CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III
Art. 248 - 250
5. Sindicatos de empresa, con presencia en 2 o más regiones y que reúnan 3.000 o más socios: 11 directores. El número de horas de trabajo sindical, guardan directa relación con el número de socios que tenga la organización sindical, es por ello que el número horas debe analizarse de acuerdo a las fluctuaciones que el número de socios sufra, es así que si al constituirse el sindicato con 240 socios, el número de horas de horas de trabajo sindical serán de 6 por cada dirigentes, sin embargo si aumenta el número de socios a por ejemplo 260, automáticamente aumentara el número de horas de horas de trabajo sindical a 8 horas. Lo mismo ocurre si el número de socios disminuye, toda vez que si el sindicato tiene menos de 250 socios solo les corresponderán a los directores sindicales 6 horas de horas de trabajo sindical, independiente del número de socios con los que se constituyó la organización sindical. No se ha impuesto al director y delegado sindical, la obligación de avisar con anticipación el uso del permiso, por lo cual, el empleador no puede negarlo invocando la falta de anticipación del aviso, sin embargo, creemos que una sana convivencia laboral aconseja que el director o delegado avise, con cierta anticipación la oportunidad en la cual hará uso del permiso, para que este adopte las medidas necesarias para el normal funcionamiento de la empresa. Lo recomendable, es suscribir un convenio en el cual se regulen, de común acuerdo, el uso de estos permisos, las obligaciones que deberá cumplir la empresa y los directores sindicales. Los dirigentes sindicales deben utilizar los permisos a que tienen derecho, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe, que ya revisamos en este curso, que debe imperar en la celebración de todo contrato, así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 2647/0202, de 29.06.2000. Se contempla la posibilidad que los directores y delegados acumulen las horas de trabajo sindical en el mes calendario y además, que cedan todo o parte del tiempo, exigiéndose que se avise por escrito al empleador. No es procedente imputar las horas de permisos ocupadas en citaciones practicadas por las autoridades públicas. Se contemplan tres reglas de suma importancia, a saber: 1. El tiempo que abarquen los permisos se entiende trabajado para todos los efectos. 2. Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que correspondan al director o delegado durante las horas de permiso, son de cargo del respectivo sindicato. Legalmente el empleador no se encuentra obligado a dicho pago. 3. Los permisos y su pago pueden ser objeto de negociación entre las partes, así por ejemplo, el empleador puede hacerse cargo del pago de las remuneraciones, etc. Jurisprudencia Administrativa Ord. 0608/012, 31.01.2018
Ord. 6065/140, 15.12.2017
Ord. 3080/038, 13.08.2014
Ord. 0706/002, 07.02.2011
Ord. 5078/122, 09.11.2005
Ord. 0400/105, 14.09.2005
Ord. 1620/071, 20.04.2004
Ord. 0197/015, 14.01.2004
Jurisprudencia Judicial C.S. 14.10.2013, Rol 4187-2013
Artículo 250 Habrá derecho a las siguientes horas de trabajo sindical adicionales a las señaladas en el artículo anterior:
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