Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura

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Edgar Ricardo Naranjo Peña

CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO CODHES

GNR GNR GNR G N R // Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura

Edgar Ricardo Naranjo Peña

// Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura

CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO CODHES

© Autor, Edgar Ricardo Naranjo Peña ISBN (papel): 978-958-8881-60-7 ISBN (digital): 978-958-8881-61-4 Agosto de 2022

© Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura (CC BY-NC 4.0) licenses/by-nc/4.0/legalcodehttps://creativecommons.org/

Preparación editorial Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) Carrera 6 n.° 34-62 Tel: (+601) 232 5666 Bogotá, Colombia, Suramérica www.codhes.org Dirección Marco Romero Silva Subdirección Jorge Durán Pinzón Coordinación de Reparación Colectiva Marcos Oyaga Coordinación Administrativa Fabián Dicelis Bulla Coordinación de Comunicaciones Francy Barbosa Maldonado Coordinación Editorial Juan Sebastián Solano Ramírez Corrección de texto Filomena Edita, Fabián Andrés Gullaván Vera Diseño y diagramación Laura Melissa Ruano Esta publicación se realiza en el marco de las acciones adelantadas por el Programa de Participación y Reparación Colectiva de las Víctimas, implementado por CODHES en cooperación con USAID Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos son responsabilidad de CODHES y no reflejan necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

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PRÓLOGO

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LISTA DE SIGLAS

Capitulo II: el rol de la cultura � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 49

Perú: de la Comisión de la Verdad al cumplimiento efectivo de sus recomendaciones � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 31 Guatemala: de la justicia transicional a la incidencia de organismos de derechos humanos para el cumplimento de las GNR � � 34 Balance de la normativa en Colombia sobre GNR � � � � � � � � � � � � � 40

Capítulo I: normativa y experiencias sobre GNR en torno al rol de la cultura

Balance de la normativa internacional sobre GNR � � � � � � � � � � � � 18

Conceptualización de la categoría de cultura � � � � � � � � � � � � � � � � 50

// Contenido

Experiencias relacionadas con las GNR de las violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, referidas al papel de la cultura � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 31

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INTRODUCCIÓN

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Aproximación a los estudios culturales en Colombia: de la cultura nacional a las culturas en plural � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 52

Capitulo III: la cultura de la violencia y las culturas de las resistencias en Colombia � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 57

Propuestas de medidas de no repetición relacionadas con los factores culturales que propiciaron o facilitaron el surgimiento o la persistencia del conflicto armado que dieron lugar a la victimización de personas y comunidades � � � � � � � � � � � � � � � � � 76

La incidencia de la cultura de la violencia en el origen del conflicto armado en Colombia

Capítulo VI: propuestas de GNR en el ámbito cultural � � � � � � � � � � 73

Propuestas de medidas relacionadas con los aportes que las políticas culturales posibilitan en el marco de la reparación simbólica

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PERFIL DEL AUTOR� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 85

Las culturas como dinamizadoras de políticas comunitarias, locales y regionales para la GNR � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 64

Propuestas de medidas de no repetición relacionadas con las distintas maneras en que la cultura puede contribuir a las GNR del conflicto � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 78

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REFERENCIAS

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Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en ArmasAgencia Colombiana para la Reintegración AUC Autodefensas Unidas de Colombia CDI Comisión de InternacionalDerecho CEH Comisión para EsclarecimientoelHistórico

ACR

CERJ Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junan Ciciacs Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala

Cicig Comisión Internacional Contra la Impunidad CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CNRR Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Cric Consejo Regional Indígena del Cauca ELN Ejército de Liberación Nacional GAHD Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado GAM Grupo de Apoyo Mutuo GNR Garantías de no repetición

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar LGTBIQ+ Lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, homosexuales e intersexuales

OFP Organización Femenina Popular OHCHR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Onic Organización

NNAJ Grupo de Atención a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes

6 | CODHES ICBF

Nacional Indígena de Colombia PAHD Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PCN Proceso de Comunidades Negras REMHI Recuperación de la Memoria Histórica de Guatemala SAT Sistema de Alertas Tempranas SIDHH Sistema Interamericano de Derechos Humanos SNARIV Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas TCR Comisión de la Verdad y la Reconciliación Peruana UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas URNG Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca URT Unidad de Restitución de Tierras USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

La colección Garantías de No Repetición forma parte de un esfuerzo de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) para ampliar la deliberación pública sobre este campo estratégico de la justicia transicional y específicamente para hacer contribuciones al proceso de adopción e implementación de las recomendaciones propias del mandato institucional de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), creada por el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la insurgencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Esta colección está formada por un conjunto de documentos, elaborados por especialistas, hombres y mujeres, a partir de dos criterios básicos: 1) analizar la información, los informes y, en general, el conocimiento disponible sobre la verdad de las graves afectaciones a las víctimas de Colombia, ocurridas como consecuencia de violaciones sistemáticas de los derechos

Prólogo

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Garantías de No Repetición 8 | CODHES

humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, en el contexto del conflicto armado; 2) hacer una lectura crítica y comprehensiva del marco teórico, los instrumentos y rectores vigentes a nivel nacional e internacional sobre la naturaleza y el alcance de las garantías de no repetición (GNR) y, en general, sobre los derechos de las víctimas, así como de las recomendaciones de no repetición previamente formuladas para el caso colombiano. La colección Garantías de No Repetición incluye las siguien tes obras: • Medidas de no repetición de la violencia sociopolítica en la educación de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura Pueblos Indígenas y garantías de no repetición de las vio lencias en Colombia Patriarcado, mujeres y conflicto armado: arando caminos para la paz y la no repetición Economía política del destierro armado en Colombia: recomendaciones de no repetición Garantías de no repetición para el campesinado colombiano Nexos y daños que se repiten: ilicitud, conflicto armado y políticas de drogas Para que nunca jamás ¡Reparación histórica e integral ya!

• Propuestas

principios

Como se puede apreciar, este ejercicio se limita a algunos campos de un problema mucho más extenso. Se buscó hacer una priorización a partir de la información disponible sobre la gran diversidad de iniciativas académicas sociales e institucionales en esta materia, la necesidad de aportar a sectores

Por tanto, es prioridad avanzar en la implementación de garantías de no repetición a la vez que se trabaja por recuperar y consolidar el camino de la paz, la búsqueda de caminos para cerrar los conflictos armados latentes y la contención de violencias estructurales que se expresan en los territorios, y que han dejado más de 700 casos de desplazamiento forzado masivo desde la firma del Acuerdo de Paz. La no repetición debe ser la máxima prioridad de un país con una propensión tan alta a la continuidad de modalidades de violencias sistemáticas.

Además, Colombia debe desarrollar un modelo de garantías de no repetición de carácter transformador y recoger los

desproporcionadamente

En la situación de Colombia, la cuestión de las garantías de no repetición tiene un carácter imperativo y estratégico, dada la magnitud y la gran diversidad social y territorial del uni verso de las víctimas y dados los factores causales y determinantes de la persistencia de un conflicto de tan larga duración. El desafío más inmediato consiste, precisamente, en buscar medidas de no repetición en medio de la continuidad de violencias sistémicas y estructurales que persisten a pesar del trascendental Acuerdo Final de Paz, suscrito en 2016. Colombia tiene una larga experiencia de lucha por el reconocimiento de los derechos de las víctimas en medio del conflicto, pero también la conciencia de las profundas restricciones que implica esta disyuntiva. No solo hemos vivido una experiencia de paz fragmentada, sino que, en los últimos años, la propia sociedad terminó enfrascada en una polarización inédita y grave sobre la propia realización e implementación del Acuerdo de Paz.

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afectados por patrones de victimización masiva y desprotección estructural y la disponibilidad de tiempo y recursos.

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desarrollos más avanzados de la justicia transicional. Por eso las reformas institucionales y legales, el desmantelamiento de los grupos armados ilegales contraestatales o paraestatales y la promoción de una cultura de derechos humanos en las instituciones y en la sociedad son temas muy importantes. En el contexto de una institucionalidad que ha fracasado en el deber de garantizar la protección y la vigencia de los derechos fundamentales, si se examinan los territorios y los grupos sociales afectados en forma desproporcionada y masiva, fácilmente se encuentran relaciones estrechas con problemas de segregación, inequidad y discriminación estructural de base étnica, de género y, en general, contra los pobladores rurales. En este sentido, las garantías de no repetición demandan un enfoque multidimensional que promueva transformaciones sociales, políticas, institucionales, económicas y culturales. La tesis de la política sin armas demanda un sistema de garantías de participación, que resuelva complejos problemas de representación política, social y territorial, pero que ade más resulte eficaz para resolver por vía pacífica y democrática los abundantes conflictos sociales en Colombia. Esto implica superar la arraigada tradición del Estado colombiano de sus cribir acuerdos con diferentes movimientos sociales para luego incumplirlos. En muchos territorios la idea del Estado de derecho es una promesa o una leyenda de ficción. Los indicadores de vulnerabilidades social y culturales o los escandalosos índices de impunidad, cercanos al 100 % en los más graves crímenes cometidos contra las víctimas, demandan reformas institucionales que sean capaces de asegurar la universalidad y la oportunidad de la justicia y el criterio del goce efectivo de derechos, demandado

Más ampliamente, una sociedad basada en discriminaciones culturales y sociales arraigadas constituye la antítesis de las naciones modernas fundadas en principios de fraternidad e igualdad humana en medio de la diversidad. Sin desconocer la importancia de las reformas políticas e institucionales, es preciso centrar la atención en las transformaciones sociales y culturales que pongan en el centro de la conciencia pública el reconocimiento de los pueblos y de los sectores históricamente discriminados, y que permita su empoderamiento y su partici paciónEsperamosefectiva.que

Propuestas de garantías de no repetición de forma insistente por la Corte Constitucional colombiana a través de la figura de los estados de cosas inconstitucionales.

menos importante, queremos extender nuestros profundos agradecimientos a las y los autores de estas obras: Piedad Cecilia Ortega Valencia, Paola Helena Acosta

estas contribuciones sean de utilidad para la Comisión de la Verdad, pero ante todo para las víctimas en el proceso de reivindicación de sus derechos y para la sociedad colombiana en la perspectiva de hacer posible la utopía de la paz estable y Finalmente,duradera.perono

Del mismo modo, si las políticas de desarrollo se han imple mentado en favor de unos sectores y en detrimento de los demás, y si se han dado en el marco de mediaciones violentas para imponer intereses económicos —como lo muestran los procesos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios o la imposición violenta de economías extractivas—, las garantías de no repetición deben examinar esta situación desde un enfoque de economía política, que permita, al final del día, la supremacía de la democracia y de los derechos humanos sobre este tipo de imposiciones

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Asimismo, agradecemos el apoyo de financiación a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos y puntos de vista son responsabilidad de CODHES y las y los autores, y no comprometen al cooperante. ROMERO Director Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

Sierra, Edgar Ricardo Naranjo Peña, Óscar David Montero de la Rosa, Claudia María Mejía Duque, Sylvia Cristina Prieto Dávila, Jenifer Paola Caicedo Artunduaga, Marta Lucía Tamayo Rincón, Marcia Rojas Moreno, Kelly Tatiana Paloma Culma, Fernando Alberto Vargas Valencia, Johana Silva Aldana, Ricardo Vargas Meza, Harrinson Cuero Campaz y Esther Yemisi Ojulari.

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MARCO

Introducción

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La discusión y análisis de la temática referida a las garantías de no repetición (GNR) se ha ido consolidando en los últimos tiempos. Esto debido al alcance y necesidad de los organismos intergubernamentales por establecer un marco normativo internacional que pueda ser adoptado por los Estados miem bros en el que se determinen pautas del cumplimento de los derechos humanos y, en caso que estos se vulneren, se puedan establecer mecanismos integrales de reparación y prevenir los hechos victimizantes, aspecto fundamental que determina la inclusión de las GNR en el sistema internacional.

Ante este panorama, la proliferación de conflictos arma dos internos en la región propiciados por acciones u omisiones de los Estados ha conllevado a que desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDHH) e institu ciones como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se haya intervenido encontrándose en su jurisprudencia recomendaciones destinadas a incidir en el cambio de la

Por ello, el objetivo central de este documento proyectado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES ) tiene como finalidades formular lineamientos de GNR de las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos dentro del conflicto armado colombiano, a partir de la revisión de la incidencia que tiene la cultura en el surgimiento y persistencia del conflicto armado.

