CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO V
Art. 510 - 519
Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 2 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.12.2022. D.
Libro de Remuneraciones Electrónico, el registro debe hacerse mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al respectivo pago.
E.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el registro debe realizarse dentro 15 quince días contado desde la elección de los representantes del Comité Paritario. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 7 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.05.2022.
F.
Comité Bipartito de Capacitación, El registro debe completarse en el plazo de 15 días contados desde la constitución del Comité Bipartito de Capacitación. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 7 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.05.2022.
G.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el registro debe realizarse dentro de los 5 días siguientes al inicio de la vigencia del reglamento interno. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 2 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.12.2022.
H.
Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo, el registro debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la suscripción de un pacto sobre condiciones especiales de trabajo de aquellos regulados en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 13 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.11.2022.
I.
Sanciones en Contra de los Trabajadores, las sanciones que el empleador aplique a sus trabajadores que digan relación con las obligaciones que señale el reglamento interno, esto es amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, el registro debe completarse en el plazo de 15 días contado desde la adopción de la respectiva sanción, en caso de que la sanción sea el término de la relación laboral, el registro debe hacer conforme la letra C precedente, es decir se registra el término de la relación laboral. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 13 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.11.2022.
J.
Instrumentos Colectivos de Trabajo, el empleador debe registrar los instrumentos colectivos vigentes en la empresa, en un plazo de 5 días contado desde su suscripción, con este registro se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el inciso final del artículo 320 del Código del Trabajo, esto es la obligación de registro de los instrumentos colectivos. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 20 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.06.2023.
K.
Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador, se debe registrar la asistencia y los períodos en que el trabajador no preste servicios, ya sea por motivo de feriado legal, licencia médica o permisos legales o contractuales. Esto debe realizarse dentro del plazo de 15 días contado desde que culmina el hecho que motiva el registro, esto es, el término del mes calendario en el caso del registro de asistencia, el término del feriado que hizo uso el trabajador solicitante, la recepción del formulario de la licencia médica, o el término del permiso concedido, según corresponda.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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