LEX INFORMA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA EDICIÓN

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CONTENIDO

4 Carta Editorial

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Las razones de género en el Feminicidio

Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

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La prohibición de las audiencias de mediación y conciliación en las causas de violencia contra las mujeres en el fuero familiar basada en la Convención de Belém do Pará

Dra. Irina Daiana Brest, Abogada y Procuradora, especialista en Derecho Administrativo, en Teoría y Técnica del Proceso Judicial

12 Justicia digital

Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza, Especialista en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación

14 Presentación del libro "Las injusticias del proceso de Cristo y otros datos secretos"

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario

16 Construcción de interrogatorios y contrainterrogatorios en juicios orales

Lic. Amauri Ramiro Lara Torres, Especialista en Juicios Orales en materia Penal

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La fase de cumplimiento de sentencia en el juicio contencioso administrativo

Lic. Alma Delia Aguilar González, Magistrada titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

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Semanario Judicial de la Federación

33 Las noticias

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DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

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Recursos Humanos

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Director de Publicidad

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Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 3, núm. 51, marzo, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de marzo de 2023, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023.

Permiso en trámite.

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EDITORIAL

El ser humano escribe para ser leído. Sabemos que resulta evidente, pero vale la pena mencionarlo. Contar con una audiencia supone muchas veces un honor y con frecuencia un gusto que, por otra parte, suele conllevar también un gran trabajo.

Escribir se relaciona con apropiarnos de una realidad. El lenguaje, nuestra facultad de dar nombre a las cosas, aparece como una forma de humanizar al mundo y hacerlo más asequible a nuestro entendimiento. No pocos han afirmado que “una cosa no existe sino hasta que se le nombra”.

De modo que el hecho de escribir conlleva la configuración de una realidad determinada. Las palabras que usemos, la forma en que han de acomodarse –junto con otros factores–determinarán el sentido que tome nuestro discurso. Bastantes casos se conocen en que, de este modo, se manipula la opinión pública. De ahí el cuidado que hay que tener respecto a los medios que elegimos para mantenernos informados.

Claro que, al escribir, mantenerse en la postura más objetiva posible no resulta sencillo. El texto final se asume, pues, como una responsabilidad: por un lado, evitando imponer una postura al lector y, por otro, dejándole todo a su consideración.

En LEX Informa fomentamos esta manera de entender nuestra

labor periodística. No queda de más mencionarlo, especialmente en esta carta editorial donde extendemos una cordial invitación a que nos lean en la edición con que alcanzamos ya el primer cuarto del año.

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Las razones de género en el Feminicidio

Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Es licenciada en Derecho con Especialidad en Derecho Penal. Maestra en Administración de Justicia en la Escuela Libre de Educación Superior Universitaria dependiente del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Se ha desempeñado en el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, ocupando cargos como Proyectista, Actuaria y Secretaria de Acuerdos, así como Secretaria de Estudio y Proyecto. Ha sido Jueza de Control y Enjuiciamiento de los principales circuitos judiciales en el Estado de Hidalgo.

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Mtra. Dalia Ibonne Ortega González

Contextualizándonos:

Con información de Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

www.observatoriofeminicidiomexico.org/mariana-lima

Mariana Lima Buendía fue víctima de feminicidio por parte de su esposo Julio César Hernández Ballinas, comandante de la Policía Judicial del municipio de Chimalhuacán, Estado de México el 28 de junio de 2010, a la edad de 28 años.

Con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) Irinea Buendía, Irinea Buendía Cortés, quien es reconocida a nivel nacional e internacional por su lucha para lograr el acceso a la justicia por el feminicidio de su hija.

Irinea y su esposo iniciaron un largo caminar en busca de justicia que derivó en 2015 en la sentencia 554/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[1], en la que el tribunal ordenó que el caso -que había sido cerrado calificando la muerte de Mariana Lima como suicidio- se reabriera para que fuera investigado como feminicidio.

La nueva investigación encontró al esposo de Mariana Lima como responsable del feminicidio, por lo que fue aprehendido el 23 de junio de 2016, fecha desde la que se encuentra en prisión por dicho delito.

La confesión

Cabe recordar que en 2010, Julio César Hernández Ballinas, informó a Irinea Buendía que Mariana Lima se había suicidado, sin embargo, un día antes, ella advirtió a su madre de la violencia que vivía por parte de su esposo, por lo que terminaría la relación y regresaría a casa de sus padres. Dicha confesión hizo que Irinea Buendía supiera -desde un inicio- que quien había terminado con la vida de Mariana era su propio esposo.

En su búsqueda de justicia Irinea Buendía ha sido objeto de agresiones y amenazas que la obligaron a desplazarse de manera forzada de su hogar. El nivel de riesgo de ella y su familia, ha ameritado la otorgación de medidas de protección del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

La sentencia

La sentencia lograda por Irinea Buendía y su familia, así como por su representantes legales, marca un precedente histórico para el caso de Mariana Lima y para las mujeres víctimas de la violencia feminicida en México.

