MANUAL DE AO&M
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
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MARCO LEGAL 1.1
ACUERDO GUBERNATIVO 293-82. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS RURALES DE AGUA POTABLE
CAPITULO II
Artículo 4. El Comité de Agua Potable es el representante de los vecinos, para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y estará formado por cinco vecinos honorables de la comunidad. Artículo 5. Todos los miembros del Comité será electos por la Comunidad en Asamblea General y desempeñaran sus cargos sin remuneración alguna. Artículo 9. Los miembros del Comité durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, pudiendo ser confirmados para períodos adicionales y también removidos en cualquier momento cuando se compruebe que ha cometido actos ilícitos. 1.2
Artículo 14, Incisos: b) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad. c) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas. i) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para le ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad. 1.3
DECRETO 11-2002. LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
DECRETO 12-2002. CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 3: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, ……….. Artículo 35. Son atribuciones del Consejo Municipal, Inciso: k) Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y… Artículo 53. El Alcalde preside el Consejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: Inciso:
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MANUAL DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO