REVISTA MARZO 2023

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. NEGOCIOS FINANZAS AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD JURÍDICO FISCAL Economía Digital y la Tributación M.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto C.P.C. Jesús Zenteno Juárez Dr. en C.F. Javier Eli Domínguez Hernández Mejoras a las NIF 2023 que Generan Cambios Contables. (NIF B-11 Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas) Capitalización de Pasivos. Marzo 2023 No. 276 amcpdf.com.mx OBSERVACIONES
PRECIOS
TRANSFERENCIA
MAURICIO SALGADO HERNÁNDEZ Analista de Precios de Transferencia
Excelencia Profesional
PARA 2023:
DE
L.C.

T R I B U T A R I A S M A R Z O 2 0 2 3

R E G L A 2 8 1 6 F R A C C I Ó N I I , I N C I S O A ) , R M F 2 0 2 3 R E G L A 2 8 1 6 F R A C C I Ó N I I , I N C I S O B ) , R M F 2 0 2 3 A R T Í C U L O S 1 4 1 0 6 1 1 6 Y O T R O S D E L I S R C F D I D E P A G O S R E C I B I D O S D U R A N T E E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( Q U I N T O D Í A N A T U R A L D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E , S I N E M B A R G O E L Q U I N T O D Í A N A T U R A L D E M A R Z O C A E E N S Á B A D O ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E F I N I T I V O D E I E P S D E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S S I G U I E N T E S I N E M B A R G O E L D Í A 1 7 D E M A R Z O C A E E N V I E R N E S ) COMISIÓN FISCAL # t d E E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N M E N S U A L ) D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 P A R A P E R S O N A S M O R A L E S ( P R I M E R O S T R E S D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) V I E R N E S 0 3 D E M A R Z O R E G L A 2 7 1 3 2 D E L A R M F 2 0 2 3 L U N E S 0 6 D E M A R Z O E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N M E N S U A L ) D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 P A R A P E R S O N A S F Í S I C A S ( P R I M E R O S C I N C O D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) L U N E S 0 6 D E M A R Z O V I E R N E S 1 0 D E M A R Z O P A G O D E L I M P U E S T O S O B R E E R O G A C I O N E S P O R R E M U N E R A C I O N E S A L T R A B A J O P E R S O N A L ( 3 % E D O M E X ) D E L M E S D E F E B R E R O D E 2 0 2 3 A R T Í C U L O 1 5 9 C F C M D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I M P U E S T O S O B R E N Ó M I N A S ( 3 % C D M X ) D E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S S I G U I E N T E S I N E M B A R G O E L D Í A 1 7 D E M A R Z O C A E E N V I E R N E S ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E C O N T R A P R E S T A C I O N E S R E C I B I D O S E N E F E C T I V O , A S Í C O M O E N P I E Z A S D E O R O O P L A T A , S U P E R I O R E S A $ 1 0 0 , 0 0 0 0 0 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O P O S T E R I O R A L A O P E R A C I Ó N ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O S D E C U O T A S A L I M S S D E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E , S I N E M B A R G O E L D Í A 1 7 D E M A R Z O C A E E N V I E R N E S ) A R T Í C U L O 3 9 D E L S S A R T Í C U L O 5 L I E P S A R T Í C U L O S 9 6 , 1 0 6 , 1 1 6 Y O T R O S D E L I S R Y 1 - A L I V A C A L E N D A R I O M E N S U A L D E O B L I G A C I O N E S
V I E R N E S 1 7 D E M A R Z O V I E R N E S 1 7 D E M A R Z O L U N E S 2 0 D E M A R Z O L U N E S 2 0 D E M A R Z O A R T Í C U L O 7 6 , F R A C C I Ò N X V , L I S R A R T Í C U L O 2 3 L F P I O R P I A R T Í C U L O 5 8 C F E M Y M L U N E S 2 0 D E M A R Z O L U N E S 2 0 D E M A R Z O N O T A 3 Y N O T A 4 D E C L A R A C I Ó N D E P A G O P R O V I S I O N A L D E I S R P E R S O N A S F Í S I C A S Y M O R A L E S C O R R E S P O N D I E N T E A F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S S I G U I E N T E S I N E M B A R G O E L D Í A 1 7 D E M A R Z O C A E E N V I E R N E S ) L U N E S 2 0 D E M A R Z O L U N E S 2 0 D E M A R Z O FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO A V I S O D E A C T I V I D A D E S V U L N E R A B L E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 D E C L A R A C I Ó N D E C O N T R I B U C I O N E S R E T E N I D A S D E I S R E I V A D E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S S I G U I E N T E , S I N E M B A R G O , E L D Í A 1 7 D E M A R Z O C A E E N V I E R N E S ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E F I N I T I V O D E I V A D E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S S I G U I E N T E , S I N E M B A R G O E L D Í A 1 7 D E M A R Z O C A E E N V I E R N E S ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E O P E R A C I O N E S C O N T E R C E R O S ( D I O T ) D E L M E S D E F E B R E R O 2 0 2 3 ( D U R A N T E E L M E S I N M E D I A T O P O S T E R I O R A L Q U E C O R R E S P O N D A ) A R T Í C U L O 5 L I V A R E G L A 4 5 1 R M F 2 0 2 3 N O T A 1 - L A F E C H A D E V E N C I M I E N T O D E L A O B L I G A C I Ó N A N T E R I O R E S E L D Í A 0 5 D E M A R Z O S I N E M B A R G O , D E A C U E R D O A L A R T Í C U L O 1 2 D E L C F F S I E L Ú L T I M O D Í A D E L P L A Z O E S U N D Í A I N H Á B I L , S E P R O R R O G A R Á E L P L A Z O H A S T A E L S I G U I E N T E D Í A H Á B I L N O T A 2 - L A F E C H A D E V E N C I M I E N T O D E L A O B L I G A C I Ó N A N T E R I O R E S E L D Í A 0 5 D E M A R Z O , S I N E M B A R G O D E A C U E R D O A L A R T Í C U L O 1 2 D E L C F F S I E L Ú L T I M O D Í A D E L P L A Z O E S U N D Í A I N H Á B I L , S E P R O R R O G A R Á E L P L A Z O H A S T A E L S I G U I E N T E D Í A H Á B I L N O T A 3 - L A F E C H A D E V E N C I M I E N T O D E L A O B L I G A C I Ó N A N T E R I O R E S E L D Í A 1 7 D E M A R Z O , S I N E M B A R G O D E A C U E R D O A L A R T Í C U L O 1 2 D E L C F F S I E L Ú L T I M O D Í A D E L P L A Z O P A R A R E A L I Z A R E L P A G O E S U N D Í A I N H Á B I L O V I E R N E S , S E P R O R R O G A R Á E L P L A Z O H A S T A E L S I G U I E N T E D Í A H Á B I L N O T A 3 N O T A 4 - R E S P E C T O A L A S D E C L A R A C I O N E S A N T E R I O R E S ( P R O V I S I O N A L E S I S R , D E F I N I T I V A S I V A E I E P S Y R E T E N C I O N E S D E I S R E I V A ) S E T E N D R Á N D Í A S A D I C I O N A L E S P A R A S U P R E S E N T A C I Ó N D E P E N D I E N D O D E L S E X T O D Í G I T O N U M É R I C O D E L R F C , S E G Ú N E L A R T Í C U L O 5 1 D E L D E C R E T O P U B L I C A D O E L 2 6 D E D I C I E M B R E D E 2 0 1 3 , A Ú N V I G E N T E N O T A 3 Y N O T A 4 V I E R N E S 3 1 D E M A R Z O N O T A 3 Y N O T A 4 V I E R N E S 3 1 D E M A R Z O A V I S O E N E L Q U E S E Ñ A L E Q U E A P L I C A R Á E N E L E J E R C I C I O F I S C A L D E 2 0 2 3 , E L E S T Í M U L O F I S C A L D E L A R T Í C U L O 1 6 , A P A R T A D O A F R A C C I Ó N I , S E G U N D O P Á R R A F O D E L A L I F P A R A L O S C O N T R I B U Y E N T E S Q U E U T I L I C E N D I É S E L O E L B I O D I É S E L Y S U S M E Z C L A S , E X C L U S I V A M E N T E P A R A E L A B A S T E C I M I E N T O D E S U S V E H Í C U L O S M A R I N O S A R T Í C U L O 1 6 , A P A R T A D O A F R A C C I Ó N I , S E G U N D O P Á R R A F O D E L A L I F R E G L A 9 2 D E L A R M F 2 0 2 3 A R T Í C U L O 1 6 A P A R T A D O A F R A C C I Ó N V D E L A L I F 2 0 2 3 R E G L A 9 8 D E L A R M F 2 0 2 3 A V I S O E N E L Q U E S E S E Ñ A L E Q U E E S S U J E T O D E L E S T Í M U L O F I S C A L E S T A B L E C I D O E N E L A R T Í C U L O 1 6 , A P A R T A D O A , F R A C C I Ó N V D E L A L I F V I E R N E S 3 1 D E M A R Z O A R T Í C U L O 4 0 Q U I N T O P Á R R A F O D E L A L I S H R E G L A 1 0 7 D E L A R M F 2 0 2 3 V I E R N E S 3 1 D E M A R Z O I N F O R M A C I Ó N I N C O R P O R A D A A L R E G I S T R O D E C O S T O S Y G A S T O S D E L A E X P L O R A C I Ó N Y E X T R A C C I Ó N P O R C A D A C A M P O D E E X T R A C C I Ó N D E H I D R O C A R B U R O S , A S Í C O M O D E L O S T I P O S D E H I D R O C A R B U R O S Q U E S E O B T E N G A N , P O R P A R T E L O S A S I G N A T A R I O S A V I S O D E I N S C R I P C I Ó N E N E L P A D R Ó N D E B E N E F I C I A R I O S D E L E S T Í M U L O F I S C A L P A R A L A R E G I Ó N F R O N T E R I Z A N O R T E O S U R E N M A T E R I A D E I S R O P R E S E N T A C I Ó N D E L A V I S O D E R E N O V A C I Ó N A D I C H O S P A D R O N E S A R T Í C U L O S S É P T I M O D E A M B O S D E C R E T O S R E G L A 1 1 9 1 R M F 2 0 2 3 F I C H A D E T R Á M I T E 1 / D E C - 1 2 D E L A N E X O 1 - A V I E R N E S 3 1 D E M A R Z O L U N E S 0 3 D E A B R I L D E C L A R A C I Ó N A N U A L D E P E R S O N A S M O R A L E S 2 0 2 2 A R T Í C U L O 7 6 F R A C C I Ó N V L I S R N O T A 3 I N F O R M A C I Ó N S O B R E L A S I T U A C I Ó N F I S C A L ( I S I F ) E J E R C I C I O 2 0 2 2 L U N E S 0 3 D E A B R I L A R T Í C U L O 3 2 - H C F F N O T A 3 C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S P R O D U C T O R E S E I M P O R T A D O R E S D E T A B A C O S L A B R A D O S , D E B E R Á N P R E S E N T A R D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A S O B R E E L P R E C I O D E E N A J E N A C I Ó N D E C A D A P R O D U C T O V A L O R , V O L U M E N P E S O O C A N T I D A D E N A J E N A D A ( D E C L A R A C I Ó N M E N S U A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) L U N E S 2 0 D E M A R Z O A R T Í C U L O 1 9 F R A C C I Ó N I X , L I E P S

