Respecto del número 4 precedente, la empresa debe entregar al sindicato la información dentro del plazo de 30 días contado desde que se haya puesto a disposición de la SVS. Cuando en la empresa se constituyan nuevos sindicatos, se establece que la información antes detallada, debe ser entregada dentro del plazo de 30 días contado a partir de la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 225 del Código del Trabajo. El inciso primero del artículo 225 establece la obligación del directorio sindical de comunicar por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los 3 días hábiles laborales siguientes a la celebración de dicha asamblea.
Información Periódica En Las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas Las micro, pequeñas y medianas empresas, esto es las que tienen de 1 a 199 trabajadores, deben entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ella, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. El plazo para entregar la información es dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta.
Información Por Cargos Y Funciones En Grandes Y Medianas Empresas En las grandes empresas, esto es aquellas que tiene 200 o más trabajadores, los sindicatos de empresa constituidos en ellas, pueden una vez en cada año calendario solicitar que se les proporcione información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el registro a que se refiere el numeral 6) del artículo 154 de este Código. Respecto de la información que debe entregar la empresa cuando el o los sindicatos de empresa se lo solicite, se entrega innominadamente, es decir sin indicación de los nombres de los trabajadores que ocupan los cargos que en el reglamento interno se indican, el plazo para hacer entrega de esta información es dentro de los 30 treinta días siguientes a la fecha en que haya sido requerida. En el caso de las empresas medianas, esto es las que tiene de 50 a 199 trabajadores, los sindicatos de empresa constituidos en ella, solo podrán hacer el requerimiento de información sobre remuneraciones asignadas según los cargos y funciones, como información previa a la negociación colectiva. La empresa se encuentra obligada a entregar información, cuando cuente con 5 o más trabajadores en cada cargo o función, y se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, norma que establece que “ El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.
Información específica para la negociación colectiva Las empresas se encuentran obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar colectivamente en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus proyectos de contratos colectivos. Los sindicatos podrán dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo que esté vigente solicitar a las empresas, según la categorización de estas, la siguiente información: En las grandes y medianas empresas, esto es aquellas que tiene de 50 o más trabajadores, las empresas deben entregar, como mínimo la siguiente información:
a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato que la requiere, separada según los diversos haberes que el trabajador percibe, indicando además el cargo o función del trabajador y la fecha de ingreso a la empresa. b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los 2 últimos años. Si existe contrato colectivo vigente, cuya duración fuese superior a 2 años, se debe entregar los costos globales de mano de obra de todo el periodo de duración de dicho contrato.
332
CÓDIGO DEL TRABAJO