H. Un distrito no establecerá ni adoptará una directriz o normas que prohíban la eliminación de un estudiante de un salón de clases o acƟvidad patrocinada por la escuela. I. Ningún profesor que pretenda haber actuado de conformidad con los derechos del maestro establecidos en este capítulo será encontrado responsable de los daños civiles derivados de esa acción a menos que la conducta de ese maestro conmocione la conciencia. (14 Del. C. 1953, n.o 701; 57 Del. Leyes, c. 383; 60 Del. Leyes, c. 662, s 1; 72 Del. Leyes, c. 236, n.o 1; 73 Del. Leyes, c. 75, n.o 1; 74 Del. Leyes, c. 17, n.o 1-3; 75 Del. Leyes, c. 158, n.o 1.)
APÉNDICE VIII AVISO DE DERECHOS DE PADRES Y ESTUDIANTES BAJO LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (“Sección 504”) es una ley de no discriminación promulgada por el Congreso de los Estados Unidos. El propósito de la Ley es prohibir la discriminación y asegurar que los estudiantes con discapacidades tengan oportunidades educaƟvas y beneficios iguales a los proporcionados a los estudiantes no discapacitados. Un estudiante elegible bajo la Sección 504 es un estudiante que (a) Ɵene, (b) a tenido, o (c) se considera que Ɵene, un impedimento İsico o mental que limita sustancialmente una acƟvidad importante de la vida como aprender, cuidado propio, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales, leer, pensar, concentrarse, dormir, funciones intesƟnales / vesicales, comer y otras acƟvidades importantes de la vida. ELEGIBILIDAD DUAL: Algunos estudiantes serán elegibles para servicios educaƟvos bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades. Los estudiantes que son elegibles para los servicios educaƟvos bajo la ley IDEA Ɵenen muchos derechos específicos que no están disponibles para los estudiantes que son elegibles para los servicios bajo la Sección 504. Los derechos de los padres y estudiantes bajo la IDEA se documentan en el Aviso de Salvaguardias Procesales de Delaware disponible en el Departamento de Educación de Delaware o a través del Departamento de Servicios EducaƟvos del Distrito en la Oficina AdministraƟva del Distrito. El propósito de este aviso es informar a los padres y estudiantes de sus derechos bajo la Sección 504 para estudiantes discapacitados que no califican para servicios educaƟvos bajo la IDEA. Las regulaciones habilitantes de la Sección 504, según lo establecido en 34 Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 104, proporcionan a los padres y/o estudiantes los siguientes derechos: 1. Usted Ɵene derecho a ser informado por el distrito escolar de sus derechos bajo la Sección 504. 34 CFR 104.32. 2. Su hijo Ɵene derecho a una educación apropiada diseñada para saƟsfacer sus necesidades educaƟvas individuales tan adecuadamente como se saƟsfacen las necesidades de los estudiantes no discapacitados. 34 CFR 104.33. 114