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Aspectos del Comercio Electrónico y su regulación Jorge Rodas Nexus Ante el acelerado proceso de globalización y revolución tecnológica, resulta innegable la importancia de facilitar el comercio y la inversión. La forma de vender productos y servicios ha evolucionado de la mano con las nuevas tecnologías, y los negocios adoptan cada vez más el comercio electrónico para modernizar sus operaciones. Desde mediados de la década de los noventa, el rápido crecimiento del comercio electrónico despertó el interés de muchos gobiernos por emitir regulaciones que permitieran abordar la protección en línea de datos y del consumidor, el fraude y otras cuestiones de competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones. Además, se desarrollo una ley modelo sobre comercio electrónico con el objeto de establecer un conjunto base de reglas internacionalmente aceptables y encaminadas a suprimir obstáculos jurídicos1 y dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. En teoría, una ley de protección al consumidor debería tener el potencial de regular casi todos los aspectos de una relación comercial en todas sus etapas, como, por ejemplo, publicidad, practicas comerciales desleales y resolución de controversias. Además, otras normativas mercantiles también regulan obligaciones contractuales de los proveedores de bienes y servicios. No obstante, en muchos casos las actividades de comercio electrónico pueden ser muy diferentes a otras transacciones. La ausencia de normas que regulen el comercio electrónico y el desconocimiento de dichas normas puede, hasta cierto grado, generar riesgos inesperados para empresas, pues podría llegar a ocasionar problemas que surjan durante la operación del negocio. Especialmente, lo relacionado con la protección del consumidor, de la privacidad de datos, y de la propiedad intelectual. En Guatemala aún no existe una normativa vigente que regule el comercio electrónico, pero si se han producido esfuerzos multisectoriales para trabajar en una iniciativa de ley al respecto. En ese contexto, debe resaltarse que una nueva ley que regule dicho
campo debe ser de carácter general, cuyo fin sea dotar de certeza los intercambios comerciales electrónicos, pero en especial debe estar dirigida a la protección de consumidor. En esa línea, la regulación debe estar enfocada en fomentar la certeza jurídica y más importante aún, no obstaculizar el rápido crecimiento del comercio electrónico y desarrollo de un mercado tan cambiante por las tendencias de la cuarta revolución industrial y el uso de tecnologías emergentes para la presentación de servicios y venta de bienes. Por otro lado, es recomendable evaluar la exoneración de aranceles y eliminación de barreras a la importación mediante el servicio de currier pues esto incentivaría el establecimiento en Guatemala de entidades internacionales que se dedican al comercio electrónico transnacional. En esa línea, debe evaluarse la necesidad regular el tratamiento fiscal del comercio electrónico para normar lo que la Superintendencia de Administración Tributaria ha regulado por medio de criterios institucionales tales como el No. 2-2017 relativo al pago del IVA y el ISR en el comercio electrónico. Además, podría incluirse dentro de esta normativa una serie de reformas para mejorar el estado actual de la firma electrónica, permitiendo facilitar y promover su utilización. En lo relativo a la regulación de bases de datos, es importante que se garantice un balance proporcional entra la comercialización de datos y el respeto por el derecho a la privacidad de las personas. Es evidente que el comercio electrónico es una herramienta que ha revolucionado los mercados de bienes y servicios a nivel global, pero ante tal disrupción puede ser necesario el surgimiento de normas generales que regulen los nuevos canales de hacer negocios. Si la discusión de una ley de comercio electrónico en Guatemala continúa avanzando, debe procurarse que la misma se estructure de tal forma que sea integral, general y sencilla, promoviendo la certeza jurídica a largo plazo en el marco del comercio electrónico nacional e internacional.
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