Edición #251 – Marzo 2020

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Álvaro Castro Estrada*

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado

E

El pasado 11 de febrero, con motivo de la presentación del libro Responsabilidad patrimonial del Estado, coordinado por la magistrada Zulema Mosri Gutiérrez, el autor de estas líneas, y colaborador del libro, destacó la importancia de que todas las entidades federativas cumplan con el mandato de introducir en sus constituciones y en su legislación local esta institución jurídica, cuyo objetivo debe ser elevar la calidad de los servicios públicos.

DOCUMENTO

studié el tema de la responsabilidad del Estado para mi recepción doctoral y, meses después de concluido éste, hice una propuesta constitucional y legislativa para nuestro país; promoví su conocimiento y su discusión en el foro e impulsé convencidamente su incorporación ante el Poder Constituyente Permanente y, ulteriormente, ante el Congreso de la Unión, así como en algunos congresos locales. Dicho lo anterior, quisiera hacer cuatro precisiones y confesiones obligadas: 1) No fue una tarea unipersonal, sino una labor de equipo entre quienes destaco al entonces diputado y después senador Fauzi Hamdan. 2) Los textos aprobados y vigentes no son en todos los casos exactamente los propuestos ori-

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El Mundo del Abogado

ginalmente pero, en su espíritu y letra, son coincidentes en mucho, tanto más si se toman en consideración algunas de las reformas a la ley reglamentaria de junio de 2009, que volvió a las redacciones del anteproyecto que tuve el privilegio de elaborar en 2002. 3) Introduje la noción de “actividad administrativa irregular” para el texto constitucional, por haber sido condición para la aprobación de la incorporación de esta institución jurídica en nuestra Ley Fundamental y, por lo mismo, quien impulsó —en el cuarto de al lado—, en los dictámenes aprobatorios, la intención de agregar más adelante la “actividad administrativa regular”, por ser más propio de una verdadera responsabilidad objetiva. 4) Propuse la definición de “actividad administrativa irregular” asociada al daño, que se

incorporó en el segundo párrafo del primer artículo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y que ustedes conocen. Enuncio, en forma breve, algunas preocupaciones, no sin aceptar que hay críticas de fondo, como las del doctor Oriol Mir Puigpelat, dignas de tomarse en cuenta. Además, existe una amplia bibliografía que pugna por hacer realidad en nuestro país la responsabilidad del Estado juez y del Estado legislador. Algunas entidades federativas han tomado la delantera y han extendido esta institución jurídica a los ámbitos judiciales y legislativos locales. Sin embargo, otras no han cumplido el mandato de introducir en sus constituciones y en su legislación local la responsabilidad patrimonial de carácter objetiva y directa.


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