La curatela e incapacidad en el derecho romano
TRASCENDENTE: DERECHOROMANO P R O F E S O R : J O R G E A B E L C A B R E J O S M E J I A 15 de octubre 2022 Derecho en Roma D E R E C H O E N R O M A Universidad San Martin de Porres
ÍNDICE DITORIAL..........................................................................................................................................................................................................01 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................................................02 CURATELA 03 CLASES DE CURATELA 04 CURATELAS ESPECIALES Y SEGÚN EL SEXO................................................................................................................05 CURATELA EN EL PERÚ.....................................................................................................................................................................06 BASE LEGAL EN EL PERÚ 07 PERSONAS MORALES O JURÍDICAS 09 INCAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO 12 TIPOS DE INCAPACIDAD....................................................................................................................................................................13 EXCEPCIONES..............................................................................................................................................................................................15 REMEDIOS LEGALES DE LAS INCAPACIDADES 16 DIFERENCIAS Y CONCLUSIONES ENTRE TUTELA Y CURATELA 17 CURATELA E INCAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO 19 CAUSALES VOLUNTARIAS Y NECESARIAS QUE EXCUSABAN DE LA TUTELA...............................21 ANÁLISIS DE LA CURATELA EN ROMA................................................................................................................................22 PERSONA SUJETAS A LA TUTELA 23 CLASES DE TUTELA EN EL DERECHO ROMANO 24 a)TUTELA TESTAMENTARIA...........................................................................................................................................................25 b)TUTELA LEGÍTIMA...............................................................................................................................................................................28 c)TUTELA DATIVA.....................................................................................................................................................................................29 DE LA TUTELA Y SUS DIFERENCIAS CON LA PATRIA POTESTAD 30 ARTÍCULO DE OPINIÓN 1 31 ARTÍCULO DE OPINIÓN 2....................................................................................................................................................................32 ARTÍCULO DE OPINIÓN 3.....................................................................................................................................................................33 ARTÍCULO DE OPINIÓN 4 34 CONCLUSIÓN 35 BIBLIOGRAFÍA 36 AGRADECIMIENTO.....................................................................................................................................................................................37 .
CONSEJO EDITORIAL
NORELLY OLIVARES T.
JUAN SALGUERO F.
MILY NAVARRO B.
ALDAIR MINAYA H.
ISRAEL PÉREZ V.
MARÍA LÁZARO LA V.
BRYAN ATOCHE B.
EDITOR EN JEFE
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BRYAN ATOCHE B
REDACCIÓN
NORELLY OLIVARES T.
JUAN SALGUERO F.
MILY NAVARRO B.
ALDAIR MINAYA H.
ISRAEL PÉREZ V
MARÍA LÁZARO LA V
BRYAN ATOCHE B
PROFESOR
JORGE ABEL CABREJOS
MEJIA
EDITORIAL
Por fin logramos publicar esta revista que dará a conocer a mucha gente lo fascinante que fue el derecho romano, sus diferentes normas y el complejo sistema jurídico que poseían. En conjunto con la Universidad San Martín de Porres pudimos concluir la edición de esta revista, ya que la motivación brindada hacia las personas que trabajaron en este proyecto fue de gran soporte. Buscamos información de diferentes autores, algunos de este siglo y otros que vivieron en el imperio romano.
Aseguraremos el aprendizaje de la curatela, sus funciones, sus características y de igual manera se indagará sobre la incapacidad en el derecho romano.
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INTRODUCCIÓN
Expondremos lo que iremos viendo a través de esta revista, las clases de curatela, sus características, funciones, las diferencias con la tutela, etc. Además se expondrá lo que engloba la incapacidad en Roma
En la presente revista y/o trabajo de investigación realizado, abordaremos partes esenciales de la curatela e incapacidad en el derecho romano La curatela es una institución de amparo familiar cuyo propósito es velar o cuidar de la persona y bienes del incapaz mayor de edad, mientras que la tutela está dirigida al incapaz menor de edad, que no se encuentra bajo la patria potestad de alguno de sus padres, la curatela está dirigida a las personal incapaces, relativas o absolutas, mayores de edad La diferencia entre la curatela y la tutela es que en la primera asiste a la personalidad, es decir que se les otorga a tales individuos por una inexperiencia o por una incapacidad mental, dicho mas bien una subsidiaria como una función en la que se presentaba el interés del púber, pródigos y que si bien eran seres humanos no podían llevar a cabo sus derechos y las obligaciones justamente por la misma incapacidad física o mental que poseían. Mientras que se afirma que, a diferencia de la tutela, que busca la protección del personal que se encuentran en un estado de incapacidad natural (como es la minoría de edad), la curatela persigue el cuidado de la persona y bienes de una persona cuya incapacidad es accidental.
Veremos las características de la curatela, las cuales son las siguientes: Es una institución supletoria de amparo familiar. La curatela tiene también por finalidad cuidar de la persona y sus bienes, tiene una función representativa Por la propia naturaleza de las funciones del curador, este se convierte en el representante legal del incapaz mayor de edad, es un ejercicio Unipersonal. La curatela se ejerce por una persona, en el entendido que al ser ejercida simultáneamente por varias personas puede generar conflictos que perjudiquen a la persona materia de protección, es obligatoria y permanente y es remunerada Y para hacer una comparación más acertada en cuanto a la curatela y tutela, también se abordaran temas de esta ultima, tanto sus características como su clasificación (legitima, testamentaria y escriturario, dativa)
U S M P
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LA CURATELA
DIFERENCIAS: CURATELA Y TUTELA
Enquelacuratelacomplementaoasistealapersonalidades decirqueestaseleotorgabaatalesindividuosporsu inexperienciaoporsuincapacidadmental,eramásbien subsidiariacomounafunciónenlaqueserepresentabalos interésdelospúber,pródigosyquesibieneranseres humanosnopodíanllevaracabosusderechosyobligaciones justamenteporlamismaincapacidadfísicaomentalque tenían
SUJETOS A LA CURATELA:
Solosehallabantressucesosenlosquesedabalugaralamencióndeun curador;losdeincapacidadmentalofísicaejemplo:sordomudos,los pródigos Ylosmenoresde25añosdeedad
CURATELA DE LOS PUPILOS: El pupilo impúber puede estar sometido a la regla de la curatela en conjunto con la tutela como se podrá visualizar en 3 casos.
