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DERECHO CULTURAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE CONTRIBUCIÓN CIENTÍFICA A LA CRISIS POSCOVID-19
ERIKA FLORES
Entendiendo por quehacer cultural aquella actividad humana encaminada a estimular la creatividad, el intelecto y la identidad como condición si ne qua non al libre desarrollo de la personalidad en el marco de la diversidad de expresiones culturales.
Presidenta del Instituto Internacional de
Derecho
Sustentable en
Cultural IDC
Derecho
y
Desarrollo
Cultura.
Cultural.
Doctora
Consultora
Internacional en Derechos Humanos, Legislación, Política y Responsabilidad Cultural.
Experta
factibilidad
en
cultural
estudios con
de
En efecto, el Derecho Cultural entendido como derecho humano inherente al sistema universal de las Naciones Unidas se destaca por ser una nueva especialidad de la ciencia jurídica cuyo objeto de estudio, el quehacer cultural, se postula como una herramienta estratégica intergeneracional para el desarrollo sustentable, si y solo si se implementan e instrumentan tanto normas como políticas públicas, respectivamente, a la luz de los más elevados estándares internacionales.
enfoque
de derechos humanos y economía creativa para el desarrollo sostenible. Catedrática
de
la
Universidad
Autónoma del Estado de Morelos. Recientemente
nominada
por
E
n aras de hacer efectivos el pleno goce y ejercicio de los derechos inalienables que asisten al sector cultural, es decir, al conjunto de actores fundamentales que ejercen tareas relativas al quehacer cultural, tales como: educación, bellas artes, ciencia, tecnología e innovación, patrimonio cultural material e inmaterial, derechos de autor, medios de comunicación y nuevas tecnologías, artesanía, pueblos originarios, símbolos nacionales e identitarios, diversidad cultural en todas sus expresiones y manifestaciones siendo categorizados, también, en función del eslabón correspondiente en la cadena de valor cultural, a saber, creación, producción, distribución, hasta llegar al espectador final.
las
Naciones Unidas como candidata a la Relatoría Especial en la esfera de los Derechos Culturales.
Para regular apropiadamente la “cultura” y “los derechos culturales” es imperioso, en primer término, contar con marcos teóricos y conceptuales así como parámetros, sistematización e indicadores que den cuenta del grado de desarrollo del nuevo modelo del garantismo constitucional vigente en los Estados Unidos Mexicanos desde junio del 2011.
La Carta de San Francisco, firmada el 26 de julio de 1945, instrumento jurídico de máxima relevancia en el devenir del derecho internacional de los derechos humanos, no
DOMINIOPOLITICO.MX | EDICIÓN 7