En este sentido, en un primer capítulo se presenta el contexto normativo internacional del debate que llevó a posicionar las GNR identificando la jurisprudencia emblemática de la CIDH en torno a estas garantías. Así mismo, se expondrán dos casos: Perú y Guatemala, en los cuales ya se han venido diseñando estas medidas. De este mismo modo, se hará un

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En Colombia, y en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz, es necesario establecer mecanismos de contención que dinamicen cambios en las estructuras sociales, económicas e institucionales que en este sentido posibiliten la prevención de cualquier manifestación violenta que deter mine la ruptura del/os tejido/s social/es-cultural/es. Frente a esto, y con el fin de concebir GNR concentradas en responder a las realidades comunitarias, regionales y nacionales es nece sario revisar los antecedentes o las raíces que posibilitaron la ruptura social en Colombia para identificar los procesos formativos de una cultura nacional que fue adquiriendo patrones de una violencia institucionalizada.

legislación, la consolidación de una nueva normatividad o la promoción de instituciones que en este aspecto contribuyan a prevenir el surgimiento de cualquier violación o vulneración a los derechos humanos.

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura balance general de la normativa e implementación de las GNR en Colombia. En el segundo capítulo se hace una aproximación al concepto de cultura para poder analizar en el tercer capítulo las implicaciones culturales que posibilitaron en Colombia la proliferación de la violencia y la consecución de un enfrentamiento armado. Ante esto, se describirán acciones culturales diversas que desde el sentido local-comunitario han contribuido a mitigar los efectos negativos del conflicto armado. Finalmente, en el cuarto capítulo se presentan las propuestas de GNR relacionadas con el rol de las culturas.

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Capítulo I: normativa y experiencias sobre GNR en torno al rol de la cultura

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Con el fin de poder diseñar GNR focalizadas que logren articularse con el campo de la cultura, es importante poder evocar el proceso de su definición material y los debates que se suscitaron en el orden internacional. Para esto, se debe clarificar la diferencia entre reparación y GNR, así como facilitar la comprensión de marcos de implementación en los cuales intervinieron organismos intergubernamentales como la CIDH. En este mismo sentido, y para comprender la articu lación entre las GNR y el componente cultural, se revisarán dos casos emblemáticos: el peruano y el guatemalteco. Por un lado, las comisiones para el esclarecimiento de la verdad sen taron importantes precedentes, así como la participación de la sociedad civil logró posicionar el tema; pero, por el otro, la voluntad política de los gobiernos en turno redujo las expec tativas de las victimas ya que su respuesta fue débil. Al seguir con esta línea descriptiva es necesario situar el caso colombiano para poder identificar la normativa consolidada que se

Cabe destacar que las GNR se han venido discutiendo e insertando de manera progresiva en el derecho internacional. De acuerdo con Calvet y Pons, uno de los pioneros en introducir la discusión fue el profesor en derecho internacional Theo Van Boven en 1993 en su informe “ Travaux preparatories relacionado con los principios y directrices básicos sobre reparación , los cuales fueron adoptados por las Naciones Unidas en el año 2005” (Calvet y Pons, 2018, p. 75). En este caso, el profesor Van Boven se basó en los trabajos realizados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU, organismo que ya había conceptualizado sobre la responsabilidad internacional del Estado y separado las medidas de satisfacción de las GNR,

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relaciona con el tema y el balance de su implementación en los campos de las culturas. Balance de la normativa internacional sobre GNR De acuerdo con Elisenda Calvet y Xavier Pons Ráfols (2018), las GNR están intrínsecamente relacionadas con el derecho internacional público y actualmente con los procesos de justicia transicional cuya fundamentación se ha centrado en los principios del: derecho a la verdad, derecho a la justicia, derecho a la reparación y derecho a las GNR. En este aspecto, para Calvet, las GNR en la justicia transicional deberían tener como objetivo general el nunca más. A partir de esto, se trata de medidas de prevención que contribuirán a reducir que una violación a los derechos humanos se repita en el futuro y su nivel de aplicación logre centrarse en toda la sociedad, por lo que no solo son medidas de carácter institucional, sino que se desarrollan en el ámbito cultural-social con el fin de propiciar transformaciones duraderas.

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura CODHES donde las primeras estaban destinadas a reparar el daño y “las segundas orientadas al futuro con una implicación preventiva más no reparativa” (Calvet y Pons, 2018, p. 78). Para redactar este informe, el profesor Van Boven tuvo presente la jurisprudencia de las decisiones del Comité de Derechos Humanos; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la CIDH. Es de señalar que el informe presentado por van Boven resaltó en su principio número 23 que las GNR son un mecanismo de reparación que debe ser aplicado para evitar futuras violaciones a los derechos humanos y adoptar medidas estructurales o reformas institucionales que logren asegurar el control civil de las fuerzas militares. Además del fortalecimiento de la independencia judicial; la protección de los defensores de derechos humanos; la educación en materia de derechos humanos y la derogación de leyes que los vulneren. En el año 2006 la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas incluyó los principios del informe de Van Boven en sus disposiciones. En este mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos reconoció la importancia de incluir las GNR y el comité contra la tortura las estableció como principio fundamental para identificar las causas estructurales de cualquier violación realizada por acción u omisión por parte de cualquier Estado para así cambiar o reformar leyes o prácticas institucionales que han incidido en la reafirmación de la vulneración. A diferencia del informe presentado por Van Boven, los principios contra la impunidad elaborado por el jurista Louis Joinet se encuentran en un capítulo separado de los principios de reparación (Calvet y Pons, 2018). Esta propuesta de GNR propugnaba por la “disolución de los grupos armados paraestatales,

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En este mismo sentido, en el año 2005 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 60/147 referente a los: […] principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacio nales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener repa raciones. (OHCHR, 2005)

Garantías de No Repetición 20 | CODHES la derogación de leyes y medidas de excepción y finalmente la separación del cargo de altos funcionarios” (Calvet y Pons, 2018, p. 77). A continuación, se presentan los principales fun damentos y objetivos de los principios contra la impunidad: En la sección IV (B) se establecen las garantías de no repe tición de las violaciones y para ello se dispone en el Principio 35 que los Estados deberán “emprender reformas institucionales y otras medidas necesarias para asegurar el respeto del imperio de la ley, promover y mantener una cultura de respeto de los derechos humanos, y restaurar o establecer la confianza pública en las instituciones gubernamentales”. El Principio 34 establece que las garantías de no repetición deben promover los siguientes objetivos: el imperio de la ley, la derogación de las leyes que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos, el control civil de las fuerzas militares y de seguridad y la reintegración a la sociedad de los menores que hayan participado en los conflictos armados. Cabe destacar, asimismo, que dentro de las reformas institucio nales el Conjunto de Principios contra la Impunidad incluye el fortalecimiento de la independencia del poder judicial, con especial referencia al recurso de habeas corpus como un derecho indero gable. (Calvet y Pons, 2018, pp. 77-79)

5. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (como las fuerzas armadas y de seguridad).

Comisionado

6. La observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales.

En el capítulo IX se establece el acápite de la reparación de los daños sufridos y específicamente en el numeral 23 se adoptan las medidas relacionadas con las GNR según la Oficina del Alto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) (2005):

2. La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad.

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7. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales.

4. La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos.

8. La revisión y reforma de las leyes que propicien las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos

1. El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad.

3. El fortalecimiento de la independencia del poder judicial.

2. Reunir la información pertinente sobre las situaciones nacionales, incluidos los marcos normativos, las prácticas y las experiencias nacionales (como las comisiones de verdad y reconciliación y otros mecanismos), relacionados con la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las GNR para hacer frente a las vulneraciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario para así estudiar las tendencias, las novedades y problemas y poder formular recomendaciones al respecto.

Garantías de No Repetición 22 | CODHES humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o que las permitan. En el marco del avance de esta discusión y conceptualización relacionado con las GNR en el sistema internacional, en septiembre del 2011 el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 18/7 (la cual se renovó en el 2017 mediante la resolución 36/7) legitimó la constitución de un relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las GNR. Este mandato estaba previsto por un periodo de tres años y tenía como objetivo acompañar y velar por el cumplimiento de las medidas de reparación y no repetición en el marco de un estadio de transición al interior de un país en donde se hayan producido graves violaciones a los derechos humanos y vulneraciones al derecho internacional humanitario (OHCHR, 2021). A continuación, se presentan las funciones específicas del relator: 1. Contribuir, cuando se le solicite, a la prestación de asistencia técnica o de servicios de asesoramiento sobre las cuestiones inherentes al mandato y, si procede, facilitarla.

4. Entablar un diálogo regular y cooperar con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, así como con los órganos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas, entre otras entidades.

8. Participar y hacer contribuciones en las conferencias y eventos internacionales pertinentes con el fin de promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones inhe rentes al mandato.

9. Concienciar sobre el valor de un enfoque sistemático y coherente para hacer frente a las vulneraciones manifiestas de

3. Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas obtenidas e identificar posibles elementos adicionales para recomendar modos y medios de mejorar y reforzar la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las GNR.

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6. Continuar analizando la contribución de la justicia de transición a la prevención de las vulneraciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario como el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad y su repetición.

7. Hacer visitas a los países y responder con prontitud a las invitaciones de los Estados.

5. Formular recomendaciones sobre medidas judiciales y no judiciales al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las vulneraciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, entre otras cosas.

13. Informar de manera anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General. El abogado colombiano y defensor de derechos humanos Pablo de Greiff, quien fungió como relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las GNR, consideró en uno de sus informes la vital importancia de lograr de manera progresiva la conceptualización y diferenciación de las GNR de otras medidas de reparación. En este sentido, hizo especial énfasis en el desarrollo de recomendaciones que tuvieran impacto a nivel nacional en torno al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que fueran determinantes en el manejo de la prevención de eventos violentos que condujeran a repetir violaciones de derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2015).

Garantías de No Repetición 24 | CODHES los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario para formular recomendaciones al respecto.

10. Integrar una perspectiva de género en toda la labor del mandato.

11. Integrar un enfoque centrado en las víctimas en toda la labor del mandato.

12. Trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con la OHCHR, otras entidades competen tes de la Secretaría de las Naciones Unidas, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no guberna mentales, otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros actores pertinentes.

Es por esto que los Estados en la Convención Americana han contraído obligaciones para la protección de los derechos humanos fundamentados en: I) respetar y garantizar los derechos; II) garantizar su pleno y libre ejercicio; y III) adecuar su derecho interno para su efectiva protección. En este mismo sentido, sus obligaciones en el orden jurídico se encuentran

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Bajo este argumento, sus recomendaciones se centraron en respaldar las acciones de los miembros de la sociedad civil como constructores y veedores de estás garantías, amplifi cando de este modo el campo de acción institucional. Cabe destacar que las medidas de prevención también debían virar hacia la recomposición de la cultura y demás manifestaciones sociales que pudieran contribuir a evitar la difusión de las violencias y la agudización de cualquier conflicto armado. Por esto, las intervenciones deberían versar sobre la promoción de políticas relacionadas con la educación, el arte y la cultura; la recopilación de Archivos; así como el asesoramiento postraumático y el apoyo psicosocial (Consejo de Derechos Humanos, 2015).

María Carmelina Londoño, al analizar la introducción del debate de las GNR en la jurisprudencia interamericana, subraya que estas garantías se han convertido en parte fundamental de la reparación integral y se han concebido para prevenir nuevas violaciones cuya responsabilidad haya sido ocasionada por cualquier Estado. Al basarse en los artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2001, la autora señaló que “todo hecho internacionalmente ilícito genera su responsabilidad” (2014, p. 32).

1) En relación con su origen; se trata de medidas judiciales, esto es, órdenes decretadas por la Corte Interamericana que exigen del Estado una conducta —de acción u omisión— determinada. 2) En relación con su finalidad; el objetivo de estas medidas es eliminar de manera directa una falla o deficiencia estructural del Estado responsable para precaver nuevos ilícitos, de acuerdo con lo detec tado por la Corte en el proceso judicial. En consecuencia, ellas miran hacia el futuro con el fin de prevenir nuevas violaciones y no hacia el pasado para restablecer una situación anterior a la violación acaecida. 3) En relación con su contenido y modalidad; las órdenes emitidas por el tribunal regional especifican una conducta concreta a cargo del Estado que puede consistir en alguno de los cuatro mandatos genéricos: derogar, crear o modificar leyes,

dirigidas a: I) luchar contra la impunidad; II) robustecer la administración de justicia; III) procurar medidas que compensen la desigualdad estructural o vulnerabilidad especial de un grupo para garantizar su no discriminación; y IV) asegurar la implementación de los estándares internacionales en el orden interno (Londoño, 2014, p. 33).