El máximo Tribunal dictó lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres destacando principalmente tres disposiciones:

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1. Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos.

1. En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia.

1. La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la re-victimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.

Consulta la sentencia en:

http://alertadegeneroedomex.com/descargas/ documentos/feminicidio/Sentencia%20Caso%20 Mariana%20Lima.pdf

Las razones de género en el Feminicidio

Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Fue en Bruselas, en el año 1976, cuando la activista sudafricana feminista Elizabeth Hamilton Rusell, utilizó por primera vez el término femicidio ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres; posteriormente en el año 2004, la política mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos,

lo acuñó como feminicidio, reconociéndose de esa manera en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Campo Algodonero” (Caso González y otras vs. México) donde se condenó a nuestro país por la violencia feminicida. Sin embargo, no toda muerte de una mujer es un feminicidio, y hay que entender que la diferencia entre el homicidio de una mujer y un feminicidio se distingue por las razones de género, que como violencia feminicida se emplean para causar la muerte a una mujer violando sus derechos humanos (dignidad, libertad, vida –entre otros-) mediante conductas misóginas.

En ese sentido, el pasado 14 de marzo, se conoció de la condena a 70 años de prisión por el Feminicidio de Mariana Lima Buendía, sentencia que, luego de ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de marzo de 2015 diera pauta para que toda muerte de una mujer se investigue con perspectiva de género y con los protocolos correspondientes a dicho ilícito -feminicidio-.

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Por ello, es importante señalar que la privación de la vida de una mujer por razones de género (FEMINICIDIO) contempla diferentes formas o modalidades, según cada entidad federativa de la República Mexicana, no obstante, existen ciertas coincidencias.

Por ejemplo, las razones de género por las que se priva de la vida a una mujer de manera coincidente en varios Estados, son: las relaciones de supra-subordinación que existen entre la víctima y la persona feminicida; la situación de violencia familiar, sexual, laboral, escolar,

política, homofóbica que existe previamente a la muerte de la víctima provocada por la persona feminicida; el acoso, amenaza o incomunicación en que se mantiene a la víctima por la persona feminicida previo a la muerte; las lesiones denigrantes causadas a la víctima o incluso la exposición pública del cadáver; y preponderantemente la relación de confianza o sentimental que une a la víctima con la persona feminicida.

En otras palabras, si una mujer muere atropellada, debe investigarse inicialmente si el atropellamiento fue intencional –doloso- o por un mero accidente o falta de cuidado –culposo-, si existía alguna relación entre la mujer y la persona que conducía el vehículo, las condiciones en que se suscitó el atropellamiento, el tipo de lesiones producidas, la posición final del cadáver, etc., todo ello para distinguir si se está ante un homicidio o un feminicidio.

Así mismo, son diferentes las penas que se imponen a este delito en cada estado, ya que los Estados que sancionan mayormente estas conductas son la Ciudad de México, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, con penas máximas de 70 años de prisión, mientras que San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas imponen como máximo 40 años de prisión, y el resto oscila entre los 50 y 60 años de prisión máxima.

Por lo tanto, si la muerte de cualquier persona es lamentable, sea cual fuere su género (femenino o masculino), más lamentable es que se quité la vida a una mujer, por considerarla un objeto o cosa, sin valor, o por un comportamiento sexista en que enaltezca la violencia machista como algo atractivo, normal o inevitable sobre ella, y por consecuencia, se le menoscaben sus derechos, sobre todo el más elemental: la vida.

De ahí que, al saber de la muerte de una mujer, es necesario y ahora obligatorio para las autoridades investigar el contexto en que se encontraba previo a su muerte y no solo las condiciones en que perdiera la vida. Así, prevenir los feminicidios corresponde no solo a las autoridades sino también a la sociedad en general, ya que como sostenía el político hindú Mahatma Gandhi “Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.” Y callar la violencia feminicida que sufre una mujer moralmente nos coloca en cómplices de una muerte anunciada.

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Dra. Irina Daiana Brest, Abogada y Procuradora Especialista en Derecho Administrativo, en Teoría y Técnica del Proceso Judicial

La Dra. Irina D. Brest es Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Profesora Universitaria, Facultad de Humanidades de la UNNE. Maestranda en Magistratura y Función Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Codelegada provincial por Corrientes de la Comisión de Jóvenes Procesalista de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (periodo sept. 2017- sept. 2022). Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora y coautora de libros. Escritora de artículos científicos en revistas especializadas. Expositora en temas de su especialidad

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La prohibición de las audiencias de mediación y conciliación en las causas de violencia contra las mujeres en el fuero familiar basada en la Convención de Belém do Pará

La Dra. Irina Daiana Brest, abogada y procuradora, especialista en Derecho Administrativo en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, presentó con nosotros esta conferencia. Acuña para tal efecto la frase “aquellos que tienen el privilegio de saber, tienen la obligación de actuar”, de Albert Einstein.

La convención de Belém do Pará se trató de una convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Constituye del primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una acción sancionable de derechos humanos. Fue puesta en vigencia en el año de 1994.

