CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO II
Art. 201
En el evento que exista descanso post-natal superior a las 12 semanas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 196, el año se cuenta desde la expiración del descanso puerperal. Si por ignorancia del estado de embarazo o de la circunstancia de haber recibido el cuidado personal o la tuición del menor en el proceso de adopción, se ponga término al contrato de trabajo sin contar con la autorización judicial que exige el artículo 174, tal medida quedará sin efecto y la trabajadora o trabajador volverá a su trabajo, debiendo pagarse la remuneración correspondiente al período que ha permanecido separada, salvo que haya tenido derecho a subsidio durante él. El plazo para que la trabajadora separada de funciones solicite su reincorporación es de 60 días hábiles contados desde el despido. Cuando el padre utiliza el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, gozará de un período de fuero laboral equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de 3 meses. Producto de la pandemia de covid-19, se producen 2 situaciones excepcionales respecto de la duración del fuero regulado en el artículo 201, las cuales son: 1. Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), la Ley N° 21.247 permite que las trabajadoras o trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, y por el tiempo que fuese prorrogado, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña. Pueden acceder a la licencia también los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la Ley N° 21.247 esto es el 27.07.2020. Las trabajadoras o trabajadores que hagan uso de la licencia médica antes señalada, tienen derecho a una extensión del fuero por un período igual al utilizado en la licencia, de modo que al lapso en el que no pueden ser despedidas por disposición legal (un año después de expirado el descanso de postnatal) se le suma la misma cantidad de días que haya estado con licencia preventiva. A modo de ejemplo, si el descanso de post natal termino el 10.05.2020 y el post natal parental termina el 03.08.2020. esto es 12 semanas de post natal parental y la trabajadora utiliza 60 días de Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), el fuero laboral de la trabajadoraya no será hasta el 10.05.2021 si no que este se extenderá por 60 días más, esto es hasta el 10.07.2021, esto es 60 días después de la fecha original. 2. Extensión Del Fuero Maternal De La Ley N° 21.260, la mencionada Ley publicada en el Diario Oficial el 04.09.2020, dispone en su artículo 3 que “en el caso de trabajadoras cuyo fuero maternal termine durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado por DS Nº 104, de 18.03.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tienen derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción, igual derecho se aplica también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201. Elo anterior implica que si el fuero e una trabajadora terminaba el 02.09.2020, este automáticamente se extenderá hasta el término del estado de excepción constitucional, estando prohibido para el empleador despedir a la trabajadora salvo que cuente con la autorización judicial respectiva. Jurisprudencia Administrativa Ord. 1884/014, 11.06.2020
Ord. 0351/007, 20.01.2012
Ord. 4052/083, 17.10.2011
Ord. 3753/0143, 16.08.2004
Ord. 0795/063, 01.03.2000
Circular 2.777, 24.10.2011, S.S.S.
Jurisprudencia Judicial C. S. 14.09.2017, Rol 4935-2017
CÓDIGO DEL TRABAJO
C.A. Concepción, 06.08.04, Rol 894-2003
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