1 Si existe un juicio entre el pupilo y el tutor en esta situación por tanto podemos identificar que durante este lapso el tutor está en un proceso con el pupilo, y no se estaría llevando acabo la tutela razón por la cual el pupilo estaría desprotegido y en esa circunstancia tendría que establecerse la curatela.
2 En el cual si el tutor detenía temporalmente su tutela A la falta temporal del tutor tenia asimismo que intervenir la figura de la curatela en definitiva se instauraba si el tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo hasta que se señalara a otro tutor el pupilo tenía que estar sometido bajo la figura de la curatela
LA CURATELA QUE EMANA DE CUIDAR ES UN OFICIO PÚBLICO EN LA QUE IMPONE A UN SUJETO ASIGNADO PARA DICHO FIN POR LEY O POR EL JUEZ PARA QUE DE ACUERDO AL ESTADO CUANDO LA PERSONA NO GOCE DE SUS FACULTADES COMPLETAS YA SEA POR DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE ENCUENTRE LA PERSONA EL JUEZ O LA LEY PUEDEN GUIAR EL MANEJO DE LOS BIENES DE OTRA PERSONASUI JURIS, MAYORMENTE ADOLECENTE, E INSUFICIENTE E INEPTO PARA LLEVAR ACABO POR SI SOLO SUS DERECHOS POR EJEMPLO MENORES DE EDAD QUE ESTÁN EN CUSTODIA DE SUS PADRES Y POR TAL NO PUEDEN REALIZAR DERECHOS CIVILES
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CLASES DE CURATELAS
La ley de las XII tablas estableció la curatela únicamente para los incapacitados accidentales:
Cura furiosi: La ley decenviral se encargó de los furiosi y determinó quien no tuviera la protección del jefe de familia, ni tampoco la del tutor, se sometiese a la curatela legítima de los agnados
Cura prodigi: La ley de las XII tablas estimaba prodigo a aquel individuo que no estaba apto para poder llevar una cuenta o de sus gastos de consumo, sino que se desmoronaría malgastando los bienes que heredaría de la sucesión ab intestato del pater
Cura mente capti: A los disminuidos en su capacidad.
Si nos referimos al derecho romano, este hizo diferencias entre los términos furiosi y mente capti El primero, era descrito como plenamente desposeído de razón, aun considerando que tenga o no intervalos lúcidos; por otra parte, el segundo acontecía como poseedor de un tanto de inteligencia o facultades cultas apenas desarrolladas No obstante, al dedicarse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.
Cura minorum XXV annis: Luego de que surgiera la Segunda Guerra Púnica, al potenciar la actividad mercantil aparece un nuevo tipo de curatela, llamada “la cura minorum XXV annis” Este permitiría que los púberes de 12 a 25 años podían realizar cualquier rubro de negocio jurídico Producto de su temprana edad, reiteradamente salían perjudicados por su falta de experiencia, lo cual hizo que se proclame una ley, lex laetoria, en el año 200 a.C. que constituía el hecho de que se puedan revocar los negocios concretados por aquellos menores de 25 años en caso hayan sido estafados.
Los demás dementes y pródigos no yacían en curatela, por ello la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no protegía los intereses de los ineptos, sino aquellos de la familia agnada.
La curatela pude ser legítima, si la ley la otorga al agnado más próximo y en ausencia de este a los gentiles; o, por otro lado, puede manifestarse como honoraria, cuando el magistrado, en ausencia de curador legítimo, lleva a cabo las designaciones
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CURATELAS ESPECIALES
Existen casos especiales donde la curatela se aplica, concretamente son 4 los tipos de curatela especiales:
Cuando existe un proceso entre el pupilo y el tutor, se le asigna un curador a un impúbero ya que el tutor no está ejerciendo la tutela y si este no ejerce el tutelaje el menor de edad queda desprotegido, por ende, se debe aplicar una curatela para este
Para aquellas personas que se encuentran sometidos a la patria potestad (alieni iuris), la administración de sus bienes se les es quitado al padre para dársela al pater familia
Otro tipo de curatela especial es dado por el magistrado al recién nacido llamado a una sucesión Cuando se encargan de la administración de los bienes de una herencia yacente (periodo entre el fallecimiento del dueño de la herencia a la aceptación por parte de los herederos ), de una persona retenida (posiblemente en prisión) o de un deudor que no dispone con el dinero para saldar su deuda
CURATELA SEGÚN EL SEXO
En el caso de los hombres, la curatela era de carácter socioeconómico, un ejemplo de este es la curatela de prodigalidad o la que se basa en la patria potestad; o curatela por motivos de enfermedades, tanto mentales como físicas, un ejemplo de enfermedades mentales es la curatela furiosi y en el caso de enfermedades físicas a los sordos, mudos por incapacidad. En el caso de las mujeres en Roma, es similar en primera instancia a la curatela de los hombres, sin embargo, estas estuvieron sometidas al poder de otro sujeto pudiendo ser este su paterfamilias, marido o tutor En el caso de las mujeres, siempre se sometieron a un hombre. La mujer romana era sui iuris (que quiere decir que era libre del mandato de otros seres), pero esto era una mera ilusión ya que siempre tenían que estar sometidas al yugo de un hombre, por medio de la curatela o el tutelaje (tutela impuberum)
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LA CURATELA EN EL PERÚ
Según la doctrina nacional es una institución de amparo del incapaz mayor de edad, su objetivo es suplir la capacidad de obrar de estas personas, un ejemplo de este sería que, si tengo algún amigo o pariente con alguna enfermedad mental que crea en este la incapacidad de ejercer su voluntad, en ese caso, se necesita que alguien manifieste su voluntad por él, este es el caso del curador, este tiene que velar por la integridad de esta persona incapaz Se entiende por curatela a la institución del derecho familiar, concretamente en salvaguardar la integridad de las personas con una limitación a la hora de ejercer sus derechos, la finalidad es resguardar la integridad de las personas mayores de edad que están limitadas, no es solo cuidar del discapacitado como dicta el art. 44 del Código Civil, sino también de los bienes de estos, es por esto que un curador es la persona encargada de administrar los bienes de estas personas, asistiéndolas parcial o totalmente la celebración de diferentes negocios jurídicos. Además, ayudar a la autonomía del curatelado, en todo lo posible, para que pueda ejercer su voluntad por sí mismo.
