Una revista actual ARTURO GUERRERO ZAZUETA: MÉXICO TRANSITA HACIA LA E-JUSTICIA ISSN 2007-3550
EDITORIAL
EL PODER JUDICIAL EN LA ENCRUCIJADA TRIBUNALES DIGITALES Y JUECES-MÁQUINA Santiago Oñate y Martín D. Haissiner
POR QUÉ NO CONVIENE ESTUDIAR DERECHO ROMANO EN LA UNIVERSIDAD Gerardo Laveaga
SOBRE LAS MATERIAS “INÚTILES” PARA FORMAR ABOGADOS Javier Paz
MÉXICO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Víctor Corzo y Ernesto Corzo
MARÍA ANDREA VALLES IBÁÑEZ
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Desafíos legales para un mundo digital ENCUESTA: ¿Qué medidas adoptaría para combatir la epidemia de Covid-19?
Año 22, Julio 2020, Núm. 255
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EL PODER JUDICIAL EN LA ENCRUCIJADA
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ecientemente, hemos sido testigos de importantes aciertos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Poder Judicial Federal. El freno que se puso al decreto presidencial que pretende acabar con las energías limpias constituye un ejemplo. “No quieren el cambio”, se queja el presidente Andrés Manuel López Obrador. Pero quien no lo quiere es él: se empeña en volver al petróleo y al carbón, para que el país retroceda al siglo XIX. Afortunadamente, los jueces se están poniendo la pila y nos han hecho sentir que en México existe una auténtica división de poderes. Lo debemos celebrar. El Consejo de la Judicatura también merece una ovación. El Acuerdo 12/2020, con el que culmina la primera etapa de la estrategia digital que ha impulsado la administración de Arturo Zaldívar, hace esperar que los litigios en línea reduzcan rezagos y barreras que dificultaban al ciudadano tener mayor acceso a la justicia. Queda aún en el tintero el proyecto integral de reformas para el Poder Judicial de la Federación, lo cual no es un tema menor: su impacto repercutirá en la estructura, organización y funcionamiento del estamento judicial, en tanto que incide en la reforma de siete artículos constitucionales. El propio senador Ricardo Monreal ha subrayado la trascendencia de esta reforma. Está pendiente, asimismo, la expedición de dos nuevas leyes federales (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial
de la Federación) y sendas reformas a cinco ordenamientos legales (Ley de Amparo, Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución, Ley Federal de Defensoría Pública, Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Los ejes sobre los que se articula este proyecto abordan temas sensibles e instan al fortalecimiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción, así como a instaurar mecanismos de prevención y combate al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial. La idea es establecer políticas de adscripción del personal sobre la base de criterios objetivos, en cuanto a las necesidades del servicio —no por designación—, para recobrar la legitimidad del Poder Judicial frente a la ciudadanía. Tras el artero asesinato del juez Uriel Villegas y su esposa, en este modelo habrá que valorar hasta dónde conviene blindar a los jueces a través de la ley. Como ejemplo puede servir la prisión preventiva oficiosa, una figura que limita el arbitrio judicial pero que, temporalmente, puede servir de parapeto y enviar un mensaje a la delincuencia organizada: “No lo decidió el juez sino la Constitución. El juez no tenía para dónde hacerse y el juez más cobarde o más corrupto tendría que hacer lo mismo que el más valiente y el más honesto”. La profesionalización es otro punto cardinal que da rumbo a la reforma, en la medida en que pretende consolidar un sistema
de carrera judicial basado en criterios objetivos y condiciones de igualdad de oportunidades. En esta misma tesitura se pretende fortalecer al Instituto Federal de la Defensoría Pública, consolidando su sistema de carrera a través de la Escuela Federal de Formación Judicial y ampliando sus servicios. Pero hay algo aún más urgente que lo administrativo: lo judicial. En este terreno, el panorama se ve tupido: han sido impugnadas la Ley de Remuneraciones del Sector Público; la Ley de Extinción de Dominio; la Ley que Crea la Guardia Nacional y Regula el Uso de la Fuerza Pública, y la Ley General de Educación. Además, se debaten asuntos relevantes como los amparos contra la cancelación del Nuevo Aeropuerto y la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía, la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya. El desafío de la Suprema Corte es titánico. Decida lo que decida, si lo fundamenta y convence a la sociedad, la proyectará como un auténtico poder de la Unión. Si flaquea, en cambio; si hay la menor sospecha de que detrás de tecnicismos y demoras injustificadas lo único que hace es doblegarse ante los caprichos del Ejecutivo, se resquebrajará no la Corte sino nuestro Estado Constitucional de Derecho, con todo lo que esto implica en los índices de confianza en el interior y en el exterior. Apostemos por el éxito de nuestro Máximo Tribunal. Nos está dando señales positivas que debemos respaldar. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado
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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, María Audry Luer, Luis de la Barreda Solórzano, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis Manuel Pérez de Acha, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velasquez, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA David Uriegas, Latinstock y Freepik CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-
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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 255, junio de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de junio de 2020 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.
MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO
ÍNDICE JULIO 2020 POSICIONES 4 Inconstitucionalidad de origen del decreto que reduce los tiempos fiscales Álvaro Guzmán Gutiérrez 20 Tribunales digitales y jueces-máquina Santiago Oñate Martín D. Haissiner ENTREVISTAS 12 María Andrea Valles Ibáñez Desafíos legales para un mundo digital
OPINIÓN 27 ¿Son válidas las sesiones remotas de la Suprema Corte? Fernando Hegewisch Díaz Infante 34 Por qué no conviene estudiar Derecho Romano en la universidad Gerardo Laveaga 38 Sobre las materias “inútiles” para formar abogados Javier Paz
ENCUESTA 28 ¿Qué medidas adoptaría para combatir la epidemia de Covid-19? DERECHO EN EL MUNDO 50 México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo ARTE 58 Francisco Toledo y la enseñanza del Derecho José Noé Mijangos Cruz OBITUARIOS 64 Salvador Aguirre Anguiano 66 Héctor Fix Fierro 69 Marcos Manuel Suárez Ruiz 76 LIBROS
46 Mecanismos eficaces de prevención y detección de la corrupción Carlos Martín Gutiérrez González
ESTILO 78 Los estilos de vestimenta que caracterizan a los abogados Justo Grau
42 Arturo Guerrero Zazueta México transita hacia la e-Justicia REPORTAJE 18 El INACIPE en tiempos del Covid-19 Claudia L. Flores
DOCUMENTO 26 Procede el derecho a una indemnización por “error judicial”
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Los MASC como una oportunidad en la contingencia Antonio Silva Oropeza
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Álvaro Guzmán Gutiérrez*
INCONSTITUCIONALIDAD DE ORIGEN DEL DECRETO QUE REDUCE LOS TIEMPOS FISCALES
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El 23 de abril pasado se publicó el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, el cual ha despertado diferentes posicionamientos entre académicos, analistas, asociaciones civiles y foros en materia electoral, de radiodifusión y de derecho de la información. El autor explica con detalle los temas involucrados en este decreto y sus consecuencias.
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l servicio de radiodifusión tiene una doble funcionalidad: a su vez es un servicio cultural e informativo y también una actividad económica. Su trascendencia para la sociedad justificó que el texto constitucional le reconociera el carácter de servicio público. La radiodifusión contribuye a forjar una ciudadanía participativa para la consolidación de un sistema democrático. Esta actividad se erige como vehículo para transmitir y comunicar cultura, educación o ciencia, así como medio para preservar la pluralidad y la diversidad y fomentar los valores democráticos. En forma particular, el derecho a la información y el sistema de comunicación político electoral, entre otras materias, se apoya en sus atributos y cualidades, ya que a través de sus contenidos y sus programas proporciona en forma masiva información, cultura, educación o entretenimiento al público usuario a través de las estaciones de televisión y radio. El “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, ha despertado diferentes posicionamientos en diversos sectores académicos, analistas, asociaciones civiles y foros en materia de radiodifusión, derecho de la información, materia electoral, etcétera. Este decreto pretende reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida y, consecuentemente, trae consigo efectos indisolublemente asociados a las materias citadas y a otras más.
El análisis de esta acción impone la necesidad de entender la naturaleza de esta obligación y de las demás cargas con las que comparte similitudes. Se presenta una confusión generalizada entre estas obligaciones al grado de que es común asociarlas o referirlas de manera indebida y constante. El común denominador de estas obligaciones consiste en el deber de los concesionarios de radio y televisión de transmitir contenidos o mensajes sobre temas institucionales, educativos y/o de interés de social. Como primer paso para definir y delimitar cada una de estas obligaciones indebidamente asociadas, a continuación se propone la siguiente clasificación: a) tiempos electorales, b) tiempos de Estado y c) tiempos fiscales. a) Tiempos electorales Son aquellos señalados en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya administración corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral. Se trata de 48 minutos diarios durante el periodo contado a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, cuya transmisión correrá entre las 6:00 y las 24:00 horas.1 En este rubro queda comprendido el 12 por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. No obstante, se destaca que este porcentaje está en función y justificación de los siguientes conceptos. b) Tiempos de Estado Éstos derivan de una obligación del servicio público y se encuentran previstos en el artículo
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251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; consisten en la transmisión gratuita por cada canal estación2 hasta de 30 minutos diarios continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social a cargo de todos los concesionarios de servicios de radiodifusión (comerciales, públicos, sociales, comunitarios e indígenas).3 Su administración está a cargo de la Secretaría de Gobernación y el propósito de este tiempo es la difusión de temas educativos, culturales y de interés social. c) Tiempos fiscales Tienen su origen en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada el 31 de diciembre de 1968 en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se estableció el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, y grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la nación; entiéndase los concesionarios de servicios de radiodifusión para estaciones radio y televisión. De conformidad con esta ley, la base de este impuesto es el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan al concesionario o a un tercero por los servicios. El impuesto se determina aplicando la tasa de 25 por ciento a ese monto. La asociación del impuesto señalado a los tiempos de transmisión a cargo de los concesionarios nace con la publicación, el 1° de julio de 1969 en
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el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo presidencial que dispuso que los sujetos obligados podían solicitar el pago de su impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación, y desde ese momento, a la fecha, su administración ha estado a cargo de la Secretaría de Gobernación. Posteriormente, el 10 de octubre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro decreto presidencial que con la misma estructura y finalidad redujo este impuesto a cargo de los concesionarios de radiodifusión bajo una nueva mecánica: serían 18 minutos diarios de transmisión para estaciones de televisión y 35 minutos diarios en las de radio. El decreto recientemente publicado el 23 de abril de 2020 en el mismo medio de divulgación oficial, siguiendo la esencia de actos que le preceden, disminuyó de nueva cuenta el pago de la contribución: ahora son 11 minutos diarios de transmisión para estaciones de televisión y 21 minutos diarios en las de radio. En el periodo comprendido entre el inicio de las precampañas y el día de la jornada electoral los tiempos fiscales serán 18 minutos para televisión y 35 para la radio, lo cual quiere decir que en este periodo se conservan los minutos del decreto de 2002. Este acto finalmente prevé que con el pago en tiempos de transmisión queda cubierto íntegramente el impuesto.
Tiempos de transmisión Electorales
De Estado
Fiscales
48 minutos en precampañas y hasta el día de la jornada electoral
30 minutos diarios
11 minutos para televisión y 21 para la radio
La justificación que se expresó en 1969 para modificar la tarifa, optativa para el contribuyente, fue que era necesario que el Ejecutivo federal dispusiera de tiempo de transmisión en las estaciones radiodifusoras comerciales para el cumplimiento de sus fines. En 2002 la motivación para la reducción se basó en la necesidad de fortalecer la función social que les corresponde desempeñar a la radio y a la televisión en su calidad de medios concesionados, así como el compromiso de promover una eficiente administración y utilización de los tiempos del Estado y que existía incertidumbre en el alcance de audiencia efectiva que tienen los tiempos que administra el Ejecutivo federal en los medios electrónicos de comunicación. En 2020 se expresa que resulta pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que
al margen el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida, ya que se considera que es excesiva, y que el decreto publicado en 2002 previó una forma distinta de distribución a la establecida en la Ley General de Comunicación Social, lo que, según su motivación, vuelve necesaria la modificación con el fin de hacerlo acorde con la misma. Al hablar de tiempos fiscales nos referimos al pago en especie por el que optan los concesionarios de radio y televisión para extinguir la obligación fiscal prevista en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada el 31 de diciembre de 1968. La Ley General de Comunicación Social los define como el pago en especie del impuesto federal sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión. Para efectos de la Ley General de Comunicación Social, los tiempos oficiales comprenden los tiempos de Estado y los tiempos fiscales en radio y televisión. Los de Estado se destinan conforme lo señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en tanto que para los tiempos fiscales establece una pauta de distribución que debe ser observada: 40 por ciento para el Poder Ejecutivo; 30 por ciento para el Poder Legislativo; 10 por ciento para el Poder Judicial, y 20 por ciento para los entes autónomos constitucionales. Todos del orden federal.4 Distribución del tiempo fiscal Asignatario
Decreto 2002
Decreto 2020
TV
Radio
TV
Radio
40 por ciento Poder Ejecutivo
7.2 m.
14 m.
4.4 m.
8.4 m.
30 por ciento Poder Legislativo
5.4 m.
10.5 m.
3.3 m.
6.3 m.
10 por ciento Poder Judicial
1.8 m.
3.5 m.
1.1 m.
2.1 m.
20 por ciento órganos constitucionales autónomos
3.6 m.
7 m.
2.2 m.
4.2 m.
En atención a que la reducción de los tiempos fiscales tiene su razón de ser en los decretos expedidos por el Ejecutivo federal en el ámbito tributario, no modifican ni alteran las reglas y los límites de publicidad o las condiciones del servicio de radiodifusión que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión impone a los concesionarios de estaciones de radio y televisión.
Quien anda de plácemes por la publicación de Decisiones difíciles, su nuevo libro, es Felipe Calderón. Convencido de que “gobernar es decidir”, y echando mano de un estilo ágil y desparpajado, el ex presidente refiere diversos momentos que le tocaron vivir y algunas de las no siempre aplaudidas resoluciones que tuvo que adoptar en su sexenio para alcanzar lo que él llamara románticamente “el bien común”. Se puede coincidir o disentir con el abogado michoacano, pero no se puede ignorar su versión de los hechos a la hora de descifrar a México.
Hablando del ex presidente Calderón, lo que no parece tan plausible es su afán de echar a andar un nuevo partido político. Por paradójico que parezca, con este empeño sólo está haciéndole el juego al gobierno actual, donde los operadores políticos se frotan las manos al ver lo dividida que está la oposición política. Lo mismo habría que decir de César Augusto Santiago, que quiere dividir al PRI. Lo que hace falta para tener una auténtica oposición es unir y no dividir.
Y ya que de partidos políticos hablamos, hay quienes afirman que el presidente López Obrador ya no se siente a gusto con Morena. El movimiento, como todos sabemos, reúne en sus filas a inconformes de todas partes. Por ello no puede ostentar una ideología como tal. Aun así, el desgaste al que ha estado sometido, se rumora, no ha sido gratuito: responde a un propósito para mantener sobre él absoluto control. ¿Será que el presidente quiere transformarlo en el partido de la Cuarta Transformación, donde todos deberán acatar la línea presidencial? En cualquier caso, no perdamos de vista al INE. De aquí a junio de 2021 será más importante que nunca.
Quien anda muy movido buscando la primera vicepresidencia de la Barra Mexicana —paso ineluctable para alcanzar la presidencia— es Víctor Olea. El penalista es un hombre competente que ha trabajado duro a favor del colegio y merece llegar, sin lugar a dudas, a su presidencia.
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Una vez realizada esta clasificación y definidas sus características se puede advertir que todos tienen una naturaleza jurídica diferente y un régimen jurídico propio, aunque en su utilización y destino encontremos un denominador común: transmisiones y espacios a favor del Estado. Inconstitucionalidad de origen del Decreto sobre los tiempos fiscales Cuando se publicó el primer decreto, el 1° de julio de 1969, que autorizó a la autoridad hacendaria a recibir el pago del impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación, en sustitución del 25 por ciento del monto total de los pagos en efectivo que reciba el concesionario, se fundamentó en el artículo 2°, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación
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de 1969. Este artículo expresamente señalaba: “El Ejecutivo federal queda facultado para: I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones”. Desde la teoría y los principios del Derecho fiscal los elementos esenciales de las contribuciones son el sujeto, el objeto, la base, la tasa o la tarifa y la época de pago. El hecho de que se modificara a través de una disposición de carácter general a los elementos esenciales para que la obligación fiscal pudiera ser satisfecha con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación en sustitución del 25 por ciento del monto total de los pagos en efectivo que reciba el concesionario, no tuvo fundamento ni soporte en la propia legislación que se invocó, o, en todo caso, excedió su contenido y el límite material al que estaba sujeta esta atribución. Al respecto, debe recordarse que en los criterios de la máxima instancia jurisdiccional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en la aplicación de los tributos por cuanto hace a los elementos esenciales debe aplicarse e interpretarse a los términos estrictamente señalados en la ley, sin que sea admisible ampliarlos, modificarlos o restringirlos. Por su parte, en los decretos emitidos en 2002 y 2020 la determinación para reducir los tiempos de transmisión referidos se fundamentó en el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente, norma que prevé lo siguiente: “El Ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general podrá […] II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la
al margen tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes”. De nueva cuenta en estos actos de carácter general se advierte que la reducción de los porcentajes del tiempo diario de transmisión en cada estación y la consecuente sustitución del 25 por ciento del monto total de los pagos en efectivo que reciba el concesionario no tuvo base jurídica en la norma tributaria que se invoca como aplicable, en virtud de que la modificación realizada por el Ejecutivo federal impacta la base y la tarifa de la obligación fiscal. El artículo 2°, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1969, y el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente, sustancialmente tienen el mismo contenido normativo al facultar al Ejecutivo para dictar las medidas o las disposiciones para la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos. Sin embargo, en ambas disposiciones es categórica la restricción a la facultad para modificar las normas relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes. Sobre esta perspectiva, con los decretos señalados se vulnera el principio de supremacía normativa y, por consiguiente, también nuestro sistema constitucional de distribución de competencias desde el primer ejercicio fiscal en que fue aplicable la ley del impuesto, al haber adoptado un esquema que permitió al concesionario de radio y televisión, en su calidad de contribuyente, optar por cubrir el monto de la obligación fiscal con una tarifa diferente a la señalada por la ley fiscal. Una correcta delimitación del tema y de su naturaleza nos permitirá diferenciar metodológicamente los conceptos para no atribuirles efectos que no poseen y nos dará mayor capacidad de análisis para precisar de manera puntual dónde existe una deficiencia legal para que los creadores y los operadores jurídicos puedan brindar las respuestas o las soluciones congruentes con nuestro sistema jurídico. Sin duda, existen aproximaciones interesantes y complejas al estudio de este Decreto desde un punto de vista del derecho a la información en cuanto hace a la capacidad de comunicación social de las instituciones del Estado para informar sobre temas de interés general, o incluso, desde una óptica electoral, respecto del modelo de comunicación política vinculado con el 12 por ciento del tiempo total del que dispone el Estado en radio y televisión bajo cualquier modalidad cuando no existen precampañas o campañas políticas. Se comparte el cuestionamiento que sostiene que el análisis y el debate sobre esta reducción debió involucrar a los diferentes entes públicos del Estado entre los que tradicionalmente se han distribuido estos tiempos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y ahora los órganos constitucionales) para una visión integral del marco jurídico y de los principios públicos involucrados.
Por su autoridad técnica y por los equilibrios políticos que generan (evitan que sea el presidente quien lo determine todo, según intereses partidistas), los órganos autónomos constitucionales son indispensables en una democracia funcional. Sin embargo, tiene razón el senador Ricardo Monreal cuando cuestiona su eficacia: si la Comisión Federal de Competencia Económica hiciera su chamba, los monopolios estarían por desaparecer en México; si el Instituto Nacional de Acceso a la Información hiciera la suya, México no estaría calificado con 4.5 sobre 10, según el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción. Lo que requieren con urgencia estos organismos es que se les fortalezca. En muchos casos han sido una careta para presentar a México como un país moderno, pero no mucho más. En todo caso, Monreal ha retirado su iniciativa para fusionar a algunos de estos órganos… pero hará bien en no perderlos de vista. Dar atribución a las Fuerzas Armadas para participar en la seguridad pública resulta urgente, como se ha asegurado en este espacio. Eso sí, se ha añadido que una ley sería mejor que un Acuerdo Presidencial. Sea como fuere, resultó lamentable la forma en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se desafanó a la hora de interponer una acción de inconstitucionalidad contra esta participación. A través de un tecnicismo adujo que, como no era ley sino acuerdo, la comisión era incompetente para pronunciarse. “Eso le tocaría a la Corte”, declaró Rosario Piedra, presidenta de la CNDH. La funcionaria no ha acabado de entender dónde está ni qué se espera de ella… ¿O será que lo entiende demasiado bien? La profesión jurídica no atraviesa su mejor momento en el país. Ahora que por la pandemia muchos abogados han salido a dar clases, cursos y conferencias en línea, medio mundo ha podido constatar la estrechez de su visión en otros campos que no sean un capítulo de cierta ley o un título de cierto código. Parece que hasta ahí llegaron. Entender de política, economía, sociología y psicología no debiera ir reñido con la formación jurídica… Ojalá que la pandemia abone a la profesionalización del gremio.
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El análisis y el debate sobre esta reducción debió involucrar a los diferentes entes públicos del Estado entre los que tradicionalmente se han distribuido estos tiempos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y ahora los órganos constitucionales) para una visión integral del marco jurídico y de los principios públicos involucrados.
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Con el fin de aportar elementos para el estudio y la reflexión sobre el impacto en materia de derecho a la información y el Derecho electoral se propone el siguiente cuestionamiento: si el Ejecutivo federal hubiera abrogado el decreto publicado el 10 de octubre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia, el impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicado el 31 de diciembre de 1968, se debiera calcular y pagar en su integridad en los términos previstos por el legislador; es decir, pago en efectivo y no especie. ¿Existiría afectación al derecho a la información por no disponer de mayor tiempo el Estado para informar sobre temas de relevancia o interés general para la sociedad? Ante el mismo planteamiento hipotético sobre la abrogación del decreto de 2002, ¿se lesiona el modelo de comunicación política o el derecho de acceso a la información en materia político-electoral para el voto informado? ¿Se restringe el ámbito competencial del Instituto Nacional Electoral para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, como lo dispone el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución? ¿Por qué el mismo precepto constitucional contiene una cláusula abierta de asignación al referir la asignación de tiempos en términos porcentuales de los tiempos de Estado y fiscales? ¿Por qué de este rubro el texto constitucional no fijó tiempos determinados? Desentrañar la naturaleza jurídica de los tiempos fiscales es determinante para responder a estas interrogantes. Si estos dos derechos o principios en estas materias se ven afectados o restringidos con la reducción de los fiscales deberíamos revisar seriamente la base normativa en la cual hacemos descansar la estructura jurídica del derecho a la información y las garantías del modelo de comunicación política y la administración de tiempos a cargo de la autoridad electoral. De sostenerse que existen afectaciones a estas materias debemos volcarnos a discutir si los tiempos de Estado previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se deben destinar para transmitir contenidos informativos de interés general, son suficientes para cumplir con las expectativas y las funciones que en ellos se han depositado. El presente documento no propone que el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución, al referirse a los tiempos electorales los amplíe o que se definan en forma precisa;
al margen tampoco sugiere que se incrementen los minutos a que se refiere el artículo 251 de la ley. Su pretensión es más limitada: busca centrar el debate y el análisis de una medida de carácter administrativo fiscal que impacta directa o indirectamente diferentes terrenos que entre ellos guardan una estrecha relación o interdependencia, razón que exige un estudio estricto para contar con un diagnóstico certero que permita proyectar alternativas justas que encuentren su legitimidad en el equilibrio de los derechos y los intereses involucrados. Incluso, el análisis y el diagnóstico concomitante han de pasar por la pertinencia, hoy por hoy, del impuesto que origina los tiempos fiscales. No deja de ser una contrariedad que si bien se sostiene que el decreto de reducción de los tiempos fiscales no lesiona per se el derecho a la información o el modelo de comunicación política electoral, sí puede ser tildado de inconstitucionalidad en virtud de que la modificación realizada por el Ejecutivo federal impacta la base y la tarifa de la obligación fiscal, violando directamente el fundamento que el propio acto invoca y que contiene el límite material al que estaba sujeta esta atribución. La radiodifusión demanda la creación de un marco jurídico moderno que sea acorde a su trascendencia y a su función social. No debe ser jurídicamente indiferente el hecho de que exista un impuesto creado por el Congreso de la Unión con el fin de que su pago se realice en especie con tiempos de transmisión a favor del Estado y que de ello dependa el cumplimiento de las instituciones a sus obligaciones de comunicación social o el derecho a acceso a la información en materia político-electoral para una ciudadanía informada cuando se cuenta con una legislación especializada (en materias de radiodifusión y electoral) que ha sido diseñada y construida enfrentando fuertes inercias y resistencias con el fin de robustecer y fomentar los valores democráticos de nuestra sociedad.
* Profesor de Derecho de prensa, radio, televisión y cinematografía en la División de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 La obligación se extiende a cada canal de programación en términos del artículo 183, numeral 9, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2 La obligación se extiende a cada canal de programación. 3 No deben confundirse los tiempos de Estado con las obligaciones de los artículos 254 y 255 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que disponen que los concesionarios de radiodifusión estarán obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente: I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o la defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública. II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil. Y III. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio, así como la obligación que tienen para encadenar las estaciones de radio y los canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. 4 Artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social.
La junta de gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), que encabeza Alejandro Gertz Manero, se anotó un 10 al determinar que, este año, el doctorado honoris causa que otorga este centro público de investigación se conceda a dos mujeres: una extranjera y una mexicana. En el caso de esta última, la junta añadió un requisito: que desarrolle sus actividades profesionales en el interior de la República. A juzgar por las personas que se han hecho acreedoras a la máxima distinción del INACIPE parece que, para merecerla, hay que ser miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y trabajar en la Ciudad de México… ¿No habrá más talento fuera de la Academia y de la capital? Los abusos policiacos son repulsivos. El asesinato del albañil Giovanni López, en Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, y el del adolescente Alexander Gómez, en Acatlán de Pérez, Oaxaca, merecen una enérgica condena y castigos ejemplares. Pese a ello, poco podremos avanzar en el país mientras siga vigente la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional. La fracción niega la posibilidad de crear un servicio de carrera entre policías, peritos y fiscales, a quienes puede despedírseles si el jefe quiere colocar en su lugar a un compadre. No necesita justificación alguna. De acuerdo con la previsión constitucional, se le puede echar del cuerpo cuando decida el jefe, sin considerar su honestidad, capacidad, valor, entrega o antigüedad. Y ningún recurso es válido para objetar la arbitrariedad. Así, es imposible aspirar a que México cuente con un cuerpo profesional de policías, peritos y fiscales. Si no tuvieran tanto impacto en la vida económica y jurídica de México, los bandazos de Hugo López Gatell no tendrían importancia. Sus declaraciones acerca de que el Covid-19 es una enfermedad de ricos, por ejemplo, o la “absolución” que dio a Irma Eréndira Sandoval sin tener ni idea de lo que la secretaria de la Función Pública pueda o no ocultar, moverían a chunga... El problema es que es a la Secretaría de Salud a la que le compete determinar las acciones contra la epidemia y, sí, anunciar qué semáforo se impone dónde. Y aquí, los desatinos del epidemiólogo (¿es epidemiólogo?) deben inquietarnos. Hasta la OMS ha recomendado a México que se establezcan líneas claras de comunicación y que ya no se confunda a los mexicanos.
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María Andrea Valles Ibáñez Diana Reyes
Desafíos legales para un mundo digital La directora jurídica de Google México reflexiona sobre la necesidad de que los abogados utilicen su creatividad para interpretar la legislación actual, en muchos casos deficiente, para resolver las cuestiones legales relacionadas con el desarrollo de las nuevas tecnologías y el internet.
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María Andrea Valles Ibáñez es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, maestra en Derecho de los negocios internacionales por la Universidad de Lovaina, Bélgica, y especialista en Derecho de la propiedad intelectual por la Universidad Panamericana. Se ha desempeñado en el sector de las tecnologías de la información, ocupando cargos como directora jurídica de Yahoo México y senior counsel de Google México, puesto que ocupa desde 2013.
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ajo la premisa de que la tecnología avanza más rápido que la legislación, ¿cuáles son los retos del gremio jurídico? El principal reto es el criterio que uno va desarrollando como abogado, porque muchas cuestiones a las que nos enfrentamos en materia de desarrollo de nuevos productos, aplicaciones y servicios no necesariamente están reguladas. Nos toca utilizar el criterio jurídico para interpretar la legislación existente y aplicarla, entendiendo cuál fue el espíritu de la ley. Muchas de esas legislaciones fueron hechas en el mundo predigital y sería muy limitado interpretarlas sólo en cuanto a publicaciones impresas, por ejemplo. ¿Cómo surge su vocación por la carrera de Derecho y por qué decide especializarse en tecnologías de la información y en propiedad intelectual?
Vengo de una familia de larga trayectoria en la abogacía, comenzando por mi abuelo y cinco tíos. Desde pequeña eso me inspiró mucho para descubrir que la abogacía era una forma de tener un impacto positivo en la sociedad. A partir de ahí empecé a plantear cuáles eran mis opciones. Siempre me encantó la función social que tiene la práctica de la abogacía en México y en el mundo, pues creo que nos brinda oportunidades para mirar hacia una sociedad más justa y equitativa. ¿Qué representa ser la directora jurídica de Google México? Cuando empecé a estudiar la carrera de Derecho nunca imaginé que estaría donde me encuentro ahora. La realidad es que ha sido una gran oportunidad y, al mismo tiempo, representa una gran responsabilidad, sobre todo, trabajar para una compañía como Google que ofrece grandes oportunidades por el gran impacto que tiene
“Muchas cuestiones a las que nos enfrentamos los abogados en materia de desarrollo de nuevos productos no necesariamente están reguladas. Debemos utilizar el criterio jurídico para interpretar la legislación existente y aplicarla.” 14
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en todo el mundo. Representa un gran compromiso con la sociedad y con nuestros usuarios. ¿Qué consejo daría para derribar el techo de cristal y que más mujeres accedan a puestos de alta dirección? Se tienen que cambiar las premisas sobre las que venía operando nuestra sociedad desde hace muchas décadas y muchas generaciones, cuando se habían asignado roles específicos a hombres y mujeres. El cambio tiene que provenir de la sociedad, de las empresas y del entorno familiar, porque justamente, para romper ese techo de cristal, que no da oportunidades, se requiere un cambio. No sólo en la persona que tiene la voluntad de alcanzar esos puestos directivos. Aquí en Google he encontrado un entorno óptimo para desarrollarme y alcanzar una posición directiva sin tener que sacrificar mis metas personales. Todo tiene que ir mucho más orientado a cuestiones de resultados y a entender cuáles son las prioridades para el bienestar. No se trata de cubrir una cuota de género, sino de entender realmente el valor intrínseco que la mujer profesional aporta en la práctica de la profesión; el gran valor que la diversidad trae a una empresa o a una firma de abogados. En el entorno digital, ¿cómo se protegen los derechos humanos? Las plataformas digitales, incluida Google, juegan un papel esencial en el respeto y la protección de
los derechos humanos, comenzando por el derecho de acceso a la información y la protección al derecho de libertad de expresión. La función de las plataformas es precisamente permitir a nuestros usuarios que, dentro de los parámetros permitidos, puedan expresarse libremente. ¿Considera que es óptimo el marco regulatorio en México o qué hace falta para garantizar efectivamente estos derechos? Sí, por supuesto. El marco regulatorio en México es óptimo; en general, no sólo el de México, sino el de toda Latinoamérica. Nuestra Constitución nos da todas las garantías y protecciones en materia de derechos humanos, específicamente en cuanto al derecho a la libertad de expresión y al derecho al acceso a la información. Y también tenemos el marco
de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, que regionalmente también nos brinda un marco regulatorio único. El marco regulatorio que tenemos en Latinoamérica nos ha permitido narrar una historia distinta de la que se ha narrado en otros países y en otras regiones. En esta perspectiva internacional, ¿cómo evaluaría el desarrollo de México en comparación con el marco europeo o de otras latitudes? Brinda una gran oportunidad, por el contexto histórico y cultural en el que se ha desarrollado nuestro país, para demostrar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información se puede llevar a cabo mientras se protegen al mismo tiempo otras garantías y otros
derechos; por ejemplo, el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. Nuestro marco regulatorio nos permite contar con un muy buen equilibrio. ¿Qué tanto los planes de estudio de las universidades que imparten la carrera de Derecho tendrían que adaptarse al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación? Creo que todos los avances tecnológicos representan un gran reto y una gran oportunidad para el sistema educativo. Los programas de las carreras deben actualizarse para incluir estas materias porque el abogado de hoy y el abogado del futuro, de alguna forma o de otra, se convertirá en un abogado digital. Eventualmente, todas las materias se van a vincular al aspecto
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gunas áreas que hoy desempeñan los abogados van a ser sustituidas por la tecnología. Un aspecto esencial para el abogado, no sólo para el digital, es que tenga muy claro sus principios y sus valores como eje central del ejercicio de la profesión. Hoy por hoy, áreas como la inteligencia artificial representan grandes retos desde el punto de vista ético; las empresas y los desarrolladores de esta tecnología se han dado cuenta de esto y lo han puesto en el centro. Y de la misma manera el abogado tiene que ponerlo en el centro. Sólo así podrá ser un mejor abogado para sus clientes o para la empresa en la que trabaje. digital. Por eso es importante que los abogados, desde su formación temprana, vayan teniendo conocimientos técnicos. ¿Qué opina de la modalidad de brindar una licenciatura, una maestría o un doctorado en línea? La tecnología nos ofrece la posibilidad de tener acceso a mucha información y a muchas oportunidades, incluso vía remota y a distancia. En la práctica esto ya ocurre todos los días. Por ejemplo, en las compañías ya no necesitas tener reuniones presenciales; pueden estar personas de distintas partes del mundo gracias a los sistemas de videoconferencias y telecomunicaciones que nos garantizan la misma efectividad. La tecnología permite tomar una especialización a distancia en universidades de otros países y ofrece la oportunidad de que
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la gente siga trabajando y pueda estudiar al mismo tiempo. Es mucho más flexible. Esta flexibilidad que dan las tecnologías es una gran oportunidad para todos los estudiantes y para la gente que se quiere seguir preparando. ¿Qué características debería tener el abogado que aspire a integrarse al mundo de la tecnología? Lo primero, mucha pasión. Finalmente, todos trabajamos en lo que es de nuestro interés, en lo que nos apasiona y con lo que queremos involucrarnos. El trabajo que desempeño todos los días, en cada una de las áreas que me toca estudiar, analizar y evaluar, representa un gran reto y también es mi gran pasión. A las personas tiene que interesarles el tema, porque en algunas ocasiones es muy técnico, y eventualmente, en un futuro, al-
Sobre este mismo esquema, ¿qué pilares la definen en el ejercicio de su cargo? El primero es la responsabilidad que conlleva el ejercicio de mi profesión en la práctica de la dirección jurídica de Google. Como comentaba, es importante tener claros los principios y los valores éticos que rigen mi profesión. A partir de ahí todas mis decisiones van dirigidas con base en esos valores y en esos principios que traigo arraigados desde mi infancia, primero gracias a mis padres y después gracias a la educación que recibí. Otro asunto muy importante consiste en entender los grandes beneficios del trabajo colaborativo, del trabajo en equipo, así como la empatía que uno demuestre con sus colaboradores. Finalmente, eso va a colocar a las personas en un nivel de liderazgo distinto al que pueda ejercer un sujeto que sólo posee conocimientos técnicos.
REPORTAJE
Claudia L. Flores
El INACIPE en
tiempos del Covid-19 Este reportaje da cuenta de la prolífica actividad que la Fiscalía General de la República (FGR) realiza, a través del INACIPE, en materia de investigación, enseñanza y difusión de las ciencias penales en nuestro país.
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esde que tomó posesión como el primer fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero ha venido desarrollando una labor tan discreta como eficaz para diseñar y construir, peldaño a peldaño, lo que debe ser este órgano constitucional autónomo. Se espera que en cuanto comience el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, se ponga a consideración de nuestros legisladores y legisladoras la propuesta de la nueva Ley Orgánica de la FGR. Ésta materializará el diagnóstico que se hizo en la institución para contar con la estructura y los medios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
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En este esquema, el servicio profesional de carrera, la profesionalización y la capacitación, juegan un papel preponderante. En su carácter de presidente de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Gertz ha establecido directrices sobre estos temas y acerca de lo que se debe esperar del INACIPE. A través de su plataforma virtual, el INACIPE ha dado continuidad a poco más de 300 clases de las 15 maestrías que imparte hoy día. Implementó, además, un sistema de gestión escolar que permite registrar en línea a todos los interesados en inscribirse a una maestría o especialidad. Se emitieron, asimismo, las convocatorias para la maestría en justicia internacional, primera en América Latina, y el doctorado en psicopatología forense y sistema de justicia penal, con el cual México se coloca a la vanguardia en el estudio de la neurociencia y el Derecho. A esto se suma el creciente interés en certificar a distintos servidores públicos, tanto de la FGR como de otras dependencias, a nivel federal y local, en competencias específicas que potencien su actuación. Es el caso de los que han obtenido su certificación de competencias laborales que otorga el INACIPE en su calidad de entidad de evaluación y certificación acreditada por la Secretaría de Educación Pública. Los temas son justicia para adolescentes, Protocolo de Estambul, investigación de delitos en contra de la libertad de expresión, Reglas Mandela, autenticación de billetes de divisa nacional y extranjera y búsqueda de personas desaparecidas. Hay inscritos participantes de todas las entidades federativas.
Novedades bibliográficas Pese al recorte presupuestal que la administración pública federal y los órganos constitucionales autónomos padecieron, en el INACIPE no se han dejado de impartir cursos al personal sustantivo en temas que el diagnóstico de capacitación de la institución determinó como necesarios. El INACIPE también lleva a cabo una maestría a distancia en procuración de justicia electoral, dirigida a 20 servidores públicos de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la cual regresará a la modalidad presencial tan pronto cese el estado de emergencia sanitaria. No es posible descuidar nuestro sistema electoral en su parte más difícil, que es la penal. A través del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y el INACIPE, la FGR lanzó una invitación interna para participar en el proceso para seleccionar al nuevo titular de la Policía Federal Ministerial. Más adelante, hizo lo mismo con la Coordinación General de Servicios Periciales. Participaron servidores públicos en activo, con una antigüedad en la institución de al menos 15 años, además de contar con una hoja de servicios sobresaliente. Por primera vez se nombró a un titular de la Policía Federal Ministerial y a otro de la Coordinación General de Servicios Periciales a través de un proceso riguroso de selección en el que se reconocía el servicio de carrera dentro de la institución. En el último año se han impartido, asimismo, 30 actividades de capacitación presenciales a cerca de 3,000 servidores públicos. Del mismo modo, en el esquema de cursos a distancia se está capacitando a otros muchos servidores públicos de la FGR como parte de la oferta educativa 2020. Durante la emergencia sanitaria el INACIPE ha desarrollado diversas actividades de extensión académica, que han tenido un cálido recibimiento del público en general. A través de la plataforma Spotify se diseñó un podcast especializado en ciencias penales y áreas afines, por medio del cual se genera
un capítulo con contenido diferente, semana a semana, enfocado en temas coyunturales para nuestra sociedad. Se ha alcanzado a más de 15,000 espectadores con las transmisiones en vivo del ciclo denominado “Conferencias interactivas”; se realizan mesas de análisis, conferencias magistrales y foros nacionales e internacionales con expositores de España, Colombia, Chile y Argentina, entre otros. A través de la plataforma virtual se convocó al segundo ciclo de actividades a distancia: 44 cursos, 15 talleres prácticos y seis diplomados especializados. Para los lectores, se implementó en formato digital, a través de las plataformas Amazon, Kindle, E-Books y Playbooks, los libros Responsabilidad penal de las personas jurídicas, La vida de Lombroso, Estado de Derecho y corrupción, El INACIPE en las ciencias penales y la política criminal en México y La experiencia italiana en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. En la página oficial del INACIPE se encuentran, para su consulta libre, la prolífica oferta de documentos de trabajo que genera regularmente el personal de investigación. Muchos de ellos, relacionados con el Covid-19. En el mismo espacio se diseñó para los visitantes un recorrido virtual a través de nuestro centro interactivo, el cual es narrado a partir de los tres ejes que componen este espacio: el delito, el delincuente y la pena. El INACIPE publicó, asimismo, una convocatoria a nivel nacional para alumnos de licenciatura. La idea es que participen en el Concurso Nacional de Ensayo Universitario 2020, Las Ciencias Penales en el Futuro. Se recibieron 135 ensayos. Pronto se darán a conocer los resultados y los tres primeros lugares del certamen. La FGR, a través del INACIPE, no ha detenido su marcha y se ha esforzado para que ninguna de sus áreas deje de investigar, enseñar y difundir las ciencias penales, que es para lo que fue concebido hace ya casi 45 años.
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Santiago Oñate* y Martín D. Haissiner**
TRIBUNALES DIGITALES Y JUECESMÁQUINA El futuro de la administración de justicia: entre lo deseable y lo posible Ante los retos que plantean las circunstancias del mundo actual, los poderes judiciales deben ir mucho más allá de digitalizar ciertos procedimientos o implementar sesiones virtuales. Ha llegado la hora de que se planteen seriamente la implementación de tribunales digitales y la resolución de controversias por algoritmos, afirman los autores al reflexionar sobre el futuro de la impartición de justicia.
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a pandemia nos ha llevado a cuestionar y a reflexionar sobre muchos aspectos de la cotidianidad de nuestras vidas e instituciones. En la brevedad de un momento, personas, organizaciones y países enteros se vieron forzados a replantearse las formas en que se hacían las cosas. Los trámites que solían ser señalados como eminentemente presenciales fueron alterados de un plumazo para adoptar de lleno modalidades virtuales. En un abrir y cerrar de ojos se desmoronaron axiomas conforme a los cuales ciertas actividades debían ser tratadas en algún recinto específico, registradas en papel, firmadas a mano, abonadas en efectivo o discutidas en persona. Lo imposible dejó de serlo en cuestión de días y, con ello, infinidad de preguntas y alternativas afloraron subrepticiamente. Antes de apresurarnos a volver a la normalidad la crisis nos ofrece la oportunidad de preguntarnos qué aspectos de esa normalidad queremos de vuelta. El sector jurídico es quizás uno de los que más evidencia dificultades para reinventarse. Anquilosado por viejas formas y costumbres, sus maneras de funcionar se ven tensionadas y retadas por una realidad que exige nuevos métodos. A veces con fuertes razones, otras por liso y llano temor por lo nuevo, el Derecho siempre ha sido conservador por naturaleza. Y lo mismo puede decirse, desde México hasta Argentina, de los poderes judiciales en nuestro continente.
