CONTENIDO
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Carta Editorial
Impartición de Justicia con Inteligencia Emocional
Magdo. Gerardo Becker Ania, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Sistema Normativo Indígena ante el Sistema Jurisdiccional del Estado
Mtra. Celia Marín Sasaki, Magistrada en Quinta Sala Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
11 Lavado de dinero y las garantías constitucionales
13
Mtro. Rafael Berruezo, especialista en Derecho Penal
Audiencia Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio
Lic. Amauri Ramiro Lara Torres, especialista en Juicios
Orales en Materia Penal
15 Derecho Procesal Informático
17
20
Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza, especialista en derecho de internet y nuevas tecnologías de información y comunicación
El Cateo en Materia Penal
Dr. Norberto Valle Valladares, Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal
Estrategias de marketing y relaciones publicas para la comunidad de abogadas y abogados
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario
24 Semanario Judicial de la Federación
37 Las Noticias
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Secretaria General
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Secretario Particular
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Directora de Relaciones Públicas
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Director de Producción Audiovisual
Juan Alejandro Martínez Suárez
Director de Comunicación
José Rodrigo Cruz Hernández
DIRECTORIO
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Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa
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Equipo Jurídico
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LEX INFORMA, año 3, núm. 48, febrero, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de febrero de 2023, con un tiraje de 5,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023. Permiso en trámite.
EDITORIAL EDITORIAL
modo que, sintiéndose que deposita su tiempo en algo que vale la pena, continúe eligiéndonos.
Por ello, optamos siempre por ser concisos y concretos. En otras palabras, evitamos los excesos técnicos a fin de no marearlos con información innecesaria. La información que a través de cada edición con esmero enmarcamos en estas páginas es en su justa medida la que nos parece verdaderamente relevante. Sin embargo, instamos a cada lector a que profundice en estos temas, si acaso lo desea, a través de nuestras conferencias gratuitas que pueden hallarse en nuestro Facebook, o bien, en alguno de nuestros cursos que también se promocionan por allí.
Porque hay que tener en cuenta que no todo toca al emisor: no quisiéramos hallar que nuestros lectores se limitan a recibir esta información de manera pasiva, sino, por el contrario, que puedan implementar todo este conocimiento a sus vidas y se conviertan en seres proactivos de una sociedad a la que mucha falta le hacen este tipo de personas.
Como con cada edición, le complace al equipo de la revista LEX Informa dedicar un espacio para agradecer a nuestro público lector. Creemos que es importante comenzar así: remitiéndonos directamente a la razón por la cual realizamos nuestra labor de divulgación. Reconocerlos a ustedes para que ustedes nos reconozcan a nosotros.
Quienes han estado con nosotros durante ya un tiempo, sabrán que no se trata de una simple formalidad que adoptamos, sino que verdaderamente sentimos que existe una relación de responsabilidad de nosotros hacia ustedes. No se trata sencillamente de tener la aptitud para juzgar que los contenidos que entran en nuestras páginas tengan algún valor, sino también de reconocer el público al que nos dirigimos para poder procurar su atención; a su vez, buscamos que este público reconozca las intenciones de nuestro proyecto de
Sinceramente
Impartición de Justicia con Inteligencia Emocional
Gerardo Becker Ania, magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México desde principios del año, nos recibe para compartir con nosotros una charla sobre un tema revolucionario: la impartición de justicia con inteligencia humana.
La idea de que la impartición de justicia tenía que ver simplemente con la pronta y efectiva respuesta jurídica para las personas, se ve aquí ampliada: “lo importante es hacerla nueva, partiendo de un enfoque más humano”, fueron las palabras del magistrado.
Para entender este punto, consideremos que algunas decisiones que tomen ciertas personas en sus trabajos pueden afectar a miles o incluso millones más; por lo tanto, parece prudente constatar, utilizando metodologías de las que ya disponemos, que estos operadores presenten el suficiente equilibrio emocional que se requiere para desempeñar sus cargos.
Dichas metodologías miden su nivel de estrés ante la carga de trabajo, entre otros factores que pudieran influir con el desenvolvimiento laboral de ese servidor público. Esto, con la intención de comprender mejor el problema y aplicar las acciones necesarias para tratar de resolverlo.
Ejemplos de cómo influye el estado psicológico de la gente sobre sus decisiones podemos encontrar infinitos a lo largo de la historia: algunos personajes
han tenido que vérselas con terribles consecuencias mientras que otros, por el contrario, venturosamente cosecharon los frutos de haber hecho la diligencia de conocerse a sí mismos.
Conocerse a uno mismo, como lo entiende el magistrado, implica aprender a identificar las diferentes emociones que suelen embargarnos y aprender a gestionarlas. Como presidente del tribunal, sostiene que para él se trata, pues, de “implementar, de forma pública, todo lo que he aprendido de forma personal y humana”.
Eso sí –explicó–, también
es importante que aquellos servidores que recibirán atención psicológica accedan voluntariamente, que cooperen con el “trabajo de ayudarlos”.
Alguna vez, el magistrado diera cursos de tanatología. Esta ciencia o “disciplina integral”, como han dado en llamarla, comprende las maneras de abordar la experiencia de lo relacionado a la mortalidad. Normalmente, las personas apenas y quieren enfrentarse a ese miedo que nace de la conciencia de sabernos mortales. Parece que entregarse a esa inminencia constituye un proceso bastante complejo para
la mayoría, de modo que suele provocar trastornos serios.
La tanatología vino a ofrecer posibles soluciones para estas crisis, y se ha observado que, aplicando sus preceptos, mejora progresivamente la situación emocional de la gente. En experiencia del magistrado, sus cursos hicieron “renovar a las personas en su propio autoconocimiento; nosotros, ayudarlas a salir adelante”, agregando que “cuando regresamos, la eficacia laboral subió drásticamente, porque la gente estaba preparada y estaba protegida”.
Gracias a que pudo constatar este hecho, aunado a la experiencia que acumula cada día, fue empujado a lograr aquella propuesta que calificó de revolucionaria, sinergia entre psicología y derecho. Busca que, en algún momento “todos en el tribunal tengan ese toque humano”, porque “eso se va a reflejar en su trabajo y en el trato de la ciudadanía, que es lo más importante”. Para él, resulta difícil concebir que se pueda dar un servicio adecuado a la ciudadanía si el servidor que participa de la entrevista no tiene “esa empatía humana”.
