Historia
William Páez Piantini Embajador Plenipotenciario
Mole de San Nicolás: BURLA DE UNA CONVENCIÓN
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l día 15 de abril de 1899 se llevó a cabo una reunión en la ciudad de Puerto Plata en donde participaron el Presidente dominicano Ulises Heureaux Levet, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario haitiano en Santo Domingo, Dr. Dalbemar Jean Joseph y el Arzobispo Tonti, Delegado de la Santa Sede para Haití, Santo Domingo y Venezuela. El propósito de este encuentro estaba orientado a buscar una solución pacífica, equitativa y justa al problema fronterizo dominico-haitiano que desde la firma del tratado de paz, amistad, comercio, navegación y extradición concertado a finales del año de 1874, se habían resquebrajado al extremo de que existía una virtual rotura de relaciones entre ambas naciones ocasionada por el artículo cuarto de dicho instrumento que, al criterio del Licenciado Ml. A. Peña Batlle, fue adulterado después de firmados los originales, prestándose a interpretaciones convenientemente distorsionadas. Luego de considerar y analizar criterios externados por ambas partes y bajo la
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presencia del Sr. Arzobispo, se obtuvo como resultado que los presidentes Tiresias Simón Sam de Haití y Ulises Heureaux Levet de República Dominicana celebrarían un encuentro en la localidad haitiana del Mole de San Nicolás. Al ser notificados, ambos mandatarios estuvieron de acuerdo y el día 28 de mayo de 1899 se llevó a cabo dicha reunión dando como resultado la celebración
¿Cómo puede explicarse la vigencia por 15 años de un mapa que abiertamente vulnera el espacio soberano de nuestra nación?
REVISTA DE LAS FUERZAS ARMADAS
de una Convención contentiva de tres (3) artículos. En el Pacto convenido por los delegados de una y otra nación se establecía que técnicos de ambas Altas Partes Contratantes, de manera individual, harían un descenso a la frontera y trazarían el plano de los límites fronterizos como ellos lo concebían a la firma del Tratado de 1874. El propósito era confeccionar planos de estudio hechos por los comisionados dominicanos y haitianos, y que a la conclusión de los mismos se intercambiarían (entre ambos comisionados) y que, en caso de resultar alguna dificultad que ellos (los comisionados) no pudieran enmendar, apelarían al artículo séptimo de la Convención Secreta concertada entre dominicanos y haitianos el 18 de agosto de 1898, aprobada por los delegados de ambas naciones y vigente al momento. Se percibía, en el ánimo de los comisionados oficiales el deseo de llegar, «muy amistosamente», al pronto y feliz término de la operación usando a
noviembre, 2017