Esta convención creada a fin de garantizar los derechos de las mujeres. El caso que la motivó consistía en el de una mujer de Brasil acusó reiteradamente a su pareja por intento de feminicidio, quedando con graves heridas; sin embargo, el gobierno no había actuado ni tomado medidas.

Ahora bien, señala la doctora que la violencia contra la mujer puede ser doméstica, como establece la convención.

Así pues, un proceso de violencia familiar se entiende como “toda actuación judicial derivada de situaciones de violencia y abuso de poder de forma crónica, permanente o periódica que genere riesgo para la persona”.

El proceso en parte a raíz de una denuncia. Ahí se inicia un expediente; a partir del cual el juez familiar, de niñez y de adolescencia dictará medidas de seguridad que considere pertinentes para cada caso concreto.

Debe tomar en cuenta que las relaciones que se dan entre las partes del juicio son asimétricas, en las que la figura del hombre suele aparecer privilegiado. Generalmente, las mujeres manifiestan sentir temor de encontrarse incluso en juicio con su victimario. Y es precisamente por ello que deben también implementarse medidas para mejorar la comunicación entre las partes.

Como sabemos, no se trata sencillamente de que las parejas decidan separase: muchas veces, existen una serie de elementos, como bien pudieran ser los hijos, por los cuales vale la pena que se mantenga cierto contacto.

Los Estados deben armonizar su legislación respecto a las causas de violencia, en tanto prevención y sanción. Hay que evitar que se convoque a audiencia en la mayoría de casos. Además, deben asegurar que las violencias contra las mujeres bajo ninguna instancia se remitan a los procedimientos alternativos de solución de controversias, puesto que la gravedad que suponen impiden que pueda tenerse cualquier clase de indulgencia.

Existen varias perspectivas: algunas a favor o en contra de la mediación. En los casos de violencia física explícita, los jueces argentinos han preferido estar en contra. Hay una postura intermedia que dice que dependerá del caso concreto: la mediación o conciliación puede aportar diversas oportunidades según la casuística.

Es recomendable que se realicen los acordes pertinentes; antes es conveniente que el juez, en caso que se encuentren niños, fijen provisoriamente cuotas alimenticias, régimen de. Proactivo a favor de evitar desigualdades y re victimizaciones.

En Argentina, por regla general, se celebran audiencias de mediación y conciliación en el ámbito familiar respecto a violencia contra las mujeres. Sin embargo, este hecho suele rebajar las necesidades de cada parte, o al menos no suele dotar a ambas partes de una instancia igualitaria.

La doctora concluye su participación con nosotros recalcando que deben comunicarse las partes de manera efectiva para no generar esos riesgos que se contemplan para las víctimas domésticas. La convención de Belém do Pará contempla en primera instancia la desigualdad que parece complicar a las mujeres el acceso a la justicia.

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JUSTICIA DIGITAL

Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza Especialista en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación

Lic. en Derecho y Maestría en Litigación de Juicios Orales. Magister en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación.

Contador Privado Especializado en Computación. Programador Analista.

Doctor H.C. otorgado por el Consejo Académico Mundial Research Scientific Academia Internacional del Centro de Capacitación y Certificación Científico Tecnológico Laboral en atención al “Desarrollo del Ciberabogado a nivel nacional en México”.

Experiencia en litigio: en el sector privado, como representante legal de empresas como personas físicas, en procedimientos de índole civil, mercantil, administrativo, pero primordialmente área penal, litigio de juicios orales penales, como litigio virtual o digital, en el fuero local como federal.

Catedrático en el Instituto Universitario del Estado de México.

El Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza, especialista en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, impartió una conferencia al respecto de la justicia digital. El tema aparece como nuevo debido a su forzada implementación durante el tiempo de la pandemia; sin embargo, hay que mencionar que desde antes habían existido iniciativas que podrían resultar en beneficio de los agentes del Derecho.

El maestro menciona que no debemos dejar de tomar en cuenta que, así como la sociedad

avanza, así el Derecho ha de ir siguiéndole el paso. La tecnología es algo que cada vez resulta menos ajeno al ser humano en la actualidad, de modo que no solo podría ayudarnos a desempeñar mejor nuestro trabajo como juristas, sino incluso aportar algo completamente nuevo a la manera en que entendemos el funcionamiento de la ley.

El derecho informático se ha visto como una rama especializa que sirve de ayuda para los derechos público, privado y social. Toma al derecho de la informática como objeto de estudio

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y a la informática jurídica como instrumento.

Antes el Derecho se limitaba a mirar la computadora como máquina de escribir; ahora, adaptándose a los nuevos usos, descubre que existe un amplio panorama de posibilidades y utilidades. Se llevan a cabo audiencias virtuales, se recopilan pruebas, etc. Esto tuvo un boom con la pandemia, aunque ya se veía de antes.

Los poderes judiciales de diferentes países están recurriendo a la justicia digital para superar una serie de desafíos que enfrentan.