Ciertos trabajos, señaló el magistrado, conllevan una alta carga de estrés. En el caso de un impartidor de justicia como lo es él, y puesto que siempre anda forzosamente haciendo de villano para alguien, se entiende que su estado emocional pueda verse puesto a prueba con frecuencia. Eso también le ayuda a entender la importancia de tratar la salud mental de cada servidor público, recordando que prevenir siempre es mejor que lamentar.
Saliendo un poco del tema, o más bien trayendo a colación
otro en el que puede verse todo reflejado, mencionó que los servidores públicos deberían inmediatamente comenzar a interesarse por el tema, pues, “el servicio público no se trata de servirse, como dicen, sino de servir a los demás”, de modo que se vuelve menester atenderse a sí mismos (conocerse a sí mismos) para luego poder atender óptimamente a los demás.
“A veces”, objetó el magistrado, “esto se les olvida a muchos”. Afirmó, por si fuera poco, que estos casos solo demuestran tener poca o nula inteligencia emocional, además de que mejor harían en procurarse otros trabajos más acordes a su personalidad. Claro está que no es lo suyo eso de impartir justicia. Esta labor requiere de gente que goce de una buena salud mental que le permita actuar honrosamente, considerando siempre las necesidades del otro, como efectivamente todos queremos que actúen nuestros gobernantes.
Quisiéramos concluir con una frase que rescató el magistrado hacia el final de la conferencia, y que nos parece sintetiza satisfactoriamente la esencia de su posición política: “permear más humanismo es lo más importante”.
Esto significa un rechazo a aquella falacia punitiva en contra del criminal por la que se ha regido la ley desde tiempos inmemoriales. El cambio de tuerca apunta más bien a que el factor humano sea el que presida el paradigma jurídico. No por ello diremos que se trata necesariamente de una alternativa de carácter “tolerante”, “indulgente” o “laxa”: viéndoselas directamente con la raíz misma del problema, aparece más apta para combatirlo.
Normativo Indígena ante el Sistema Jurisdiccional del Estado
El tema que nos presenta la Mtra. Celia Marín Sasaki, magistrada en Quinta Sala Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, puede dividirse en dos grandes subtemas para su mejor análisis.
A raíz de que con frecuencia, explica la maestra, deben juzgarse en el país a personas indígenas, ella se ha dado a la tarea de investigar el tema. Derivado de ello, ha elaborado un documento que presenta en su conferencia y que sirve para esclarecer para quienes lo ignoran dicho procedimiento.
Se trata de uno de los más importantes fenómenos del derecho internacional de los últimos tiempos. Aprobada en 2007 por la ONU la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se establece la autonomía de estos pueblos en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales; asimismo, a partir de entonces se le garantizan los medios para conservar sus instituciones jurídicas, económicas, sociales y culturales. Todo esto, sin embargo, ajustándose a la universalidad de los derechos humanos. Esto es, que los pueblos indígenas podrán mantener sus procedimientos penales siempre y cuando no contradigan a lo dispuesto por estos tratados internacionales.
Hay dos postulados básicos para esta instancia:
1. Derecho de los pueblos indígenas a mantener sus culturas, formas de vida e instituciones propias.
Mtra.
Celia Marín Sasaki
Magistrada en Quinta Sala Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Máster Interdisciplinar en el Estudio y Prevención de la Violencia de Género de la Universidad de Salamanca.
Maestra en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Licenciada en Derecho.
Magistrada titular desde 2011 a la fecha (ratificada en 2017). Adscrita a la Quinta Sala Penal, ponencia tres.
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Obtuvo el reconocimiento "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", otorgado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a las mujeres ciudadanas mexicanas que destacan en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género (7 de marzo del 2019).
Candidata a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registrada el 25 de octubre de 2018.
Miembro de la Asociación Internacional de Mujeres, Juezas y Magistradas A.C. (IAWJ), a partir de junio 2017
Libros:
La importancia de juzgar con perspectiva de género”, octubre 2019.
Argumentación Jurídica y Perspectiva de Género en las Resoluciones Judiciales”, en coordinación con Lizbeth García Montoya y Gonzalo Armienta Hernández, (primera edición en 2018 y segunda edición en 2022).
2. Derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les competen.
El convenio dispone además que los tribunales destinados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta sus costumbres en la materia.
Ante la ley, las personas indígenas deberán tener derecho, sin discriminación, al mismo uso y beneficio. Incluso se les asignará traductores a fin de que tengan la misma representación que cualquier persona.
Pero centrándonos en las disparidades que afrontan todos estos pueblos ante los sistemas jurídicos, diremos que la praxis muchas veces no se corresponde con la teoría. A diario vemos como estos pueblos son marginados no ya solo de la sociedad sino también del ejercicio de sus derechos. Por ello es importante prestar atención aquí, considerando que en el país existen muchos casos de estos.
Los principales motivos de preocupación planteados por aquellos mismos pueblos han sido:
1. La falta de un reconocimiento efectivo de su sistema de justicia por las autoridades locales o nacionales.
2. La persistencia de actitudes discriminatorias y de prejuicios contra ellos en los sistemas jurídicos.
3. La insuficiencia de las reparaciones e indemnizaciones, así
como la ausencia de una coordinación eficaz entre los sistemas de justicia y las autoridades indígenas.
Hay que reconocer que estos pueblos resultan vulnerables ante la ley, pero no solo en cuanto toca a lo jurídico, sino que, a razón de esto, se ve también en peligro la perpetuación de su cultura y sus costumbres.
La colaboración de las autoridades con los pueblos indígenas se vuelve indispensable. El diálogo debe asentarse como principio de funcionamiento entre ambas instancias; quizá haya que realizarse algún tipo de adaptación cultural para con ellos de modo que no se violen sus costumbres. En otras palabras, se hace necesario un entendimiento intercultural. La maestra incluso plantea que deberían realizarse capacitaciones por lo menos para los jueces a quienes toca tratar estos temas.
Recordemos que los pueblos indígenas quedan desde el principio contemplados por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo segundo, se reconoce que “México es un país pluricultural”, en el cual cada pueblo debe ser reconocido y contemplado.
Hay tres principales factores que afectan al pleno ejercicio de sus derechos:
1. Discriminación externa.
2. Pobreza.
3. Barrera lingüística. Como puede verse, la
identidad étnica o cultural es un factor que puede colocar a una persona en una situación de desigualdad. Históricamente, los pueblos indígenas han sido víctima de ciertos procesos que han redundado en condenas injustas. Ignorar las diferencias culturales de las personas involucradas en un conflicto conlleva a negligencias jurídicas.