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EN EL PERÚ: BASE LEGAL
En el artículo 43°, inciso 2 y 3, y 44° incisos 2 a 8 se encuentran las personas a las que se puede referir la cuartela, dentro de estas se encuentran, los que por cualquier causa se encuentran privadas del discernimiento, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil; estas siendo incapacidades absolutas y relativas (esto quiere decir que algunas son permanentes y otras no); todo esto se encuentra avalado por el Articulo 564° del Código Civil. Las diferentes incapacidades mencionadas anteriormente son variaciones y complementos de lo que fue la curatela en Roma
En el Artículo 565° y 566° del Código Civil, respectivamente, se muestra las formas de curatela, son tres: los incapaces mayores de edad, administración de bienes y asuntos determinados; y los requisitos para curatela incapaz, donde se encuentra redactado que no se le puede asignar un curador a alguien que preceda alguna declaración judicial de interdicción, la única excepción es el caso del inciso 8 del Art 44°
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EN EL PERÚ: BASE LEGAL
Se ha llegado a aportar modificaciones en la norma peruana, que complementa el ejercicio de la curatela, esta modificación en la norma es llamada el apoyo y salvaguarda. Para adentrarnos en el tema primero tenemos que recordar cómo funciona la capacidad jurídica, esta dice que toda persona tiene la capacidad a gozar sus derechos, sin embargo, el ejercicio de estos solo puede llegar a ser restringido por la ley. Antes una persona con discapacidad, era considera incapaz de ejercer sus derechos, sin embargo, con los decretos que se han creado, hace posible el ejercicio del derecho de estas personas sin la necesidad de un curador de por medio, (todo esto regulando el tipo de discapacidad que tengas, existen personas que físicamente o mentalmente es imposible ejercer sus derechos ) solo solicitando un apoyo y salvaguarda Esta modificación l tá l D t l i l ti N° 1384
En el Decreto legislativo N° 1384 se muestra que ahora las personas con discapacidad tienen la misma potestad para ejercer la capacidad jurídica, este decreto modifico el Código Civil, concretamente los artículos 3, 42, 44, 45, 140, 141, 221, 226, 241, 243, 389, 466, 564, 566, 583, 585, 589, 606, 610, 613, 687, 696, 697, 808, 987, 1252, 1358, 1994 y 2030.
En el Decreto Supremo N° 016 2019, este decreto aprueba el reglamento que regula la provisión de recursos razonables para las personas con discapacidad, la determinación de las subvenciones y la implementación de garantías para el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad.
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Las personas morales surgen del Derecho Romano,yaquealladodelossereshumanos o personas físicas también se reconocía comoficcionesjurídicasoabstraccionesalas morales. La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personasqueteníaninteresescomunes,tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias etc. La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines colectivosypermanentesdeloshombres,ala que el Derecho Objetivo reconoce capacidad paratenerderechosyobligaciones
En la actualidad, el concepto de persona moral no dista mucho de lo que fue establecido en el Derecho Romano, ya que la persona moral puede definirse como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes,alaque,paraellogrodeunfinsocial, durable y permanente, se reconoce por el Estadocapacidaddederechopatrimonial
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Elfundamentodelaspersonasmoralesse encuentraenlanecesidaddesucreación paraelcumplimientodefinesqueelhombre, porsísolo,consuactividadpuramente individual,nopodríarealizardemanera satisfactoria,yenlainclinaciónnaturalque sientedeagruparseconsussemejantes
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Te conviene elegir Persona
Jurídicacuando:
Necesitas mayor reputación en el mercado y quieres tener clientes más grandes o importantes(empresas). Necesitasaccederacréditoso préstamos en bancos y entidades financieras en mejorescondiciones. Quieres asegurarte de que, si algosalemalentunegocio,se afecten los fondos o bienes de la empresa, no tus bienes personales. Necesitas que ingresen inversionistas o más socios que contribuyan con tu empresa, pues es más fácil transferirparticipaciones. Piensas que, eventualmente, puedes vender tu negocio o disolverlo luego de un tiempo. En ese caso, es más fácil hacerlo como Persona Jurídica.
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Una persona jurídica es una entidad conformada por una, dos o mas personas que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de la empresa creada. Cuando un negocio como Persona Jurídica, es la empresa y no tu personalmente quien asume las obligacionesy/oresponsabilidades. Se considera persona jurídica o persona moral a la figura jurídica donde se genera la existencia de un individuo con derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano. Trata de una institución, una organización o una empresa que sigue a algún fin social, con o sin fines delucro.
Lalegislacióncivildareconocimientocomopersonasmoralesa:
LaNación,losEstadosylosMunicipios.
Lasdemáscorporacionesdecarácterpúblicoreconocidasporlaley.
Lassociedadescivilesomercantiles.
Lossindicatos,lasasociacionesprofesionalesylasdemásaqueserefierela fracciónXVIdelartículo123delaXConstituciónFederal.
Lassociedadescooperativasymutualistas.
Lasasociacionesdistintasdelasenumeradasqueseproponganfines políticos,científicos,artísticos,derecreoocualquieraotrofinlícito,siempre quenofuerendesconocidosporlaley.
Laspersonasextranjerasdenaturalezaprivada,enlostérminosdelartículo 2736
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INCAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO
LA DEFINICIÓN EN EL DERECHO ROMANO VIENE A SER LA INCAPACIDAD DE SER POSEEDOR DE UN DERECHO, O QUE NO ESTÁ HABILITADO PARA EJERCER EL DERECHO O UN ACTO JURÍDICO, LA INCAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO TIENE DOS VARIANTES: LA INCAPACIDAD POR GOCE Y LA INCAPACIDAD POR EJERCICIO
La capacidad tiene que ver con la habilidad para poder realizar una opción en el área de las relaciones jurídicas, es la habilidad que hoy en día se aplica con los ciudadanos a las normas legales, en ese entonces los ciudadanos romanos eran capaces de ejercer obligaciones o ejercer derechos que vendrían a ser actos jurídicos, todos en su mayoría a excepción de los que el estado consideraba incapaces, eran situaciones esporádicas en la que la persona mencionada no puede ejercer actos jurídicos. Lo que viene a llamarse incapacidad jurídica.
TIPOS DE INCAPACIDAD
Se refiere al no poder realizar una labor o tarea, distingue con la discapacidad que es la dificultad para poder realizar una labor o tarea
Existen dos tipos de incapacidad en el derecho romano: la incapacidad de goce y la incapacidad de ejercicio
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EL SIGNIFICADO DE INCAPACIDAD?