Consejo Directivo Bienio 2023-2024

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos

L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez

Esperanza No. 765

Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

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Número 276

Marzo 2023

Número de certificación de licitud de título: 10091

Número de certificación de licitud de contenido: 7170

Número de reserva al título en derecho de autor: 04-2017-120511004600-102

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan Imágenes de stock: pexels.com

1 MARZO 2023 DIRECTORIO
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Externo L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta de Finanzas C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta de Servicio a Asociados C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Primer Secretario Propietario L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Segunda Secretaria Propietario Presidente
2 EXCELENCIA PROFESIONAL CONTENIDO
Observaciones Para 2023: Precios de Transferencia Diez Reglas de Oro de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 Capitalización de Pasivos Comentarios a los Estados Financieros en el Nuevo Formato de la Declaración Anual 2022 Actualización al REPSE 2023 “Economía Digital y la Tributación” Difusión La Declaración Anual de ISR 2022 y los Cuatro Estados Financieros Conforme las Normas de Información Financiera y la Contabilidad Electrónica El Contador Público Inscrito, el Dictamen Fiscal y su Presentación al 15 de mayo de 2023 Mejoras a las NIF 2023 que Generan Cambios Contables. (NIF B-11 Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas) 4 10 13 14 17 19 21 23 25 6
índice

En Camino al Avance y Consolidación de la Contaduría Pública

De acuerdo con los objetivos que se plantearon para este Bienio 2023-2024, damos seguimiento a los procesos encaminados a crear mejores resultados tanto para el personal que integran la AMCPDF, como toda la membresía que la conforman y que son parte esencial.

Estos dos meses que han pasado, se ha seguido trabajando constantemente con todo el consejo directivo y equipo administrativo para ejecutar y controlar de manera eficiente los recursos tanto financieros como materiales, así como el servicio que se ofrece a los asociados.

Con el objetivo de impulsar la Contaduría Pública se han visitado distintos eventos, como lo fue en CANACO, en la 58 Expo Libros y Revistas de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM y en el evento organizado por la delegación Benito Juárez por el día del emprendedor, ofreciendo información y acercándonos más hacia profesionistas, futuros profesionistas y emprendedores , invitándolos para que se unan a nuestra gran membresía y obtengan los beneficios de ser parte de esta Asociación.

Se llevó a cabo un nuevo foro “1º Foro de Aspectos Fiscales y de Seguridad Social para 2023” donde se hablaron de temas de relevancia para este año, como lo es la Ley de Ingresos de la Federación, el Código Fiscal, La Reforma a la Ley Federal de Trabajo, Reformas Relevantes en Material de Precios de Transferencia, la Seguridad Social y su impacto para 2023, así como los Criterios Relevantes por la PRODECON.

Cabe destacar, que se sigue trabajando constantemente con las Comisiones de la Asociación para que se logren grandes resultados en la realización de los Foros y demás eventos que permitan la actualización y mejora continua para el servicio al asociado, así como ofrecer contenido de valor que les permita estar siempre actualizado y en vanguardia en todos los temas que engloba la Contaduría Pública.

También se firmó un nuevo convenio con el Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, que permite seguirnos expandiendo, formando lazos y alianzas estratégicas que permitan la mejora continua y lograr el beneficio mutuo. Este mes de Marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, recordando que se promueva la equidad de género, fomentando el activismo para las mismas y un mundo más inclusivo es por ello que en la AMCP se llevará a cabo un Foro en conmemoración.

Seguimos trabajando en constantes mejoras que permitan impulsar la capacitación de primer nivel del Contador Público.

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo 2023-2024.

3 MARZO 2023 MENSAJEMENSAJEDELAPRESIDENCIA DE LA PRESIDENCIA

Observaciones Para 2023: Precios de Transferencia

Desde la Reforma Fiscal 2022, se incorporaron cambios en las normas jurídicas (Ley del Impuesto Sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación) con respecto a los Precios de Transferencia, lo cual indica que hay un interés genuino por parte de la autoridad tributaria sobre las operaciones que se realizan entre partes relacionadas. Para este año 2023 los asesores en la materia y contribuyentes deben atender a lo dispuesto en leyes, a continuación se presentan los puntos clave a destacar:

Fechas límite

Tener en cuenta las fechas de vencimiento para la presentación de las siguientes obligaciones en el

Las fechas límite para entregar esta documentación son las siguientes:

Tipo de Documentación Fecha límite para presentación

Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) 31 de marzo 2023

Dictamen Fiscal (a través del SIPRED) 15 de mayo 2023

En atención a este apartado, es importante mencionar que el no proporcionar la información solicitada estando obligado a ello, proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales trae consecuencias económicas y/o administrativas.

Incremento en el número de contribuyentes para cumplir con la Declaración Informativa de Partes Relacionadas

Desde el año 2016, surgió la obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, surgiendo así el artículo 76-A de la LISR, el cual fue adicionado a partir del ejercicio en comento. Las tres declaraciones informativas a presentarse son:

9 Local de Partes Relacionadas.

9 Maestra de Partes Relacionadas.

9 País por País del Grupo Empresarial Multinacional. Como ya se ha mencionado anteriormente, son sujetos obligados aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, pero no solo basta tener las partes relacionadas, sino tener operaciones entre ellas.

Adicional a las declaraciones informativas mencionadas en el cuadro anterior, los contribuyentes obligados a presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)5 y aquellos que opten o estén obligados al Dictamen Fiscal6, deberán revelar la información relativa a precios de transferencia atendiendo los Anexos 15 y 16 para la ISSIF, mientras que para aquellos contribuyentes que presenten dictamen fiscal deberán atender los Anexos 16, 17 y cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público) utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (SIPRED 2022).

1 Artículo 76 fracción X de la LISR.

2 Artículo 76-A fracción II de la LISR.

3 Artículo 76-A fracción I de la LISR.

4 Artículo 76-A fracción III de la LISR.

5 Artículo 32-H del CFF.

6 Artículo 32-A del CFF.

Estas declaraciones informativas son una obligación adicional al estudio de precios de transferencia, si bien las primeras toman en cuenta lo segundo, los requisitos que exigen las declaraciones son más extensivas, pidiendo información más amplia relativa a las operaciones intercompañía, actividades del grupo multinacional, información acerca del desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles conocido por sus siglas en inglés como “DEMPE”, entre otra información.

4 EXCELENCIA PROFESIONAL COMERCIO EXTERIOR
calendario
Tipo de Obligación Fecha límite para presentación Declaración Informativa de las Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9 – DIM) 1 15 de mayo de 2023 Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas 2 15 de mayo de 2023 Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas 3 31 de diciembre de 2023 Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional 4 31 de diciembre de 2023
2023:

Añadiendo y de acuerdo a la norma jurídica, los contribuyentes que se encuentren en alguno de los cinco supuestos del art. 32-H (obligados a la ISSIF) del CFF:

I

Personas Morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.

II Pertenecer al régimen de integración.

III Paraestatales de la administración pública federal.

IV Entidades extranjeras que tengan Establecimiento Permanente (EP), únicamente por las actividades que desarrollen en dichos EP.

VI Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el art. 32-A del CFF.

Y los contribuyentes del art. 32-A segundo párrafo, presentan las declaraciones que les sean aplicables.

Se destaca en el art. 32-H, la nueva fracción VI , la cual contempla los nuevos obligados a presentar alguna de las declaraciones previamente mencionadas, sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su regla 2.16.5.

Establece:

“Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales”.

No distinción entre operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras

En ejercicios fiscales anteriores, la LISR en su artículo 76 fracciones IX y X solía hacer énfasis a la información exigida a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

Ya para 2023 es importante tener en cuenta que esta distinción entre nacionales y extranjeros se elimina y homologa redacción en las fracciones IX, X y XII haciendo mención a contribuyentes que celebren “ operaciones con partes relacionadas ” , no habiendo ya distinción alguna respecto al lugar de residencia.

Hay que tomar en cuenta que los contribuyentes deben presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (por el momento a través de la DIM –Anexo 9) todas las operaciones con partes relacionadas ya sean nacionales como con extranjeras.

Consideraciones técnicas en los Estudios de Precios de Transferencia

Al momento de elaborar y revisar el estudio de precios de transferencia los cambios que hay que vigilar en este 2023, son los relativos a:

9 Análisis funcional 7: Ahora, el estudio de precios de transferencia aparte de contener el análisis funcional del contribuyente deberá tener un análisis funcional que incluya los activos, funciones y riesgos de la o las partes relacionadas con las que celebren operaciones, esto es aplicable por cada tipo de operación. El propósito del análisis es examinar la información referente a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos relacionados con las operaciones efectuadas entre el contribuyente y sus partes relacionadas. El análisis funcional resulta fundamental para determinar la metodología más adecuada para analizar si las operaciones intercompañías sujetas a análisis se pactaron de acuerdo con el Principio de Plena Competencia.

9 Año de análisis 8 : la temporalidad de los datos comparables deberá ser por el ejercicio sujeto a análisis (es decir a un año y en este caso es 2023), a menos que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de la compañía sujeta a análisis abarquen varios ejercicios, anteriores o posteriores.

9 Rango intercuartil 9 : Precedentemente la Ley especificaba la construcción de un rango, el cual se ajustaría mediante la aplicación de “algún método estadístico”; para este 2023 hay que tener en cuenta que la norma ya indica el método estadístico a utilizar, en este caso es el rango intercuartil.

Desaparece el “APA” para maquilas Anteriormente las autoridades fiscales podían resolver las consultas en materia de precios de transferencia que formulaban los contribuyentes relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de contraprestación en las operaciones con partes relacionadas, a través de un medio de consulta también conocido como “Acuerdo Anticipado de Precios” (sus siglas en inglés APA); pero para este 2023 el ejercicio de esta opción queda eliminada, limitando a los contribuyentes que operan bajo el esquema de maquiladoras a utilizar el “safe harbor”, ya sea:

• 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila10

• 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación11

En conclusión, los contribuyentes deben tener en cuenta sus obligaciones, fechas, calendario y que sus estudios de precios de transferencia cumplan con los agregados mencionados, ya que como se puede observar la autoridad tributaria mexicana está teniendo más interés en los precios de transferencia pues son un importante medio de recaudación.

7 Artículo 76 fracción IX inciso b) de la LISR.

8 Artículo 179 cuarto párrafo de la LISR.

9 Artículo 180 segundo párrafo de la LISR.

10 Artículo 182 fracción I de la LISR.

11 Artículo 182 fracción II de la LISR.

5 MARZO 2023 COMERCIO EXTERIOR

La Declaración Anual de ISR 2022 y los Cuatro Estados Financieros Conforme las Normas de Información Financiera y la Contabilidad Electrónica

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

El SAT nos sorprendió solicitando dentro del llenado de la declaración anual de ISR 2022 el Estado Financiero de Flujo de Efectivo y el de Cambios en el Capital Contable como parte del aplicativo, Si bien los anteriores son estados financieros básicos, en la práctica en la pequeña y mediana empresa por lo general no los aplican o simplemente no los conocen.