“El 28 de noviembre de 2018 en el marco de la Tercera Red de Estadísticas Judiciales de la Comisión Nacional Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), se celebró el Foro de Justicia Digital, el cual representó el primer esfuerzo del Gobierno Federal, los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia del país y el sector privado para identificar los retos y oportunidades que permitan definir una estrategia de digitalización de los poderes judiciales en el país; pero, no fue hasta que a raíz de la pandemia mundial derivada del COVID-19SARS2 se realizaron alternativas emergentes al ser reformado el numeral 17 en su segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose el término Justicia Digital”.

Menciona el maestro que, durante aquel tiempo, la mayoría de abogados “estábamos renuentes” a adoptar estas nuevas tecnologías. A raíz de ello, se advirtieron deficiencias por su parte en tanto a los usos

digitales, lo cual delataba un poco adaptación y confianza en la vía digital para buscar la protección de los derechos humanos.

Otro problema constituía la poca accesibilidad y eficacia del juicio en línea.

Del mismo modo, hubo de enfrentarse a la alteración de documentos, a pesar de que dichas instancias ya se han ido depurando:

“La reducción de la planilla laboral en cada tribunal federal dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, así como el desconocimiento de procesos técnicos y operativos por parte de funcionarios y funcionarias judiciales trajo como consecuencia la práctica reiterada de modificar o prefechar la fecha de publicación de acuerdos y promociones, no obstante que los mismos no hubieren aparecido originalmente en la lista diaria de acuerdos.

Otra deficiencia recurrente fue la carga incompleta de los acuerdos, oficios y promociones judiciales a sus nexos, o que los mismos no fueran colocados en la plataforma a la hora en que los tribunales abren la atención al público, no obstante que en la lista de acuerdos se hubiere publicado como un acuerdo disponible de ese día”.

Debido a la promoción que desde el Poder Judicial de la Federación se hizo para privilegiar el juicio en línea y que por periodos era la única vía disponible para iniciar juicios de amparo en casos no urgentes, cabe esperarse un incremento considerable de la utilización del Portal de Servicios en Línea; sin embargo, de acuerdo con la

información entregada por el Consejo de la Judicatura Federal, ello no sucedió de esa manera.

El hecho de que las y los abogados se encuentren, en su mayoría, poco familiarizados con las herramientas digitales a fin de litigar un juicio de amparo en línea, sumado a la brecha digital y las deficiencias advertidas que impiden que se tenga confianza sobre la certeza de las vías electrónicas, impidió –y puede continuar impidiendo–que el juicio en línea alcance todo su potencial y brinde las ventajas advertidas en reducción de tiempos y recursos, así como las relacionadas directamente con la prevención de la enfermedad

SARS-COVID19

La vía digital debe fungir como una verdadera alternativa al alcance de más personas, lo que eventualmente tendrá beneficios en la propia administración de justicia; y no como suplantación de un proceso en forma personal.

Así también, la justicia digital implica distintos retos para quienes la imparten, así como para las y los usuarios del sistema de justicia.

Cabe mencionar que, aun con la incorporación de las tecnologías de información y comunicación, ello no implica que se podría superar la lentitud atribuida al Poder Judicial para responder al volumen de demandas en el modelo de proceso tradicional.

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"Las injusticias del proceso de Cristo y otros datos secretos"

La presentación del libro del Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, investigador y catedrático universitario, se llevó a cabo a través de nuestro Facebook Live. Se trata de una obra que goza de un amplio contexto, tratándose de un tema antiguo de interés general.

La inquietud de realizar esta obra, aparte de cualquier creencia y dogma religioso, surge con la intención de cuestionar uno de los juicios más famosos del mundo, relacionado con el personaje de Jesús de Nazaret. Implicó ocho años de investigación histórica-jurídica, teniendo en cuenta al derecho hebreo, romano e incluso un poco de arameo.

El juicio denuncia evidentes injusticias e inconsistencias. El lector, que no necesariamente debe ser abogado, encontrará un análisis jurídico del proceso de Cristo que tuvo cinco instancias. Para ello han de comprenderse también varios datos secretos que aclararán muchos detalles interesantes y que permitirán hacer una reflexión con pensamiento crítico.

Dr.

Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil.

Maestro en Alta Dirección Empresarial.

Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional. Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

Conferencista Internacional.

Comienza refiriendo un poco de la biografía de Jesús de Nazaret. Hace énfasis en su excelencia como orador y en su influencia histórica. Se trataba de alguien muy adelantado a su época, siendo además un gran filósofo. Cuando se le pregunta cómo seguir su enseñanza, él responde con que uno “necesita nacer de nuevo”.

Pero además era un gran jurista, en tanto que conocía a profundidad la ley hebrea, consistente en los libros sagrados. Todo este conocimiento lo obtuvo Jesús a través de un maestro que le enseñó la interpretación de las leyes de la época.

Fue cuestionado, no obstante, por “no respetar las leyes” bajo el derecho hebreo, tanto más por cuanto que cuestionó el pago de tributo al templo. Representaba un peligro para los intereses de quienes ostentaban el poder. Los adversarios de Jesús consideraban que era un enemigo demasiado influyente entre las masas.