Así pues, “la perspectiva de interculturalidad es una herramienta del enfoque de derechos humanos que establece la obligación de las autoridades de evaluar cada caso, las relaciones asimétricas de poder debidas a la etnia o cultura”; esto para juzgar sin discriminación alguna y con verdadera justicia. Con esta perspectiva puede lograrse una justicia equitativa verdaderamente.
En conclusión, las autoridades deben proceder, especialmente en juicios penales, teniendo en cuenta la perspectiva de interculturalidad. Sin embargo, recordemos que ello no significa solapar absolutamente todas las prácticas que ejerzan estos pueblos en su propio sistema: incluso ellos deben ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos. Así pues, es importante extender a estas comunidades las mismas oportunidades ante la ley; se comienza por erradicar la discriminación y se continúa por dotarlos de los medios necesarios para este fin: por ejemplo, traductores y representantes.
Lavado de dinero y las garantías constitucionales
para la autoridad el proceso.
Para el maestro, la principal garantía es la de “debido proceso”. Con ello nos referimos a los pasos que deben seguirse para la sanción de una ley y que esta sea válida; además, implica los pasos procesales que se deben seguir en la tramitación de una causa para poder llegar a un fallo, ya sea absolutorio o condenatorio.
En otras palabras, se trata de seguir estos pasos al pie de la letra. Cualquier alteración o incumplimiento con alguno de los pasos sería faltar a la garantía que tiene el procesado de “debido proceso”.
Se trata de un tema que ha abordado ya por un tiempo el Mtro. Rafael Berruezo, especialista en Derecho Penal. Junto a un grupo de colegas, advierte cómo en los delitos económicos se “violan determinadas garantías procesales con la excusa de investigar y condenar”; en otras palabras, se ha permitido violar estas garantías por la supuesta complejidad de los delitos.
Comienza el maestro dejando claro que el delito de lavado de dinero es sumamente grave que cuenta con características muy particulares. Siendo difícil su persecución, esto no justifica
sin embargo que se violen las garantías.
Primero habría que definir estas garantías constitucionales: se trata de límites que todos los ciudadanos tenemos ante el poder del Estado, siendo este no ilimitado sino que se ajusta a diferentes cuestiones.
Existen garantías penales y garantías procesales. Ellas exigen, primero, que lo estipulado por la ley sea claro y que no admita ambigüedades. Es preciso utilizar términos precisos y unívocos. La ambigüedad en los tipos penales genera dudas y, en fin, termina resultando arbitrario
Es también básico el principio de inocencia: la única forma de que uno deje de ser inocente es hasta el momento de la condena; mientras tanto, toda persona lo es. Nosotros no debemos probar nuestra inocencia, sino que el Estado debe probar lo contrario. Sin embargo, en el ejercicio de defensa podemos ofrecer todas las pruebas que queramos a fin de contradecir la acusación.
Recordemos que existen cuatro tipos de lavado de dinero:
Criminal que lava su propio dinero.
Criminal que lava su propio dinero y el de otros.
No criminal que lava dinero de otros a través de sus negocios.
No criminal que solo se dedica a lavar dinero (bróker).
Ahora bien, tomemos en cuenta que, al menos en Argentina, el delito de lavado de dinero puede ser atribuido incluso no directamente. Para el maestro se trata de una barbaridad puesto que, muchas veces, cuando uno comete por ejemplo un robo o cuando alguien trafica con droga, se le imputa por su ganancia además como lavado de dinero.
Antes, debía haber un delito precedente para reconocer el dinero como ilícito. Ahora, no se necesita haber sido quien obtiene el dinero sino tan
solo tener conductas atípicas en cuanto al movimiento de dinero.
Pero hay que tener en cuenta que la actividad de lavado de dinero consta usualmente de tres fases: colocación, diversificación e integración. Esto puede ser considerado lavado de dinero; por otro lado, aquel que acumula ganancias de haber vendido droga, no puede considerarse que lava dinero: la actividad de venta de drogas contempla desde un inicio el ingreso, de modo que hay que ser cuidadosos con esto y no calificar de lavado de dinero cualquier actividad delictiva en vistas de obtener ingresos. En conclusión, lavado de dinero tiene que ver con
Mtro. Rafael Berruezo
Especialista en Derecho Penal
un ardid o plan a fin de darle apariencia de lícito a un dinero que no lo es. El solo hecho de tener un dinero que provenga de un delito no es como tal lavado de dinero: se requiere una actividad adicional destinada exclusivamente a este fin. La carga de la prueba recae en el Estado y por lo tanto este debe probar que un dinero es ilícito; el acusado no tiene la responsabilidad de probar que el dinero que posee sea lícito gracias al principio de inocencia. Se entiende que existe una especie de ambigüedad en el tema que, en Argentina, impone la acusación de lavado de dinero a gente que en realidad no lo cometió, pasando por alto sus garantías individuales.
Profesor Titular de Derecho Penal I en la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Cuyo. Docente de la Maestría de Derecho Penal, Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz de la Sierra Bolivia.
Especialista en Derecho Penal Universidad Austral.
Máster Universitario de Investigación Prog. de Doctorado Universidad Del Rey Juan Carlos De España. Director de la Revista de la Facultad de Derecho UCCuyo San Luis, “Tomás Moro”, edit. IJ Editores. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.
Autor de los siguientes libros:
Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. Imputación jurídico-penal en base a roles.
Delitos de dominio y de infracción de deber.
Derecho penal económico.
Derecho penal laboral.
Autoría y participación.
Autoincriminación en material penal tributaria.
Imputación penal.
Derecho penal económico y de la empresa.
Criminal compliance y personas jurídicas.
Delitos económicos y políticos. Delitos de corrupción y traición a la patria.
Autor de distintos artículos publicados en revistas especializadas de derecho penal.
Director de la Investigación “Delitos de lavado de dinero y honorarios profesionales”, investigación para realizarse en los años 2012/2013, en curso.
Audiencia Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio
Lic. Amauri Ramiro Lara Torres
Especialista en Juicios Orales en Materia Penal
Estudios de especialidad en Juicios Orales en materia Penal.
Maestrante en Juicios Orales Civil, Familiar, Mercantil y Penal por la Universidad Internacional de la Rioja.
Aprobó el examen de Conocimientos del Sistema Penal Acusatorio Para Agente del Ministerio Público, Defensor y Asesor Jurídico del CENEVAL.
Catedrático Investigador Asociado por parte de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Catedrático en la Universidad Cuauhtémoc, Campus Aguascalientes.