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En cuanto a las GNR, Londoño considera que si bien se han venido incluyendo en la jurisprudencia de la CIDH sus alcances han sido muy limitados. Con respecto a esto, las medidas ordenadas por la CIDH se han centrado a eliminar de manera directa las deficiencias estructurales de los sistemas jurídicos y de Gobierno nacional que estén perpetuando las violaciones a los derechos humanos. Por este motivo, y al ordenar cambios en las mismas estructuras, muchos Estados han rechazado las medidas por su injerencia en el sistema jurídico e institucional interno.

no repetición referidas al rol de la cultura 27 | CODHES

Propuestas de garantías de prácticas, políticas o instituciones del Estado, así como educar a sus funcionarios públicos o a la población en general. Justamente por el objeto de la acción que se prescribe puede deducirse la modalidad de su contenido en correspondencia con la función pública (clásica) a la que se orienta; esto es, si la medida persigue en el orden interno la conducta de la rama legislativa, ejecutiva o judicial y las posibilidades de discrecionalidad que se otorgan a las autoridades encargadas para su ejecución. De acuerdo con esto, aquí se propone como uno de los criterios para clasificar las GNR atender a si la orden emitida que concede al Estado un margen de discrecionalidad alto, medio o bajo. 4) En relación con el alcance de sus efectos; en general este tipo de medidas trascienden el ámbito de reparación de las víctimas concretas del caso en el que se decretan —aunque puedan llegar también a beneficiarles— y tie nen efectos más amplios, decididamente colectivos, en el sentido de que alcanzan de modo potencial a terceros no determinados en el proceso; por ejemplo, un grupo de la población en situación semejante a la de las víctimas del juicio internacional. (Londoño, 2014, pp. 104 y 105) Es pertinente añadir que un sinnúmero de medidas de reparación han sido confundidas con las GNR, razón por la cual no están incidiendo en remediar las fallas estructurales del Estado declarado responsable de infringir la Convención Americana. A continuación, se presenta el avance progresivo que han tenido las GNR en la jurisprudencia interamericana:

En este caso, la CIDH comienza a tomar distancia del concepto relacionado con las medidas de reparación tradicionales y decide comenzar a materializar una serie de medidas que puedan incidir en prevenir alguna vulneración a los derechos humanos� En esta sentencia se comienza a ver: “el surgimiento Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un área del Derecho con autonomía creciente” (Londoño, 2014, p� 112)�

Proceso de inclusión de las GNR

Loayza Tamayo vs. Perú Es la primera vez en la que el alto tribunal decreta una GNR, la cual tiene como objeto modificar la Ley Antiterrorista en el Perú que, desde esta perspectiva, viola lo establecido en el pacto regional� En este aspecto se comienzan a analizar las fallas estructurales de la composición organizativa de un Estado para hacerle frente con las GNR

28 | CODHES Tabla 1. Jurisprudencia de la CIDH e inclusión de GNR porproferidaSentencialaCIDH

En El Amparo vs. Venezuela y Caballero Delgado y Santana

Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina En el fallo se cita el cumplimiento del artículo 63�1 de la Convención Americana en donde se reitera la responsabilidad jurídica que tienen los Estados de responder cuando se ha producido un hecho imputable tipificado como delito� El Estado debe propugnar por reparar y esta obligación se contempla en el derecho internacional� En este caso, la CIDH al proponer una serie de medidas como: “la restitutio in integrum, la rehabilitación de la víctima o la indemnización compensatoria” (Londoño, 2014, pp� 113 y 114) establece que también se pueden implementar otras medidas que contribuyan a la no repetición de las afectaciones producidas por la violación punible�

Tabla 1. Jurisprudencia de la CIDH e inclusión de GNR (continuación)

En este caso, la motivación de la CIDH pretendió modificar la misma estructura del Estado, modificando leyes, derogando artículos, la creación de organismos judiciales y la promoción de políticas públicas que intercedan para garantizar la no repetición de los hechos punibles� Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

Proceso de inclusión de las GNR Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia

En este caso, se exigió la promoción de medidas legislativas de carácter administrativo que propugnaran por “crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas” (Londoño, 2014, p 129)� Frente a esta medida, la CIDH (además de introducir el tema referente a los usos y costumbres) incidió en la búsqueda de la promoción de políticas públicas integrales que pudieran prevenir vulneraciones futuras por parte del Estado�

Hermanas Serrano Cruz vs. Salvador

Fuente: elaboración propia basado en Londoño (2014, pp� 112-131)�

La CIDH ordenó al Estado del Salvador lograr “la interlocución institucional para la Búsqueda de personas, en donde se recomienda la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos y un sistema de información genética” (Londoño, 2014, p 131)�

En este caso la CIDH ordena que en la legislación interna del Estado Boliviano se incluya como delito la desaparición forzada� Esta sentencia pasa de precisar un cambio en la legislación a proponer la constitución de una ley que logre mitigar el delito� Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago

29 | CODHES porproferidaSentencialaCIDH

Continuando con esta revisión en la jurisprudencia interamericana, Marcela Zúñiga (2020) reafirmó la característica central de las GNR enfocada en los cambios estructurales de un Estado. En esta las modificaciones al diferenciarse de las medidas de reparación insisten en la prevención de repetición de cualquier violación a los derechos humanos, razón por la cual se evidencian adecuaciones legislativas, la derogación de normas o la tipificación de delitos (Zúñiga, 2010, p. 27). Zúñiga suscita dos casos emblemáticos que dan una explicación más precisa al argumento presentado. El primer caso se refirió a “La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile”, en el cual la CIDH ordenó al Estado de Chile “modificar su ordenamiento jurídico con el fin de suprimir la censura previa, para permitir la exhibición cinematográfica y la publicidad de la película La última tentación de Cristo” (Zúñiga, 2020, p. 28). En el segundo caso, “Barrios Altos vs. Perú” se destacó la manera en la que la CIDH mediante una GNR intentó combatir la impunidad y determinó la importancia de crear mecanis mos institucionales que perduren en el tiempo en relación con la investigación de casos graves de violaciones a los derechos humanos (Zúñiga, 2020, p. 28). Como ya se mencionó, se debe resaltar que las órdenes emitidas por la CIDH en relación con las GNR en su mayoría no han tenido un nivel de cumplimiento positivo, ya que en los argu mentos proferidos por los Estados acusados prima su defensa, la cual se centra en la no injerencia de órganos internacionales en la composición legislativa interna. Sin embargo, y a pesar de la negligencia estatal, Zúñiga afirma que al ser una “obligación secundaria autónoma en el régimen de responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos” (2010, p. 31)

Garantías de No Repetición 30 | CODHES

31 | CODHES

Perú: de la Comisión de la Verdad al cumplimiento efectivo de sus recomendaciones De acuerdo con Lisa Laplante (2007), en el año 2001 se instauró la justicia transicional en el Perú a partir del proceso constitutivo de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación

la

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de cultura las GNR son mecanismos efectivos que coadyuvan a evitar cualquier acción ilegal que afecte los derechos individuales y colectivos al interior de cualquier Estado. En ese mismo sen tido, posibilita evidenciar fallas estructurales en las cuales su correctivo determinaría la prevención de cualquier vulneración. De todas formas, sus cumplimientos obedecen a la volun tad política interna.

Experiencias relacionadas con las GNR de las violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, referidas al papel de la cultura En la literatura consultada se nota un especial énfasis en la dificultad por encontrar investigaciones centradas en las GNR, ya que en la mayor parte de los casos se enfocan en el concepto de reparación y sus diferentes componentes. Esta problemá tica se agudiza si lo relacionamos con el tema cultural y el debate sociológico. En este aspecto, se pretende reconstruir de manera general los casos del Perú y Guatemala para precisar e identificar la forma en el que el diseño de las GNR intentó contribuir a identificar las fallas estructurales para corregirlas y prevenir procesos culturales violentos. En estos casos, es importante valorar las medidas dirigidas a la población rural campesina e indígena, así como también a sus territorios y lugares concebidos de importancia cultural.

La TCR logró recaudar 16 917 testimonios, celebró 14 audien cias públicas, aportó un centenar de documentos y archivos en donde se constató que en el país “había aproximadamente 69 280 personas asesinadas y desaparecidas. Los comisionados indicaron que Sendero era responsable del 54 % de muertes y desapariciones y las Fuerzas Armadas del 36 %” (Laplante, 2007, p. 124). Al demostrase que la mayor parte de las muertes

Garantías de No Repetición 32 | CODHES

Los enfrentamientos se presentaron a raíz de las incursiones del Sendero Luminoso en los barrios periféricos de Lima y las regiones rurales de los Andes; acción cuyo objeto causó que la población que habitaba en estos lugares fuera estigmatizada y señalada de pertenecer a esta organización armada. El gobierno de Alberto Fujimori en el año de 1990 estableció una táctica militar, acompañada de acciones paramilitares, que al conducir a la infiltración de las milicias del Sendero Luminoso en estos lugares dieron con la captura en el año 1992 del líder de esta guerrilla, Abimael Guzmán. En esta etapa de confrontación directa no hubo negociación política con la guerrilla. El gobierno de Fujimori culminó por una acusación de corrup ción en su contra que desembocó un juicio político el cual, posteriormente, lo puso a disposición de la justicia peruana. Ya luego en la década del 2000 se dio inicio al proceso de tran sición que le dio la potestad a la TCR de investigar lo sucedido durante los años de conflicto armado interno (Laplante, 2007).

Peruana (TCR), organismo al que le fue asignado el objetivo de investigar dos décadas de conflicto interno (1980-2000). La TCR debía encontrar las causas de los enfrentamientos librados entre la guerrilla del Sendero Luminoso, las Rondas campesinas (patrullas armadas de campesinos) y las Fuerzas Armadas del Perú (Laplante, 2007, p. 123).

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura 33 | CODHES y desapariciones

Según Vilma Balmaceda y Carlos Zelada (2004), el grado de violencia generado durante el enfrentamiento armado entre las guerrillas y las Fuerzas Armadas del Estado peruano demostró una incapacidad estructural de las instituciones para garantizar la seguridad de sus ciudadanos y evidenciar un elevado grado de impunidad que demostraba una inoperancia en las entidades judiciales. Es por esto por lo que la Comisión de la Verdad en el Perú, más allá de identificar las causas estructurales del conflicto armado interno, recomendó una serie de GNR cuya intención era mitigar la impunidad y reconstruir el Estado de derecho, lo cual posibilitaría una transición democrática progresiva. Sin embargo, como lo expone Laplante, el nivel reducido de cumplimiento y respuesta estatal generó un sentimiento de desilusión en las víctimas quienes esperaban un nivel de restauración integral progresiva. Hay que resaltar que el ejercicio de recolección de testimonios realizados por la TCR trajo consigo un proceso participativo directo en el cual a partir del ejercicio de recaudar las historias, memorias y narrativas las víctimas (quienes provenían de sectores rurales) se sintieron incluidas y sus voces escuchadas en un país que había excluido sus memorias colectivas, visiones del mundo y formas de recontar su historia. Quienes contaron sus historias también lo hicieron como una manera de prevención para que estos hechos no se repitieran (Laplante, 2007).

provenían de zonas rurales indígenas y campesinas, se constató la existencia de un fenómeno social que indicaba un grado elevado de indiferencia nacional ante la masacre étnica, factor que determinó una de las primeras causas estructurales del conflicto armado: la marginalización y exclusión histórica de los sectores rurales (Laplante, 2007).

Para poder comprender el proceso de justicia transicional en Guatemala es importante situar un breve contexto con el que podamos identificar los actores que participaron en este conflicto interno y ubicar los móviles del proceso de paz. Sobre esto, Maira Benítez (2016) identificó que la violencia en Guatemala se pudo desarrollar entre 1962 y 1996. En la década de 1960 se registró un ascenso de los regímenes militares en los que la represión estatal se posicionó como el mecanismo de control poblacional, factor que comenzó a desarrollar un conflicto armado interno. En el año de 1980 la intervención de organismos de defensa de los derechos humanos era reducido, esto producto de la materialización de la política de tierra arrasada con la que el Ejército despojó y asesinó a la población asentada en los territorios en donde la guerrilla tenía presencia. Durante el mandato de los generales Lucas García (19781982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983) se consolidó la consigna de “aniquilar al enemigo interno” (Benítez, 2016).

