REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL NOVIEMBRE 2023

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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

El Contador Como Sujeto Activo en el Delito Contable Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

Lic. Jesús Amaro Mauricio Especialista en delitos fiscales y financieros. Miembro de la Comisión PLD y anticorrupción

E

ntre el gremio de la profesión contable existe gran desconocimiento sobre aquellos supuestos en los cuales pudiera actualizarse responsabilidad penal para el contador en la comisión de delitos de naturaleza fiscal. Se tiene la falsa percepción de que es el administrador único o los miembros del consejo de administración (tratándose de una persona jurídica) quienes actualizan tal responsabilidad. En efecto, en el ejercicio profesional advertimos que la confusión deriva principalmente por las siguientes razones, a saber: 1) porque el administrador único o los miembros del consejo de administración son quienes ostentan la administración de la sociedad y ejecutan los actos en nombre y por cuenta de aquella; 2) en aquellos casos en los cuales el administrador único o presidente del consejo de administración haya tramitado la firma electrónica de la persona moral ante la autoridad fiscal y; 3) por la presunción expresa establecida en el artículo 19-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. No obstante, la responsabilidad por la comisión de delitos fiscales en términos de la legislación mexicana va mucho más allá. El artículo 95 del Código Fiscal Federal establece diversos supuestos de autoría y participación en los cuales pudiera verse involucrado el contador en la práctica de su ejercicio profesional. Por ejemplo, para el delito de defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código de referencia, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han sostenido que actualiza la conducta delictiva la persona que haya intervenido en su carácter de autor o partícipe y la vinculación directa o indirecta en la comisión del delito, es decir, que para su configuración no se requiere de sujeto activo calificado. A partir del 1.° de enero de 2014, las autoridades tributarias mediante diversas reformas a las disposiciones f iscales iniciaron con mayor intensidad la persecución, combate y castigo a las conductas asociadas al tráfico ilícito de comprobantes fiscales. Se acuñaron los términos EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas), para referirse a aquellos contribuyentes que incurrían en el tráfico ilícito de comprobantes fiscales. Actualmente, existen múltiples preceptos en la legislación fiscal que regulan y sancionan a aquellos contribuyentes catalogados como EFOS y EDOS, en términos de lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Federal Tributario, que

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van desde dejar sin efectos su certificado de sello digital, actualizar responsabilidad solidaria para sus socios o accionistas, imposibilidad de presentar avisos de cancelación al RFC, imposibilidad de acceder a subsidios o estímulos fiscales, inaplicación del secreto fiscal, improcedencia para celebrar acuerdos conclusivos, por citar solo algunos de ellos. Lo anterior partiendo desde luego del hecho de que las autoridades fiscales acrediten los presupuestos previstos en la propia norma para ser considerados con tal calidad. En este artículo nos centraremos en analizar el papel del profesional de la contaduría que presta servicios de contabilidad a un contribuyente que incurre en la conducta ilícita conocida coloquialmente como “compraventa de facturas”, y que derivado de dicha prestación de servicios pudiera actualizar el injusto previsto en el artículo 111, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, conocido en el argot como “el delito contable”.

Análisis del delito contable México al igual que otros países, sancionan el delito contable. La constitución federal mexicana en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El incorporar a la contabilidad documentación falsa que ampare supuestas operaciones, trae como uno de sus principales efectos el que se deje de cumplir precisamente con el mandato constitucional, a partir de maniobras fraudulentas consistentes en asentar en los libros y registros contables operaciones comerciales no reales, sino


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