Antecedentes

a)  Breve historia

Sin lugar a dudas el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto conforme al anexo 24 Contabilidad en Medios Electrónicos de la RMF 2019 y en específico al anexo 24.A1 (Vigente para 2023) referente al Catálogo de cuentas y la NIF B-6 Estado

1 Anexo 24.A. Contabilidad en medios electrónicos (RM2019), Prorrogado DOF 27 de diciembre de 2022

6 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

de situación financiera conforme a los párrafos 52.1 al 52.15 en donde podrás observar una gran similitud de la contabilidad electrónica y la NIF B-6, Podrás consultar más a detalle la revista número 222 de septiembre de 2018 de la AMCP referente al tema de Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT. https://issuu.com/amcp_df/docs/exp222webv3/6

Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

2) Otras obligaciones en materia contable

Eso nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de la NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen en la contabilidad. Las NIF en las cuales se basará la contabilidad electrónica para la generación de reportes son:

• NIF B-6 Estado de Situación Financiera

• NIF B-3 Estado de Resultado Integral

• NIF B-4 Estado Cambio en el Capital de Trabajo

• NIF B-2 Estado de Flujo de Efectivo

b)  Reflexión

para aplicar las NIF en la contabilidad

A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión y como muestra esta el nuevo formato de la declaración anual de ISR 2022 en la cual ya está pidiendo los cuatro estados financieros básicos y sus notas a los mismos

Otra de las novedades importantes en la declaración anual es que para 2022 los estados financieros y la conciliación contable fiscal deben ser llenados en forma comparativa, es decir, considerando las cifras del año actual y del año previo (2021 en este caso). Adicionalmente, se incluyó la opción de agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros donde podrán añadirse explicaciones por variaciones significativas que se presenten. Desarrollo

1) Las Normas de Información Financiera y el SAT “Contabilidad Electrónica”

Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF)2 , la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally

2 RM2023 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.

Tener en cuenta el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que menciona los documentos e información que integra la contabilidad, Los registros o asientos contables y en específico la fracción VI y VII del inciso B, Menciona que se tiene que Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos (estado de flujos de efectivo), así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados y Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

3) Las NIF al campo jurídico

LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SOLO TEMAS JURÍDICOS, SINO

TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS.

Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no solo temas jurídicos, sino también contables y financieros , en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no solo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la federación y su Gaceta XXXIV, septiembre 2011 Tesis aislada I. 4º.A.799 A.

4) La declaración anual de ISR 2022 y los estados financieros

• Entre los cambios más relevantes para 2022 se encuentran en la sección de estados financieros donde se adicionó el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. Es importante recordar que el apartado de los estados financieros solo se habilitará si la entidad no dictamina sus estados financieros y no presenta ISSIF.

• Otra novedad importante es que para 2022 los estados financieros y la conciliación contable fiscal deben ser llenados en forma comparativa, es decir,

7 MARZO 2023 JURÍDICO FISCAL

JURÍDICO FISCAL

considerando las cifras del año actual y del año previo (2021 en este caso). Adicionalmente, se incluyó la opción de agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros donde podrán añadirse explicaciones por variaciones significativas que se presenten

• En el estado de situación financiera se incluyen rubros nuevos de activo, pasivo y capital. Además, al momento de llenar esta sección se tendrá que detallar cada monto por año con base en clasificaciones preestablecidas por cada rubro. Por último, se observa un cambio de presentación al mostrarse esta sección en forma vertical

• Se actualizó el estado de resultados integral incluyendo el detalle de otros resultados integrales (ORI). En el estado de resultados integral del ejercicio 2022 deberá clasificarse cada partida entre partes relacionadas y partes no relacionadas, la suma de estos será el importe total por partida de dicho año. Para las cifras del ejercicio 2021 no es necesaria esta clasificación.

• Para el llenado del estado de flujo de efectivo se tiene la opción de aplicar el método directo o el método indirecto. Si se opta por realizarlo mediante método indirecto, observamos en las pruebas que el dato de la utilidad neta se pre cargará directamente del estado de resultados integral. Asimismo, debe capturarse el detalle por partida de las actividades de inversión, de financiamiento y de operación. El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo que resulte en esta sección se comparará contra el saldo final de los mismos en el estado de situación financiera. En caso de existir diferencia se mostrará un mensaje de error.

• En el estado de cambios en el capital contable, se deberá partir de los saldos al 1 de diciembre 2021. Una vez que se tenga el saldo inicial cargado se deberán capturar los movimientos en el capital contable desglosado por concepto para 2021 y 2022. Tal y como en los otros estados financieros, observamos que el aplicativo realizará cruces para efectos de verificar que el saldo final del capital contable coincida con el saldo final del mismo rubro en el estado de situación financiera.

• La presentación de la conciliación contable fiscal muestra algunos cambios significativos. En esta nueva versión se determina el resultado fiscal del ejercicio, cuando anteriormente se obtenía la utilidad fiscal. El resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección ISR Personas Morales y en caso de existir diferencia se mostrará un mensaje de error. De igual forma, cada partida de la conciliación contable fiscal debe ser detallada con base en clasificaciones ya preestablecidas. En la integración de las deducciones contables no fiscales se incluyen conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable, entre otros. Se elimina el concepto de otros en la conciliación contable fiscal.

Con base en los cambios detallados previamente y en los hallazgos identificados, recomendamos realizar pruebas en el aplicativo, así como empezar a reunir toda la información que se requiere para efectos de cumplir en tiempo y forma con la presentación de esta declaración y realizar los papeles de trabajo antes de empezar a llenar la declaración anual

8 EXCELENCIA PROFESIONAL
Algunas capturas de pantalla

Por otro lado, se puede apreciar que se incluyen más conceptos en el apartado de la conciliación contable fiscal eliminando, a la actualización en la plataforma del SAT vigente al día de hoy, el rubro denominado “Otros” en cada uno de los bloques

de este anexo. De igual forma, se contempla incluir cifras comparativas del ejercicio actual respecto del anterior, así como la posibilidad de agregar notas aclaratorias.

En atención a los cambios que se observan, consideramos oportuno tener en cuenta los siguientes puntos:

1) Elaborar papeles de trabajo detallados para cumplir con la correcta captura del llenado de la declaración anual

2) El contar con la correcta emisión de los cuatro estados financieros básicos del ejercicio actual y el inmediato anterior, mismos que deberán cumplir con la normatividad contable, vigente conforme el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), así como, en su caso, las explicaciones de las diferencias.

3) Identificar correctamente las operaciones y saldos con partes relacionadas a efectos de verificar que las mismas se encuentren soportadas con el estudio de precios de transferencia correspondiente. (NIF C-13 Partes Relacionadas)

4) Anticipar, en la medida de lo posible, el envío de la presentación de la declaración, pues en experiencias pasadas, cada cambio en el aplicativo trae consigo complicaciones a la hora del envío de las declaraciones o simplemente a problemas en el aplicativo.

5) Estar al pendiente de las actualizaciones del aplicativo antes citado, a efectos de evitar capturar en múltiples ocasiones la declaración.

Comentarios generales

Sin lugar a dudas el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la contabilidad electrónica.

Desde que se constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014 la autoridad se a estado preparando en estudiar y aplicar las Normas de Información Financiera (NIF) por lo que consideramos que los próximos años tendremos a la autoridad más capacitada y con un nivel técnico más actualizado que los propios contadores en general que le permitirá detectar evasiones fiscales apoyándose en la información financiera de los contribuyentes, la contabilidad electrónica y no únicamente en los XML emitidos y recibidos. Lo anterior nos obliga a todos los profesionales de la contaduría Pública a una mayor capacitación relacionada con las NIF.

Conclusión

Como se podrá observar la contabilidad electrónica se debe realizar conforme las NIF así como elaborar los cuatro estados financieros básicos conforme la NIF A-5 y el Artículo 33 fracción VI inciso B, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación como otras obligaciones contables para los contribuyentes por lo que te recomendamos verificar si tu contabilidad cumple con los requisitos de las NIF y el anexo 24 de la RMF 2023.

Frase celebre

Aprende de los errores y no dejes que nadie te diga que no puedes hacer algo. Si ellos no pudieron, es porque no tuvieron el coraje para lograrlo

(PIERRE OMIDYAR “eBay”)

9 MARZO 2023
JURÍDICO FISCAL

Diez Reglas de Oro de la Resolución Miscelánea

Fiscal de 2023

Con fecha 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución

Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023, la cual contiene más de mil reglas que son aplicables a los contribuyentes en las diferentesactividades, comerciales, industriales, servicios, etc.

El objeto de la RMF es agrupar y facilitar las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales.

La RMF no es una Ley porque no emana de un proceso legislativo, es publicada por el Gobierno Federal a través del

Servicio de Administración Tributaria (SAT), con vigencia anual, salvo algunas reglas de carácter particular y anexos de la misma, que se prorrogan a fechas posteriores.

No obstante, lo extenso que es la RMF, he seleccionado diez reglas consideradas como un tesoro para aplicarse en tiempo y forma, ya que de ello depende el cuidar la economía de los contribuyentes, el prestigio profesional en la materia y la seguridad jurídica de los propios contribuyentes personas físicas y personas morales respectivamente.

Conforme a lo anterior, hago el señalamiento de las reglas de referencia, sin presentar toda la redacción de las mismas, ya que, por razones de espacio y políticas de la editorial en la redacción de este artículo, debo ser concreto y preciso en la materia conforme a lo siguiente:

PRIMER REGLA: 1.9. Para los efectos de esta (RMF), forman parte de la misma los siguientes Anexos:

Son XXXI Anexos los que integran la RMF, dentro de

10 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

los cuales he seleccionado los más importantes relativos a las actividades ordinarias en las que nos desempeñamos los profesionales en la materia, como son: áreas contables, fiscales, administrativas y financieras, que a continuación presento: II.-Anexo 1-A, de trámites fiscales. Este anexo nos ofrece la ficha técnica a la que nos debemos apegar en la implementación de documentos requeridos a presentar en cada trámite, señalando los plazos y fechas de posibles respuestas de las autoridades fiscales, resultando muy efectivo el procedimiento señalado.

IV.-Anexo 3 , con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidas de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

En el medio fiscal son conocidos como la opinión de las autoridades sobre la interpretación de las disposiciones fiscales, pretendiendo desincentivar en realizar conductas que causan beneficio a los contribuyentes, por lo que se hace necesario conocerlos y evitar actos indebidos desde el punto de vista de la autoridad fiscal.

V.-Anexo 5 , que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

Este anexo nos presenta las cantidades actualizadas en CFF, y se hace necesario el conocerlas para dar fiel cumplimiento a ciertas disposiciones que se convierten en declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales.

VII.-Anexo 7 , que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos, emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

Este anexo nos presenta los criterios de las autoridades fiscales respecto a conceptos que se establecen en las diferentes Leyes, tales como; CFF, Ley del ISR, Ley del IVA y Ley del IEPS, respectivamente.

VIII.-Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.

Este anexo nos presenta las tarifas actualizadas del ISR que se deben aplicar en tiempo y forma a las retenciones por salarios, tarifa de subsidio al empleo, pagos provisionales y declaración anua respectivamente, haciéndose necesario e imprescindible su correcta aplicación para evitar discrepancias ante las autoridades fiscales.