TIPOS DE INCAPACIDAD
INCAPACIDAD DE GOCE INCAPACIDAD POR EJERCICIO
LOS CASOS DE INCAPACIDAD DE GOCE CON ESCASOS, ESTÁN RELACIONADOS FUNDAMENTALMENTE CON LA POLÍTICA Y A LAS NORMAS JURÍDICAS, SON ESCASOS YA QUE ES EL DERECHO QUE TODO CIUDADANO TIENE POR EFECTO DE LA EXISTENCIA DEL SUJETO, UN EJEMPLO SERIO EL QUE ESTÁ A D PUNTO DE NACER, ELLOS TIENEN POR HERENCIA CAPACIDAD POR GOCE, PERO POR EJERCICIO TODAVÍA NO PORQUE SE LES IMPOSIBLE EJERCER UN ACTO JURÍDICO.
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L O S C A S O S D E I N C A P A C I D A D D E E J E R C I C I O P U E D E N S E R R E L A T I V A S , Y A Q U E S O N I N C O M P L E T A S , O A B S O L U T A S , A M B A S S E D I F E R E N C I A N E N L A C O N S E C U E N C I A O E F E C T O :
INCAPACIDAD POR EJERCICIO
SON AQUELLOS CASOS EN LA QUE LA PERSONA ES INCAPAZ DE REALIZAR TODO ACTO JURÍDICO, DEFINIÉNDOLOS COMO INCAPACES ABSOLUTOS, APOYÁNDOSE EN LA FALTA DE CRITERIO Y RAZONAMIENTO Y EL BAJO DESARROLLO MENTAL QUE POSEEN, YA QUE NO PUEDEN EXPRESARSE DE FORMA VOLITIVA, QUE ES BÁSICO PARA PODER ENTENDER LOS ACTOS JURÍDICOS LOS ACTOS DE ESTAS PERSONAS SON NULOS EN TU TOTALIDAD, UN EJEMPLO DE ESTOS EN EL DERECHO ROMANO SERIA, EL SORDO, EL MUDO, LOS DEMENTES, EL IMPÚBER, Y TODA PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL, EL IMPÚBER QUE ERA EL MENOR DE 14 AÑOS, LOS DEMENTES POR SU IMPULSIVIDAD ENTENDÍAN QUE ERA INCAPAZ DADA A SU COMPORTAMIENTO VIOLENTO
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INCAPACIDADPOR EJERCICIOABSOLUTO
S O N A Q U E L L O S C A S O S E N L A Q U E L A P E R S O N A P U E D E R E A L I Z A R , S O L O A L G U N O S A C T O S J U R Í D I C O S , U N E J E M P L O D E E L L O S E N E L D E R E C H O R O M A N O S E R Í A N L A S M U J E R E S C A S A D A S , L O S A D U L T O S M E N O R E S , L O S D É B I L E S M E N T A L E S , L O S R E L I G I O S O S , E T C .
EXCEPCIONES
CUANDO LA MUJER, EL IMPÚBER, DEMENTE ERAN ALIENI IURIS Y ESTABAN BAJO PATRIA POTESTAD DE UN PATERFAMILIAS, QUE ERAN RESPONSABLES DE SU CUIDADO Y TITULAR DE SUS BIENES, NO HABÍA PROBLEMA CON LA CAPACIDAD EN ESTOS CASOS, EL PROBLEMA VIENE CUANDO ESTAS PERSONAS INCAPACES ERAN SUI IURIS, QUE ERAN INDEPENDIENTES Y ERAN DUEÑOS DE SÍ MISMOS Y DE SUS BIENES, ES DONDE EL ESTADO BUSCABA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE INCAPACIDAD, ASÍ NACE LO QUE LLAMAMOS COMO TUTELA Y CURATELA.
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G R A C I A S A E S T A N A C E L A T U T E L A Y L A C U R A T E L A , E N L A T U T E L A E S T A B A N L O S I M P Ú B E R E S P O R S U E D A D Y L A S M U J E R E S , Q U E E N E S E T I E M P O S E L E D E N O M I N A B A F R Á G I L Y D E M E N T E D É B I L P O R S U S E X U A L I D A D . E N L A C U R A T E L A E S T A B A N T O D O S L O S I N C A P A C E S A B S O L U T O S , C O N L A C R E A C I Ó N D E L A L E Y D E L A S X I I T A B L A S , E S T A B A N E N L A C U R A T E L A S O L O L O S D E M E N T E S Y L O S P R Ó D I G O S , D E S P U É S D E E S T A S E A B A R C O A T O D O S E N S U M A Y O R Í A , S O R D O S , M U D O S , E N F E R M O S M E N T A L E S , E T C .
EFECTOSDELA INCAPACIDADEN ROMA
REMEDIOS LEGALES DE LAS INCAPACIDADES
LOS REMEDIOS LEGALES NACIERON GRACIAS A QUE EL ESTADO BUSCABA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA PARA LAS PERSONAS INCAPACES QUE NO PODÍAN VALERSE POR SÍ MISMO QUE HABÍA EN ROMA, TANTO COMO LOS IMPÚBERES Y LAS MUJERES, ASÍ COMO LOS CIEGOS, SORDOS Y ENFERMOS MENTALES
LAS DOS INSTITUCIONES QUE SE CREARON FUERON LA TUTELA Y LA CURATELA QUE SIRVIERON PARA PROTEGER A LAS PERSONAS QUE NO PODÍAN DEFENDERSE Y EJERCER SUS DERECHOS.
...CURATELA
PÁGINA 16 ...TUTELA
E S UNA INS TITUCIÓN CRE A DA E N LA A NTIGUA ROMA QUE S IRV IÓ Y A L DÍA DE HOY S IRV E P A RA P ROTE GE R A LA MA Y ORÍA DE LOS ME NORE S DE 14 A ÑOS , Y E N ROMA A LA S MUJE RE S LOS QUE S E E NCA RGA B A N DE E S TE DE B E R E RA N LOS P A TE RFA MILIA S QUE NO S OLO CUIDA B A N DE LA P E RS ONA S I NO QUE E RA N TUTORE S DE S US B IE NE S Y RIQUE ZA S L A C U R A T E L A E S U N A I N S T I T U C I Ó N C R E A D A E N R O M A Q U E S I R V I Ó P A R A P R O T E G E R A L A S P E R S O N A S E N S U M A Y O R Í A Q U E T E N Í A N U N A D I S C A P A C I D A D F Í S I C A O M E N T A L , A E S T O S S E L E S D E N O M I N A B A I N C A P A C E S D E E J E R C E R S U S D E R E C H O S , L A C U R A T E L A E R A U N A L A B O R Q U E E L E S T A D O D E S I G N A B A A U N A P E R S O N A Q U E S E E N C A R G A R Í A D E S U S C U I D A D O S Y R E P R E S E N T A C I Ó N E N T O D O A C T O J U R Í D I C O .
