos y obligaciones.

Es conveniente que el resto de los Estados de la República tomen como ejemplo la Carta Magna capitalina y la de Querétaro (artículo 8°, fracción I), creadas en este siglo en el que es más palpable la defensa de los derechos humanos y armonizar sus leyes con los tratados internacionales en la materia.

Es necesario que la XVII Legislatura local del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo proceda a reformar el resto de los ordenamientos jurídicos que siguen siendo discriminatorios en el sentido apuntado en este artículo y así lograr legislaciones incluyentes con todos los ciudadanos mexicanos a fin de que tan solo se exija ser nacido mexicano para aquellos cargos que estén relacionados en la Constitución Federal.

Se recomienda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que gire un respetuoso exhorto a las legislaturas locales con la finalidad de que procedan a reformar sus ordenamientos jurídicos en el sentido apuntado en este trabajo y

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así lograr legislaciones incluyentes con todos los ciudadanos mexicanos. También se sugiere al Congreso de la Unión y a los congresos estatales que lleven a cabo reformas a sus respectivas leyes a fin de que tan solo se exija ser nacido mexicano para aquellos cargos que estén directamente relacionados con la salvaguarda de la soberanía nacional. Solo de esa forma dejará de haber mexicanos de primera y de segunda.

No existe otro país democrático que excluya y haga distinciones políticas y administrativas entre sus propios ciudadanos de esta magnitud. Es por ello que es hora de que México se convierta en una nación abierta al mundo y deje de ser discriminatoria sobre quienes la lotería de la vida nos hizo nacer en cualquier otra parte del mundo.

Referencias

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H. Congreso de Nuevo León (11 de septiembre de 1992). Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. https://bit.ly/3HEbTb1

H. Congreso de Querétaro (1 de abril del 2008). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro. https://bit.ly/3jaoQ2Z

H. Congreso de Quintana Roo (12 de agosto de 2019). Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. https://bit.ly/3RhslBa

H. Congreso de Zacatecas (11 de septiembre de 1996). Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. https://bit.ly/3DrH1Il

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