La resurrección de Lázaro provocó el descontento de las autoridades judías. El doctor

14 Presentación del libro
Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y catedrático universitario

Ubaldo pone en la mesa las siguientes preguntas:

¿Participaron en el arresto guardias romanos o guardias del sanedrín?

¿Participó una cohorte como lo señala Juan el evangelista?

¿Poncio Pilato estaba enterado del arresto? Jesús no fue arrestado por blasfemia, sino como un agitador político.

La primera injusticia que puede hallar consiste en que “en ningún relato evangélico se habla de que se hubiera presentado alguna orden de arresto, es decir, los motivos por los cuales se lo llevaban preso, así como quién ordenaba su detención, y finalmente adónde lo llevaban”.

La segunda se trata de “la aprehensión que se hizo en el secreto de la oscuridad de la noche, por temor a la ira popular y con el uso de un delator”.

La tercera versa de la siguiente manera: “El interrogatorio hecho por Anás se presenta como informal, sin la presencia de un consejo ni de testigos o alguien que pudiera interceder por la inocencia del nazareno o algún testigo a su favor.

“Anás estaba interesado en los discípulos galileos de Jesús y en sus enseñanzas privadas. A pesar de que no dice nada en palabras sencillas, el sumo sacerdote parece haber intentado sacar a Jesús palabras políticamente comprometedoras. Los galileos tenían fama de revolucionarios. Pero, según Juan, la principal defensa de Jesús era que no tenía nada que ocultar, había estado enseñando abiertamente en el Templo y no tenía un plan secreto”.

Por su parte, del juicio ante Caifás y Sanedrín puede decirse que “de acuerdo a los testimonios de los cuatro evangelistas canónicos, se advierte que no son coincidentes en sus testimonios”.

En cuanto a la injusticia número cuatro, consistiría en que “el total de miembros son setenta y más el presidente que hacen setenta y uno, pero para el proceso de Jesús se reúne el petit Sanedrín compuesto por veintitrés.

“Dentro de las facultades jurisdiccionales del Sanedrín, podrían disponer en forma autónoma sin intervención romana de ninguna especie, la prisión de un hebreo acusado de algún delito bajo la ley hebrea y juzgarlo.

“La única limitación jurisdiccional del Sanedrín era el ius gladi, es decir, la aplicación de la pena de muerte. En este punto, ellos carecían de esta facultad y en estos casos debían acudir ante la autoridad romana”.

Como quinta injusticia, se tiene que “existió la

figura del defensor oficioso, maestro del proceso en el derecho hebreo, y no se le nombró a Jesús de Nazaret”.

Hay que recordar que “en el Derecho antiguo, producto de la inexistencia de tecnología científica capaz de reproducir un hecho, las pruebas orales gozaban de una primacía indispensable e insustituible. De un lado la testimonial y de otro la propia confesión.

“De conformidad con los evangelistas, el Juicio de Cristo se aprecian dos pruebas: en Mateo y Marcos, la testimonial; en Lucas y Juan, la confesional”.

Así es que, como se ha visto, el libro reúne un análisis de las principales instancias a considerar para el juicio que se aplicó a la figura de Cristo. Esto a partir de un esquema apegado al derecho y a la historia, dejando de lado la cuestión religiosa. A la luz salieron distintas inconsistencias que el doctor hace notar. Por lo demás, el tema resulta apasionante.

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Construcción de interrogatorios y contrainterrogatorios en juicios orales

Catedrático Investigador Asociado por parte de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Catedrático en la Universidad Cuauhtémoc, Campus Aguascalientes Profesor en el Tecnológico Universitario de Aguascalientes. De junio del 2018 a enero 2021 se desempeñó como Agente del Ministerio Público especializado en Combate al Narcomenudeo, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación y Oralidad en el Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, atendiendo únicamente asuntos considerados como de bajo y mediano impacto, Agente del Ministerio Público de litigación Oral, sistema Tradicional y Juzgado Mixto adscrito al Cuarto Partido Judicial del Estado de Aguascalientes con sede en Rincón de Romos, Aguascalientes, en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, atendiendo asuntos de toda naturaleza, incluidos los de alto impacto.

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Lic. Amauri Ramiro Lara Torres Especialista en Juicios Orales en materia Penal

El Lic. Amauri Ramiro Lara Torres, especialista en juicios orales en materia penal, comparte un tema que puede resultar de interés para todos nuestros compañeros juristas. El licenciado hizo énfasis en la diligencia que debemos tomar al prepararnos para un juicio oral.

Si llegamos a la audiencia de juicio y no llevamos preparado el interrogatorio, derivará en una catástrofe que resulte en una sentencia contraria a nuestras pretensiones. Conviene, pues, prestar atención a esta instancia.

No hay una estructura que debamos seguir, según el licenciado. No existe un artículo que trate de las instrucciones. Los abogados no pueden confiarse en lo que llevan escrito porque, de seguir un proceso demasiado esquemático, se vuelve complicado actuar si surge una situación imprevista. Se necesita astucia para poder estar listos durante el debate y utilizar lo que sale en el momento a nuestro favor.