DIFERENCIAS Y CONFUSIONES ENTRE LA TUTELA Y LA CURATELA
LAS DIFERENCIAS SE VEN CON LA CREACIÓN DE LA LEY DE LAS XII TABLAS EN LAS QUE HABLAN DEL CURADOR COMO
RESPONSABLE TAMBIÉN DE LOS DEMENTES Y LOS PRÓDIGOS, LA PRINCIPAL DIFERENCIA SE VE QUE EN LA CURATELA SE ASESORA Y REPRESENTA A LAS PERSONAS QUE POR ACCIDENTES O POR OTRA EXTRAÑA RAZÓN NO PUEDEN EJERCER DERECHOS, EN CAMBIO EN LA TUTELA LA PROTECCIÓN SE LES DA A LAS PERSONAS QUE NUNCA PUDIERON EJERCER LOS DERECHOS.
LA TUTELA TANTO COMO
LA CURATELA SON LOS REMEDIOS LEGALES PARA LAS INCAPACIDADES QUE HABÍA EN ROMA, ESTAS FUERON CONFUNDIDAS YA QUE ERAN ALGO SIMILARES.
PARA BETANCOURT, LA CURATELA ERA COMO UNA DESIGNACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE UN PATRIMONIO PRIVADO, QUE EL PÚBER, ÓSEA EL SUI IURIS ERA INCAPAZ DE OBRAR, Y SE DISTINGUE DE OTROS TIPOS DE CURATELA, NO ES POSIBLE ENUMERAR TODOS LOS TIPOS DE CURATELA EN EL DERECHO ROMANO YA QUE COMO DIJE, SU FINALIDAD ERA REMEDIAR ESTAS INCAPACIDADES QUE HABÍA EN EL ESTADO. LOS ENCARGADOS DE DESIGNAR TANTO COMO EL TUTOR COMO EL CURADOS, TUTELA Y CURATELA RESPECTIVAMENTE, ERA EL PRETOR, CÓNSUL Y EN OTROS CASOS EL MISMO GOBERNADOR.
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DIFERENCIAS Y CONFUSIONES ENTRE LA TUTELA Y LA CURATELA
LAS DIFERENCIAS SE VEN CON LA CREACIÓN DE LA LEY DE LAS XII TABLAS EN LAS QUE HABLAN DEL CURADOR COMO
RESPONSABLE TAMBIÉN DE LOS DEMENTES Y LOS PRÓDIGOS, LA PRINCIPAL DIFERENCIA SE VE QUE EN LA CURATELA SE ASESORA Y REPRESENTA A LAS PERSONAS QUE POR ACCIDENTES O POR OTRA EXTRAÑA RAZÓN NO PUEDEN EJERCER DERECHOS, EN CAMBIO EN LA TUTELA LA PROTECCIÓN SE LES DA A LAS PERSONAS QUE NUNCA PUDIERON EJERCER LOS DERECHOS.
LA TUTELA TANTO COMO
LA CURATELA SON LOS REMEDIOS LEGALES PARA LAS INCAPACIDADES QUE HABÍA EN ROMA, ESTAS FUERON CONFUNDIDAS YA QUE ERAN ALGO SIMILARES.
PARA BETANCOURT, LA CURATELA ERA COMO UNA DESIGNACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE UN PATRIMONIO PRIVADO, QUE EL PÚBER, ÓSEA EL SUI IURIS ERA INCAPAZ DE OBRAR, Y SE DISTINGUE DE OTROS TIPOS DE CURATELA, NO ES POSIBLE ENUMERAR TODOS LOS TIPOS DE CURATELA EN EL DERECHO ROMANO YA QUE COMO DIJE, SU FINALIDAD ERA REMEDIAR ESTAS INCAPACIDADES QUE HABÍA EN EL ESTADO. LOS ENCARGADOS DE DESIGNAR TANTO COMO EL TUTOR COMO EL CURADOS, TUTELA Y CURATELA RESPECTIVAMENTE, ERA EL PRETOR, CÓNSUL Y EN OTROS CASOS EL MISMO GOBERNADOR.
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LA CURATELAE INCAPACIDA DENEL DERECHO ROMANO
En la presente revista y/o trabajo de investigación realizado, abordaremos partes esenciales de la curatela e incapacidad en el derechoromano,porloqueesesencialqueseabordelosantecedes deestafiguraparasuaplicaciónenlaactualidadyllegaraunodelos objetivosimportantesqueescomoestafigurahacambiadoatravés del tiempo y actualmente se aplica, es importante reconocer que nuestro código tiene como base mucho de lo formulado anteriormenteenestasépocas,esporellosqueesimprescindibleque sepuedaabordartantoestosaspectos.
Para lograr completar uno de los objetivos planteados en el presente trabajo investigativo, que es la comprender como esta figura se desarrolló en el marco del derecho romano, es importante conocer sus antecedes, para ello a través de la lectura de Lourdes Moretín en “Tutela y Curatela del Derecho Romano” podemosconocerque:
O C T U B R E 2 0 2 2 ANTECEDENTES: P Á G I N A 1 9
Laslimitacionesycondicionesdevidaque puedepadecerunapersonadeforma mentalyfísicahasidounapreocupación porpartedelasociedaddesdeiniciosde lasociedad,porloquelassolucionesque brindoelDerechoRomanoantetal situaciónparahacerfrenteaestarealidad ybrindarunamejorcondicióndevidacon losciudadanoshanservidodebasespara lasfigurasqueseaplicanactualmenteen diversospaíses.Frenteaestosproblemas lacuratelafueunodelosmecanismosde protecciónalosderechosdeestas personas.
En el derecho romano la aplicación de mecanismos de protección en el Derechoseaplicabadelasiguienteforma,segúnloleídoenlamonografíade Castán, discapacidad y Derecho Romano, en la ley de las XII tablas que establecía las reglas de convivencia del pueblo romano, esta figura solo aplicabaparaloslocosylosdiscapacitadoscomomediodeproteccióndesu patrimonio, de forma posterior esta figura fue variando y se incluían a las personas sordas y menores de 25 años. El fin de esto, era que el curador pueda administrar el patrimonio del respectivo incapaz, es esencial mencionarqueelcuradorteníalasmismasfacultadesqueuntutorenloque respectaraladisposicióndebienes,enajenacióndeestosenbeneficiopropio
En esa línea los mecanismos de tutela y curatela empleados en el derecho romano resultaron trascendentes para la representación del menor, mujer, persona incapaz en el sistema jurídicoromano.