X.-Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:

A) Catálogo de claves de tipo de producto.

B) Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

C) Catálogo de claves de entidad federativa.

D) Catálogo de claves de graduación alcohólica.

E) Catálogo de claves de empaque.

F) Catálogo de claves de unidad de medida.

G) Rectificaciones.

XV.-Anexo 16 , que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2022, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (SIPRED2022).

Es de señalar que este Anexo 16 no tan solo se debe aplicar a los contribuyentes que se dictaminan, resulta ser muy valioso para hacer un diagnóstico fiscal y administrativo de algún otro contribuyente, ya que por su contenido y su

cuestionario fiscal, te ilustra y complementa en la evaluación administrativa de la empresa de que se trate.

XIX.-Anexo 20, “Medios electrónicos”. Es la forma técnica de los diferentes CFDIque desarrollan los programadores en sistemas electrónicos para elaborarse por los contribuyentes a través de internet.

XXII.-Anexo 24 , que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

Es la parte técnica de la elaboración y envío de la contabilidad electrónica al SAT, con su catálogo de cuentas, balanzas de comprobación, pólizas del periodo, auxiliares de folios y comprobantes fiscales, auxiliares de cuentas, subcuentas, catálogo de Bancos, etc., todo ello comprende un área de interés y aplicación de los profesionales en la materia.

SEGUNDA REGLA: 2.1.37 .-Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento: Es fundamental que todo contribuyente cuente con su Opinión Positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual debe revisarse frecuentemente para evitar posibles problemas fiscales con la autoridad.

TERCERA REGLA: 2.8.1.4. -Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” , disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Asimismo, en dicha aplicación podrán consultarse la relación de ingresos y gastos capturados.

Además de las ventajas administrativas, financieras y contables que ofrece esta regla, es de considerarse de orden obligatorio para aquellos contribuyentes que les aplica, ya que hacer caso omiso a la misa, traerá por consecuencia contingencias fiscales a los contribuyentes de que se trate.

CUARTA REGLA: 2.8.1.17. -Facilidades para los contribuyentes personas físicas.

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán

11 MARZO 2023 JURÍDICO FISCAL

de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.-Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II.-Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

QUINTA REGLA: 2.2.4.-Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma. o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDIy procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas

Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X, y 17-H Bis, penúltimo y último párrafo del CFF, así como de la regla 2.2.8., y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o, en su caso, que restrinja el uso del certificado de e.firmao el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF o cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días hábiles a que se refiere el último párrafo de dicho numeral sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a que se refiere la regla 2.2.15. y la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

Es muy valioso atender las disposiciones fiscales a que hace referencia los artículos 17-H y particularmente el artículo 17-H Bis en sus fracciones de la I a la XI, ya que faltar en el cumplimiento en tiempo y forma a cualquiera de estas fracciones, puede ocasionar la suspensión o cancelación del Certificado de Sello Digital.

SEXTA REGLA: 2.2.8.-Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme al artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI, a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.

Gran ventaja y facilidad administrativa que ofrece esta regla a los contribuyentes personas físicas, poder expedir los CFDI sin necesidad de un CSD.

SÉPTIMA REGLA: 2.2.18.-Validación de medios de contacto

Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafo del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su confirmación.

El buzón tributario se ha convertido en el medio de comunicación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, razón por la cual, la autoridad requiere que anualmente se actualice los medios de contacto y la comunicación pueda ser efectiva en todo momento, no cumplir con este requisito, de igual forma puede crear contingencias fiscales a los particulares.

OCTAVA REGLA: 2.9.13.-Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.

Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las ADR, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/ CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

En los últimos años ha sido una práctica de las autoridades de fiscalizar a los contribuyentes a través de exhortos y cartas invitación para el cumplimiento y autocorrección de discrepancias fiscales, con razón o sin razón, lo recomendable es contestar las cartas invitación a través de la ficha técnica 128/CFF antes citada, y subsanar cualquier error para evitar la intervención directa de las autoridades fiscales.

NOVENA REGLA: 3.13.17. -Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.-Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II.-Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

REGLA DÉCIMA: Esta no es una regla, es el Artículo 5 de Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: Artículo 5o. - Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Concluyo señalando que en la iniciativa de Ley y exposición de motivos que hace el Gobierno Federal, exhorta a los contribuyentes que, para una mayor seguridad jurídica deben cumplir con sus obligaciones fiscales aplicando las disposiciones fiscales conforme a derecho, el no hacerlo se queda en la indefensión pudiendo ser sancionado, porque el artículo 5º del CFF antes citado, señala que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta. Asimismo, debemos considerar que la RMF nos brinda derechos y facilidades administrativas, por lo que te invito a cumplir en su caso, en tiempo y forma con cada una de las reglas antes señaladas, y evitar contingencias y problemasfiscales con la autoridad.

12 EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL

El Contador Público Inscrito, el Dictamen Fiscal y su Presentación al 15 de mayo de 2023

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El pasado 26 de octubre de 2021, el Poder Legislativo aprobó la Reforma Fiscal 2022, modificando entre otras leyes y artículos, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde vuelve la obligatoriedad del Dictamen Fiscal.

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 que en los términos del Artículo 32-A del CFF que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para efectos de LISR iguales o superiores a $1, 650, 490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Cabe mencionar que la primera parte del Artículo 32-A del CFF sigue vigente, es decir, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan Ingresos Acumulables para efectos de LISR superiores a $140, 315,940.00 en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a $110, 849,600, o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior.

Comentado lo anterior, en este 2023 los auditores tienen un mayor y difícil reto, ya que el Dictamen Fiscal se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo de 2023 y no el 15 de julio como se venía haciendo hasta 2022; ya sea que estén obligados o que hayan optado por dictaminar sus Estados Financieros (siempre y cuando así lo hayan manifestado los contribuyentes en la Declaración Anual Normal).

Cabe mencionar que en este 2023 los Contadores Públicos tienen muchas obligaciones a presentar por parte de los Contribuyentes y son las siguientes:

1) Febrero. Declaraciones Informativas (las que procedan).

2) Marzo. Declaraciones Anuales Personas Morales.

3) Abril. Declaraciones Anuales Personas Físicas.

4) Mayo. Dictamen Fiscal.

5) Aparte de todo lo anterior, cada mes se deben presentar las declaraciones mensuales de pagos provisionales de ISR, pagos definitivos del IVA, liquidaciones de IMSS, SAR e INFONAVIT, declaraciones del Impuesto sobre Nominas, Contabilidad Electrónica, entre otras.

Con lo expuesto anteriormente, el Contador Público tiene durante casi todo el Primer Semestre un plan de trabajo totalmente saturado, situación que además de disminuir los tiempos de preparación del dictamen, reta a los auditores y a los contadores de las empresas a preparar con mayor rapidez sus papeles de trabajo.

No hay que el olvidar también que el 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Reforma a dicho artículo que contempla la comparecencia para realizar todas las aclaraciones que soliciten las autoridades fiscales con la finalidad de allegarse a toda la información que requieran para llevar a cabo las facultades de comprobación correspondientes; también se exige que a partir de 2021 la revisión de los Dictámenes Fiscales se llevara a cabo directa y exclusivamente con el Contador Público Inscrito (C.P.I.), es decir, ya no será procedente la representación legal; lo que también pone en un mayor estrés al Auditor ya que lo pueden requerir en los primeros meses de este 2023 lo que disminuye aún más los tiempos para poder elaborar los papeles de trabajo y poder realizar las mayores pruebas selectivas para poder emitir su opinión.

Hay que recordar que el Dictamen Fiscal surgió como un medio alternativo de fiscalización que durante muchos años le permitió al SAT allegarse de recursos adicionales, ya que en el proceso de auditoría los revisores identificaban diferencias que representaban contribuciones por pagar; y que tenían que ser pagadas por los contribuyentes para que el dictamen pudiera ser liberado sin observación alguna. Sin embargo, al dejar de ser obligatorio el Dictamen en 2014 y con la llegada de los CFDI, el SAT le resta importancia a dicho Dictamen y se concentra principalmente en la Facturación Electrónica y más aun con el cambio de la versión 3.3 a la versión 4.0, lo que hace que la recaudación fiscal sea muy superior a la que se tenía cuando únicamente el SAT recurría a los Dictámenes Fiscales.

Ya por último, el pasado 23 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Anexo 16A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 donde se muestran los formatos guía para la presentación del Dictamen de Estados Financieros Fiscales para 2022, por lo que el CPI ya tiene las bases definidas para saber que información contiene dicho Dictamen y así poder elaborar de manera correcta los papeles de trabajo de conformidad con las NIF y NIA’S vigentes a la fecha.

13 MARZO 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Capitalización de Pasivos

javiereli@corporativodh.com

Para cierto sector la capitalización de pasivos es una actividad muy recurrente como actos para poder ser partícipes en la estructura accionaria de las sociedades, mediante reestructuras financieras de obligaciones, pero también ha sido utilizado para otros fines como lo es la materia fiscal, derivado de ello el Ejecutivo Federal propone al poder legislativo en la reforma fiscal para 2021, la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) a fin de contemplar la obligatoriedad de contar con mayor soporte para este tipo de acuerdos, por lo que es importante analizar el fondo de la capitalización de pasivos y los requisitos tanto formales que se deben cumplir tanto en materia societaria, contable y fiscal.

Certificación de existencia contable del pasivo

A partir del ejercicio fiscal 2021 se establece una nueva obligación en el CFF que se consagra en el artículo 30 párrafo tercero al indicar lo siguiente:

Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable

14 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
Dr. en C.F. Javier Eli Domínguez Hernández Especialista en Tax Compliance, director general de la firma “Corporativo DH Consultores Fiscales y Contables”, autor de los libros: análisis societario y fiscal de la sociedad por acciones simplificada y Prontuario de donatarias autorizadas.

del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general

Lo subrayado es propio.

Esta disposición atiende a los indicados en la exposición de motivos de la propuesta de reforma al CFF, y básicamente es contar con la información y documentación, soporte para acreditar la substancia económica de las actas del aumento o la disminución del capital social, y como secuencia a un incremento de capital, posteriormente vendría un reembolso de este, implica poder verificar la materialidad del aumento de capital.

La resolución miscelánea fiscal para 2023 en su regla 2.8.1.19. de rubro Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo indica la información que debe contener el documento emitido por el Contador Público Inscrito (CPI) ante la autoridad fiscal indicando número de cédula profesional, número de registro y firma, cuando se trate de aumentos por capitalización de pasivos, esta certificación y la documentación soporte deberá mantenerse a disposición de la autoridad fiscal debiendo proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

El informe deberá contener:

I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.

II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.

III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.

IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.

V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.

VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.

VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determi-

ne conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.

VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.

IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.

X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.

XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.

XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.

XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.

XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.

XV. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo.