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Ante los nuevos retos, muchos poderes judiciales han propuesto formas de digitalizar ciertos procedimientos e implementar sesiones virtuales. Sin embargo, estas propuestas parecieran quedarse cortas de otras más ambiciosas o hasta radicales como la implementación de tribunales digitales y la resolución de controversias por algoritmos. Si queremos replantearnos en serio el futuro de la impartición de justicia éste no es un tema que deba eludirse. Con motivo de introducir algunas reflexiones al respecto es que presentamos las siguientes líneas. Es frecuente escuchar que las industrias e instituciones incapaces de transformarse serán aquellas que inevitablemente terminen por desaparecer. Los seres humanos, muy probablemente, tendrán que contar siempre con sistemas que permitan resolver las disputas que se susciten entre ellos. La presión sobre estas organizaciones decimonónicas con resabios medievales acabará, eventualmente, forzando más temprano que tarde los cambios que sus actores se niegan a acoger. Piénsese, por ejemplo, en la más elemental de las transformaciones que el Poder Judicial debería abrazar con urgencia: la adopción de la oficina digital.1 Hoy ya es posible que la mayor parte de los trámites burocráticos sean realizados eficientemente por computadoras. Notificaciones, traslados, manejo de agendas, fijación de audiencias, registro de sentencias, publicación de
resoluciones y hasta la formulación de providencias de mero trámite, son algunas de las tareas que perfectamente podrían ser realizadas por máquinas. Es cierto que en alguna medida ya se ha comenzado esta transición, aunque por ahora sea más lenta de lo deseable. Su consumación no sólo permitiría agilizar procesos y reducir costos de una forma extraordinaria, sino hasta podría generarse un impacto sustancial en la legitimidad de las decisiones sustantivas luego alcanzadas. Es que, en efecto, existe evidencia robusta de que la administración ecuánime e imparcial de los procedimientos intermedios puede impactar en la recepción que el público tenga de la sentencia arribada, independientemente de lo finalmente decidido.2 De este modo, reducir la discreción en los quehaceres diarios de las cortes puede hacerlas llegar antes y con menos esfuerzo a resoluciones que, además, gozarán de mayor aceptación. Un paso más allá en la tecnificación judicial sería pensar en máquinas cuya capacidad de investigación y predicción anticipara modelos de resolución y los ofreciera a los funcionarios humanos. Esta segunda etapa ha sido asociada por algunos académicos como una función de oráculo judicial.3 En esta etapa todavía se requeriría un funcionario judicial que tomara decisiones finales y que resolviera las contiendas entre particulares. Sin embargo, el método predictivo permitiría agilizar la producción de resulta-
dos de calidad y podría favorecer la unificación de criterios entre jueces, quienes, como la mayoría de nosotros, tenderían a inclinarse por la opción predeterminada. Este método, como se puede observar, libera buena parte del tiempo de los funcionarios en tareas rutinarias y les permite abocarse a los casos complejos o que, por sus particularidades, no deben ser resueltos en sintonía con la predicción sugerida. Asimismo, esto no sólo ayudaría a los jueces, sino también a los abogados y a las partes, ya que con precisión estadística podrían advertir las posibilidades de éxito de su reclamo o pretensión en una corte en particular y, así, estimar la conveniencia de iniciar un litigio. Lo anterior lograría al mismo tiempo despresurizar las cortes y promover métodos alternativos de solución de controversias. La buena noticia es que esta etapa no parece estar tan distante. Ya se han desarrollado programas capaces de predecir con asombrosa precisión resoluciones4 5 y sistemas similares son utilizados hoy para contribuir al diagnóstico realizado por profesionales de la medicina.6 Casos emblemáticos podemos encontrarlos en Singapur, Países Bajos, Canadá y Estados Unidos, donde diversos sistemas judiciales locales ya implementan versiones de la resolución de controversias en línea (ODR, por sus siglas en inglés). Finalmente, en un todavía imaginable horizonte, los casos y las controversias que se susciten serán resueltos por computado-
Antes de apresurarnos a volver a la normalidad la crisis nos ofrece la oportunidad de preguntarnos qué aspectos de esa normalidad queremos de vuelta. ras, verdaderos jueces-máquina.7 Contrariamente a lo que se pensaba en la literatura de ciencia ficción, no es necesario que todo hecho sea reducido a una cuestión binaria para que las computadoras lo resuelvan. Los avances en materia de inteligencia artificial, machine learning y deep learning permiten proyectar un futuro en el que es posible replicar buena parte de los procesos eléctricos que tienen lugar en nuestros cerebros, de modo que también estos magistrados digitales podrán ponderar elementos que se piensan reservados a los humanos, como evidencias, circunstancias de excepción, emociones y gestos. De tiempo atrás, los cambios tecnológicos han obligado a muchos sectores y disciplinas a reinventar sus procesos. Por desgracia, si analizáramos los avances del Derecho en los últimos 100 años nos encontraríamos con una asincrónica realidad. La privatización de ciertos conflictos nos ha mostrado, sin embargo, un panorama de posibilidades que merecen
ser estudiadas y atendidas. Por ejemplo, con el auge del comercio electrónico, muchas de esas empresas se veían imposibilitadas a resolver, de forma dinámica y eficiente, la gran cantidad de controversias transaccionales que surgían con el uso de sus plataformas y la rapidez con la que éstas se daban. Eventualmente, empresas como eBay y PayPal comenzaron a implementar mecanismos electrónicos de resolución de controversias. Se estima que cada año eBay resuelve más de 60 millones de controversias a través de su mecanismo electrónico.8 La incorporación de algunos de estos sistemas en la justicia civil de Estados Unidos ha implicado, por citar otro ejemplo, la adopción de procedimientos de divorcios en línea en los que se exige que antes de entrar a una etapa de litigio las partes lleven a cabo negociaciones telemáticas que operan como filtros. A modo ilustrativo, un estudio realizado en los tribunales de Ohio halló que en los casos en que se proporcionó a
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las partes las plataformas electrónicas para llevar a cabo negociaciones, se obtuvo 76 por ciento de acuerdos. La cifra es sorprendente, especialmente si se le compara con la alcanzada cuando esa opción no estuvo disponible, en la que sólo 42 por ciento de las controversias fueron resueltas prejudicialmente.9
Las universidades están llamadas a ocupar un rol central. Recaerá en ellas la tarea de formar futuros abogados para una realidad de resolución de conflictos que ya no gira en torno del litigio tradicional y replantearse la esencia y la naturaleza de la impartición de justicia. 24
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La materialización de estas propuestas enfrentará diversas dificultades, especialmente en contextos sociales como el latinoamericano, donde las propias circunstancias de la profesión y la administración de justicia presuponen obstáculos evidentes. Por un lado, si bien estos procedimientos a la larga implicarían una reducción en costos administrativos y operativos, su implementación y su diseño requerirían una fuerte inversión. Por el otro, los cambios también demandarán la capacitación de los funcionarios judiciales, no solamente en aspectos técnicos, sino también estratégicos. Asimismo, las universidades y las escuelas de formación profesional estarán llamadas a ocupar un rol central. Recaerá en ellas la tarea de formar futuros abogados para una realidad de resolución de conflictos que ya no gira en torno del litigio tradicional y replantearse la esencia y la naturaleza de la impartición de justicia. De igual modo, debemos asumir que sólo será posible esperar cambios como los sugeridos si, desde ahora, comenzamos una meticulosa labor sobre nuestras legislaciones para formularlas en términos algorítmicos. En tanto las normas no estarán dirigidas únicamente a personas, será una tarea inminente la reescritura de nuestras reglas a un lenguaje susceptible de ser introducido en estos programas.10 Esto deberá suceder no sólo con las leyes, sino también con los principios generales del Derecho, así como con las pautas y los cánones interpretativos.
También será necesario repensar algunas de las máximas rectoras de nuestro Derecho. Por ejemplo, la garantía del juez natural quedará vetusta frente a jueces que ya no serán humanos, ni originarios del lugar del acusado, ni potencialmente parciales. Exigencias viejas deberán dar paso a estándares nuevos, y requisitos antiguos tendrán que ceder frente a posibilidades emergentes. Incluso superados estos escollos habrá que preguntarse qué materias, por su propia naturaleza, son más adaptables a este tipo de mecanismos, y cuáles otras, por los derechos que tutelan, deben seguir teniendo una intervención humana reforzada. Una de las objeciones más frecuentes en torno de este punto se relaciona con el rol democrático que cumplen los jueces al hacer su trabajo. En Estados Unidos suele hablarse del derecho a tener “tu día en los tribunales”.11 Para muchas personas, la instancia de diálogo frente a un juez es la primera y única vez que verán a un funcionario de carne y hueso, el que encima estará obligado a escucharlos y a dar una respuesta a sus planteamientos. Estos encuentros, además, dan lugar a lo que los investigadores denominan identity negotiation.12 O, dicho de otro modo, la deliberación sobre quién es quién en una comunidad. La legitimidad estatal y el reconocimiento del rol propio se fortalecen en esta oportunidad. Al igual que lo que sucede cuando deseamos hacer un reclamo telefónico, todos que-
remos hablar con un operador, no tanto por lo exasperante que una contestadora automática pueda ser, sino por el valor que tiene el que otra persona nos escuche cuando le expliquemos nuestra situación particular y le expresemos nuestro profundo descontento. En este contexto, bien podría suceder que ciertas áreas, como la de Derecho administrativo y la de Derecho penal, deban conservar algún grado de intervención humana. El análisis de la interacción entre tecnología y Derecho no solamente es importante en tiempos en los que nos vemos obligados a redefinir ciertas prácticas, sino que es crucial si queremos reforzar la relevancia de la impartición de justicia en la era digital. Karl Jaspers solía decir que la filosofía tiene tres
orígenes: el asombro, la duda y las situaciones límite. La crisis actual nos ha puesto en una situación límite que ha causado asombro y duda sobre las prácticas y las instituciones que reiterábamos con inercia irre-
flexiva. Es nuestro deber como gremio jurídico idear las formas con las cuales revalorizaremos la práctica de solucionar controversias, hallando el punto de equilibrio entre lo deseable y lo posible.
* Maestro en Derecho por la Yale Law School y licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Asociado de Galicia Abogados, profesor de asignatura en la Universidad Iberoamericana y miembro del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales. ** Maestro en Derecho por la Yale Law School y abogado por la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Haissiner, coordinador ejecutivo del Instituto de Neurociencias y Derecho de Argentina y profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de San Andrés. 1 Nieva Fenoll, Inteligencia artificial y proceso judicial, 2018, pp. 23 y ss. 2 Tom Tyler, Why People Obey the Law, 2006. 3 Daniel Pastor, El futuro de la jurisdicción penal entre oficios temporales y máquinas de juzgar. La función penal del poder judicial, DPI Cuántico, Diario Penal, 175, 1º de diciembre de 2017. 4 Masha Medvedeva, Michel Vols y Martijn Wieling, Using Machine Learning to Predict Decisions of the European Court of Human Rights, Springer, 26 de junio de 2019.
https://ialab.com.ar/prometea/. https://www.theguardian.com/technology/2019/ sep/24/ai-equal-with-human-experts-in-medical-diagnosis-study-finds. 7 Martín D. Haissiner y Daniel R. Pastor, Neurociencias, tecnologías disruptivas y tribunales digitales, 2019. 8 Louis F. del Duca, Colin Rule y Kathryn Rimpfel, eBay’s De Facto Low Value High Volume Resolution Process: Lessons and Best Practices for ODR Systems Designers, Yearbook on Arbitration and Mediation, 2014. 9 Pew, Online Dispute Resolution Can Make Local Courts More Efficient, 4 de junio de 2019. 10 Martín D. Haissiner y Daniel R. Pastor, Algorithmic Reasoning in Legislation and Judicial Decisions, conferencia presentada el 22 de enero de 2020 en el Artificial Intelligence Latin America Summit en el Massachusetts Institute of Technology. 11 La frase original es “to have your day in court”. Véase https://dictionary.cambridge.org/dictionary/english/ have-your-day-in-court. 12 William B Swann y Jennifer Bosson, Identity Negotiation: A Theory of Self and Social Interaction, 2018. 5 6
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Procede el derecho a una indemnización por “error judicial” La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cuando hayan sido condenadas mediante “sentencia firme”.
DOCUMENTO
E
l asunto analizado derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial” con base en lo establecido en el artículo 10 de la CADH. Lo anterior, toda vez que dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria, circunstancia que fue constatada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó su absolución. En primera y en segunda instancia, el juez civil y la sala respectiva de la Ciudad de México desestimaron las pretensiones del actor, por lo que éste promovió juicio de amparo. En un primer amparo, el tribunal colegiado ordenó a la sala que se pronunciara sobre los agravios que omitió analizar. Sin embargo, en un segundo amparo, el tribunal negó la protección constitucional al quejoso, argumentando que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución General sólo prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, no jurisdiccional, lo que a su juicio constituía una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial contenido en el artículo 10 de la CADH. Por esta razón, el tribunal consideró que la indemnización solicitada por el quejoso era improcedente. En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido al Tribunal Pleno de la SCJN. Al resolver el recurso, el pleno sostuvo que la interpretación del tribunal colegiado era equivocada, ya que, si bien el último párrafo del artículo 109 de la Constitución no contempla la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos jurisdiccionales, no establece una “restricción expresa” al derecho
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a una indemnización por error judicial. Además, las ministras y los ministros recordaron que tras la reforma al artículo 1° de la Constitución General, publicada el 10 de junio de 2011, se incorporaron en nuestro ordenamiento todos los derechos humanos previstos en los tratados internacionales suscritos por México, entre ellos, los que se derivan de la CADH. Consecuentemente, el pleno concluyó que en México el derecho a obtener una indemnización por error judicial es procedente con fundamento en el artículo 10 de la CADH. Sin embargo, la SCJN advirtió que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por error judicial previsto en el artículo 10 de la CADH es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”, lo que no sucedió en el caso, ya que la misma fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado. Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas. Amparo directo en revisión 3584/2017, derivado del promovido por Álvaro Manuel Acosta Terán, en contra de la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación 1153/2016.
OPINIÓN
Xxxx Fernando Hegewisch Díaz Infante
¿Son válidas las
sesiones remotas de la Suprema Corte?
Con motivo de la publicación del Acuerdo General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por la pandemia de Covid-19, el autor analiza el fundamento legal para que sea jurídicamente viable la celebración de las sesiones de la Corte vía remota.
D
erivado de la situación sanitaria del país por el coronavirus (Covid-19), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a partir del 20 de abril de 2020 las sesiones del pleno y de las salas se celebraran de manera remota y se transmitieran en tiempo real a través de diversos medios de comunicación, en términos del acuerdo general 5/2020. Pero ¿existe fundamento legal para que sea jurídicamente posible la celebración de las sesiones mediante esta vía?, ¿es jurídicamente válido sustituir la presencia física por la presencia virtual? En primer término, es importante precisar que no es la primera vez que el presidente de la SCJN determina celebrar las sesiones en una sede distinta a la sede oficial de la Suprema Corte, ya que en 2002 se emitió el acuerdo general 8/2002, en el que se fijó una sede alterna para la celebración de las mismas, en atención a que en su momento se consideró que la SCJN no era un lugar seguro para impartir justicia de manera adecuada como consecuencia de hechos notorios como protestas pacíficas, histriónicas, violentas e incluso actos vandálicos por la oposición a temas que en ese momento se discutían, como fue la legalidad del aborto. Este antecedente nos permite ver que sí es válido celebrar las sesiones en diversa sede a la oficial. Ahora bien, el fundamento de lo anterior lo encontramos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1 y en el reglamento interior de la SCJN,2 normativa que regula lo
referente a las sesiones de la Suprema Corte; sin embargo, no regula nada respecto: i) el lugar donde se deberán realizar las sesiones y ii) si éstas deben ser con presencia física o virtual. Atendiendo a lo anterior y a la importancia que tienen las resoluciones para la eficiencia del derecho al acceso a la justicia, resulta aplicable de manera supletoria el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos de Civiles, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Amparo, el cual establece que las actuaciones judiciales, como las sesiones de la SCJN, pueden efectuarse de cualquier forma, siempre y cuando la ley especial no prevea una forma determinada, como acontece en el marco jurídico antes referido; en otras palabras, como la ley no prohíbe la celebración de sesiones en un lugar alterno a la sede oficial, ni menciona que la presencia deba ser física o virtual, es jurídicamente válido celebrarla en otro lugar y de manera remota. Con base en lo anterior, concluyo que las sesiones vía remota resultan legalmente válidas ante alguna emergencia que imposibilite o que vuelva inconveniente que los ministros de la SCJN ingresen a la sede principal o alterna, con el fin de permitir que la misma ejerza oportunamente sus atribuciones constitucionales mediante la resolución de los asuntos de su competencia, salvaguardando en todo momento el derecho de acceso a la justicia de los gobernados, así como el principio de transparencia, lo cual se cumple al transmitir las sesiones por los distintos medios digitales y lo mismo aplicará a los tribunales colegiados con la dificultad de la comunicación con los litigantes. 1 Artículos 3, 16, 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 2 Artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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ENCUESTA OPINIÓN
El 12 de julio se festeja el Día del Abogado. Para celebrarlo, una treintena de colegas nos dan su opinión sobre qué medidas adoptarían si en sus manos estuviera combatir la epidemia del Covid-19 que hoy enfrentamos.
Álvaro Castro Estrada Enfrentar una pandemia como la que hoy nos enerva, confirma la necesidad de adoptar un enfoque interdisciplinario, que formalmente tiene el Consejo General de Salubridad. No basta con instalarlo, sino que es preciso ponerlo a funcionar efectivamente y seguir sus determinaciones obligatorias para todo el país.
Carlos Mora Las medidas que puedo sugerir serían las concentradas en las zonas más marginadas, pues requieren mayor apoyo en temas de seguridad, movilidad, comercio, educación y, sobre todo, de salud. Siempre han sido los focos de población más desatendidos y los más expuestos, los que más debemos procurar, toda vez que al vivir al día, es la necesidad lo que los empuja a tener que movilizarse. Debemos priorizar sus alimentos de cada día. ¿Cómo van a gastar en medidas de protección si no cuentan con lo básico para comer, lo cual provoca que sean los primeros que se contagien y que sigan propiciando la transmisión del virus?
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Javier Paz ¿Como penalista? Dar dos pasos atrás. Uno, para dejar lugar a los especialistas en salud pública; el otro, para dar espacio a los sabedores de finanzas y tributos, de manera que —cual formación clásica de artillería— den cuenta del virus y de sus efectos. Nadie llama al ebanista si se declara un incendio. Tampoco es tiempo para dilettanti.
Luis David Coaña Ciencia, ciencia y más ciencia… no hay más. Frente a un virus nuevo y totalmente impredecible, cuya información disponible hasta el momento ha sido totalmente errática, la única opción que veo viable es apostarle a la ciencia, con el fin de generar, en primer lugar, conocimiento certero que nos permita hacer diagnósticos reales para saber a qué nos enfrentamos y, en segundo término, herramientas que nos permitan combatirlo. Hemos visto que en la actualidad —lastimosamente— en México se han desdeñado las posibilidades que nos brinda la ciencia y, por encima, se ha privilegiado la visión política para combatir una pandemia que claramente se nos ha escapado de las manos. Los resultados son visibles: Más de 190,000 contagiados y 23,000 muertos (al redactar estas líneas) ponen en evidencia el fracaso de la estrategia actual. Hay que apostarle a la ciencia.
María Eugenia Villanueva Informar oportunamente y con veracidad a la población del riesgo de contagio, de la gravedad del virus y de la importancia de que cada individuo actuara responsablemente, por su propia sanidad y por el bienestar y la salud de los demás. Apoyar al máximo al sector salud que está en el frente de la batalla contra este enemigo invisible y, por supuesto, impulsar la investigación de los científicos, pues en sus manos está encontrar, además de la vacuna, el estudio del comportamiento de este virus. Es tiempo de dejar a un lado los discursos y los comportamientos populistas, y privilegiar las medidas responsables, transparentes y con una base en la realidad nacional pero también en lo que han experimentado otros países.
Julio Copo El uso de cubrebocas sería obligatorio en transporte y en espacios públicos; establecería el trabajo remoto como obligatorio para todas aquellas funciones que se puedan desempeñar de esta manera; colocaría dispensadores de alcohol en gel en espacios de alto tránsito peatonal, y subsidiaría el acceso a las pruebas para Covid-19, a efecto de que la población en general pudiera acceder a ellas de forma rápida y efectiva.
Eduardo Revilla Desde el punto de vista sanitario, el Estado debe ceñirse a la Constitución y no delegar su responsabilidad a los estados; desde la óptica económica, el gobierno debe utilizar las herramientas previstas en el artículo 39 del Código Fiscal Federal para apoyar el empleo.
Luis Raúl González Pérez Impulsar la actuación permanente del Consejo de Salubridad General para las medidas de salud que prevengan la expansión de la pandemia. Y para los efectos que se desprendan de esas medidas, como los laborales, propiciar un gran acuerdo con el sector privado y social para atenuarlos.
Dante Preisser Tres medidas básicas: 1) Campaña intensiva de pruebas rápidas para enfocar recursos hacia contagiados. 2) Emitir protocolos sanitarios obligatorios para centros de trabajo y comercios que requieren continuar o reiniciar actividades. 3) Uso de tecnología para identificar puntos de contagio y prevenir propagación.
Luis Manuel Meján 1) Integrar un equipo de expertos en salud y epidemias (de gobierno, universidades, empresas, nacionales o extranjeros). 2) Conformar un equipo interdisciplinario para analizar soluciones a otros aspectos. 3) Completar el marco legal (legislativo y administrativo). 4) Controlar información y transparencia: toda y sólo la necesaria, y dosificar su entrega y calidad.
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ENCUESTA Luis Enrique Pereda La experiencia nacional e internacional adquirida hasta ahora en el combate a la epidemia del Covid-19 lleva a sugerir tres grandes líneas de acción para hacer frente a la pandemia: información, información e información. El primer paso para tener información de calidad es entender que muchos datos no son igual a mucha información. Los dos grandes botones de muestra de que necesitamos menos conferencias de prensa y más y mejor información es que en junio de 2020 todavía hay mexicanos que dudan de la existencia del Covid-19 y funcionarios públicos que rechazan utilizar cubrebocas en eventos públicos argumentando que están blindados gracias a la ingesta de nanopartículas de cítricos. Pero la mayor carencia de información clara y oportuna está en las cifras tanto de personas enfermas, como de decesos. Deberíamos tener la capacidad de saber todo lo relacionado con estos dos datos que detonan variedad de decisiones públicas. Por ejemplo, saber las edades, dónde están y cuántos son los enfermos es indispensable para decidir a cuáles hospitales públicos deben ser canalizados y el equipamiento con que éstos deben contar, y si no se tiene, adquirirlo y transportarlo hacia ese lugar. Todo eso demanda recursos públicos que sin la suficiente información terminan desperdiciándose y costando vidas humanas.
José María Aramburu Convocaría a un pacto nacional de forma urgente en el que debieran estar el gobierno federal y sus diferentes dependencias, los gremios de empresarios y patrones, el sector financiero, los gremios de trabajadores, los medios de comunicación, las universidades, la Iglesia y ciertas organizaciones sociales. Los puntos principales de ese pacto debieran ser los siguientes: 1) Todos los participantes aportarán de acuerdo con sus atribuciones y capacidades. 2) No detener las grandes obras del gobierno, pero sí retrasarlas y canalizar los recursos al sector salud y al sector económico. 3) Estímulos fiscales para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas. 4) Diferimiento de los pagos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones obrero-patronales. 5) Estímulos fiscales para emprendedores y nuevas empresas, exentos los primeros tres años de impuestos. 6) Disminución de tasas de interés en el sector financiero de productos al consumo. 7) Los trabajadores tendrán que laborar los sábados para impulsar la productividad durante ciertos meses por el mismo sueldo. 8) Los medios de comunicación deberán tener un comprortamiento ético, responsable y constructivo. 9) Los empresarios se comprometerán a mantener la planta laboral y a crear un porcentaje determinado de nuevos empleos. 10) Las organizaciones sociales se abocarán a agotar todas las instancias posibles antes de impulsar un conflicto. 11) Las universidades, en especial las privadas, no debrán aumentar sus cuotas durante cierto periodo. 12) Disminución del impuesto sobre la renta y aumento del impuesto al consumo. Es preciso que este pacto macional atienda de forma paralela al sector salud y al sector económico.
Mario Melgar Adalid El Consejo de Salubridad General fue instaurado constitucionalmente para hacer frente a las emergencias sanitarias. El consejo aludido no depende constitucionalmente de la Secretaría de Salud, dependencia que ha cometido un número considerable de errores, algunos de gravedad institucional, como haber desaparecido un ejemplar del Diario Oficial ya publicado (13 de mayo). El Consejo de Salubridad General es un órgano plural, técnico ejecutivo, capaz de reaccionar rápida y eficazmente ante los problemas sanitarios como el Covid-19. Su participación en el problema generado por la epidemia hubiera sido no solamente aconsejable sino urgente y necesaria.
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Antonio Arámburu Implementar un programa especial de apoyo y fortalecimiento a los centros de mediación existentes en los distintos tribunales superiores de justicia en las entidades federativas, con la finalidad de que en 2020 se aumente considerablemente el número de casos resueltos por mediación y se evite de ese modo la saturación de los juzgados, una vez que se reanuden las actividades jurisdiccionales.
Luis Manuel Pérez de Acha Transparencia y precisión en la información. Congruencia y honestidad en el mensaje gubernamental.
Ligia González 1) Vería que el Consejo de Salubridad General tomara las decisiones de manera consensuada, completa, real, organizada y multidisciplinaria, y garantizaría que estuvieran representados en el mismo los sectores sociales (trabajadores y organizaciones no gubernamentales serias), el económico (empresas), el científico y el gobierno, así como garantizaría que fueran escuchados todos de manera real. 2) Abriría espacio para que se hicieran pruebas masivas de contagio y que se diera oportunidad a quienes tengan resultado negativo para que sean quienes abran de la manera más rápida posible la actividad económica. 3) Implementaría varios incentivos fiscales, sobre todo para impulsar al sector informal para que se incorpore a la seguridad social y nunca más tome de sorpresa a 60 por ciento de los trabajadores sin protección de la misma. 4) Aplicaría la ley para evitar que, so pretexto de la contingencia, se abran espacios a la corrupción (compras de emergencia y adjudicaciones directas) o para la anarquía o la violacion de derechos, sustantivos o de acceso a la justicia...
Gabriel Regino 1) Inyectar todos los recursos posibles a los servicios de salud. 2) Instrumentar el Plan DN-III para controlar la movilidad y limitarla a actividades esenciales. 3) Promover prórrogas fiscales a pequeños contribuyentes, suspensión de pagos de rentas y apoyos sociales
Ernesto Erreguerena La epidemia ha abierto el telón de un nuevo ambiente de trabajo eficaz y sano sin necesidad de ocupar oficinas por regla general. El trabajo sin desplazamientos continúa sin problemas; quizás sea hora de abortar los confinamientos en oficinas sólo por costumbre.