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CAUSALES VOLUNTARIASY NECESARIAS QUEEXCUSABAN DELATUTELA:
Enesteapartadodeltrabajodeinvestigación,resolveremoscualesson las causales voluntarias y necesarias que los ciudadanos romanos, es por ello que estableceremos los lineamientos que se tomaban en cuenta en el derecho romano para la aplicación de una curatela, la figura inicial estaba orientada a las personas con alteraciones mentalesquenolepermitíaejercerdeformanormalactosjurídicosde la vida civil. Posteriormente a ello, esta figura fue variando abarcando a los menores de 25 años, ya que para ciertos actos importantes a estos menores se le debía de nombrar un curador. Es importante conocer lo anterior ya que se orientaba a la protección de sus bienes, patrimonio. Las causales voluntarias y necesarias que excusaban de unatutela,paralograrentendercualeseranlosfinesdeestafiguraes necesario saber como se aplicaba esta figura jurídica, por lo que la tutela era el mecanismo de protección a la mujer y al menor, ya que eraunpoderotorgadoparalarepresentacióndelosinteresesdeestas personas, las causales que le ponían fin a esta figura según lo mencionadoporMORINEAUIduarte,Martason:a)lallegadadelmenor a la pubertad b) la propia muerte del menor representado c) el fallecimiento del tutor d) Y la llegada de una excusa legítima, estos casos eran motivos para dar fin a la tutela dentro del marco del derechoromano.
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ANÁLISIS DELA CURATELA ENROMA
Es relevante realizar un análisis crítico sobre el mecanismo de aplicación de la curatela y la incapacidad en el derecho romano, en ese sentido, corresponde la evaluación de las instituciones que protegíanaestaspersonasyasuspatrimonios,alseruncargopúblico es importante que ese estableciera que las personas que salvaguardan los bienes de estas personas no tuvieran algún sentido de cuentas pendientes, rencor o nexo afectivo porque podrían actuar en contra de ellos al enajenar de sus bienes de forma indebida. Se resalta como el derecho romano a pesar de estar en una sociedad inicial en su sistema jurídico, implementaba leyes en busca de la protección de estas personas. Así mismo, es de indicar que gracias a estasbasesmuchasdelasfigurasjurídicasactualestienenunsentido orazóndeser,sibienesciertoelcontextoactualenelqueseaplicaes distinto,peropodemosencontrarrasgosgeneralesqueseasemejana las figuras aplicadas en el tiempo de la sociedad romana. Es por ello, que resulta necesario el estudio de las instituciones, normas y figuras aplicadasenestetiempoylarazóndesuexistencia,ellonosdaríauna visión más amplia de la formación de nuestro propio sistema de normasenlaactualidad.
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Personas sujetasa latutela
Estepoderseejercíasobreunapersonaque,si bienerasuiiuris,notienelacapacidadde poderadministrarporsucuentasupatrimonio sibienseaporedadoporsexo.
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Los infantes qui fari non possunt, infantes los cuales no pueden hablar consentido que van desde la minoría de los 7 años estos no se loes reconoce capacidad alguna tanto en el ámbito civil como en el penal en esta situación el tutor actúa mediante una administración total e independientesobreelpatrimonio
2. Los infantia maior, estos van desde los 7 hasta los 14 años en el casodelosvaronesydelos12paralasmujeresenestaedadseles considera púberes en esta edad aparece la responsabilidad penal. Eltutorpuedeactuarenbajodostiposcomoautoritasinterpositioo negotiorum.
3. Los monris viginti quinque annis, aquí abarca a los varones que, extinguida ya su tutela desde la pubertad hasta los 25 años, consideradosyamayoresdeedad.
Aquí los menores son protegidos por una cura protegiéndolos de engañosdebidoasuinexperienciaeneltráficojurídico.
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1.
2.Clasesde tutelaenel derecho romano:
Enloquerespectaalasdiferentesclasesde tutela romana se debe señalar primero que el deber de promoción de la tutela romana hacia falta de existencia en estos casos en tutelatestamentariaydelalegitima.Porque estedeberloejercíaelheresyaqueerael,el encargado de cuidar a la familia porque la tutela se constituía de manera automática alamuertedelpáterfamiliayaqueesteera requisito indispensable el sine quanum, no se podía retirar al páter familia de su patria potestad.
DATO:
En cuestión de la tutela dativa sí se podía encontrar este deber de promoción que no se hacía en los demás, ya que esta petición era hecha por el pupilo esos fueron los cambios que trajo la constitución de séptimo severo en la cual se imponía la obligación de solicitar la tutela a la madre y a los libertos por parte delpadre.
Estos eran las distintas clases de tutela en el derecho romanootambiénspeciestutelarum:
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a) Tutela testamentaria:
Esta especie de tutela se da en la época fundacional de roma esta se da uso para afianzar la precedencia de temporalidad de la tutela testamentaria sobre la tutela legitima
La tutela testamentaria es donde donde el pater familia, procede a nombrar a un tutor para los filiifamilia impúberes, incluyendo a todos ya sean los recién concebidos y no nacidos, los emancipados, los póstumos o los desheredados ya que todos éstos se encuentran bajo su potestad, pero con su muerte estos necesitarán de un tutor. El heres designado en el testamento era en principio el tutor, se designaba a los tutores en el testamento eran aquellos a los que se puede nombrar herederos, el paterfamilias en estos casos de no poder encontrar entre los sui a alguien digno como heredero o también en el caso de carecer de heredes sui, se daba permiso al paterfamilias de poder realizar un testatio, a fin de procurar un suus, o también hacer un mancipatio familae
Es así como se da y nace el heres ex testamento originado por la nuncupatio (declaración de última voluntad hecha por el testador) es así como se permite ser heredero a una persona ajena los sui por elección del paterfamilias.
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a) Tutela testamentaria:
DATO:
En la ley de las XII tablas se le reconocía ya esta facultad para poder nombrar al tutor bajo testamento al paterfamilias, siendo esta una persona distinta al heres, aunque esto de todos modos no era necesario ya que si el pater familias no utilizase esta facultad se le reconocía la tutela al heres ya que la hereditas estaba conformada por bienes patrimoniales y la tutela.