Lucas García intentó eliminar al movimiento social urbano y rural; mientras que Ríos Montt ordenó la destrucción de aldeas, factor que desencadenó una crisis humanitaria provocada por los desplazamientos masivos. En el marco de estos hechos, en el año 1986 retornaron los gobiernos civiles y en 1996 se culminó el proceso de negociación de la paz. Al institucionalizarse la justicia transicional se propendió por activar la justicia y combatir la impunidad, razón por la que se consolidó el juicio contra el exgeneral Efraín Ríos Montt condenado por genocidio; se impulsó el caso Sepur Zarco en donde se juzgaron

Guatemala: de la justicia transicional a la incidencia de organismos de Derechos Humanos para el cumplimento de las GNR

Garantías de No Repetición 34 | CODHES

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura los primeros responsables por el delito de violencia sexual; y se dio a conocer el caso Creompaz “que ha individualizado 88 casos de desaparición forzada y se encuentra en desarrollo” (Benítez, 2016, pp. 145 y 146).

35 | CODHES

Benítez (2016) constató que la incidencia civil en el proceso de reconstrucción de la memoria histórica y la contribución posterior al diseño, implementación y seguimiento de las GNR marcó de manera significativa el proceso de paz en Guatemala. Ante esto, la sociedad civil se convirtió en protagonista en el trabajo de documentación del conflicto armado y denuncia de sus afectaciones. En 1960, los estudiantes de la Universidad de San Carlos presentaron un primer informe sobre derechos humanos ante la CIDH. En 1977 el Comité Pro-Justicia y Paziniciativa religiosa emitió varios comunicados para denunciar la represión; en 1988 el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junan (CERJ) propugnaban por la desmilitarización oponiéndose a las patrullas de autodefensa civil e impulsando estrategias para responder a la política contrainsurgente (Benítez, 2016, p. 152). Esta trayectoria de acción colectiva respaldada por un sector de la Iglesia católica dinamizó la participación civil en el proceso de paz. Por esta razón, las víctimas y organizaciones de derechos humanos estuvieron presentes en las negociaciones entre la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno. Si bien las negociaciones conducirían a una amnistía general, las organizaciones de víctimas tuvieron incidencia para que se constituyera la reparación integral. Esto se reflejó en la Ley de Reconciliación Nacional, en la cual se menciona la amnistía, pero se establecen los mecanismos para sentar bases de justicia en donde se puedan juzgar delitos

De acuerdo con Benítez (2016), con la constitución de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) se logró tener una cifra general de las víctimas que ascendió a 42 275. Además, se comprobó la poca o nula participación política producida por los niveles de represión violenta estatal y se constató que muchas denuncias habían sido denegadas, razón que comprobaba que el aparato de justicia era débil e influenciado por el régimen militar. Al legalizarse la impunidad los atentados contra litigantes defensores de derechos humanos privaron a las víctimas de asistencia legal.

Para Alberto Castillo (2018), la CEH instituida en Oslo el 23 de junio de 1994 fue una necesidad materializada por la inter vención de un sinnúmero de grupos de la sociedad civil, entre los que resaltaba la participación del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y la Iglesia católica que consolidó un proyecto deno minado recuperación de la Memoria Histórica de Guatemala (REMHI), el cual tuvo como resultado la publicación del informe Guatemala Nunca Más . El argumento central que guiaba el accionar de la CEH se dio sobre la premisa de que promovía el conocimiento de la historia para prevenir que los hechos violentos siguieran repitiéndose. El ejercicio de documentación

Garantías de No Repetición 36 | CODHES como la tortura, la desaparición forzada y el genocidio. En este mismo sentido, se instauraron órganos externos de vigilancia como: la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (Ciciacs) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad (Cicig) de Naciones Unidas y el Gobierno. Así mismo, se promovieron reformas legales que contribuyeran a blindar los procesos jurídicos documentados por las ONG defensoras de derechos humanos (Benítez, 2016).

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura fue complejo debido a que la información era insuficiente y los militares no querían acceder a contar la verdad. Sin embargo, la CEH concluyó que el Estado guatemalteco había cometido genocidio contra la población indígena. A continuación, se presenta la recomendación central:

[…] Que los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persi guiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley, particularmente, según dispone su artículo 8, los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados inter nacionales ratificados por Guatemala. […] Que, al aplicar la Ley de Reconciliación Nacional, los organismos correspondientes tomen en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, prestando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crí menes. (Benítez, 2016, p. 156) Según Castillo (2018), aunque el fundamento de la argumentación de la CEH fue el reconocimiento de la existencia del genocidio indígena, sus recomendaciones no fueron vin culantes, razón por la cual el gobierno de turno no reconoció la versión de esta institución como la historia oficial del conflicto, pues alegó que la mayoría de las recomendaciones ya estaban incluidas en el Acuerdo de Paz. A continuación, se presentan las recomendaciones proyectadas por la CEH que clasifican las GNR relacionadas con la cultura:

37 | CODHES

Resarcimiento

38 | CODHES Tabla 2. Recomendaciones de la CEH en Guatemala relacionadas con GNR y la cultura Grupo temático Recomendación

Dignidad y memoria Que el Congreso de la República emita una declaración solemne que reafirme la dignidad y honra de las víctimas y reivindique el buen nombre de todas ellas y sus familiares (CEH, 1999, p� 61)� Que el Estado y la sociedad guatemalteca conmemoren a las víctimas mediante diferentes actividades realizadas en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales, imprescindiblemente, se han de incluir al menos las siguientes: I) la declaración de un día conmemorativo de las víctimas (Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia); II) la construcción de monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas a nivel nacional, regional y municipal; III) la asignación de nombres de víctimas a centros educativos, edificios y vías públicas (CEH, 1999, Quep� 61)�las conmemoraciones y ceremonias por las víctimas del enfrentamiento armado tengan en cuenta el carácter multicultural de la nación guatemalteca, a cuyo efecto el Gobierno y las instituciones del poder local han de promover y autorizar el levantamiento de monumentos y la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva (CEH, 1999, p� 62)� Que se rescate y se realce el valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado, en concertación con las comunidades afectadas (CEH, 1999, p� 62)�

Que el Estado de Guatemala, mediante las correspondientes acciones del Gobierno y del Congreso de la República, cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares (CEH, 1999, p� 62)�

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Fuente: Díaz (2018, pp� 9-12)� 2. de la CEH en Guatemala relacionadas con GNR y la cultura

Tabla

forzadaDesaparición

Que el Gobierno promueva medidas legislativas extraordinarios las cuales permitan que, en el caso de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, las personas adoptadas, o sus familiares, puedan pedir la revisión de tal adopción� Dicha revisión deberá realizarse teniendo siempre en cuenta la opinión de quien en su momento fue adoptado, de manera que se promuevan entre la familia adoptante y la natural relaciones cordiales para evitar ulteriores traumas en la persona adoptada (CEH, 1999, p  66) Justicia transicional Que el presidente de la República, en el uso de sus prerrogativas constitucionales, establezca una comisión que, bajo su autoridad y supervisión inmediatas, examine la conducta de los oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo durante el periodo del enfrentamiento armado� Esto con el objetivo de examinar la adecuación de las acciones de los oficiales en el ejercicio de sus cargos en ese tiempo con respeto a las normas mínimas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el derecho internacional humanitario (CEH, 1999, p� 71)�

Grupo temático Recomendación

Recomendaciones

(continuación)

Que el Gobierno y el organismo judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien con la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de las que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares (CEH, 1999, p� 65)�

En materia de avances normativos se puede identificar un gran compendio de legislación relacionada con la justi cia transicional, las medidas de reparación y las GNR. Sin embargo, se evidenció una existencia reducida de literatura específica que determine un marco analítico y de interpre tación relacionado con la aplicación diferencial de esta normativa en el campo de la cultura. En el caso que nos compete, se esbozará desde la Ley lo relativo a las GNR, presentando algunas de las críticas o reflexiones de su implementación en diferentes ámbitos.

Balance de la normativa en Colombia sobre GNR

Con base en esto, y siguiendo las explicaciones de Carolina Chavarría (2012), el primer marco normativo reconocido cuya función es regular temas específicos de la justicia transicional fue la Ley de Justicia y Paz (Ley 975) del 2005 promulgada en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Si bien esta ley intentó instituir la justicia transicional, no logró materializar una política de Estado que posibilitara la no repetición. En cuanto a la justicia, propugnó por la sanción e investigación de las personas que habrían cometido graves violaciones de los derechos humanos, otorgando a las víctimas un recurso judicial pertinente. En torno a la verdad, la ley recalcó el derecho que las víctimas tenían de conocer los hechos. Sobre la reparación integral se formalizaron los mecanismos para lograr la compensación económica y la aplicación de medidas materiales, simbólicas, individuales y colectivas referidas al derecho de la restitución, indemnización y rehabilitación. En este mismo sentido, se pla nificó la aplicación de las GNR.

Garantías de No Repetición 40 | CODHES

Más allá de las fallas estructurales de esta ley, cabría destacar que fue la normativa constitutiva de las primeras medi das de no repetición en Colombia. Con base en esto, se hizo especial énfasis en la protección de los derechos humanos y se crearon las primeras instituciones como la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). Bajo esta misma

armado: las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Según esto, el artículo 71 de esta ley fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, ya que se encontraron vicios de pro cedimiento relacionados con el delito de sedición ya que asimilaba delitos comunes con delitos políticos. La CIDH en el año 2004 cuestionó la ley ya que a pesar de su promulgación se registraba un aumento de hechos victimizantes perpetrados por los paramilitares. Esta situación fue constatada por la Defensoría del Pueblo, la cual registró 342 denuncias de vulneración de los derechos humanos. En cuanto a las GNR, los procesos de extradición de los comandantes de las AUC limitaron el derecho a la verdad. Así mismo, se documentó que el proceso de desmovilización individual reconfiguró el constante rearme de nuevas estructuras paramilitares, ya que no se le dio prioridad a la desmovilización colectiva (Chavarría, 2012).

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura 41 | CODHES

Los cuestionamientos generales a este marco normativo se centraron en la visibilización de un grado de incoherencia que formalizaba la constitución de la justicia transicional en Colombia en un contexto que reflejaba el recrudecimiento de la violencia y no permitía situarla en un estadio específico de posconflicto. Además de esto, solo se incluyó a un actor

Social y Económica del Gobierno nacional, Reinserción y Reintegración, así como el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD). Así mismo, las instituciones adaptaron su organigrama para consolidar nuevas dependencias, como en el caso de la Presidencia de la República que creó la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración

dirección se consolidaron los primeros programas como el de Reintegración

Garantías de No Repetición 42 | CODHES

Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas-Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR); en el Ministerio de Defensa se creó el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD); en la Defensoría del Pueblo se estableció el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se instauró el Grupo de Atención a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) (Chavarría, 2012). La segunda normativa fue la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), promulgada en el gobierno de Juan Manuel Santos. De acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) (2015), con esta ley se buscó articular el modelo de justicia transicional con las medidas de reparación integral y verdad, así como con la flexibilización en materia de justicia penal. En esta medida se incluyeron garantías concretas a favor de las víctimas y se fundamentó una cláusula general sobre la prelación de las pautas interna cionales de derechos humanos en el sistema penal. Seguido de esto, se constituyeron mecanismos e instituciones creados para mejorar la investigación del delito de desaparición for zada, así como para poner en funcionamiento la reparación

al rol de la cultura 43 | CODHES

Las GNR incluidas en la Ley 1448 partieron de una base cuyos fundamentos se incluyeron en el Decreto 4800 de 2001, en el cual se planteaba la disolución definitiva de los grupos armados ilegales que persisten, además de: derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de las violaciones; construir y difundir la verdad y la memoria histórica; y continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario (USAID; UARIV, 2014, p. 18). A continuación, se presentan los objetivos de las GNR en la Ley 1448 de 2011:

Propuestas de garantías de no repetición referidas

Uno de los mecanismos más reconocidos de esta ley es el Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). En este sentido, y de acuerdo con USAID y la UARIV (2014), los procesos de reparación estatal solo habían incluido medidas de indemnización o restitución por los perjuicios causados a los afectados. En esta medida, uno de los avances en esta ley se relacionó con los componentes establecidos para la reparación integral enfocados en las GNR.

integral con la consolidación de entidades como la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); Unidad de Restitución de Tierras (URT) y el CNMH.