Luis de la Barreda No es asunto de abogados sino de epidemiólogos. Creo que las medidas razonables serían: abundancia de pruebas y cancelación de las llamadas obras emblemáticas del actual gobierno, reasignando los recursos al sector salud.
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ENCUESTA Diego Valadés Yo habría tomado cinco medidas desde el principio: 1) Decir la verdad de lo que estaba por llegar, teniendo presente a Winston Churchill cuando dijo que sólo ofrecía sangre, sudor y lágrimas. 2) Un sistema veraz y oportuno de información. 3) Un acuerdo con las fuerzas políticas del país. 4) Un consejo científico del presidente que formulara recomendaciones y que diera seguimiento a la crisis. 5) Cumplir con la Constitución, porque algunos decretos y acuerdos adoptados son inconstitucionales.
Oscar Cruz Barney 1) Aplicar pruebas necesarias y suficientes. 2) Reportar las muertes por Covid-19 como tales. 3) Uso obligatorio de cubebocas y confinamiento. 4) Asignar recursos necesarios a hospitales y centros de salud, transparentando su procedencia, su uso y su aplicación. 5) Destinar recursos suficientes y programas de apoyo económico y fiscal al sector productivo: industrial, agroindustrial, profesional, pymes y sectores más desprotegidos. 6) Impulsar la unión y la solidaridad social.
Alfredo Orellana Moyao 1) Investigación: declarar de interés y orden público la investigación clínica sobre el Covid-19, así como la generación de información estadística nacional de padecimientos, síntomas, curas, posibles métodos preventivos y paliativos que se van descubriendo. 2) Cotidianidad: facilitar todos los permisos de producción e importación de pruebas Covid-19, para socializar y hacer doméstico el monitoreo. 3) Capacitación: instrumentar una plataforma urgente, gratuita y remota para difundir protocolos de convivencia doméstica, empresarial, social, deportiva, religiosa, entre otros, para facilitar la socialización de la prevención. Desarrollo y operación en coordinación con cámaras, colegios y asociaciones de la sociedad.
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José Luis Caballero La parte medular desde el Derecho está vinculada primordialmente a tres cuestiones: la adecuada coordinación entre Federación y entidades federativas; la garantía del derecho a la salud, y la restricción/suspensión de otros derechos para la debida atención a la epidemia. Quizás, y aunque sea polémico, yo hubiera valorado la aplicación del artículo 29 constitucional, porque obligaría al Ejecutivo a rendir cuentas al Congreso y al control de la Corte, con criterios claros sobre el ejercicio de los derechos y las garantías para su protección, así como a una coordinación federal más eficaz. El estado de alarma en España ha obligado al Ejecutivo a comparecer cada 15 días para rendir cuentas.
Carlos Espinoza La implementación por el Consejo de Salubridad General de las medidas necesarias para enfrentar la epidemia que calificaría como contingencia; suspender los derechos necesarios, otorgando facultades extraordinarias para instalar una dictadura sanitaria; pactar con todos los que intervienen en el desarrollo nacional para proteger a empleados y empleadores, y exhortar a la unión de la población condenando cualquier discurso de odio.
Raúl Contreras Bustamante Transparencia, transparencia y más transparencia. Tenemos que combatir la opacidad en las tareas y responsabilidades públicas para dar certidumbre a la ciudadanía acerca de las medidas implementadas. ¿Cómo se están ejerciendo los recursos presupuestales? ¿Cuáles son los mecanismos de contratación administrativa que se están utilizando en estas circunstancias extraordinarias? ¿Cuáles son las causas de defunción reales? La opacidad es campo de cultivo para la corrupción y atrofia la coordinación eficaz entre autoridades. Sólo la transparencia impedirá que la pandemia de Covid-19 se extienda por falta de convicción y confianza ciudadanas. El fortalecimiento del Estado de Derecho es esencial en circunstancias extraordinarias. Los derechos de cada uno de los mexicanos no deben ser restringidos de manera discrecional o sin actos debidamente fundamentados y motivados. La operación del Consejo de Salubridad General debe ser proactiva y oportuna para que permita una acción inmediata y conjunta en los tres órdenes de gobierno. La desinformación y descoordinación crean efectos adversos que impiden un combate eficaz de la emergencia sanitaria.
Isabel Davara Implementar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación de manera intensiva, tanto en el sector privado (despachos y empresas) como en la actividad judicial y administrativa.
Héctor Herrera Ordóñez Activar la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” y al efecto: 1) dictar las medidas preventivas indispensables por conducto de la Secretaría de Salud, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República; 2) mediante decreto del Ejecutivo federal, declarar la región o las regiones amenazadas que quedan sujetas durante el tiempo necesario a la acción extraordinaria, y 3) lo más importante, mantener un liderazgo único de la Secretaría de Salud, para los tres órdenes de gobierno, en virtud de que esta autoridad sanitaria es ejecutiva y sus disposiciones deben ser obedecidas por todas las autoridades administrativas del país. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud.
Guillermo Escamilla Las medidas irían en dos vertientes: la de salud, siendo ella la más importante, y la económica. Se tomarían en relación con la certeza que se tenga respecto del nivel de contagio, su localización respecto de la ubicación de la población (por entidad y por perfil social), la disposición hospitalaria y de equipos, así como la gravedad de los casos. Buscar esa certeza sería la primera medida, así como la contención de la epidemia con el cumplimiento estricto de las reglas para hacerlo.
José Noé Mijangos En las metrópolis, movilizar insumos desde aplicaciones electrónicas, disminuir renta de inmuebles, exentar pago de impuestos rentísticos, garantizar abasto de mercaderías. En el resto del país, promover clubes comunales que hagan del confinamiento una decisión compartida. Aunque el efecto pandémico es global, la resolución creativa debe ser original. Los servicios de salud deben aportar bases críticas de participación. El Mundo del Abogado
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OPINIÓN
Gerardo Laveaga Xxxx
POR QUÉ NO CONVIENE ESTUDIAR
DERECHO ROMANO EN LA UNIVERSIDAD 34
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En un mundo donde un litigante dispone al momento de leyes, doctrina, jurisprudencia y perfiles ideológicos del juez que revisará su caso, y donde existen robots capaces de desahogar consultas jurídicas y hasta de emitir sentencias, atiborrar a los estudiantes de Derecho con saberes inútiles no parece atinado, afirma el autor al reflexionar sobre la enseñanza del Derecho Romano.
A
invitación de la Barra Mexicana, hace unos días participé en un foro sobre Derecho y tecnologías de la información. Sostuve que, en 2020, ante un mundo competitivo y especializado, México debía modernizar sus planes y programas de estudio a la hora de entrenar a sus futuros abogados. Lamenté que, mientras en las universidades más importantes del mundo y en algunas de México vinculan los saberes jurídicos con las TIC y la inteligencia artificial, con la neurociencia y el Derecho espacial, en otras sigue enseñándose cómo se manumitían esclavos en la Roma de hace siglos: In sacrosanta ecclesia, Per vindicta, Inter amicos y Per mensam, entre otras. Nadie en su sano juicio negaría la importancia de la historia. Yo mismo imparto, a la fecha, un seminario sobre historia constitucional en el ITAM. Ahí analizo documentos como el Dictatus papae (1075), la Carta Magna (1215), el Bill of Rights (1688) y otros instrumentos, para destacar cómo cada uno de ellos acotó la lucha entre gobernantes y ciudadanos, lo que a fin de cuentas explica la esencia del Derecho constitucional. El problema con el Derecho Romano es que exige algo distinto: la comprensión exhaustiva de técnicas y prácticas que, si bien dieron origen a algunas de nuestras instituciones, ya no responden a las necesidades del siglo XXI. En una época en que el bitcoin y el fraude cibernético están a la orden del día (los ciberdelitos cuestan 600 billones de dólares anuales); en que los nuevos fármacos que “curan” las adicciones prometen desplazar a policías, fiscales y jueces en el terreno del narcotráfico; en que el derecho a la intimidad y la geolocalización entran en conflicto, ¿qué tanta
importancia puede tener conocer las facultades de los pretores, las restitutiones in integrum o la prelación de las citas de los jurisconsultos en la época de Justiniano? En medicina es importante saber que, en alguna época, se practicaron sangrías y se echó mano de sanguijuelas para extraer la “mala sangre”. Pero ¿sería razonable que se dedicara medio año a enseñar a los futuros médicos cómo practicar estas sangrías o cómo criar sanguijuelas en condiciones óptimas? En arquitectura es útil no perder de vista dólmenes y menhires, pero desconfiaría de una escuela que dedicara un semestre (o dos años, como me tocó a mí en la Libre de Derecho) a enseñar a arrastrar piedras gigantescas con troncos y cuerdas para luego clavarlas en la tierra. Mi escepticismo por el Derecho Romano no es nuevo. En 1983, publiqué en la revista de estudiantes de la Libre un artículo titulado Derecho Romano… ¿para qué? Provoqué una reacción furibunda. El rector declaró que era su enemigo personal y uno de los profesores escribió una refutación (Derecho Romano para esto) donde afirmó que yo no sabía de lo que hablaba: “Si usted no aprende Derecho Romano”, me espetó, “nunca comprenderá la pandectística holandesa ni el Derecho actual”. En lo que toca a lo primero, tenía razón: nunca llegué a comprender la pandectística holandesa y, a decir verdad, ni siquiera hice el intento. En lo segundo, sin embargo, se equivocó de cabo a rabo: no es necesario conocer el Derecho antiguo para descifrar el contemporáneo, como no es preciso saber latín para poder hablar y escribir con fluidez el español. Conozco a muchos jueces, litigantes y académicos que nunca llevaron un curso de Derecho Romano y esto no les ha impedido ser exitosos operadores de nuestro sistema jurídico.
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OPINIÓN
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El problema con el Derecho Romano es que exige la comprensión exhaustiva de técnicas y prácticas que ya no responden a las necesidades del siglo XXI. En un mundo donde un litigante dispone al momento de leyes, doctrina, jurisprudencia y perfiles ideológicos del juez que revisará su caso; donde existen robots capaces de desahogar consultas jurídicas y hasta de emitir sentencias; donde las personas pueden contraer matrimonio y divorciarse a través de una computadora, atiborrar a nuestros jóvenes con saberes inútiles no parece atinado. La tecnología está cambiando al mundo y la educación no es una excepción. En el Sandbox Collaborative de la Universidad de New Hampshire, uno de los centros de innovación educativa más destacados del mundo, los simuladores están a la orden del día. Nos permiten viajar, a través de hologramas, a distintos lugares para aprender lenguas extranjeras y contar con profesores y colegas (avatares) con quienes aprender y debatir. El Instituto de Tecnología de Georgia, por su parte, pone a nuestra disposición redes de mentores y asesores, así como a la “asistente de enseñanza” Jill Watson, un robot capaz de aportar la doctrina, ley o jurisprudencia que necesitemos para litigar el caso que nos ocupe. El conocimiento de la historia del Derecho amplía el criterio de cualquier profesionista, desde luego. Pero hay que enseñarla de un modo más eficaz. Oxford, Cambridge, Harvard o Yale ofrecen cursos de Roman Law, pero como materia optativa. También ofrecen cursos de Derecho medieval, Derecho islámico, Derecho socialista y otras exquisiteces.
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Uno de mis ex alumnos me refirió que estaba tomando un curso de Derecho bantú en una universidad inglesa, pero la asignatura no estaba incluida en su core curriculum. Si de lo que se trata es de cumplir cuotas de horas-clase e incluir un programa de Derecho extranjero de manera obligatoria, se antoja más útil pensar en el Common Law y dejar que el Derecho Romano se estudie de manera transversal, lo mismo al hablar del Derecho civil, mercantil o laboral. Tienen razón quienes afirman que “en el ejercicio de la profesión de abogado lo que cuenta no es sólo el conocimiento mecánico de las normas de Derecho y de sus detalles, sino la posesión de una mente bien encuadrada en el campo jurídico”. Pero esta mente no se adquiere memorizando los supuestos en que podía hacerse valer el Senatus consultum macedonianum, las características del Senatus consultum veleyanum o las diferencias entre los tribuni militum y los tribuni celerum. En una época como la nuestra, necesitamos alumnos críticos y participativos. Hay que preparar maestros para convertirlos en provocadores intelectuales. Urge modernizar los enfoques pedagógicos en todos los ámbitos. Si seguimos empantanados en el pasado, México saldrá perdiendo. Ojalá que los abogados pudiéramos aprender sánscrito, arquitectura gótica y parasitología. Desgraciadamente, no hay tiempo para todo: debemos discriminar y elegir. En este ejercicio, el Derecho Romano en uno de esos lastres del que debemos deshacernos en la primera oportunidad. Desde luego, si un abogado memoriza algunas frases en latín y recita que Ius publicum est quod ad statum Rei Romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem spectat y que esta distinción consta en el Digesto 1,1,1,2, podrá impresionar a clientes desprevenidos y a uno que otro juez pretencioso. Pero esto no requiere ni mucho talento ni mucho estudio…
OPINIÓN
Xxxx Paz* Javier
Sobre las materias “inútiles” para formar abogados
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¿Deben desterrarse de los planes de estudio para formar a los abogados contemporáneos materias como Derecho Romano, Filosofía del Derecho o Historia del Derecho? Mientras algunas voces se pronuncian por la “inutilidad” de estas materias, en apariencia obsoletas y poco aplicables, el autor advierte sobre los riesgos que entraña sucumbir a la lógica del mercado y a sus criterios de eficiencia y productividad.
C
orren rumores —y múltiples voces autorizadas— sobre la caducidad, por inútiles, de muchas materias que hasta hoy son tradicionales en los temarios de la carrera de Derecho. Empezando por el Derecho Romano y la filosofía del Derecho, pasando por las cátedras de historia jurídica —nacional y europea—, se afirma que esas materias han devenido obsoletas, pues no proveen herramientas para enfrentar los retos contemporáneos de la profesión; incluso, que ciertamente resultan limitantes —dadas sus abultadas cargas lectivas— para la inclusión de competencias globales de índole tecnológica y corte económico-financiero. Es decir, que usando un concepto decimonónico de utilidad, se concluye que toda aquella formación que no sea traducible —inmediatamente— en factores de productividad o de competitividad ha de ser desechada por ineficiente. Esa posición suele sostenerse, la mayoría de las veces, comparando el modelo anglosajón de formación y práctica jurídica con nuestra tradición continental, de manera que se subrayan las mejores condiciones del primero, por su connatural flexibilidad y carácter menos formalizados. En principio, hay que decir que tal posición es correcta en el ámbito especial, es decir, en la pertinencia de acrecer los planes de estudio jurídicos con competencias de vanguardia, esto es, de todas aquellas que faciliten el acceso a los mercados globales y a la gestión de nuevas tecnologías. Lo que no parece muy sensato, por otro lado, es que la solución pase por sustraer —o sustituir— fuentes de conocimiento y herramientas de formación de inveterada excelencia. No se trata, por lo tanto, de iniciar un combate ideológico entre progresistas y
conservadores, pues no lo hay: nuevas competencias y tradición, si adicionadas —que no superpuestas— no pueden sino redundar en mejoría competitiva, superando —incluso— a cualquier perfil profesional que se limite a una de las opciones apuntadas. Al respecto, la solución consistente en la eliminación de materias bajo criterios de utilidad implica tanto como prescindir, en términos de educación básica, de la gramática y de la ortografía porque la comunicación escrita ha migrado —masiva y globalmente— hacia otros vehículos semánticos, como pictogramas o ideogramas, coloquialmente conocidos como emoticones.1 Dicho de otro modo, si gramática y ortografía han dejado de ser útiles para comunicarnos, no tiene sentido destinar cursos —ni recursos— para su enseñanza, pues las nuevas tecnologías no necesitan de aquéllas para ser eficientes en su propósito, que es gestionar información y —no necesariamente— sus contenidos.2 Con esa lógica de mercado se entiende cualquier propuesta que pretenda cribar los estudios jurídicos para colocarlos en una especie de estado de la técnica: formar operadores que asuman —con un enfoque de alta competitividad— funciones productivas en el seno de las estructuras dinámicas del poder (público y privado) para la ejecución de roles convergentes y aun requeridos por otros sectores comprometidos con la circulación de la riqueza, es decir, conforme a un determinado modelo económico global. Sin embargo, aun aceptándolo, no se entiende cómo la eliminación de los estudios de Derecho Romano o de historia del Derecho, por ejemplo, sirva para ese propósito, salvo que dicha eliminación obedezca a un mero criterio de eficiencia; es decir, simplemente para mantener la carga lectiva de la carrera en parámetros temporales contenidos.
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OPINIÓN Por otro lado, cabe desmitificar —en lo que a la formación de abogados se refiere— la idea que tenemos del sistema anglosajón, pues sea el inglés o el estadounidense, lo cierto es que en ninguno se desprecia el estudio de sus materias y sus fuentes clásicas; en todo caso, han logrado articular —y de ahí nuestra percepción de sus ventajas competitivas— la tradición jurídica propia con las virtudes de las nuevas tecnologías. En el caso inglés, no debe olvidarse que la formación jurídica, que tradicionalmente correspondió a las corporaciones de abogados (Inns of Courts) y no a las universidades, se basa en gran medida en el conocimiento del case law, esto es, tanto en los precedentes judiciales, como —especialmente— en la particular forma de razonamiento que se utiliza para la construcción, la transmisión y la fijación de aquéllos a través del tiempo. Algunas reglas de Derecho (rules of law) pueden ser trazadas desde tiempos anteriores a la invasión normanda, y muchas de
Saber lo que se ha dicho y escrito para solucionar conflictos, así como comprender el funcionamiento de instituciones y figuras jurídicas —otrora vigentes— con la finalidad de identificar sus influjos y sus remanencias positivadas, no es incompatible con el aprendizaje de nuevas tecnologías y nuevas competencias. 40
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ellas, aun útiles como doctrina judicial, aparecen en los primeros registros oficiales de los tribunales reales denominados Year Books y sus compilaciones (abridgements), conservados desde el siglo XIII de nuestra era. Asimismo, es notable la autoridad y el buen resguardo, como material de estudio, que se profesa a los trabajos privados de los grandes jurisconsultos. Sólo por citar a los principales, las obras de Bracton3 durante el siglo XIII, de Littleton4 en el siglo XV, de Coke5 en el siglo XVII y de Blackstone6 en el siglo XVIII, entre otros, siguen siendo piezas importantes para la formación de los juristas ingleses. En el caso de Estados Unidos, sin entrar en muchos detalles, sólo basta tener presente la importancia que siempre ha tenido la interpretación constitucional para el desarrollo del sistema jurídico federal y estatal. En especial, hay que resaltar la producción doctrinal y jurisprudencial que, en la definición de alcances y aplicación del Bill of Rights, recurre invariablemente a los basamentos preconstitucionales y al pensamiento de los founding fathers, lo cual implica que la historia del Derecho, en ese país, goza de muy buena salud. Ahora bien, en torno de nuestro sistema continental, cabe preguntar para qué sirven, entonces, materias como Derecho Romano e historia del Derecho y si —una vez desarticulada la leyenda de que los modelos educativos anglosajones han desterrado las materias inútiles— resulta razonable que nos deshagamos de ellas. Pueden decirse muchas cosas, pero he de proponer dos funciones que se antojan esenciales en ambas materias: la primera, que podemos denominar función cultural, se traduce en que el Derecho Romano y la historia del Derecho son vías de acceso —directo— a la alta cultura, es decir, al conocimiento —y disfrute— de una parte de lo mejor que ha producido el género humano en términos civilizatorios. En este sentido, en tanto que fuentes de experiencias éticas, estéticas, lógicas e —incluso—lúdicas, ambos estudios conforman barreras intelectuales contracíclicas, es decir, que sirven para eludir algunos de los fenómenos asociados a la llamada modernidad líquida.7 Las
humanidades tienen, quizá como nunca antes, la misión de conservar el equilibrio cognitivo en la sociedad contemporánea, en la que parecen estarse llevando, hasta el paroxismo, las consecuencias de la idea del homo faber, es decir, frente al desigual favorecimiento —por motivos pragmáticos— de los saberes tecnológicos en detrimento de los saberes de libros. La segunda función es instrumental, pues el estudio de las instituciones jurídicas romanas, así como de la dinámica del Derecho en el tiempo y en el espacio, no puede sino ofrecer virtudes y ventajas, en términos de plasticidad cerebral, que redunden positivamente en la imaginación y la creatividad, esto es, en las capacidades y las competencias esenciales para la resolución de casos, cual es —básicamente— el centro de esta función práctica.8 De esta manera, saber lo que se ha dicho y escrito para solucionar conflictos, así como comprender el funcionamiento
* Abogado litigante y catedrático de Derecho penal en la Universidad Panamericana. 1 Fenómeno que ya apuntaba Ray Bradbury, desde 1953, en la novela de ciencia ficción Fahrenheit 451: “School is shortened, discipline relaxed, philosophies, histories, languages dropped, English and spelling gradually neglected, finally almost completely ignored. Life is immediate, the job counts, pleasure lies all about after work. Why learn anything save pressing buttons, pulling switches, fitting nuts and bolts?” (Simon and Schuster Paperbacks, Nueva York, 2012, p. 53.). 2 Viene al caso lo anunciado, en este caso por Giovanni Sartori, desde 1997, en su Homo videns: “Información no es conocimiento, no es saber en el significado heurístico del término. Por sí misma, la información no lleva a comprender las cosas: se puede estar informadísimo de muchas cuestiones, y a pesar de ello no comprenderlas. Es correcto, pues, decir que la información da solamente nociones. Lo cual no es negativo. También el saber nocional contribuye a la formación del homo sapiens. Pero si el saber nocional no es de despreciar, tampoco debemos sobrevalorarlo. Acumular nociones,
repito, no significa entenderlas” (Taurus, Madrid, 1998, p. 79). 3 Famoso por sus comentarios a las formas de las acciones (forms of action) y por su influencia romanista —dado el probable uso de fuentes vulgarizadas derivadas del Digesto—, que aún es tema debatido entre los historiadores del Derecho inglés. 4 Cuyo tratado Of Tenures constituye una de las primeras sistematizaciones del Derecho inmobiliario. 5 Sus Reports y las cuatro Institutes que escribió constituyen no sólo un hito en la exposición integral del Derecho inglés de su tiempo, sino que sirvieron para reconocer reglas olvidadas contenidas en Year Books antiguos, de manera que se le tiene como el rescatador de la tradición jurídica antigua, quizá —mutatis mutandis— al modo en que nosotros entendemos el fenómeno de la recepción del Derecho justinianeo. 6 Ejemplo de jurista ilustrado, sus Commentaries on the Laws of England son el paradigma del trabajo de compilación crítica y exposición sistemática del Derecho inglés, escrito —además— para ser accesible al público no letrado. Esta obra fue de uso común en las colonias británicas de Norteamérica y tuvo gran influencia en la posterior
de instituciones y figuras jurídicas —otrora vigentes— con la finalidad de identificar sus influjos y sus remanencias positivadas, no es incompatible con el aprendizaje de nuevas tecnologías y nuevas competencias. En contraste, retirar cualquiera de esas materias de los planes de estudio tendría por consecuencia privar a los educandos de la personal recepción9 de esa tradición milenaria que nos identifica como parte del sistema jurídico continental europeo. Para no cerrar el tema, ¿queremos —y necesitamos— abogados con sólida formación humanística, a quienes se les arme con las más novedosas competencias o, en aras de modas y percepciones equivocadas —fruto de malas comparaciones—, iremos tras la generación de meros gestores acríticos (y ultraespecializados) del Derecho vigente, luego de descerebrarlos en lo que a historia y fundamentos tradicionales se refiere?
producción doctrinal de Estados Unidos. 7 Según Zygmunt Bauman en La cultura en el mundo de la modernidad líquida (Fondo de Cultura Económica, México, 2013, p. 21), “la cultura se asemeja hoy a una sección más de la gigantesca tienda de departamentos en que se ha transformado el mundo, con productos que se ofrecen a personas que han sido convertidas en clientes. Tal como ocurre en las otras secciones de esta megatienda, los estantes rebosan de atracciones que cambian a diario, y los mostradores están festoneados con las últimas promociones, que se esfumarán de forma tan instantánea como las novedades envejecidas que publicitan”. 8 Según Álvaro D’Ors, en Una introducción al estudio del Derecho, “todo Derecho versa sobre casos, cosas y causas. Pero el Derecho mismo no es ese conjunto de datos reales o mentales, sino lo que el hombre ha sido capaz de reflexionar y declarar sobre ese conjunto. Así, en definitiva, los libros. Saber Derecho quiere decir conocer esos libros en forma suficiente para poder hablar, es decir, razonar sobre aquellos conflictos; más concretamente: para poder responder responsablemente acerca de la mejor solución para resolverlos... El
jurisconsulto es un hombre de autoridad en la medida en que su saber es socialmente reconocido, y carece de potestad, pues no tiene poder alguno socialmente reconocido. Por eso no pregunta, acto propio de la potestad, sino que responde a las consultas que le hacen los que reconocen su autoridad, conforme al principio fundamental ‘pregunta quien puede, responde quien sabe’” (Rialp, Madrid, 1989, pp. 21 y 57). 9 En sentido alegórico respecto del fenómeno histórico conocido como recepción del Derecho Romano, que se desarrolló, como hito esencial de la historia de Occidente, desde el redescubrimiento fortuito del corpus justiniano hasta —según algunos autores, como Franz Wieacker— la Pandectística alemana de Savigny y Windscheid, pasando —desde luego y fundamentalmente— por la escuela de los glosadores de la Universidad de Bolonia, la posglosa o escuela de los comentaristas; así como las consecuencias jurídicas y políticas que derivaron de este fenómeno, como la conformación del ius commune, la controversia entre el mos itallicus y el mos gallicus, la cuestión de la investiduras (güelfos y gibelinos), la idea de Imperio y —quizá— hasta la codificación napoleónica.