Profesor en el Tecnológico Universitario de Aguascalientes.
Del junio del 2018 a enero 2021 se desempeñó como Agente del Ministerio Público especializado en Combate al Narcomenudeo, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación y Oralidad en el Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, atendiendo únicamente asuntos considerados como de bajo y mediano impacto, Agente del Ministerio Público de litigación Oral, sistema Tradicional y Juzgado Mixto adscrito al Cuarto Partido Judicial del Estado de Aguascalientes con sede en Rincón de Romos, Aguascalientes, en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, atendiendo asuntos de toda naturaleza, incluidos los de alto impacto.
El Lic. Amauri Ramiro Lara Torres, especialista en Juicios Orales en Materia Penal, comenzó recordando que “el abogado se hace en la práctica”, y, considerando que muchos abogados experimentados habrían estado mirando la conferencia, el licenciado advirtió que se limitaría a esbozar apenas los puntos principales, y que, si quisieran profundizar en ellos, podrían hacerlo con más calma en otro momento.
La etapa intermedia es una prueba de visión y atención jurídica. El objeto de esta es el ofrecimiento y admisión de hechos de prueba.
Consta de dos fases: escrita y oral. En la primera, el MP presenta la acusación; tras recibirla, el órgano jurisdiccional considera fijar la fecha y hora de la audiencia oral. Finalmente, la defensa consta de diez días hábiles para contestar la acusación.
Para la fase oral, las partes pronuncian su acusación; se pronuncian respecto de acuerdos probatorios; manifiestan incidencias; debaten sobre admisión y exclusión de medios probatorios; se considera la posibilidad de terminación anticipada y, finalmente, se hace el dictado de
auto de apertura a juicio oral.
Concluida la investigación complementaria, si el MP considera que hay elementos, presentará la acusación; misma que deberá contener, de forma clara y precisa el escrito de acusación. Es en el artículo 335 donde se nos habla de las características que debe contener:
1. Individualización del (s) y su Defensor;
2. De la víctima u ofendido y su Asesor;
3. La relación “clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos” en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
4. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
5. La autoría o participación que se atribuye;
6. La expresión de los preceptos legales aplicables;
7. Los medios de prueba, la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
8. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba para probarlo;
9. La pena o medida de seguridad solicitada
(incluye concurso de delitos);
10. Medios de prueba para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
11. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
12. Propuesta de acuerdos probatorios, y
13. La solicitud de alguna forma de terminación anticipada.
Ahora bien, la acusación “solo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá ser del conocimiento de las partes”.
Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.
También debemos considerar el artículo 337, que trata sobre el descubrimiento probatorio:
Es la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que van a llevar a juicio.
El MP debe dar acceso y copia de todos los registros de la investigación, de los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de lo que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.
En el caso del imputado o su defensor, es entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código.
A su vez, el artículo 338 proporcionará la información necesaria concerniente a la coadyuvancia en la acusación: Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
1. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
2. Señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
3. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado.
4. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
Si uno desea comprender la naturaleza y reglas generales de la coadyuvancia, le servirá el artículo 339:
Si la víctima u ofendido se constituyeren en coadyuvante del MP, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.
La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.
Así, por ejemplo, también habría que dar un vistazo al artículo 340 si nos interesara la actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia; el 341, lo concerniente a la citación a la audiencia; el 343, para la unión y separación de acusación; el 344, para el desarrollo de la audiencia; 345 para acuerdos probatorios; 346 para excluir los medios de prueba para la audiencia del debate, etc.
Estos son, como se dijo en un inicio, apenas los puntos más elementales que habría que tomar en cuenta para una audiencia intermedia. El licenciado lo abordó desde un enfoque práctico de modo que todos pudiéramos servirnos de la información presentada.
Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza
Especialista en derecho de internet y nuevas tecnologías de información y comunicación
Lic. en Derecho y Maestría en Litigación de Juicios Orales.
Magister en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación.
Contador Privado Especializado en Computación.
Programador Analista.
Doctor H.C. otorgado por el Consejo Academico Mundial Research Scientific Academia Internacional del Centro de Capacitación y Certificación Científico Tecnológico Laboral en atención al “Desarrollo del Ciberabogado a nivel nacional en México”.
Experiencia en litigio: en el sector privado, como representante legal de empresas como personas físicas, en procedimientos de índole civil, mercantil, administrativo, pero primordialmente área penal, litigio de juicios orales penales, como litigio virtual o digital, en el fuero local como federal. catedrático en el Instituto Universitario del Estado de México.
Derecho Procesal Informático
Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza, especialista en derecho de internet y nuevas tecnologías de información y comunicación.
La materia aparenta ser muy nueva, pero eso no quiere decir que vaya comenzando apenas. Al menos desde mediados del siglo XX comenzamos a hablar del derecho informático. Este se presentó en dos vertientes: derecho de informática e informática jurídica. La primera regula todo elemento perteneciente a un autor o cualquier índole de lo que se haya plasmado en una idea tecnológica; la segunda, se refiere al uso de las tecnologías para el derecho a modo de herramienta.
El derecho procesal informático lo ubicamos en la informática jurídica de control y gesta. Aquí los abogados se allegan a las tecnologías de la información para ejercer su trabajo, así como las instancias jurisdiccionales mayores.
Los poderes judiciales de diferentes países están recurriendo a la justicia digital para superar una serie de desafíos que enfrentan. Así, el 28 de noviembre de 2018, en el marco de la Tercera Red de Estadísticas Judiciales de la “Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB)”, se celebró el Foro de Justicia Digital, el cual representó el primer esfuerzo del gobierno federal, los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia del país y el sector privado para identificar los retos y oportunidades que permitan definir una estrategia de digitalización de los poderes judiciales en el país; pero, no fue hasta que a raíz de la pandemia mundial derivada del COVID19
se realizaron alternativas emergentes al ser reformado el numeral 17 en su segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose el término Justicia Digital.
El esquema del llamado “juicio en línea” tuvo un papel importante a fin de paliar las restricciones de los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, aunque su impacto fue menor al esperado.
El Acuerdo General 13/2020 se estableció que para casos nuevos no urgentes se habilitaría la vía digital, privilegiándose la misma para la sustanciación de cualquier caso.