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Tutela testamentaria impuberum:
Esta se muestra en la ley de las XII tablas “uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius” como base de la tutela testamentaria esta la patria potetas del pater familia y en estos casos es lo mismo ya que la potestas de los impúberes depende de la potestas del paterfamilias. Características:
En base al nombramiento del tutor testamentario a la mujer de mostraba como un sujeto incapaz para ejercicio de ello sin embargo se le podía conceder la tutela de sus propios hijos gracias el emperador. El paterfamilias podrá designar uno o varios tutores con la intención de que el pupilo obtuviese mayor protección siempre y cuando fueran varones y también este podía excluir de la tutela a ciertas personas.
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b) Tutela legítima:
Esta sería la segunda clase de tutela en el tiempo apareciendo por defecto del tutor testamentario dando lugar a la tutela legitima a los agnados (de los parientes consanguíneos por línea masculina) y por ausencia de los antes mencionados se dará a los gentiles.
Bajo la ley de las XII tablas nombra tutor al agnado más cercano y en todo caso hubiera varios en la misma condición todos ellos serían tutores. Esto se da hasta que se dé la confirmación de que no existe un tutor bajo testamento y se incentiva el cargo de ejercer la tutoría ya que en el caso de fallecer el impúber heredase el patrimonio.
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c) Tutela dativa:
Se da el surgimiento de la tutela dativa en el caso de la inexistencia de tutela testamentaria y de parientes agnados en condición de ejercer la tutela legitima que en condición de sui iuris no tengo capacidad de obrar.
En estos casos que el sujeto impúber quedaba sin protección y con ausencia de tutoría bajo las dos especies anteriormente mencionadas surge la tutoría dativa haciendo referencia en el término tutela dativa definiéndola como tutela magistral.
Quienes designaban los tutores eran pretores y los tribunos de la plebe en a instancia de algún pariente luego paso a ser en el periodo claudiano cambio a ser trabajo de los cónsules.
Este tuve una real importancia en el derecho romano que hasta se creó un praeter tutelarius siendo este específico para estos casos este defería en la tutela de los iuridici.
Esta tutela nacía con la intención de dar protección al pupilo se plasma como un officium en vez de un poder. Ya que no solo era un poder sino un cargo público.
Esta tutela era el último medio por defecto de las anteriores especies de tutela siendo esta de carácter obligatorio esta podía ser pedida por el pupilo.
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tutelaysus diferencias conlapatria potestad
La tutela en el derecho romano es un poder que tiene como principal finalidad ser una prolongación a la patria potestad del paterfamilias buscando salvaguardar la protección del impuberus o la familia y de sus bienes buscando garantizar su normal desarrollo hasta que este alcance la mayoría de edad. El menor el cual carece de la patria potestad independientemente que se encuentre en situación de discapacidad o no. La patria potestad es el poder del paterfamilias que podía ejercer sobre su familia este casi sin limitaciones y este solo podía ser uno el que ejerza este poder ya que solo había uno por familia este constituía derechos y deberes propios
DIFERENCIAS:
Quienes podían ejercer la patria potestad era el paterfamilias solo una persona mientras que en la tutela se daba casos donde se podía designar a más de uno por mayor protección. El poder que abarca la patria potestad en cuanto al paterfamilias es casi ilimitado e indiferente de la edad de la familia o el sexo en cambio la tutela tiene sus limitaciones en cuanto a edad o sexo. En el modo en cómo se define el ejercicio de la función si bien la patria potestad se ve ejercida como poder en el caso de la tutela dativa es plasmada como oficio más específico un cargo público.
O C T U B R E 2 0 2 2 P Á G I N A 3 0 3.Dela
Artículos de opinión
¿Qué opinan los autores de la revista?
Lamujeryla curatela
Autor del articulo de opinión: Mily Navarro Bolaños
La curatela si bien actuaba frente aquellas personas que se encontraban vulnerables tenían la creencia de que por el hecho de ser mujeres o aquellos hombres porque no cumplían la edad promedio para la realización de actos se le debía imponer un curador revertiéndose esa idea hoy en la actualidad el sexo femenino mas que todo hoy la mujer es más empoderada y puede tener diversas actividades. Así pues para ese tiempo trataron de suplir con quienes creían inferiores mas haya de tomar en cuanta si eran chiquitos o fornidos lo que importaba era la edad , eso determinaba el buen manejo de los bienes que por un lado no deja de tener razón porque un menor de edad aún no a encontrado la madurez necesaria para llevar las riendas patrimoniales resultando certera en esa extracto y así también los de incapacidad por demencia ya no necesita a hondar mucho porque por lógica circunstancia no iban a poder celebrar actos y a mi opinión el antigua roma mostraba interés de que no se perdiera el patrimonio de ellos es por eso que brindaba a un sujeto por ley o juez para ese fin y como a sus herederos , o como el puede salvaguardar sus bien que también iba a servir para el cuidado de esta persona
1 ARTICULO OCTUBRE 2022
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ARTÍCULOS DE OPINIÓN
Derechoromanoenla actualidad
La trascendencia que tuvo el derecho romano es increíble, la curatela actualmente se encuentra en la norma peruana. La definición y las funciones de la curatela se ha llegado a mantener en mayor medida, ya que las normas tienen que ser cambiantes adaptándose a la época, sin embargo la esencia sigue ahí.
Enlanormaperuanase entiendeporcuratelaala institucióndelderechofamiliar, concretamenteensalvaguardar laintegridaddelaspersonas conalgúntipodelimitaciónala horadeejercersuderechosy velarporlaintegridaddeestas personas.Comopodemos observar,elderechoromano causóunagranrepercusiónen elsistemajurídicooccidental.