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Arturo Guerrero, secretario ejecutivo del pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, nos habla sobre la trascendencia del Acuerdo 12/2020 que valida los juicios en línea.
Arturo Guerrero Zazueta es abogado por la Escuela Libre de Derecho y máster en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante.
Arturo Guerrero Zazueta Ángel M. Junquera
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Fue abogado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consultor de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, director general adjunto de Derechos Humanos de la Asesoría Jurídica Federal en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente es secretario ejecutivo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Entrevis ta Por qué es tan importante el Acuerdo 12/2020? De entrada, permite que la justicia a nivel federal continúe en el complejo contexto de una pandemia global, sin que las personas justiciables ni el personal jurisdiccional se pongan en riesgo al entrar en contacto físico entre sí y con otras personas. Además, representa la culminación de una primera etapa en la estrategia digital de la administración del ministro presidente Arturo Zaldívar, quien desde sus líneas generales de trabajo planteó la necesidad de potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como uno de los ejes rectores de su programa. Sin duda, la apertura de todas las materias e instancias a su tramitación por medios electrónicos es un paso firme en esta dirección. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) lleva un cuarto de siglo realizando funciones de gran complejidad para la debida administración y supervisión de los órganos jurisdiccionales a su cargo, pero en ocasiones esa complejidad parecía traducirse en acuerdos y decisiones desasociadas, poco claras o ejecutadas de tal forma que parecían congelarse en el tiempo. Así es. Por eso este acuerdo concentró en un único instrumento normativo una regulación comprensiva de expedientes
electrónicos, el uso de videoconferencias y la celebración de convenios de interconexión, lo cual da claridad a operadores y a operadoras jurídicas y a las personas justiciables. La propia justificación que puede encontrarse en la parte considerativa busca aportar una visión de la e-Justicia encuadrada en los estándares constitucionales sobre los derechos de acceso a la justicia y de acceso a las nuevas tecnologías, lo cual, además, da un valor jurídico agregado a este instrumento. ¿Cómo se llevó a cabo el proceso para gestarlo? En los primeros meses de 2019 se profundizó el diagnóstico en torno de los retos de la plataforma tecnológica del Poder Judicial de la Federación (PJF). Hacia septiembre de 2019 arrancó un proceso de diálogo y colaboración entre los equipos de gestión y tecnologías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del CJF para comparar la oferta de servicios de cada institución y buscar formas de optimizar su funcionamiento. Aquí se identificó la necesidad de reformular los acuerdos existentes, que de momento sólo permitían la actuación en medios electrónicos en amparo y en materia penal del nuevo sistema acusatorio adversarial. Esto implicó un ejercicio que se extendió a lo estrictamente jurídico, para estudiar las leyes adjetivas que regían las 10 materias distintas
que, a su vez, regulan más de 40 procedimientos que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF. Apenas un mes antes de la contingencia se había iniciado la etapa final de trabajo, depurando la armonización de los sistemas, potenciando su funcionamiento y desarrollando las líneas generales que darían a su nueva regulación normativa. ¿Qué resultado tuvo la nueva modalidad del Portal de Servicios en Línea (PSL)? Entiendo que buscó hacer más amable e intuitiva la navegación y potenciar las herramientas con modalidades de promociones y notificaciones masivas o el perfeccionamiento del esquema de notificaciones. En efecto. El portal cambió en mayo para un funcionamiento más sencillo y, a la vez, potente, como bien lo apuntas. Además, depuramos las fallas y pasamos de un promedio de 22 incidencias reportadas diariamente a sólo 0.72. Unos días después las sesiones en tribunales colegiados se empezaron a celebrar mediante videoconferencias, mientras que el ejercicio había iniciado desde abril con los Centros de Justicia Penal Federal. Además, el 1° junio se liberaron las últimas actualizaciones para el funcionamiento del portal desde dispositivos móviles. Por último, el 16 de junio arrancamos con la posibilidad de iniciar todo tipo de asuntos en línea, lo cual es un he-
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cho de gran relevancia, tanto en México como a escala global. ¿Se replicará el modelo de “justicia en línea” del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)? ¿Qué se va a mejorar? Se trata de modelos distintos. La “justicia en línea” del TFJA fue un referente importante, por el momento en que se implementó, pero el modelo adoptado por el CJF comprende características que marcan distancias. Destaco cuatro diferencias. Primera, el registro ante el sistema del TFJA se hace presencialmente, mientras que ante el PJF se realiza de forma remota, desde el propio portal. Segunda, la operatividad de su sistema requiere la descarga de un programa específico y de su compatibilidad con el equipo de cómputo utilizado, mientras que en la SCJN y en el CJF el acceso se hace desde internet, sin necesidad de descargar algún software o programa específico. Tercera, aquel modelo permite la actuación física o en línea, sin poder transitar de una a otra o tener una tramitación híbrida. Aunque en el TFJA existe una sala especializada en juicio en línea que es la única competente para conocer asuntos vinculados con la propiedad intelectual, ¿o no? Sí. Y el cambio está en que lo anterior implica que sólo esa sala conoce de justicia en línea, con la única excepción de la sala que conoce de asuntos de propiedad
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intelectual. No obstante, no se permite cambiar de la tramitación física a una en línea, ni combinar elementos de ambas. En el PJF los asuntos se pueden tramitar en medios electrónicos para quienes tengan acceso a ellos y, de forma tradicional, para el resto de las partes. Asimismo, es posible que durante un juicio optes por la modalidad en línea o por volver a la tradicional, lo cual resulta viable porque todos los órganos jurisdiccionales están en posibilidad de actuar en un modelo o en otro. Pero hablabas de cuatro diferencias... La última diferencia es que la “justicia en línea” del TFJA permite una tramitación 100 por ciento en línea, pero requiere que las comparecencias, por ejemplo para el desahogo de una prueba testimonial, cuenten con la presencia física de quienes intervengan en la diligencia. En el PJF no, gracias a la implementación de las videoconferencias. Algunos servidores públicos del Poder Judicial siguen acostumbrados a formalismos arcaicos. Por ejemplo, la extensión de sus resoluciones y de sus acuerdos o el uso de lenguaje rimbombante. ¿Cómo se pretende lograr que adopten el manejo de casos de forma electrónica? El PJF ha contado con personas cuya dedicación, formación y profesionalismo han constituido la columna vertebral de la justicia
federal. No obstante, los vicios que han existido también se han replicado. En ocasiones han enraizado. Para enfrentar estos problemas se impulsó el Plan Integral de Combate al Nepotismo, así como el “Acuerdo que modificó los procesos de adscripción, ratificación y reincorporación” y se cuenta con un ambicioso proyecto de la mano del Instituto de la Judicatura Federal. Aunque esto no resuelve el tema de los esquemas de trabajo anquilosados. Ciertamente estamos ante un reto mayúsculo. Aunque llevábamos años con avances importantes, no se terminaba de dar un paso definido. Así, mientras el Consejo trabaja arduamente en el proceso de construcción del “nuevo perfil de la servidora o servidor jurisdiccional”, la estrategia de justicia digital permite una auténtica transformación que influye de inmediato en las formas, pero trasciende al fondo. Al plantear las medidas para enfrentar la pandemia identificamos que aproximadamente 80 por ciento de los órganos jurisdiccionales del PJF tenían algún tipo de procedimiento tramitado, al menos parcialmente, por medios electrónicos, lo que evidenció que el uso de las tecnologías no les era ajeno. Tras generar un catálogo que permitiese atender exhaustivamente los casos urgentes, lo siguiente fue impulsar la resolución de asuntos con esquemas de trabajo a distancia y mediante
sesiones por videoconferencia. Así se pusieron los cimientos de lo que vendría a continuación. El último paso fue la apertura de los “juicios en línea” mediante la habilitación del portal para todos los asuntos competencia de los órganos a cargo del PJF, al igual que ocurrió en la SCJN con todos los asuntos de su competencia. Esto verdaderamente cambia la forma en que trabaja el PJF. ¿De qué forma se garantizará la continuidad, a futuro, del esquema de expedientes y juicios en línea? Hablo, principalmente, del aspecto presupuestal, puesto que la tecnología puede repercutir en costos significativos. El acuerdo no tiene vigencia transitoria, sino indeterminada. Considerando que los efectos de la pandemia aparentemente nos van a acompañar durante un buen tiempo, se espera que la inercia hacia la utilización de medios electrónicos termine por asentarse, aunque lo anterior no depende en su totalidad del PJF, sino del comportamiento de las personas justiciables. A pesar de ello, el CJF está apostando por la capacitación y la optimización de los procesos, de modo que la actuación electrónica se erija como la principal herramienta, al menos desde el lado de las personas operadoras de justicia. En cuanto a los costos, otro acierto del PJF ha sido la utilización de las herramientas que ya existían, así como la generación de productos con los equipos
internos de trabajo, tanto de tecnologías de la información, como de gestión judicial. De esta forma se ha actuado aprovechando los recursos disponibles, los licenciamientos y los desarrollos existentes, y la capacidad y el talento de quienes formaban parte del PJF desde hace tiempo. ¿Qué otros ajustes permanecerán? Recientemente se completó la instalación de buzones judiciales, los cuales permiten la recepción de promociones físicas, evitando el contacto entre justiciables y personal de las Oficinas de Correspondencia Común, el cual va transitando hacia esquemas completamente automatizados de turno. Adicionalmente, se mantendrá la utilización de videoconferencias.
Terminando la pandemia quedará claro que una gran cantidad de personas que hoy trabajan en el Poder Judicial Federal no son necesarias. ¿Se les despedirá? La pandemia dará lugar a importantes transformaciones, sin duda. El PJF no será la excepción. Aun así, no advierto un escenario en el que la tecnología desplace a las personas, sino uno en el que potencie su trabajo. El objetivo es reducir los tiempos, abatir el rezago y mejorar la calidad, lo cual redundará en beneficio de las personas justiciables. Por citar un ejemplo, personas que hoy se dedican a la captura de datos se están contemplando como una extensión de las áreas de análisis y evaluación, para eficientar las visitas que funcionan como auditorías a los órganos.
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Carlos Martín Gutiérrez González*
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Mecanismos eficaces de prevención y detección de la corrupción Uno de los flagelos que afectan con mayor intensidad a nuestro país es la corrupción, y mientras no se establezcan medidas eficaces para combatirla —entre otras, garantizar protección a un denunciante o whistleblower—, la tasa de impunidad en México seguirá estando por arriba de 90 por ciento. El autor presenta diversas medidas que pueden implementarse para combatir eficazmente este problema.
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n un auténtico Estado de Derecho, la certeza de que una persona será efectivamente sancionada si incurre en conductas tipificadas como falta administrativa o delito, debería ser motivo más que suficiente para prevenir, evitar o inhibir los hechos de corrupción. En el otro extremo, en un país con una altísima tasa de impunidad como México1 ha quedado demostrado, una y otra vez, que la Constitución y la ley son letra muerta, con perdón del lugar común. En la mayoría de los casos, los corruptos parten de la certeza de que si incurren en hechos de corrupción no serán castigados. Por supuesto que existen casos excepcionales, pero en la mayoría de los asuntos de este tipo, desafortunadamente, se trata de chivos expiatorios o de actores menores en redes de corrupción cuyas cabezas permanecen impunes. En ese sentido, la mera tipificación en ley de las faltas administrativas o de los delitos relacionados con hechos de corrupción no constituye un medio eficaz de disuasión o de prevención por sí solo. Por un lado, lo que se requiere es un combate frontal a la impunidad, con acciones como limpiar
los órganos de procuración y administración de justicia; reestructurar la Secretaría de la Función Pública para que sea autónoma respecto de cualquiera de los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en todos los órdenes de gobierno; establecer controles y contrapesos más independientes e imparciales para garantizar que los órganos encargados de prevenir, detectar, investigar y sancionar los hechos de corrupción sean realmente eficaces y castiguen efectivamente a los corruptos, servidores públicos o no; promover y facilitar una mayor participación de la ciudadanía mediante la auditoría social; proporcionar mayor apoyo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción; generar un verdadero compromiso de los poderes judiciales (federal y locales) en la observancia cotidiana de principios éticos para la impartición de justicia; robustecer los sistemas de control interno en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente los que tienen que ver con el financiamiento de las campañas político-electorales, y vigilar muy de cerca los perfiles y la conducta de los candidatos, sus relaciones con la delincuencia organizada (o no), o su participación en redes de impunidad y corrupción.
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Creo que para que la prevención de la corrupción sirva realmente como mecanismo eficaz que evite o inhiba este tipo de conductas indeseables es menester encarecer su costo. Mientras los incentivos para llevar a cabo actos de corrupción sean más rentables que aquellos que los inhiban, empezando por el tipo de castigo efectivamente impuesto a los corruptos, la corrupción subsistirá. Ésta es una discusión que habrá de continuar, por el impacto y el alcance de sus efectos. Las mejores prácticas internacionales en la materia sugieren la institucionalización de procesos y sistemas debidamente normados. Esta normativa abarca desde políticas y lineamientos, códigos de ética y de conducta, hasta manuales de organización y procedimientos, emitidos desde los más altos niveles de decisión en la organización de que se trate. Una parte esencial de ese cuerpo normativo es una política de integridad basada en la gestión de riesgos de corrupción y/o de reputación institucional en todos los niveles y en todos los procesos de la organización. Junto con esa política de integridad debe preverse la publicación y la difusión de un código de ética y/o un código de conducta de observancia obligatoria para todos los involucrados, incluyendo a los stakeholders, es decir, a proveedores, clientes, inversionistas, socios comerciales y la propia comunidad donde se opera. Asimismo, es fundamental contar con un sistema de control interno robusto, pero flexible, que permita evaluar frecuentemente los riesgos y sus factores para estar en posibilidades de diseñar los controles claves en las operaciones críticas de cada proceso y de cada subproceso. Por otro lado, como parte medular de todo lo anterior, los mecanismos de detección de la corrupción juegan un papel fundamental para el éxito del sistema. En muchas empresas públicas y privadas se han instalado canales de denuncia, o la llamada “línea ética”, que resultan poco confiables para el usuario. Esta “línea” puede servir para orientar al personal, sin importar su posición en la estructura organiza-
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cional, sobre dilemas éticos o dudas acerca de la política o de los valores institucionales previamente establecidos.2 El otro papel de la “línea ética” es el de un canal de captación de alertas, quejas y/o denuncias en contra de funcionarios o empleados de la institución de que se trate, quienes probablemente han estado o están incurriendo en hechos de corrupción. El canal puede manejarse de diversas formas, pero la información debe sujetarse a la más estricta confidencialidad.3 Es decir, una de las características de este canal de captación de denuncias es que debe garantizar la privacidad del denunciante, amén de ofrecer opciones de completo anonimato. Por ello es fundamental que sea manejado por terceros ajenos a la organización. Sin embargo, es frecuente que se filtren los nombres, los correos y los teléfonos del denunciante (conocido comúnmente, en inglés, como whistleblower). Estas filtraciones han llevado a represalias y a atentados e, incluso, a ataques a la integridad de quienes interponen la denuncia correspondiente. Desafortunadamente, mientras en los países más avanzados en esta materia, como ciertos miembros de la Unión Europea, el whistleblower es una figura esencial en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción,4 en México no sólo es mal visto, sino que resulta contraproducente. Una vez conocida la identidad del denunciante, lo más probable es que sea sujeto de represalias por parte de los denunciados y que también se convierta en víctima del rechazo, si no es que de la exclusión o de cierto grado de aislamiento de la “comunidad” en la que labora o vive. Por ello, resulta de la más alta importancia el establecimiento y el funcionamiento de mecanismos imparciales y eficaces de captación de denuncias y quejas sobre hechos de corrupción, que garanticen, sobre todas las cosas, el anonimato de los denunciantes y su protección contra posibles represalias. De hecho, en Europa, en los últimos años se ha llegado a proteger la identidad y la integridad de alrededor de 500,000 denunciantes anónimos, gra-
cias a la directiva de la Unión Europea (UE), emitida en marzo de 2019, con el propósito de garantizar la seguridad del whistleblower. Los Estados miembros de la UE tienen hasta octubre de 2021 para emitir la legislación nacional correspondiente.5 De esta manera se empieza a establecer un nuevo estándar que garantiza que las personas que denuncian hechos de corrupción no sufran represalia o castigo alguno por hacerlo. Por supuesto que el mecanismo de captación de denuncias y las investigaciones derivadas deben garantizar, asimismo, el debido proceso para el indiciado. Por ello, muchos especialistas recomiendan que los canales utilizados manejen la información del denunciante de manera confidencial, garantizando su secrecía, pero con los datos suficientes para profundizar en las indagatorias, solicitando al whistleblower aclaraciones, rectificaciones o mayores datos de prueba que lleven a una sanción imparcial y justa.6 Estoy seguro de que, una vez que la sociedad y los servidores públicos honestos tengan la plena certidumbre de que su identidad será protegida, las denuncias en contra de los corruptos se incrementarán y la posibilidad de obtener pruebas sobre su conducta será cada vez mayor. En este punto considero importante recordar que el 23 dejunio se celebra el Día Internacional del Denunciante (Whistleblower’s Day).7 El whistleblower no es un denunciante común y corriente. Generalmente es una persona que pertenece a la organización donde suceden los hechos denunciados y su identidad debe mantenerse, necesariamente, en el anonimato, por la naturaleza de los delitos y las actividades que denuncia. Se trata, pues, de una persona que expone cualquier tipo de información o actividad consideradas ilegales, no éticas o incorrectas, dentro de una organización o una institución, privada o pública. Los delitos o las faltas denunciadas van desde violaciones a políticas y regulaciones a la propia ley hasta amenazas al interés social, el orden público o la seguridad nacional, así como fraude y corrupción.
Una vez que la sociedad y los servidores públicos honestos tengan la plena certidumbre de que su identidad será protegida, las denuncias en contra de los corruptos se incrementarán y la posibilidad de obtener pruebas sobre su conducta será cada vez mayor.
* Coordinador de la Comisión Anticorrupción del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. 1 La cifra negra de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE-INEGI) 2019 equivale a 93.2 por ciento. Véase https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2019/. 2 Para un análisis más profundo recomiendo Javier Puyol, Guía para la implantación del compliance en la empresa, Bosch-Wolters Kluwer, edición digital, Barcelona, 2017. 3 Idem. 4 Cf. https://www.transparency.org/en/press/eu-countries-chance-to-lead-on-whistleblower-protection. 5 Cf. http://transparency.eu/press-release-historic-day-whistleblowers/. 6 Véase Javier Puyol, op. cit., posición 3319 de 6712 en la edición digital Kindle (e-book). 7 Cf. https://www.transparency.org/en/news/world-whistleblower-day-2019-is-this-a-landmark-year-for-whistleblower-prot.
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DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo**
México
en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
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éxico ha sido electo para ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad y en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Esta elección, particularmente con respecto a la integración como miembro no permanente del Consejo de Seguridad para el periodo 2021-2022, representa, sin duda alguna, un logro diplomático en sí. La hazaña no es más que el producto de la exitosa campaña —de cabildeo e intercambio de votos— que desplegó la cancillería mexicana para asegurar los 187 votos en la Asamblea General. Entonces será la quinta ocasión en que el Estado mexicano colabora en el Consejo de Seguridad. Así, México llega con la experiencia reciente requerida para participar activamente. Sus intervenciones anteriores se habían dado: primero, en 1946; segundo, en el periodo 1980-1981; tercero, en 2002-2003, y finalmente, de 2009 a 2010. Este factor resulta
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importante por el dinamismo que despliegan los miembros en el Consejo de Seguridad. Es laudable la decisión de la actual administración de buscar que México siga ocupando posiciones importantes en el seno de organismos internacionales y que adquiera mayor influencia en la toma de decisiones de la comunidad internacional en los foros multilaterales. Particularmente, este empuje sepulta la visión errónea de que un mayor activismo en foros internacionales representa un riesgo de inmiscuirse en problemas ajenos o una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. En particular, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha anunciado que México promoverá dentro del Consejo de Seguridad el cumplimiento de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo sustentable, evitará cualquier forma de discriminación, ayudará con inversiones y progra-
Fotografía: ONU
mas de desarrollo social y evitará que se imponga el poder hegemónico de las potencias. Si bien estos temas son comunes en Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad no se ha caracterizado por ser el foro que lidera su discusión; por consiguiente, resultará muy interesante ver cómo México deja su sello —bajo esos objetivos— en las discusiones del Consejo de Seguridad. Aprendiendo de sus experiencias, la cancillería se ha preparado ya desde meses atrás para entrar de lleno a discutir la agenda de trabajo del Consejo de Seguridad. Dependiendo de los resultados que tenga la participación de México, podremos concluir si fue favorable o desfavorable. Antes de ese momento, la elección de nuestro país debe verse simplemente como una oportunidad del actual gobierno para tratar de incidir en la agenda del Consejo de Seguridad y en la toma de decisiones para salvaguardar la paz y la seguridad mundial.