Esto es, como ya se ha mencionado, durante ciertos periodos en que ha estado vigente el mencionado acuerdo, la justicia digital que la única alternativa disponible para iniciar nuevos juicios de amparo sobre asuntos no urgentes, quedando la posibilidad de hacerlo de manera presencial constreñida a los que sí fueran considerados como tales. En ese sentido, y aun con obstáculos a los que se enfrentó, es una vía para garantizar auténticamente el acceso a los tribunales y a la justicia.
Por ello, “justicia digital” se define como “el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para realizar procesos jurídicos”.
Ahora bien, a nivel federal, el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contaban desde hace algunos
años con la regulación para que el sistema de juicios en línea o de medios de defensa digitales operara a la par que los medios tradicionales presenciales y físicos, sin que ello significara migrar de manera absoluta al uso de plataformas digitales.
En 2013, fue reformada la Ley de Amparo, a fin de incorporar, entre otros aspectos, la normativa necesaria para regular el derecho de presentar demandas y tramitarlas por medios electrónicos.
Previamente, en 2011, había entrado en operación el Sistema de Justicia en Línea por el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa -hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa-, mismo que no depende orgánicamente del Poder Judicial de la Federación sino del Poder Ejecutivo.
A pesar de contar con la base legal y la infraestructura digital para su operación e implementación del sistema en línea, antes de la emergencia sanitaria por el covid, ello había sido poco explorado por las y los litigantes. El “Portal de Servicios en Línea” del Poder Judicial de la Federación se había puesto en marcha con dificultades, con poca capacitación para el personal judicial, con escasa atención de las altas autoridades judiciales y con reducida orientación para las y los usuarios del sistema de justicia.
Debido a la promoción que desde el Poder Judicial de la Federación se hizo para privilegiar el juicio en línea y que por periodos era la única vía
disponible para iniciar juicios de amparo en casos no urgentes, era de esperarse un incremento considerable de la utilización del Portal de Servicios en Línea; sin embargo, de acuerdo con la información entregada por el Consejo de la Judicatura Federal, ello no sucedió de esta manera.
El hecho de que las y los abogados se encuentren, en su mayoría, poco familiarizados con las herramientas digitales a fin de litigar un juicio de amparo en línea, sumado a la brecha digital y las deficiencias advertidas que impiden que se tenga confianza sobre la certeza de las vías electrónicas, impidió .-y puede continuar impidiendoque el juicio en línea alcance todo su potencial y brinde las ventajas advertidas en reducción de tiempos y recursos, así como las relacionadas directamente con la prevención de la enfermedad del coronavirus.
El maestro concluye que “la vía digital debe fungir como una verdadera alternativa al alcance de más personas, lo que eventualmente tendrá beneficios en la propia administración de justicia; y no como suplantación de un proceso en forma personal. Así también, la justicia digital implica distintos retos para quienes la imparten, así como para las y los usuarios del sistema de justicia”.
Hasta día de hoy, el aprovechamiento y utilización de las TIC en el proceso todavía se hace de manera tímida e incipiente.
El Cateo en Materia Penal
la conferencia (el cateo existe solamente en materia penal). Sin embargo, como tiene una previsión en el texto constitucional a manera de una excepción a los derechos humanos, conviene revisar esta parte.
Los derechos básicos que se contemplan para todas las personas son la vida, la libertad y el domicilio. Por ello, este último es inviolable a menos que exista una autorización de allanamiento. La autoridad puede introducirse al domicilio siempre y cuando esté solicitado y se hayan proveído los motivos e indicios básicos, además de cumplir con ciertos métodos establecidos.
Dr. Norberto Valle Valladares
Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal
Ex Fiscal Federal en FEMDO de la FGR y actualmente Abogado postulante en materia penal federal y local y académico de diversas instituciones educativas a nivel nacional. Doctorado en Derecho Penal en el Centro de Estudios de Posgrado y actualmente Doctorante en Ciencias Penales y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Defensa Penal por la Escuela Federal de Formación Judicial y Especialista en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por el INACIPE. Actualmente se desempeña como Capacitador a nivel nacional y se desempeña como Abogado Postulante.
El Dr. Norberto Valle Valladares, ex fiscal federal y abogado postulante en materia penal, primero, hizo evidente el pleonasmo del título que en este caso recibe
El cateo implica varios momentos: una solicitud que solo el Ministerio Público puede solicitar; la autorización de un juez de control y la ejecución por parte de los servidores públicos considerados en la resolución judicial (deben estar estos ya determinados antes, durante y después del cateo).
Esencialmente, el cateo es un acto de molestia. Esto es, que infringe de algún modo las garantías individuales. Por esto, siendo solicitado por un agente del Ministerio Público, debe hacerse considerando lo estipulado en la constitución; específicamente, en el artículo 16, donde se dice que:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones o documentos sino en virtud de un mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Ahora bien, en el Código Nacional de Procedimientos Penales queda establecido que el Ministerio Público puede emitir su
solicitud por cualquier medio; a su vez, la petición debe quedar resuelta en las seis horas siguientes.
Allí, debe señalarse no solo el lugar que va a inspeccionarse, sino también las personas que se prevé habrá allí adentro; pueden aprehenderse personas, derivado de una carpeta de investigación, además de objetos siempre y cuando estén previstos.
Asimismo, es necesario expresar los motivos del cateo y los indicios que prueben la necesidad de practicarlo. Seguidamente, la autoridad a quien fue solicitado el cateo realiza un análisis para verificar que se cumplan los requisitos legales pertinentes; si es así, puede concederse la autorización.
Sin embargo, si existen deficiencias en el planteamiento del Ministerio Público, el juez puede negarlo. El Ministerio puede volver a intentarlo, procurando resarcir sus errores. Esto puede hacerlo indefinidamente, puesto que no existe un límite. La otra opción que le queda consistiría en recurrir a la decisión del juez que le negó. Un recurso de apelación que también deberá decidirse en las dos horas siguientes.
Como se ha visto, la agilidad es aquí una característica imprescindible. Se han dado casos, según la experiencia del doctor, donde incluso se han autorizado cateos a través de WhatsApp. La cuestión aquí es que se pretende accionar ante posibles situaciones urgentes: secuestro, laboratorio de estupefacientes, etc.
Para este punto, surgió el tema de las denuncias anónimas, que el doctor abordó de la siguiente manera:
Si bien en ellas existe la narración circunstanciada de ciertos hechos con apariencia de delito, el Ministerio Público no le puede dar la formalidad o estatus
de carpeta hasta estar seguro de que por lo menos la información contenida allí es cierta. Cuando se recibe una denuncia de este tipo, el Ministerio ordena al policía de investigación que se apersone en el lugar de los hechos. En muchos casos, deben hacerse las entrevistas correspondientes.