AUTORDELARTICULO:ISRAELPEREZ OCTUBRE2022
2 ARTICULO OCTUBRE 2022
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P
N
Ó N
A N Á L I S I S D E L V A L O R
I N T R Í N S E C O D E L M E C A N I S M O P R O C E S A L D E L A C U R A T E L A Y
T U T E L A
Al respecto, quiero partir desde nuestro ordenamiento jurídico vigente que establece como la curatela es un mecanismo de protección a fin de amparar a aquellas personas que cuentan con una capacidad de ejercicio restringida Un análisis comparativo desde la sociedad romana podemos establecer observar que mientras en esa sociedad y en el contexto que se vivía buscaban proteger a los <<locos>> , menor de 25 años, destaca el nexo principal que es la protección de la persona que no tiene capacidad de ejercicio permanente Ante ello citamos a: “Esta curatela atípica, no tiene mayor incidencia en el orden personal, pues como su nombre lo refiere solo comprende el cuidado custodia y manejo de un patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares (Aguilar Llanos, 2016, pp 6 lo anterior? Que actualme variado para la aplicación cambia nuestra sociedad e Establece otros lineamien y manejo de los mismos b concluir que el derecho se los cambios y vacíos existe estudio y ante ello lo pode figura de la curatela
Autor
Bryan Atoche
A R T I C U L O D E O
I
I
del articulo:
Bardales Octubre 2022
3 ARTICULO OCTUBRE 2022 PÁGINA 33
O P I N I Ó N
A N A L I S I S D E L A C U R A T E L A Y L A T U T E L A
Son figuras constitucionales de guarda y de protección legal q recoge un ordenamiento jurídico La función es la de amparar la persona y bienes de los menos que no se encuentran sujetos a la patria potestad de sus padres, así como a los incapacitados La tutela es una institución jurídica mientras que la curatela está dirigida a salvaguardar los intereses de personas que se les limita su capacidad de obrar y alguna circunstancia Una diferencia entre estos dos es que se encuentra en la capacidad de la persona Los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez).
Del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum).
A R T I C U L O D E
Autor del articulo: María de los Ángeles Lázaro La Valle Octubre 2022
4 ARTICULO OCTUBRE 2022 PÁGINA 34
CONCLUSIÓN
En síntesis, como grupo hemos determinado que la preocupación social y jurídica por las personas que no se encuentran en sus facultades completas, ha establecido los lineamientos de mecanismos para la protección y de sus bienes los cuales. Es así que en el Derecho romano emana el oficio público de lo que hoy conocemos como curador y que se ha desarrollado durante el presente trabajo. Resulta imprescindible, lograr el estudio de estas figuras que datan desde la sociedad romana ya que podemos establecer que nuestro ordenamiento jurídico actual toma muchos de los rasgos de para la protección de las personas <<incapaces>>. Así mismo, el presente trabajo nos ha ayudado como grupo a ampliar de forma general nuestra visión de todos los mecanismos procesales y el fin de protección que tienen. Así mismo, es importante saber como esta figura ha cambiado durante el tiempo y como es que desde su aplicación solo a las personas considerados como << locos >> <<furiosos>> se ha ido extendiendo a las personas menores de veinticinco años, a la personas que sufren lapsos iuscidos , hasta lo que hoy conocemos. Como grupo llegamos a la conclusión que muchas de las figuras trabajadas actualmente tienen un origen que no es reciente y es por ello que resulta trascendental para ampliar el panorama estudiar las bases que dieron vida a los mecanismos procesales en el derecho.
Además analizando el orden jurídico para los incapaces en el derecho romano era la designación de un tercero para ejercer este cargo administrativo Históricamente en el derecho, no se necesitaba la intervención del estado para poder para declarar a una persona incapaz de ejercer actos jurídicos, la designación de un tutor o curador era el hecho natural de una persona discapacitada, no era necesario informar que es incapaz, solo el hecho de la existencia es estas personas ya era suficiente para poder designar este rol a las personas indicadas
Para finalizar pudimos establecer diferencias entre la tutela y curatela, siendo ambos mecanismos de protección de la persona incapaz, teniendo en cuenta que la tutela es una figura más orientada a la protección de la misma persona en su condición y la figura de curatela esta enfocada en la protección de los bienes patrimoniales que tuviese la persona.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LOURDES MARTÍNEZ DE MORENTIN LLAMAS “TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO” UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA AÑO 2020 CASTÁN S. DISCAPACIDAD Y DERECHO ROMANO, CONDICIONES DE VIDA Y LIMITACIONES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS CIEGAS, SORDAS, MUDAS, SORDOMUDAS Y CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA, INTELECTUAL Y FÍSICA EN LA ROMA ANTIGUA, REUS S.A., MADRID 2019 MORINEAU IDUARTE, MARTA. IGLESIAS GONZÁLEZ, ROMÁN. DERECHO ROMANO CUARTA EDICIÓN HISTORIAS Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO, MARÍA EVA FERNANDEZ BAQUERO. APUNTES DEL DERECHO ROMANO, POR ALFONSO NIEVES GOMEZ, APLHA EDITORES, UNIVERSIDAD LIBRE, SEDE CARTAGENA COMPENDIO DE DERECHO ROMANO, MARIANA MORACHEL POCATERRA, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, GUZMÁN, S. J. (5 DE NOVIEMBRE DE 2020). PASIÓN POR EL DERECHO OBTENIDO DE HTTPS://LPDERECHO PE/CURATELA FAMILIA DERECHO CIVIL/ MARTÍN, L S (S F ) ANUARIO JURÍDICO Y ECONOMICO ESCURIALENSE. OBTENIDO DE HTTPS://PUBLICACIONES RCUMARIACRISTINA NET/AJEE/ARTICLE/VIE W/32
PERUANO, E. (S.F.). EL PERUANO. OBTENIDO DE HTTPS://BUSQUEDAS ELPERUANO PE/NORMASLEGALES/DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURID DECRETO LEGISLATIVO N 1384 1687393 2/ PERUANO, E. (S.F.). EL PERUANO. OBTENIDO DE ESTE REGLAMENTO APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PROVISIÓN DE RECURSOS RAZONABLES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA DETERMINACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y LA IMPLEMENTACIÓN DE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACID ECOTEC, U (S F ) UNIVERSIDAD ECOTEC OBTENIDO DE FILE:///D:/USERS/ISRAEL%20PEREZ/DOWNLOADS/MATERIAL 2015D1 DER104 11 48115.PDF ROBERTO VELEZ Y FABIAN VELEZ, A (21 DE MARZO DE 2018) LAWI OBTENIDO DE HTTPS://LEYDERECHO.ORG/CURATELA EN DERECHO ROMANO/#:~:TEXT=LA%20RESPECTIVA%20ENTIDAD ,AN%C3%A1LISIS %20DE%20LA%20CURATELA%20ROMANA,POR%20S%C3%AD%20SOL
O%20SUS%20DERECHO 1. 2. 3. 4. 5 6 7. 8 9. 10. 11 12 PÁGINA 36 OCTUBRE 2022
AGRADECIMIENTO
Como grupo, nos encargamos de exponer el derecho romano de una manera grata y didáctica, y nada de esto seria posible sin el constante conocimiento que nos brinda tanto la Universidad San Martín de Porres comoelprofesorJorgeAbelCabrejosMejia.
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Universidad SanMartín dePorres Revista creada con el