Murcia Administradores nº11 dic 2021 La Llave

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PR O PIE DA D HO RIZONT A L

Tal y como hemos ido comunicando desde el Colegio, y como se explicó en la primera charla del Ciclo Formativo “¿Sabes lo que llevas entre manos?” el pasado día 14 de Octubre, se ha introducido una novedad recientemente en la Ley de Propiedad Horizontal, mediante el Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de Octubre, y que viene a añadir un nuevo párrafo (el 3º), al Artº. 17.2 de la LPH “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio, o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subven-

ciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la

Pedro García-Córcoles Escudero Asesor Jurídico del COAFMU

consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.” Este nuevo precepto, aunque referente a lo regulado en el Artº. 17.1 (“instalación de sistemas comunes … de aprovechamiento de energías renovables…”, donde se exigen 1/3 del total de los propietarios y cuotas de participación en el acto de la Junta), y referente a lo regulado en el Artº. 17.3 (“establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble”, donde se exigen 3/5 del total de propietarios y cuotas de partici-

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REAL DECRETO LEY 19/2021 DE 5 DE OCTUBRE


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