Las recomendaciones son seguir respecto del testigo que nosotros ofrecimos. Debimos tomarnos la molestia de platicar con él, que nos diga qué recuerda del caso. ¿Qué nos asegura que el testigo tiene fresca la información que nosotros necesitamos? Hay que corroborar.

Las técnicas de litigación son el apoyo de memoria, evidenciar contradicción y superar contradicción. Al testigo en la oficina se les explicará un poco lo que sucederá ya en audiencia, incluyendo las posibles consecuencias. Se le instará a conducirse siempre con verdad. Con todo aclarado, entonces podremos realizar nuestro “acordeón”.

No se trata de hacer una réplica de la entrevista, simplemente remarcar los puntos modulares que nos servirán para nuestra teoría del caso.

Ante tal panorama, podemos también comenzar a imaginar lo que la defensa pudiera objetar. Derivado de eso, podríamos medir el daño colateral: ¿cómo repercutirán las posibles respuestas?

Todo esto se trata de preparar el interrogatorio; ya en el día de la audiencia, lo primero que debemos hacer es acreditar al testigo. Esto es, decirle al juez quién es ese testigo y por qué resulta pertinente su presencia para el caso. Identificarla como una persona crucial permitirá al juez corroborar que se tratará de un testimonio confiable.

Factores importantes para esto podrían ser la familia, el trabajo que tiene, el estilo de vida, etc.

Seguirá formular preguntas introductorias que tengan que ver tanto con su vida personal como con el caso específico. Con ello, lograremos que el testigo se luzca frente al juez diciéndole de primera fuente lo

que presenció.

Después de las preguntas introductorias tendremos que ver que logremos situar al testigo en las circunstancias de tiempo y lugar. Tenemos que comprobar que, efectivamente, se trata de un testigo legítimo y fidedigno. El valor probatorio depende totalmente de esto.

Hay que tener cuidado con que los testigos no divaguen: con ello vemos la importancia de haberlo citado antes. No necesitamos que diga cosas demás que puedan afectar nuestra propia teoría del caso. Se trata de instar al testigo de que diga precisamente las palabras clave que vamos a necesitar. ¿Qué es lo que realmente quiero saber?

Como se ve, tampoco es necesario extendernos en este interrogatorio. Muchas veces bastan algunos cuantos minutos para que el testigo nos provea de la información necesaria y requerida para resultar contundentes ante el juez.

Se deben evitar preguntas ambiguas y poco claras, además de ofensivas. Hay que prestar atención a ello mientras dure nuestra participación.

Lo importante es sentar las bases antes de realizar nuestro trabajo. Precisamente resalta el licenciado que debemos actuar profesionalmente y hacer lo más diligentemente posible nuestra labor.

Por ejemplo, en caso de que un testigo olvide un dato que anteriormente había mencionado, el abogado no buscará poner en evidencia la contradicción en la que incurre, sino más bien buscará que el mismo testigo la advierta y corrija su testimonio.

Demás está decir que hay que estar siempre atentos a lo que vaya comentando el testigo y no solamente a lo que tenemos nosotros en la cabeza.

Uno debe estudiar a profundidad la carpeta que va a llevar a juicio. Conocer los datos precisos que contiene sirve para crear un marco a través del cual comenzar a trabajar. A raíz de ello, discerniremos si las preguntas que preparamos para nuestros testigos sean coherentes de acuerdo a los objetivos que busquemos.

De igual forma, cuando se busque desacreditar a un testigo, conociendo lo mayor de información al respecto, uno podrá generar preguntas de modo que pueda desacreditar la verosimilitud de su testimonio.

Son ya varias las recomendaciones que vale tomar en cuenta para el licenciado. El postulante va implementando la capacidad de actuar con inteligencia gracias a la experiencia, pero vale la pena acatar lo que alguien más experimentado tiene para decirnos.

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LA FASE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Visitamos a la Lic. Alma Delia Aguilar González, magistrada titular de la quinta sala regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con vistas a interrogarla acerca del tema en cuestión.

Comienza refiriendo lo que se entiende por en qué momento procesal empieza esta fase de cumplimiento de sentencia.

Menciona tres elementos que deben colmarse para que pueda iniciar esta fase, además de que ya exista una sentencia dictada:

1. Que no sea recurrente;

2. Que, siendo susceptible a interponerse

algún recurso, este no sea interpuesto, o bien que interpuesto sea sobreseído, que sea desechado;

3. Finalmente, que sea declarado infundado o bien cuando la sentencia se consienta expresamente por las partes en contienda. Iniciamos con la famosa fase cumplimiento de sentencia, regulada por los artículos 279 al 284 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pero hemos de hacer una puntualización específica del 284, si bien contemplado dentro de este capítulo intitulado Fase del Cumplimiento de Sentencia, lo cierto es que se enfoca más a la medida cautelar.