El Consejo de Seguridad como principal órgano político de las Naciones Unidas Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas es la única organización internacional con membresía universal en la que se discuten, entre otros temas, desde acciones para mantener la paz y la seguridad mundial hasta medidas para promover el respeto de los derechos humanos de las personas. De conformidad con el artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas, la organización cuenta con seis órganos principales: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. Si bien uno de los principios consagrados en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas es la igualdad soberana —donde todos los Estados son iguales y todos representan un voto— en la prácti-
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DERECHO EN EL MUNDO
ca ese principio tiene más peso en el papel que en la realidad. Lo anterior obedece a la existencia de dos categorías de Estados en el seno de las Naciones Unidas: los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (esto es, Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido) y todos los demás Estados. Dependiendo en qué categoría de las anteriores se encuentre el Estado, variará el nivel de participación de su representación estatal —o de sus nacionales— en los principales organismos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, de los seis principales organismos de Naciones Unidas, los Estados pueden aspirar a tener representación estatal sólo en cuatro: la Asamblea General (integrada por todos los miembros de las Naciones Unidas), el Consejo de Seguridad (donde únicamente participan 15 miembros), el Consejo de Administración Fiduciaria (que al día de hoy se compone sólo por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad) y el Consejo Económico y Social (constituido por 54 miembros). La Secretaría de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia quedan fuera, ya que por sus propias funciones su operación gira en torno de individuos y no de representaciones permanentes de los Estados. De esta forma, si se es miembro permanente del Consejo de Seguridad se tiene garantizada la participación —aparte de tenerla en el mismo consejo y en la Asamblea General— en el Consejo de Administración Fiduciaria. Asimismo, durante 71 años existió una regla no escrita según la cual en la conformación de la Corte Internacional de Justicia siempre había un juez de la nacionalidad de cada uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta regla se rompió en noviembre de 2017 cuando Reino Unido no logró que su candidato fuera electo juez de la Corte.
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De aquí que se vuelva relevante el hecho de que México sea miembro originario de las Naciones Unidas, ya que desde su conformación ha participado durante la Conferencia de San Francisco y a lo largo de la operación de esa organización siempre ha mantenido una presencia importante. De los dos órganos a los que México fue electo resalta por su importancia el Consejo de Seguridad. Aparte de ser el principal órgano con menor número de membresía, el Consejo de Seguridad es el único órgano de esa organización con la capacidad —conforme al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas— de emitir resoluciones vinculantes para toda la comunidad internacional. Sus funciones se abocan a mantener la paz y la seguridad internacional, por lo que puede recomendar a los Estados la remisión de sus controversias a la Corte Internacional de Justicia. Asimismo, puede remitir una situación a la Corte Penal Internacional para que ésta investigue la eventual comisión de atrocidades masivas; pueden imponer sanciones tanto a Estados como a individuos; puede autorizar el despliegue de una misión de paz o una intervención humanitaria, y puede crear tribunales internacionales o cualquier otro mecanismo que facilite la solución de conflictos. En el Consejo de Seguridad no todos los miembros son iguales. Desde los primeros borradores de lo que sería la Carta de las Naciones Unidas ya se vislumbraba que las cuatro grandes potencias (esto es, Estados Unidos Rusia, China y Reino Unido; hasta la Conferencia de San Francisco se incluiría a Francia) tendrían un “derecho de veto” para salvaguardar sus intereses y bloquear las decisiones que se adoptaran dentro de la futura organización. Esta dinámica derivaría de la visión que los líderes de los “cuatro grandes” tuvieron entonces durante la Conferencia de Yalta —que tuvo lugar en febrero de 1945 y que antecedió a la Conferen-
cia de San Francisco— donde expresaron su reticencia a someter cualquiera de sus futuras acciones a la opinión de las pequeñas naciones. Inclusive de esa reunión derivaría la célebre frase que Winston Churchill le dijo a Franklin Roosevelt y a Joseph Stalin: “El águila debe permitir a las pequeñas aves cantar, sin importarle qué canten”. De ahí que exista una Asamblea General, donde todos los países están representados, discuten cualquier tema y sus resoluciones son meramente declaraciones políticas, y un Consejo de Seguridad, donde solamente participan 10 países en adición a los cinco miembros permanentes, existe el derecho de veto y se pueden adoptar medidas vinculantes, las cuales pueden llegar a autorizar el uso de la fuerza. Otra de las formas para garantizar que los miembros no permanentes del consejo no participen activamente es el corto periodo para el cual son electos. La breve duración de sus encargos evita que los miembros no permanentes cuenten con el equipo requerido y el conocimiento de fondo de los temas que conforman la agenda de ese órgano. De manera que cuando empiezan a estar en la misma sintonía que los miembros permanentes, su mandato está por concluir. Conclusión La llegada de México al Consejo de Seguridad puede coincidir con el advenimiento de una nueva administración en el gobierno de Estados Unidos. De llegar a la presidencia el demócrata Joe Biden, el liderazgo de ese país en las instancias multilaterales puede regresar. Y también es posible que se acabe el enfrentamiento que la administración Trump ha sostenido con diversos organismos internacionales. De ser éste el caso, desde el Consejo de Seguridad México podrá coadyuvar a generar un nuevo dinamismo en la esfera mundial. Sin duda alguna, 2021 y 2022 serán dos años muy interesantes para la diplomacia mexicana.
* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo. ** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo
OPINIÓN
Antonio Silva Oropeza*
Los MASC como una
oportunidad en la contingencia
En el catastrófico escenario mundial a nivel económico que ha provocado la pandemia de coronavirus, el autor, presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, afirma que más que pensar en juicios para resolver problemas de índole legal y financiera, es momento de recurrir a los medios alternativos de solución de controversias, que sin duda ofrecen una vía más eficiente y menos costosa para que las empresas y sus acreedores resuelvan sus conflictos. 54
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uando hablamos de crisis en cualquier tiempo nos referimos a situaciones de menoscabo que pueden ser económicas, financieras, políticas y familiares, entre otras. Y no es necesario saber el inicio de ésta y cuál es ese justo momento en que debemos darle importancia o actuar en consecuencia; esto puede ser bajo una conciencia o no, política o de la propia sociedad. Hoy nos encontramos bajo una sorpresiva pandemia mundial (Covid-19, Sars-CoV-2), de la cual sabemos su origen, el sujeto cero que la ocasionó, y de la que nunca nos imaginamos los efectos letales que le causarían al país de origen ni al mundo entero. Pérdidas humanas confirman el pésimo sistema de salud en el mundo, pero principalmente en países subdesarrollados, y la Ciudad de México, con su actual gobierno, no se quedó atrás; la falsa información, los números totalmente irreales comparados con las fuentes informativas más prestigiadas del mundo y el pésimo sistema nos hacen darnos cuenta simplemente de que el gobierno no se encontraba preparado para resolver esta emergencia. Desde luego, no tenemos que mostrarnos sorprendidos, pero sí ignorantes, porque no debemos olvidar que en 2009 la influenza nos puso a prueba y no la valoramos, aun cuando el gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa tomó medidas radicales, que si bien detuvieron la econo-
mía de la Ciudad de México y de otros estados, ayudaron a que no se propagara más de lo debido, y aunque si bien es cierto que el virus golpeó al mundo porque se propagó, se tomaron medidas para que éste no causara mayores estragos. Mi conclusión de esto es que si se hubiera canalizado y explorado la experiencia, hoy nos habría ayudado mucho, sobre todo para contar con equipos y con hospitales de primer nivel que atendieran a los infectados en mejores condiciones y así evitar muchas muertes (hasta el momento de escribir este artículo han fallecido más de 23,000 personas), por lo que habrá uno o varios responsables, de esto no me queda la menor duda. Ahora bien, éstas son víctimas que ya cobró y seguirá cobrando este virus, que, dicho sea de paso, no tiene cura todavía, sino simples paliativos. La enfermedad no permite a los enfermos tener una muerte digna, ahogados e intubados, cuando se sabe práctica y científicamente que en la mayoría de los casos quien recibe ese procedimiento sufre un fallecimiento inminente. Por otro lado, no debemos dejar de lado los terribles efectos emocionales de la familia por no poder despedirse de su ser querido y carecer de una cremación o un entierro dignos. Sin embargo, este sistema no fue el único que colapsó, ya que el país arrastraba una crisis económico-financiera desde 2007; mercados financieros y economías colapsadas, Estados Unidos
saliendo de una recesión, China queriendo ser la primera potencia económica del mundo, Alemania a la expectativa, la Unión Europea y la Zona Euro colapsadas por el Brexit... Todos estos antecedentes no han ayudado a enderezar el desastre en el sistema financiero mundial, ya que no permiten tener un referente económico directriz que pueda alinear y dirigir la economía del mundo. Hoy nos encontramos con la peor crisis que pueda recordar la historia. El mundo ha sufrido las epidemias de los cuarenta, las dos posguerras mundiales, la crisis de 1929 en América, que si bien no fue producto de la posguerra, fue letal económicamente para Estados Unidos y para otros países en un efecto dominó. Pero esta pandemia ha colocado al mundo en un estado económico verdaderamente crítico. Hoy el mundo nos pone a prueba nuevamente, pero con algo que es más grave: una pandemia que llegó para quedarse y una economía desbaratada que tardará mucho tiempo en corregirse con las pocas medidas financieras de los Estados. No dejo de lado las anticipaciones de Europa y de Estados Unidos en ese sentido y las que acompañan la vía jurídica y jurisdiccional, con nuevas legislaciones o adiciones a las leyes ya existentes, con capítulos de emergencia que esperemos no vayan a ser simples medidas inaplicables para un sistema jurídico totalmente sobrepasado y colapsado con el cierre de sus instalaciones que dejaron, por lo menos en la
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OPINIÓN República mexicana, más de dos meses sin impartición de justicia, algo insólito que deja entrever la necesidad de un sistema más moderno y actualizado que nos ha llevado obligatoriamente hacia la digitalización, pues, digan lo que digan los detractores, hoy ya es una realidad: ya no hay vuelta ni paso hacia atrás. Pero, ¿qué implica todo esto? ¿Dónde quedarán los comerciantes? ¿Mipymes, Pymes, pequeños, medianos y grandes empresarios? ¿Quién soportará la planta productiva, la planta laboral? ¿Quién apoyará a los acreedores que no podrán soportar la inminente quiebra de sus estructuras y de sus infraestructuras creadas para producir y para mover la economía? Pues bien, antes de pensar en juicios y llegar a la vía jurisdiccional, debemos abrir una oportunidad a los medios alternativos de solución de controversias (MASC); una reestructura con los acreedores será más eficiente, rápida y menos costosa a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje y la negociación. Esta figura debemos asumirla con un doble carácter: como negociadora y como un arte para saber negociar. Hoy
debemos entender que el sistema judicial se verá saturado e incapacitado para atender y resolver con prontitud los diversos juicios que se le presenten; si antes de la pandemia estaba sobresaturado, imaginémoslo ahora, tanto en lo local como en lo federal. Recordemos que el sistema judicial está para emitir sentencias, que el mismo imparte a través del juzgador; sin embargo, la mayoría de las veces sus resoluciones no se cumplen, ya que el criterio o el estudio de las pretensiones del quejoso no los entendió o terminó interpretándolos en otro sentido y no en el que aquél pretendía o esperaba que se resolviera, dando como resultado un ganar-perder, porque lo más seguro es que se termine combatiendo el resultado mediante una apelación o un amparo, lo cual llevará varios meses o años para que obtener una resolución. ¿Que sucede entonces con los MASC? Que la justicia que se resuelva será la que quieran las partes y estén en posibilidades de ejercer a través de un facilitador (tercero imparcial), que no tome ni imponga decisiones, sino que sólo acompañe conforme a ciertos principios, como la voluntariedad,
Una reestructura con los acreedores será más eficiente, rápida y menos costosa a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje y la negociación. 56
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la confidencialidad, la equidad, la honorabilidad y la igualdad entre las partes, y que además únicamente conduzca el procedimiento. Con los MASC nadie obliga a nadie a llegar a un acuerdo y el resultado de esa negociación será un verdadero ganar-ganar o, en su caso, un perder-ganar o un ganar-perder, pero sólo mediante la voluntad de las partes, que concluirá en un acuerdo que restituirá el tejido social. Obviamente, el resultado siempre será mejor. Los MASC no son la panacea, pero sí constituyen un nuevo paradigma que ayudará a resolver los conflictos y las ventajas contra las desventajas serán infinitamente mayores para las partes, en tiempo, modo y lugar, así como mucho más económicas y, sobre todo, por ser mecanismos voluntarios, en cualquier momento del procedimiento las partes se pueden retirar, para darse el tiempo necesario que requiera la negociación o para darla por terminada, y los términos de prescripción no correrán mientras las partes se encuentren negociando. En fin, estamos ante un cambio que también llegó para quedarse. Recordemos que en la actualidad los medios digitales ya se encuentran en boga y con eficientes resultados, pero, ¡ojo!, éstos no sustituyen a la justicia tradicional, sino sólo son un medio eficaz, con garantía y con credibilidad, que da estabilidad emocional a las partes. * Socio fundador de las sociedades Silva Oropeza y Asociados, S.A. de C.V., y Profesionales de la Mediación, S.C.
Los verdaderos HÉROES
no llevan capa
Todos contra y contra la
COVID-19
DISCRIMINACIÓN
José Noé Mijangos Cruz*
Francisco Toledo y la enseñanza del Derecho 58
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@Latinstock
A un par de meses de cumplirse el primer aniversario del fallecimiento de Francisco Toledo, uno de los más importantes artistas plásticos del México contemporáneo, el autor —también originario de Oaxaca— rememora las facetas de activista político, defensor de la cultura nativa y transgresor de espacios de privilegio para la clase intelectual y artística de México que caracterizaron al polémico pintor. La erótica y la pedagógica (Dussel, 1977) Toledo compartió espacio cultural en la misma revista en la que a Carlos Drummond de Andrade, poeta brasileño, le publicaron de manera póstuma sus versos. Qué contraste: Drummond en vida pronunciaba lírica pedagógica, pero con su muerte fueron encontrados epitafios rebosantes de poesía erótica. Así conocí en 1993 a Drummond de Andrade en la revista Vuelta. Llegué a juntar a ambos artistas en mi imaginación, muchas veces, para darle rienda suelta a las clases de Derecho que iniciaron en la Facultad de Derecho de la UNAM, como profesor adjunto, y terminaron durante mi estancia en sendas universidades de la región del Istmo de Tehuantepec, al volver a mi lugar de origen. La casta falocrática de Toledo se unía a la “cola graciosa” de Drummond. Volví a nacer cuando esa conjunción de expresiones artísticas motivaron “hacerle el amor a la enseñanza del Derecho”. Aquello me llevó a construir por lo menos algunas consideraciones metodológicas en len-
guaje toledano: 1) ¿Disfrutaba el oficio que se me había asignado? 2) ¿Minimizaba la incomodidad que se me presentaba maximizando el disfrute? 3) ¿Acrecentaba el placer conforme se iba presentando la oportunidad? 4) ¿Anulaba traumas o ruidos emocionales que pudieran interrumpir el goce? 5) ¿Obtenía placer de la finalidad merecida? Todas esas preguntas eran capaces de darle vigor erótico a la pregunta que le formuló el caporegime Tessio a Mike Corleone en la novela de Puzo (1983, p. 189) tras la ejecución de Sollozo y del Capitán McCluskey: “¿Les hiciste el amor?” Más adelante, en al apartado “Hacerle el amor a la enseñanza del Derecho”, daremos respuesta a esas incógnitas planteadas respecto de mi acontecer como docente universitario. Por ahora es conveniente alterar el imaginario popular que mezclaba Toledo en su irracional contenido artístico. De hecho, nunca tuvo el prejuicio de causar conmoción entre sus espectadores locales. Toledo no conoció el pecado. Juchitán, si Toledo se remontaba a ese oasis de
la libido cada cierto tiempo, era el lugar perfecto para sus justicieras perversiones lúdicas. En Juchitán la “división internacional del trabajo” no existe, pues la promiscuidad es su estado comunal más accesible. Discutir el amor para hacerlo no es opción. Los juchitecos se atienen a vivir la lujuria no en un universo contemplativo sino en una oscuridad terminológica que los fulmina si no se demuestran deseosos y ardientes (Mijangos, 2019a). La fauna falocrática es una precondición para demonizar el placentero jardín del Edén donde la serpiente se atiene al cerebro reptiliano de Toledo que pincela conejos, tortugas, lagartos, ocres, pues la oscuridad terminológica es el bastión del Eros juchiteco. En Juchitán no existe la ecología pedagógica: confundir todo y a todos nos lleva a vivir copulando. En el zapoteco de la planicie costera no existe el tú o el yo. Somos el todo. En esa desatención hacia el “eres” se instituye el Eros de la “otredad”. Y es en esa lógica que Hans Kelsen no tiene cabida en la mentalidad juchiteca: su teoría pura del Derecho
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nunca se discutió como válida. Los pocos juchitecos que la pronunciaron han vivido en el fetiche de la “división internacional del trabajo”. Al no permitirse comer en el mismo lugar donde hacen sus necesidades fisiológicas, duermen y reciben a sus visitas (Vargas Llosa, 1977, p. 73), caen en la distorsión de su propia realización como personas. Descartan a Thánatos y Eros los hace vivir una supuesta realización personal. En estos últimos, sus juguetes sexuales son los expedientes en los que la fornicación sólo se da cuando la aguja capotera punza y zurce a la meritocracia segundona de abogados de tribunal (Merryman, 1971). El copiar y pegar y los clichés de fojas en peroratas baratas les han hecho creer que el positivismo legal sigue vigente. Ciudadano universal Nací en Oaxaca y vivo en Juchitán. Pero desde hace mucho tiempo creo en la ciudadanía universal, el destierro de la simbología presuntamente patria y la preservación de derechos de los pueblos originarios. Como muchos de los oaxaqueños que nos sentimos lacerados por la intervención del Estado mexicano en asuntos donde las capacidades de los locales se menosprecian, admiramos la lucha que Toledo dio mediante la tonalidad de admitir una versión universal, donde se denuncia a las fronteras como concentradoras de límites a la defensa patrimonial y donde el sistema político aprovecha el pretexto de aplicar licencias o impuestos para ceder
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en beneficio de particulares derechos que conceden vía libre para la explotación en perjuicio del medio ambiente. El ciudadano procede del culto a la educación. Educar proviene de considerar decisiones que se adoptan según el respeto que las mayorías le conceden a las minorías. Parlamentos como el europeo han considerado a un legislador continental que construye, eso parece, a un ciudadano que aprecie la magnitud de su cultura, su moneda de cambio, sus transferencias interregionales de migrantes continentales y extracontinentales; el caso de naciones con la intervención de más de un continente y la movilidad migratoria desde creencias locales. Toledo cuestionó a este país por la juridización que convertía el patrimonio cultural y natural en una moneda de cambio para el mercado internacional, actividad cobijada por las divisas que no
hacían creíble su distribución en cualquier mexicano guarecido en sarapes que le recordaban su origen comunal. Para Toledo era conveniente desapropiar, renunciar a la propiedad privada, para llevar sus talleres a espacios de participación general. Ahí donde nunca hubo la intervención bien intencionada del Estado mexicano, Toledo inauguraba un espacio de expresión cultural para que los interesados en mantener su creatividad como un medio de desarrollo personal alimentaran su curiosidad sin la definición que le puede exigir una tramitología donde la burocracia asentara sus reales. Su legado se encuentra a disposición de cualquiera, así como su sedentarismo fincado en Oaxaca. Medios de comunicación subversivos, que en su momento se pelearon por el papel subsidiado de regímenes tiranos en el México reciente, agradecen a Toledo su dotación
Tener a un Toledo en Oaxaca nos generó la certeza de que muchas realizaciones en materia legal eran letra muerta para los locales, y sus abogados sólo abonaban a la prevaricación, a la explotación y al aprovechamiento ilegítimo de bienes comunes.
