Artículo 183-AE Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código. Fuente: Ley Nº 20.123, Artículo 3.
Comentario Esta constituye una norma de excepción a la que regula el fuero maternal, ya que las trabajadoras puestas a disposición gozan de fuero pero éste se extenderá mientras se encuentre vigente el contrato, por lo cual prevalecerá el contrato sobre el fuero, sin necesidad de solicitar autorización al Tribunal para proceder a su terminación. Esta facultad del empleador que puede ejercer en forma unilateral no es enteramente arbitraria, ya que debe encuadrarse dentro de ciertas condiciones previstas por la ley. El cambio de funciones o del sitio en que deban prestarse los servicios, deben ser acatados por el trabajador a quien afecta la medida, en forma inmediata o dentro del plazo que para tal efecto se le hubiera fijado, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador afectado puede reclamar en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la alteración de la naturaleza de los servicios o del lugar donde deban prestarse o de la notificación del aviso que debe efectuarse al modificar la distribución de la jornada. El órgano ante el cual se interpone el reclamo, es el Inspector del Trabajo respectivo, para que éste se pronuncie si se cumplen o no los requisitos exigidos por la ley para que opere la modificación.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 4012/082, 12.10.2011
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Ord. 4428/173, 22.10.2003
Ord. 3995/198, 02.12.2002
CÓDIGO DEL TRABAJO