La sala de jurisdicción ordinaria emite de

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primer momento dictar un acuerdo donde se declare que la sentencia ha quedado firme. Al respecto, menciona la licenciada: “Hay que señalar que es importante mencionar que para que una sentencia inicie fase de cumplimiento, debe haberse declarado la invalidez del acto impugnado, pero esta declaratoria ha de tener efectos ejecutivos. En ocasiones emitimos sentencias con efectos solamente declarativos”.

Ahora bien, una vez que tenemos todos estos elementos, requiriendo el cumplimiento de la sentencia, se establece un plazo general

Lic. Alma Delia

Aguilar González

Magistrada titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Se licenció en Derecho con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Ha recibido capacitación en cursos, talleres, foros, seminarios y congresos por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México al personal jurídico, así como por la Asociación Mexicana de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa, A.C., por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia administrativa y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De 2004 a 2012 se desempeñó como Secretaria Proyectista adscrita a la Primera Sala Regional del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

De 2012 a 2015 se desempeñó como Secretaria de Acuerdos adscrita a la Primera Sala Regional del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; y Secretaria de Acuerdos adscrita a la Séptima Sala Regional del Órgano Impartidor de Justicia Administrativa en mención.

Desde 2015 a la fecha se ha desempeñado como Magistrada en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Obtuvo el reconocimiento por excelencia al desempeño como servidora pública en el Estado de México.

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que es de 3 días hábiles; entonces, cuenta con tal periodo para informar del cumplimiento, así es como nosotros le hacemos saber a la autoridad demandada, y también a la parte actora, que ya la sentencia quedó firme.

Sin embargo, aunque supuestamente debe hacerse de manera oficiosa, a veces la parte interesada puede comparecer y solicitar que se dicte un acuerdo declarando la ejecutoria de la sentencia, lo cual resulta fundamental.

Se le notifica a la autoridad para efecto de que pueda emitir el cumplimiento. En ocasiones, hay que verificar el contenido de la condena; algunas son muy concretas, muy sencillas.

También es importante considerar en qué momento la parte actora puede incluso señalar que la autoridad demandad ha sido omisa para dar cumplimiento a la sentencia

que ya tiene ella dictada a su favor.

Finalmente, tampoco hay que pasar por alto que claramente la propia autoridad demanda tendrá que empezar a realizar todas las gestiones correspondientes a efecto de comprobar su actuación a la brevedad posible.

¿Pero qué pasa si la autoridad no me da cumplimiento?

La licenciada mencionó que “hay que darle vista a la autoridad para que ella me diga qué es lo que pasa, que nos muestre prueba de que están realizando las gestiones concatenadas con las del cumplimiento.

“Debemos avisar al tribunal para ver por qué están omitiendo exhibir los documentos vinculados con el cumplimiento de la sentencia que ya había quedado firme.

“Definitivamente accionar constituye el

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primer paso: presentar un escrito haciéndole saber al tribunal aquellos elementos que han sobrevenido; no solamente manifestarlos sino justiciarlos con el archivo idóneo”.

El hecho de realizar este escrito constituye una descripción de los hechos acontecidos. Puede ser que, a pesar de que ellos tenían conocimiento de los hechos, no se tomaron las medidas necesarias ni existe prueba alguna de ello.

Por lo tanto, la licenciada recalcó que, ciertamente, resulta imprescindible tomarse las medidas necesarias a efecto de poder acreditarlo al tribunal para que no quede como una mera manifestación de carácter subjetivo que no es sustentado por ningún otro elemento, quedando sin generar confianza para el tribunal de que la autoridad está diciendo la verdad.

Hacia la conclusión de su participación con nuestra revista, nos comentó que, efectivamente, “es menester establecer y colmar el hecho de que la sentencia no sea recurrible, que siendo recurrible esta sea desechada, sea sobreseída o bien sea declarada infundada, o bien como lo comentaba también, que exista ese consentimiento expreso por parte de las partes en contienda”.

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Gobierno de AMLO va por reforma estructural en la industria minera

El proyecto eleva las obligaciones de las empresas y acota sus beneficios, pues plantea que se concursen las concesiones mineras y que se reduzca su duración, así como nuevas medidas para responsabilizar a los concesionarios del cuidado ambiental y del respecto a los derechos laborales.

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Poder Legislativo un proyecto de decreto que implica una reforma estructural a la regulación del sector minero de México, con la eliminación de beneficios y el aumento de obligaciones para las empresas privadas.

Entre los cambios, el Gobierno federal propone que se elimine el esquema de “terreno libre y primer solicitante”.

Es decir, el proyecto plantea modificar el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente mediante concurso público, se otorguen concesiones, bajo condiciones mínimas que aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano y de beneficio para la población; y garanticen la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.

Un cambio más plantea la reducción de la duración y prórroga de las concesiones mineras.

En concreto, disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual, sujeto al cumplimiento de obligaciones, lo cual disminuirá la especulación de particulares con los recursos de la Nación.