Artículos 149 y 159

44 | CODHES Tabla 3. Objetivos de las GNR en la Ley 1448 de 2011 Objetivos Artículos específicos

1� Prevención y protección a grupos o poblaciones que han sido expuestos a mayores riesgos: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas en condición de discapacidad, personas con orientación sexual diversa y comunidades étnicas�

2� Superar los estereotipos que favorecieron la discriminación contra la mujer y la violencia de género en el marco del conflicto armado� 3 Pedagogía en materia del respeto de los derechos humanos� 3 1 Construir una nueva institucionalidad 3�2 Normas que contribuyeron a la perpetuidad de las violaciones deben ser eliminadas� 4� funcionarios victimarios deben ser removidos de sus cargos� 4 1 Políticas dirigidas a favor de las víctimas� 4 2 Medidas universales que benefician a la sociedad en su conjunto, no solamente a las víctimas

Fuente: USAID y UARIV (2015, pp� 18 y 19)�

1� Garantías relacionadas con la finalización del conflicto armado� 2� Garantías relacionadas con la prevención de nuevas violaciones� 3� Garantías relacionadas con la difusión de la verdad y la memoria histórica� 4� Garantías relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos y la aplicación de derecho internacional humanitario�

Con la firma del Acuerdo Final de Paz se consolidó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, constituyéndose así la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz (Dajer, 2017). A partir de lo anterior, y de acuerdo con Diana Dajer (2017), las GNR se derivan de la implementación de los cuatro elementos del sistema integral, así como los demás puntos del acuerdo que promul gan el fin del conflicto armado. En este aspecto, las GNR fueron un elemento primordial que inspiró el diseño del marco jurídico para la paz; es por este motivo que todos los compromisos señalados en el Acuerdo Final de Paz sobre el cese al fuego y hostilidades son clasificados como GNR. Es de resaltar que la discusión sobre la implementación de las medidas de no repetición y la inclusión progresiva estas le han otorgado al Estado colombiano y sus instituciones un rol directo, en el que su respuesta debería ser efectiva. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo el Estado ha ido adquiriendo una deuda histórica con las víctimas. Esta problemática ha sido analizada en un estudio de caso con las comunidades del pueblo Wayúu (Carraipía), en este el autor analizó el lenguaje de “la deuda con las víctimas” como parte de la labor de legitimación que tienen los procesos de verdad y reparación del Estado (Jaramillo, 2007).

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura 45 | CODHES

En este aspecto se han relacionado el concepto de la deuda histórica con los procesos de reparación en los cuales el tiempo y el grado de espera se fueron convirtiendo en los mecanismos de satisfacción de las víctimas. No obstante, la relación deudor-acreedor fue desigual, ya que las víctimas no ejercerían un

nivel de presión como lo haría un banco o una empresa privada. Por este motivo, el poder del soberano tendría la capacidad de subvertir lo pactado, incrementar los tiempos de espera (la burocracia), posicionando a “la deuda como espejismo, como la illutio” (Jaramillo, 2007, pp. 45-47). Por esta razón, el Estado se ha convertido en una máquina de distribución de esperanza mientras que los grupos o comunidades más vulnerables en las poblaciones endeudas siguen buscando una reparación integral, a costa de esperar la respuesta estatal y la institucionali zación de sus prácticas organizativas (Jaramillo, 2007).

La implementación de las medidas de reparación el Estado con sus instituciones ha marginado la experiencia femenina y sus procedimientos carecen de enfoque de género. Esta apreciación es reafirmada por Coral (2010) quien, al analizar los escenarios de las versiones libres instituidas en la Ley de Justicia y Paz, describió cómo los hombres fueron los encargados de relatar los daños hacia las mujeres, construyéndose en este sentido una verdad concebida e interpretada desde la masculinidad.

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Otro de los problemas estructurales identificados se relaciona con la dificultad que se presenta para incluir todas las historias y voces marginadas que en este aspecto suelen mantenerse ocultas. Sobre este punto, Coral (2010) señala cómo en los procesos de reparación, verdad y las GNR las mujeres se encuentran en la periferia-marginadas, ya que sus relatos, historias y realidades están ligadas a una historia masculina. Esto a razón de que las vías de reparación se abordan desde la cultura patriarcal en donde se siguen imponiendo etiquetas como: “Las mujeres como víctimas; las mujeres como prostitutas; las mujeres como guerrilleras; las mujeres que abortan; las mujeres pobres y las mujeres violadas” (Coral, 2010, p. 385).

Ante este escenario, si bien se prevé un desarrollo progresivo importante de la normatividad sobre el tema, su cumplimiento ha sido débil debido a la poca o nula interpretación de cada contexto y a la reducida implementación de un enfoque diferencial que permita ampliar el campo de acción gubernamental cuyo objetivo se debe centrar en la prevención de la repetición de cualquier tipo de vulneración al interior de un grupo determinado.

Otro aspecto tiene que ver con el bajo nivel de denuncia de agresiones sexuales por parte de las mujeres debido a las afectaciones futuras que podrían tener en su vida pública.

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Capitulo II: el rol de la cultura

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Para comprender de una manera relacional el análisis y aplicabilidad de las GNR en la cultura en Colombia, se debe explorar de manera general su conceptualización, pues se trata de una categoría que se discute en los campos del saber (como en los estudios sociológicos y antropológicos) y también es nombrada constantemente en los escenarios públicos, políticos y sociales. De este modo, se ha hecho común escuchar y leer la palabra cultura , concepto que se ha utilizado para definir la conducta social de una nación, un determinado grupo-población o para categorizar una manera particular de conocimiento intelectual. Para esto, y retomando los apor tes del antropólogo Clifford Geertz (1973), existe una necesidad de tomar distancia del precepto singular del concepto y entenderlo desde el ámbito plural, pasando del estudio de la cultura al análisis e interpretación de las culturas.

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Ante esto, Geertz subraya que, para dejar estos criterios universalistas y relativistas del estudio de la cultura, es necesario interpretar aquellas manifestaciones simbólicas que se expre san de manera cotidiana. En este caso, para develar el sentido de cada cultura, es necesario identificar el plan, la fórmula, la programación que ha forjado la conducta tanto individual como colectiva del grupo analizado: La cultura se comprende mejor no como complejos de esque mas concretos de conducta —costumbres, usanzas, tradiciones, conjuntos de hábitos—, como ha ocurrido en general hasta ahora, sino como una serie de mecanismos de control —planes, recetas, fórmulas, reglas, instrucciones (lo que los ingenieros de computación llaman “programas”)— que gobiernan la conducta. La segunda idea es la de que el hombre es precisamente el animal

Conceptualización de la categoría de cultura

Dentro de estos cánones se comenzó a construir una imagen universal de la cultura, claramente soportada a partir de los valores del mundo occidental y el desarrollo de sus institucio nes. Cualquier manifestación social que no correspondiera a estos patrones o esquemas dejaba de tener importancia, por lo que las propiedades particulares de la conducta de cada población se subsumían en un campo analítico más general, dejando de lado características muy propias que identificaban el comportamiento de cualquier grupo social.

Anteriormente, y con el desarrollo de los debates antropológicos, el estudio de la cultura se analizó desde enfoques en los que se tomaba como punto de comparación los valores, tradiciones y costumbres de una cultura dominante, que en muchos casos provenía del Reino Unido, Francia o Estados Unidos.

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La cultura moldea paulatinamente al ser humano a partir de la apropiación de formas de ser y actuar que lo irán distin guiendo de otros grupos sociales; conociéndose así la forma italiana, la forma francesa, la forma colombiana, la forma de las clases altas, la forma de las clases bajas, etc. Por lo tanto, las conductas humanas se conducen en un sistema de significaciones simbólicas que determinan un esquema de conocimientos y saberes, estructuras morales y juicios estéticos (Geertz, 1973, p. 55). Por este motivo, hay que apartarse de la idea de concebir estos esquemas culturales como generales y apreciarlos mejor desde su dimensión específica. Por ejemplo, no se trata de ana lizar la institución del “matrimonio”, sino cuál es la noción que se tiene del hombre y de la mujer y el rol de las y los esposos en cada lugar; o más allá de estudiar la religión, se debe observar la creencia y el ritual. Para esto, se debe hacer una interpretación detallada de cada una de las manifestaciones sociales e individuales con el fin de reconocer el núcleo de determinada cultura y en el caso que nos corresponde identificar el modus operandi de una cultura en concreto como la colombiana. Que, de acuerdo con la composición diversa de su población, se constituye de varías culturas, modos de actuar plurales que presuponen un grado de asimilación parcial de la trasmisión de valores y creencias concebidos en el marco de la construcción de la nación.

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura CODHES que más depende de esos mecanismos de control extragenéticos, que están fuera de su piel, de esos programas culturales para ordenar su conducta. (Geertz, 1973, p. 51)

Ante esta proliferación y reconocimiento de una idea gene ralizada de la cultura, la disciplina que ha dado curso al estudio de este concepto ha sido la antropología, cuyos nacientes enfoques respaldaron los ideales coloniales relacionados con la trasmisión y evolución de una cultura dominante en un territorio particular. Posteriormente, surgieron nuevas propuestas que se encargaron de problematizar el concepto de la cultura identificando las raíces de lo que se concebía como dominante que en este caso tendería a tener una relación intrínseca con el poder político y la trasmisión hegemónica de una ideología.

En Colombia uno de los pioneros de este ejercicio crítico fue el antropólogo Luis Guillermo Vasco, quien amplió el debate acerca de la existencia de múltiples culturas en el interior de una cultura nacional instituida. Su trabajo, en coautoría con el pueblo Guambiano en el suroccidente colombiano, le permitió apoyar de forma solidaria la lucha por la recuperación de la tierra y el acompañamiento del rescate de la memoria histórica guambiana (Vasco, Dagua y Aranda, 1998). La estancia en este territorio llevó al autor a describir el proceso por el cual la historia de las y los guambianas/os había sido negada e invisibilizada en el paulatino proceso que se había llevado a cabo en el país en torno a la progresiva asimilación de los indígenas a la vida nacional. En este mismo sentido, la antropóloga Joanne Rappaport (1984) registró cómo en el mismo suroccidente colombiano el pueblo Páez reconstruía su his toria mediante la evocación de mitos fundacionales que posibilitaban la comprensión de la legitimidad y el derecho que tenían como pueblo de permanecer en el territorio en el que

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Aproximación a los estudios culturales en Colombia: de la cultura nacional a las culturas en plural

Propuestas de garantías de no repetición habitaban y justificaba la recuperación de la tierra. En este aspecto, se fue evidenciando la existencia de otras historias, otras memorias y otras maneras de comprender el mundo; que, como ya se ha mencionado, fueron invisibilizadas en el ímpetu de cernir un sentimiento nacional general colombiano. También se fueron conociendo y reconociendo otras memorias como las de las comunidades negras y sus procesos de resistencia (Escobar, 2008). De acuerdo con el antropólogo Axel Rojas (2012), el surgi miento de los estudios culturales en Colombia siguió posicionando en principio un cuestionamiento a las visiones elitistas de la cultura y de la disciplina antropológica cuyos orígenes develaban una herencia colonial y racista. Desde esta perspectiva, los estudios culturales en Colombia ubicaron a la cultura como un anticoncepto, un elemento para entender cómo las prácticas culturales han venido dándole vida a lo social a partir de configuraciones del poder. Para comprender de mejor manera esta afirmación, Londoño (2020) recuenta cómo la historia en Colombia se convirtió en un vehículo de trasmisión del saber dominante en el que las narrativas aparecen y desaparecen de acuerdo con tensiones o intereses políticos y económicos, cristalizándose de este mismo modo relaciones de poder raciales y de género históricas y silenciadas. La autora afirma que la historia actual se concibió a finales del siglo XIX para enarbolar las gestas independistas y forjar el espíritu nacional, negando e invisibilizando las otras historias conocidas como “subalternas”: Así, la historia naciente del siglo XIX no necesitó hacer men ción de los que hoy conocemos como subalternos, pues se suponía que en la narración de los grandes hombres ya estaba incluido un

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El proceso de formación cultural en Colombia se fue cons truyendo desde la reproducción de una historia clasificada y sistematizada a partir de una narrativa centrada en las gestas de ciertas clases y grupos familiares, edificando en este aspecto campos de significación estructurales que fueron consolidando una forma de pensar individual y colectiva. Londoño (2020) insiste en que la historia está inmersa en las relaciones de poder, por lo que se ha erigido como el mecanismo de trasmisión de una ideología que responde a un tipo de régimen hegemónico de Gobierno. Cabe destacar que en la década de 1990 esta lógica cambió de rumbo para dar mayor prioridad a la proyección de un modelo de inserción al sistema económico internacional, para lo cual en el año de 1994 se suprimió la enseñanza de la historia en las escuelas y se la incluyó en el programa de Ciencias Sociales, siendo remplazada por las asignaturas de Inglés y Tecnología.