Chivo, Francisco Toledo
de talento creativo destinado a no abandonarlos en su faceta de proyectos en transición. Tener a un Toledo en Oaxaca nos generó la certeza de que muchas realizaciones en materia legal, como la instalación de una legislatura, la supresión de una carga contributiva o los bienes de un municipio, eran letra muerta para los locales, y sus abogados sólo abonaban a la prevaricación, a la explotación y al aprovechamiento ilegítimo de bienes comunes. Como nunca antes el Derecho sólo ha servido de proyección ocupacional que refiere utilidades en quien puede pagarlas y no se encuentra al servicio de grupos minoritarios, mismos que, al no comprender lo tasado por los aranceles profesionales, quedan en estado de indefensión permanente. La enseñanza del Derecho se vuelve así una provocación para quien la ejerce y un desafío para quien la aprende. Oaxaca, con toda la actualización y la proliferación de universidades, no logra hacer creer que sus instituciones nacionales sean serias. Ya no se hable de las instituciones oaxaqueñas, limitadas como están de reminiscencias republicanas, transgresiones a la ley, burocracia mediocre, interpretaciones del Derecho escrito al pie de la letra, fiscalías torpes para la investigación de delitos, juzgados sobrevalorados y una retahíla de pruebas ilegales, detenciones arbitrarias y uso de la defensa técnica legal a la manera de un despacho esclerótico. Se nos cae la cara de
vergüenza en el tratamiento que se le otorga a la delincuencia menor, involucradas como están las fuerzas policiales que terminan contaminando su intervención como “primer respondiente”. Propiedad Intelectual Toledo vivió de último momento la injusticia que una “denominación de origen”, en el caso del mezcal, ponía en riesgo a esta actividad artesanal de alto potencial oaxaqueño. De esta manera, regiones de nuestro país sin tradición en la producción del mezcal se beneficiaban de una denominación de origen promovida en muchos casos desde instancias que deberían preservar la cultura primigenia de los pueblos. Es el caso de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), ahora Instituto
Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). En ese mismo organismo, el fetiche de asignarle expresiones carentes de contexto ante el emprendedurismo indígena, que en muchos casos dio visos de exportación de la cocina mexicana, hizo aparecer una alerta nada halagüeña para el indigenismo en México. De este modo, a Toledo se le conocieron las facetas de activista político, defensor de la cultura nativa y transgresor de espacios de privilegio para la clase intelectual y artística de México. Nuestro país caminó junto con Toledo, de la mano de la simpatía por la distribución de la riqueza, el gasto público austero, la ideologización de espacios públicos para la diversidad artística. Toledo fue promotor de mecenas que invertían en obras monumentales y altruismo
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Fotografía: Wikipedia
consecuente en diversos lugares del México contemporáneo. Comulgaba con un país que desterrara la estupidez mesiánica de los regímenes tiránicos que conoció y con quienes se rozó en algunos momentos emblemáticos de su vida. De nueva cuenta, para docentes universitarios como yo, enseñar el Derecho empezaba por colocar la primera piedra del cambio social. Democratizar los espacios de expresión, llevar a los estudiantes a medios masivos de opinión para que ofrecieran su punto de vista sobre el ámbito local, para sentirnos dueños de
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nuestra expresión, que necesitaba palabras frescas, actualizaciones en el cometido de nuestra profesión a partir de promotores claves para la ciencia del Derecho: el trato diferenciado legítimo hacia la mujer, la posibilidad de aplicar leyes de manera retroactiva, cortes hemisféricas. Universitarios ikoots me preguntaban qué hacer ante la marginación de expresarse en asambleas indígenas donde los jóvenes son invisibilizados. Muchos docentes pensamos que enseñar Derecho conllevaba una magistral exposición donde todo se resolvía a partir de lo que habíamos pasado como tamiz
universitario. Nunca comprendimos que al salir de la universidad se asomaba una resolución complicada en cada detalle de este México provincial. Toledo de nueva cuenta nos dio la clave. Para él, vivir y saber vivir era la eficiencia y la eficacia. Hacer lo que dice el manual es para la eficiencia lo que en el lenguaje toledano significa conflictuarse para resolver diseñando nuevos recursos y hacer lo correcto es para la enseñanza toledana una visión de bondad con la vida: dignificar cada tramo que la vida nos otorga. Por eso él siempre vivió con lo útil y lo inútil (Ordine, 2013) de su tiempo libre, con lo que el universo le proveyó. Pudo estar, incluso, muy de acuerdo con la idea de que el conocimiento era universal, rompiendo la regla de la propiedad intelectual que tasa lo relevante con un nicho de mercado que pervierte al creador cuando lo involucra con el consumismo. Toledo creaba y daba con generosidad. Mucha obra, aunque tiene su firma, forma parte de la colección de un sindicato o de una cooperativa. Dibujaba en cualquier lugar. Asumía que nada era suyo y que un lugar de trabajo específico, definido, implicaba malograrse en la “división internacional del trabajo”. Por eso él deseaba volver a su Juchitán, donde la promiscuidad del vivir da lo suficiente para gozar. Defensa del patrimonio natural Como nunca antes vimos a un Francisco Toledo molestarse con la administración de Gabino Cué,
pues consideraba una burla que el Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca formara parte de un proyecto que a la postre atentaba contra el Cerro del Fortín (Mijangos, 2015). Oaxaca y los oaxaqueños nos admiramos del enorme valor de una pelea que en solitario Toledo consideró mantener aun a costa del régimen que gobernaba, lo que al final de cuentas dio como resultado el revire de una idea burocrática en la que ni las instancias federales de verificación rindieron el estudio de impacto ambiental. Toledo penetra así en el análisis de una coyuntura legal que se pervierte por los mismos gobernantes. Esa condición dio pie a profesores de Derecho como yo para revisar el cúmulo de impugnaciones que se tendrían que enlistar en las materias donde la simulación podría ser una posibilidad. Otra vez el análisis y no la dialéctica hacía de la enseñanza del Derecho una redentora de la parálisis discursiva, que tuvo que revisar la intervención de desarrollos consultivos donde se presumía veracidad de los pueblos istmeños y sus bienes comunales cuando en realidad las intervenciones financieras nunca fueron consultadas tras la inversión extranjera directa en esas zonas de recursos cuya explotación no les regresaba a los originales pobladores las utilidades devengadas (Mijangos, 2019b). Resistencia educativa En 2006 el régimen de Ulises Ruiz Ortiz puso a la ciudad de Oaxaca
en grave crisis social al reprimir demandas legítimas que se consideraban un punto de quiebre para las negociaciones en materia de educación. La Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca hizo de la capital del estado su bastión argumentativo y legal. Aunque Toledo no apareció como protagonista principal, se recordaba a su Juchitán combativo en plena guerra sucia. Esa resistencia cuesta presagiarla sin la tonalidad de un Toledo que surcó papalotes en el cielo tras la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. No necesitamos de un Paulo Freire cuando tuvimos a un personaje universal como Francisco Toledo. La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación pesó en el amotinamiento que tomó el zócalo como blanco principal, en el marco de la lucha simbólica por no temerle a un gobierno que se imponía por la fuerza. El núcleo de profesores pudo transitar, de esa manera, con Toledo como memoria histórica y
cultural, de la represión por sistema a la represión para satanizar a un movimiento que penetraba mediante conquistas donde el método discursivo involucró al pueblo. De ahí en adelante, en 2016 Nochixtlán dispuso de un andamiaje provocador donde inusitadamente dispersó la acometida institucional, represión institucional con la que Toledo nunca estuvo de acuerdo. Hacerle el amor a la enseñanza del Derecho Es así como respondo a las interrogantes que me ha dejado expiar en la erótica toledana mi breve condición de docente universitario: 1) Facilité que otros se beneficiaran de áreas de oportunidad desde la tarea que realizaba. 2) Incrementé mi propia confianza. 3) Compartí tareas resolutivas. 4) Admití errores y rectifiqué en consecuencia. Por último, 5) agradecí al orden social, a la humanidad, lo que obtuve en satisfacción al realizar la tarea profesional.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Bibliografía: • Drummond de Andrade, Carlos (1993), “El amor natural”, Vuelta, núm. 198, pp. 24-25. • Dussel, Enrique (1977), Filosofía ética latinoamericana. De la erótica a la pedagógica de la liberación, México, Edicol. • Merryman, John Henry (1971), La tradición jurídica romano-canónica, México, Fondo de Cultura Económica. • Mijangos Cruz, José Noé (2015), “Toledo y su desarrollo sostenido”, Noticias Voz e Imagen de Oaxaca, 5 de noviembre, p. 10A. • ———(2019a), “Toledo y su Juchitán”, El Universal, 7 de septiembre, en https://www.eluniversal. com.mx/opinion/noe-mijangos/toledo-y-su-juchitan. • ———(2019b), “Vientos que soplan en el Istmo oaxaqueño”, El Heraldo de Coatzacoalcos, 10 de septiembre, p. 7. • Ordine, Nuccio (2013), La utilidad de lo inútil, Barcelona, Acantilado. • Puzo, Mario (1983), El padrino, Madrid, Ediciones Orbis. • Vargas Llosa, Mario (1977), La tía Julia y el escribidor, Barcelona, Seix Barral. (Especialmente la parte en la que el personaje Pedro Camacho reclama de los argentinos su origen promiscuo.)
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Obituario
Sergio Salvador Aguirre Anguiano (1943-2020) Margarita Luna Ramos
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on Sergio Salvador era un jalisciense con una cultura general y una cultura jurídica avasallante. Brillante en la metáfora, agudo en la ironía, fino en el sarcasmo, sutil en la apreciación literaria. A ella acudía para ilustrar sus ideas a la más reciente polémica de este género, a los clásicos o al último acontecimiento periodístico. Siempre combativo, de una combatividad alegre y tremenda. Recurría a la abundancia calificativa; se llenaba de adjetivos y adverbios. Tenía esa agudeza para trasladar a lo jurídico, desde una discusión filosófica, hasta la broma más sagaz. Recordándolo con gran admiración, afecto y respeto, a continuación ofrezco algunos extractos de sus intervenciones en el pleno de la Suprema Corte de Justicia que ponen de relieve al jurista culto y al orador con alto dominio de su audiencia, a la que con gran facilidad transportaba al mundo metafórico de sus ideas. Era un maestro de los ejemplos para iniciar su intervención. Por señalar uno: en un asunto en el que se reclamaba un artículo transitorio a un decreto referido a la edad y la duración de magistrados en el cargo, señaló: “Yo pienso que con ejemplos más o menos sofisticados donde juega la geriatría y la aritmética podemos encontrar reglas de excepción muy marcadas, pero la realidad de las cosas es que la norma de tránsito se hizo para seres humanos concretos, específicos”.
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La facultad que antes tenía la Suprema Corte para investigar violaciones graves de garantías fue una atribución incomprendida que generaba demasiadas expectativas en la sociedad. Expectativas que normalmente iban más allá de las posibilidades reales de esa facultad. Al resolver alguna de ellas, así dio comienzo la participación de don Sergio: “Para llegar al meollo del tema que obliga mi intervención necesito hacer un breve corolario de las situaciones que rodean este asunto. Pienso que una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación está en un problema por razón de la inteligencia del enigmático párrafo segundo del artículo 97 de nuestra Constitución, y voy a tratar de explicar por qué. La doctrina normalmente se concreta a transcribir y a afirmar que se trata de una facultad no jurisdiccionada. Y aquí empiezan las complicaciones. El Poder Judicial de la Federación, en general, y la Suprema Corte, en particular, tiene como vocación pronunciada dictar resoluciones de carácter jurisdiccional… pero al mismo tiempo… es un poder eminentemente garantista, tutelar de los derechos humanos desde añejo, por lo cual se pretende que en esta facultad supere sus atribuciones”. Ya en el pronunciamiento de fondo de ese mismo asunto expresó: “Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en etapas afortunadamente ya superadas, estableció un precedente válido para la
materia penal, donde se decía: ‘A través de la tortura, el torturado puede confesar la verdad o mentir’; si su primera declaración presentada a través de la tortura es mendaz, debe probarlo. Esto era propio de un sistema totalitario; esta tesis afortunadamente ya se superó: la tortura no es más que un procedimiento ilegal… Ya los romanos decían: ‘Lo ilegal nada prueba’. Nuestra Constitución también lo significa, y, lo que es más, es ilegal tratar de probar algo con una prueba no idónea para eso. Y, perdónenme, señores ministros, que me base en un ejemplo: el testigo dice: ‘Yo lo vi robusto y sano; el que se le enfrentó sacó una pistola, disparó, enseguida lo vi sangrar y vi un cuerpo humano muerto’; la autoridad judicial sin autopsia no puede dar por hecho el homicidio. Esto qué quiere decir: que cuando hay pruebas idóneas, a ellas hay que atenerse, y esto no puede relevar a la autoridad ni a juez alguno para recurrir a pruebas no idóneas para probar lo que se pretende por más obvio que pueda parecer. Mi respuesta a la pregunta es no… no está acreditada la grave violación de garantías individuales”. Una de las características más destacadas del espíritu de don Sergio era su formación ética, moral y religiosa. Justo es reconocer, en perfecta concordancia de pensamiento y actuación. Un hombre auténtico, fiel a sus convicciones, franco, directo. Un asunto que realmente lo hizo
sufrir fue el de la despenalización de la interrupción de embarazo, del que fue ponente. Como es costumbre en el pleno, después de que el ministro ponente hace la presentación del proyecto, se inicia la discusión con la participación de los integrantes de dicho cuerpo colegiado, quienes van fijando sus respecivas posturas y el ponente puede rebatirlas al momento de escucharlas o al final. En este caso, después de advertir que su proyecto no alcanzaría la mayoría, y después de refutar una a una las argumentaciones vertidas en contra de su proyecto, don Sergio concluyó diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “Tengo la certeza de que cada uno de nosotros poseemos el derecho de disfrutar de nuestra vida frente al otro… Yo pienso que Hamlet tiene palabras falaces en su dicotomía, puesta por su autor: ‘Ser o no ser es la cuestión’. No, la cuestión verdadera es ser o dejar de ser. Tenemos que saber primero qué somos como realidad radical. Pienso que los concebidos tienen derecho a saber que son su realidad radical, y para mí esa es la cuestión. Yo creo que debemos preferir dejar ser. Lo único que conocemos como realidad radical es la vida, no la muerte; no podemos optar por la muerte. La muerte la conocemos como realidad secundaria. Mi entereza como juzgador me inclina a sostener mis conclusiones, pese a la abrumadora mayoría que sutenta una opinión contraria a mi propuesta; mi insistencia no es hija de la obstinación, sino de la plena convicción de que la interpretación que sotengo es correcta desde el punto de vista constitucional; por ello el sentido de mi voto ha de permanecr fiel a mi proyecto”. Su probidad y su buena información templaron su carácter firme y decidido. En Varios 912/2010, de emblemática discusión, que se constituyó en un precedente paradigmático de nuestro sistema jurídico, coincidí con don Sergio en varios puntos. Una de sus intervenciones comenzó diciendo: “No son cuadrados estos lentes; si no, podría decir literalmente que estoy ‘con el ojo cuadrado’. Estamos hablando como si pudiéramos
ser sujeto de válida expresión de voluntad del Estado mexicano y esto es falso. No representamos al Estado mexicano, ni podemos hablar por el Estado mexicano en su conjunto… El único que puede hablar por el Estado mexicano es el titular del Ejecutivo, no porque yo quiera que así sea; me encantaría que el Poder Judicial Federal pudiera tener la representación y encarnara al Estado mexicano, si la Constitución se lo permitiera. Pero no es así… Éste es un telón de fondo que no debemos perder de vista y, por tanto, ocuparnos de la sentencia en cuanto hable del Poder Judicial y no en cuanto hable de las obligaciones de Estado. Yo estoy en contra de eso, porque evidentemente el tema del segmento de la sentencia se refiere solamente a reformas, según su rubro, constitucionales y legales. Entonces, estamos haciendo una extrapolación, a mi juicio, inconveniente. Pero esto no para ahí; si parara ahí, bueno, vamos a ver qué pasa. Entonces, sin caso concreto estamos en el activismo administrativo más grande que pueda haber, pero como tenemos nueva Constitución en algunos de sus pasajes, ¡ah!, pues qué oportunidad más brillante de hacer una mixtura. Y esto nos lleva de lleno al artículo 1º constitucional, donde se dice, en el párrafo tercero, que ya se ha leído tantas veces: ‘Todas las autoridades —pero se salta una expresión—, en el ámbito de sus competencias —no es la competencia que le dé este artículo, sino las que ya tiene—, en ese ámbito de aquellas competencias de que está dotada la autoridad, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad’. ¿Hasta dónde? Hasta donde su competencia anterior le dé”. Cuando resolvimos la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley de Radio y Televisión, de la que don Sergio fue ponente, había una serie de opiniones encontradas, en las que se hacían las más diversas especulaciones. Al presentar el asunto don Sergio dijo, entre otras cosas: “Estimados colegas, la
SCJN habrá de solucionar todo aquello que la Constitución le encomienda; lo que sí no podrá hacer es quedar bien con los contradictores… Se ha dicho que de no resolver como lo solicitan los accionantes se establecerá a perpetuidad un duopolio televisivo y que resolver como lo solicitan frenará el desarrollo tecnológico y comercial de la radio, la televisión y otras telecomunicaciones. La realidad es que no saben de lo que estamos hechos los ministros para cumplir con nuestras encomiendas: no pagamos costo político alguno, estamos prestos a realizarlas, a desahogarlas sin ideologización ni politización partidista, simplemente conforme a nuestra convicción, imparcialmente, sin estridencias, tal y como está previsto en la Constitución, sin preocupaciones de otras políticas. De eso estamos hechos”. Esta última frase caló muy hondo en la opinión pública y quedó certificada cuando se conoció el resultado del fallo. Debo reconocer que, en más de una ocasión, al escucharlo tuve que consultar el diccionario. Recuerdo que estábamos en una sesión privada y de pronto el ministro Aguirre dijo: “Presidente, me permites un momento porque voy a excogitar”. Entonces se me ocurrió decir: “Presidente, ¿por qué no decretas un receso y excogitamos todos?” El presidente manifestó que tomaríamos 10 minutos de receso. Yo corrí a mi oficina para consultar el diccionario con el propósito de saber si yo estaba en posibilidad de excogitar y me percaté de que era perfectamente factible, pues significa “meditar”. No puedo dejar de mencionar como otra de sus múltiples cualidades su agudo sentido del humor y, sobre todo, su gran calidad humana, que lo caracterizaron como un magnífico padre, esposo, compañero y amigo. En el sitial de juzgador que dignamente ocupó don Sergio Salvador Aguirre Anguiano durante 15 años en el Máximo Tribunal del país el saldo de su conducta ya es inmodificable: de ministro honesto, jurista extraordinario y mexicano ejemplar.
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Obituario
Héctor Fix Fierro (1961-2020) Juan Federico Arriola
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a gran amistad que tuve con Héctor durante casi tres décadas —lo conocí en la Universidad Panamericana cuando él tradujo simultáneamente en el Aula Magna una conferencia de Niklas Luhmann a finales de 1990— no me hace perder la objetividad para escribir las siguientes líneas. Héctor Felipe Fix Fierro nació en la Ciudad de México el 15 de agosto de 1961, dos días después del levantamiento del Muro de Berlín y casi a la mitad del sexenio del presidente de México, Adolfo López Mateos, cuando el “desarrollo estabilizador” predominaba en el sistema político autoritario mexicano. Es el hijo mayor del honorable y sabio jurista mexicano Héctor Fix Zamudio y de María Cristina Fierro, en paz descanse. Héctor fue el mayor de cuatro hermanos. Le siguieron, en orden cronológico: Cristina, Carlos —fallecido en junio de 2018— e Imelda. De su señora madre heredó su disciplina kantiana y su afán por el orden y la responsabilidad. De su señor padre tuvo un ejemplo impor-
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tantísimo, como él: jurista estudioso, académico riguroso, persona sencilla en su trato, atento observador de la realidad con una mirada crítica y completamente desapegado al poder político y a los cargos públicos que le restan tiempo a los académicos. Héctor Fix Fierro fue políglota (español, alemán, inglés y lector de textos en francés e italiano), traductor de Teoría general del Estado del profesor alemán Reinhold Zippelius y de Primera lección de sociología del Derecho del italiano Vincenzo Ferrari. Recuerdo muy bien cuando presentamos juntos, en el Auditorio Adrián Gibert de la Universidad La Salle, el 10 de noviembre de 1994, la obra póstuma de Hans Kelsen Allgemeine Theorie der Normen (Teoría general de las normas), cuya edición en castellano tiene los derechos exclusivos la editorial Trillas. Tuvo la generosidad de aceptar varias invitaciones académicas de mi parte; entre otras, ser parte del consejo editorial de la Revista Jurídica de la Universidad Iberoamericana. Adicio-
nalmente, colaboró en el Centro de Investigación y Docencia Económicas por invitación de su amigo Sergio López Ayllón. Asiduo lector de obras literarias, en particular de novelas, además de obras históricas, el investigador jurídico mexicano fue un melómano que disfrutó a los grandes de la música barroca y clásica: Bach, Telemann, Vivaldi, Händel, Albinoni, Haydn, Mozart, Beethoven, Brahms, Schumann, Schubert, y del siglo XX le encantaba la obra de Dimitri Shostakovich. Discreto cinéfilo, mantenía con cierta reserva sus gustos cinematográficos. En ocasiones sus prolongados silencios, casi de monje cartujo, lo hacían ver como un hombre reflexivo más que de acción. Pero una vez que tomaba acción no se detenía. Su castellano perfecto honraba el idioma de Cervantes y de Lope de Vega y su alemán en particular a Schiller y a Goethe, a quienes conocía bien. Su educación obligatoria (primaria, secundaria y preparatoria) la realizó en el Colegio Alemán en la Ciudad de México. Obtuvo la licenciatura
en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México en agosto de 1987. Se casó con Jacqueline Martínez Uriarte el 11 de enero de 1992. Fue miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas durante más de 30 años y su formación académica e intelectual la continuó en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica, fundado en 1988 en Oñati, País Vasco, España, donde obtuvo, junto con su esposa, reconocida socióloga y politóloga del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el grado de máster internacional en sociología jurídica, con el que obtuvo el promedio más alto registrado hasta ahora. Héctor Fix Fierro inició sus estudios doctorales en Derecho en la Universidad Friedrich Alexander en Erlangen, Bavaria —por cierto muy elogiada por el jesuita Héctor González Uribe en estudios de humanidades—, y los terminó con éxito en la Universidad de Bremen. Como miembro del Sistema Nacional de Investigadores llegó con justicia a pertencener al nivel III y supo organizar muy bien su tiempo para atender sus deberes familiares, académicos y profesionales sin descuidar a su gente (familia, amigos y compañeros de trabajo). No fue protagónico; no utilizó ni se distrajo de su responsabilidad como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (2006-2014) para aspirar a cargos dentro o fuera de esta noble e importante institución educativa. En esto siguió claramente las recomendaciones que le hizo su padre, el doctor
Héctor Fix Zamudio, con base en la sugerencia de Max Weber de su libro El político y el científico de no caer en tentaciones políticas a cambio de dejar las labores académicas. Él apoyó la mayoría de las iniciativas de investigación y coordinación que le fueron presentadas; fue —dicho por varios investigadores y asistentes de investigación— un excelente jefe y visionario de la necesidad de la interdisciplina como imperativo categórico. Lo escuché en varias ocasiones agradecer a sus antecesores, a los doctores José Luis Soberanes y Diego Valadés, de quienes recibió aliento para continuar sus proyectos de investigación y de escritura. Y también hizo referencia a Jorge Carpizo y a Jorge Madrazo con cierta gratitud cuando ellos se hicieron cargo de la dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas a finales del siglo XX, y que alguna vez también recayó en don Héctor Fix Zamudio, su padre (1966-1978). Sus hijos Valentina, Markel y Verena han crecido en una atmósfera de amor, de cultura, de ciencia y de respeto. Mis hijas María José y María Fernanda han tenido la oportunidad de ser sus amigas y de crecer juntos en diversos recreos humanos, quizá el más grato en Nepantla, pueblo natal de sor Juana Inés de la Cruz. Héctor Fix Fierro es y será recordado por ser un investigador jurídico productivo y solidario. Participó con interés académico y social en diversos foros nacionales e internacionales. Fue un escritor prolífico y un excelente colaborador en libros y revistas, incluidos prólogos y epílogos. Sería muy largo enumerar todos los libros que escribió como autor
y como coautor. Ya notablemente enfermo, el sábado 16 de mayo de 2020 me entregó personalmente y me autografió su último libro, El poder del Poder Judicial y la modernización jurídica en el México contemporáneo, que le publicó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en marzo de este año. Héctor Fix Fierro falleció en su casa, víctima de cáncer, durante los primeros minutos del jueves 28 de mayo de 2020, acompañado del amor de su familia, después de una agonía (lucha, en antiguo griego) de casi dos años en los que mostró valor espartano, ética socrática y serenidad cristiana. Fue un hombre íntegro. No conozco a nadie que se exprese mal de este gran ciudadano mexicano. En este tiempo, en el que el Estado de Derecho es más idea que realidad, voces críticas como la de Héctor Fix Fierro se requieren para no soslayar cuáles son los extravíos políticos y legislativos que remarcan la crisis multidimensional que padecemos y sus probables soluciones. Me permito utilizar la metáfora que escribió el poeta Carlos Pellicer —dedicada al jurista y hombre de letras jalisciense José Arriola Adame con quien tuvo una cercanía y un trato profundo— para externar mi sentimiento de tristeza y de egoísmo de mi parte: “Me duele la ausencia de mi amigo [Héctor Fix Fierro] como una puerta abierta a hachazos”. Estoy convencido de que hoy, en el eterno presente donde permanece, él es pleno y libre de sufrimiento. Héctor Fix Fierro ha sido uno de los hombres más justos que he conocido y el mejor jurista mexicano de su generación, sin duda.