Al dar lectura a estas fracciones parecería que es un exceso de información solicitada, pero se puede advertir que en realidad son obligaciones ya establecidas en otras materias y que la materia fiscal lo que hace es solicitar en un documento compilador todo ese cumplimiento de obligaciones, ahora emitido por un CPI. En caso de encontrarse frente a una capitalización de pasivos se estaría a lo siguiente considerando un ejemplo de capitalización de pasivos con un proveedor:

15 MARZO 2023 JURÍDICO FISCAL

Como se puede visualizar la participación del CPI comienza desde el principio del proceso y hasta el final, ya que realiza la verificación de la existencia del pasivo, participa en cada etapa de la capitalización y en su documento final manifestará datos de las asambleas, acciones, publicaciones y avisos. Documentos fuente:

• Contratos de nacimiento de la obligación,

• Convenios,

• Relación de transacciones,

• Estados de cuenta bancarios,

• Registros y pólizas contables,

• Balanzas de comprobación y auxiliares contables,

• Cálculos de interés,

• Cálculos de tipo de cambio en caso de ser moneda extranjera,

• Cálculos de valor según método de valor razonable

• Identificar si es aplicable NIF C-9, C-11 y C-19

• Acciones emitidas,

• Acta de asamblea,

• Informe de Atestiguamiento del Contador Público Independiente,

• Declaraciones de la administración de con relación a la capitalización de pasivos,

Conclusión

La certificación del pasivo se vuelve una actividad exclusiva para los CPI, esta certificación tiene como principal objetivo, contar con la documentación fuente para dar certeza de la existencia del pasivo, dar certeza del valor de este, manifestar que exista sustancia económica en la operación, y en su caso tenga una parte benéfica para el Estado, ya que a través de limitar posibles actos de evasión fiscal se tiene certeza de los actos que se llevan a cabo, así mismo hacer hincapié en la necesidad de tener que revisar la materialidad y sustancia económica y soporte documental y no solo aplicar disposiciones que establecen infracciones y sanciones, pues en este 2023 se debe trabajar en temas preventivos y no correctos.

Mesografía

• Ley General de Sociedades Mercantiles, última reforma DOF 14-06-2018

• Código Fiscal de la Federación, última Reforma DOF 12-11-2021

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

16 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

Mejoras a las NIF 2023 que Generan Cambios Contables. (NIF

B-11

Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas)

En el artículo anterior hablamos de las Mejoras a las NIF que no implicaban un cambio contable. En esta ocasión trataremos de Mejoras que sí implican un cambio contable.

La buena noticia es que para 2023 el CINIF solo ha propuesto mejoras para dos NIF en particular, estas son:

a) NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.

b) NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras.

c) En esta ocasión solo abordaremos el inciso a).

Mejoras a la NIF B-11

Uno de los temas que toca esta NIF es el relativo a la distribución de activos de larga duración cuando se les hace un pago a los accionistas por concepto de dividendos.

Para entender claramente el tema debemos hacer un pequeño repaso de la distribución de dividendos, que se encuentra regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 172, 181 y 19.

En particular el artículo 19 señala que “la distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de accionistas los estados financieros……”

Pero ahora cabe preguntarnos

¿Qué es un dividendo?

De acuerdo con el Diccionario de contabilidad y sistemas de información del departamento de contabilidad de la Universidad de Guadalajara, el dividendo es:

“Cantidad que de las utilidades de una empresa corresponde a cada acción. Parte de las ganancias netas declarada oficialmente por la junta de directores para ser distribuida a los accionistas. El dividendo consiste en una cantidad fija por cada acción de capital en manos de los accionistas”.

Por lo tanto, el dividendo lo podemos entender como la cantidad que le corresponde a cada acción sobre las utilidades aprobadas a distribuir.

Y ¿cómo se pueden pagar esos dividendos?

Bueno, las formas más comunes de pagar los dividendos son:

a)  En efectivo

b)  En especie

c)  En acciones

¿Qué dice la NIF B-11 al respecto?

La NIF B-11 nos dice que los activos de larga duración mantenidos para distribuir a los propietarios se deberán de valuar al menor entre su valor neto en libros y su valor razonable menos los costos de distribución.

Como podemos notar, la NIF solo nos da la pauta para valuar al activo que se dará como pago de dividendos, pero hace falta precisar cuál sería el reconocimiento por la diferencia que pudiera existir entre el importe de los dividendos por pagar a los propietarios y el valor de dichos activos de larga duración.

Para solucionar esta situación, el CINIF ha determinado modificar el párrafo IN11 y adicionar los párrafos IN13, 41.4 y 80.2 los cuales se transcriben a continuación.

17 MARZO 2023 AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Esta NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), particularmente con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes . IN13

La IFRIC 17, Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo, de las NIIF establece que cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distintos de efectivo distribuidos a los propietarios (dividendos en especie) y el monto del dividendo por pagar se reconoce en el resultado del periodo cuando una entidad liquide el dividendo por pagar; no obstante, en términos de esta NIF, cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distribuidos a los propietarios y el monto del dividendo por pagar se reconoce en las utilidades acumuladas, por considerarse un acuerdo entre accionistas. Cabe mencionar que la IFRIC 17 no señala qué hacer en caso de reembolsos y esta NIF sí.

41.4

La entrega de activos de larga duración para liquidar un dividendo por pagar o realizar un reembolso de capital a los accionistas, clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios, no debe afectar los resultados del periodo dado que se trata de una transacción entre accionistas. Por lo tanto, cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distribuidos a los propietarios y el monto del dividendo por pagar o del reembolso de capital a realizar debe reconocerse en las utilidades acumuladas.

80.2

El párrafo 41.4 adicionado por las Mejoras a las NIF 2023 entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2023; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2022. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse mediante aplicación prospectiva, según se explica en la NIF B-1, Cambios contables y corrección de errores.

Interpretación de los párrafos adicionados en la Mejora

Ahora bien, para poder interpretar correctamente haremos el siguiente ejemplo.

Quizás, la interpretación es un poco compleja, pero trataremos de hacerlo con un razonamiento sencillo.

• Si tenemos una deuda de 100 pesos y damos a cambio 6 canicas que valen 20 pesos cada una, en total hemos pagado 120, es decir pagamos de más, por lo tanto, eso nos representa una pérdida.

• En el caso contrario si tenemos la misma deuda de 100 pesos, pero nuestro acreedor acepta en pago solo 4 canicas con valor de 20 pesos, entonces tendremos un beneficio que representa una utilidad.

La mejora a la norma nos indica que cualquier diferencia entre el valor en libros del activo distribuido y el monto del dividendo por pagar debe afectar a los resultados acumulados, ya sea aumentándolo o disminuyéndolos.

En el siguiente artículo hablaremos de las mejoras que si producen un cambio contable en relación con la NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras, así que, No se lo pierdan. Conclusiones.

Las NIF no siempre van a seguir el mismo criterio que las IFRS y este es uno de esos casos, ya que la Norma internacional a través de la IFRIC 17 establece que dicha

diferencia se debe reconocer en el resultado del ejercicio y nuestra mejora indica que se debe reconocer en los resultados acumulados de forma prospectiva.

Nuestra misión es tratar de interpretar las NIF y presentarlas en esta revista de forma entendible para todos nuestros colegas, para que cada vez más se acerquen a nuestra normatividad y la disfruten.

Como es costumbre, me despido dejándoles la siguiente frase para su análisis y reflexión.

“Yo solo sé que no sé nada” Sócrates

18 EXCELENCIA PROFESIONAL AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD Párrafo Texto IN11
Conceptos Importes Conceptos Importes Valor en libros del activo distribuido 600,000 Valor en libros del activo distribuido 600,000 Monto del dividendo por pagar 500,000 Monto del dividendo por pagar 500,000 Resultados acumulados (Perdidas) 100,000 Resultados acumulados (Utilidades) 100,000

Comentarios a los Estados Financieros en el Nuevo Formato de la Declaración Anual 2022

Durante muchos años me estuve preguntado por qué la autoridad fiscal únicamente nos pedía solo 2 estados financieros (el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados). ¿Acaso no sabía de la existencia de los otros 2 estados financieros? ¿nunca se los habían presentado?, o tal vez, ¿nunca habían leído el libro de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitido por el IMCP y ahora actualmente Normas de Información Financiera emitido por el CINIF?, sea como fuere, la declaración anual solo nos pedía 2 estados financieros.

Recordemos que cuando se hizo la reforma fiscal en 2014 muchos estábamos más preocupados por los cambios que vendrían en la Ley del ISR, en la Ley del IVA o en la ley del IEPS. Le dábamos poca importancia a los cambios que pudieran venir en el CFF. Uno de los cambios más relevantes del Código en ese año fue el concepto de Contabilidad establecido en el artículo 28, de acuerdo con fracción II de dicho artículo, los registros y asientos contables deberían de cumplir con los requisitos que estableciera el Reglamento del CFF.

En su caso, el Reglamento del CFF en su artículo 33, en el inciso B, fracción VI, establecía que se bebían formular los siguientes estados financieros.

a) Estado de posición financiera

b) Estado de resultados

c) Estado de variaciones en el capital contable

d) Estado de origen y aplicación de recursos.

Actualmente, el CFF para el ejercicio 2022 continúa pidiendo dichos estados.

Este era un preámbulo de que la autoridad ya empezaba a darle más énfasis a los estados financieros, pero en la declaración anual todavía continuaba pidiendo solo 2.

Casi todos los años se filtra información de lo que la autoridad fiscal pretende hacer, ya sea por radio pasillo, por comentarios de la propia autoridad o de alguna otra forma, sin embargo, se mantuvo muy hermético lo que la autoridad pretendía hacer en la declaración anual del ejercicio 2022. Y la verdad a todos nos sorprendió, nunca pensamos que después de una dura pandemia de 2 años, la autoridad fuera a ser tan cruel y no dijera ni “agua va”.

Comentarios a los Estados Financieros de la Declaración Anual

Lo primero que hay que aclarar es que no todos los contribuyentes deberán presentar los Estados Financieros en la Declaración Anual 2022.

• Las entidades que están obligadas a dictaminar sus Estados Financieros no deberán incorporarlos dentro de la Declaración, ya que estos se presentarán en el Dictamen fiscal.

• Las entidades que opten por dictaminar sus Estados Financieros, tampoco deberán presentarlos en la Declaración.

• Las entidades obligadas a presentar el Informe sobre su situación fiscal.

Los 4 estados básicos que pide el nuevo formato de la declaración anual son:

1) Estado de Situación Financiera

2) Estado de Resultados Integral

3) Estado de Flujos de Efectivo

4) Estado de Cambios en el Capital Contable.

19 MARZO 2023 JURÍDICO FISCAL

Adicionalmente en cada rubro se da la opción de incorporar una pequeña nota en caso de ser necesario, la nota no es obligatoria y el no ponerla no frena el proceso de captura.

La autoridad está tratando de aplicar los conceptos que la NIF usa para los diferentes rubros de los Estados Financieros, considero que ese cambio es bueno, ahora solo es necesario que nosotros los contadores los utilicemos al elaborar nuestros Estados Financieros.

Otro punto relevante es que la declaración solicita que se presente la información de los Estados Financieros de forma comparativa, es decir del 2022 y del 2021. En primer lugar, hay que aclarar que la plataforma no jala datos de los estados Financieros de periodos anteriores, por lo cual será necesario capturar los datos del ejercicio 2021. En segundo lugar, quizás se llegue a pensar que como no se presentaron los estados financieros de Flujos de Efectivo y de Cambios en el Capital Contable, entonces no se deberán de llenar, el problema es que si no se ponen cantidades el sistema no nos permite avanzar. Por eso, va a ser necesario hacer los Estados Financieros del ejercicio 2021.