Hay que dejar en claro que, a pesar de ello, la denuncia anónima nunca es suficiente para solicitar el cateo, y es que se requieren, forzosamente, indicios: como se trata de un acto de molestia, el Ministerio Público se ve obligado a sustentar su solicitud. Recordemos que, en estos actos, se disminuye el derecho del gobernado de manera provisional. Pero aun cuando es solo momentáneamente, se precisa una motivación bien detallada y concreta con todas sus formalidades pertinentes.
Hay que ser reiterativos en cuanto a que, precisamente por las desventajas constitucionales que acarrea este tipo de acciones, deben ser cuanto más cautelosas. Si, por ejemplo, va a registrarse un domicilio con fines de aprehensión de un objeto, digamos un automóvil, la autoridad designada para inmiscuirse a la casa deberá ir directamente por él; esto es, no queda posibilitada a acceder a las habitaciones o demás rincones de la vivienda que no tengan nada que ver con el vehículo. No se puede ir nunca más allá de lo que solicita el Ministerio Público ni más allá de lo que precisó el juez que autorizó el cateo.
Ahora bien, si al realizar el cateo es hallada evidencia de otros delitos distintos a los que originalmente motivaron la acción, deberá realizarse un inventario con vistas a abrir una carpeta de investigación distinta.
Cabe advertir que, si bien todo el procedimiento debe, como hasta ahora
hemos dicho, ceñirse a las más estrictas medidas de formalidad, de modo que no se vulnere la integridad constitucional de los habitantes del inmueble, también es cierto que el cateo admite el uso de la fuerza. La autoridad designada, en este caso, tiene la posibilidad de ingresar al inmueble incluso reventando la puerta.
La realidad es que, en la mayoría de los casos, los cateos son realizados sin siquiera pararse a preguntar. La autoridad se abre paso bajo cualquier circunstancia y, siempre y cuando opere con una orden de cateo, el acto sería legal.
Un jefe de grupo va liderando el equipo; lo acompañan los peritos necesarios (que también deben estar previamente especificados) y el cuerpo policial. Por regla general, quedan excluidos particulares de participar en el acto; a menos, claro está, los mismos del inmueble.
Pero hay que saber también, por otro lado, cuales son los instrumentos legales con los que contamos para defender a un cliente en dichas situaciones.
Siendo un acto de molestia, lo primero que hay que revisar es que todo esté ya previsto en la constitución. Es posible un trámite de amparo que, por lo demás, implica tiempo y demasiado esfuerzo.
Los habitantes del inmueble, por su parte, pueden hacer uso de sus dispositivos para dejar grabado el hecho, de modo que puedan evidenciarse las posibles faltas y ser discutidas en un futuro. En todo caso, lo mejor es no negarse al acta circunstanciada. Eso sí, un derecho que tiene el poseedor del inmueble es que pueda designar testigos de lo que sucede, y no dejar así que la autoridad lo haga.
Posterior al cateo, este quedará
registrado en la carpeta. Deben especificarse los términos en que se practicó de modo que, en la audiencia correspondiente, pueda ser debatido (si lo precisa) por el allanado.
Sabemos perfectamente que, en la práctica real, no suele la autoridad ser muy amable, incidiendo incluso en el robo del patrimonio del habitante. El ciudadano afectado por el abuso de autoridad tiene que denunciar, señalando que en el momento en que se practicó el cateo se cometió un delito.
Ahora bien, ¿existe una posibilidad de que una autoridad se inmiscuya a un domicilio sin una orden del cateo? Las únicas dos posibilidades, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, es que se requiera repeler una agresión inminente para proteger la integridad de alguien; o bien, que exista el consentimiento del ocupante del inmueble.
Finalmente, diremos que, el hecho de que el cateo constituya un acto de molestia lo vuelve un tema intrincado que ha de estudiarse detalladamente. También, porque en la práctica real es susceptible a adquirir múltiples matices, de modo que los abogados interesados en él deberán tener esto muy en cuenta.
Estrategias de marketing y relaciones publicas para la comunidad de abogadas y abogados
Quien ya en muchas otras ocasiones y circunstancias nos ha acompañado, el Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, compartió con nosotros esta vez su experiencia con respecto a la relación que guardan entre sí las materias del marketing y el derecho.
Investigador y catedrático universitario con trayectoria, comenzó con plantear la premisa obvia de que “todo aquel que se dedica a la abogacía puede fácilmente entender la importancia de dar una buena imagen”. En general, reconoce, cualquiera cuya ocupación sea un negocio puede entenderlo.
Ubaldo
Investigador y catedrático universitario.
Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
Cuando existe demasiada competencia en el mercado laboral, uno necesita volverse proactivo. La situación particular para los abogados puede entenderse en que, ya desde la universidad, generalmente destaca Derecho como una de las carreras con mayor índice de demanda. A partir de ese momento, todo aspirante debe mantener en consideración aquellos “canales adecuados” y el “correcto uso de las relaciones públicas”.
Así, el marketing jurídico figura como una excelente herramienta para, en este sentido, “lograr resultados óptimos”. Si bien se ofrecen en el país todavía muy pocas oportunidades para estudiar el tema de manera profesional, el doctor remarcó la importancia de voltear a ver lo que actualmente se necesita para desenvolverse con provecho en el mercado.
Destacó, asimismo, que algo que le parecía de suma importancia era el hecho de adquirir una visión diferente que los volviera únicos a ojos de su clientela y de toda la clientela potencial. Entendemos, pues, el marketing jurídico como si consistiera en hallar estrategias para ayudar a mejorar la demanda de los servicios que ofrece el especialista en leyes. Y los investigadores lo
Dr. Rubén Darío Merchanthan hecho a través de múltiples perspectivas y herramientas, lo cual ha vuelto amplio a este fenómeno que suma poco a poco el interés general.
No obstante, lo único que termina importando es, claro está, lo que se ejecuta en la vida fáctica.
Ahora bien, si tuviéramos que escoger una palabra con la cual definir todo lo que el doctor quiso decirnos, esa palabra sería, sin duda, perseverancia. Mencionó que “ninguna cosa se consigue de la noche a la mañana; es necesario invertir tiempo y esfuerzo”.
Por supuesto, dio por sentado que cualquier interesado entenderá que lo mejor es acudir con un especialista de marketing jurídico. “Necesitamos a alguien que nos guíe en el arte de la publicidad”.
