CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III Art. 230 - 231
8. Resguardos para que los socios ejerzan libertad de opinión y derecho de votar. Mediante el inciso tercero del artículo 231 que nos ocupa, establece la obligación de que los estatutos de la organización sindical establezcan un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a 1/3 del total de sus integrantes con derecho a fuero y a las demás prerrogativas que establece Código del Trabajo, como es el derecho a las horas de trabajo sindical, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor. A modo de ejemplo si una organización sindical tiene 50 socios tendrán derecho a fuero laboral y horas de trabajo sindical 3 directores, que son los que obtuvieron las 3 más altas mayorías al momento de realizar las elecciones, en ese caso los estatutos deben garantizar que a lo menos 1 mujer sea directora del sindicato. De acuerdo al artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.940, las organizaciones sindicales vigentes la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es el 01/04/2017, tendrán el plazo de 1 año, para adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella, por lo que tendrán hasta el 01 de abril de 2018 para ajustar sus estatutos y garantizar la participación de las mujeres en el directorio. El régimen electoral sindical es entregado a la regulación que se establezca en los estatutos. Para estos efectos, en él deberán determinarse los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse para que se exprese la voluntad colectiva. Además, los estatutos deben establecer el número de votos a que tiene derecho cada socio, debiendo adoptar las medidas que permitan el respeto a las minorías. Los estatutos deberán regular los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio deberá rendir a la asamblea de socios. Asimismo, se señala expresamente que los estatutos serán públicos. Se exige una asamblea extraordinaria para la reforma de los estatutos, la que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los socios. Jurisprudencia Administrativa Ord. 5337/091, 28.10.2016
Ord. 2816/072, 30.06.2005
Ord. 577/014, 04.02.2005
Ord. 4419/314, 23.10.2000
Ord. 5234/234, 03.12.2003
Jurisprudencia Judicial C.A. de La Serena 24.12.09, Rol 1031-2009
Artículo 232 Los estatutos determinarán los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley o los propios estatutos requieran la presencia de un ministro de fe de los señalados por el artículo 218. Asimismo, los estatutos establecerán el número de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse, en todo caso, el derecho de las minorías. Los estatutos serán públicos. El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas. Deberá, además, disponer expresamente las medidas de garantía de los afiliados de acceso a la información y documentación sindical. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 21; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 42.
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