En este mismo sentido, Aparicio (2021), siguiendo al antropólogo Mario Blaser, recalcó la importancia de develar esas historias negadas, fundamentar esas ontologías y otras epis temologías para evidenciar la tensión que el campo cultural dominante instauró y así cuestionar los modelos hegemónicos de las prácticas y valores trasmitidos para fundamentar

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“todo” que se hizo historia a través de ese relato y de un ejercicio de diferenciación con la corona española, aun cuando este “todo” excluyera radicalmente a pueblos enteros (negros afrodescendientes, indígenas, campesinos y mujeres) que no sólo habitaban el territorio que agrupaba dicha nación, sino que además fueron fundamentales en su independencia y para el sostenimiento de la misma (y no sólo). (Londoño, 2020, p. 55)

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Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura CODHES las relaciones de poder. Por lo tanto, se ha venido denotando una prevalencia por reinterpretar la cultura desde el análisis de las ideas, actitudes, lenguajes, prácticas e instituciones del poder. En consecuencia, se han hecho más estudios sobre la producción de los significados de las llamadas subculturas: movimientos sociales, mujer, naturaleza y democracia.

// Capitulo III:

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El modo más preciso de identificar aquellos patrones culturales que definirían de manera general el comportamiento o accionar de las/os colombianas/os sería el de escudriñar en la historia aquellos hechos que posibilitaron la formación cultural de la población. Al tener en cuenta esta metodología nos vemos enfrentados a realizar una búsqueda más profunda y detallada sobre los motivos estructurales mediados por relaciones de poder que determinaron la constitución de ciertas conductas que, en el caso que nos corresponde analizar, prestablecieron los marcos sociales para instituir una cultura de la violencia.Porotrolado, se deben rescatar las acciones colectivas surgidas en los grupos, localidades, comunidades y movimientos sociales en los cuales se ha propugnado por recuperar las memorias negadas, conceptualizar los conocimientos tradicionales y promover una cultura de paz en la que se territorialicen la cultura de la violencia y las culturas de las resistencias en Colombia

Garantías de No Repetición 58 | CODHES los modelos de convivencia entre la población y el entorno que los circunda. Todas estas experiencias contribuirán a fortalecer la visión de la paz territorial legitimada en el Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno colombiano. La incidencia de la cultura de la violencia en el origen del conflicto armado en Colombia De acuerdo con el sociólogo Orlando Fals Borda (2015), la violencia en Colombia podría ser el resultado de la acumula ción de un sinnúmero de disfunciones en todas las instituciones fundamentales. Con esta premisa, se ha registrado una progresiva deformación de las funciones dentro de las institu ciones políticas. La explicación de esta disfunción puede comprenderse a partir de la existencia de vínculos sistémicos en los que desde el orden nacional se comenzaron a normalizar conductas que cambiaron los roles establecidos y estos comenzaron a verse reflejados en los sistemas regionales, locales y familiares. En este aspecto, la Policía comenzó a ser vista como un agente del desorden y del crimen; la justicia como el sinónimo de la impunidad y la institucionalidad económica como el lugar en donde se materializó la usura de la tierra y la pauperización del sector campesino. Para Fals Borda, la consecución de estos hechos trajo consigo un agrietamiento estructural producido por: la deformación de estatus-roles dentro de las instituciones fundamentales, especialmente las políticas y económicas. Esta deformación llevó a relievar de forma manifiesta las diferencias latentes que existían entre las normas reales y las ideales en cada institución. (Fals Borda, 2015, p. 144)

Este fraccionamiento o grieta estructural puso en evidencia ciertos puntos débiles que posteriormente se han hecho más visibles en los demás sistemas sociales. Como, por ejemplo, la impunidad en las instituciones jurídicas, la escasez de tierras, la pobreza en las instituciones económicas, la rigidez y el fanatismo en las instituciones religiosas y la ignorancia en las instituciones educativas. En el momento en el que esta disfunción institucional permeó las estructuras sociales los problemas comenzaron a hacerse más evidentes hasta llegar a ocasionar un futuro conflicto. En este punto, el estadio del orden y control social al ser transgredido se convirtió en el uso extremo e incontrolado de la violencia, como sucedió en el caso colombiano. Según Fals Borda, nunca ha existido un acuerdo y su origen se remonta a los tiempos en los que los grupos o partidos políticos tradicio nales al verse enfrentados concibieron el poder como un medio para poner en marcha sus programas de manera excluyente.

Con base en la evidencia colombiana, el conflicto puede entonces definirse como un proceso social que se desarrolla cuando dos o más partes tratan de imponer valores excluyentes dentro de una escasez de posiciones y recursos, con el fin de influir en la conducta de los grupos y determinar así la dirección del cambio social en esos grupos. (Fals Borda, 2015, p. 149) Así pues, surgió una nueva escala de tipo de valores completamente anormal en la que el uso legítimo de la violencia

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Al radicalizarse las diferencias a través del poder estatal se agudizó el conflicto partidista que inmediatamente se replicó en la esfera social.

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desde la institucionalidad

partidista facilitó la trasmisión de contravalores que perpetuaron actitudes y actos individuales y grupales de agresión, oposición y destrucción como el odio, la venganza, los celos, la intimidación, el robo, el incendio y el homicidio. Cabe destacar que muchos de estos hechos fueron justificados por el Estado en nombre de los partidos o grupos dirigentes, en donde se evidenció “la crisis moral del país” (Fals Borda, 2015, p. 149). Estos hechos, reflejarían la manera en la que la misma composición del Estado y sus institucio nes se concibió a partir de un proyecto ideológico en el que se pudieron consolidar estas formas o programas que Clifford Geertz denominaría las expresiones más puras de la cultura, en este sentido, “la formación del Estado implica formas, rutinas y rituales que tienen el propósito de constituir y regular formalmente las diversas identidades sociales, a partir de una idea específica del orden social y político” (Vélez, 2004, p. 93).

Este proyecto de dominio ideológico constituiría lo que William Rosberry denomina campo de fuerza, un espacio en el que la población recibe la trasmisión de valores consolidados desde las estructuras del poder. La formación del proyecto de nación logra consolidarse como un artefacto cultural de una clase o grupo particular que influye en los comportamientos de la gente. En el caso colombiano, al tener el Estado grados diferenciados de poder en el que cada partido constituyó su régimen ideológico y político, la sociedad fue estructurada por los poderes partidistas que en una determinada época fungieron como subculturas en cada uno de los territorios en donde se desplegó su influencia. Cabe subrayar que en otras regiones el control social se vio infundado a través de la lógica hacendataria y los valores católicos (Vélez, 2004).

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Este tipo de fenómenos son analizados por la antropóloga María Victoria Uribe (2004), quien, al revisar los hechos de la época conocida como La Violencia (1946-1964), identificó cómo la práctica del bandolerismo en Colombia mantuvo una relación dependiente con el orden y los partidos políticos tradicionales, producto de las relaciones clientelistas que fueron sepultando el grado de autonomía y rebeldía de estos grupos. Como se ha venido presentando, la consolidación del Estado nación colombiano fue construido a partir de un sistema de pugna bipartidista en la que se instituyó un puente que comunicaba la institución con la comunidad. Sin embargo, este lazo estuvo precedido por la violencia (Uribe, 2004, p. 12).

Uno de los hechos más significativos que podrían demostrar esta afirmación fue el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán en 1948, promovido por el sectarismo político, así como la intolerancia de élites y terratenientes afiliados a las facciones partidistas del momento (Liberal o Conservador). Todo esto ocurría al interior de una Colombia rural en donde la sociedad se encon traba integrada por la economía doméstica, predominando así una cultura campesina cuyo patrón organizativo recaía en las haciendas y el desarrollo comercial en los poblados. En este ambiente los discursos de odio se fueron proliferando a través de la radio y la división en las comunidades rurales comenzó a agudizarse debido a que la herencia política estaba mediada por las herencias familiares y territoriales. Rápidamente, al interior de un mismo territorio, se fueron apropiando los discursos políticos de los líderes del momento: Laureano Gómez y Jorge Eliecer Gaitán. “[…] eran identidades que funcionaban como cajas de resonancia que hacían eco a los discursos de los líderes” (Uribe, 2004, p. 18).

Las comunidades campesinas eran antagónicas pero complementarias, ya que compartían un mismo sistema de creencias y ritos, anclado a la institución social del compadrazgo, que los obligaba a frecuentar la mayoría de los lugares y eventos sociales comunes como los matrimonios, etc. De todas formas, lo que mantuvo separadas a estas comunidades fue la adscrip ción a los partidos políticos (polarización que aún persiste). El bipartidismo trajo consigo el aislamiento social traspasado por códigos violentos o de honor patriarcal que en muchos casos generó violencia cotidiana y antepuso a los varones como los defensores de la familia. La venganza potenció las acciones y “matar el enemigo suponía asesinar a toda la familia, ya que dejar con vida a un miembro de ella suponía el origen de una cadena de venganza” (Uribe, 2004, p. 23).

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Tomando como referencia el trabajo investigativo del CNMH y la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) (2019), la negación histórica de la diversidad y, más concretamente, de los pueblos indígenas perpetúa la proliferación de múltiples violencias que han desembocado un proceso de genocidio cultural. En este aspecto, si bien el conflicto armado colombiano ha afectado directamente las estructuras políticas, económicas y

Esta cadena de sucesos demostraría la tesis propuesta por Uribe (2004) en la que se reafirma cómo el origen y constitución de la nación colombiana en la independencia se concibió a partir de intereses centralistas de las élites bipartidistas, las cuales se alejaron de la comprensión de un país diverso compuesto por múltiples culturas. Desde esta perspectiva, se dividió y configuró el territorio a partir de la definición de los centros como espacios de gobierno y las periferias como “territorios salvajes” (Serje, 2005).

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culturales de estos pueblos, las violencias han sido reiterativas y fundamentaron la construcción de imaginarios negativos en los cuales lo indígena se equiparó con lo inferior y salvaje, elemento central que posibilitó la persecución de su población, el asesinato colectivo y la materialización progresiva de programas de inclusión a la vida nacional a partir de la institución de la Iglesia católica.

Con base en esto, la cultura de la violencia y la normalización de acciones violentas en las diferentes esferas o institu ciones en Colombia propició gradualmente el surgimiento del conflicto armado; el cual surgió a su vez por el centralismo exacerbado, la negación de la diferencia o diversidad y la pro liferación de las desigualdades sociales. Con el desarrollo del conflicto armado y la afectación de sus acciones victimizantes los escenarios de la cultura se han permeado y carcomido pau latinamente. Al traer a colación un estudio de caso descrito por Daleth Restrepo (2015) en el municipio de Necoclí (en el golfo de Urabá), se evidenció cómo el paramilitarismo logró priva tizar la fiesta pública municipal, la cual se organizaba en los barrios con sus juntas y la colaboración comunitaria. En esta medida, fueron llegando otros estilos musicales y otras prác ticas sociales asociadas con los modos de conducta originados por el narcotráfico (pasando así del baile del bullerengue a la irrupción del picó). Procesos similares se desarrollaron durante la violencia partidista, pues se logró reconfigurar la cultura rural y sus valores de compadrazgo por prácticas directas de difamación y agresión. La evolución de la violencia y el surgimiento del conflicto armado colombiano evidenció la descomposición social, el agrietamiento estructural de sus instituciones y la fractura de comunidades que en un primer

momento se vieron fragmentadas por la violencia partidista y en la actualidad se han venido disgregando por causa del conflicto armado y el narcotráfico.