También es necesario que se haga un papel de trabajo para poder hacer las reclasificaciones necesarias de acuerdo con el formato que pide la autoridad y que nos servirá para poder hacer comparables las cifras de cada año.

El formato para ser nuevo podríamos darle una calificación de 7 a los mucho, ahora si se quemó el cerebro la autoridad. No le damos una calificación más alta porque tiene muchas deficiencias y errores que la autoridad deberá corregir.

Algunos tips importantes

Ahora hay que tener cuidado con los signos, por ejemplo, en Propiedades, Planta y Equipo, al detallar la partida, sea el caso de Construcciones este beberá ir en positivo, pero en la depreciación de construcciones se deberá poner la cantidad en negativo. Por eso hay que tener cuidado en que momento debemos poner cantidades en negativo.

El formato como en otros años da énfasis a las operaciones con partes relacionadas, por eso cabe mencionar que deben estar plenamente identificadas por la entidad para presentar la información de forma adecuada.

También, hay muchas empresas que no determinan una estimación de cuentas incobrables, ya el formato nos pide esta información para estar en concordancia con las NIF.

El formato no permite capturar cantidades en los diferentes rubros y partidas en el ejercicio 2022 y después poder editar la información capturada para incorporar las cifras del 2021, por lo que se tendrá que borrar la información que se tiene y recapturar la información de los 2 años simultáneamente. Por ello, es necesario elaborar un papel de trabajo antes de llenar la Declaración.

Algunas deficiencias encontradas

¡Uff! si les menciono todas las deficiencias encontradas no acabaríamos, bueno, no es para tanto. Pero la verdad es que si hay muchas deficiencias y errores en el formato.

Brevemente las podríamos clasificar en:

A) Errores aritméticos, existen subtotales donde no deberían ir.

B) Errores conceptuales que pueden ocasionar dudas, por ejemplo:

a) En el activo a largo plazo utiliza un concepto llamado Anticipo a proveedores, pero realmente tendría que ser pagos anticipados al largo plazo.

b) En el pasivo a corto plazo, en el rubro de impuestos por pagar tiene una partida de ISR diferido y posteriormente en el pasivo a largo plazo tiene una partida de impuesto diferido.

c) En el Estado de Flujos de efectivo en el Método Indirecto en las partidas que forman parte de las actividades de operación, repite los mismos conceptos que para el Método Directo, este es un error del tamaño del mundo.

d) En el Estado de Situación Financiera en rubro de Capital Social incluye la partida de reserva legal, siendo que la NIF C-11 nos indica que esa es una partida de Capital ganado.

C) Errores mecanográficos, que también pueden ocasionar inquietud.

a) Por ejemplo, en el Estado de Cambios en el capital Contable en su último renglón dice “Saldos al 31 de enero de 2022” debiendo decir “Saldos al 31 de diciembre de 2022”.

Realmente hay muchas cosas que la autoridad debe corregir, la pregunta es:

¿Cuándo lo hará? Y si esos errores que ella cometió tendrán alguna repercusión en el futuro.

Conclusiones

La declaración anual vino a hacer justicia a los 4 Estados Financieros Básicos y sus notas. Ahora por lo menos una vez al año tendremos la obligación de elaborar estos Estados Financieros.

Algo loable por parte de la autoridad es que, para ser su primera vez, el formato que ha liberado es más o menos aceptable, pero debe mejorarse para quitar todas esas deficiencias y errores que tiene actualmente. No sabemos cuándo, pero algún día llegará.

Cono es costumbre, me despido dejándoles la siguiente frase para su análisis y reflexión.

“El secreto del éxito consiste en soñar durante la noche y trabajar durante el día” Anónimo.

20 EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL

Actualización al REPSE 2023

es el objetivo principal que orienta todas las directrices dela política social del Estado y es el propósito fundamental de la presente administración 4T.

A fin de lograr el objetivo, lo que se conseguirá con una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

Históricamente el derecho del trabajo se ha ido adaptando a las nuevas formas de relación entre la persona trabajadora y el patrón. Los cambios en las empresas y en el contexto económico han derivado en una multiplicidad de modalidades de la relación laboral. En la actualidad, el régimen de contrataciones laborales ha visto surgir una nueva peculiaridad dotada de una naturaleza y características propias, la subcontratación.

Esta forma de relación jurídica es natural al desarrollo del mercado laboral y se caracteriza por el hecho de que una persona física o moral encarga la realización de determinados procesos a otra dedicada a la prestación de diversos servicios o ejecución de obras, por medio de un contrato. Lo anterior, hace factible que se contrate solamente al personal experto o a los recursos humanos necesarios para la materialización de determinadas funciones.

Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 20192024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la 4T es que en 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. Construir un país con bienestar

Sin embargo, la práctica de este régimen laboral no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores. En la actualidad aún continúan este tipo de prácticas, pues se han buscado alternativas para no subsumirse en la hipótesis de servicios especializados.

Esta situación ya ha sido materia de estudio, desde finales del siglo XX, por parte de la Organización Internacional del Trabajo, organismo que, en el año de 2006, emitió la Recomendación 198 Sobre la Relación de Trabajo (R198), mediante la cual propuso a los Estados instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo.

A raíz de la eliminación de la subcontratación regulada en la LFT y a la facultad de que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de dictar las reglas para registro de las personas físicas y morales que pongan a disposición trabajadoresa una persona, siempre que el objeto social de la misma no presente los mismos servicios subcontratados. Lo que se busca es que la empresa contrate sus propios trabajadores.

21 MARZO 2023 JURÍDICO FISCAL
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

JURÍDICO FISCAL

El 24 de mayo de 2021, STPS expidió DCG para el registro proveedores de servicios especializados, a saber: En el primer artículo literalmente se señala, afortunadamente, que el registro es para quienes ejecuten o realicen obras especializadas “...y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra...”

Constan de cinco capítulos:

I. Disposiciones generales (artículos 1.° al 7.°).

II. Del registro en el padrón (artículo 8.°).

III. Del procedimiento del registro (artículos 9.° al 13.°).

IV. De la negativa, cancelación y renovación del registro(artículos 14.° al 16.°).

V. Disposiciones finales (artículos 17.° al 19.°). Transitorio. Único

El 3 de febrero del 2023 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT” del cual se destacan los siguientes modificaciones:

La persona física o persona moral para registrarse en el REPSE, deberá aportar en la plataforma informática el comprobante de nómina en PDF (no en XML), indicando que se tendrá que anexar en ese formato el último SUA emitido por el IMSS.

La STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, podrán solicitar a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas información o documentación adicional para corroborar y validar la proporcionada por el solicitante de registro.

De otra parte, los inspectores federales del trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo con arreglo en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT, para lo cual verificarán por lo menos, que:

a) La información proporcionada en la plataforma del REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.

b) Las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

c) Los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas sean conforme con lo dispuesto en el numeral 14 de la LFT y el décimo octavo de las Disposiciones

d) En el centro de trabajo se cumplan. las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables, y

e) Los empleados que ejecuten los servicios u obras especializadas estén debidamente identificados, conforme al artículo décimo séptimo de las Disposiciones

En caso de identificar INCUMPLIMIENTOS a la normatividad laboral en materia de subcontratación, tendrá que solicitarse el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, y cuando resulte aplicable, el de cancelación. Nuevas reglas de cancelación y negativa de registro REPSE en 2023

Se adicionan causas que motivan la cancelación y negativa del registro ante el REPSE en 2023, a saber:

Causas por la que procede la negativa:

• Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; y

• Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Causas por la que procede la Cancelación:

• Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;

• Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;

• Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación;

Solicitud de cancelación, actualización o modificación de actividades:

• A partir de febrero las Prestadoras podrán solicitar la cancelación de su registro, siempre que justifiquen sus motivaciones; y por otro lado podrán actualizar y modificar las actividades registradas anteriormente, con un plazo de respuesta igual al del registro, de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.

A manera de conclusión:

Se mantiene regulación a las empresas que actualmente están inscritas en el padrón REPSE, con la finalidad de evitar la simulación y multas que pueden ascender a 5 millones de pesos; sin embargo aún se mantiene las prácticas que aún no se alinean con estas disposiciones, esperemos que con las inspecciones las autoridades detecten los casos de omisión y que no se presenten a sobornos.

22 EXCELENCIA PROFESIONAL

“Economía Digital y la Tributación”

Sin duda la evolución tecnológica no únicamente ha planteado grandes retos logísticos y de identificación de valores agregados en las cadenas de comercialización de productos a nivel global, también ha presentado un gran reto para la hacienda pública en lo que respecta el gravar las operaciones o sujetos relacionados en la economía digital, en donde, el crecimiento de operaciones realizadas a través de plataformas destinadas a la comercialización ha presentado mayor fortalecimiento a partir de la pandemia de COVID-19 que aún nos aqueja.

la complejidad para intentar generalizar los momentos y lugares de causación de un impuesto directo o indirecto.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de imponer tributos a operaciones derivadas del comercio electrónico?

En principio, los beneficios de gravar operaciones derivadas del comercio electrónico representan:

• Incremento de ingresos tributarios debido al crecimiento financiero que representan las operaciones electrónicas que generan riqueza y consumo.

• Regulación de actos o actividades definiendo los sujetos del impuesto, la base de este, así como, la tasa o tarifa aplicable y los momentos de causación y entero del pago.

• Recaudación de una contribución asociada al potencial de consumo del mercado en la intermediación de plataformas electrónicas.

• Propiciar la eficiencia en la recaudación tributaria.

En lo general, gravar las operaciones derivadas del comercio electrónico tendrían algunas desventajas, tales como:

• Incremento en la carga administrativa para el contribuyente y de los gastos asociados a ello.

• Costos adicionales en la adecuación y/o generación de controles para acompañamiento y apoyo al cumplimiento de los contribuyentes.

• Costos adicionales para la fiscalización de las contribuciones.

Fuente, INEGI, 2020.

Nuestro sistema federal, dadas las características centralizadas y de coordinación fiscal, no da pauta a generar impuestos que se causen, recauden y fiscalicen por las autoridades hacendarias de cada entidad federativa, a diferencia de lo que ha venido ocurriendo en algunos países de la región, en donde de acuerdo al estudio de Jiménez, J. y Podestá, A. (2022) Argentina, Brasil y Colombia destacan en las acciones emprendidas por los gobiernos sub nacionales y por supuesto, en la experiencia que han venido generando en la recaudación y regulación de impuestos sobre actividades digitales, no obstante, el reto en nuestro país no es menor, pues pese a que las directrices de fiscalización en materia de ISR o IVA son federales, no es por ello menos complejo generar condiciones para gravar y fiscalizar impuestos relacionados con las operaciones realizadas a través del comercio electrónico y/o el relacionado más puntualmente con plataformas digitales.