Con un mayor alcance en general, el proyecto tiene el objetivo de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes Minera; de Aguas Nacionales; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

Como parte de la reforma propuesta por el Gobierno federal, se precisan y adicionan como causales de cancelación de las concesiones mineras la falta de informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, no contar con permisos, concesiones o autorizaciones de otras autoridades, ni con los programas de cierre o de gestión de residuos. Asimismo, se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en materia

de minería. Serán consideradas delitos las conductas consistentes en la extracción ilegal de minerales o sustancias; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados; el menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento, así como el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.

Otro cambio sugerido consiste en la eliminación del carácter preferente de la actividad minera, de modo que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias no justificarán ahora la expropiación en favor de particulares incluso sobre propiedad social, ya que generan un beneficio exclusivamente privado.

También se propone eliminar el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera.

En tal sentido, el gobierno argumenta que este derecho se originó por la preferencia de esta actividad sobre cualquier otra y que sería sustituido por un acuerdo entre las personas titulares de las concesiones y las personas propietarias o titulares de derechos sobre los terrenos.

Así, esta modificación obligará a las empresas mineras a pactar contraprestaciones monetarias sujetas a consentimiento de las personas propietarias de los terrenos, entre ellas, ejidos, comunidades y núcleos agrarios, en general.

Adicionalmente, se establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera.

Para ello, se prevé la realización de un estudio de impacto social que deben presentar las personas ganadoras de un concurso de licitación para determinar las probables afectaciones que podría tener la actividad minera en la vida cotidiana de las personas y establecer medidas de prevención, mitigación y compensación reales, garantizadas eficazmente por una carta de crédito.

La iniciativa incluye el establecimiento de la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se da cumplimiento a este derecho convencional desde la ley, con el fin de generar un procedimiento de consulta ordinario previo otorgamiento de

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concesiones mineras, que reconozcan el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

El gobierno federal pretende asimismo condicionar la concesión minera a la disponibilidad hídrica y, en su caso, a la concesión de agua para minería que se obtenga previamente. Con esto, se busca garantizar la prioridad del uso y consumo humano del agua.

Lo esencial de la iniciativa:

Modificar el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente mediante concurso público, se otorguen concesiones.

En los concursos se deben asegurar las mejores condiciones económicas para el Estado y garantizar la realización de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.

Disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual.

Se precisan y adicionan como causales de cancelación de las concesiones mineras la falta

de informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, no contar con permisos de otras autoridades, ni con los programas de cierre o de gestión de residuos.

Serán consideradas delitos las conductas consistentes en la extracción ilegal de minerales o sustancias; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados.

También sería delito el menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento, así como el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.

Se plantea la eliminación del carácter preferente de la actividad minera, de modo que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias no justificarán ahora la expropiación en favor de particulares.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/ AMLO-propone-reforma-estructural-en-laindustria-minera-20230328-0073.html

Títulos de propiedad y Unidad Deportiva entregó Del Mazo

Para brindar certeza jurídica a las familias sobre su patrimonio y facilitar los trámites para la obtención de escrituras, el Gobernador Alfredo Del Mazo Maza entregó títulos de propiedad y posesión, en beneficio de mil 500 familias de Coacalco, Ecatepec, Cuautitlán Izcalli, Tecámac y Tultepec, así como la Unidad Deportiva Coacalco, que contó con una inversión cercana a los 49 millones de pesos.

“El día de hoy estamos haciendo entrega de mil 500 títulos de propiedad. Éste es un gran programa porque, primero, nos ayuda a que sea más ágil el proceso, a que sea más rápido, segundo, nos disminuye los costos para que sea más accesible”, explicó Del Mazo Maza.

En gira de trabajo por el municipio de Coacalco, donde se reunió con el alcalde David Sánchez Isidoro, el mandatario mexiquense recalcó que la entrega de esta documentación, a través del programa Familias Fuertes en su Patrimonio, representa un gran ahorro para la economía familiar.

En cuanto a la Unidad Deportiva, el gobernador señaló que para continuar ampliando los espacios

donde las familias tengan la oportunidad de fortalecer sus lazos, que propicien la sana convivencia y la práctica de algún deporte, Alfredo Del Mazo también inauguró la Unidad Deportiva Coacalco, que contó con una inversión cercana a los 49 millones de pesos.

Como parte de las obras en esta Unidad Deportiva, se construyó un campo de beisbol con pasto sintético, una cancha de futbol 7, una trotapista, dos multicanchas y gradas, además de zonas recreativas con área para mascotas, juegos infantiles, palapas y ejercitadores.

Al respecto, el Jefe del Ejecutivo estatal dio a conocer que mediante la estrategia Vive tu Comunidad, en la geografía mexiquense se han intervenido y recuperado 83 espacios, entre centros culturales, deportivos o parques públicos, que además de ser ideales para la sana convivencia, alejan también a los jóvenes de la delincuencia.

https://www.diariodemexico.com/metropolitano/ titulos-de-propiedad-y-unidad-deportiva-entregodel-mazo

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