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PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, SUCEPTIBLE
REVOCARSE DESPUÉS DE
AÑOS
En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 315/2021 en donde determinó que la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa impuesta por aquellos delitos establecidos en el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es susceptible de revocarse cuando haya transcurrido el plazo constitucional de dos años.
Catedrático en Materia Penal. Es Socio y Director en la firma jurídica CERVANTES & REYES Abogados Penalistas, especializada en litigio de carácter penal; representado tanto a víctimas como a imputados y acusados de cualquier tipo de delito. Abogado, Notario y Actuario por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Cuenta con la Especialidad en Derecho Penal por el Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de Puebla. Así mismo se desempeña como Director en el Instituto ARETÉ, instituto especializado en brindar capacitación en las áreas del Derecho Penal, Laboral, Familiar, Mercantil y Fiscal.
RAÚL CERVANTES TORRES DOMINIOPOLITICO.MX | EDICIÓN 7