Es importante tener presente que, de acuerdo con la definición brindada por la OCDE, “plataforma” significa cualquier software, incluido un sitio web o una parte de este y aplicaciones, incluidas las móviles, accesibles para los usuarios y que permiten a los vendedores relacionarse con otros usuarios para la prestación de servicios. El término “plataforma” también incluye servicios asociados a la forma del pago al vendedor. (Ilhuaicatzi F y Sánchez S, 2020, p.31), ya que, a partir de esta conceptualización, es más la advertible

¿Cómo se regulan en México a las operaciones derivadas del comercio electrónico? En nuestro país, la regulación fiscal se base en:

• Identificar la naturaleza de las plataformas electrónicas, es decir, si estas son utilizadas por terceros para enajenar o prestar servicios (intermediación) o bien, para ofrecer directamente al consumidor productos digitales (descarga de códigos, plataformas de citas, entretenimiento musical o de video, etc.) así como de la especificación de criterios de residencia o jurisdicción de quienes las operan.

• Transmitir parte de la responsabilidad en la recaudación de impuestos de prestadores de servicios o comerciantes, en el caso de intermediación, a través de retención de impuesto por parte del intermediario.

a) Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales Con motivo de la prestación de servicios digitales listados en el artículo 18-B de la LIVA, los residentes en el extranjero deben:

• Trasladar y cobrar el IVA a quienes contraten sus servicios.

b) Residentes en México o extranjero con plataforma de intermediación

23 MARZO 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS

NEGOCIOS Y FINANZAS

Cuando las plataformas son utilizadas por terceros para prestar servicios o enajenar bienes:

• Retención del IVA y del ISR en el caso de los usuarios personas físicas.

Criterio de lugar de prestación de servicios:

• Se considera realizado en México cuando se haya manifestado domicilio en el país, código celular pertenezca al país, realice pagos a través de intermediario mexicano o que la IP corresponda al país

c) Retenciones de ISR

Dependiendo del uso que se dé a las plataformas digitales de parte de terceros, las tasas de retención que deberán aplicarse en cada caso son:

• Para entregas o transporte terrestre de pasajeros la tasa es 2.1%.

• Para servicios de hospedaje, la tasa es del 4%

• Para prestar servicios o enajenar bienes, la tasa es 1%

¿La regulación actual de los servicios digitales favorece la eficiencia de la administración tributaria?

Medir el desempeño de cualquier entidad implica necesariamente una identificación de variables que sean significativas y razonablemente cuantificables correspondientes a su operación.

La eficiencia y la eficacia son elementos que deben ser adecuadamente distinguidos, de acuerdo con Verdi, M. (2011), una administración eficiente y eficaz es la que alcanza a cubrir su objetivo mayor: promover la evasión cero; y realizar esta función con el menor costo de transacción, entendidos como el costo de cumplimiento y de la administración tributaria.

Medir la eficacia de la administración tributaria implica indicadores de cumplimiento de los contribuyentes, quizás de evasión y por su puesto, metas de recaudación, pues de otra forma no es del todo preciso perfilar a la medición de la eficacia.

La eficiencia para ser medida como tal, ocupa medir en primera instancia, el impacto en costo tanto de la autoridad fiscal para administrar la recaudación de la actual legislación de servicios digitales, y al mismo tiempo, tener presente el costo para el contribuyente.

El tiempo que transcurra y los controles que la autoridad construya a través de su experiencia fiscalizadora sobre esta creciente economía digital, darán la respuesta respecto de los niveles de eficiencia y eficacia alcanzados, y es que, subjetivamente, considero que aún no contamos con elementos consistentes para poder valorar, elementos tales como indicadores de cumplimiento, niveles de evasión ni de metas de recaudación establecidas específicamente sobre los impuestos relacionados con plataformas digitales, lo cual no impide inferir que el camino es adecuado si se considera la experiencia internacional.

Problemas en la regulación de las operaciones derivadas del comercio electrónico:

• Ausencia de control de comercio informal a través de redes sociales y/o aplicaciones diferentes de plataformas electrónicas (WhatsApp, Telegram, etc.), tal es el caso de NENIS (Nueva Emprendedora de Negocios por Internet).

• Alcance limitado de bancarización de operaciones,

ya que, el uso de alternativas de pago tales como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, etc.) o dinero en efectivo, dificultan la fiscalización de las operaciones por la falta de trazabilidad.

• El mundo virtual facilita la migración tanto de las entidades que pongan a disposición las plataformas digitales y en algunos casos, de los propios generadores de contenido, complicando así la identificación de momentos de contribuyentes, momentos de causación y entero de los impuestos.

¿Cómo puede iniciar la solución a esos problemas?

• Concertando acuerdos con desarrolladores y administradores de las principales aplicaciones y plataformas cuyo propósito no es el comercio, para restringir o advertir a sus usuarios, a partir de identificar que se ubican en México, que de la identificación de ciertas conductas (a través de algoritmos) se cierren grupos o cancelen sitios (Telegram, Instagram, Facebook, Whatsapp, etc.)

• Combatiendo el comercio informal tanto en el mundo virtual como en el día a día solo puede relacionarse con atacar las causas relacionadas con la rentabilidad de quienes la practican y generar incentivos para sumarse a la formalidad, es un tema tanto cultural como de impunidad en donde, la práctica en nuestro país ha demostrado no poder generar percepción de riesgo ni acciones efectivas para desactivar este modus operandi.

• Analizando las mejores prácticas internacionales y adecuación de elementos para delimitar a los sujetos u objetos del impuesto, a partir de criterios bien definidos para identificarlos y eficientar su fiscalización.

Referencias

• Ley del Impuesto al Valor Agregado (1978). Publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1978. Última versión publicada el 12 de noviembre 2021. https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm

• Ley del Impuesto Sobre la Renta (2013). Publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Última versión publicada el 12 de noviembre 2021. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm

• Ilhuicatzi, F. y Sanchez, S. (2020), Regulación fiscal en la era digital, plataformas tecnológicas, Revista Puntos Finos, Editorial Thompson Reuters. https:// www.natera.com.mx/puntos_finos/Puntos%20 Finos%20289.pdf

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Valor agregado bruto del comercio electrónico. (2020). https://www.inegi.org.mx/temas/ vabcoel/

• Jimenez, J. y Podestá, A. (2022), Finanzas subnacionales y economía digital: La tributación indirecta sobre las actividades digitales en los gobiernos subnacionales / 2022, Centro Interamericano de Administraciones TributariasCIAT https://biblioteca.ciat.org/opac/ book/5807?utm_source=Biblioteca&utm_ medium=NotaPrensa&utm_campaign=DT-032022&utm_content=Mayo2022

• Servicio de Administración Tributaria (SAT), Plataformas tecnológicas (2021), http://omawww.sat. gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

• Verdi, M. (2011), Eficacia y eficiencia, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. https://www.ciat.org/eficacia-y-eficiencia-en-lasadministraciones-tributarias/

24 EXCELENCIA PROFESIONAL

Expo Libros y Revistas FCA

La AMCP estuvo presente en la 58 Expo Libros y Revistas, que se llevó a cabo del 13 al 18 de febrero en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.

La misión de dicha Facultad es el de formar profesionistas, docentes e investigadores del más alto nivel en las disciplinas financiero-administrativas, es por ello que la AMCP ofreció afiliaciones a los estudiantes para que se puedan preparar con más herramientas que les ayuden su desarrollo profesional.

El viernes 17 por la tarde, la AMCP se hizo presente en el edificio de Posgrado de la FCA para seguir ofreciendo afiliaciones a los estudiantes, con el fin de que puedan prepararse aún más con nuestros cursos, foros y diplomados para que puedan afrontar el mundo laboral con más herramientas.

Día del Emprendedor BJ

El pasado jueves 23 de febrero la AMCP se hizo presente en el evento del " Día del Emprendedor BJ", organizado por la delegación Benito Juárez. El evento fue enfocado a los Emprendedores y MYPES , donde se dieron diferentes ponencias relacionadas con la administración e integración digital de negocios, aquí el Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago dio una conferencia sobre la importancia de afiliarse y los beneficios que ofrece ser asociado de la AMCP.

25 MARZO 2023 DIFUSIÓN

Jueves del Asociado

El jueves 23 de febrero se llevó a cabo nuestro segundo "jueves del asociado" del año. El evento contó con dos disertantes de excelencia. Para el tema técnico se contó con el L.C. José Luis Lozano Pérez que nos habló sobre "Puntos Finos de la Declaración Anual 2022" , tocando temas como los fundamentos normativos, las necesidades de los usuarios, las unidades gubernamentales, los contribuyentes de impuestos, los organismos reguladores, entre otros. También contamos con la presencia del L.Q. Arturo Guillén Huerta quien se presentó para el tema cultural, nos habló sobre "El Impacto de la Quiropráctica en tu Vida" , tocando temas como la médula espinal, la importancia de tener una buena postura durante nuestro día a día, los beneficios de la quiropráctica en México, entre otros. Si ya estás afiliado a la AMCP, no pierdas estas oportunidades para aprender más, ven a nuestro siguiente jueves del asociado que se realizará el próximo jueves 30 de marzo. Si te perdiste este evento, puedes consultarlo en nuestra página de Facebook o en nuestro canal de Youtube.

Firma de Convenio

El convenio que se firmó el pasado 22 de febrero entre la AMCP y el Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, tiene como objetivo establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica; la formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planeación, programación y realización de las acciones de colaboración, intercambio y apoyo mutuo que sea de interés para ambas partes.

26 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

1er Foro Aspectos Fiscales y de Seguridad Social 2023

Se realizó con éxito el primer Foro de Aspectos Fiscales y de Seguridad Social en las instalaciones de la AMCP el viernes 24 de febrero del 2023, la inauguración del evento estuvo a cargo del C.P. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador, presidente de la Comisión Fiscal, quien dio la bienvenida a los asistentes y agradeció la participación de las autoridades en este evento.

Iniciamos las pláticas con el C.P.C. y M.I. Jorge Briones Gómez, quien conversó sobre la Ley de Ingresos de la Federación.

El C.P.C. y E.F. José de Jesús Milla Arufe, integrante de la Comisión Fiscal, expuso el tema: Aspectos Importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Mencionando el Código Fiscal de la Federación, ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Continuó el Programa con la participación del L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador, presidente de la Comisión Fiscal de la AMCP, quien nos compartió el tema: Reforma Laboral en Materia de Vacaciones Dignas, reforma a la ley federal del trabajo, base para cuantificar vacaciones y prima vacacional, salario ordinario y ejercicios prácticos.

Continuamos con la aportación de la C.P.C. y M.I. Mirna Hernández Escamilla, presidenta de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, expuso el tema: Seguridad Social y su Impacto para 2023, resaltando el impacto por el incremento a los días de vacaciones y las nuevas cuotas a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Contamos con la participación de nuestro presidente del Consejo Directivo de la AMCP, el Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, con el tema: Reformas Relevantes en Materia de Precios de Transferencia, nos platicó sobre los estudios de precios de transferencia con operaciones entre las partes relacionadas nacionales, los plazos de las declaraciones informativas, las operaciones sujetas a estudio entre partes relacionadas nacionales y los criterios judiciales.

