Manual de AO&M

Page 55

MANUAL DE AO&M

Artículo 80. Protección de las fuentes de agua. El Estado a través del Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones del Sector, velarán por la protección, conservación, aprovechamiento y uso racional de las fuentes del agua potable, las Municipalidades del país están obligadas como principales prestatarias del servicio de agua potable a proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las políticas del Sector, para el logro de la cobertura universal dentro su jurisdicción territorial, en términos de cantidad y calidad del servicio. Artículo 81. Declaración de utilidad pública. El Estado a través del Ministerio de Salud, Instituciones del Sector y otras, garantizará que los ríos, lagos, lagunas, riachuelos, nacimientos y otras fuentes naturales de agua, puedan en base a dictamen técnico, declararse de utilidad e interés público, para el abastecimiento de agua potable en beneficio de las poblaciones urbanas y rurales de acuerdo con la ley especifica, la servidumbre de acueducto se regulará en base al Código Civil y otras leyes de la materia. Artículo 82. Fomento de la construcción de servicios. El Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades y la comunidad organizada en congruencia con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la presente ley fomentará la construcción de obras destinadas a la provisión y abastecimiento permanente de agua potable a las poblaciones urbanas y rurales. Artículo 83. Dotación de agua en centros de trabajo. Las empresas agroindustriales, o de cualquier otra índole garantizarán el acceso de los servicios de agua a sus trabajadores. que cumpla con requisitos para consumo humano. Artículo 84. Tala de árboles. Se prohíbe terminantemente la tala de árboles en las riberas de ríos, riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua, hasta 25 metros de sus riberas. La transgresión a dicha disposición será sancionada de acuerdo a lo que establezca el presente Código. Artículo 85. Organizaciones no gubernamentales/ONG’s. El Ministerio de Salud, las Municipalidades y la comunidad organizada, establecerán las prioridades que las organizaciones no gubernamentales deban atender para abastecer de servicios de agua potable. Artículo 86. Normas. El Ministerio de Salud establecerá las normas vinculadas a la administración, construcción y mantenimiento de los servicios de agua potable para consumo humano vigilando en coordinación con las Municipalidades y la comunidad organizada la calidad del servicio y del agua de todos los abastos para uso humano. son estos públicos o privados. Artículo 87. Purificación del agua. Las Municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua potable, tienen la obligación de purificarla, en base a los métodos que sean establecidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio deberá brindar asistencia técnica a las Municipalidades de una manera eficiente para su cumplimiento. La transgresión a esta disposición conllevará sanciones que quedarán establecidas en la presente ley, sin detrimento de las sanciones penales en que pudiera incurrirse. Artículo 88. Certificado de Calidad. Todo proyecto de abastecimiento de agua, previo a su puesta en ejecución, deberá contar con un certificado extendido de una manera ágil por el Ministerio de Salud en el cual se registre que es apta para

37 | C A P Í T U L O 3

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

BIBLIOGRAFÍA

3min
pages 223-224

ANEXO 2. DETERMINACIÓN DE CLORO LIBRE O RESIDUAL

6min
pages 149-152

ANEXO 3. GUÍA DE INSPECCIÓN

6min
pages 153-156

ANEXO 1. AFOROS DE CAUDAL

1min
pages 147-148

11.5.6 DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS O BASURAS

1min
pages 145-146

FAMILIAR

3min
pages 137-138

11.4 OPCIONES DE TRATAMIENTO PARA AGUAS GRISES

1min
page 139

10.1 CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA (ALJIBES

1min
page 123

SISTEMAS NO CONVENCIONALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

1min
page 122

10.3 SISTEMA DE BOMBEO CON ENERGÍA FOTOVOLTAICA O SOLAR

3min
pages 128-129

9.3.5 HERRAMIENTAS BÁSICAS PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1min
page 121

9.3.3 INSTALACIÓN DE UNA UNIÓN UNIVERSAL DE HG

1min
page 119

9.3.4 REPARACIONES EN ACCESORIOS

1min
page 120

9.2 GUÍA DE INSPECCIÓN DEL SISTEMA

3min
pages 115-116

9.3.2 REPARACIONES EN TUBERÍA GALVANIZADA O HG

1min
page 118

8.6.2 BOMBA TURBINA EJE VERTICAL

2min
pages 108-109

7.1.3 CONEXIONES PREDIALES

1min
page 98

8.6.3 BOMBA SUMERGIBLE

4min
pages 110-111

7.1.2 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE CONTROL

1min
page 97

6.1.2 HIPOCLORADOR DE PASTILLAS

1min
page 94

LÍNEA Y RED DE DISTRIBUCIÓN

1min
page 95

GALERÍAS DE INFILTRACIÓN

2min
pages 77-78

LÍNEA DE CONDUCCIÓN

1min
page 79

6.1.1 DOSIFICADOR DE CARGA CONSTANTE

5min
pages 90-93

5.1.2 CAJAS ROMPE PRESIÓN SIN FLOTE Y CAJAS REUNIDORAS DE CAUDAL

1min
pages 81-82

5 PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL

7min
pages 66-69

4 ORGANIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

3min
pages 44-45

GENERAL DE CUENTAS

3min
pages 61-62

6.8 RECIBOS Y LIBRO DE CAJA

2min
page 57

6.5 ELABORACIÓN DEL POGRAMA ANUAL DE TRABAJO

1min
page 51

6.6 COSTO DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

6min
pages 52-54

GENERAL DE CUENTAS

1min
page 60

6.7 CÁLCULO DE TARIFA A PAGAR POR CADA BENEFICIARIO

5min
pages 55-56

CONSUMO HUMANO

1min
page 41

1.6 AGUA Y SALUD

1min
page 9

CONSUMO HUMANO

0
page 40

AMBIENTE

1min
page 34

1.5 ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL AGUA

2min
page 8

2.2 ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

1min
page 21

CONSUMO HUMANO

1min
page 39

4.5 HIGIENE EN EL HOGAR

7min
pages 29-32

3.2 ¿QUÉ HACER PARA EVITAR LAS ENFERMEDADES?

1min
page 23
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.