Las culturas como dinamizadoras de políticas comunitarias, locales y regionales para la GNR En el marco de la fragmentación cultural se proyectó una política multicultural que posibilitaría el reconocimiento legal de las diferencias culturales. En este aspecto, la Constitución Política de 1991 trajo consigo en el papel la materialización de estos proyectos que lograrían la inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades negras. A partir de esto y de acuerdo con Dest (2020), la progresiva institucionalización del movimiento indígena y negro desenfocó las reivindicaciones y acciones que en este caso giraban en torno a la recuperación del territorio y la lucha por la autonomía. Así mismo, con el avance y la territorialización del conflicto armado se desmintió la puesta en marcha del multicultura lismo y se evidenciaron las dos caras de la constitución que, por un lado, reconocía la diferencia y, por el otro, legitimaba la inversión económica extractiva sobre los territorios étni cos. Esto desencadenó el surgimiento de nuevas movilizaciones sociales que al tomar distancia del régimen inclusivo legal propuesto por los valores del multiculturalismo desestimó los espacios de diálogo institucional para llevar sus acciones a espacios de decisión comunitaria. Plataformas de lucha como el de las Mujeres Afrodescendientes por el Cuidado de la Vida y los Territorios Ancestrales y los procesos de Liberación de la Madre Tierra en el departamento del Cauca pusieron en duda la aplicación del modelo multicultural colombiano al señalar

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Si bien el conflicto armado colombiano ha disminuido los niveles de participación ciudadana en lo concerniente a la reclamación de sus derechos fundamentales, se han venido registrando acciones y movilizaciones en defensa de la paz. Según Mary Luz Alzate (2010), la violencia en Colombia al frag mentar el tejido social logró instaurar una cultura de la indiferencia hacia los efectos de la guerra. La falta de participación se sustentó en la desconfianza generalizada, la atomización del movimiento social, la particularidad de las demandas y la instrumentalización de algunas organizaciones sociales por parte de los actores armados. En este mismo sentido, la repre sión estatal y el grado de polarización incrementaron el asesinato de líderes y lideresas sociales. Con la consolidación de movilizaciones por la paz y la defensa de los derechos humanos en la década de 1980 se hicieron evidentes modos alternativos de presión y protesta. Por este motivo, se sistematizaron las violaciones a los derechos huma nos y el derecho internacional humanitario, constituyéndose como una estrategia de denuncia y sensibilización que buscó humanizar la guerra o salidas políticas para mitigar la violen cia. Sin embargo, a raíz de esto incrementaron las amenazas en contra de las y los defensoras/es de derechos humanos y las elites políticas comenzaron a estigmatizar este movimiento. Las organizaciones tuvieron que internacionalizar su lucha y buscar su defensa en estrados intergubernamentales, participando de este modo en redes de defensa transnacional que

Propuestas de garantías de no repetición y los legados del despojo colonial y racista que aún persistía y en el que se denunciaba el compromiso del Estado por preservar un modelo de desarrollo ligado al sistema econó mico predominante: el capitalismo (Dest, 2020).

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reafirmar

En palabras de Alzate (2010), la movilización en Colombia se ha venido fortaleciendo y madurando ya que ha pasado de adoptar una reacción contestaria y de oposición frente al Estado a formular proyectos y estrategias de desarrollo comunitario, así como elevar estrategias de resistencia civil cuyos elementos han venido propugnando por generar y establecer una “cultura de paz”. Bajo este legado, se reconocen las experiencias de la Comunidad de Paz de San José de Apartado, las Comunidades de Autodeterminación, Vida y Dignidad del Cacarica (Chocó), el Comité Todos Unidos por la Vida y la Paz de Murindó y la Consulta Popular de Aguachica. Bajo esta misma dirección, el cambio de función que ante puso en estos escenarios la cultura de paz sobre la cultura de la violencia también ha conseguido introducir la recuperación de la memoria colectiva como un instrumento de cambio estructural. Desde esta visión se han consolidado alternativas de reflexión y acción para deconstruir categorías y etiquetas discriminatorias que han contribuido a reafirmar sistemas de dominación colonial, patriarcal y racista. Con respecto a esto, Mauricio Archila y Martha Cecilia García (2015) consideran que la memoria revive en el presente un pasado significativo. En el caso de las memorias indígenas estas se vuelven narrativas disidentes frente a la memoria histórica nacional, constructo de experiencias vividas que son trasmitidas desde la oralidad

posibilitaron una estrategia de salvaguarda ante los niveles de represión estatal. Posteriormente, el Estado institucionalizó las propuestas de algunas de las organizaciones de derechos humanos y la internacionalización de las denuncias activó las movilizaciones internas en contra de la guerra y la violencia armada (Alzate, 2010).

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Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura CODHES de generación en generación. Además de esto, al ser cíclicas y temporales, son memorias de larga duración que mantienen una dimensión política en la que la reconstrucción del pasado se encuentra al servicio de la lucha. Cabría destacar que la narrativa de esta memoria no se da sobre un plano temporal, sino que se reconstruye en un eje espacial. Cada hecho y cada recuerdo colectivo se inscriben en un lugar determinado en el interior de un territorio específico. De acuerdo con Archila y García (2015), se pueden reconocer dos ciclos de la memoria, una de larga duración y otra de corta duración; su relación es inherente y por lo mismo las dos se complementan:[…]enuna

nación que los excluía y los trataba de “salvajes”, los indígenas colombianos siguieron alimentando sus memorias de resistencia tratando de mantenerse al margen de las guerras civiles del siglo XIX o, cuando era necesario, aliándose pragmáti camente con quien más garantías les ofreciera. (Archila y García, 2015, p. 30) Con el fin de ilustrar este concepto se documentaron las experiencias de los pueblos Nasa del norte del Cauca y Wayúu de la Guajira. En el caso del pueblo Nasa, las memorias largas tienen relación con las estrategias de resistencia directa como en el caso de la cacica Gaitana o legal como la intermediación que el cacique Juan Tama logró conseguir con la Corona Española para titular su territorio a través de las Cédulas Reales. De este mismo modo, se recuentan las gestas legales y extrale gales de Manuel Quintín Lame y la movilización indígena en contra de la explotación de los terratenientes conocida como la Quintinada (1914-1917). En este trasegar de reactivación de

En cuanto a las memorias cortas, se lograron documentar los procesos de movilización y despertar indígena que culminaron con la constitución del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) en 1970 y la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) en la década de 1980. Al identificar los reclamos de autonomía frente a la presencia armada, sitúan en la memoria colectiva la constitución de un grupo de autodefensa indígena conocido con el nombre del Movimiento Armado Quintín Lame. En el marco de la historia de la guerra, resaltan sus acciones de resistencia para demostrar su independencia de los actores armados, subrayando la importancia de sus movilizaciones para conseguir que los armados abandonen su territorio. De esta manera, evocan las acciones de constitución de la Guardia Indígena en el año 2001 o el desalojo del batallón militar en el cerro Berlín (Toribío, 17 de julio del 2012) (Archila y García, 2015). En el caso del pueblo Wayúu en la Guajira la memoria de larga duración logró ubicar los procesos de conquista y despojo situados en la época colonial, pero la memoria de corta dura ción se enlazó con los efectos recientes que trajeron consigo las afectaciones de las acciones paramilitares. En este sentido, se ubicaron las luchas por conservar sus territorios amenazados por las políticas extractivistas y turísticas. De acuerdo con esto, la presencia de los actores armados en su territorio activó y fortaleció los trabajos de la memoria centrados, por ejemplo,

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la memoria se documentan desde la oralidad los procesos que cuestionan la cooptación partidista y se recalca la estigmatización histórica del indígena del Cauca fundamentada por las élites caucanas y los diferentes gobiernos de turno (Archila y García, 2015, p. 30).

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Propuestas de garantías de no repetición referidas al cultura en la recolección de objetos de una masacre; la conservación y clasificación de recortes de prensa sobre los eventos victimizantes; la constitución de fiestas rituales como los Yanamas en los que a partir del trabajo colectivo se intentó incidir en la superación del temor al hacer actos de reparación y retorno; la proliferación de expresiones organizativas de mujeres como es el caso de Fuerza de Mujeres Indígenas Wayúu (Archila y García, 2015). En esa misma línea, María Carolina Alfonso (2013) documentó las políticas de la memoria de la Organización Femenina Popular (OFP) y su disputa por lo público frente a los grupos paramilitares y las instituciones del Estado. La OFP se constituyó en Barrancabermeja en el año 1972 y afrontó la incursión del paramilitarismo. Ante esto asumió y consolidó una posición política en contra de la guerra y a favor de la rei vindicación de los derechos de la mujer. De acuerdo con esto, las mujeres de la OFP han sido reconocidas como emprendedoras de la memoria, pues han agenciado políticas ancladas en la interpretación del pasado y las luchas políticas que están asociadas con lugares y fechas específicas. Al velar por una memoria desde la perspectiva de ser mujeres y madres han luchado por la reivindicación de sus derechos, promocionando desde sus discursos y prácticas una salida política y negociada del conflicto armado. En el ámbito político su lucha por la recuperación de la memoria se ha centrado en conmemorar fechas institucionalizadas como el 20 de julio, el 8 de marzo o el 25 de noviem bre para acentuar y posicionar los eventos que han afrontado las mujeres en torno a la violencia estatal y paramilitar. Con la constitución de la Casa de la Mujer en la década de 1970 se

rol de la

El mensaje de la primera imagen: “las mujeres no parimos ni forjamos hijos e hijas para la guerra” (Alfonso, 2013, p. 367) expresa el rechazo al conflicto armado y la militarización expresada desde su condición de mujer. En el segundo men saje: “pare la vida y está dispuesta a defenderla, a no entregarla” (Alfonso, 2013, p. 368) se resignifica la palabra madre, que desde este contexto defiende la vida, politiza su significado social y hace público su carácter como un símbolo de resistencia materna ante la guerra y la muerte.

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consolidó un espacio de encuentro, actividades y discusión de las problemáticas de las mujeres en la región. Entre 1998 y el 2002 la casa se convirtió en el refugio de mujeres desplazadas y en espacio de encuentro con las organizaciones sociales amenazadas por los paramilitares. En el año 2001 una parte de este lugar fue derribado por un grupo de hombres, factor que ori ginó la campaña conocida como la marcha del ladrillo en la cual de manera colectiva se logró reconstruir la casa nuevamente (Alfonso, 2013). A nivel simbólico, la OFP ha dinamizado una producción iconográfica centrada en desmontar el mito y promover la consigna. Es decir, se ha intentado desnaturalizar la imagen de la mujer como madre y figura nutricia. Desde allí se han consolidado las consignas que resuenan con dos imágenes específicas.

La segunda imagen conocida como La olla vacía, la olla de la resistencia resignificó el objeto y el uso de la olla, valorado como un artefacto privado usado por las mujeres, para convertirlo en un instrumento público de socialización para consolidar sus actividades. Se documenta que estas ollas fueron pedidas por los paramilitares para alimentar a un grupo de manifestantes en contra de las negociaciones del Gobierno con el Ejército de

Propuestas de garantías de no repetición

Bajo este contexto, y en el marco de la legitimación de la Constitución Política de 1991 y el auge del discurso biológico de preservación, se constituyó en el Pacífico colombiano una red de más de 140 organizaciones locales, hecho que culminó con la constitución del Proceso de Comunidades Negras (PCN). A partir de esto, el PCN declaró objetivo central el control social del territorio como vehículo o instrumento para fortalecer su cultura. Los integrantes de este proceso estudiaron los componentes de la Constitución Política de 1991 y fueron acopiando conceptos propios en torno a las categorías de territorio, desa rrollo, prácticas de producción tradicionales y uso de los recursos naturales. Esta revisión y promoción conceptual los llevó a incidir en la expedición de la Ley 70 de 1993.

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Otra manera de contribuir al cambio estructural de las problemáticas sociales que han venido afianzando la promoción de la violencia y agudizado el conflicto armado colombiano puede fundamentarse a través de los conocimientos tradicionales que algunas comunidades han venido desarrollando. En este caso, el antropólogo Arturo Escobar (2008) documentó cómo las comunidades negras del Pacífico colombiano han reconceptualizado la biodiversidad, así como su apropiación y conserva ción. En este sentido, el autor puntualiza que la defensa de los recursos naturales en esta región ha sido anterior al discurso de la biodiversidad, debido a que el movimiento social de las comunidades ribereñas negras en las selvas de Pacífico colombiano ha convivido con su entorno natural biodiverso.

Liberación Nacional (ELN) y las mujeres no accedieron a prestárselas, “no vamos a prestar ollas. Por eso las ollas se convierten en ollas de resistencia. No prestamos nuestras ollas para que se violente a la población” (Alfonso, 2013, p. 371).

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En este mismo sentido, el PCN logró establecer un diálogo con las instituciones nacionales a partir de la ejecución del Proyecto Biopacífico. En este proyecto se fundamentó un marco conceptual sobre la “ecología política” en el cual el territorio se concibió como un “espacio fundamental y multidimensional para la creación y recreación de las prácticas ecológicas, econó micas y culturales de las comunidades” (Escobar, 2008, p. 18).