La primera recomendación fue crear una marca propia. Debemos granjearle tanto una imagen pública como una reputación. La diferencia entre estos términos radica en que el primero hace referencia a la imagen que uno procura darse; el segundo, a la opinión que finalmente se hace la gente al respecto. Ambos deben ser considerados diligentemente.
Conviene también crear un sitio web. No son requeridos, hoy día, conocimientos avanzados en informática, sino que, utilizando algunas herramientas y siguiendo ciertos tutoriales, uno puede hacerlo por sí mismo. Como el blog sirve para mantener actualizada a la marca, uno debe nutrirlo constantemente.
El mundo del internet ofrece también, en las redes sociales, una oportunidad para ponerse en contacto con otros abogados. Hay una infinidad de grupos a los que convendría pertenecer para ello.
Por otro lado, la posibilidad de crear contenido resulta igualmente interesante. Aquí se requiere suficiente talento y creatividad; sobre todo, es necesario el buen criterio, puesto que el contenido que creamos va a influenciar de alguna forma a la audiencia, y siempre va a buscarse aportar algo de utilidad.
También es importante afiliarse a un colegio de abogados. En otras partes del mundo,
ha sido establecido como obligatorio estarlo. Quizá pronto llegue la tendencia a nuestro país, pero, a lo mientras, tomemos en cuenta que es efectivo para: “hay que decirlo, generar vínculos con otros abogados de mayor reputación”. Además, es impensable dejar pasar la oportunidad de publicar en revistas o periódicos. “Compartir conocimiento y experiencia con los demás profesionistas del derecho siempre va a ser muy importante y aún más si se desea ser conocido”.
De igual forma, siempre es en beneficio de uno participar en congresos, que esencialmente son centros de encuentro para formar nuevos contactos u oportunidades laborales. “Le abrirá las puertas y sobre todo lo mantendrá actualizado en diversos tópicos”. Pero se trata también de conseguir subirse a un escenario y exponer las propias ideas, no tan solo escuchar en actitud pasiva todo el tiempo. Es preciso que uno se comprometa.
En opinión del doctor, son pocos los que se atreven a innovar. Según la teoría de la disrupción jurídica e innovación en el contexto social, propuesta por él mismo, se debe lograr un cambio radical del sistema jurídico mexicano. Lamentablemente, la población en general percibe de manera negativa a las autoridades. No vendría mal, pues, un diseño de innovación mexicano que mejore la gobernanza para los mexicanos. Existiendo el potencial, no hay necesidad de importar.
Las tendencias que comienzan a darse, dice el doctor, se enfocan mucho en los logros y los resultados, ya no realmente en la trayectoria académica. Por lo tanto, a pesar de que no deja de promover el estudio para mantenerse actualizado, recomienda formar una carpeta ejecutiva donde se resalten todos los logros que vayan recolectándose.
Por lo demás, el profesionista que haya publicado una obra, cuenta con una participación y una presencia muy redituable. Para lograrlo, evidentemente se requiere de especial tiempo y esfuerzo dedicados a formar un pensamiento crítico.
Para concluir, nos gustaría rescatar las siguientes palabras del doctor: “hay que saber vendernos y vendernos bien. (…) El marketing y las relaciones públicas, fusionadas con la abogacía, son las claves que te van a llevar al éxito”.
ESTRATEGIAS DE MARKETING Y RELACIONES PÚBLICAS PARA LA COMUNIDAD DE ABOGADAS Y ABOGADOS
Dr. Rubén Darío Merchant UbaldoEspecialista en Alta Dirección y abogado corporativo
Actualmente en la comunidad de abogados se debe ser más proactivo, sobre todo, cuando en el mercado laboral hay demasiada competencia y se desea contar con mayor expansión o nivel de oportunidades, o bien, para conseguir una rentable cartera de clientes. Lo anterior, es posible lograrlo, si se conocen los canales adecuados a través de un marketing jurídico y el uso correcto de las relaciones públicas.
Lo cierto es que, en general el marketing, es una herramienta muy valiosa para cualquier profesión, máxime, de que existen diversas especializaciones de dicha ciencia o área del conocimiento, y una de ellas, es el marketing para abogados, el cual no se enseña en las facultades de derecho o jurisprudencia de distintas universidades, colegios o institutos, y que, resultaría muy valioso, se incluyera en la curricula universitaria, sino de manera obligatoria, si en forma opcional.
Ahora bien, un complemento idóneo son las relaciones públicas, mismas que permiten abrir muchas puertas en el ámbito jurídico, es por ello, que se deben conservan las buenas relaciones, inclusive, desde la etapa universitaria o posgrado como la especialidad, maestría y doctorado, hasta con los colegas que se vayan conociendo progresivamente.
Por tal razón, considero importante que todo operador jurídico, independientemente de las recomendaciones de boca en boca de sus clientes, conozca estrategias adecuadas de marketing
y relaciones públicas, para obtener múltiples bondades al ejercer la abogacía y con una visión diferente. Al efecto, me permito compartir con base en conocimiento y experiencia, lo siguiente:
Crea tu propia marca: Cada persona física o jurídica, tiene la posibilidad de crear su propia marca, por medio de un diseñador gráfico o digital, la cual se va construyendo en forma progresiva, primeramente, con imagen pública y posteriormente, con una reputación.
Contrata los servicios de un experto en marketing o agencia de marketing jurídico. Es recomendable solicitar los servicios de un profesional, que nos guíe en el arte de la publicidad. Empero, existe la posibilidad de investigar las habilidades de otras personas y como obtuvieron resultados satisfactorios.
Crea una página Web y/o Blog. Hoy en día es muy sencillo crear un blog o página Web, los tutoriales ayudan mucho en el diseño. Además, es conveniente nutrirla de información constantemente y estar actualizado en distintos tópicos; e incluso, pagar para que se tenga mayor presencia al momento de la búsqueda en internet, por parte de algún usuario o contacto. Genera contenido. Algo que tiene un gran valor agregado, es la producción de contenido como conferencias, talleres, cursos, entrevistas o participar en congresos, es decir, la información que se difunda debe ser de utilidad para los destinatarios y atraer su atención. Los videos que se suban, pueden ser educativos, ejecutivos o animados, todo depende de la creatividad y talento que se tenga.
Únete a grupos en redes
sociales:
En el mundo digital existen distintos grupos de profesionistas, que son especialistas o expertos en una determinada rama o área del derecho. Los podemos encontrar en las redes sociales más usuales como Facebook, Twitter, Linkeding y Whatsapp.
