CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I Art. 67 - 70
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0548/011, 31.01.2017
Ord. 2880/051, 31.05.2016
Ord. 2888/026, 26.10.2020
Artículo 67 Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasenel año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladasen este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriadosconforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad delos feriados adeudados. Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 65; Ley Nº 20.058, Artículo Único, Nº 2; Ley Nº 21.122, Artículo 1 N° 3.
Comentario Los artículos 67 y siguientes regulan el feriado o vacaciones. El objetivo de esta institución es que el trabajador recupere las energías gastadas durante el año de trabajo. En estos preceptos legales se contemplan: 1. El feriado básico. Artículo 67. 2. El feriado progresivo. Artículo 68. 3. El feriado proporcional. Artículo 73. 4. El feriado colectivo. Artículo 76. El feriado básico que consagra el artículo 67 es de 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, exigiendo como requisito básico para su procedencia que el trabajador haya cumplido a lo menos, un año de servicio. El trabajador debe hacer uso de sus vacaciones, sin que sea procedente su compensación en dinero, salvo cuando concluye la relación laboral. El inciso 3º que amplía a 20 los días de feriado, sólo rige para trabajadores que prestan servicios en la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la XI región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, la dirección del trabajo nos indica que además de prestar servicios los trabajadores deben ser de esta zona geográfica para tener derecho a estos 20 días de feriado, por lo que no basta que el trabajador labore en dicha zona sino que además debe ser residente de ella. Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato por obra o faena determinada, regulado en el artículo 10 bis de este Código, gozan del derecho a feriado en la medida que cumpla los requisitos establecidos en la norma, siendo estos:
CÓDIGO DEL TRABAJO
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