Desde esta perspectiva, las comunidades negras en nombre del PCN lograron redefinir el concepto de biodiversidad logrando así darle un significado al territorio desde el componente de su cultura, en donde se definió que estos espacios serían catalogados como corredores capaces de conectar los ecosistemas. La visión cultural tradicional desde este punto de vista fortaleció la política comunitaria de preservación territorial y cuidado de la biodiversidad.

// Capítulo VI:

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Al concluir la contextualización que nos permitió ubicar algunas de las consecuencias que generaron y dinamizaron el conflicto armado en Colombia, desde las cuales se fue instituyendo paulatinamente una cultura de la violencia, la falla en el sistema sociopolítico colombiano reclama una serie de medidas que en el ámbito de lo cultural posibiliten desestructurar estereotipos, discursos y actos de odio. Para lograr esto, se deberían restablecer las prácticas sociales desde la promo ción de acciones centradas en el reconocimiento de manifestaciones culturales otras, diversas, comunitarias o territoriales, que han demostrado pequeños cambios en lugares en los que la apropiación de la violencia ha generado todo tipo de conflicto desde lo político, social, económico y ambiental. Desde allí, se debe considerar que la materialización de estos cambios estructurales depende de la voluntad política del gobierno en turno, requisito inherente para concretar políticas públicas y programas de intervención departamental y propuestas de GNR en el ámbito cultural

propuestas

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1. Fomentar el reconocimiento de otros relatos que contribuyan a desestructurar la historia concebida desde clases políticas privilegiadas, para así constituir una con múlti ples visiones, voces y corporalidades.

Propuestas de medidas relacionadas con los aportes que las políticas culturales posibilitan en el marco de la reparación simbólica A continuación, se presentan algunas medidas propuestas para la no repetición que desde la cultura y las artes se pueden dar para la reparación simbólica de los daños colectivos generados por el conflicto armado, atendiendo a las particularidades y especificidades de distintos grupos poblacionales.

municipal la no repetición de los hechos victimizantes potenciados por la proliferación de los contravalores de la violencia. De acuerdo con esto, se exponen a continuación tres grupos de relacionadas con las GNR en las que se abordarán en primer lugar aquellas medidas que contribuyan a prevenir la prevalencia de factores culturales motivadores o impulsores de la violencia; luego, se presentarán medidas para rescatar las formas en las que las culturas pueden contribuir a mitigar los impactos del conflicto armado y potenciar la difusión de una cultura de paz. Por último, se identificarán aquellos posibles aportes que las políticas culturales podrían generar sobre la no repetición.

2. Propiciar metodologías pedagógicas con enfoque diferencial que contribuyan a problematizar la institucionalización de una cultura de la violencia. Que permita, de este mismo modo, retomar las estrategias de resistencia y resiliencia de grupos de mujeres, pueblos indígenas, comunidades

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Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura negras, afrodescendientes y palenqueras, así como colectivos LGTBIQ+, cuyas propuestas han promocionado la territorialización de culturas de paz.

6. Propiciar una cultura de paz que destaque por la erradica ción de los discursos de odio y discriminación. Es decir, que se respete la diferencia como un factor determinante de la participación inclusiva.

3. Fortalecer los procesos colectivos de reconstrucción de la memoria, tomando como fundamento la proliferación de otras narrativas diversas y silenciadas durante los procesos de justicia transicional.

4. Diversificar las estrategias comunicativas y de difusión mediática para ayudar a eliminar las etiquetas coloniales, machistas, racistas, homófobas y xenófobas cuya trasmisión y reproducción han agudizado las discriminaciones, violencias y asesinatos individuales y colectivos.

5. Consolidar espacios de encuentro colectivo en donde se reconozcan las identidades diversas, se promuevan sus acciones, sus discursos, dignificando así sus luchas y con tribuciones al proceso de paz y la transformación moral de la sociedad colombiana.

7. Fortalecer la promoción, aceptación, valoración y reconocimiento de epistemologías otras o diferenciales que posibiliten la conceptualización y materialización de prácticas de reconciliación y diálogo entre los diferentes actores sociales, así como la conservación de los territorios y los entornos naturales.

8. Procurar la institucionalización del reconocimiento del respeto de las culturas y sus manifestaciones individuales y

Propuestas de medidas de no repetición relacionadas con los factores culturales que propiciaron o facilitaron el surgimiento o la persistencia del conflicto armado que dieron lugar a la victimización de personas y comunidades

5. Propender por incluir a los sectores sociales considerados como más vulnerables (las mujeres; los pueblos indígenas; las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras; las niñas, niños y adolescentes; y la comunidad LGTBIQ+)

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1. Promover en los centros educativos la enseñanza de la Historia como un recurso formativo que permita analizar de manera crítica los sucesos que han llevado a constituir etiquetas sociales discriminatorias.

3. Garantizar la consolidación de un modelo educativo que propugne por la enseñanza crítica del conflicto armado, activando de este modo una mirada estructural de largo plazo de la historia de Colombia.

colectivas como referentes potenciadores y dinamizadoras de la paz territorial.

2. Fundamentar en las asignaturas de Ciencias Sociales, impartidas tanto en las escuelas como en los programas de educación superior, la revisión analítica de las categorías de etnia, género y diversidad sexual, con el fin de problemati zar y reconocer su función en la construcción de una nación pluricultural.

4. Incluir en el registro de textos obligatorios y básicos para la formación secundaria el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, cuyo contenido será utilizado por cada docente para revisar y problematizar en el aula las causas estructurales del conflicto armado colombiano.

10. Acompañar y evaluar la implementación de la política de la paz territorial con el fin de consolidar un registro de seguimiento de aquellas propuestas concebidas en las comunidades y territorios cuyas iniciativas de paz y reconciliación

9. Garantizar la participación de la ciudadanía y las organizaciones civiles alrededor de la incidencia que estas tengan en la promoción de actividades que contribuyan a fortalecer el Acuerdo Final de Paz. El Estado colombiano debe ser el garante de la promoción y financiación de estos proyectos.

8. Promover la realización de actos públicos de perdón en los cuales se pongan de relieve los factores determinantes que promovieron la cultura de la violencia, reuniendo en estos espacios a las víctimas y a los actores (partidos políticos, empresarios, religiosos) que consolidaron desde la institución los discursos y las prácticas de la violencia.

rol de la cultura 77 | CODHES

7. Ratificar leyes y decretos que posibiliten la restructuración de políticas institucionales en donde se modifiquen los códigos de ética y se propenda por la inclusión de módulos de formación continua a sus funcionarias/os y colaboradora/es en materia de cultura de paz, manejo de los discursos inclusivos y el reconocimiento de la diversidad.

Propuestas de garantías de no repetición referidas al en las iniciativas institucionales de reconstrucción de la memoria histórica, con el fin de prevenir la revictimización y potenciar la diversidad de las perspectivas en torno a la historia del conflicto armado.

6. Instituir una comisión de seguimiento y análisis de las narrativas oficiales del Estado relacionadas con el uso del lenguaje del odio, la polarización y la estigmatización de sectores como los movimientos indígena, negro, afrodescendiente y palenquero o el LGTBIQ+.

4. Rescatar los saberes tradicionales relacionados con la promoción del diálogo como mecanismo de resolución de

2. Promover la recolección de experiencias comunitarias relacionadas con el manejo del duelo, así como mecanismos diferenciales y culturales de sanación individual y colectiva de los traumas generados por los efectos de los hechos victimizantes producidos por el conflicto armado. Estas experiencias con enfoque diferencial pueden ser incluidas en los programas de las instituciones del Estado encargados del manejo de la política de reparación integral.

Propuestas de medidas de no repetición relacionadas con las distintas maneras en que la cultura puede contribuir a las GNR del conflicto

1. Promocionar el ejercicio de documentación y sistematización de las narrativas de las diferentes memorias (las mujeres; los pueblos indígenas; las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras; las niñas, niños y adolescentes; y la comunidad LGTBIQ+), para identificar aquellos dispositivos (rituales, asambleas, etc.) o estrategias particulares (guardia indígena) que propugnaron por mitigar los impactos del conflicto armado.

3. Rescatar y realzar el valor de los lugares considerados de importancia cultural transgredidos durante el enfrentamiento armado, en concertación con los grupos o comunidades afectadas.

Garantías de No Repetición 78 | CODHES podrán ser replicadas como programas en otros sectores de la sociedad como lo son instituciones del Estado colombiano o empresas privadas.

rol de la

5. Promover campañas iconográficas, propagandas y pódcast los cuales circulen en los ámbitos nacional, regional y local que contribuyan a desestructurar y desmitificar los roles de género asignados por una cultura patriarcal a las muje res víctimas del conflicto armado colombiano, así como los estereotipos infundados a la población LGTBIQ+ víctima del conflicto armado colombiano.

7. Institucionalizar la celebración de días conmemorativos para los movimientos de mujeres, indígena, de las comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras, así como LGTBIQ+. El objetivo es dignificar las luchas identitarias por el reconocimiento de la autonomía, la diversidad y las reivindicaciones por la defensa de los derechos de las mujeres.

Propuestas de garantías de no repetición referidas al cultura conflictos y las estrategias de cuidado colectivo para armonizar y sanear los lugares o territorios.

8. Apoyar y gestionar recursos para financiar producciones documentales, literarias o artísticas que permitan patentizar las múltiples violencias y discriminaciones en contra de las mujeres, población indígena, las comunidades negras, afro descendientes y palenqueras y así como población LGTBIQ+. De este mismo modo, se buscará evidenciar las estrategias de resistencia pacífica ante estos fenómenos violentos. Los materiales recaudados serán promocionados en canales de televisión y plataformas de streaming, así como en los diarios y revistas nacionales.

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6. Realizar encuentros interculturales o círculos de la palabra en donde se puedan reafirmar las identidades diferenciales y se construyan estrategias de defensa y prevención ante las violencias perpetradas en contra del género, etnia u orientación sexual diversa.

Garantías de No Repetición 80 | CODHES 9. Consolidar la constitución de casas culturales en las que cada uno de sus espacios sirva para: evidenciar los impactos del conflicto armado en las diferentes culturas; propiciar espacios de encuentros; y reunir un acervo de archivos documentales de uso público que incentiven la investigación y documentación de temas relacionados con las múlti ples violencias en grupos y comunidades diferenciadas; así como difundir las experiencias de resistencia y sensibilización de la diferencia mediante prácticas no violentas.

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85 | CODHES // Perfil del autor Edgar Ricardo Naranjo Peña Doctorando en Antropología Social de la Universidad Autónoma de Barcelona; maestro en Antropología Social del CIESAS-México; Profesional en Ciencia Política de la Universidad del Rosario-Colombia

GNR GNR RGNR //

Este documento presenta las propuestas de garantías de no repetición (GNR) relacionadas con el rol de las culturas. Para llegar a estas proposiciones se exponen los fundamentos legales que dieron origen a la discusión internacional sobre las GNR, cuyos principios buscan prevenir las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad. La obra presenta brevemente dos casos emblemáticos en Perú y Guatemala, relacionados con la aplicación de estas medidas en América Latina. Además, el texto hace un balance general de la normativa e implementación de las GNR en Colombia. Para enlazar esta discusión con el rol de la cultura, este concepto es situado para comprender y analizar las impli caciones culturales que agudizaron las violencias en el país e influyeron de manera significativa en los hechos victimizantes desencadenados en el conflicto armado interno. Ante esto, son descritas diversas acciones culturales que, desde el sentido local-comunitario, contribuyeron a mitigar los efectos negativos de estos hechos generados por la guerra.

Propuestas de garantías de no repetición referidas al rol de la cultura

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del conflicto � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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pages 79-87

simbólica � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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Propuestas de medidas de no repetición relacionadas con los factores culturales que propiciaron o facilitaron el surgimiento o la persistencia del conflicto armado que dieron lugar a la victimización de personas y comunidades � � � � � � � � � � � � � � � � �

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Capítulo VI: propuestas de GNR en el ámbito cultural � � � � � � � � � �

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Las culturas como dinamizadoras de políticas comunitarias, locales y regionales para la GNR � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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armado en Colombia � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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Balance de la normativa en Colombia sobre GNR � � � � � � � � � � � � �

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de la cultura � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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Conceptualización de la categoría de cultura � � � � � � � � � � � � � � � �

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Guatemala: de la justicia transicional a la incidencia de organismos de derechos humanos para el cumplimento de las GNR � �

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Capitulo II: el rol de la cultura � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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Aproximación a los estudios culturales en Colombia: de la cultura nacional a las culturas en plural� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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sus recomendaciones � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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resistencias en Colombia � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

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