Para finalizar el programa contamos con la presencia del Lic. Bernardo Núñez Salazar, Titular en Funciones de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente de PRODECON, quien nos compartió su conocimiento sobre los Criterios Relevantes obtenidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

27 MARZO 2023 DIFUSIÓN

CAMBIO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

E l S e r v i c i o d e A d m i n i s t r a c i ó n T r i b u t a r i a ( S A T ) , p u b l i c ó e n s u p á g i n a d e I n t e r n e t l a G u í a p a r a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a v i s o d e R e l a c i o n e s d e S o c i o s , A c c i o n i s t a s , A s o c i a d o s y R e p r e s e n t a n t e s L e g a l e s , d e c o n f o r m i d a d c o n e l C ó d i g o F i s c a l d e l a F e d e r a c i ó n , a r t í c u l o 2 7 . , R e g l a m e n t o d e l C ó d i g o F i s c a l d e l a F e d e r a c i ó n , a r t í c u l o 2 8 y R e s o l u c i ó n M i s c e l á n e a F i s c a l , r e g l a 2 . 4 . 1 5 . F i c h a d e t r á m i t e 2 9 5 / C F F d e l a R e s o l u c i ó n M i s c e l á n e a F i s c a l 2 0 2 3 .

C o n s i s t e e n u n a p l i c a t i v o d e n o m i n a d o “ R e l a c i o n e s S o c i o s , A c c i o n i s t a s , A s o c i a d o s y R e p r e s e n t a n t e s L e g a l e s ” .

D e r i v a d o d e l a o b l i g a c i ó n q u e t i e n e n l a s P e r s o n a s M o r a l e s d e r e a l i z a r l a m o d i f i c a c i ó n o i n c o r p o r a c i ó n d e s o c i o s , a c c i o n i s t a s , a s o c i a d o s y d e m á s p e r s o n a s q u e f o r m a n p a r t e d e l a e s t r u c t u r a o r g á n i c a d e u n a p e r s o n a m o r a l , a s í c o m o d e a q u é l l a s q u e t e n g a n c o n t r o l , i n f l u e n c i a s i g n i f i c a t i v a o p o d e r d e m a n d o o a q u é l l a s q u e p r e s e n t a r o n s u a v i s o p o r c a m b i o d e r e s i d e n c i a f i s c a l y d e b a n p r e s e n t a r e l a l t a d e s u s r e p r e s e n t a n t e s l e g a l e s ; e l S A T p o n e a d i s p o s i c i ó n d e t o d o s l o s c o n t r i b u y e n t e s u n a a p l i c a c i ó n p a r a l l e v a r a c a b o d i c h a s a c t u a l i z a c i o n e s .

¿ Q u i é n e s l o p r e s e n t a n ?

- P e r s o n a s M o r a l e s .

- S o c i e d a d e s c u y a s a c c i o n e s e s t á n c o l o c a d a s e n t r e e l g r a n p ú b l i c o i n v e r s i o n i s t a .

¿ E n q u é m o m e n t o s e d e b e p r e s e n t a r ?

D e n t r o d e l o s t r e i n t a d í a s h á b i l e s s i g u i e n t e s a a q u e l e n q u e s e l l e v ó a c a b o d i c h a m o d i f i c a c i ó n o i n c o r p o r a c i ó n .

D r . e n D e r e c h o y L . C . C . J o s é M a n u e l M i r a n d a d e S a n t i a g o

P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o D i r e c t i v o d e l a A M C P

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¡SALONES EN RENTA! ¡Excelente Ubicación! Calle Esperanza 765 Col. Narvarte C.P. 03020 Contacto: 56 1910 0555 asistentepresidencia@amcpdf.org.mx Capacidad de 30 a 100 personas Equipo de Proyección Pantalla Audio y micrófonos

CURSOS HÍBRIDOS

MIÉRCOLES 01 Y JUEVES 02 16:00 A 21:00 HRS.

TALLER DE IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Y DERECHOS EN LA CDMX

01 MARZO - AGUA Y PREDIAL DISERTANTE: L.C.C. JORGE ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Y C.P SERGIO GUZMÁN REYES

02 MARZO - ISN, ISH Y DICTAMEN DISERTANTE: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-FEBRERO, IVA INCLUIDO)

CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

LUNES 06

REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDADES “ASPECTOS FISCALES Y LEGALES”

DISERTANTE: MTRO. FRANCISCO YÁNEZ

LEDESMA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 02-MARZO, IVA INCLUIDO)

09:00 A 14:00 HRS.

M ARZO 2023

VIERNES 03

CONTRIBUCIONES LOCALES – DICTAMEN OBLIGATORIO CDMX, EDO. MEX, OAXACA, QROO, SAN LUIS POTOSI, YUCATAN Y ZACATECAS

DISERTANTE: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 01-MARZO, IVA INCLUIDO)

09:00 A 14:00 HRS.

CURSO EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

SIN DESCUENTO

LUNES 06 16:00 A 21:00 HRS. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL 2022 ISSIF ART. 32H-CFF PERSONAS MORALES EN GENERAL

DISERTAN TE:

MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA

INVITADA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 02-MARZO, IVA INCLUIDO)

CURSO HÍBRIDO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

VIERNES 10

MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E INFONAVIT)

(OBLIGATORIO PARA LA N.A.A. DEL IMSS 2023)

DISERTANTE: MTRO. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO

LUNES 13

RESICO PM, DECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES

DISERTANTE: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09-MARZO, IVA INCLUIDO)

A 14:00

CURSO EN ZOOM

HASTA 14-MARZO, IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

CURSO EN ZOOM

MARTES 14 DE 09:00 A14:00 HRS. Y MIÉRCOLES 15 DE 16:00 A 21:00 HRS. TALLER DE ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS DE DECLARACIÓN ANUAL

DISERTANTE: MTRO. SALVADOR GARCÍA BRIONES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-MARZO, IVA INCLUIDO)

CURSO PRESENCIAL

VIERNES 17 09:00 A 14:00 HRS.

FUNDAMENTOS DE LA NIF D-3 "BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS"

DISERTANTE: MTRO. JESÚS ZENTENO JUÁREZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-MARZO, IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

NORMATIVIDAD CONTABLE

CURSO HÍBRIDO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

CURSO EN ZOOM
FISCAL
ASOCIADO NO ASOCIADO
ADEUDOS DE ANUALIDADES 10
PERSONAL DE ASOCIADO $2,674.00 $1,960.00 $2,950.00 $2,970.00 $2,180.00 $3,268.00
Y ASOCIADOS CON
PUNTOS PARA LA N.A.A.
ESTUDIANTES $400.00 FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00
PRECIO DE INVERSIÓN
SEGURIDAD SOCIAL
$400.00 $200.00 FISCAL FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 FISCAL DISERTANTE:
PEDROZA MARTES 07 09:00 A 14:00 HRS. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
PRESENCIAL PRECIO DE
(DESCUENTO
FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. 09:00 A 14:00 HRS.
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
09:00
HRS.
C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO
2023 CURSO
INVERSIÓN CON DESCUENTO
HASTA 03-MARZO, IVA INCLUIDO)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 08-MARZO, IVA INCLUIDO)
SIN
FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES 10 PUNTOS PARA LA N.A.A. PERSONAL DE ASOCIADO $2,674.00 $1,960.00 $2,950.00 $2,970.00 $2,180.00 $3,268.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $400.00 $400.00 FISCAL
HERNÁNDEZ
16:00
HRS. DECLARACIÓN
PERSONAS MORALES CURSO
PRECIO DE INVERSIÓN
(DESCUENTO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
DE
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
DISERTANTE: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ
JUEVES 16
A 21:00
ANUAL
EN ZOOM
CON DESCUENTO
FISCAL
PRECIO
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ESTUDIANTES $200.00 $200.00

VIERNES

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL 2022 ISSIF

ART. 32H-CFF PERSONAS MORALES EN GENERAL

DISERTANTE: MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA

INVITADA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-MARZO, IVA INCLUIDO)

CURSO HÍBRIDO

MARTES 21

COMPROBANTES DE EGRESO, ESQUEMAS DE CANCELACIÓN, RECEPCIÓN DE PAGOS, ANTICIPOS Y CASOS ESPECÍFICOS DE EMISIÓN DE CFDI 4.0

DISERTANTE: L.C. YADIRA ALBOR VALDÉS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 16-MARZO, IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A. JUEVES 23

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

(obligatorio para cumplimiento de ÉTICA 2023)

DISERTANTE: DR. EN DERECHO Y L.C.C. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-MARZO, IVA

AUDITORÍA INTERNA

DISERTANTE: C.P.C. ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 21-MARZO, IVA INCLUIDO)

AUDITORÍA

EN ZOOM

PARA LA

CONTABILIDAD DIGITAL DEL SIGLO XXI (IMPACTO DE LA CUARTA TRANSFORMACION INDUSTRIAL)

DISERTANTE: DR. JESÚS VÁZQUEZ CRUZ

FINANZAS

EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24-MARZO, IVA INCLUIDO)

DISCREPANCIA FISCAL

DISERTANTE: C.P.C. JESÚS MILLA ARUFE

PTU – REPARTO DE UTILIDADES

DISERTANTE: DR. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ

ÉTICA Y FINANZAS PERSONALES TÉCNICO

DISERTANTE: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO

MATRIZ TRANSACCIONAL, RIESGO CLIENTE PARA ACTIVIDADES VULNERABLES – EBR

(obligatorio para cumplimiento de ÉTICA 2023) (INDISPENSABLE TRAER LAPTOP)

DISERTANTE: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios

HRS.
17 16:00 A 21:00
FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y
CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00
ASOCIADOS
ESTUDIANTES $200.00 $200.00
16:00
HRS.
A 21:00
CURSO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00
DE INVERSIÓN
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS
MARTES
09:00
14:00 HRS. CURSO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 $1,090.00 $1,634.00 $1,634.00 LUNES 27 16:00 A 21:00 HRS. CURSO HÍBRIDO PRECIO
FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. JUEVES 30 16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 28-MARZO, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 $1,634.00 MIÉRCOLES 29 16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-MARZO, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. FISCAL NORMATIVIDAD CONTABLE VIERNES 31 09:00 A 14:00 HRS. CURSO PRESENCIAL PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 29-MARZO, IVA INCLUIDO) FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 $1,634.00 $1,090.00 DISERTANTE: C.P.C. y L.D. JESÚS PATIÑO SOTO TÓPICOS FISCALES VINCULADOS AL CÓDIGO CIVIL MIÉRCOLES 22 09:00 A 13:00 HRS. CURSO HÍBRIDO FISCAL COSTO GENERAL $2,000.00 4 PUNTOS PARA LA N.A.A. 16:00 A 21:00 HRS. ÉTICA DEL CONTADOR
MIÉRCOLES 22 TÉCNICO $1,090.00 CURSO HÍBRIDO PRECIO
FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 PRECIO DE
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. $1,090.00 $1,634.00
PRECIO
SIN
N.A.A.
28
A
DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 23-MARZO, IVA INCLUIDO)
INCLUIDO)
INVERSIÓN SIN
09:00 A 14:00 HRS. CURSO HÍBRIDO
FISCAL FISCAL ASOCIADO NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES PERSONAL DE ASOCIADO $1,337.00 $980.00 $1,475.00 $1,485.00 $1,090.00 $1,634.00 PRECIO DE INVERSIÓN
DESCUENTO ESTUDIANTES $200.00 $200.00 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
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