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Marcos Manuel Suárez Ruiz (1935-2020) Juan Carlos Abreu y Abreu
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lustre mexicano nacido el 5 de enero de 1935 en Cuernavaca, Morelos, realizó importantes actividades en su vida personal, profesional y académica. Fue un gran empresario, político, jurista, ingeniero industrial y civil, sobresaliente en todas las actividades realizadas, distinguido maestro en Derecho y amigo querido de nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Estudió la licenciatura en ingeniería civil e ingeniería industrial administrativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts. Cursó la licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1974, con mención especial, presentando la tesis “La propiedad social”. Durante sus estudios en Derecho se enamoró de la carrera, lo cual lo motivó con incansable entusiasmo y fervor para dar continuidad a la materia de Derecho. Realizó diversos diplomados: “Economía y comercio internacional”, “Cuentas nacionales y desarrollo económico”, “Legislación municipal y urbana”, “Legislación hacendaria y fiscal”, “Desarrollo y administración de instituciones”, “Derecho parlamentario y legislativo”, “Administración de justicia”, “Planeación regional” y “Planeación urbana y sistemas de control”. En 1983 se le hizo una distinción por su amplia trayectoria y se le designó como profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; asimismo, ejerció el
cargo de coordinador de Administración Pública en la UNAM. Durante el periodo 1983-1984 fue profesor del Seminario de Análisis de la Economía Mexicana en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. En forma simultánea, desde 1983 desempeñó en forma ilustre el cargo de profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM en las materias de teoría general del Estado y Derecho económico. En 1991 concursó y obtuvo la cátedra por oposición de teoría general del Estado y Derecho económico en la UNAM. Durante el periodo 1982-1993 también fue designado profesor en diversas materias en la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales y en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, principalmente: teoría general del Estado, Derecho constitucional, economía política, teoría de la administración, introducción a la ingeniería, administración financiera, Derecho laboral y economía. En 1993 fue reconocido por sus méritos como académico y por su capacidad de liderazgo y se le designó presidente del Colegio de Profesores de Teoría General del Estado de la Facultad de Derecho de la UNAM. La actividad política era su pasión. En 1966 ocupó uno de sus primeros cargos públicos como presidente municipal suplente de Cuernavaca, Morelos. Posteriormente, en 1968, se convirtió en diputado local del Congreso de Morelos, de 1970 a 1973, y se desempeñó de manera sobresa-
liente como diputado federal de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión. En 1973 destacó su participación como presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados. De 1976 a 1978 participó como oficial mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en 1982 se convirtió en presidente del comité directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Morelos. Ese mismo año participó como secretario general de Gobierno de Morelos. En 1985 se convirtió en magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y en magistrado de sala penal. De 1987 a 1988 fue presidente del comité directivo estatal del PRI de Morelos y en 1988 fue electo senador suplente por ese estado. En la iniciativa privada fungió como miembro fundador de Plataforma de Profesionales Mexicanos, A.C., en 1957, y desde 1987 como su presidente. De 1973 a 1975 fue vicepresidente del sexto comité central ejecutivo de la Sociedad Mexicana de Ingenieros; de 1975 a 1977, presidente del séptimo comité central ejecutivo de la Sociedad Mexicana de Ingenieros, y desde 2005, presidente de Colección Suárez, A.C. La Dirección de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta su más sentido pésame por la pérdida invaluable de nuestro querido amigo, académico e ilustre maestro Marcos Manuel Suárez Ruiz, quien siempre será reconocido y recordado, con afecto y cariño, por todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria.
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¿Por qué MCA es una herramienta ideal para los profesionistas legales? Porque MCA, al igual que los abogados, tiene como su principal propósito darles seguridad jurídica y patrimonial a sus clientes y ofrecerles las mejores opciones para conservar y acrecentar sus patrimonios. Es por eso que, trabajando en conjunto bajo los más altos estándares de profesionalismo y ética, podemos asegurarles a sus clientes una herramienta confiable y exitosa.
MCA Investment Advisors ofrece a sus clientes el asesoramiento necesario para acceder a instrumentos financieros que les permitan obtener altos rendimientos. En esta entrevista, sus directivos en México nos hablan de las alternativas de inversión que, especialmente en tiempos de crisis financiera, se convierten en una oportunidad.
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¿Qué es MCA Investment Advisors LLC? Somos una casa generadora de rendimientos constituida en Estados Unidos que tiene como objetivo multiplicar exponencialmente el dinero de nuestros inversionistas administrando sus fondos monetarios, supervisados por las regulaciones financieras más estrictas a nivel mundial. Contamos con 20 años de experiencia, la cual se traduce en operaciones de forma segura y con una administración en gestión de riesgo. MCA es el ancla financiera de un grupo de empresas que consta de más de 25 marcas en distintos sectores, financieras, corporativas, gastronómicas y de servicios. ¿Qué tipo de empresa es MCA Investment Advisors LLC? Al aperturarse bajo una LLC (Limited Liability Company) nos da la facultad de hacer todo tipo de inversiones financieras, administrativas, todo lo relacionado con movimientos bancarios e inclusive todo lo que abarca el área de bienes raíces. ¿Qué ofrece MCA Investment Advisors LLC? MCA Investment Advisors LLC es una empresa de operación diaria, la cual minimiza los riesgos en la generación de rendimientos y, por lo tanto, en la garantía de la inversión.
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PUBLIRREPORTAJE
Investment Advisors LLC, además, contempla un plan vitalicio, ya que el contrato considera beneficiarios de la inversión. ¿MCA Investment Advisors LLC emite reportes? Generamos un reporte mensual de la actividad de la inversión, el cual se hace llegar mediante un correo electrónico cada final de mes. En él se detalla el comportamiento, tanto de la inversión como de la generación de rendimientos.
MCA genera rendimientos mensuales fijos, los cuales se pagan conforme instrucción previa. Así mismo, contamos con la política de que “tu dinero siempre es tu dinero”, otorgando la posibilidad de retirar la inversión en el momento que se decida (después de los primeros seis meses). ¿MCA Investment Advisors LLC está regulada por alguna institución? Estamos regulados en asociación con Lightspeed en Estados Unidos por la SEC (Securities and Exchange Commission), FED (Federal Reserve System) y el IRS (Internal Revenue Service). Pero no sólo ellos, también Bank of America y JP Morgan Chase son nuestros bancos custodios.
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MCA trabaja de la mano de instituciones bancarias tanto en Estados Unidos como en México, ya que contar con cuentas bancarias en México es un gran diferenciador de las empresas del sector. ¿En qué se invierte el dinero? Somos operadores diarios en acciones y commodities. De esta forma es como minimizamos los riesgos, todo a través de una de las plataformas con mayor prestigio en Estados Unidos (E-Trade y Lightspeed), bajo el índice NASDAQ. ¿Cómo garantiza MCA Investment Advisors LLC la inversión? Emitimos un contrato, el cual, posterior a su firma, se apostilla y se le da legalidad en Estados Unidos por el gobierno de Florida. MCA
¿Qué necesito para poder invertir en MCA Investment Advisors LLC? Completar una cédula con datos personales (determinar beneficiarios), identificación oficial, comprobante de domicilio y comprobante de depósito. ¿Se tienen que cumplir plazos forzosos? MCA Investment Advisors LLC sólo requiere que el dinero permanezca en inversión por un mínimo seis meses, en los cuales se genera un rendimiento fijo. ¿Cómo funciona el pago de rendimientos? De forma mensual MCA Investment Advisors LLC solicita las instrucciones de pago de lo rendimientos generados. Si no requiere éstos, podrán reinvertirse. ¿MCA Investment Advisors LLC cobra algún tipo de comisión? MCA Investment Advisors LLC no cobra ningún tipo de comisión.
¿Qué beneficios se obtienen al ivertir en MCA Investment Advisors LLC? MCA es una firma de inversión correcta, sólida y segura y con la mejor tasa de rendimiento del mercado. Ejecutivos entrevistados Alberto Urrutia Sánchez Profesión: Contador público. Puesto: Director de administración y finanzas. Se encarga de la supervisión general en las áreas legal, laboral, de recursos humanos y de administración. Paulina Muñoz Bojalil Profesión: Licenciada en finanzas.
Puesto: Gerente de comercialización. Se encarga de la supervisión y la coordinación del área comercial y de publicidad. Deyluc María Chacin Duque Profesión: Licenciada en administración de empresas. Puesto: Gerente de operaciones y enlace administrativo. Se encarga de la supervisión y la coordinación de cuentas por pagar, seguimiento a contratos y enlaces administrativos. Héctor Teyer Delgadillo Profesión: Licenciado en ciencias de la comunicación. Puesto: Director de ventas y promotoría.
Se encarga del reclutamiento, capacitación y coordinación de promotores, elaboración de estrategias de venta y elaboración de contratos. 1001 Brickell Bay Drive Suit 2700, Miami, Florida, Estados Unidos. Av. Jiménez Cantú 1-B, Oficina 214, Hacienda de Valle Escondido, Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Tel.: 55-5160-1838 Correo electrónico: servicioacliente@ mcainvestmentadvisors.com
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REPORTAJE
José Lino Sánchez Sandoval*
La Salle, la opción ideal para continuar con la formación de profesionales en el área de la justicia penal El mundo ha cambiado y hoy más que nunca las competencias laborales requieren profesionales más capacitados y con mejores herramientas para su mejor desempeño laboral.
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a necesidad de mejorar el funcionamiento de las instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, a partir de la reforma de 2008, no sólo modificaron ese sistema en nuestro país, sino que, más bien, el cambio representó una profunda transformación en la materia. La creciente dinámica legislativa ha incorporado importantes cambios en el ámbito penal: la oralidad, la publicidad en las audiencias, la confrontación de pruebas y argumentos de las partes, la incorporación de nuevas medidas cautelares, un especial interés en la protección de las víctimas, los nuevos mecanismos alternos de solución de controversias y las nuevas formas en la ejecución de penas y medidas de seguridad, todos los cuales, sin duda, exigen una permanente actualización de los operadores del sistema: fiscales, jueces, defensores, víctimas, asesores jurídicos, mediadores, académicos, estudiosos del Derecho y todos aquellos que de manera directa o indirecta tienen relación con el sistema de justicia penal.
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Frente a esa realidad, la Universidad La Salle, a través de su Facultad de Derecho, consciente del compromiso que representa la transformación de este sistema y la necesidad de contar con profesionales debidamente capacitados para hacer frente a los nuevos retos, ha puesto a disposición de las instituciones y de todos los interesados en adquirir una sólida actualización en materia penal, los programas de estudio de posgrado en la Especialidad y Maestría en Justicia Penal, que les permitan obtener un mejor rendimiento en la función que desempeñan y que sin duda representan la mejor opción para su permanente preparación, la cual indudablemente redundará en elevar sus conocimientos, su autoestima y su confianza en el dominio de las nuevas herramientas jurídicas implementadas en el nuevo sistema de justicia penal. Para el desarrollo de estos programas cuenta con catedráticos de probada experiencia y sólida formación jurídica en cada una de las materias, entre las que se encuentran procedimientos especiales, taller de negociación jurídica, clínica de juicios orales, paradigmas criminológicos y análisis de la delincuencia, política criminal y justicia penal para adolescentes, valores y ética en la práctica jurídica, así como una sala de oralidad perfectamente equipada. Los desafíos de la seguridad pública y del sistema de justicia penal son muchos; sin embargo, contar con profesionistas preparados y debidamente capacitados resulta indispensable para hacer frente a los retos que representa la justicia penal en México. Informes promocion.posgrado@lasalle.mx www.lasalle.mx WhatsApp: 55 2366 2469
* Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.
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LIBROS Colección “Emergencia Sanitaria por Covid-19” Nuria González Martín (coord.), Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2020
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n el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México publica esta colección de nueve libros, disponible en su página de internet, con el objetivo de hacer llegar a todos los interlocutores involucrados información sencilla pero veraz sobre el estado del arte, las consecuencias y las proposiciones lanzadas desde diferentes áreas del conocimiento jurídico. Algunos títulos de la colección son los siguientes: Reflexiones desde el Derecho, I En este volumen colaboran Ingrid Brena Sesma con “La responsabilidad social ante las emergencias sanitarias”; Fernando Cano Valle con “Principios del Derecho y pandemias”; María de Jesús Medina Arellano con “Principios bioéticos y biojurídicos en tiempos del Covid-19: pacientes como vectores y víctimas”; Virdzhiniya Petrova Georgieva
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con “Los retos de la Organización Mundial de la Salud. Lecciones del brote de Covid-19”; Pedro Villarreal con “Las medidas sanitarias de respuesta a la pandemia de Covid-19: derechos humanos en tensión”; Marisol Anglés Hernández con “Covid-19: entre la crisis climática y el acceso al agua”; Alfredo Sánchez-Castañeda y José Pablo Hernández Ramírez con “La legislación laboral mexicana ante el Covid-19”; Gabriela Ríos Granados con “Estímulos fiscales de emergencia en tiempos del Covid-19”; Nuria González Martín con “Mediación en línea y emociones en tiempos del Covid-19”; Ana Georgina Alba Betancourt con “Manejo de la propiedad intelectual en tiempos de pandemia: licencias obligatorias”; María Teresa Ambrosio Morales con “Pandemia Covid-19: entre la salud y la violencia en México. Perspectiva criminológica”, y Francisco Tortolero Cervantes con “La epidemia del Covid-19
desde la perspectiva del federalismo mexicano”. Reflexiones desde el Derecho, II En este volumen participan Diego Valadés con “Reflexiones constitucionales a propósito del Covid-19”; Jaime Cárdenas Gracia con “El retorno del Estado”; Bernardino Esparza Martínez con “Por el Covid-19: ¿en peligro de contagio el adecuado desarrollo de la función pública electoral de 2020-2021?”; María Elisa Franco Martín del Campo con “Efectos diferenciados del Covid-19 en la vida de las mujeres”; Arturo Oropeza García con “Covid-19. Una aproximación geopolítica”; Nuria González Martín y Rosa Verónica Esparza Pérez con “Covid-19 y gestación por sustitución”; María de los Ángeles Fromow Rangel con “Retos jurídicos en el ámbito del Derecho empresarial ante el Covid-19”; Karina Ansolabehere con “Notas sobre el día después”, y Carlos Odriozola con “El Covid-19: estigma y discriminación”.
Reflexiones desde el Derecho, III En este volumen escriben Axel Didriksson con “Educación superior y pandemia: el riesgo del cortoplacismo”; Sergio García Ramírez con “Algunos dilemas jurídicos en la ‘era del Covid-19’”; Juan Jesús Garza Onofre con “El rol de los abogados frente a la pandemia. Mesura y responsabilidad ante un futuro incierto”; Nuria González Martín con “Sustracción internacional parental de niñas, niños y adolescentes y Covid-19”; Juan Carlos Guerrero Valle con “El uso de la videoconferencia en el desahogo de procesos judiciales”; Josette Herrera Martínez con “Afectación en la toma de decisiones para el final de la vida a causa del Covid-19”; Carmen Patricia López-Olvera con “Recomendaciones de tribunales de diversos países para la celebración de audiencias virtuales ante el Covid-19”; Javier Martín Reyes con “Covid-19, tratos diferenciados y test de escrutinio estricto”; María del Rocío Mo-
rales Hernández con “La otra pandemia. La violencia contra la mujer”; Carlos María Pelayo Moller con “La difícil puesta en marcha de una suspensión de garantías”; Laura Velázquez Arroyo con “Análisis del acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, y María Virginia Aguilar con “Crisis de restituciones internacionales a causa de la pandemia de Covid-19 en el mundo. El caso de México”. Federalismo La respuesta que el Estado mexicano ha dado a las distintas etapas de la pandemia de
Covid-19 ha generado diversos debates que tienen que ver con el tipo de medidas que las autoridades han adoptado o debieran adoptar. Amén de los aspectos médicos y epidemiológicos de esos debates, ha habido inquietud y dudas sobre la capacidad de respuesta que el sistema federal mexicano, con sus distintos órdenes de gobierno, tiene o puede tener para enfrentar una emergencia sanitaria como la que se ha vivido. Este volumen aborda la discusión sobre las respuestas del Estado mexicano frente al Covid-19 desde la perspectiva
de nuestro sistema federal. ¿Quién tiene competencia para actuar?, ¿cómo han de coordinarse las distintas autoridades?, ¿quién es responsable de las medidas que se adopten o que dejen de adoptar?, ¿cómo exigir responsabilidad a quienes actúen con negligencia o con torpeza?, ¿qué medidas fiscales podrían adoptar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para hacer frente a la emergencia sanitaria y su impacto en la economía nacional? Éstas y otras preguntas son discutidas en los textos que forman parte del libro, en el que participan Carla Huerta Ochoa, José
María Serna de la Garza, María del Pilar Hernández Martínez, Gabriela Ríos Granados, Denisse Ortiz López, Hugo Alejandro Concha Cantú, Daniel Barceló Rojas y Francisco Tortolero Cervantes. Otros volúmenes que integran la colección son: Ciencias penales, Derecho constitucional comparado, Democracia y procesos electorales, Noroeste de México, Un acuerdo desconcertante, ¿emergencia por motivos de salud o de seguridad?, Contratación pública y Constructivismo jurídico, gobierno, economía y cambio conductual.
La reforma procesal del romano pontífice Francisco Juan Pablo Alcocer Mendoza, Tirant lo Blanch, México, 2020
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l Derecho canónico ha sido a lo largo de los siglos una fuente bellísima de la ciencia del Derecho. Muchas de las instituciones del Derecho de hoy se gestaron en un Derecho que exaltó el valor de la persona humana en aquellas épocas de la Edad Media (que fueron muy lejanas al calificativo oscurantista que le han endilgado). La evolución del Derecho canónico cruzó por la línea de la separación de la Iglesia y el Estado por la que lucharon la Enciclopedia y el liberalismo, quedando afectado el aprecio y el uso de esa disciplina. Y aunque el Derecho civil ha abordado muchos de los temas otrora terreno del canónico, el Derecho canónico ha desarrollado su vigencia en
el terreno estricto de la vida de la Iglesia latina (según determina el mismísimo canon primero del código), lo cual ha quedado reforzado con la abrogación del código de 1917 y la entronización del código actual (enero de 1983), promulgado por Juan Pablo II. El autor de esta obra es una de esas avis rarae, un abogado utroque jure, esto es, versado en ambos derechos y no sólo en la doctrina y en la teoría, sino en la viva práctica. En diciembre de 2015 el papa Francisco publicó motu proprio la carta apostólica Mitis Iudex Dominus Iesus (Dulce Juez Señor Jesús), que no es sino un nuevo procedimiento a seguir frente al obispo para la declaración de nulidad del
matrimonio (como vínculo jurídico/sacramental). El doctor Alcocer Mendoza aborda la materia en tres partes: la presentación de la carta apostólica; la descripción del proceso y una serie de “variopintas reflexiones” sobre la misma, para después llegar a una reflexión crítica en las conclusiones de la obra que lleva al lector a realizar, sobre los temas abordados, una reflexión de curiosidad, de introspección y de deseo de adentrarse más en estas realidades. Don Juan Pablo despierta en el jurista que lo lee a un abogado dormido: aquel que puede analizar un derecho y una normatividad jurídica con la que se convive por el hecho de ser católico y miembro
de la Iglesia, con la serenidad del juicio que proviene de las herramientas del Derecho con la abstracción de los temas de fe y política. Estamos frente a un estudio jurídico que gira sobre una materia específica del Derecho canónico: la nulidad del vínculo del sacramento del matrimonio vista a través de la intención papal de búsqueda de un procedimiento rápido y gratuito. Luis Manuel C. Méjan El Mundo del Abogado
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Estilo Justo Grau*
Los estilos de vestimenta que caracterizan a los abogados
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xisten siete estilos de vestimenta en los cuales se puede agrupar a las personas (e incluso a las empresas) según su personalidad: estilo natural/casual, tradicional/ clásico, elegante/sofisticado, romántico, creativo, seductor y dramático. En este artículo me concentro en los tres estilos que, con base en mi experiencia profesional asesorando a abogados, caracterizan a estos profesionales en su día a día laboral (tradicional, elegante y creativo). Todos tenemos una personalidad que encaja en uno o varios estilos de vestimenta. Y el atuendo es la exteriorización de quiénes somos, puesto que a través de él expresamos una multitud de aspectos sobre nosotros: posición social, económica y cultural... Incluso nuestros pensamientos sobre política pueden reflejarse en nuestra imagen.
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Una misma persona puede identificarse con uno o varios estilos. De hecho, lo más frecuente es que encajemos al menos en dos estilos, debido a la variedad de situaciones en las que interactuamos. No vestimos igual en el contexto laboral que cuando vamos a hacer la compra al supermercado, por poner un ejemplo claro. Un estilo propio atrae a su audiencia y cautiva a sus interlocutores. Además, genera en nosotros un empoderamiento necesario en nuestra vida, tanto en el ámbito profesional como en el personal. Invertir en asesoría de imagen, sea one on one o empresarial, es precisamente una inversión, no un gasto. De hecho, cada vez nos contratan más este
Un estilo propio atrae a su audiencia y cautiva a sus interlocutores. servicio para que el cliente tenga definido su estilo y así reflejar de un modo correcto quién es. Conseguimos que los clientes proyecten su identidad, diferente a la de otras personas. No olvidemos que el estilo es un arte y es una ciencia. Se sirve de la intuición y de la percepción del cerebro derecho (arte), y de la lógica y del conocimiento del cerebro izquierdo (ciencia). A continuación, describo los tres estilos que caracterizan a los abogados.
Tradicional/clásico
Tradicional/clásico Es el estilo conservador, serio, discreto, moderado y de negocios. Apropiado para las personas que son tradicionales, que les gusta conservar las costumbres y que se involucran en actividades culturales. Son personas fiables, que tienen valores muy sólidos. Utilizan los azules y los grises como colores principales de su atuendo. El corte de sus prendas es clásico. Generalmente éste es el estilo de abogados de larga trayectoria y también de notarios. • Percepción: transmite un mensaje de responsabilidad, confianza, organización, eficiencia, honestidad, profesionalismo, liderazgo, seguridad y elegancia. No le gusta llamar la atención, puesto que es sobrio. • Fortaleza: proyecta una persona con gran capacidad de trabajo, credibilidad, madurez y mucho conocimiento. • Riesgo: en exceso, cae en el riesgo de verse aburrido y anticuado. Y hay que tener cuidado con esto. Elegante/sofisticado Se trata de un estilo clásico actualizado, más contemporáneo y sin elementos sobrios en su imagen. Lo utilizan personas de gran cultura que provocan admiración en sus interlocutores. En este caso, suelen ser abogados en torno de 40 a 50 años de edad. Escogen la
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Estilo • Riesgo: cuando exagera en el estilo cae en el riesgo de verse presuntuoso; el hecho de verse inalcanzable puede restarle accesibilidad, algo que es contraproducente. Creativo Lo utilizan personas innovadoras y con una personalidad muy definida y expresiva que suelen ser muy ingeniosas, tanto en su apariencia como en su forma de pensar y de comportarse. Dan siempre un toque de diferencia con cortes slim fit, mezclando colores llamativos, texturas y estampados e introduciendo complementos. Este estilo es característico de abogados que ejercen en ámbitos como el deportivo, el artístico, el medioambiental y el tecnológico. • Percepción: la imagen que proyecta el estilo creativo es de imaginación sin límites, originalidad e individualidad por encima de todo. Le gusta ser diferente y no acepta ser convencional. • Fortaleza: posee mucha capacidad de expresión, ofrece soluciones diferentes, lo cual lo hace ver único. Es independiente y talentoso. • Riesgo: en extremo, cae en el riesgo de llamar la atención demasiado, especialmente si utiliza colores estridentes.
Elegante/sofisticado
ropa y los complementos para realzar toda su persona, esto es, su físico y su personalidad. Son extremadamente perfeccionistas y reflejan en su apariencia la búsqueda interior de armonía, balance y equilibrio. Todo en estas personas es meticulosamente medido y proyecta perfección: su corte de cabello, su ropa, su calzado y sus accesorios. Como en el estilo clásico, usan preferentemente los azules y los grises, pero en este caso les gustan las líneas y los cuadros, más o menos marcados. • Percepción: el mensaje que envía con su imagen es de éxito, de seguridad en sí mismo, de poder económico, de cultura y refinamiento. • Fortaleza: provoca admiración y deseo de ser imitado y genera mucha confianza.
Creativo
* Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com, info@justograusartorial.com, Cel. 55-4852-0274. www.linkedin.com/in/justograu
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