Ahora bien, sería conveniente también considerar unirse con algunos clientes en modo networking; verbigracia, empresarios o dueños de negocios para ofertarles servicios de compliance legal. Afíliate en colegios de abogados. La colegiación es una tendencia que ha tenido mucha aceptación en el mundo del derecho, sin embargo, aún no es obligatoria en algunos países de Latinoamérica. Las áreas de oportunidad que representa una colegiación son diversas, desde tener vínculos con abogados de mejor reputación, ya que siempre pueden ser fuente de referencia, hasta lograr más contactos con el uso de las relaciones públicas y posibilidades trabajo. Publica en revistas y periódicos. Compartir conocimiento y experiencia con los demás profesionistas del derecho, siempre será muy importante, más aún, si se desea ser conocido. Consecuentemente, se puede lograr con la publicación de artículos en revistas de opinión, arbitradas o indexadas; o bien, en periódicos, y en ambos casos, puede ser en físico o medio digital.
Participa en congresos. Los eventos organizados para la comunidad de abogados, resultan ser fundamentales para las relaciones públicas y contactos, ello con independencia del conocimiento, información o reconocimientos que se obtengan sobre determinado tema.
Genera valor pro bono, altruista o voluntariado: La solidaridad y ayuda a los demás, sin ánimo de lucro, es un excelente reconocimiento social, por tanto, te hará sentir bien. Ello sensibiliza y potencializa tu imagen, tanto con otros colegas como con tus posibles clientes.
Diseña tarjetas y correos electrónicos ejecutivos. Ya son poco usuales las tarjetas de presentación en físico, sin embargo, el abogado debe estar preparado por cualquier eventualidad;
verbigracia, al momento de acudir a un evento social. Otra opción, son las tarjetas de presentación digital y firmas de correos electrónicos con un toque ejecutivo, las cuales se pueden diseñar con herramientas como Power Point o viendo tutoriales.
Genera propuestas e innovación: Son pocos los abogados que se atreven a proponer e innovar algún modelo o paradigma en beneficio de otros profesionistas o de la sociedad, esto se obtiene a través de conocimiento, investigación y experiencia, además, una vez logrado lo anterior, se requiere de una difusión adecuada en distintos canales de comunicación.
Forma una carpeta ejecutiva. Es fundamental hacer una compilación de contenido de casos de éxito, resultados y experiencia del profesionista en derecho, todo en una carpeta ejecutiva digital.
Publica un libro. Algo que es sumamente reconocido en la comunidad jurídica, es que el profesionista haya publicado alguna obra. Lo ideal, es que sea con un tema que domine con base en su experiencia e intelecto. Siendo también una acicate para ser un destacado jurista.
Chequea a tus competidores. Observar y analizar las estrategias de la competencia, te puede servir para mejorar tu desarrollo profesional.
En definitiva, recuerda que siempre habrá otros profesionistas mejores y de lo que se trata, es posicionarse entre los más destacados, si realmente se tienen objetivos claros de crecimiento, haciéndose visibles para sus clientes potenciales, fidelizar a los que ya se tienen, mejorando la oferta de servicios que se prestan y obteniendo mejores rendimientos económicos por su trabajo, así pues, el marketing y las relaciones públicas fusionadas con la abogacía, son las claves que te pueden llevar al éxito con constancia, disciplina, responsabilidad y mucha pasión.
Semanario Judicial de la Federación
Las Noticias Las Noticias
AMLO llega a Hermosillo a bordo de un avión de la FAM procedente de Santa Lucía
Tiene previsto realizar reuniones en torno al programa Bienestar durante su gira de trabajo por Sonora
A bordo de un avión de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM) que partió de la Base Aérea Militar No. 1 de Santa Lucía, Estado de México, el presidente Andrés Manuel López Obrador llegó esta tarde a la Base Aérea Militar No. 18, en Hermosillo, Sonora, para iniciar una gira por esta entidad.
A las 16:40 horas (hora local), el avión de la FAM Gulfstream G550 aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Hermosillo, Sonora, de donde
se dirigió a Base Aérea Militar 18, localizada a un costado del complejo aeroportuario.
A la salida de la base aérea, cinco simpatizantes se le acercaron para entregarle peticiones de ayuda y a saludarlo.
El presidente se encuentra en estos momentos reunido con cientos de Siervos de la Nación a puerta cerrada en la Expo Forum, acompañado por el gobernador Alfonso Durazo (Morena) y por integrantes de su gabinete de Bienestar.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ amlo-llega-hermosillo-bordo-de-un-avion-de-lafam-procedente-de-santa-lucia-0
Del Mazo entrega en Coacalco tarjetas del Salario Rosa
El gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza llevó a cabo la entrega de más de nueve mil 600 tarjetas del Salario Rosa a madres de familia de 14 municipios, con lo que suman alrededor de 600 mil mujeres las beneficiadas en la entidad.
El mandatario sostuvo que el apoyo del Salario Rosa está en muy buenas manos, porque cuando le llega a una mujer lo invierte de la mejor manera y hacen que rinda más, no lo gasta, lo invierte.
Al encabezar un evento en Coacalco, donde se reunió con féminas de 14 municipios como Tepotzotlán, Tultitlán, Cuautitlán, Tultepec, Apaxco; unas de manera presencial y otras de manera remota; Del Mazo Maza afirmó que el programa nació para reconocer el trabajo que hacen todas las amas de casa porque son lo más importante y pilar en la familia.
Agregó que están presentes en cualquier momento, 24 horas del día, 365 del año; si alguien está enfermo, si alguien necesita algo y ese esfuerzo no se les agradece o reconoce suficiente.
Destacó que este apoyo no es para una sola vez, sino que será de manera permanente y que será muy útil y más ahorita que venimos de años complicados después de la pandemia en la que se cerraron negocios y se perdieron empleos.
“Y es para que lo inviertan en lo que ustedes quieran y la mayoría lo hace en los hijos, en la familia, para poner un negocio o crecer uno, para el transporte”.
El gobernador apuntó que muchas mujeres reciben
hoy por primera vez el Salario Rosa lo que es muestra que los apoyos están llegando a las personas que más lo necesitan y no se está quedando en las manos de los mismos grupos siempre.
Recordó que de la mano del programa Salario Rosa también hay capacitaciones, cursos o apoyo para que sigan sus estudios.
https://www.jornada. com.mx/notas/2023/02/16/ estados/del-mazo-entregaen-coacalco-mas-de-nuevemil-tarjetas-del-salario-rosa/